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JUICIO POLITICO 
PROCEDIMIENTO
Procedimiento de orden constitucional que realizan las 
cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como 
órgano de acusación y la Cámara de Senadores como 
órgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de 
responsabilidad de los servidores o funcionarios 
públicos que la Constitución establece, y que incurren 
en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, 
con independencia de los juicios penales que se sigan 
en su contra por dicha razón. Este juicio puede 
comenzar durante el ejercicio de las funciones del 
servidor público o dentro del año posterior a la 
conclusión de su encargo, y deriva en una resolución 
administrativa y una sanción política.
 Se exige responsabilidad en juicio político por 
cometer actos u omisiones que redunden en 
perjuicio de los intereses públicos o de su buen 
despacho tales como: ataques a las instituciones 
democráticas; a la forma de gobierno democrático, 
representativo y federal; a la libertad de sufragio;
DENUNCIA 
 a) Se presenta por escrito por cualquier ciudadano 
en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, 
por las conductas a que se refiere el artículo 7º de 
la Ley Federal de Responsabilidades de los 
Servidores Públicos. 
 b) Se ratifica dentro de los tres días naturales 
siguientes. 
 c) La denuncia debe estar apoyada en pruebas 
documentales o elementos probatorios suficientes 
para establecer la existencia de la infracción y 
poder presumir la responsabilidad del denunciado.
 Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores 
Públicos 
 “ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando 
los actos u omisiones de los servidores públicos a que se 
refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los 
intereses públicos fundamentales o de su buen 
despacho.” 
 “ARTICULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses 
públicos fundamentales y de su buen despacho: 
 I.- El ataque a las instituciones democráticas;
 II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, 
representativo, federal; 
 III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías 
individuales o sociales; 
 IV.- El ataque a la libertad de sufragio; 
 V.- La usurpación de atribuciones; 
 VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes 
federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a 
uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive 
algún trastorno en el funcionamiento normal de las 
instituciones; 
 VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la 
fracción anterior; y 
 VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, 
programas y presupuestos de la Administración Pública 
Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el 
manejo de los recursos económicos federales y del Distrito 
Federal.
 No procede el juicio político por la mera expresión de 
ideas. 
 El Congreso de la Unión valorará la existencia y 
gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este 
artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se 
formulará la declaración de procedencia a la que alude la 
presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación 
penal.”
DENUNCIADO POLÍTICO 
 El sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en 
el juicio político es el servidor publico de alta 
jerarquía en contra de quien se endereza la 
acusación o a quien se imputa la concreta 
conducta que perjudica el interés publico 
fundamental o su buen despacho
 De acuerdo con el articulo 110 de la constitución general 
de la república , podrán ser sujeto pasivo en el juicio 
político los servidores públicos que se encuentren en las 
categorías que en seguida se mencionan 
 Senadores y diputados al congreso de la unión 
 Ministros de la suprema corte de justicia de la nación 
 Consejeros de la judicatura federal 
 Secretarios de despacho 
 Jefes de departamento administrativo 
 Diputados ala asamblea del distrito federal 
 Jefe de gobierno del distrito federal
 Procurador general de justicia del distrito federal 
 Magistrados de circuitos y jueces de distrito 
 Magistrados y jueves del fuero común del distrito federal 
 Consejero de la judicatura del distrito federal 
 Consejeros presidentes y electorales y secretario 
ejecutivo, del instituto federal electoral 
 Magistrados del tribunal electoral del poder judicial de la 
federación
 Directores generales, y sus equivalentes , de los 
organismos descentralizados, empresas de participación 
estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones 
asimiladas a estas y fideicomisos públicos 
 Gobernadores de los estados , diputados locales, 
magistrados de los tribunales superiores de justicia 
locales y en su caso los miembros de los consejos de las 
judicaturas locales , siempre que se trate de violaciones 
graves ala constitucion y leyes federales que de ella 
emanen , asi como por el manejo indebido de fondos 
públicos y recursos federales . En este caso la resolución 
que se dicte será meramente declarativa y se turnara ala 
legislatura local para que proceda como corresponda
EXAMEN PREVIO 
 a) La Oficialía Mayor la turna a la Subcomisión de Examen 
Previo. 
La Subcomisión de Examen Previo de denuncias 
de juicio político se integra por cinco miembros de cada una de 
las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales 
y Justicia, además de los presidentes de éstas y un secretario 
designado por cada comisión. 
b) La Subcomisión, en un plazo de treinta días hábiles, determinará 
si el servidor se encuentra dentro de los servidores públicos a 
que se refiere el artículo 110 constitucional; si la denuncia 
contiene los elementos de prueba que justifiquen que la conducta 
atribuida al servidor público corresponde a las previstas en el 
artículo 7º de la Ley y si los elementos de prueba permiten 
presumir la existencia de la infracción y la probable 
responsabilidad del denunciado.
 c) La Subcomisión determinará: 
Si desecha la denuncia. En este caso podrá ser 
revisada. 
Si declara procedente la denuncia. En este caso la 
turnará al pleno de las comisiones unidas de 
Gobernación y Puntos Constitucionales y de 
Justicia para efecto de formular la resolución 
correspondiente.
INSTRUCCIÓN 
 En cada una de las Cámaras, de Diputados y 
Senadores, se constituye una comisión 
denominada Comisión Jurisdiccional. De los 
miembros de la Comisión Jurisdiccional de la 
Cámara de Diputados se designan cuatro para que 
integren la Sección Instructora. 
 De los miembros de la Comisión Jurisdiccional de 
la Cámara de Senadores se designan cuatro para 
que integren la Sección de Enjuiciamiento.
 La sección instructora: 
 1. Notifica al servidor público la denuncia, quien 
comparece o informa por escrito. 
 2. Abre un período probatorio de treinta días 
naturales para recibir las pruebas que ofrezcan las 
partes y las que la propia Sección estime 
necesarias. 
 El plazo podrá ser ampliado. La sección calificará 
la pertinencia de las pruebas.
ALEGATOS 
 1. Terminada la instrucción, el expediente se pondrá a la 
vista por tres días naturales para cada una de las 
partes, primero al denunciante y luego al servidor 
público, para que tomen los datos que requieran para 
formular alegatos. 
 2. Los alegatos los formularán dentro de los siguientes 
seis días naturales posteriores a la conclusión del plazo 
ya mencionado. 
 3. Transcurrido el plazo, la Sección Instructora formula 
sus conclusiones en cualquiera de estos sentidos: 
a) Que no ha lugar a proceder en contra del encausado, 
porque de las constancias se desprenda su inocencia.
 b) Si se desprende la responsabilidad del servidor 
público, las conclusiones propondrán lo siguiente: 
 ¨ Que está legalmente comprobada la conducta o el 
hecho materia de la denuncia. 
 ¨ Que se encuentra acreditada la responsabilidad del 
encausado. 
 ¨ La sanción que deba imponerse. 
 ¨ Que en caso de aprobarse las conclusiones, se envíe la 
declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, 
en concepto de acusación.
 4. Una vez emitidas las conclusiones, la Sección 
Instructora las entregará a los secretarios de las 
Comisiones de la Cámara de Diputados, quienes darán 
cuenta al presidente de la misma, que a su vez señalará 
fecha de audiencia para resolver dentro de los tres días 
naturales siguientes. Los secretarios notifican al 
denunciante y al denunciado para que se presenten y 
aleguen lo que a su derecho convenga. 
 5. El día de la audiencia, la Cámara de Diputados se 
erigirá en órgano de acusación. La Secretaría dará 
lectura a las constancias procesales o a una síntesis de 
ellas, así como de las conclusiones de la Sección 
Instructora; después se da el uso de la palabra al 
denunciante y al denunciado para que aleguen.
 Retirados el denunciante y el denunciado, se procederá 
a discutir y votar las conclusiones propuestas por la 
Sección Instructora. 
 6. Si la Cámara resuelve que no procede acusar al 
servidor público, éste continuará en su cargo, si no, se 
pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, 
designándose una comisión de tres diputados para 
sostener la acusación ante la Cámara de Senadores.
JUICIO 
 1. Recibida la acusación en la Cámara de 
Senadores, ésta la turnará a la Sección de 
Enjuiciamiento, que emplazará a la comisión 
designada por la Cámara de Diputados encargada 
de la acusación, al acusado y a su defensor para 
que presenten sus alegatos dentro de los cinco 
días siguientes al emplazamiento. 
 La sección de enjuiciamiento se integra por cuatro 
miembros de la Comisión Jurisdiccional de la 
Cámara de Senadores. 
 2. Transcurrido el plazo, la Sección de 
Enjuiciamiento formulará sus conclusiones, 
proponiendo la sanción y expresando el 
fundamento legal.
 3. Emitidas las conclusiones, la sección las 
entregará a la Secretaría de la Cámara de 
Senadores y ésta en 24 horas se erige en jurado 
de sentencia, con cita a la comisión de la Cámara 
de Diputados, al acusado y su defensor, 
notificándoles las conclusiones. En la audiencia se 
dará lectura a las constancias, se oirá los alegatos 
de la comisión de los Diputados, al acusado y su 
defensor, se retiran y la Cámara procede a la 
discusión y votación de las conclusiones y 
aprobadas, el presidente de la Cámara hará la 
declaración correspondiente.
PROCEDIMIENTO EN LA CÁMARA DE 
SENADORES 
1) Recibida la acusación en la Cámara de 
Senadores, ésta la turnará a la Sección de 
enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de 
diputados encargada de la acusación, al acusado y 
a su defensor, para que presenten por escrito sus 
alegatos dentro de los cinco días naturales 
siguientes al emplazamiento (Art. 22 LFRSP). 
2) Transcurrido el plazo anterior, con alegatos o sin 
ellos, la sección de enjuiciamiento de la Cámara de 
Senadores formulará sus conclusiones en vista de 
las consideraciones hechas en la acusación y en 
los alegatos formulados, en su caso, proponiendo 
la sanción que en su concepto deba imponerse al 
servidor público y expresando los preceptos legales 
en que se funde.
La sección podrá escuchar directamente a la 
Comisión de diputados que sostienen la acusación 
y al acusado y su defensor, si así lo estima 
conveniente la misma sección o si lo solicitan los 
interesados. Asimismo, la sección podrá disponer 
la práctica de otras diligencias que considere 
necesarias para integrar sus propias conclusiones. 
Emitidas las conclusiones, la sección las entregará a 
la Secretaría de la Cámara de Senadores (Art. 23 
LFRSP).
3) Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la 
Cámara, su presidente anunciará que debe erigirse en 
Jurado de Sentencia, dentro de las 24 horas siguientes 
a la entrega de dichas conclusiones, precediendo la 
Secretaría a citar a la Comisión de diputados, al 
acusado y a su defensor. 
4) A la hora señalada para la Audiencia, el Presidente de 
la Cámara de Senadores la declarará erigida en jurado 
de sentencia y procederá de conformidad con las 
siguientes normas: 
- La Secretaria dará lectura a las conclusiones formuladas 
por la sección de enjuiciamiento; 
- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de 
diputados, al servidor publico y su defensor, 
- Retirados el servidor público y su defensor, y 
permaneciendo los diputados en la sesión se procederá 
a discutir y a votar las conclusiones y se procederá a la 
aprobación de los puntos de acuerdo que en ellas se 
contengan; el presidente hará la declaratoria que 
corresponda.
 Por lo que toca a gobernadores, diputados a las 
legislaturas locales y Magistrados de tribunales 
superiores de justicia de los estados, la Cámara de 
Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia 
dentro de los tres días naturales siguientes a las 
recepciones de las conclusiones. En este caso, la 
sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y 
la misma se comunicará a la legislatura local 
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Juicio politico procedimiento

  • 2. Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.
  • 3.  Se exige responsabilidad en juicio político por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democráticas; a la forma de gobierno democrático, representativo y federal; a la libertad de sufragio;
  • 4. DENUNCIA  a) Se presenta por escrito por cualquier ciudadano en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por las conductas a que se refiere el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.  b) Se ratifica dentro de los tres días naturales siguientes.  c) La denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y poder presumir la responsabilidad del denunciado.
  • 5.  Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores Públicos  “ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”  “ARTICULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:  I.- El ataque a las instituciones democráticas;
  • 6.  II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;  III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;  IV.- El ataque a la libertad de sufragio;  V.- La usurpación de atribuciones;  VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;  VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y  VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
  • 7.  No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.  El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.”
  • 8. DENUNCIADO POLÍTICO  El sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en el juicio político es el servidor publico de alta jerarquía en contra de quien se endereza la acusación o a quien se imputa la concreta conducta que perjudica el interés publico fundamental o su buen despacho
  • 9.  De acuerdo con el articulo 110 de la constitución general de la república , podrán ser sujeto pasivo en el juicio político los servidores públicos que se encuentren en las categorías que en seguida se mencionan  Senadores y diputados al congreso de la unión  Ministros de la suprema corte de justicia de la nación  Consejeros de la judicatura federal  Secretarios de despacho  Jefes de departamento administrativo  Diputados ala asamblea del distrito federal  Jefe de gobierno del distrito federal
  • 10.  Procurador general de justicia del distrito federal  Magistrados de circuitos y jueces de distrito  Magistrados y jueves del fuero común del distrito federal  Consejero de la judicatura del distrito federal  Consejeros presidentes y electorales y secretario ejecutivo, del instituto federal electoral  Magistrados del tribunal electoral del poder judicial de la federación
  • 11.  Directores generales, y sus equivalentes , de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos  Gobernadores de los estados , diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales , siempre que se trate de violaciones graves ala constitucion y leyes federales que de ella emanen , asi como por el manejo indebido de fondos públicos y recursos federales . En este caso la resolución que se dicte será meramente declarativa y se turnara ala legislatura local para que proceda como corresponda
  • 12. EXAMEN PREVIO  a) La Oficialía Mayor la turna a la Subcomisión de Examen Previo. La Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicio político se integra por cinco miembros de cada una de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, además de los presidentes de éstas y un secretario designado por cada comisión. b) La Subcomisión, en un plazo de treinta días hábiles, determinará si el servidor se encuentra dentro de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional; si la denuncia contiene los elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida al servidor público corresponde a las previstas en el artículo 7º de la Ley y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado.
  • 13.  c) La Subcomisión determinará: Si desecha la denuncia. En este caso podrá ser revisada. Si declara procedente la denuncia. En este caso la turnará al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente.
  • 14. INSTRUCCIÓN  En cada una de las Cámaras, de Diputados y Senadores, se constituye una comisión denominada Comisión Jurisdiccional. De los miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados se designan cuatro para que integren la Sección Instructora.  De los miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores se designan cuatro para que integren la Sección de Enjuiciamiento.
  • 15.  La sección instructora:  1. Notifica al servidor público la denuncia, quien comparece o informa por escrito.  2. Abre un período probatorio de treinta días naturales para recibir las pruebas que ofrezcan las partes y las que la propia Sección estime necesarias.  El plazo podrá ser ampliado. La sección calificará la pertinencia de las pruebas.
  • 16. ALEGATOS  1. Terminada la instrucción, el expediente se pondrá a la vista por tres días naturales para cada una de las partes, primero al denunciante y luego al servidor público, para que tomen los datos que requieran para formular alegatos.  2. Los alegatos los formularán dentro de los siguientes seis días naturales posteriores a la conclusión del plazo ya mencionado.  3. Transcurrido el plazo, la Sección Instructora formula sus conclusiones en cualquiera de estos sentidos: a) Que no ha lugar a proceder en contra del encausado, porque de las constancias se desprenda su inocencia.
  • 17.  b) Si se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones propondrán lo siguiente:  ¨ Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia.  ¨ Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado.  ¨ La sanción que deba imponerse.  ¨ Que en caso de aprobarse las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación.
  • 18.  4. Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de las Comisiones de la Cámara de Diputados, quienes darán cuenta al presidente de la misma, que a su vez señalará fecha de audiencia para resolver dentro de los tres días naturales siguientes. Los secretarios notifican al denunciante y al denunciado para que se presenten y aleguen lo que a su derecho convenga.  5. El día de la audiencia, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis de ellas, así como de las conclusiones de la Sección Instructora; después se da el uso de la palabra al denunciante y al denunciado para que aleguen.
  • 19.  Retirados el denunciante y el denunciado, se procederá a discutir y votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.  6. Si la Cámara resuelve que no procede acusar al servidor público, éste continuará en su cargo, si no, se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, designándose una comisión de tres diputados para sostener la acusación ante la Cámara de Senadores.
  • 20. JUICIO  1. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, que emplazará a la comisión designada por la Cámara de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor para que presenten sus alegatos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.  La sección de enjuiciamiento se integra por cuatro miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores.  2. Transcurrido el plazo, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones, proponiendo la sanción y expresando el fundamento legal.
  • 21.  3. Emitidas las conclusiones, la sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores y ésta en 24 horas se erige en jurado de sentencia, con cita a la comisión de la Cámara de Diputados, al acusado y su defensor, notificándoles las conclusiones. En la audiencia se dará lectura a las constancias, se oirá los alegatos de la comisión de los Diputados, al acusado y su defensor, se retiran y la Cámara procede a la discusión y votación de las conclusiones y aprobadas, el presidente de la Cámara hará la declaración correspondiente.
  • 22. PROCEDIMIENTO EN LA CÁMARA DE SENADORES 1) Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento (Art. 22 LFRSP). 2) Transcurrido el plazo anterior, con alegatos o sin ellos, la sección de enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.
  • 23. La sección podrá escuchar directamente a la Comisión de diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones. Emitidas las conclusiones, la sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores (Art. 23 LFRSP).
  • 24. 3) Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su presidente anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, precediendo la Secretaría a citar a la Comisión de diputados, al acusado y a su defensor. 4) A la hora señalada para la Audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en jurado de sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: - La Secretaria dará lectura a las conclusiones formuladas por la sección de enjuiciamiento; - Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de diputados, al servidor publico y su defensor, - Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y se procederá a la aprobación de los puntos de acuerdo que en ellas se contengan; el presidente hará la declaratoria que corresponda.
  • 25.  Por lo que toca a gobernadores, diputados a las legislaturas locales y Magistrados de tribunales superiores de justicia de los estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda (Art. 24 LFRSP).