2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
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Objeto: la regulación general de todas las acciones que
permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la
salud
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Reconocido en el artículo 43 y concordantes de la
Constitución.
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a
la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos
j bl id id i l
extranjeros que tengan establecida su residencia en el
territorio nacional.
Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el
sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución
y será de aplicación a todo el territorio del Estado
6. Son funciones de cada una de las profesiones
sanitarias de nivel Diplomado las siguientes
Enfermeros:
Corresponde a los Diplomados universitarios en
Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los
cuidados de Enfermería
orientados a la promoción,
mantenimiento y
recuperación de la salud,
así como a la prevención de enfermedades y
discapacidades.
7. DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
SANITARIOS.
Principios rectores.
La colaboración permanente entre los organismos de las
Administraciones públicas competentes en materia de
educación y de sanidad.
La concertación de las universidades y de los centros
docentes de formación profesional y las instituciones y
centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia
práctica de las enseñanzas que así lo requieran.
La disposición de toda la estructura del sistema
sanitario para ser utilizada en la docencia
pregraduada, especializada y continuada de los
profesionales.
profesionales
8. DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
SANITARIOS.
Principios rectores.
La consideración de los centros y servicios sanitarios,
y ,
también, como centros de investigación científica y de
formación de los profesionales, en la medida que reúnan las
condiciones adecuadas a tales fines.
d d d l f
La revisión permanente de las metodologías docentes y
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las enseñanzas en el campo
9. DE LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES
SANITARIOS.
Principios rectores.
La actualización permanente de conocimientos, mediante
p ,
la formación continuada, de los profesionales sanitarios,
como un derecho y un deber de éstos.
Para ello, las instituciones y centros sanitarios facilitarán la
realización de actividades de formación continuada.
El bl i i d ll li ió d
El establecimiento, desarrollo y actualización de
metodologías para la evaluación de los conocimientos
adquiridos por los profesionales y del funcionamiento del
propio sistema de formación.
10. La Ley
Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de
las profesiones sanitarias
23. Principios de la Ley
Principios
a. El carácter público de las prestaciones del Sistema
a El carácter público de las prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b. La universalidad en el acceso de todas las personas en
b La universalidad en el acceso de todas las personas en
situación de dependencia, en condiciones de igualdad
efectiva y no discriminación, en los términos establecidos
y ,
en esta Ley.
c. La atención a las personas en situación de
dependencia de forma integral e integrada.
d. La transversalidad de las políticas de atención a las
personas en situación de dependencia.
24. Principios de la Ley
e. La valoración de las necesidades de las personas,
atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad
real.
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f. La personalización de la atención, teniendo en cuenta de
manera especial la situación de quienes requieren de mayor
acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de
discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g. El establecimiento de las medidas adecuadas de
prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h. La promoción de las condiciones precisas para que las
personas en situación de dependencia puedan llevar una vida
con el mayor grado de autonomía posible.
con el mayor grado de autonomía posible