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LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Los diferentes procedimientos que se emplean en la búsqueda de encontrarle sentido, el alcance, la
esencia y los fines de las normas establecidas en una comunidad, para darle su correcta aplicación y
asegura con ello una justicia.
Es así, que toda Norma Jurídica que exista debe ser interpretada para llegar al fin que persigue. En este
orden de ideas, la realización del Derecho en el marco jurídico, se puede, tener:
La observancia del Derecho en cuanto a abstención de realizar acciones prohibidas, cuando la conducta
prohibida no se realiza, la norma de Derecho está cumplida voluntariamente sin la intervención coactiva
del Estado. La aplicación de las normas del Derecho por el Estado se efectúa solo por los órganos estatales
facultados, las organizaciones sociales o sus funcionarios.
Entonces, en sentido jurídico derecho, significa finalidad, es decir, que se propone y la interpretación de
la norma concuerda exactamente con el sentido literal del texto legislativo. Lo que se interpreta no es la
ley, sino la conducta humana a través de la ley. Ello no significa la falta de una norma jurídica, sino que la
norma dada no es perfecta y/o claramente formulada.
La analogía en la aplicación e interpretación del Derecho. Consiste en aplicar la norma jurídica aun caso
determinado no previsto. Es entonces que la analogía es un procedimiento argumentado o razonamiento
que permite aplicar una norma jurídica a un caso en que la norma no regula de referente a esa materia.
La interpretación analógica solo podemos utilizarla para ampliar derechos preestablecidos en una norma
jurídica, nunca es aplicable en el derecho penal, ni administrativa, ni viviendas.
Son los principios universales y eterno de justicia por eso lo denominan principios de derecho natural, la
interpretación positiva o histórica de los principios generales del derecho estima que los mismos son
aquellos históricamente contingente que inspiran u orientan una legislación determinada.
Los principios generales del derecho de un sistema jurídico a veces se encuentran enunciados en normas
constitucionales y otras veces en el contexto de varias normas.
Los principios fundamentales del derecho, pues, son los principios más generales del régimen estatal
socialista. Y tienen carácter objetivo ya que reflejan las leyes del derecho del estado y el derecho en su
función normativa de la vida social.
Tenemos derechos a seguir laborando, aunque se tenga mucha edad y que no se diga que una mujer de
más de 40 años no se pueda contratar. EPara qué vamos a pagar por un lugar dónde no tenemos clientes.
Si tuviéramos el poder de plantear preguntas, humildemente habría que comenzar por lo sustancial que
es el derecho al trabajo, a la salud y educación, ya que estas caminan a paso lento y con la seguridad que
cada día cobran nuevas víctimas que no es problema de jueces y fiscales, es la desesperación de conseguir
dinero fácil porque no hay una correcta educación desde abajo, en la mayoría de colegios oficiales existen
más de 50 alumnos por grupo y es casi imposible educarlos a todos, y no hay incremento de colegios
oficiales que es una necesidad al igual que la creación o descentralización de las universidades estatales
en la mayoría del país.
El lenguaje del miedo, como todo en la modernidad, podemos leerlo en tres tiempos. El principal resultado
de políticas de este carácter, diría Foucault, es la disciplina ciudadana. En este país se inculca el miedo
2
mediante los medios de comunicación; el miedo a la delincuencia, a un nuevo terremoto, a la escasez de
energía, al regreso de los militares, los derechistas o los izquierdistas.
El discurso público tiende a generar ciudadanos altamente administrables, siempre dispuestos a
aguantarlo todo motivado por el temor.
Las políticas de adelantamiento penal en otros países, han reducido la esfera de libertad de los ciudadanos
con la excusa de entregarles mayor seguridad; en este país, la introducción de contenido técnico penal al
más importante Ministerio político de la República, suerte de vicepresidencia en nuestro sistema, recalca
el rol policial de dicha cartera; y le entrega de la potestad de “autorización”, que es una agilización técnica
potencialmente peligrosa para el ámbito de libertades públicas, se encuentra cubierta por la legitimada
necesidad de ganar esa guerra en la que estamos todos incluidos desde la cuna, “la batalla contra la
delincuencia”.
El posicionamiento de una doctrina de consumo del miedo es una estrategia táctica y política con una
adaptación similar al hilo negro; desde el mito de los bárbaros germánicos, pasando por los judíos en la
delirante Alemania nazi o los enemigos internos en Colombia del 48. Se basa justamente en el mito, un
imaginario colectivo fundado en expectativas dirigidas según intereses minoritarios.
El delinquir, así como no hacerlo es ante todo una DECISIÓN y jamás una necesidad. Y acá creo que
justamente existe un discurso que se alimenta de la supuesta falta de responsabilidad y conciencia de las
personas.
El discurso del miedo, es el más fácil. No convertir a los ciudadanos en seres pensantes, que es lo que
cuesta, sino en seres obedientes mediante el temor. Es lo que nos decía la Iglesia pre Concilio Vaticano II:
pórtate bien si no Dios te va a castigar. El padre que "educa" a través de la zanahoria y el garrote.
La violencia para mí, es cuando me dejan sin trabajo, cuando ya no tengo como alimentar a mi familia, o
cuando estando trabajando no me alcanza para comer y menos para educar a mis hijos, que son
violentados desde que nacen.
La violencia para mí, es cuando veo que hay algunos que en mi país se han hecho millonarios sin crear una
sola empresa, y que hoy figuran entre los 100 más ricos del planeta.
El otro violento el que piratea una película y que muere quemado porque no fue a firmar ese no es
violento. Al que no le dieron ninguna posibilidad desde que nació y tiene que robar para continuar con
vida, tampoco es violento, son solo productos de una sociedad que vive del miedo, el miedo vende, el
miedo paraliza, el miedo da el poder.
¿Qué son los derechos sociales?
Una ojeada a los textos constitucionales analizados antes, demuestra que los derechos sociales distan
mucho de ser un instituto coherente y bien definido.
Objeto de los derechos sociales: igualdad material, condiciones materiales de vida y prestaciones
Como apunta Gomes Canotilho, los derechos sociales surgen de la convicción de que «la evolución y
enriquecimiento existencial de la persona humana depende de sus condiciones materiales de existencia
que... Ello es debido a que determinados derechos sociales no consisten en prestaciones.
3
Consideramos que la Comunidad de las Naciones tercer mundistas debe constituirse basada en un modelo
económico social sustentable para el bienestar de los Pueblos.
DERECHOS INDIVIDUALES
Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad política y el derecho a la libertad de
reunión y de prensa.
Si pensamos en los derechos, ello se traduce en libertad de propiedad, libertad para contratar, libertad
económica, en síntesis, libertad económica
Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos
humanos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran.
Los derechos colectivos son diversos, pero no opuestos a los derechos humanos individuales.
Los derechos colectivos no solo complementan, sino que también pueden entrar en colisión con los
derechos individuales.
LOS DERECHOS COLECTIVOS
Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el
derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad,
el derecho al espacio público, el derecho a la moralidad administrativa, entre otros.
1) DERECHO A LA BUENA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS:
A tener un suministro diario y suficiente de agua potable y un adecuado servicio de alcantarillado sobre
todo en los sitios más necesitados y con más problemas.
2) DERECHO AL ADECUADO APROVISIONAMIENTO A CONSUMIDORES Y USUARIOS:
A que al agua se le haya hecho un debido proceso de purificación para que pueda ser apta para el consumo
diario
3) DERECHO A UN AMBIENTE SANO:
A que las cosas que ocurren en nuestro entorno no afecten ni entorpezcan nuestra tranquilidad − sitios
residenciales donde funcionan bares.
4) DERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES:
A que se protejan las especies naturales nativas de nuestro país a ser exportadas y que se vean afectadas
por otras especies traídas por otros países.
5) DERECHO A LA INTEGRIDAD Y USO COMÚN DEL ESPACIO PUBLICO:
El cuidado de los parques y andenes, ya que son de uso común y sano esparcimiento.
6) LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA:
Que las autoridades tengan un adecuado cumplimiento y funcionamiento con sus deberes.
7) DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO:
Podemos darnos cuenta que existe muchos bienes que pertenecen al Estado por lo cual deben ser
respetados.
8) DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL:
Debe ser defendido como parte de la cultura, ya que hace parte de la identidad de nuestro país.
Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero, así como la
mayoría se refieren a la persona en sí misma, o ésta en relación con grupos de personas o empresas, los
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derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de
colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.
Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al
individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el
interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.
Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego
de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo
individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el
hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
Estos Derechos de los pueblos como también se los llama, pues los titulares son los pueblos como grupo,
aparecieron por nuevas necesidades, atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de
personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural, lo que ocurre en
los países subdesarrollados, o estar inmersos en un país en guerra (derecho a la paz) que es un derecho
del individuo como perteneciente a la humanidad, o el que le corresponde también como humano a vivir
en un ambiente no contaminado, o como consumidor no ser estafado, o el derecho de los pueblos a auto
determinarse. (En España sólo se reconoce como derecho colectivo el de autonomía de los pueblos, al que se opone gran
parte de los españoles).
DERECHOS DIFUSOS
Son derechos difusos, el derecho a gozar de un medio ambiente sano, al cual todos estamos obligados a
preservar, sin que quepa "individualizarse" la representación del interés, porque entonces dejaríamos de
hablar de un derecho difuso.
LOS DERECHOS COLECTIVOS
Cuando los particulares (compañías) atentan contra los derechos de las comunidades de pueblos
indígenas y negros o afro descendientes, estamos frente a la violación de los derechos colectivos, que se
encuentran reconocidos en la Carta Magna.
DERECHOS POLÍTICOS
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos politicos pertenecen,
juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.
Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que
concurre a la formación de la voluntad común.
LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN DEL PODER.
El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los
público y no de lo privado, ya que el derecho del sufragio tiene una connotación política y no de lo privado,
ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable.
Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen
como sistemas electorales. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el
sistema de listas. Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un
5
sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre
la legislación en materia de partidos. Así mismo la Constitución prevé que “los proyectos de ley que
modifiquen el régimen de partidos politicos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros
del Congreso.
DERECHO CIVIL
Dentro de la clasificación de los derechos humanos mencionamos en primer lugar a los derechos civiles,
por ser los primeros, junto a los políticos que se reconocieron como derechos naturales, o sea, como
pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación del Estado. El hombre nace
con derechos naturales, el Estado los debe plasmar en la ley.
El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad
privada, símbolo del sistema capitalista. En 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, aprobó dos pactos sobre derechos humanos, donde separaba los derechos económicos, sociales
y culturales (DESC) de los Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La segunda parte habla de los
trabajadores asociados en sindicatos, o sea del derecho colectivo de trabajo, y los derechos sindicales,
como la huelga.
¿Qué son los derechos humanos?
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional
de los derechos humanos. Los derechos humanos son inalienables.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales?
Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos
garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados
internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes.
Como se afirma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las “instituciones” tienen
obligaciones en materia de derechos humanos.
El derecho a la propiedad originaria como fundamento del derecho a la alimentación y de los derechos
económicos básicos (a propósito del proyecto "El Hambre más urgente").
Precisamente, son actores no gubernamentales quienes impulsan la empresa.
La necesidad de consagrar la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos como derechos
humanos.
6
Para referirnos a los derechos económicos básicos, entonces digamos algo sobre los derechos humanos.
Contemporáneamente han tenido consagración constitucional los derechos de tercera generación:
derechos del consumidor y el usuario, derechos vinculados al medio ambiente y remedios de orden
procesal que propenden a la más eficaz tutela de todos los derechos reconocidos. Además, el mismo
surgimiento y protagonismo que adquirieron nuevas ramas del derecho como ser el derecho ambiental y
el derecho del consumidor son pruebas de que los derechos de tercera generación ya son derechos en
serio.
El derecho a la propiedad originaria como fundamento de los derechos económicos básicos.
El primer fundamento de los derechos económicos y muy en especial del más básico de estos derechos,
que es el derecho subjetivo a alimentarse, es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad
originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus
contemporáneos. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de
vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria
sobre los recursos naturales. Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y
sus recursos.
Finalmente, anoto que, aunque las normas jurídicas vigentes suelen hablar del derecho “al uso y goce de
la propiedad” – propiedad que ya se tiene -, en las cumbres del ordenamiento se encuentra proclamado
algo similar a un derecho de propiedad originaria.
DERECHOS CULTURALES
Gran parte de estos derechos se hallan enumerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional.
La Declaración Americana De los Derechos Y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
humanos; la convención americana sobre Derechos Humanos, etc.…*Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948):
Algunas de las manifestaciones de estos derechos culturales, como los derechos colectivos, se han
convertido en alguna medida, en el cabo de las tempestades de los derechos humanos. Primero se
construyeron los derechos civiles y políticos; luego los económicos y sociales; y finalmente los derechos
culturales, últimos en llegar al club de los derechos humanos.
No es de extrañar que autores de reconocida trayectoria como Symonides titulara un trabajo reciente con
el título de: «Los derechos culturales, una categoría descuidada de los derechos humanos»; o que el grupo
de Friburgh, encargado de elaborar una convención sobre derechos culturales para elevar a la UNESCO,
titulara su trabajo: «Los derechos culturales, una categoría subdesarrollada de los derechos humanos».
Los derechos culturales están delimitados por el adjetivo «cultural».
La evolución de los derechos humanos. La primera generación estaría constituida por los derechos
fundamentales de libertad; la segunda, por los derechos de igualdad; y la tercera, por los derechos
fundamentales de solidaridad. Los derechos fundamentales de libertad se vinculan con autonomía.
Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos.
7
En la tercera generación aparecen los derechos de solidaridad. Estos incluyen a todos aquellos que no
encajaban en los derechos de libertad ni en los derechos de igualdad. De no dar este paso conceptual, es
imposible que podamos hablar de los derechos culturales como derechos universales y considerarlos
como un subsistema de los derechos fundamentales (dentro de los que se encuentran los derechos
políticos, económicos sociales y culturales).
Derecho ambiental
El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación.
Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental)
como de eficiencia (ambiental).
El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas
especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales,
como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido
del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos.
Tareas del Derecho Ambiental
Son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Además, implica darle contenido a dicho
derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. Finalmente, la última tarea
implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión
ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales
de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

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  • 1. 1 LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Los diferentes procedimientos que se emplean en la búsqueda de encontrarle sentido, el alcance, la esencia y los fines de las normas establecidas en una comunidad, para darle su correcta aplicación y asegura con ello una justicia. Es así, que toda Norma Jurídica que exista debe ser interpretada para llegar al fin que persigue. En este orden de ideas, la realización del Derecho en el marco jurídico, se puede, tener: La observancia del Derecho en cuanto a abstención de realizar acciones prohibidas, cuando la conducta prohibida no se realiza, la norma de Derecho está cumplida voluntariamente sin la intervención coactiva del Estado. La aplicación de las normas del Derecho por el Estado se efectúa solo por los órganos estatales facultados, las organizaciones sociales o sus funcionarios. Entonces, en sentido jurídico derecho, significa finalidad, es decir, que se propone y la interpretación de la norma concuerda exactamente con el sentido literal del texto legislativo. Lo que se interpreta no es la ley, sino la conducta humana a través de la ley. Ello no significa la falta de una norma jurídica, sino que la norma dada no es perfecta y/o claramente formulada. La analogía en la aplicación e interpretación del Derecho. Consiste en aplicar la norma jurídica aun caso determinado no previsto. Es entonces que la analogía es un procedimiento argumentado o razonamiento que permite aplicar una norma jurídica a un caso en que la norma no regula de referente a esa materia. La interpretación analógica solo podemos utilizarla para ampliar derechos preestablecidos en una norma jurídica, nunca es aplicable en el derecho penal, ni administrativa, ni viviendas. Son los principios universales y eterno de justicia por eso lo denominan principios de derecho natural, la interpretación positiva o histórica de los principios generales del derecho estima que los mismos son aquellos históricamente contingente que inspiran u orientan una legislación determinada. Los principios generales del derecho de un sistema jurídico a veces se encuentran enunciados en normas constitucionales y otras veces en el contexto de varias normas. Los principios fundamentales del derecho, pues, son los principios más generales del régimen estatal socialista. Y tienen carácter objetivo ya que reflejan las leyes del derecho del estado y el derecho en su función normativa de la vida social. Tenemos derechos a seguir laborando, aunque se tenga mucha edad y que no se diga que una mujer de más de 40 años no se pueda contratar. EPara qué vamos a pagar por un lugar dónde no tenemos clientes. Si tuviéramos el poder de plantear preguntas, humildemente habría que comenzar por lo sustancial que es el derecho al trabajo, a la salud y educación, ya que estas caminan a paso lento y con la seguridad que cada día cobran nuevas víctimas que no es problema de jueces y fiscales, es la desesperación de conseguir dinero fácil porque no hay una correcta educación desde abajo, en la mayoría de colegios oficiales existen más de 50 alumnos por grupo y es casi imposible educarlos a todos, y no hay incremento de colegios oficiales que es una necesidad al igual que la creación o descentralización de las universidades estatales en la mayoría del país. El lenguaje del miedo, como todo en la modernidad, podemos leerlo en tres tiempos. El principal resultado de políticas de este carácter, diría Foucault, es la disciplina ciudadana. En este país se inculca el miedo
  • 2. 2 mediante los medios de comunicación; el miedo a la delincuencia, a un nuevo terremoto, a la escasez de energía, al regreso de los militares, los derechistas o los izquierdistas. El discurso público tiende a generar ciudadanos altamente administrables, siempre dispuestos a aguantarlo todo motivado por el temor. Las políticas de adelantamiento penal en otros países, han reducido la esfera de libertad de los ciudadanos con la excusa de entregarles mayor seguridad; en este país, la introducción de contenido técnico penal al más importante Ministerio político de la República, suerte de vicepresidencia en nuestro sistema, recalca el rol policial de dicha cartera; y le entrega de la potestad de “autorización”, que es una agilización técnica potencialmente peligrosa para el ámbito de libertades públicas, se encuentra cubierta por la legitimada necesidad de ganar esa guerra en la que estamos todos incluidos desde la cuna, “la batalla contra la delincuencia”. El posicionamiento de una doctrina de consumo del miedo es una estrategia táctica y política con una adaptación similar al hilo negro; desde el mito de los bárbaros germánicos, pasando por los judíos en la delirante Alemania nazi o los enemigos internos en Colombia del 48. Se basa justamente en el mito, un imaginario colectivo fundado en expectativas dirigidas según intereses minoritarios. El delinquir, así como no hacerlo es ante todo una DECISIÓN y jamás una necesidad. Y acá creo que justamente existe un discurso que se alimenta de la supuesta falta de responsabilidad y conciencia de las personas. El discurso del miedo, es el más fácil. No convertir a los ciudadanos en seres pensantes, que es lo que cuesta, sino en seres obedientes mediante el temor. Es lo que nos decía la Iglesia pre Concilio Vaticano II: pórtate bien si no Dios te va a castigar. El padre que "educa" a través de la zanahoria y el garrote. La violencia para mí, es cuando me dejan sin trabajo, cuando ya no tengo como alimentar a mi familia, o cuando estando trabajando no me alcanza para comer y menos para educar a mis hijos, que son violentados desde que nacen. La violencia para mí, es cuando veo que hay algunos que en mi país se han hecho millonarios sin crear una sola empresa, y que hoy figuran entre los 100 más ricos del planeta. El otro violento el que piratea una película y que muere quemado porque no fue a firmar ese no es violento. Al que no le dieron ninguna posibilidad desde que nació y tiene que robar para continuar con vida, tampoco es violento, son solo productos de una sociedad que vive del miedo, el miedo vende, el miedo paraliza, el miedo da el poder. ¿Qué son los derechos sociales? Una ojeada a los textos constitucionales analizados antes, demuestra que los derechos sociales distan mucho de ser un instituto coherente y bien definido. Objeto de los derechos sociales: igualdad material, condiciones materiales de vida y prestaciones Como apunta Gomes Canotilho, los derechos sociales surgen de la convicción de que «la evolución y enriquecimiento existencial de la persona humana depende de sus condiciones materiales de existencia que... Ello es debido a que determinados derechos sociales no consisten en prestaciones.
  • 3. 3 Consideramos que la Comunidad de las Naciones tercer mundistas debe constituirse basada en un modelo económico social sustentable para el bienestar de los Pueblos. DERECHOS INDIVIDUALES Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad política y el derecho a la libertad de reunión y de prensa. Si pensamos en los derechos, ello se traduce en libertad de propiedad, libertad para contratar, libertad económica, en síntesis, libertad económica Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas son propios de quienes los integran. Los derechos colectivos son diversos, pero no opuestos a los derechos humanos individuales. Los derechos colectivos no solo complementan, sino que también pueden entrar en colisión con los derechos individuales. LOS DERECHOS COLECTIVOS Pueden enumerarse dentro de esta clase de derechos, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, el derecho al espacio público, el derecho a la moralidad administrativa, entre otros. 1) DERECHO A LA BUENA CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS: A tener un suministro diario y suficiente de agua potable y un adecuado servicio de alcantarillado sobre todo en los sitios más necesitados y con más problemas. 2) DERECHO AL ADECUADO APROVISIONAMIENTO A CONSUMIDORES Y USUARIOS: A que al agua se le haya hecho un debido proceso de purificación para que pueda ser apta para el consumo diario 3) DERECHO A UN AMBIENTE SANO: A que las cosas que ocurren en nuestro entorno no afecten ni entorpezcan nuestra tranquilidad − sitios residenciales donde funcionan bares. 4) DERECHO AL A CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: A que se protejan las especies naturales nativas de nuestro país a ser exportadas y que se vean afectadas por otras especies traídas por otros países. 5) DERECHO A LA INTEGRIDAD Y USO COMÚN DEL ESPACIO PUBLICO: El cuidado de los parques y andenes, ya que son de uso común y sano esparcimiento. 6) LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Que las autoridades tengan un adecuado cumplimiento y funcionamiento con sus deberes. 7) DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO: Podemos darnos cuenta que existe muchos bienes que pertenecen al Estado por lo cual deben ser respetados. 8) DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL: Debe ser defendido como parte de la cultura, ya que hace parte de la identidad de nuestro país. Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero, así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o ésta en relación con grupos de personas o empresas, los
  • 4. 4 derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda. Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado. Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX). Estos Derechos de los pueblos como también se los llama, pues los titulares son los pueblos como grupo, aparecieron por nuevas necesidades, atropellos y nuevas formas de violación dirigidos a conjuntos de personas agrupadas por ser víctimas de la falta de desarrollo económico y socio-cultural, lo que ocurre en los países subdesarrollados, o estar inmersos en un país en guerra (derecho a la paz) que es un derecho del individuo como perteneciente a la humanidad, o el que le corresponde también como humano a vivir en un ambiente no contaminado, o como consumidor no ser estafado, o el derecho de los pueblos a auto determinarse. (En España sólo se reconoce como derecho colectivo el de autonomía de los pueblos, al que se opone gran parte de los españoles). DERECHOS DIFUSOS Son derechos difusos, el derecho a gozar de un medio ambiente sano, al cual todos estamos obligados a preservar, sin que quepa "individualizarse" la representación del interés, porque entonces dejaríamos de hablar de un derecho difuso. LOS DERECHOS COLECTIVOS Cuando los particulares (compañías) atentan contra los derechos de las comunidades de pueblos indígenas y negros o afro descendientes, estamos frente a la violación de los derechos colectivos, que se encuentran reconocidos en la Carta Magna. DERECHOS POLÍTICOS En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos politicos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Para la designación de los representantes se acude al sufragio que es un acto de voluntad individual que concurre a la formación de la voluntad común. LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN DEL PODER. El derecho de sufragio significa algo más que el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera de los público y no de lo privado, ya que el derecho del sufragio tiene una connotación política y no de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una connotación política inexcusable. Los distintos métodos utilizados para el computo de los votos y la elección de los candidatos se conocen como sistemas electorales. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el sistema de listas. Este reconocimiento de la importancia de los partidos para la democracia tiene un
  • 5. 5 sentido de protección y garantía que se completa con el establecimiento de ciertas reglas especiales sobre la legislación en materia de partidos. Así mismo la Constitución prevé que “los proyectos de ley que modifiquen el régimen de partidos politicos deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los miembros del Congreso. DERECHO CIVIL Dentro de la clasificación de los derechos humanos mencionamos en primer lugar a los derechos civiles, por ser los primeros, junto a los políticos que se reconocieron como derechos naturales, o sea, como pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación del Estado. El hombre nace con derechos naturales, el Estado los debe plasmar en la ley. El derecho a la igualdad está reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. En 1966 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó dos pactos sobre derechos humanos, donde separaba los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de los Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La segunda parte habla de los trabajadores asociados en sindicatos, o sea del derecho colectivo de trabajo, y los derechos sindicales, como la huelga. ¿Qué son los derechos humanos? Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Los derechos humanos son inalienables. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. ¿Qué son los derechos económicos, sociales y culturales? Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Como se afirma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las “instituciones” tienen obligaciones en materia de derechos humanos. El derecho a la propiedad originaria como fundamento del derecho a la alimentación y de los derechos económicos básicos (a propósito del proyecto "El Hambre más urgente"). Precisamente, son actores no gubernamentales quienes impulsan la empresa. La necesidad de consagrar la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos como derechos humanos.
  • 6. 6 Para referirnos a los derechos económicos básicos, entonces digamos algo sobre los derechos humanos. Contemporáneamente han tenido consagración constitucional los derechos de tercera generación: derechos del consumidor y el usuario, derechos vinculados al medio ambiente y remedios de orden procesal que propenden a la más eficaz tutela de todos los derechos reconocidos. Además, el mismo surgimiento y protagonismo que adquirieron nuevas ramas del derecho como ser el derecho ambiental y el derecho del consumidor son pruebas de que los derechos de tercera generación ya son derechos en serio. El derecho a la propiedad originaria como fundamento de los derechos económicos básicos. El primer fundamento de los derechos económicos y muy en especial del más básico de estos derechos, que es el derecho subjetivo a alimentarse, es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus contemporáneos. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria sobre los recursos naturales. Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y sus recursos. Finalmente, anoto que, aunque las normas jurídicas vigentes suelen hablar del derecho “al uso y goce de la propiedad” – propiedad que ya se tiene -, en las cumbres del ordenamiento se encuentra proclamado algo similar a un derecho de propiedad originaria. DERECHOS CULTURALES Gran parte de estos derechos se hallan enumerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional. La Declaración Americana De los Derechos Y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos humanos; la convención americana sobre Derechos Humanos, etc.…*Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Algunas de las manifestaciones de estos derechos culturales, como los derechos colectivos, se han convertido en alguna medida, en el cabo de las tempestades de los derechos humanos. Primero se construyeron los derechos civiles y políticos; luego los económicos y sociales; y finalmente los derechos culturales, últimos en llegar al club de los derechos humanos. No es de extrañar que autores de reconocida trayectoria como Symonides titulara un trabajo reciente con el título de: «Los derechos culturales, una categoría descuidada de los derechos humanos»; o que el grupo de Friburgh, encargado de elaborar una convención sobre derechos culturales para elevar a la UNESCO, titulara su trabajo: «Los derechos culturales, una categoría subdesarrollada de los derechos humanos». Los derechos culturales están delimitados por el adjetivo «cultural». La evolución de los derechos humanos. La primera generación estaría constituida por los derechos fundamentales de libertad; la segunda, por los derechos de igualdad; y la tercera, por los derechos fundamentales de solidaridad. Los derechos fundamentales de libertad se vinculan con autonomía. Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos.
  • 7. 7 En la tercera generación aparecen los derechos de solidaridad. Estos incluyen a todos aquellos que no encajaban en los derechos de libertad ni en los derechos de igualdad. De no dar este paso conceptual, es imposible que podamos hablar de los derechos culturales como derechos universales y considerarlos como un subsistema de los derechos fundamentales (dentro de los que se encuentran los derechos políticos, económicos sociales y culturales). Derecho ambiental El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Tareas del Derecho Ambiental Son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Además, implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.