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DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder
a ellos como a su validez como prueba.

Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de
aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.

En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en
los casos en que una autoridad así lo decida.

¿Pero qué es un documento público?

El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:
(…)

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.
Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público;
cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo
protocolo, se denomina escritura pública.(…)

Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su
elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.

¿Qué es un documento privado?

El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no
cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un
funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.

Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.

No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese
documento es presentado ante notario público.

Autenticidad de los documentos

Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil:

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o
firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante
tacha de falsedad.

El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte
contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien
se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte
contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte
contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo
274.

Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el
contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos,
bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de
crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con
aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega
de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades
comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de
depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.

<Inciso modificado por el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todos
los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados
en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se
presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no
aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.

Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488,
cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.

Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo
aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a
apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.

La autenticidad de los documentos públicos y privados es un aspecto de suprema importancia, puesto
que el merito probatorio de cualquier documento está en función de su autenticidad, algo muy necesario
en procesos laborales o tributarios, situaciones muy comunes en cualquier empresa.

Aquí vemos que el documento privado por su propia naturaleza no es autentico [contrario al documento
público], y para que el documento privado sea considerado autentico y por consiguiente goce de algún
valor probatorio, debe ser autentico, y para ello deberá observar los aspectos contemplados por el
artículo 252 del código de procedimiento civil.

Fecha cierta en documentos privados

En aspectos como el tributario, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los
documentos privados, documentos que requieren de cierta solemnidad para que constituyan prueba
válida.

Es así como por ejemplo la norma tributaria establece que algunos pasivos soportados con documentos
privados, serán procedentes siempre y cuando dichos documentos privados tengan una fecha cierta.

Bien, sobre el concepto de fecha cierta en los documentos privados, dice el artículo 767 del estatuto
tributario:

Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza,
tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o
autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.

Según la norma anterior, para que un documento privado, como un contrato que soporta un pasivo, o
una letra de cambio tenga validez, deben presentarse previamente ante notario público o ante otra
autoridad administrativa competente, y sólo será válido a partir de la fecha en que conste dicha
presentación

Documento privado

Documento privado es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún
funcionario público.

El documento privado, según el artículo 251 del código civil, es aquel documento que carece de los
elementos o connotaciones de un documento público, es decir, que no ha sido elaborado por o con la
participación un funcionario público competente.

Un documento privado, es pues un documento en el que sólo han participados personas o empresas
particulares, en las que en ninguna parte de proceso de elaboración ha intervenido un funcionario
público.

Un documento privado puede adquirir la calidad o connotación de documento público cuando es
presentado ante notario público.

Por ejemplo, es un documento privado un contrato colaboración en un negocio que hacen dos personas.

La hoja de vida es un documento privado

La hoja de vida que elabora cualquier persona tiene la connotación de un documento privado, y en ese
sentido, se puede eventualmente constituir el delito de falsedad material o ideológica en documento
privado.

Algunas personas por hacer más atractiva su hoja de vida, suelen incluir información ajena a la realidad,
lo que constituye falsedad ideológica en documento privado, y además, soportan esa información
mentirosa con certificados falsos, que constituyen falsedad material en documento privado.

Generalmente las personas que hace esto, saben perfectamente que no es una acción correcta, pero
desconocen las implicaciones penales que de ella pueden derivarse.

Recordemos que es requisito esencial para que se configure el delito de falsedad en documento privado,
el hecho de utilizarlo como prueba, de suerte que la hoja de vida al presentarse para optar a un trabajo,
se está utilizando como prueba, por tanto, la simple presentación de la hoja de vida alterada y soportada
con documentos falsos, constituye falsedad en documento privado.

Por suerte muchas empresas y empleadores no se toman el trabajo de hacer las verificaciones del caso,
y si lo hacen detectando la falsedad, no entablan ninguna acción penal, a no ser que debido a la
falsificación de la hoja de vida hayan sufrido algún perjuicio económico o de otra índole.

Sobre los documentos auténticos

La autenticidad de un documento es un aspecto con el que nos encontramos a diario, debido a que
muchos procedimientos y diligencias exigen para su trámite documentos auténticos, por lo que resulta
pertinente hacer una referencia general sobre los documentos auténticos y sobre los que no lo son.

La mejor manera de conocer sobre lo que es un documento auténtico, y cuándo lo es, recurriendo
directamente a la ley, en este caso al artículo 252 del código de procedimiento civil:
“Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha
elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se
compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte
contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien
se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.

Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte
contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.

4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte
contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo
274.

Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el
contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos,
bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de
crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con
aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega
de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades
comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de
depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.

En todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un
expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación
personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos
emanados de terceros.

Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488,
cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.

Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo
aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a
apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.”

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  • 1. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba. Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados. En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida. ¿Pero qué es un documento público? El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma: (…) Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.(…) Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público. ¿Qué es un documento privado? El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades. No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público. Autenticidad de los documentos Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil: Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El documento privado es auténtico en los siguientes casos: 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. 4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
  • 2. 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción. <Inciso modificado por el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva. Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación. La autenticidad de los documentos públicos y privados es un aspecto de suprema importancia, puesto que el merito probatorio de cualquier documento está en función de su autenticidad, algo muy necesario en procesos laborales o tributarios, situaciones muy comunes en cualquier empresa. Aquí vemos que el documento privado por su propia naturaleza no es autentico [contrario al documento público], y para que el documento privado sea considerado autentico y por consiguiente goce de algún valor probatorio, debe ser autentico, y para ello deberá observar los aspectos contemplados por el artículo 252 del código de procedimiento civil. Fecha cierta en documentos privados En aspectos como el tributario, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, documentos que requieren de cierta solemnidad para que constituyan prueba válida. Es así como por ejemplo la norma tributaria establece que algunos pasivos soportados con documentos privados, serán procedentes siempre y cuando dichos documentos privados tengan una fecha cierta. Bien, sobre el concepto de fecha cierta en los documentos privados, dice el artículo 767 del estatuto tributario: Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación. Según la norma anterior, para que un documento privado, como un contrato que soporta un pasivo, o una letra de cambio tenga validez, deben presentarse previamente ante notario público o ante otra
  • 3. autoridad administrativa competente, y sólo será válido a partir de la fecha en que conste dicha presentación Documento privado Documento privado es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público. El documento privado, según el artículo 251 del código civil, es aquel documento que carece de los elementos o connotaciones de un documento público, es decir, que no ha sido elaborado por o con la participación un funcionario público competente. Un documento privado, es pues un documento en el que sólo han participados personas o empresas particulares, en las que en ninguna parte de proceso de elaboración ha intervenido un funcionario público. Un documento privado puede adquirir la calidad o connotación de documento público cuando es presentado ante notario público. Por ejemplo, es un documento privado un contrato colaboración en un negocio que hacen dos personas. La hoja de vida es un documento privado La hoja de vida que elabora cualquier persona tiene la connotación de un documento privado, y en ese sentido, se puede eventualmente constituir el delito de falsedad material o ideológica en documento privado. Algunas personas por hacer más atractiva su hoja de vida, suelen incluir información ajena a la realidad, lo que constituye falsedad ideológica en documento privado, y además, soportan esa información mentirosa con certificados falsos, que constituyen falsedad material en documento privado. Generalmente las personas que hace esto, saben perfectamente que no es una acción correcta, pero desconocen las implicaciones penales que de ella pueden derivarse. Recordemos que es requisito esencial para que se configure el delito de falsedad en documento privado, el hecho de utilizarlo como prueba, de suerte que la hoja de vida al presentarse para optar a un trabajo, se está utilizando como prueba, por tanto, la simple presentación de la hoja de vida alterada y soportada con documentos falsos, constituye falsedad en documento privado. Por suerte muchas empresas y empleadores no se toman el trabajo de hacer las verificaciones del caso, y si lo hacen detectando la falsedad, no entablan ninguna acción penal, a no ser que debido a la falsificación de la hoja de vida hayan sufrido algún perjuicio económico o de otra índole. Sobre los documentos auténticos La autenticidad de un documento es un aspecto con el que nos encontramos a diario, debido a que muchos procedimientos y diligencias exigen para su trámite documentos auténticos, por lo que resulta pertinente hacer una referencia general sobre los documentos auténticos y sobre los que no lo son. La mejor manera de conocer sobre lo que es un documento auténtico, y cuándo lo es, recurriendo directamente a la ley, en este caso al artículo 252 del código de procedimiento civil:
  • 4. “Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El documento privado es auténtico en los siguientes casos: 1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó. 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289. Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. 4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276. 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción. En todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros. Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo. Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.”