2. DERECHO
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
En otras palabras,son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la
convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema
hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio
válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece
seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la
sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad
de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos
con el Estado
FUENTE Nº 1 :
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.9le03tgL.dpuf
ETIMOLOGIA
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme
a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni
a un lado ni otro", La expresión aparece, en la Edad Media para definir al derecho con
connotaciones morales o religiosas.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO
Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región,
país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos
comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de
interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el
mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la
importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una
sociedad.
FUENTE Nº2 :
http://www.importancia.org/importancia-del-derecho.php#ixzz37Tev1UDY
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades que los individuos tienen
frente a los demás o frente al estado, y se divide en:
3. DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen los individuos cuando
actúan en calidad de ciudadanos. Pertenece a un determinado estado.
DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el
simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.
DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su
carácter particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de
pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el
derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en:
DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la
persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre
. (Patria Potestad)
DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Son los de carácter
económico, los derechos subpatrimoniales se dividen en:
DERECHOS REALES: Son los que conceden a un titular un poder directo,
sobre la cosa-materia, sobre la que cae el derecho (Derecho a la Propiedad).
DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos que facultan a una persona para
exigir a otra el cumplimiento de una obligación (Acreedor - Deudor).
DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la
maquinaria jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos imperativo-
atributivo de reglas que imponen deberes y conceden facultades, y se divide en:
DERECHO INTERNO O NACIONAL: Establece situaciones jurídicas que
ocurren dentro del estado.
DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL: Regula situaciones jurídicas
que se llevan a cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas
nacionalidades.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: Esta compuesto por el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de
los estados, como entidades soberanas entre si. el derecho publico se subdivide
en las siguientes ramas:
DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el Derecho Político). Conjunto de
normas que regulan la estructura de la administración. Pública, así como el
4. funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la
situación del ciudadano frente al estado, además señala la forma de gobierno.
DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas
que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el
mismo establece para la prevención de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los
procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho publico que se ocupa
de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación
de los servicios públicos.
DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que
regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece las
situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas y se
subdivide en las siguientes ramas:
DERECHO CIVIL: Es un conjunto de normas que rigen las relaciones de los
particulares entre si y de aquellos con el estado, actuando este ultimo sin su
carácter de ente soberano.
DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos
de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que rigen las
relaciones de los estados entre si señalándoles además sus deberes y derechos
recíprocos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que
rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir
cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades.
RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN CRECIENTE
DERECHO AGRARIO: También llamado Derecho Rural, es definido como la
rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas
concernientes a la agricultura.
5. DERECHO DEL TRABAJO: También llamado Derecho Obrero o Legislación
Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los
trabajadores y patrones.
DERECHO AEREO: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la
navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos
indispensables de tal navegación.
FUENTE Nº 3
http://www.oocities.org/-¿)/Derecho-“/.com
Derecho Objetivo Y Derecho Subjetivo
El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la
otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de
establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o
abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un
sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o
determinar la de aquellos.
• Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo
en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre
una o más personas o cosas.
FUENTES DEL DERECHO
Concepto de Fuentes
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es
llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la
fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho.
La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y
formales.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.
Fuentes históricas.
son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una
ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en
base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica,
por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos
del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En
otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a
la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para
crear normas jurídicas.
La jurisprudencia
En el derecho positivo se entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o
doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos jueces o tribunales. La
principal fuente indirecta al coadyuvar en la interpretación o integración de la ley;
además posee carácter obligatorio.
Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte de justicia de la nación. Ésta se
publica en el semanario judicial de la federación.
Los principios generales del derecho son fuente formal del derecho mexicano. Estos
principios no generan normas jurídicas, sino que actúan como criterios paradigmáticos
de experiencia jurídica con fuerza orientadora o inspiradora (axiológica).
En el derecho los contratos, los testamentos o las resoluciones judiciales y
administrativas son fuente primordial de normas jurídicas, pero con carácter
individualizado.
Fuentes formales
Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que
darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las
fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".
Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y
los principios generales del derecho.
Legislación
Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas
jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o
7. proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o
fases del proceso legislativo son los siguientes:
Iniciativa
Es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para
presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las
únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la
república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.
Discusión
Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si
son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le
llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la
iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se
considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se
decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora,
donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso
de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).
Aprobación
Para que el proceso legislativo siga su cauce normal es necesario que las cámaras
acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la
mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república
para su sanción.
Sanción
Es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es
la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley,
haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de
la república ordena la publicación de una ley.
Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la
federación, que es el órgano informativo de la federación.
Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su
fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley
entra en vigor:
a) sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su
publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de
distancia del lugar de su publicación.
b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en
que sea señalada en el cuerpo de la ley.
8. El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que
comienza se llama "vocatio legis".
El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales
conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.
La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por
la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como
finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Concepto de Ley
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por
la autoridad publica y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una
reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es
especialmente notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de
autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Ley, término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su
frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre
otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas)
para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que
trata su objeto.
Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio,
equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de
cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear
normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma
taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es
la ley de la sucesión mortis causa").
En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a
los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es
también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano
del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de
los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que
emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.
En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder
legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en
un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga
9. la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los
parlamentos.
Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter
general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,
conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que
la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser
promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al
efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo
al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad).
Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su
finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de
una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes
injustas no serían leyes.
En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de
jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución,
entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una
ley, por tener ésta un rango superior.
FUENTE Nº 4
http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/dfch-fun/f3.htm
LA LEY TIENE DOS ELEMENTOS
Material
Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que
regula la conducta humana.
Formal
Es la norma creada por el poder legislativo.
Características de la ley.
a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas
por ella.
b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de
casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las
normas.
c) Impersonal: La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de
personas y no a alguna en específico.
d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
Diferentes tipos de leyes.
10. Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de
los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración
pública general .
Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos
y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley
reglamentaria del art. 3° constitucional.
Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni
reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.
Fuente Nº4
http://www.monografias.com/trabajos22/derecho/derecho.shtml#ixzz37TgNoSnb
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
LA COSTUMBRE
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente
obligatorio. La costumbre esta compuesta por dos elementos que son:
LA REPETICIÓN
Constante de actos semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de un modo
de actuar frente a determinadas situaciones, a través de un periodo mas o menos
prolongado.
LA CONVICCION
En dicha comunidad de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello
tiene fuerza obligatoria.
LA JURISPRUDENCIA
Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La
jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de
los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido
por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
11. El juez que se encuentre ante un caso de estos, no esta autorizado para dejar de
resolverlo, sino que deberá solucionarlo creando una norma para ese caso concreto,
debiendo llenar los vacíos y las lagunas que aparezcan en la Ley, apoyándose en los
principios y doctrinas que considere aplicables.
La Jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia se forma cuando se hallan dictado 5
resoluciones en el mismo sentido en 5 casos semejantes, sin haberse interrumpido la
serie de fallos por alguno en contrario.
LA DOCTRINA
Esta constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que
efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.
Como se trata de una actividad teórica realizada por los particulares, la doctrina carece
de fuerza obligatoria, sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella
ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los órganos creadores del
derecho (El Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (Los
Tribunales).
FUENTE Nº5
file:///D:/INTRODUCCION%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO.%20-
%20PORTAL%20JURIDICO%20LEGAL.htm