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ENCARGADO
 DE OBRA
     EN
EDIFICACION
INDICE
•   PROYECTO
•   OBRA
•   AGENTES DE LA EDIFICACION
•   OBJETIVOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA
•   FUNCIONES DEL ENCARGADO
CONCEPTO DE PROYECTO

• SEGÚN LOE

• SEGÚN UNE
DEFINICION DE PROYECTO SEGÚN LOE
     La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define
     “PROYECTO” en su artículo 4:

1.    El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen
      y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2.
      El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de
      acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

2.    Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u
      otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del
      edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se
      produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por
      los autores de los distintos trabajos indicados
DEFINICION DE PROYECTO SEGÚN UNE


   La Norma UNE 66916:2003, equivalente a la Norma ISO
   10006:2003, define el concepto proyecto como :

• “Proceso único, que consiste en un conjunto de actividades
  coordinadas y controladas con fechas de inicio y finalización,
  llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos
  específicos y requerimientos específicos, incluyendo las limitaciones
  de tiempo, coste y recursos”.
FASES E HITOS DE UN PROYECTO COMPLETO
       FASE                   FASE                     FASE                               MANTENI-
                                                                     ENTREGA                               CIERRE
    CONCEPTUAL              DEFINICION              EJECUCION                              MIENTO

•     INICIO DE         •    AUTORIZACION       •    AUTORIZA-       •   AUTORI-      •     PUESTA         •   CIE-
      PROYECTO               PARA                    CION PARA           ZACION             EN                 RRE
•     Captura y              CONTINUAR               EJECUTAR            PARA               SERVICIO           DEL
      análisis de       •    Definición         •    Desarrollo          ENTREGA      •     Desarrollo         PRO-
      requeri-               detallada de las   •    Aprovisio-      •   Entrega            de                 YECTO
      mientos, necesi        actividades             namiento, produ     del                productos y    •   Cierre
      dades y           •    Programa de             cción e             producto o         servicios de       del
      expectativas           actividades             integración         servicio           soporte            proyec-
•     Análisis y        •    Definición del     •    Ensayos y                        •     Soporte y          to
      viabilidad             plan de                 pruebas                                toma de
      técnica                ejecución y             funcionales                            datos en
•     Selección de la        planes                                                         servicio
      solución               asociados
      técnica
•     Análisis y
      viabilidad
      económica
CONCEPTO DE OBRA
                   es un proceso de su proyecto global, que le permite, una vez
  PROMOTOR         terminada, ponerla en fase de explotación o de entrega a los
                   usuarios finales

  PROYECTISTA      la materialización de su proyecto o diseño


COMPRADOR FINAL    Es un producto terminado que ha adquirido

                         Una obra es un contrato.
                         Que nos vincula a un cliente.
                         Para la ejecución de un proyecto.
                         En las condiciones de calidad definidas.
                         En el plazo contractual pactado.
                         A un precio establecido previamente.
                         En el marco de la legislación vigente:
 CONSTRUCTOR                     LOE, CTE.
                                 Leyes sobre calidad de las distintas Comunidades Autónomas.
                                 Laboral.
                                 Prevención de riesgos laborales.
                                 Medioambiental, etc.·
                         Y que produce un impacto:
                                 Sobre el medio ambiente.
                                 Sobre la opinión pública
RELACIONES CONTRACTUALES EN UNA OBRA
              COMPLEJA

PROMOTOR        CONTRATO DE SERVICIOS       PROJECT MANAGER




 CONTRATO DE                             CONTRATOS DE
                      PEDIDOS
  SERVICIOS                                 OBRA


 •ESTUDIOS DE
 ARQUITECTURA                           •EMPRESAS
                    PROOVEDORES         ESPECIALIZADAS
 •ARQUITECTOS
 TÉCNICOS                               •EMPRESAS
 •INGENIERIAS                           CONSTRUCTORAS
 •CONSULTORES                           •EMPRESAS
 •SERVICIOS                             INSTALADORAS
RELACIONES CONTRACTUALES EN UNA OBRA
               COMÚN
                                             •EMPRESAS
               PROMOTOR                      ESPECIALIZADAS
                                             •EMPRESAS
                                             CONSTRUCTORAS
                                             •EMPRESAS
CONTRATO DE     CONTRATO DE   CONTRATOS DE   INSTALADORAS
 SERVICIOS         OBRA          OBRA


•ESTUDIOS DE
ARQUITECTURA                  CONTRATOS DE
               CONSTRUCTOR                     PROOVEDORES
•ARQUITECTOS                     OBRA
TÉCNICOS
•INGENIERIAS
•CONSULTORES
•SERVICIOS
AGENTES DE LA EDIFICACION

  Promotor            Artículo 9. El Promotor
                      1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o
                      privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y
                      financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para
                      su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

                      2. Son obligaciones del promotor:
                      a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para
                      construir en él.
                      b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción
                      del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores
                      modificaciones del mismo.
                      c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones
                      administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
                      d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
                      e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o
                      cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes
AGENTES DE LA EDIFICACION
                Artículo 10. El proyectista.
                1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística
  Promotor      correspondiente, redacta el proyecto.
                Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el
  Proyectista   autor de éste.
                Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en
                el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
                2. Son obligaciones del proyectista:
                a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o
                ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de
                personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
                Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del
                apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
                Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del
                apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de
                ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de
                acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
                Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del
                artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero
                técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y
                competencias específicas.
                Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2
                de esta Ley.
                En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias
                específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán
                asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por
                ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la
                disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
                b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con
                los visados que en su caso fueran preceptivos.
                c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
AGENTES DE LA EDIFICACION

  Promotor      Artículo 11. El constructor.
                1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios
  Proyectista   humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
                2. Son obligaciones del constructor:
                a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del
  Constructor   director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
                b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar
                como constructor.
                c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o
                experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
                d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
                e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en
                el contrato.
                f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
                g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
                h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
AGENTES DE LA EDIFICACION
                     Artículo 12. El director de obra.
                     1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en
  Promotor           los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la
                     licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su
                     adecuación al fin propuesto.
  Proyectista        2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.
                     3. Son obligaciones del director de obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de
                     arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles
  Constructor        para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la
                     titulación profesional habilitante. En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del
  Director de Obra   apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
                     Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del
                     apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o
                     arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus
                     especialidades y competencias específicas. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las
                     edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de
                     arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales
                     vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Idénticos criterios se
                     seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. b) Verificar el
                     replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del
                     terreno.
                     c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las
                     instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con
                     su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que
                     las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
                     e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las
                     certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso
                     fueran preceptivos. f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con
                     los visados que en su caso fueran preceptivos. g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el
                     director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de
                     conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.
AGENTES DE LA EDIFICACION
                                        Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
                                        1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la
  Promotor                              dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material
                                        de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la
  Proyectista                           calidad de lo edificado.
                                        2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
                                        a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y
  Constructor                           cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de
                                        personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que
                                        tenga la titulación profesional habilitante.
  Director de Obra                      Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para
                                        los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación
  Director de la Ejecución de la Obra   académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
                                        Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que
                                        fueran dirigidas por arquitectos.
                                        En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser
                                        desempeñada, indistintamente, por
                                        profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o
                                        ingeniero técnico. b) Verificar la recepción en obra de los productos de
                                        construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
                                        c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los
                                        materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y
                                        de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del
                                        director de obra.
                                        d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
                                        e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de
                                        obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación
                                        final de las unidades de obra ejecutadas.
                                        f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación
                                        de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
AGENTES DE LA EDIFICACION

   Promotor
   Proyectista
   Constructor
   Director de Obra
                                            Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la
   Director de la Ejecución de la Obra      edificación.
                                            1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas
                                            para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de
   Entidades y Laboratorios de Control de   los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el
                                            proyecto y la normativa aplicable.
                                            2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los
 Calidad de la Edificación                  capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos
                                            o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de
                                            edificación.
                                            3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
                                            a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente
                                            autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.
                                            b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos
                                            necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a
                                            través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades
                                            Autónomas con competencia en la materia.
AGENTES DE LA EDIFICACION

   Promotor
   Proyectista
   Constructor
   Director de Obra
   Director de la Ejecución de la Obra      Artículo 15. Los suministradores de productos.
                                            1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas,
   Entidades y Laboratorios de Control de   importadores o vendedores de productos de construcción.
                                            2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su
                                            incorporación
 Calidad de la Edificación                  permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados,
                                            componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso
   Suministradores de Productos             de ejecución.
                                            3. Son obligaciones del suministrador:
                                            a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones
                                            del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del
                                            cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica
                                            aplicable.
                                            b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los
                                            productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes,
                                            para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
AGENTES DE LA EDIFICACION

   Promotor
   Proyectista
   Constructor
   Director de Obra
   Director de la Ejecución de la Obra
   Entidades y Laboratorios de Control de
 Calidad de la Edificación
                                            Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
   Suministradores de Productos             1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación
                                            mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y
                                            transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con
   Propietarios y Usuarios                  que ésta cuente.
                                            2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización
                                            adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las
                                            instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la
                                            obra ejecutada.
OBJETIVOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA

Los objetivos del constructor deberían ser los que se resumen
  a continuación:
• Cumplimiento del contrato.
   – Calidad.
   – Plazo.
• Consecución de los resultados esperados
   –   Económicos.
   –   Volumen de ventas.
   –   Margen entre ventas y costes.
   –   Generación de flujo de caja.
   –   Satisfacción del cliente.
   –   Satisfacción del personal.
   –   Satisfacción de otras partes interesadas.
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA
1.   Organización interna de la obra.
2.   Implantación y colaboración con el jefe de producción en el replanteo
3.   Tiene que realizar pequeños trabajos topográficos.
4.   Por delegación del Jefe de obra tiene que controlar a obra la correcta ejecución
     de las diferentes unidades de obra, decidir su conformidad o no y, caso de ser no
     conformes, decidir su tratamiento comunicante a su Jefe de Producción
     cualquiera incidencia.
5.   Hacer cumplir la seguridad en obra.
6.   Confeccionar los pedidos diarios de materiales y maquinaria.
7.   Recibir y decidir la conformidad o no conformidad de los materiales suministrados
     en obra.
8.   Comprobar el correcto almacenamiento de los materiales.
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA
9.  Fijar la entrada de industriales a obra y su ritmo. Perseguir cumplimiento de sus
    plazos contratados.
10. Dirigir y supervisar que los operarios a su cargo realicen correctamente los
    trabajos. Controlar continuamente su rendimiento (calidad y cantidad).
11. Se encarga, de acuerdo con el jefe de producción, de distribuir la mano de obra.
    Se ocupa de preparar el trabajo de cada sitio. El mando que ejerce el encargado
    sobre sus colaboradores (capataces y obreros) consistirá en ordenar el trabajo de
    forma que no existan dudas sobre lo que se tiene que ejecutar, como se tiene que
    hacer, cuanto y quienes lo tienen que realizar. Mediante las correspondientes
    aclaraciones y, justificaciones ha de conseguir que su personal subalterno se
    lleguen a formar como verdaderos colaboradores, que no se limiten a la simple
    actuación, sino que piensen sobre lo que hacen y su responsabilidad de sus
    acciones.

.
.
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA
12.   Mediante controles debe cerciorarse de que sus instrucciones son cumplidas.
13.   Redactar los partes necesarias de acuerdo con las directrices de empresa.
14.   Redactar los partes de maquinaria.
15.   Preparar partes mensuales de maquinaria y existencias de materiales.
16.   Ha de imponer la puntualidad en lo relativo al comienzo del trabajo.
17.   Mantener el orden en la obra.
18.   Tiene que colaborar en la elaboración de los planes que realiza la planificación.
19.   Prepara las visitas de obra junto al Jefe de Obra.
FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA

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Encargado de obra

  • 1. ENCARGADO DE OBRA EN EDIFICACION
  • 2. INDICE • PROYECTO • OBRA • AGENTES DE LA EDIFICACION • OBJETIVOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA • FUNCIONES DEL ENCARGADO
  • 3. CONCEPTO DE PROYECTO • SEGÚN LOE • SEGÚN UNE
  • 4. DEFINICION DE PROYECTO SEGÚN LOE La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define “PROYECTO” en su artículo 4: 1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. 2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados
  • 5. DEFINICION DE PROYECTO SEGÚN UNE La Norma UNE 66916:2003, equivalente a la Norma ISO 10006:2003, define el concepto proyecto como : • “Proceso único, que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con requisitos específicos y requerimientos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, coste y recursos”.
  • 6. FASES E HITOS DE UN PROYECTO COMPLETO FASE FASE FASE MANTENI- ENTREGA CIERRE CONCEPTUAL DEFINICION EJECUCION MIENTO • INICIO DE • AUTORIZACION • AUTORIZA- • AUTORI- • PUESTA • CIE- PROYECTO PARA CION PARA ZACION EN RRE • Captura y CONTINUAR EJECUTAR PARA SERVICIO DEL análisis de • Definición • Desarrollo ENTREGA • Desarrollo PRO- requeri- detallada de las • Aprovisio- • Entrega de YECTO mientos, necesi actividades namiento, produ del productos y • Cierre dades y • Programa de cción e producto o servicios de del expectativas actividades integración servicio soporte proyec- • Análisis y • Definición del • Ensayos y • Soporte y to viabilidad plan de pruebas toma de técnica ejecución y funcionales datos en • Selección de la planes servicio solución asociados técnica • Análisis y viabilidad económica
  • 7. CONCEPTO DE OBRA es un proceso de su proyecto global, que le permite, una vez PROMOTOR terminada, ponerla en fase de explotación o de entrega a los usuarios finales PROYECTISTA la materialización de su proyecto o diseño COMPRADOR FINAL Es un producto terminado que ha adquirido Una obra es un contrato. Que nos vincula a un cliente. Para la ejecución de un proyecto. En las condiciones de calidad definidas. En el plazo contractual pactado. A un precio establecido previamente. En el marco de la legislación vigente: CONSTRUCTOR LOE, CTE. Leyes sobre calidad de las distintas Comunidades Autónomas. Laboral. Prevención de riesgos laborales. Medioambiental, etc.· Y que produce un impacto: Sobre el medio ambiente. Sobre la opinión pública
  • 8. RELACIONES CONTRACTUALES EN UNA OBRA COMPLEJA PROMOTOR CONTRATO DE SERVICIOS PROJECT MANAGER CONTRATO DE CONTRATOS DE PEDIDOS SERVICIOS OBRA •ESTUDIOS DE ARQUITECTURA •EMPRESAS PROOVEDORES ESPECIALIZADAS •ARQUITECTOS TÉCNICOS •EMPRESAS •INGENIERIAS CONSTRUCTORAS •CONSULTORES •EMPRESAS •SERVICIOS INSTALADORAS
  • 9. RELACIONES CONTRACTUALES EN UNA OBRA COMÚN •EMPRESAS PROMOTOR ESPECIALIZADAS •EMPRESAS CONSTRUCTORAS •EMPRESAS CONTRATO DE CONTRATO DE CONTRATOS DE INSTALADORAS SERVICIOS OBRA OBRA •ESTUDIOS DE ARQUITECTURA CONTRATOS DE CONSTRUCTOR PROOVEDORES •ARQUITECTOS OBRA TÉCNICOS •INGENIERIAS •CONSULTORES •SERVICIOS
  • 10. AGENTES DE LA EDIFICACION Promotor Artículo 9. El Promotor 1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. 2. Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19. e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes
  • 11. AGENTES DE LA EDIFICACION Artículo 10. El proyectista. 1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística Promotor correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el Proyectista autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. 2. Son obligaciones del proyectista: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate. b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
  • 12. AGENTES DE LA EDIFICACION Promotor Artículo 11. El constructor. 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios Proyectista humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. 2. Son obligaciones del constructor: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del Constructor director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
  • 13. AGENTES DE LA EDIFICACION Artículo 12. El director de obra. 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en Promotor los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Proyectista 2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra. 3. Son obligaciones del director de obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles Constructor para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante. En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del Director de Obra apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas. Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley. b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos. g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.
  • 14. AGENTES DE LA EDIFICACION Artículo 13. El director de la ejecución de la obra. 1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la Promotor dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la Proyectista calidad de lo edificado. 2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y Constructor cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Director de Obra Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación Director de la Ejecución de la Obra académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
  • 15. AGENTES DE LA EDIFICACION Promotor Proyectista Constructor Director de Obra Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la Director de la Ejecución de la Obra edificación. 1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de Entidades y Laboratorios de Control de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. 2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los Calidad de la Edificación capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad: a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
  • 16. AGENTES DE LA EDIFICACION Promotor Proyectista Constructor Director de Obra Director de la Ejecución de la Obra Artículo 15. Los suministradores de productos. 1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, Entidades y Laboratorios de Control de importadores o vendedores de productos de construcción. 2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación Calidad de la Edificación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso Suministradores de Productos de ejecución. 3. Son obligaciones del suministrador: a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
  • 17. AGENTES DE LA EDIFICACION Promotor Proyectista Constructor Director de Obra Director de la Ejecución de la Obra Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación Artículo 16. Los propietarios y los usuarios. Suministradores de Productos 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con Propietarios y Usuarios que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
  • 18. OBJETIVOS DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA Los objetivos del constructor deberían ser los que se resumen a continuación: • Cumplimiento del contrato. – Calidad. – Plazo. • Consecución de los resultados esperados – Económicos. – Volumen de ventas. – Margen entre ventas y costes. – Generación de flujo de caja. – Satisfacción del cliente. – Satisfacción del personal. – Satisfacción de otras partes interesadas.
  • 19. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA 1. Organización interna de la obra. 2. Implantación y colaboración con el jefe de producción en el replanteo 3. Tiene que realizar pequeños trabajos topográficos. 4. Por delegación del Jefe de obra tiene que controlar a obra la correcta ejecución de las diferentes unidades de obra, decidir su conformidad o no y, caso de ser no conformes, decidir su tratamiento comunicante a su Jefe de Producción cualquiera incidencia. 5. Hacer cumplir la seguridad en obra. 6. Confeccionar los pedidos diarios de materiales y maquinaria. 7. Recibir y decidir la conformidad o no conformidad de los materiales suministrados en obra. 8. Comprobar el correcto almacenamiento de los materiales.
  • 20. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA 9. Fijar la entrada de industriales a obra y su ritmo. Perseguir cumplimiento de sus plazos contratados. 10. Dirigir y supervisar que los operarios a su cargo realicen correctamente los trabajos. Controlar continuamente su rendimiento (calidad y cantidad). 11. Se encarga, de acuerdo con el jefe de producción, de distribuir la mano de obra. Se ocupa de preparar el trabajo de cada sitio. El mando que ejerce el encargado sobre sus colaboradores (capataces y obreros) consistirá en ordenar el trabajo de forma que no existan dudas sobre lo que se tiene que ejecutar, como se tiene que hacer, cuanto y quienes lo tienen que realizar. Mediante las correspondientes aclaraciones y, justificaciones ha de conseguir que su personal subalterno se lleguen a formar como verdaderos colaboradores, que no se limiten a la simple actuación, sino que piensen sobre lo que hacen y su responsabilidad de sus acciones. . .
  • 21. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE OBRA 12. Mediante controles debe cerciorarse de que sus instrucciones son cumplidas. 13. Redactar los partes necesarias de acuerdo con las directrices de empresa. 14. Redactar los partes de maquinaria. 15. Preparar partes mensuales de maquinaria y existencias de materiales. 16. Ha de imponer la puntualidad en lo relativo al comienzo del trabajo. 17. Mantener el orden en la obra. 18. Tiene que colaborar en la elaboración de los planes que realiza la planificación. 19. Prepara las visitas de obra junto al Jefe de Obra.