2. Transferencia Y Contratransferencia (Miria 26 Agosto)
Orientacion Sexual Y Los Derechos Humanos
1. ORIENTACIÓN SEXUAL Y DERECHOS HUMANOS QUÉ SE HA CONSEGUIDO A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL
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4. Orden Jurídico Internacional Las cortes nacionales hacen coincidir sus conclusiones con desarrollos jurisprudenciales de las instancias internacionales en materia de Derechos Humanos (Doctrina vinculante). Las Normas Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por algunos, priman sobre las leyes nacionales en algunos de ellos. Luego las leyes nacionales no pueden ser contradictorias con ellos. (En Colombia Artículo 93 de la CN)
5. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “…la penalización de la homosexualidad desconoce el derecho a la privacidad de las personas, por cuando no constituye una medida necesaria en una sociedad democrática para satisfacer una necesidad social imperiosa…(Derecho a la indiferencia) las injerencias estatales en este ámbito, para ser legítimas, requieren la existencia de razones particularmente graves”. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cual interpreta el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Colombia Ley desde 1968). Este pacto protege la privacidad de la práctica sexual entre personas adultas, por lo cual penalizar la homosexualidad es violar el pacto.
6. Comisión de D. H. de ONU – subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías. Se investigaron mediante un relator especial, casos de “limpieza social y escuadrones de la muerte contra homosexuales” en Colombia. Acciones que se siguen cometiendo. Concluyó que : La referencia a sexo en los artículos que lo mencionan deben interpretarse de tal manera que incluya la orientación sexual. (Retoma nueva definición de identidad sexual) Lo que muestra conexión entre avances científicos/académicos y jurídicos. Amnistía Internacional en 1979 consideró que cualquier persona que vaya a la cárcel por ser homosexual o defender los derechos de los homosexuales es un preso de conciencia. En 1982 condenó la práctica de pretender cambiar la orientación sexual de personas detenidas.
7. Legislaciones y Constituciones Nacionales que permiten la adopción de niños-as por Homosexuales y lesbianas, matrimonio Gay/lésbico con el consecuente régimen patrimonial de bienes y beneficios en seguridad social, entre otros. (Canadá, Holanda, Suráfrica, Ecuador, Finlandia, Noruega) Otros:Conferencias y Cumbres Internacionales de Derechos Humanos (Viena, 1993), de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), de la Mujer (Beijing, 1995) Integración con otros Movimiento y sectores como el Feminista y de Mujeres, Movimientos Antiracistas (Durban, 2001). OIT, UNESCO, OMS; ACNUR. Consejo de Europa, Unión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal Europeo de Justicia y organismos no gubernamentales como Human Rights Watch. IPPF (DSR), International Human Rights Law.
8. Movimiento gay/lésbico colombiano – Diversidad – Ilusión de Igualdad Activismo Nacional Existencia de grupos organizados de Gays, Lesbianas y Bisexuales que reflejan la diversidad por: orientación sexual, identidad de género, pertenencia a culturas regionales específicas y con diferentes objetivos de trabajo: Acompañamiento espiritual, Crecimiento personal, Fortalecimiento de la identidad, apoyo a personas viviendo con VIH, investigación y divulgación, pedagogía escolar y social, acción comunitaria, y protección legal, entre otros.
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10. Desde hace cuatro años se viene celebrando la semana del Orgullo gay y lésbico, en la cual los grupos preparan jornadas en diferentes ciudades del país y terminan con un carnaval. Líderes del Movimiento aprovechan cualquier evento nacional o internacional donde sean invitados-as para reivindicar los derechos de los gays y lesbianas. Conmemoración de fechas significativas, foros, debates, redes organizadas de mujeres. Buscar oportunidades de visibilización y fortalecimiento. Trabajo con medios de comunicación con el objetivo de transformar la imagen estereotipada que transmiten los medios (informal)
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13. Existe un proyecto de Comunicaciones “Proyecto Agenda” que a través de Internet mantiene comunicación permanente con grupos y personas gay, lésbianas, transgeneristas, bisexuales, travestis: Posee boletín informativo Que circula en Colombia y maneja información Nal e internal. Existe una Red electrónica de Derechos Humanos de personas portadoras de VIH/SIDA - Latinoamericana.
14. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) Ley 16 de 1972 (Convención Americana sobre Derechos Humanos −Pacto de San José−); Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); Ley 319 de 1996, (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos −Protocolo de San Salvador−); Ley 70 de 1986 (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes); Ley 51 de 1981, (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), Ley 248 de 1995, (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer −Convención de Belem Do Pará−). Dado que estas disposiciones hacen parte del hacen parte del cuerpo normativo de tal rango y tienen jerarquía constitucional. Esta idea está claramente establecida en la sentencia T-568 de 1999 M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.
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16. Derecho a la igualdad. La discriminación por orientación se equipara a discriminación por sexo o raza.
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18. Tutela para que ningún homosexual pueda tener limitación alguna para pertenecer a las fuerzas armadas. Sentencia C-507/99; Sentencia No. T-097/94,Régimen patrimonial especial entre parejas del mismo sexo (matrimonio homosexual) Régimen económico especial registrado ante notaría. Protege la pareja en seguridad social, bienes de la pareja como una pareja heterosexual de hecho. Sentencia C-075/07;
19. LA AFILIACIÓN SALUD PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO, ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL RECONOCIDO POR LA SENTENCIA C-811/07 QUE NO PUEDEN SER RESTRINGIDO POR NINGÚN FUNCIONARIO/A, NI SIQUIERA POR EL CONGRESO. METROVIVIENDA: Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital ACUERDO No. 035 DE 2007 ( 19 ABR. 2007 ) Artículo 10. Hogar sujeto del Subsidio Distrital de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, o las uniones maritales de hecho, y/o las parejas homosexuales que estén en situaciones equiparables a las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
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21. El comportamiento sexual, amén de pertenecer a la esfera más íntima del ser humano, hace parte estructural de su libertad personal, lo cual descarta cualquier intervención del Estado y la sociedad, pues no se trata de una situación en la que se entienda comprometido el interés público o de la que pueda derivarse un perjuicio social. Sentencia C-507/99