Esta es una edición preliminar de un Manual de Personal que recoge dictámenes de la Contraloría General de la República, como también sistematiza procedimientos para la aplicación del Estatuto Administrativo Ley 18.834 y su aplicación en los Servicios de Salud.
1. MANUAL DE PERSONAL
TOMO I
Para la Gestión de Recursos Humanos del
Sector Salud
División de Gestión y Desarrollo de las Personas
2014
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
2. ManualdePersonal–TomoI
1
Elaborado por:
El presente documento ha sido elaborado por los siguientes Profesionales del Departamento
de Gestión de Recursos Humanos en Salud:
Lucia Orellana Ferrer.
Jorge Concha Fariña.
Luis Alvarado Perez.
Con la colaboración de:
Natalia Díaz Nuñez, Profesional Departamento de Gestión de RHS.
Revisado por:
Natalia Oltra Hidalgo, Jefe Departamento de Gestión de RHS
Visado por:
Claudio Román Codoceo, Jefe División de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo de las
Personas
Enero 2014
Ministerio de Salud
3. ManualdePersonal–TomoI
2
Índice de Contenido:
I. FERIADOS LEGALES, PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
RIGE POR LA LEY 18.834 Y DESCANSO COMPENSATORIO DE LA LEY N° 19.264...............................6
1. Legislación Aplicable................................................................................................................6
2. Situación Particular de los Servidores a Contrata. ..................................................................8
3. Situación Particular de los Servidores Honorario....................................................................9
4. Descanso Compensatorio de la ley N° 19.264.........................................................................9
5. Situaciones Especiales para los Funcionarios Titulares y Contratados. ................................11
II. DECLARACIÓN DE INTERESES ......................................................................................................15
1. Fundamentación Legal: .........................................................................................................15
2. Declaración de intereses. ......................................................................................................17
3. Sanciones para los funcionarios que no presentan la Declaración de Intereses en el plazo
indicado o no la actualizan:.............................................................................................................20
III. BONO POST LABORAL LEY Nº20.305 / INCENTIVO AL RETIRO LEY Nº20.612 ............................23
1. Fundamentación Legal. .........................................................................................................23
2. Requisitos para acceder al beneficio.....................................................................................24
3. Proceso de tramitación. ........................................................................................................25
IV. CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA ...................................................................27
1. Fuentes legales......................................................................................................................27
2. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público. ..............................29
3. Elaboración de las Bases del concurso. .................................................................................29
4. Efectuar el llamado a concurso y difusión.............................................................................32
5. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes. ..............................................33
6. Del Comité de Selección........................................................................................................33
7. Seleccionar candidatos..........................................................................................................35
8. Difusión de los resultados .....................................................................................................36
9. Recursos de reclamación.......................................................................................................36
10. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos............36
11. Del empleo a prueba. ............................................................................................................37
ANEXOS CAPITULO IV CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA....................................39
ANEXO Nº1:Ejemplo de Bases para Concurso Público de Ingreso (Elaboradas por Servicio Civil) 40
ANEXO Nº 2 Ficha de Postulación ...................................................................................................58
4. ManualdePersonal–TomoI
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ANEXO Nº 3 Curriculum Vitae Resumido ........................................................................................59
ANEXO Nº 4 Declaración Jurada Simple..........................................................................................62
ANEXO Nº 5 Ejemplo de publicación en el diario oficial (Elaboradas por el Servicio Civil, con
adaptación al SNSS).........................................................................................................................63
V. RECONOCIMIENTO DE TRABAJO PESADO..................................................................................66
1) Antecedentes legales y normativos.......................................................................................66
3) Características de la Ley de Trabajo Pesado..........................................................................68
4) Descripción del “beneficio”...................................................................................................69
5) Funcionarios afiliados a A.F.P................................................................................................70
6) Funcionarios afiliados al I.P.S. (Ex INP)..................................................................................71
7) Procedimiento para solicitar reconocimiento de Trabajo Pesado........................................72
8) Recomendaciones..................................................................................................................74
VI. SALUD INCOMPATIBLE, SALUD IRRECUPERABLE, EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ .....................................................................76
1. Legislación Aplicable..............................................................................................................76
4. Procedimientos para la evaluación de invalidez. ..................................................................79
5. Proceso o etapas para declarar salud irrecuperable.............................................................80
6. Presentación de solicitud de calificación de invalidez. .........................................................80
7. Funcionamiento de la Comisión Médica Regional. ...............................................................81
8. Dictamen de la Comisión Médica Regional...........................................................................82
9. Notificación del dictamen de invalidez. ................................................................................82
10. Apelación al dictamen de la Comisión Médica Regional.......................................................83
11. Interposición de otros reclamos............................................................................................84
12. Fecha de devengamiento de la Pensión................................................................................84
13. Trabajadores afectos a leyes especiales................................................................................85
14. Aspectos a considerar............................................................................................................85
VII. MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO TITULAR O A
CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA ......................................87
1. Legislación Aplicable..............................................................................................................87
2. Ejercicio de la Docencia.........................................................................................................88
3. Alta Dirección Pública............................................................................................................90
4. Convenios Docentes Asistencial............................................................................................91
ANEXOS CAPITULO VII MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO
PÚBLICO TITULAR O A CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA..94
5. ManualdePersonal–TomoI
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VIII. FUNCIÓN CRÍTICA....................................................................................................................98
1. Legislación Aplicable..............................................................................................................98
2. Jurisprudencia selectiva.......................................................................................................100
IX. SUBROGANCIA Y SUPLENCIA...................................................................................................102
1. Legislación aplicable............................................................................................................102
2. Probidad Administrativa......................................................................................................102
3. Principios de la Administración Pública...............................................................................103
4. Normas Generales de la Ley N° 18.834. ..............................................................................104
5. Características de la Subrogación........................................................................................105
6. Situación de los funcionarios a contrata. ............................................................................107
7. Alta Dirección pública..........................................................................................................108
8. Suplencia..............................................................................................................................110
9. Jurisprudencia Selectiva. .....................................................................................................112
X. USO DE VEHÍCULOS ESTATALES................................................................................................114
1. Legislación Aplicable............................................................................................................114
2. Autoridades de la Administración del Estado. ....................................................................115
3. Situación de los Vehículos Estatales....................................................................................115
4. Vehículos Sujetos al Decreto Ley N° 799/1974. ..................................................................116
3. Uso de los Vehículos Estatales. ...........................................................................................117
4. Infracciones al Decreto Ley N° 799 DE 1974. ......................................................................121
5. Recursos contra la Resolución que aplica una sanción Disciplinaria. .................................122
6. Fiscalización.........................................................................................................................123
7. Jurisprudencia selectiva.......................................................................................................124
XI. ELECCIONES POPULARES..........................................................................................................125
1. Legislación Aplicable............................................................................................................125
2. Derecho a Sufragio. .............................................................................................................125
3. Derechos que otorga la ciudadanía.....................................................................................126
4. Probidad Administrativa......................................................................................................126
5. Abstención de participar en política de los funcionarios públicos......................................126
6. Comisiones de Servicio y Destinaciones..............................................................................128
7. Aplicación de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y
escrutinios. ....................................................................................................................................130
XII. VIÁTICOS NACIONALES Y AL EXTRANJERO ..............................................................................132
1. Legislación Aplicable............................................................................................................132
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2. Alcance de la normativa (DFL 262/1977). ...........................................................................133
3. Concepto..............................................................................................................................134
4. Características. ....................................................................................................................134
5. Requisitos para percibirlo....................................................................................................134
6. Modalidades Especiales de Viático......................................................................................137
7. Control de viáticos por parte de los Servicios de Salud. .....................................................138
8. Comisiones de Servicio al Extranjero. .................................................................................138
9. Limitaciones del Viático en dólares.....................................................................................139
10. Jurisprudencia Selectiva. .....................................................................................................139
XIII. PENSIÓN DE VEJEZ, VEJEZ ANTICIPADA Y VEJEZ POR RECONOCIMIENTO DE TRABAJO
PESADO..........................................................................................................................................141
1. Fundamentación Legal. .......................................................................................................141
2. Funcionarios afiliados al sistema de pensiones de administradoras de fondos de pensiones
(a. f .p.). .........................................................................................................................................141
3. Pensión de vejez..................................................................................................................141
4. Requisitos para optar a una pensión de vejez.....................................................................142
5. Tramitación de solicitudes de pensión de vejez.................................................................143
6. Presentación de solicitud de pensión por parte del afiliado...............................................143
7. Selección de modalidad de pensión y aceptación de una de las ofertas............................145
8. Modalidades de Pensión. ....................................................................................................145
9. Responsabilidad del empleador. .........................................................................................148
10. Funcionarios afiliados al ex instituto de normalización previsional (EX I.N.P.) actual
instituto de previsión social ( I.P.S). ..............................................................................................148
11. Pensión de vejez anticipada. ...............................................................................................151
12. Pensión de vejez anticipada por reconocimiento de trabajo pesado.................................151
XIV. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN COMISIÓN DE
ESTUDIOS.......................................................................................................................................152
1. Fundamentos legales...........................................................................................................152
2. Profesionales EDF Ley 19.664 art.8º en programas de especialización bajo la figura de
comisiones de estudio...................................................................................................................153
3. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización bajo la figura de
comisiones de estudio...................................................................................................................154
4. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización a los que han
accedido a través de concurso y por el cual han obtenido una beca. ..........................................155
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6
I
FERIADOS LEGALES, PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES PARA EL
PERSONAL QUE SE RIGE POR LA LEY 18.834 Y DESCANSO COMPENSATORIO DE
LA LEY N° 19.264.
1. Legislación Aplicable.
ARTS. Nº 102, 103,104, 108, 109,110 de la Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo.
ART. Nº 1 Y 2 de la Ley Nº 19.264 Establece Beneficios a funcionarios de Servicios de
Salud.
Dictámenes de Contraloría: 48207/07, 32812/07, 17908/12, 3503/06, 52284/07,
16877/10, 17908/12.
El Estatuto Administrativo, en su artículo 102 señala lo que debe entenderse por feriado
indicando al respecto que “es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el
goce de todas las remuneraciones”. El feriado es un descanso remunerado que tiene
derecho todo servidor público, su finalidad es la recuperación del desgaste físico sufrido
por el trabajador durante el año calendario, como consecuencia de sus diarios
desempeños.
A mayor abundamiento diremos que este beneficio solo se reconoce a los servidores
públicos regidos por el Estatuto Administrativo mientras invistan la calidad de tal. De
esta manera, cuando los funcionarios cesan en sus funciones pierden el feriado
pendiente que pueden tener, a menos que se incorporen a la Administración en el
mismo año de su alejamiento (Dictamen 140/98 de la CGR).
A su vez, el articulo Nº 103 indica que el feriado corresponderá a cada año calendario y
será de quince días hábiles, vale decir de lunes a viernes, para los funcionarios con
menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con
quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los
funcionarios con veinte o más años de servicio.
8. ManualdePersonal–TomoI
7
Figura Nº1
Cantidad de Feriados Legales, según años de Servicio
Fuente: Depto. Gestión RRHH - DIGEDEP
La cantidad de días de feriado a que tiene derecho un servidor, tiene relación con el
número de años que hasta el momento de hacer uso del beneficio se hayan destinado a
trabajar de manera dependiente. En consecuencia, al alcanzar cierto tiempo de
desempeño en esas condiciones, la legislación prevé el incremento progresivo de la
duración del descanso anual como lo indica el artículo mencionado.
El artículo 103° reconoce dos principios básicos: la anualidad del feriado y la
progresividad del mismo, el primero de ellos se recoge en el artículo 107°, al señalar que
el funcionario que ingresa a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso
del feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, el que puede
ser continuo o discontinuo. Para el caso de los funcionarios antiguos, éstos pueden
solicitar el feriado en cualquier momento del año calendario. La progresividad del
feriado, por su parte consiste en que el periodo de descanso que la ley concede
aumenta en la medida que el funcionario va cumpliendo más años de servicio, de
acuerdo con la progresividad que la norma establece. Es importante precisar que en la
medida que se vayan cumpliendo 15,20,25 años de servicio, el beneficio se hace
efectivo en la anualidad correspondiente, a modo de ejemplo diremos que si el servidor
cumple 15 años el 01/09/2012, para que pueda hacer efectivo el aumento progresivo en
ese año debe pedir sus vacaciones a contar 02/09/2012.
Por su parte, el artículo 104º de la Ley 18.834, señala que el jefe superior de la
Institución respectiva no puede denegar discrecionalmente una solicitud de feriado, y
solo puede, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, anticipar o postergar la
época de su goce, a condición de que éste quede comprendido dentro del año
respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiera expresamente hacer uso
conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo no podrán
acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados.
AÑOS DE SERVICIO DIAS DE FERIADOS LEGALES
1 Años a 14 Años, 11 meses, 29 días. 15 Días Hábiles
15 Años a 19 Años, 11 meses, 29 días. 20 Días Hábiles
20 Años y más. 25 Días Hábiles
9. ManualdePersonal–TomoI
8
Una de las características esenciales del feriado es su continuidad, por lo que una vez
concedido, ya sea que se haga efectivo en forma total o parcial no es procedente su
interrupción ni aun por la ocurrencia de otro beneficio estatutario. Excepcionalmente, y
en oportunidades debidamente calificadas, debe reconocerse a la autoridad
atribuciones de suspender el feriado de un servidor afectado por una enfermedad grave
por el tiempo que dure ésta, ya que en ese evento, el feriado no cumplirá con su
principal objetivo, cual es el descanso del trabajador, por lo que resulta válido justificar
sus ausencia solo con la Licencia que reconoce la dolencia. Esa facultad debe ejercerse
con criterios racionales y fundamentada, evitando incurrir en diferencias arbitrarias
(Dictámenes 28755/00, 45874/04 de la C.G.R.).
El inciso final del artículo 104° menciona que los funcionarios podrán solicitar hacer uso
del feriado en forma fraccionada, pero una de ellas fracciones no podrá ser inferior a 10
días.
El fraccionamiento del feriado es una modalidad prevista por el legislador en beneficio
de los funcionarios, de modo que no permita a la autoridad interrumpir su goce.
2. Situación Particular de los Servidores a Contrata.
Luego, es pertinente recordar la situación de los empleos a contrata, que son aquellos
que se encuentran en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya
duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven
expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere
sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a los menos, en conformidad
en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Ahora en materia de feriados, diremos se
pueden presentar varias situaciones:
Al cumplirse un año en el ejercicio de su cargo puede tomar el descanso anual, si el
contratado no lo solicita, pierde ese derecho en atención que su empleo expira el 31
de diciembre de cada año. Se entiende que el funcionario puede hacer uso de este
derecho, solo si se prorroga su contrato para el año siguiente.
Si un funcionario cambia de servicio con o sin solución de continuidad tendrá
derecho a que se otorgue el feriado legal de ese año calendario en la medida en que
haya cumplido con anterioridad un año de desempeño en la administración pública.
10. ManualdePersonal–TomoI
9
La acumulación de periodos de remplazos por periodos fraccionados, da derecho al
feriado legal cuando la suma de esos periodos de remplazo suman un año, este se
podrá hacer efectivo en un próximo remplazo.
También se puede presentar la situación que un contratado presenta su solicitud de
feriado, y el Jefe superior lo postergue por razones de buen servicio, el servidor
puede pedir que se acumule el descanso anual.
3. Situación Particular de los Servidores Honorario.
Quienes prestan servicios a la Administración del Estado sobre la base de honorarios, no
poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como norma reguladora el propio
convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se
contemplen expresamente en el convenio y la duración de éste se encuentra
subordinada a lo que acuerden los contratantes.
Por tanto, en lo referente a los feriados legales, cabe señalar que, según el criterio
contenido, en numerosos dictámenes de la Contraloría General de la Republica, si bien a
las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los
establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, éstos no pueden ir
más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios
públicos, por lo que el feriado legal debe ajustarse a ese criterio, pues de lo contrario
constituiría una diferencia que discriminaría arbitrariamente en perjuicio de los
servidores de planta y a contrata.
4. Descanso Compensatorio de la ley N° 19.264.
Esta norma establece en su artículo 1°, una asignación especial para el personal
Directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectivamente y
permanente en puestos de trabajo que requieren la atención las 24 horas del día en
sistemas de turno rotativo, nocturnos y en los sábados, domingo y festivos.
Ahora, el artículo 3° de la norma precitada indica que el personal sujeto a este sistema
de turnos, tendrá además derecho a un descanso compensatorio especial de 10 días
hábiles al año con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El
mencionado descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario y no
podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de este por un plazo no
11. ManualdePersonal–TomoI
10
inferior a tres meses. Si por necesidades del servicio el Jefe Superior anticipa o posterga
la época en que se pide el descanso compensatorio el funcionario podrá solicitar, por
una sola vez la acumulación para usarlo conjuntamente con el año siguiente.
Es importante precisar que le funcionario deberá elegir antes del 30 de junio de cada
año, si opta por la asignación especial que corresponde al pago de una cantidad de
dinero en liquidación de remuneraciones o el descanso complementario que menciona
esta ley, para lo cual se debe dictar el acto administrativo que concede el beneficio
correspondiente el que rige para el año siguiente.
Feriados legales para los funcionarios que desempeñan sus funciones en las comunas de
Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica y de Zonas Extremas
La ley N° 18.834 en el artículo 106 inciso primero, establece preceptos especiales sobre
feriado para funcionarios que laboran en las comunas de Isla de Pascua, de Juan
Fernández y la Antártica. Este beneficio consiste en aumentar el tiempo que demore el
viaje del funcionario de ida y regreso al continente, el cual deberá ser justificado
mediante el acto administrativo correspondiente, acompañando los documentos
necesarios para fundamentar la solicitud. (Ej. Pasajes a nombre del peticionario)
(Dictámenes 24191/97 y 2528/01) y podrá ser solicitado por una sola vez en el año
calendario. El feriado aumentado tiene el carácter accesorio respecto del beneficio
regular (feriado anual) sea fraccionado o continuo, de modo que, en caso de dividirse, el
empleado debe indicar a que parte desea agregar los días adicionales que le
corresponden.
El inciso segundo del artículo 106 de la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo, indica que
los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén y de
Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la región
de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles,
siempre que se trasladen a una región distinta a aquella en la que se encuentre
prestando servicios o fuera del país. La administración debe dictar el acto
administrativo en base a los antecedentes que lo justifique (ej. Pasajes que acrediten
salida de la región a nombre del funcionario; si se moviliza por sus propios medios, debe
acercarse al establecimiento de salud más cercano del lugar donde se encuentra, y es
este quien debe certificar que el funcionario se encuentra en esa región)
Este beneficio, opera por una sola vez al año, sea que se haga en conjunto con el feriado
en forma continua o con el fraccionado.
12. ManualdePersonal–TomoI
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Este aumento del feriado anual para funcionarios de ciertas zonas extremas, constituye
un incentivo para ejercer labores de servicio público en dichos lugares y tiene en
consideración que estos trabajadores normalmente se desplazan fuera de la región.
Refuerza la idea anterior, que el objeto de la norma es establecer una medida que
pueda compensar las dificultades que afrontan los servidores públicos en los
desplazamientos que establece la ley.
Casos tipos.
1. Funcionarios con derecho a 15 días + 5 días por salir de la región.
2. Funcionarios que toman como mínimo 10 días continuos, también los 5 días
adicionales deben ser continuos (no pueden fraccionarse).
3. Funcionario que hace uso de su feriado fraccionado de 5 días de feriado legal más 5
días por salir de la región, que deben ser continuos, por lo cual hace uso de un total
de 5+5.
5. Situaciones Especiales para los Funcionarios Titulares y Contratados.
a) Licencia médica previa al inicio del feriado legal:
En la eventualidad que se otorgue licencia médica en un periodo anterior al inicio
del feriado legal, aun cuando esté emitido el acto administrativo que lo autoriza,
predomina la licencia médica y procede dejar sin efecto el feriado dictando la
resolución respectiva.
b) Licencia médica posterior al inicio del feriado legal:
Estando un funcionario con feriado legal y se le otorga licencia médica, prima el
feriado. Al término de éste puede continuar con licencia médica, si este excede al
término del feriado.
c) Descanso compensatorio de la Ley N° 19.264:
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Esta norma establece en su artículo 1°, una asignación especial para el personal
Directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren la atención las 24 horas del
día en sistemas de turno rotativos, nocturnos y en los días sábados, domingos y
festivos.
Ahora el artículo 3° de la norma precitada indica que el personal sujeto a este
sistema de turnos, tendrá además derecho a un descanso compensatorio especial de
10 días hábiles al año con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.
El mencionado descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario
y no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de este por un
plazo no inferior a tres meses. Si por necesidades del Servicio el Jefe Superior
anticipa o posterga la época en que se pide el descanso compensatorio el
funcionario podrá solicitar, por una sola vez la acumulación para usarlo
conjuntamente con el año siguiente.
Es importante precisar que el funcionario deberá elegir, si opta por la asignación
especial que corresponde al pago de una cantidad de dinero en su liquidación de
remuneraciones o el descanso complementario que menciona esta ley, para lo cual
se debe dictar el acto administrativo que concede el beneficio correspondiente.
d) Permisos con goce de Remuneraciones (Permiso Administrativo):
El artículo 108 del Estatuto Administrativo, define lo que debe entenderse por
permiso, señalando que este es la ausencia transitoria de la institución por parte de
un funcionario.
En este orden de ideas, el artículo 109 de la referida norma, señala que lo
funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de
remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Cabe
agregar que si bien este beneficio se considera como un derecho para el funcionario,
la autoridad está facultada para autorizarlo o denegarlo discrecionalmente.
14. ManualdePersonal–TomoI
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Estos permisos no pueden ser postergados por ningún motivo para el año siguiente,
ni tampoco obliga a su uso, ya que tiene por objeto ser requerido para situaciones
excepcionales.
De acuerdo a la Ley 18.880 y la jurisprudencia de la Contraloría General de la
República estos deben ser solicitados con la debida antelación, debiendo el
funcionado asegurarse que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad
competente.
e) Funcionarios que trabajan de lunes a viernes sin sistema de turnos:
Se aplica la regla general definida en el artículo 109 ° de la citada Ley N° 18.834, es
decir estos permisos se pueden solicitar de lunes a viernes.
El fraccionamiento de los permisos con goce de remuneraciones en “ medios días “
debe entenderse referido al periodo equivalente a media jornada diaria de trabajo,
cualquiera que sea la duración de esta, según el cumplimiento de la jornada semanal
ordinaria (Dictamen 51849/04 de la C.G.R.).
Ejemplos:
Un funcionario con jornada única, solicita medio día de permiso administrativo el
día lunes de mañana, cuya jornada diaria es de 8:00 horas a 17:00 horas, por lo
que el permiso correspondería al horario de 8:00 horas a 12:30 horas, toda vez
que la jurisprudencia del ente fiscalizador citado ha reconocido que medio día es
equivalente a media jornada.
Un funcionario sin jornada única (con horario interrumpido a la hora de colación)
solicita medio día de permiso administrativo de mañana, un día lunes, cuya
jornada diaria es de 8:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 18:00 horas, le
corresponde el permiso de 8:00 horas a 12:15 horas.
A modo de excepción la Contraloría ha dictaminado que los días 17 de septiembre,
24 y 31 de diciembre deben considerarse por medios días para estos efectos
(dictamen 51849/04).
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f) Funcionarios que trabajan en sistema de tercer o cuarto turno:
Se reitera que los permisos administrativos para el personal que realiza turnos se
deben autorizar por jornada de trabajo (al turno que le corresponda) y solicitarlo por
día o medio día.
Ejemplos:
Un funcionario que tiene turno de mañana de 8:00 a 13:00 horas y requiere
ausentarse en todo ese horario debe solicitar permiso por un día. Si solicita
medio día solo podrá ausentarse de 8:00 horas a 10:30 horas.
Un funcionario que tiene turno de tarde de 13:00 horas a 20:00 horas, si quiere
ausentarse todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si
solicita medio día solo podrá ausentarse de 13:00 horas 16:30 horas.
Un funcionario con turno largo de 8:00 horas a 20:00 horas, si quiere ausentarse
todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si solicita
medio día de mañana solo podrá ausentarse de 8:00 horas a 14:00 horas. Si
solicita medio día tarde podrá ausentarse de 14:00 a 20:00 horas.
Un funcionario con turno de noche de 20:00 horas a 8:00 horas si quiere
ausentarse todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si
solicita medio día este podrá ser de 20:00 horas a 02:00 horas o bien de 02:.00
horas a 08:00 horas, debiéndose dejar claramente establecido cuál de las dos
jornadas se va a utilizar.
16. ManualdePersonal–TomoI
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II
DECLARACIÓN DE INTERESES1
1. Fundamentación Legal:
Art. 59º al 61º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
Art. 59º al 62º Ley Nº 19.653, Sobre Probidad Administrativa aplicable a los órganos
de la administración del Estado.
Decreto Nº 99/2000, Reglamento para la declaración de intereses de las
autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, Ministerio Secretaría
General de Gobierno.
Manual Básico sobre aplicación práctica de la Ley de Probidad y otras materias de
especial relevancia para el control, Consejo de Auditoría Interna General de
Gobierno, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Nov. 2000.
La normativa establece como obligación a ciertas autoridades y funcionarios públicos
de las plantas de directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores que se desempeñen
hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente a efectuar una “ Declaración de
Intereses “ . En esta declaración los funcionarios señalados deben exponer en un
documento público sus actividades profesionales y económicas con el objeto de permitir
el escrutinio público de sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus
decisiones.
Diversos dictámenes de la Contraloría General de la República han interpretado la
normativa respecto de quienes tienen la obligación de efectuar esta declaración,
destacándose lo siguiente:
Están obligados a presentar esta declaración todos los funcionarios que tengan asignado
un grado igual o superior al que la planta de personal del Servicio de que se trate
contemple para los jefes de Departamento, aun cuando los respectivos empleos
pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la
denominación de ella. Dictamen 17.152/2006 de la C.G.R.
1 Se adjunta en Formulario Nº1 de declaración de intereses para funcionarios y autoridades Regidos por el
DS. Nº 99, de 2000, Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
17. ManualdePersonal–TomoI
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Tratándose de funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, técnicos y
fiscalizadores, la obligación de efectuar declaraciones, en cada estamento, corresponde
a quienes ocupan un nivel jerárquico igual o superior al de Jefe de Departamento o su
equivalente, debiendo atenderse, en ese caso, al grado o al monto de las respectivas
remuneraciones, según corresponda, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan.
Dictamen 33.220/20112 de la C.G.R.
No están obligados a efectuar declaración de intereses todos los funcionarios de la
planta directivos, sino sólo aquellos que ocupen nivel jerárquico igual o superior al de
Jefe de Departamento o su equivalente de acuerdo al grado o nivel de remuneraciones,
según corresponda. Dictamen 33.220/2011 de la C.G.R.
Para determinar el monto de las remuneraciones que se deben comparar con las de un
Jefe de Departamento no se deben considerar los montos correspondientes a horas
extraordinarias, ya que éstas no corresponden a estipendios habituales ni permanentes.
Dictamen 37.475/2012 de la C.G.R.
Los profesionales funcionarios regidos por las Leyes Nº 19.664 y 15.076, están obligados
a efectuar declaraciones de interés cuando ocupan cargos directivos y/o cargos clínicos
asociados a horas semanales, en la medida que el nivel remuneratorio corresponda, al
menos, al nivel jerárquico de Jefe de Departamento o su equivalente. Dictamen
80.066/2011 de la C.G.R.
Para determinar los profesionales funcionarios que deben cumplir con la obligación de
efectuar la declaración de intereses debe atenerse a las remuneraciones asociadas a
cada una de sus cargos, por separado, sin sumar las rentas de cargos compatibles, ya
que la jerarquía de un funcionario y la relevancia de sus tareas están dadas por la
naturaleza de cada cargo que sirve, considerado individualmente. Dictamen
71.060/2012 de la C.G.R.
Los funcionarios obligados a efectuar estas declaraciones, deben indicar aquellos
aportes o colaboraciones que practiquen en Asociaciones Gremiales, cuando exista
cierta frecuencia y se vincule con su profesión. Dictamen 65.845/ 2010 de la C.G.R.
No es procedente acoger solicitud de funcionarios, en orden a conceder una prórroga
para presentar o actualizar las declaraciones de intereses, ya que la normativa legal no
contempla esta posibilidad. Dictamen 24.465/2012 de la C.G.R.
18. ManualdePersonal–TomoI
17
Conceptos:
Actividades profesionales: es el ejercicio desempeño de toda profesión u oficio, sea o
no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona,
natural o jurídica, a quien se presten esos servicios.
Se considera también como actividad profesional, las colaboraciones o aportes a
corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines
de lucro, siempre y cuando:
Sean frecuentes, es decir en más de tres ocasiones en el año calendario anterior a la
fecha de la declaración o de su actualización.
Sean realizadas en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o
experiencia profesional.
Actividades económicas: es el ejercicio o desarrollo de toda industria, comercio u otra
actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo
toda participación en instituciones con personalidad jurídica con o sin fines de lucro.
2. Declaración de intereses.
Para efectuar esta declaración, existe un formulario elaborado por el Ministerio
Secretaría General de Gobierno llamado “Declaración de Intereses para funcionarios y
autoridades regidos por el DS Nº 99, del 2000” (Anexo Nº 1) que debe ser completado
por el funcionario que corresponda y que incluye, en términos generales, la siguiente
información:
Fecha de la declaración, ciudad, región, tipo de declaración (primera, actualización,
hecho relevante), RUN.
Datos del declarante como nombre, profesión, domicilio, institución de desempeño,
dependencia, cargo y otros.
Identificación de actividades profesionales ejercidas en forma independiente y
dependiente.
Identificación, naturaleza del vínculo, antigüedad, frecuencia, participación en la
administración y otras de personas jurídicas sin fines de lucro a las que se les realiza
aporte o colaboración.
19. ManualdePersonal–TomoI
18
Actividades económicas donde se debe identificar la participación del declarante en
sociedades con fines de lucro con su respectiva individualización.
Autentificación y datos del ministro de fe.
Esta declaración de intereses, es independiente de la Declaración de Patrimonio que se
exige también a ciertas autoridades y funcionarios públicos, y se debe presentar en
triplicado para ser enviado a la Contraloría General o Regional según corresponda, para
la Unidad de Personal y otra para el interesado.
Estos ejemplares deben ser autentificados por el ministro de fe de la institución o en su
defecto ante notario.
a) Plazo para presentar la Declaración de Intereses:
Ésta debe efectuarse en triplicado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
asunción de su cargo, y debe ser autentificada por el ministro de fe de la institución
a que pertenece el funcionario o ante notario público.
Por otra parte, debe actualizarse cada 4 años, y cada vez que ocurra un hecho
relevante que modifique la declaración inicial, es decir, cada vez que ocurra un
hecho que afecte o altere las actividades profesionales y/o económicas del
funcionario. La actualización debe efectuarse dentro de los 30 días anteriores a la
fecha en que se cumplan cuatro años, a partir de la fecha en que se efectuó la
anterior declaración o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra el
hecho relevante, según corresponda.
b) Responsabilidad del funcionario:
Le corresponde:
Completar oportuna y fidedignamente el formulario de Declaración de Intereses
y entregarlo en la Unidad de Personal.
Mantener una copia.
Actualizar la declaración cada 4 años y/o modificarla cuando corresponda.
20. ManualdePersonal–TomoI
19
c) Responsabilidad de los Jefes de Personal o funcionarios equivalentes:
Estas jefaturas deben:
Confeccionar y mantener actualizada la lista de los funcionarios que tienen la
obligación de efectuar Declaraciones de Intereses con nombre, apellidos, cargo y
grado EUS o número de horas, según corresponda.
Facilitar, a los funcionarios que corresponda, el formulario de Declaración de
Intereses e informarle de los plazos perentorios que existen para completarlos, y
lugar en que deben entregar esta declaración. Se sugiere formalizar por escrito la
entrega de este formulario e información señalada.
Enviar estas Declaraciones a la Contraloría Regional o General, según
corresponda, en un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de su
recepción.
Mantener un archivo con una copia de cada declaración.
Aun cuando las declaraciones de intereses son públicas, la ley le asigna a la
Contraloría General de la República o Regional, según corresponda, facilitarlas a los
ciudadanos que las soliciten, por lo que esta labor no es de competencia de las
Unidades de Personal.
d) Responsabilidad de los Jefes de Servicio:
A los Jefes Superiores de los Servicios les corresponde:
Adoptar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento de la obligación
de presentar declaración de intereses, de parte de los funcionarios
dependientes de su institución.
Asegurar que se establezcan procedimientos de información y difusión de esta
obligación, y que éstos sean oportunos y adecuados.
Aplicar las multas a que den lugar por las infracciones cometidas y/u ordenar la
instrucción de procedimientos disciplinarios para determinar responsabilidad
21. ManualdePersonal–TomoI
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administrativa de los Jefes de Personal y funcionarios que no cumplan con las
obligaciones señaladas por la ley.
Remitir a la Corte de Apelaciones de su jurisdicción, las reclamaciones por
aplicación de multas presentadas por los funcionarios afectados con los
antecedentes correspondientes, en el plazo de dos días hábiles desde su
recepción.
e) Responsabilidad de la Contraloría Regional o General:
Le corresponde la custodia, archivo y consulta de estas declaraciones.
3. Sanciones para los funcionarios que no presentan la Declaración de Intereses en el
plazo indicado o no la actualizan:
a) Para funcionarios que no presentan la declaración en el plazo legal:
Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presume
incumplimiento, debiendo aplicarse una multa de 10 a 30 UTM.
Esta sanción se impone a través de una resolución exenta del jefe Superior del
Servicio, o del superior jerárquico, según corresponda, y tiene carácter de ejecutiva.
No obstante lo indicado, el infractor puede presentar o actualizar la declaración si
éste es el caso, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que
aplica la multa, en cuyo caso ésta se rebaja a la mitad.
Las resoluciones que aplican multas son reclamables, fundadamente ante la Corte
de Apelaciones que corresponda al lugar donde debió presentarse o actualizarse la
declaración, y deben presentarse dentro del quinto día desde la fecha de
notificación. La resolución de este Tribunal es inapelable.
b) Para los funcionarios que no actualizan la declaración de intereses:
22. ManualdePersonal–TomoI
21
El plazo legal para actualizar la declaración es de 30 días anteriores a la fecha en
que se cumple los 4 años de la anterior declaración.
El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa de 5 a 15 UTM.
Esta sanción se impone a través de una resolución exenta del jefe Superior del
Servicio o del superior jerárquico, si es este último quien no cumple con la
obligación y tiene carácter de ejecutiva.
No obstante lo indicado, el infractor puede presentar o actualizar la declaración
según corresponda, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que
aplica la multa, en cuyo caso ésta se rebaja a la mitad.
Las resoluciones que aplican multas, igual que en el caso anterior, son reclamables
fundadamente ante la Corte de Apelaciones que corresponda al lugar donde debió
presentarse o actualizarse la declaración y debe presentarse dentro del quinto día
desde la fecha de notificación.
La resolución de este Tribunal es inapelable.
En los casos anteriores, si el funcionario sancionado con una multa no presenta o
actualiza, según corresponda, su declaración de intereses en el plazo de 10 días
desde que es notificado de la resolución que lo sanciona, se le debe aplicar la
medida disciplinaria de destitución.
Para aplicar esta medida debe efectuarse previamente un sumario administrativo.
c) Para los funcionarios que incluyen datos relevantes inexactos y/u omiten
inexcusablemente información relevante:
Se entiende en este caso, como datos relevantes inexactos, aquellos antecedentes
cuya inexactitud u omisión produzca una errónea o falsa interpretación del
contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas que realice el
funcionario, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dicha
actividades conllevan.
Se entiende que la omisión de información es inexcusable, cuando el antecedente
omitido no haya podido ser desconocido por el funcionario.
23. ManualdePersonal–TomoI
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La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la
información relevante, se sanciona administrativamente con la medida disciplinaria
de destitución, previo sumario administrativo.
d) Para los Jefes de Personal o sus equivalentes que no adviertan oportunamente la
omisión de declaraciones de funcionarios de su institución o de su renovación:
Incurren en responsabilidad administrativa, lo que debe determinarse a través de
un sumario administrativo.
En estos casos la normativa señala como sanción la medida disciplinaria de
destitución.
24. ManualdePersonal–TomoI
23
III
BONO POST LABORAL LEY Nº20.305 / INCENTIVO AL RETIRO LEY
Nº20.612
Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de
reemplazo de sus pensiones.
1. Fundamentación Legal.
La ley Nº 20.612 que otorga el derecho de percibir una bonificación por retiro voluntario
a funcionarios de planta y a contrata que se desempeñan en el SNSS , Subsecretarías de
Salud, Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento que entre el
01.07.2010 y el 30.06.2014 hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres y 65 años
si son hombres, además de otros casos especiales como los funcionarios que al
30.06.2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad, los funcionarios que rebajan
edad por reconocimiento de trabajo pesado y cumplen con requisitos, y los que
hubiesen cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez en
conformidad con el D.L. 3.500 /1980 entre el 30.06.2011 y el 29.08.2012 , establece
respecto del bono post laboral :
Art. 7º “El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante
los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el
inciso segundo del artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al
bono que establece la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación
que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece
la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en
los artículos 2º, Nº5, y 3º de la Ley 20.305.”
Art.1º transitorio “ Las personas a que se refiere el artículo 2º, que accedan a los
beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se
encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la
ley 20.305 , conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley.
Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley , no
siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º,
Nº5, y 3º de la Ley 20.305 “.
25. ManualdePersonal–TomoI
24
BONO POST LABORAL:
El bono post laboral consiste en un monto de $ 50.000 mensuales para las personas que
se desempeñan en un cargo de planta o de contratado y al contratado conforme al
Código del Trabajo en los Servicios Públicos y Municipalidades, entre otros. En el caso del
incentivo al retiro este beneficio solo está dirigido al personal con calidad jurídica de
titular y contratado, por lo tanto son quienes también pueden acceder a este bono post
laboral.
Solo tiene derecho el personal que se encuentra afiliado a las AFP y cotice en dicho
sistema de pensiones.
2. Requisitos para acceder al beneficio.
a) Tener la calidad de funcionario público a la fecha de postulación para acceder al
bono, así como con anterioridad al 01.05.1981.
b) Contar con un mínimo de 20 años de servicio al 05.12.2008
c) Tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y acceder a una pensión
de vejez líquida regida por el DL 3500/1980 menor o igual al monto del límite
máximo inicial de pensiones del INP (la propia ley define la forma de estimar el
monto de la pensión de vejez líquida).
d) Tasa de reemplazo líquida: es la expresión porcentual del cuociente que resulte de
dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración
promedio líquida (que es el promedio de las últimas doce remuneraciones, con
algunas excepciones).
Para tener derecho al bono la tasa de reemplazo debe ser igual o inferior a 55 %.
Ejemplo:
𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 $ 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 × 100
𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 $ 𝑟𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜
= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎
$180.000 × 100
$400.00
= 45% (𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜)
26. ManualdePersonal–TomoI
25
e) Tener cumplido 60 años las mujeres y 65 años los hombres.
f) Cesar en el cargo por renuncia voluntaria, obtener una pensión de vejez DL
3500/1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso 1º del art. 161 del
Código del Trabajo.
PLAZO:
La ley 20.305 señala que el personal puede acceder al bono siempre que cese en
funciones por las causales señaladas hasta el 31.12.2024
El funcionario debe presentar la solicitud ante el Jefe Superior del Servicio dentro de
los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para jubilar ( La ley 20.612 de
Bonificación por incentivo al retiro modifica plazos y edades e incorpora el beneficio
a quienes accedan al incentivo , siempre que cumplan con los requisitos legales ).
3. Proceso de tramitación.
El funcionario presenta formulario de solicitud, el que debe estar disponible en las
Unidades de Personal.
El Dpto. de Recursos Humanos que corresponda debe verificar el cumplimiento de
requisito y calcular la remuneración líquido promedio según se instruye en la citada
ley. Esta señala que corresponde al promedio de las remuneraciones mensuales
percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud,
para la obtención del bono, que realiza el funcionario. (para funcionarios con
modificaciones de calidad jurídica, modificación de grados, permiso sin goce de
remuneraciones y otros se considera la remuneración promedio líquida de los 36
meses anteriores). Por su parte la Ley 20.612 establece que esta debe presentarse
conjuntamente con la postulación a la bonificación por incentivo al retiro.
El Director de Servicio solicita a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la
tasa de reemplazo líquida adjuntando Declaración del funcionario sobre eventuales
beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
La Superintendencia solicita a la A.F.P. los antecedentes necesarios para efectuar estos
cálculos, e informa la tasa de reemplazo al Servicio de origen del funcionario en un
plazo de 60 días prorrogables por 30 días más.
El Director de Servicio notifica al funcionario sobre la tasa de reemplazo y si procede
dicta la resolución exenta que concede el beneficio.
27. ManualdePersonal–TomoI
26
Debe enviarse copia de la resolución a la Contraloría Regional que corresponda para
registro y control.
Debe enviarse resolución exenta que concede el beneficio en original a la Tesorería,
junto a todos los antecedentes que respalden la concesión del beneficio.
La Tesorería es quien paga el bono al funcionario, sea directamente o por medio de
empresas con las que tenga convenio para estos efectos.
El bono se devenga a contar del 1º del mes siguiente a la solicitud para acceder al
beneficio y se paga a contar del mes siguiente a la resolución que lo concede.
El bono no es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún
efecto legal.
Si un funcionario se reincorpora al servicio público, en cualquier calidad, debe devolver
la totalidad del beneficio percibido, calculado en UF más los intereses
correspondientes.
Si el trabajador no presenta la solicitud para obtener el bono post laboral se entiende
que renuncia al beneficio.
28. ManualdePersonal–TomoI
27
IV
CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA
1. Fuentes legales.
Artículo 17, 18, 19, 20, 22 24, 160 Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo.
D.S Nº 69, del 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del
Estatuto Administrativo.
Ley Nº 18.575 Orgánica de Bases de la Administración del Estado.
Ley Nº 19.882 regula nueva política de personal a los funcionarios públicos.
D.F.L. que fija la planta del Servicio donde se establecen los cargos, grados y
requisitos legales para ocupar dichos cargos.
Dictámenes de la Contraloría General de la República. 21.640/2001, 15.864/90,
17.949/2002, 21.640/2001, 33.472/2000, 33.472/2000, 11.550/2000, 44.559/2006,
10.731/1991, 17.478/2013.
El propósito de un concurso público es seleccionar al personal idóneo para proveer los
cargos vacantes titulares de la planta de un Servicio Público.
El ingreso a la planta, en calidad de titular, está regulado en el art. 17 al 24 de la Ley Nº
18.834 donde se establece que para ingresar a las plantas de los Servicios, en calidad de
titular, se debe efectuar un concurso público y procede en el último grado de la planta
respectiva de directivos, profesionales, administrativos, técnicos, auxiliares, salvo que
existan vacantes en grados superiores que no se han provisto mediante promociones.
Esta misma definición se establece en el D.S. N° 69 del 2004, del Ministerio de Hacienda
Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo.
La Ley Nº 18.575 Orgánica de Bases de la Administración del Estado establece por su
parte que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán
derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del
Estado, previo concurso. De aquí se desprende un principio general de igualdad de los
postulantes.
La misma ley y el Estatuto Administrativo prohíben expresamente todo acto de
discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de
29. ManualdePersonal–TomoI
28
raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o trato en el empleo. No se considera discriminación las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado.
El artículo 18 de la Ley Nº 18.834 define el concurso como “un procedimiento técnico y
objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá a la autoridad
facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que
presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de
acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer”.
Es responsabilidad de las áreas de Recursos Humanos asegurar que los concursos se
realicen dando cumplimiento a la normativa vigente, por lo cual este Ministerio a través
de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas ha considerado necesario elaborar
un documento que uniforme criterios de aplicación y asegure el apego a las
disposiciones legales. Esto en el entendido que los Jefes Superiores de Servicio tienen
facultades para determinar las bases y condiciones en que han de realizarse los
concursos, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y acorde con lo que
estime más adecuado para el desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que
las fija a proceder conforme a ellas y aplicarla en forma general a todos los candidatos.
(Dictamen 21.640/2001).
Es necesario tener presente que los concursos para cargos de tercer nivel que
corresponden a Jefes de Departamentos que se encuentran definidos en los D.F.L. de
planta se encuentran expresamente regulados por una normativa específica (D.S N° 69
de 2004, Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto
Administrativo y la Ley Nº 19.882) por lo que no se han incluido en el presente
documento. En igual situación se encuentran los cargos definidos como de Alta
Dirección Pública (A.D.P.) los que son llamados a concurso directamente por el Servicio
Civil.
Diversos dictámenes de la C.G.R. establecen que como el Estatuto Administrativo no
contempla reglas expresas respecto de la forma en que deben desarrollarse los
concursos de ingreso a la planta de titulares, es la autoridad administrativa, es decir el
Jefe Superior del Servicio, quien debe definir las bases de los concursos, debiendo
posteriormente ajustarse a estas y aplicarlas sin discriminación, de modo general, a
todos los candidatos (Dictámenes 15.864/90, 17.949/ 02).
30. ManualdePersonal–TomoI
29
En términos generales las etapas de un concurso son las siguientes:
i. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público.
ii. Elaboración de las Bases del concurso.
iii. Efectuar el llamado a concurso y difusión.
iv. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes.
v. Selección de candidatos.
vi. Difusión de los resultados.
vii. Recursos de reclamación.
viii. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos.
ix. Empleo a prueba.
2. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público.
En esta primera etapa el Director debe tomar la decisión de llamar a concurso para
proveer los cargos titulares de los últimos grados, que se encuentren vacantes, para lo
cual requiere la siguiente información:
Nómina de los cargos vacantes de los últimos grados, por planta. Para estos efectos
la Subdirección de Recursos Humanos o la Unidad designada para estos efectos debe
revisar el D.F.L .de planta de su Servicio, cotejarla con los cargos titulares ocupados y
con los cargos vacantes.
Se sugiere que este llamado se efectúe una vez al año utilizando el sistema de listado
de postulantes elegibles para futuras provisiones definidos en el D.S. N° 69, del 2004.,
del Ministerio de Hacienda para el resto del año.
3. Elaboración de las Bases del concurso.
Esta tarea le corresponde al Comité de Selección ya que la ley señala expresamente que
la preparación y realización del concurso debe ser efectuado por esta instancia.
Posteriormente estas Bases deben ser aprobadas mediante una resolución exenta por el
Director del Servicio obligando a proceder conforme a ellas y a aplicarlas en forma
general a todos los postulantes. (Dictamen 21.640/2001). Las bases conforman parte de
esa resolución.
31. ManualdePersonal–TomoI
30
Esta etapa es fundamental para asegurar la transparencia, objetividad y especialmente
para asegurar que se seleccione a la persona más idónea por lo que se debe tener
claridad respecto del perfil de cada uno de los cargos a proveer.
La ley Nº 18.834 establece en su artículo 18 que en cada concurso deben considerarse a
lo menos los siguientes factores:
Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación.
Experiencia laboral.
Aptitudes específicas para el desempeño de la función.
Se entiende como aptitud para el cargo el conjunto de competencias, capacidades,
formación sistemática e idoneidad que se establezcan como convenientes y
aconsejables, de acuerdo a las exigencias propias del cargo al que se postula y del
ejercicio de las funciones que éste tendrá asignadas. Esta aptitud se evaluará a
través de test, entrevistas, exposiciones, títulos educacionales, certificados o
instrumentos que se señalen en las bases del concurso. (D.S N° 69, del 2000,
Ministerio de Hacienda).
Es obligatorio además considerar en esta formulación la forma en que serán ponderados
estos factores y los puntajes mínimos necesarios para ser considerado candidato
idóneo considerando que ningún factor de evaluación podrá tener una ponderación
superior al 40% ni inferior a un 10%. (D.S 69, del 2004, del M. de Hacienda. Reglamento
sobre Concursos del Estatuto Administrativo)
La definición del concepto factores emitida por la C.G.R. es aquella que dice” son
instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación o ponderación de los
antecedentes, características, circunstancias, aptitudes u otros que se estimen
atingentes respecto de un postulante al empleo público que previamente ha acreditado
poseer las exigencias que la ley ha consultado en forma general para el desempeño de
este último” (Dictamen 48.870/ 2005 de la C.G.R.). Al establecer la ley al menos un
mínimo de factores, el Director del Servicio puede incluir otros que considere
importantes para una mejor selección, lo que debe quedar explicitado en las bases. Las
exigencias de cada uno de los factores deben estar asociados a las funciones que
correspondan al cargo y ajustados a su perfil.
En relación a las entrevistas y/o test psicológicos que se deseen aplicar con el objeto de
determinar aptitudes de los postulantes, estos pueden incluirse en las bases siempre
32. ManualdePersonal–TomoI
31
que se apliquen a todos. También se pueden definir otros instrumentos de evaluación
como pruebas de conocimientos, entrevistas, presentaciones de conocimientos y
habilidades, teniendo presente que estos instrumentos deben permitir cuantificar
dichos resultados y hacerlos comparable entre los postulantes.
No debe confundirse este concepto con el de “requisitos” ya que estos configuran
exigencias cuyo cumplimiento la ley ha estimado como obligatorias para acceder a un
cargo público y en este sentido ninguna autoridad puede establecer requisitos no
contemplados en la Constitución Política y en la ley (como por ejemplo fijar límites de
edades a los postulantes). En relación a este tema el Dictamen 33.472/2000 de la C.G.R.
señala que solo se puede exigir a los postulantes los requisitos que la ley establece, esto
implica que no pueden exigirse requisitos específicos de conocimientos, experiencia o
capacitación mayores a los exigidos por la legislación, lo que no obsta a que la
institución determine previamente los factores y la forma de ponderarlos, así como el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
En las Bases debe quedar establecido si se utilizará el Listado de postulantes elegibles
para futuras provisiones y el sistema de empleo a prueba.
La normativa vigente señala que las Bases deben contener, al menos, la siguiente
información:
Respecto de los cargos vacantes:
Planta a la que pertenecen
Nombre o denominación del cargo
Grado asignado
Función básica a desempeñar
Lugar en que deberá desempeñarse
Calendario con las fechas y plazos que se contemplan en las diversas etapas del
concurso y la modalidad que este adoptará.
Lugar de presentación de los antecedentes.
Lugar en que se realizarán las pruebas.
Listado de postulantes elegibles, si corresponde.
33. ManualdePersonal–TomoI
32
Empleo a prueba, si corresponde.
Se recomienda además incluir la información que se considera obligatoria de
señalar en la publicación del llamado a concurso en el Diario Oficial.
Para mayor facilidad en la implementación de estos concursos se adjunta Propuesta de
Bases para concurso público de ingreso, elaboradas por el Servicio Civil (Anexo Nº1).
4. Efectuar el llamado a concurso y difusión.
Este llamado se formaliza a través de una resolución exenta y mediante la publicación de
este en el Diario Oficial el día 1º o 15 del mes o el primer día hábil siguiente si aquellos
fueran feriados.
Copia de la resolución debe enviarse a todos los Servicios de Salud del país, así como dar
la más amplia difusión en los establecimientos de la respectiva red asistencial a través de
publicaciones en diarios murales, página WEB, oficios, circulares, correos electrónicos , en
la red intranet u otros.
Se recomienda además enviar copia de esta información a todas las Asociaciones
Gremiales existentes en el Servicio.
La publicación en el Diario Oficial se encuentra establecida en el artículo 20 de la Ley Nº
18.834, teniendo carácter de obligatorio, donde se indica además, que entre esta
publicación y la fecha de presentación de antecedentes no puede mediar
un lapso inferior a ocho días. El Dictamen Nº 11.550/2000 de la C.G.R. señala que de
producirse un error en el aviso publicado en el Diario Oficial este debe rectificarse en ese
mismo medio y utilizando las mismas formalidades.
Esta misma norma señala además que el aviso debe contener al menos la siguiente
información:
- Identificación del Servicio que llama a concurso.
- Características del o los cargos.
- Requisitos para su desempeño.
- Individualización de los antecedentes que se requieren presentar.
- Fecha y lugar de recepción de los antecedentes.
- Fecha y lugar en que se tomarán pruebas, si corresponde.
34. ManualdePersonal–TomoI
33
- Si contempla período de empleo a prueba.
- Si se confeccionará una lista de postulantes elegibles para futuras provisiones.
- Fecha de resolución del concurso.
Un modelo de aviso a publicar en el Diario Oficial se encuentra definido en el citado
Manual del Servicio Civil, el que se adjunta como Anexo Nº 2.
En relación a estas Bases hay que tener especial preocupación al definir los plazos y
fechas de los diferentes procesos involucrados en la selección, los que deben ser los
mínimos necesarios para cumplir con esto, evitando extender artificialmente el concurso
situación que afecta la credibilidad y confianza de los postulantes. Habitualmente el
período de entrevistas y pruebas se extiende innecesariamente, y es donde hay que
poner atención.
5. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes.
Las postulaciones deben recibirse solo entre los plazos definidos en las Bases y llevarse
un registro de estas certificando día y hora de la recepción en la Oficina de Partes. No se
pueden admitir antecedentes adicionales, a menos que el Comité de Selección lo
requiera
El Comité de Selección del Servicio es el responsable de efectuar la revisión de los
antecedentes. En aquellos casos de postulantes que no cumplen con los requisitos
legales se deben devolver los antecedentes a los interesados explicitando las razones.
6. Del Comité de Selección.
De acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 18.834 debe estar integrado por los integrantes
de la Junta Calificadora Central. Por otra parte el D.S N° 69, del 2004, de Ministerio de
Hacienda en su artículo 29 indica sus integrantes, a saber:
- 5 funcionarios de mayor jerarquía del Servicio.
- El Jefe de Personal o quien haga sus veces.
35. ManualdePersonal–TomoI
34
- 1 Representante de la Asociación gremial con mayor nº de funcionarios del Servicio,
quien solo tiene derecho a voz.
El D.S. 69, del 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que no pueden integrar este
Comité las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de
uno o más candidatos.
Si uno de los integrantes del comité se excusa de integrarlo por alguna causa legal o
reglamentaria, debe designarse como reemplazante al funcionario que le siga en
jerarquía.
Señala además que puede sesionar siempre que asistan más del 50% de sus
integrantes, y siempre debe estar presente el Jefe o Encargado de Personal. En este
sentido es necesario aclarar que corresponde al Jefe de Personal participar en este
Comité (Dictamen 44.559/2006 de la C.G.R.) y no al Subdirector de Recursos Humanos a
menos que este la integre por el hecho de ostentar uno de los cinco cargos de mayor
jerarquía de la institución.
Debe llevarse acta de las sesiones y los acuerdos se adoptan por simple mayoría. En las
actas debe dejarse constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de cada
postulante respecto de todos los factores evaluados, de modo de asegurar que los
candidatos tengan la información necesaria respecto de sus evaluaciones, considerando
que las actas y todos los antecedentes del concurso deben estar a disposición de los
concursantes durante el plazo establecido para reclamaciones.
Es importante señalar que deben mantenerse en secreto las identidades de los
postulantes al efectuar la aplicación de pruebas y otros instrumentos de selección, en la
medida que esto sea posible (art. 19 de la Ley Nº 18.834), esto con la finalidad de
evitar que se produzcan discriminaciones en beneficio o perjuicio de alguno de los
postulantes. Sin embargo también es necesario considerar que el proceso tiene por
finalidad evaluar las competencias de los postulantes para lo cual se requiere
comprobar identidad, experiencia, capacitación, estudios, etc. lo que impide mantener
en secreto las identidades.
Si las bases contemplan la realización de una entrevista a los postulantes esta debe ser
realizada por el Comité de Selección y no uno o alguno de sus miembros ya que esto
viciaría el procedimiento (Dictamen 33.72/2000 de la C.G.R.)
36. ManualdePersonal–TomoI
35
Solo puede declararse desierto un concurso, en forma total o parcial, por falta de
postulantes idóneos, es decir cuando no alcancen el puntaje mínimo definido en las
Bases del concurso.
En esta etapa deben aplicarse los instrumentos de medición definido en las Bases
asegurando que se dé cumplimiento a lo establecido en ellas y en las fechas indicadas, a
objeto de evitar reclamos posteriores.
El Comité debe asignar los puntajes a cada uno de los postulantes de acuerdo a los
factores definidos en las Bases emitiendo un listado de los concursantes con los
puntajes asignados. Luego el Comité debe proponer al Jefe Superior del Servicio los
nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, en forma de
ternas, respecto de cada uno de los cargos concursados.
7. Seleccionar candidatos.
Con las ternas propuestas por la Comisión el Director de Servicio debe efectuar la
selección del personal para ocupar los cargos vacantes, en el entendido que estos tienen
al menos el puntaje mínimo para ser considerados idóneos.
La C.G.R. ha señalado que solo se puede declarar desierto un concurso por falta de
postulantes idóneos por lo que el Director está obligado a resolver el concurso entre los
candidatos propuestos. (Dictámenes 10.731/ 1991 y 18.863/ 1993).
El Director tiene la facultad para nombrar a cualquiera de los integrantes de la terna,
aun cuando el elegido no sea aquel que obtuvo el mejor puntaje, ya que se considera
que la terna es una propuesta efectuada por el Comité.
Una vez efectuada la selección debe notificarse personalmente o por escrito a los
seleccionados quienes deben aceptar formalmente el cargo y acompañar los
antecedentes originales que certifiquen el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la
Administración Pública. Si alguno de los seleccionados rechaza el cargo, el Director lo
puede ofrecer a otro de los candidatos propuestos (art. 22 de la Ley Nº 18.834).
La Unidad de Personal deberá dictar la resolución de nombramiento que corresponda.
37. ManualdePersonal–TomoI
36
8. Difusión de los resultados
Si bien la normativa legal no obliga expresamente a publicar los resultados de un
concurso, esta División recomienda efectuar dicho procedimiento para dar mayor
transparencia al proceso así como notificar a los postulantes que no fueron
seleccionados.
9. Recursos de reclamación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 y en el D.S. N° 69, de
2004, del Ministerio de Hacienda las personas que postulen a un concurso público para
ingresar a un cargo de la Administración del Estado tienen derecho a reclamar ante la
Contraloría General de la República cuando se hubiesen producido vicios de legalidad.
El plazo para presentar esta reclamación es de diez días hábiles, contado desde que
tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que
se reclama.
10. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos.
En los casos que las Bases del concurso así lo han establecido se debe conformar una
nómina de los postulantes considerados idóneos no seleccionados, ordenados por
planta y en forma decreciente de acuerdo al resultado de las evaluaciones. Esta nómina
tiene una duración de hasta doce meses para las futuras provisiones de cargos.
Así cada vez que se produce la vacancia de un cargo titular el Jefe de Servicio debe
seleccionar a uno de los postulantes que aparece en la nómina de elegibles, no
pudiendo llamar a concurso hasta que termine el período indicado de doce meses.
Para la selección de un postulante se deben presentar al Director ternas de aquellos que
ocupen los primeros lugares y cumplan con los requisitos legales para ocupar los cargos.
En caso de producirse empate se considerará como mejor puntaje a aquel que tenga
mejor evaluación en el factor que tiene mayor ponderación, de continuar el empate se
aplica el mismo criterio a los siguientes factores y de mantenerse decide el Comité de
Selección. Los postulante que no son seleccionan continúan conformando la lista de los
elegibles con el mismo puntaje. (Art. 19 del D.S. N° 69, del 2004, Ministerio de
Hacienda).
38. ManualdePersonal–TomoI
37
Se recomienda utilizar esta modalidad ya que permite agilizar los procesos de ingreso a
la planta, ahorrando tiempo y recursos a los Servicios.
11. Del empleo a prueba.
Este sistema debe haber quedado establecido en las Bases del concurso y en el aviso
publicado en el Diario Oficial y los otros medios de difusión del llamado a concurso
utilizados.
Consiste en efectuar un contrato de entre tres y seis meses al postulante seleccionado
(incluso se puede contratar a los tres postulantes con mejores puntajes para el cargo a
proveer si se cuenta con los recursos). Durante ese período se observa el desempeño de
la persona (s) seleccionada (s) y posteriormente se determina si efectivamente es
nombrado(a) como titular, previa evaluación. Si la calificación es deficiente el
funcionario(a) cesa en el cargo.
En el caso de funcionarios del mismo Servicio que han trabajado en forma continua
durante a lo menos tres años previos al inicio del concurso no están obligados a cumplir
este período de prueba, siempre que el desempeño se haya efectuado en la misma
planta.
El empleo a prueba se encuentra regulado en el D.S. N° 69, del 2004, del Ministerio de
Hacienda.
OBSERVACIONES:
Si bien la C.G.R. ha manifestado que la convocatoria para proveer cargos de titulares es
facultativa de la Administración (Dictamen 55.700/2012 y 17.478/2013), este Ministerio
considera un deber el efectuar estos procedimientos al menos una vez al año de modo
de permitir por esta vía el acceso a la carrera funcionaria, derecho reconocido en el
artículo 38 de la Constitución Política; en el Párrafo 2º, del Título II de la Ley Nº 18.575, y
en el artículo 3º, letra f) de la Ley Nº 18.834.
Para facilitar el trabajo de los equipos de RRHH y de los Comités de Selección se
adjuntan como anexos los siguientes documentos elaborados por el Servicio Civil:
Anexo Nº1: Propuesta de Bases de concurso público de ingreso a las plantas de,
profesionales, administrativos y auxiliares.
Anexo Nº2: Ficha de postulación.
39. ManualdePersonal–TomoI
38
Anexo Nº3: Curriculum Vitae Resumido.
Anexo Nº4: Declaración Jurada Simple.
Anexo Nº5: Ejemplo Publicación Llamado a Concurso cargos titulares de ingreso a la
planta en el Diario Oficial.
41. ManualdePersonal–TomoI
40
ANEXO Nº1
Ejemplo de Bases para Concurso Público de Ingreso (Elaboradas por el
Servicio Civil)
SELECCION DE PERSONAS EN SERVICIOS PUBLICOS
El presente documento comprende las Bases que regularan el llamado a Concurso Público de
Ingreso para seleccionar XX cargos de planta del Servicio.
Este concurso de ingreso a la Planta, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N°
29/05, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, al Decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de
Concursos del Estatuto Administrativo y al Instructivo Presidencial N°2, promulgado el 15 de
junio de 2006, sobre Código de Buenas Prácticas Laborales.
I. ANTECEDENTES DEL SERVICIO PÚBLICO
a) Misión
b) Visión
c) Objetivos Estratégicos
II. VACANTES A PROVEER
1) Identificación de cargos:
- Código del cargo: cuando los cargos a concursar son varios, se sugiere identificar
por código para asociar postulación y perfil del cargo.
- Planta: Indicar si corresponde a directivos, profesionales, técnicos, administrativos
o auxiliares.
- Grado: Señalar el grado en que se está concursando.
- Nº de cargos vacantes: Indicar el nº de cargos a concursar.
- Cargo: Se debe señalar si ejercerá algún cargo en particular, por ejemplo
encargado de remuneraciones.
- Lugar de desempeño: Indicar ciudad y región donde se está concursando la
vacante.
42. ManualdePersonal–TomoI
41
2) Perfil (es) de cargo (s) a proveer (cuando se tengan muchos perfiles se sugiere
incorporarlos al final de las bases como anexo).
Cargo: (código identificatorio).
2.1.- Objetivo del cargo:
En este punto se debe indicar de forma simple y breve, para que exista el cargo, que
es lo que se pretende conseguir con él.
2.2.- Funciones del cargo:
En este punto, se debe indicar las funciones asociadas al cargo; las cuales, están en
relación al o los objetivos anteriormente definidos y son la operatoria que permite
cumplirlos.
Es importante, no confundir funciones con tareas. Para desarrollar una función se
ejecutan tareas.
2.3.- Competencias del cargo:
En este punto se debe indicar los requerimientos que el cargo exigirá a quien lo
desempeñe. Por lo tanto, deberán determinarse las características o competencias
asociadas al desempeño exitoso del mismo.
Las competencias pueden entenderse en un sentido amplio, como el conjunto de
atributos que debe tener un ocupante para realizar adecuadamente su trabajo.
A modo de sugerencia metodológica, se presentan algunos ejemplos de tipos de
competencias:
Competencias técnicas: Referidas a los conocimientos o habilidades más
estrechamente relacionadas con aspectos técnicos del trabajo, propias del sector en
que se desempeñará el ocupante del cargo.
Competencias interpersonales: Referidas a habilidades o actitudes relacionadas con
el espacio de interacción con otros. Ejemplo: liderazgo, trabajo en equipo, entre
otras.
Competencias gerenciales: Referidas fundamentalmente a capacidades de dirección
estratégica. Ejemplo: Visión estratégica, planificación/organización, capacidad
resolutiva, entre otras.
43. ManualdePersonal–TomoI
42
Competencias de relación con el entorno: Referidas a habilidades para relacionarse y
coordinarse efectiva y proactivamente con el entorno propio del cargo y la
organización. Ejemplo: Desarrollo de alianzas, manejo sociopolítico, entre otras.
Por otro lado se puede distinguir entre competencias transversales y competencias
específicas:
Competencias transversales: Se entiende por competencias transversales a “aquellos
comportamientos laborales que son propios del desempeño en diferentes sectores o
actividades y que, por lo mismo, no necesariamente se relacionan con un puesto en
particular”.
Competencias específicas: Se entiende por competencia específica a “aquellas que
son requeridas de manera relevante para el desempeño del cargo para cumplir
exitosamente con su objetivo y sus funciones. Lo anterior involucra la identificación
de los conocimientos, habilidades y actitudes que debe poseer una persona para
cumplir con el óptimo desempeño, en un contexto organizacional determinado”.
2.4. Otros Aspectos a considerar:
En este punto se puede considerar aspectos deseables relacionados con el buen
desempeño del cargo, que orienten la evaluación y/o ponderación de los candidatos
en el proceso de selección. Al respecto, se pueden establecer circunstancias o
características tales como: experiencia, formación académica, especializaciones,
otros; que respondan a las necesidades del cargo de que se trate.
III. SISTEMA DE REMUNERACIONES
El sistema de remuneraciones del personal del Servicio corresponderá a lo establecido por XXX.
IV. REQUISITOS DE POSTULACION
1) Requisitos Generales:
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en
el Articulo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la
Administración del Estado será necesario:
44. ManualdePersonal–TomoI
43
a) Ser ciudadano.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere
procedente.
a) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
b) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título
profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
c) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una
calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido
más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afecto a las
inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL
N°1/19653 de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
Tener vigentes o suscribir, por si o por terceros, contratos o cauciones
ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de
derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o
cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el
Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos
del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del
Servicio Nacional, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo
actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
45. ManualdePersonal–TomoI
44
2) Requisitos Específicos:
Aquellos señalados en la Ley (D.F.L.) de Plantas del Servicio. (De no existir requisitos
específicos se omite este punto).
Los postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos (si los
hubiera) detallados previamente, podrán acceder a la fase de evaluación que
contempla la presente base.
El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa legal
vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo levantar un
acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos que se ajustan a los
requisitos legales, de los que no lo hacen.
Además, deberá indicar cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá
la notificación de los postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada, indicando
la causa de ello.
V. ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR
Etapa I: Factor “Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación”
Se compone de los subfactores asociados a: (los subfactores que se señalan a
continuación son sugeridos. Cada Servicio puede ajustarlos de acuerdo a sus necesidades)
Para la Planta Profesional
1. Formación Educacional
2. Estudios de Especialización
3. Capacitación y perfeccionamiento realizado.
Para la Planta Administrativa
1. Capacitación y perfeccionamiento realizado.
Para la Planta Auxiliar
1. Formación Educacional
2. Capacitación y perfeccionamiento realizado.
(El Servicio Civil no consideró en este manual los factores para las plantas de directivos y
de técnicos)
46. ManualdePersonal–TomoI
45
Etapa II: Factor “Experiencia Laboral”, que se compone del siguiente subfactor:
Experiencia laboral en el área de desempeño.
Etapa III: Factor “Aptitudes específicas para el desempeño de la función”, que se
compone del siguiente subfactor:
Adecuación psicológica para el cargo, de acuerdo al perfil de selección previamente
establecido.
Etapa IV: Factor “Apreciación Global del candidato”, que se compone del siguiente
subfactor:
Entrevista de evaluación de aptitudes.
VI. MODALIDAD DE EVALUACION
La evaluación se llevará a cabo en base a etapas sucesivas23, por lo que la puntuación
mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.
El concurso será declarado total o parcialmente desierto por falta de postulantes
idóneos, es decir, cuando los postulantes no alcancen el puntaje mínimo definido en las
bases. (DS N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, Artículo 4° inciso tercero).
VII. PROCESO DE POSTULACION Y RECEPCION DE ANTECEDENTES
Las bases y sus respectivos formularios de postulación se encontraran disponibles en la
página Web del Servicio (indicar nombre del Servicio) www.xxxxxxxxxxx.cl, y (De la
Dirección Nacional del Servicio Civil, www.serviciocivil.cl), a contar del día (indicar día el
cual corresponde al mismo día en que se publicará el llamado a concurso en el Diario
Oficial), entendiéndose, de esta forma, conocidas plenamente por todos los postulantes.
Del mismo modo, las Bases y formularios se podrán retirar desde la Secretaria del
Departamento de Recursos Humanos del Servicio (indicar nombre del Servicio) ubicada
en Avenida xxxxxxxx Nº xxx, comuna de xxxx, a contar de la misma fecha y hasta un día
antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes, ambas fechas inclusive,
desde (indicar horario de atención)
1) Fecha y lugar de recepción de postulaciones:
La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá desde el día (indicar
fecha) hasta las (indicar hora y fecha de cierre de postulaciones). (Mínimo son ocho
47. ManualdePersonal–TomoI
46
días hábiles, entre la publicación en el Diario Oficial y el cierre de las postulaciones,
de acuerdo al artículo 20 del Estatuto Administrativo).
2) Antecedentes Requeridos para la postulación:
Para formalizar la postulación y participar en el proceso de selección, los
interesados deberán presentar la siguiente documentación:
Sobre Nº 1:
Ficha de postulación, según formato adjunto. (Anexo 2, de estas Bases).
Curriculum vitae, según formato adjunto. (Anexo 3, de las presentes Bases).
Sobre Nº 2:
Curriculum Vitae extendido (curriculum normal en sobre cerrado distinto).
Fotocopia simple de la Cedula Nacional de Identidad.
Fotocopia simple de título Profesional, Licencia de Educación Media o
Educación Básica, según corresponda a los requisitos del cargo al que postula.
Fotocopia simple de Certificados que acrediten capacitación y/o estudios de
especialización, si corresponde.
Certificado de situación militar al día, si procediere. (Dirección General de
Movilización Nacional).
Certificado o documentación que acredite experiencia laboral.
Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Articulo 12 letras
c), e) y f) del Estatuto Administrativo y en los artículos 54 y 56 ambos del DFL
N° 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.
La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del
Código Penal.
3) Formalidades de presentación de antecedentes:
Los dos sobres deberán indicar claramente en el anverso “Sobre Nº 1” y “Sobre Nº
2”, respectivamente, y los correspondiente apellidos del/la postulante.
48. ManualdePersonal–TomoI
47
Tanto el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 deberán incluirse dentro de un tercer sobre, el
que deberá individualizarse en los siguientes términos:
Señores
Secretaria del Departamento de Recursos Humanos y/o Oficina de Partes
Servicio (indicar nombre)
Cargo al que postula
Avenida (indicar dirección física),
Santiago (o ciudad que corresponda)
Serán consideradas dentro del proceso de selección aquellas postulaciones
recepcionadas por correo y que excedan el plazo máximo de recepción de
antecedentes, pero que el timbre de la empresa de correos consigne que se
despacharon dentro del plazo.
No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo, como tampoco
las postulaciones por fax o correo electrónico.
Una vez cerrado el plazo para la presentación, no se podrán recibir nuevas
postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que el
Comité de Selección así lo requiera para aclarar los ya presentados.
El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa
legal vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo
levantar un acta con la nómina de los postulantes aceptados y rechazados y
cualquier situación relevante relativa al concurso. Asimismo, dispondrá la
notificación de los funcionarios cuya postulación hubiere sido rechazada indicando
la causa de ello.
A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas
Interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y
requisitos solicitados.
Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento
o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se
administraran, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas
49. ManualdePersonal–TomoI
48
pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los
postulantes que se presenten en este concurso.
VIII. PROCESO DE SELECCIÓN
Se reitera a los postulantes que solo podrán acceder a la fase de evaluación que se
señala a continuación, aquellos candidatos que cumplan los requisitos legales,
generales y específicos (si los hubiera) detallados previamente.
Los factores serán evaluados en forma sucesiva, indicándose en cada factor cuales el
puntaje mínimo de aprobación que determinara el paso a las etapas superiores.
La evaluación de los postulantes constara de cuatro etapas que se presentan en la
tabla siguiente:
(Los subfactores, criterios y puntajes señalados en esta tabla son solo referenciales)
PLANTA DE PROFESIONALES
ETAPA FACTOR SUBFACTOR FORMA DE
EVALUACION
P
U
N
T
A
J
E
PUNT
AJE
MÁXI
MO
PUNTA
JE MÍNI
MO
APROBA
CIÓN
ETAPA
I.-Revisión
curricular de
estudios,
formación y
capacitación
Estudios y cursos
de formación
educacional y de
capacitación
Formación
educacional
Título profesional
de acuerdo a las
preferencias
señaladas en el
perfil de selección.
15 35 20
Otros títulos
profesionales
10
Otros estudios 5
Estudios de
especialización
Doctorado o
magister
relacionado con el
cargo
10
50. ManualdePersonal–TomoI
49
Postitulo o
Diplomado
relacionado con el
cargo
7
Estudios de
especialización en
otras áreas
3
Capacitación y
perfeccionamiento
realizado
Poseer XX o más
horas de
capacitación
durante los últimos
X años relacionados
con el cargo
10
Poseer entre XX a
XX horas de
capacitación
durante los últimos
X años relacionada
con el cargo
7
Poseer entre XX horas
de capacitación durante
los últimos X
relacionados con el
cargo.
3
II.- Revisión
curricular de
experiencia laboral
Experiencia laboral Experiencia
laboral calificada
Experiencia laboral
de XX o más años
en funciones
similares
25 25 10
Experiencia laboral
entre XX y XX años
en funciones
similares.
15
Experiencia laboral
entre XX y XX años
en funciones
similares
10
51. ManualdePersonal–TomoI
50
III.- Evaluación
psicológica
Aptitudes específicas
para el desempeño
de la función
Adecuación
psicológica del
cargo
Entrevista y test de
apreciación
psicológica lo define
como recomendable
para el cargo
20 20 10
Entrevista y test de
apreciación
psicológica lo define
como recomendable
con reservas para el
cargo
10
Entrevista y test de
apreciación
sicológica lo define
como no
recomendable para
el cargo.
0
IV.- Evaluación de
aptitudes
Apreciación global
del candidato
Entrevista de
evaluación de
aptitudes
Promedio
evaluación de la
Comisión
entrevistadora
0 -20 20 15
TOTALES 100
PUNTAJE MÍNIMO
PARA SER
CONSIDERADO
POSTULANTE
IDÓNEO
55
52. ManualdePersonal–TomoI
51
PLANTA ADMINISTRATIVA
ETAPA FACTOR SUBFACTOR FORMA DE
EVALUACIÓN
P
U
N
T
A
J
E
PUNTAJE
MÁXIMO
FACTOR
PUNTAJE
MÍNIMO
APROBACIÓN
ETAPA
I.- Revisión
curricular de
estudios,
formación y
capacitación
Estudios y cursos
de formación
educacional y de
capacitación
Capacitación y
perfeccionamiento
realizado
Poseer XX o más
horas de
capacitación
durante los
últimos XX años
relacionada con el
cargo.
30 30 10
Poseer entre XX a
XX horas de
capacitación
durante los
últimos XX años
relacionada con el
cargo.
15
Poseer menos de a
XX horas de
capacitación
durante los
últimos XX años
relacionada con el
cargo
10
II.- Revisión
curricular de
experiencia
laboral.
Experiencia
laboral
Experiencia
laboral en el área
de desempeño.
Experiencia de al
menos XX años
como
administrativo.
30 30 15
Experiencia de al
menos XX años
como
administrativo
20
Experiencia de al
menos XX años
como
administrativo.
15
III.- Evaluación
psicológica
Aptitudes
específicas para el
desempeño de la
función.
Adecuación
sicológica para el
cargo
Entrevista y test
de apreciación
psicológica lo
define como
recomendable
para el cargo.
20 20 10
Entrevista y test
de apreciación
psicológica lo
define como
recomendable con
10
53. ManualdePersonal–TomoI
52
reservas para el
cargo.
Entrevista y test
de apreciación
psicológica lo
define como no
recomendable
para el cargo.
0
IV.- Evaluación
de aptitudes
Apreciación global
del candidato
Entrevista de
evaluación de
aptitudes
Promedio de
evaluación de la
Comisión
entrevistadora.
0-20. 20 15
TOTALES 100
PUNTAJE MÍNIMO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO 50
PLANTA DE AUXILIARES
ETAPA FACTOR SUBFACTOR FORMA DE
EVALUACIÓN
P
U
N
T
A
J
E
PUNTAJE
MÁXIMO
FACTOR
PUNTAJE
MÍNIMO
APROBACI
ÓN
ETAPA
I.- Revisión
curricular de
estudios,
formación y
capacitación
Estudios y cursos
de formación
educacional y de
capacitación
Formación
educacional.
Posee estudios
educación media.
20 30 10
Capacitación y
perfeccionamiento
realizado.
Capacitación
reciente ( XX años
a la fecha)
específica
relacionada con el
cargo.
10
Capacitación
reciente ( XX años
a la fecha)
específica
relacionada con el
cargo
5