1. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTON IBARRA-IMBABURA
Nosotros: Ing. Mauricio Larrea Andrade, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil,
en mi calidad de Alcalde del Cantón Ibarra y Dr. Farid Manosalvas Granja,
mayor de edad, Abogado, casado, en mi calidad de Procurador Síndico del
Municipio de Ibarra, ante Usted comparecemos y en nuestras calidades de
representantes legales de la Municipalidad de Ibarra, según el Art. 72, ordinal 2do de
la Ley de Régimen Municipal, deducimos la siguiente demanda de expropiación en
contra de los señores José Victoriano Evaristo Montalvo Montalvo y Piedad María
Narváez Jaramillo, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Concejo Municipal de Ibarra, en sesión ordinaria del 15 de mayo del 2001 y
ratificada el 22 de mayo del 2001, previo los informes técnicos y al amparo de las
disposiciones constantes en el Art. 251 de la Ley de Régimen Municipal, por convenir
a los intereses de la colectividad, resolvió declarar de utilidad pública con fines de
expropiación y de ocupación inmediata, el inmueble ubicado en la calle que une a la
27 de Noviembre de la Ciudadela Gustavo Pareja Cisneros, de la parroquia San
Antonio del Cantón Ibarra, con la finalidad de destinarlo a la ampliación de la calle
que beneficia a toda la comunidad.
Con estos antecedentes y dando cumplimiento a las disposiciones emanadas por el
Ilustre Concejo Municipal de Ibarra, en apego a lo dispuesto por el Art. 792 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, se demanda la expropiación del predio
de propiedad de los señores José Victoriano Evaristo Montalvo Montalvo y Piedad
María Narváez Jaramillo.
El inmueble objeto de la expropiación está constituido por una por un área de terreno
y casa, cuya superficie total es de 201,50 metros cuadrados, circunscrita dentro de los
siguientes linderos: NORTE.- en 33,50 metros con propiedad particular; SUR.- en
33,50 metros con calle principal; ESTE.- en 6,00 metros con calle pública; y OESTE.-
en 6,00 metros con calle pública.
Para el efecto determinado en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, se
acompañan los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la resolución de Sesión del Concejo Municipal de Ibarra de
fecha 15 de mayo del 2001, en la que se declara de utilidad pública al inmueble
mencionado.
2. 2.- Las copias certificadas de las actas de nombramiento y posesión de los
funcionarios que comparecen en esta demanda con las que se justifica las calidades en
que intervienen.
3.- Certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra.
4.- El Oficio en el que consta el avalúo realizado por la Jefatura de Avalúos y
Catastros Municipales.
5.- El Cheque Nro. 024327 del Banco del Pacífico por la cantidad de MIL
NOVECIENTOS ONCE DOLARES.
6.- El plano correspondiente del inmueble cuya expropiación se demanda.
Conforme a las disposiciones contempladas en el Art. 1053 del Código de
Procedimiento Civil, solicitamos se mande a inscribir la demanda en el Registro de la
Propiedad del Cantón Ibarra.
PRETENSIÓN PROCESAL.-
Con los antecedentes y con los fundamentos tanto de hecho como de derecho
expuestos; y por convenir a la Municipalidad y a los moradores del sector y del
Cantón Ibarra, solicitamos que en sentencia se digne declarar que el precio justo de
esta expropiación es de MIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES, (1820,00 USD)
que más el 5% de afectación previsto en el Art. 256 de la Ley de Régimen Municipal
da un total de MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES (1911,00 USD).
Al amparo de lo dispuesto en el Art. 808 del Código de Procedimiento Civil, usted
señor Juez, en su primera providencia ordenará la inmediata ocupación del inmueble
referido por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la Ley.
Que, en sentencia se ratifique la expropiación y se fije o determine la cantidad
propuesta por la Municipalidad de Ibarra, que deberá ser pagada por concepto de
precio de la cosa expropiada; Y, se sirva ordenar la protocolización e inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, para que surtan los efectos de Ley.
El trámite a darse a esta demanda es el establecido en el Art. 792 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
La cuantía queda fijada en la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES.
A los demandados se les citará en la parroquia San Antonio del Cantón Ibarra o en el
lugar que oportunamente indicaremos al señor Actuario.
3. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en la Casilla Judicial Nro. 42,
perteneciente al Municipio de Ibarra.
Ing. Mauricio Larrea Andrade, Alcalde del Cantón Ibarra, en forma expresa autorizo
al Dr. Farid Manosalvas Granja para que a mi nombre y en representación del I.
Municipio de Ibarra suscriba los escritos necesarios en esta causa.
Ing. Mauricio Larrea Andrade Dr. Farid Manosalvas Granja
ALCALDE DE IBARRA PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL
Matr. 141 Col. Ab. I.