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ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del
mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público
al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO mayor de edad
con C.I. 2417800 L.P. hábil por derecho declaro que soy legitima propietaria de una
fracción del bien inmueble de una extensión de 146.10 Mts2. y que en la actualidad se
constituye en una propiedad ideal de un Departamento Horizontal de 80 Mts2. ubicada en
la Calle Juan Ayoroa Nº 1117 Esq. Calle Bolívar de la Zona Agua de la Vida de esta
Ciudad la misma que se encuentra debidamente registrada en la Dirección de Derechos
Reales Bajo la Partida Nº 1253 Fjs. 1253 del Libro 1ro. “A” .
Consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mis hijos de ambas partes
hemos decidido lo siguiente:
1.- Dirá que Yo; me comprometo a respetar la decisión de transferir a mis 4 hijos el
mencionado inmueble de características ya conocidas en la 1ra. cláusula con la finalidad de
que respete mi voluntad:
a) No se transfiera, se venda, NI hipoteque y sea objeto de algún gravamen, hasta mis
últimos días.
b) Se deja plenamente establecido que por el bien inmueble, cuando mis hijos adquieran el
uso de razón cabal y trabajen algún día, deban cooperar y coadyuvar, con todos los usos y
costumbres y las cargas impuestas por el Estado.
c) El presente documento no surte sus efectos si no se da pleno cumplimiento al mismo,
Excepto lo dispuesto del punto 1, inc. b) del documento.
SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N.,
DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente
con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P.
aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo.
TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI
TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA
LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN
GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA
LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas
y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo
acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica.
La Paz, 27 de agosto de 2009.
Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini
PROPIETARIA. CESIONARIA
Daniela R. Quintana Leonardini Jhoselin G. Quintana Leonaridni
CESIONARIA CESIONARIA
Jorge F. Quintana Leonardini
CESIONARIO
SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ( Dr. Jorge Dorian
Jiménez Canedo ).
Caso Nº 1103 / 09
Asignado Sgto. Cristian Muñoz Escobar ).
Se apersona y otorga DESISTIMIENTO a favor de
las personas que indican.
Otrosi.- 1ro. Adjunta el ACUERDO
TRANSACCIONAL.
Otrosi.- 2do. Pide sea admitido en toda forma de
derecho.
Otrosies. Su contenido.
RENE TARQUI TITO y PAULINA CATARI DELGADO; mayores de edad con C.I.
2339346 L.P. C.I. 2122328 L.P. domiciliados en esta Ciudad en Representación legal de
nuestros hijos MIGUEL ÁNGEL TARQUI CARVAJAL y JUAN PABLO GÓMEZ
CATARI con respeto exponemos fundamentamos y pedimos:
Sra. Fiscal; ante Ud. con respeto y de conformidad a lo previsto por el Art. 59 del Código
del Procedimiento Civil, nos apersonamos, ante su autoridad a efectos de formalizar un
DESISTIMIENTO a favor de ROBERTO NINA APAZA ALVARO NINA
SANDOVAL, JORGE RICARDO NINA SANDOVAL y ROLANDO NINA
SANDOVAL quienes fueron querellados por los delitos de: Tentativa de Asesinato,
Allanamiento, Lesiones Gravísimas, Amenazas Amedrentamientos, coacciones, y
Asociación Delictuosa, empero y sin embargo con el objeto de llegar acuerdos salvables
hemos tomado la decisión de desistir de estas demandas toda vez que NO tenemos los
recursos económicos, mas que todo por el tiempo para seguir las mismas, consideramos que
estos son los motivos trascendentales para desistir, de tal forma que pedimos a su autoridad
que la querella iniciadas en contra de estas personas solicitamos con respeto queden sin
efecto y pase obrados al archivo sea de conformidad a lo previsto por el Art. 24 de la
Constitución Política del Estado y lo previsto por el Art. 292 de la ley 1970 y sean con las
formalidades de ley.
Otrosi.- 1ro. Nosotros ROBERTO NINA APAZA mayor de edad con C.I. 417726 L.P. y
en representación de mi familia aceptamos el correspondiente desistimiento y se deje sin
efecto y pasen obrados al archivo.
Otrosi. - 2do. Sr. Fiscal una vez mas solicitamos a su autoridad con el debido respeto
quiera admitir el presente desistimiento y acuerdo transaccional en toda forma de derecho.
Otrosi.- 3ro. Providencias.
Es cuanto pido en estricta justicia.
La Paz, 4 de julio de 2008
ACUERDO TRANSACCIONAL,
Conste que por el presente Acuerdo Transaccional de ACUERDO DE VOLUNTADES y
que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será
elevado a instrumento publicó al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ; mayor de edad con C.I. 549141
L.P. y hábil por derecho declaro que en mi condición de Ex - Propietario de un Terreno de
250 Mts2. ubicado en Urbanización LIMANINPATA “A” Ex Fundo Achachicala y como
existen serios conflictos con relación a la prelación, tenencia y posesión de un terreno y que
se encuentra a nombre de los señores: MARTÍN CHURA CHAMBY y FILOMENA
AVENDAÑO DE CHURA mayores de edad con C.I. 2404323 L.P. C.I. 3486190 L.P. y
además con la finalidad de llegar a un buen acuerdo; hemos tomado las siguientes
decisiones:
1.- Que yo AGUSTÍN CHOQUE ,MUÑOZ me comprometo a otorgar un desistimiento y
renuncia en favor de MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE
CHURA toda vez que son ellos los que ahora se encuentran en legitima posesión del
terreno que antes era mío El Lote Nº 7 del Manzano Nº 29 de acuerdo a las
características del Carátula Notarial.
2.- Que yo, AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ al renunciar y desistir de mi terreno de
características ya conocidas me comprometo a no otorgar ninguna molestia, ni iniciar las
acciones legales y renuncio en toda forma de derecho, dejando sin efecto toda mi
documentación
3.- Que NOSOTROS; MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE
CHURA nos comprometemos a continuar con los tramites de ley y colaborar con la Junta
de Vecinos del Lugar, y toda la cooperación y pre- disposición con los tramites
administrativos municipales y se tome debida cuenta de los documentos que poseemos las
cuales deben ingresar en plena vigencia para los tramites correspondientes.
4.- Se deja plenamente establecido que por este acuerdo se otorga un monto de $us. 1000.- (
Un mil dólares americanos 00/100 ), al señor AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ y a la Sra.
EDUVIGIS VILLCA DE CHOQUE quien también es mayor de edad con C.I. 553724
L.P. por concepto de renuncia al terreno de mutuo acuerdo, sin que exista ADEMÁS
presión alguna, toda vez que ingresa como garante a este acuerdo y pacificador de este
Incidente el Sr. Isaac Cadena Poma mayor de edad con C.I. 4274826 L.P. y a su vez para
dar mayor validez a este acuerdo transaccional se encuentra como TESTIGO el Sr.
FELIPE CHURA AVENAÑO mayor de edad con C.I. 4853422 L.P. a efectos de llegar a
este buen acuerdo de voluntades.
4.- Que POR UNA PARTE Agustín Choque Muñoz y POR OTRA PARTE Martín Chura
Chamby y Filomena Avendaño de Chura se comprometen a dar pleno cumplimiento de lo
establecido en este documento; que de no ser así y no dar estricto cumplimiento a lo
establecido en el presente documento se iniciaran las acciones legales de forma inmediata.
TERCERA.- NOSOTROS todos los suscribientes por un parte RENE AGUSTÍN
CHOQUE MUÑOZ ( RENUNCIANTE) y por otra parte MARTÍN CHURA CHAMBY y
FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA; damos nuestra absoluta conformidad a todos los
puntos y cláusulas en el presente documento de ACUERDO TRANSACCIONAL y para
dar plena validez es preciso que dicho documento sea reconocido por ante Notario de fe
Publica.
La Paz, 24 de agosto de 2009
Agustín Choque Muños Martín Chura Chamby
RENUNCIANTE INTERESADO
Filomena Avendaño de Chura Isaac Cadena Poma
INTERESADA GARANTE
Felipe Chura Avendaño
TESTIGO
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional y que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá, Nosotros; RIGOBERTO PATON LOZA, LAURA ORELLANA
FLORES, RICARDO LÓPEZ FLORES, MARIA ANTONIETA SÁNCHEZ LOZA,
WILLY JAVIER CARRANZA VIDAURRE,, POL WILLIAM MARIN VARGAS,
MARIA EUGENIA FUNEZ MACHICADO, FIDEL ZUBIETA VALENCIA,
CONZUELO RUTH GUZMÁN LUJAN, JAIME RODRÍGUEZ MENDOZA, PEDRO
ASPIAZU BUSTIOS, CONSUELO TRUJILLO ORDOÑEZ, LEONARDO SUXO
MONTESINOS, FRANZ HERNÁN SUXO ROSAS, EFRAÍN ERASMO MALDONADO
HINOJOSA, CLAUDIO PANTOJA TRUJILLO, GUSTAVO BRAÑES SÁNCHEZ,
JOSÉ FINA CARMEN MÁRQUEZ, ZABALA, JORGE ROSALES DALENCE, , JUAN
WESLEY ANGULO DEL CARPIO, ELISEO EFRAÍN AYAVIRI GARNICA, LUCY,
MIRIAM NICOLASA CRIALES, todos mayores de edad con C.I 465110 L.P., C.I.
2313166 L.P., C.I. 2477262 L.P., C.I. 2239591 L.P., C.I. 3372716 L.P., C.I. 2455766 L.P.,
C.I348625 L.P., C.I. 3345841 L.P., C.I. 3349260 L.P. C.I. 176839 L.P. C.I. 463144 L.P. P.
C.I. 3493653 L.P. 2614896 L.P. C.I. 2412781 L.P. C.I. 1335057 L.P. 2236008 L.P. C.I.
335796 L.P. C.I. 376429 L.P. C.I. 1144103 Chuq. C.I. 2390764 L.P. 3349269 L.P. C.I.
3356450 L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimos BENEFICIARIOS,
del total de una extension de terreno de 3.000 Mts2. ubicado en el Sector Rió
HUAYÑAJAUIRA del EX - FUNDO DE CALACOTO al efecto con y con la finalidad e
contratar los servicios del Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA hemos legado a los
siguientes acuerdos:
1..- Toda vez que el Dr. Simón Arratia Espinal ha promovido una serie de confusiones mas
que todo incertidumbre en el proceso de TRAMITES sobre la exteincionde terreno que
espropiedad de losEx – Trabajadores mUnicpales se procederá a REVOCAR EL PODER
QUE SE LE OTORGO entaneciona qu este estaria un 20 % de formailegal no estabclicida
por el Arancel delIlustro C9legiode Bgados L.P. dejqando constancia que si se ha firmado
un onctrato de trbajao est ser anul de plenod ercho por cuanto no estrian firmado por
lomenos las 3 cuartas partes de los Ex – Trabajadores MUnicpales, en todo caso será el Dr.
Jorge Víctor Quintana quien es de profesión abogado y que en adelante se haga cargo de los
demás tramites de ley, debido a que el Profesional ha trabajado en la Municipalidad de la
Ciudad de la Ciudad de la Paz, además por que es EX FUNCIONARIO MUNICIPAL
ANTIGUO por cuanto así se le considera dentro del proceso de las actuaciones como tal y
cuyos servicios, se encuentran bajo los siguientes parámetros en el presente documento.
2.- Se deja plenamente establecido que el Dr. Arratia en el poder de fecha 5 de junio de
2006 estaría percibiendo el 20% de honorarios sobre el monto de una supuesta venta que se
estuviera transando a efectuarse por una extensión de terreno de los Ex – Trabajadores
Municipales ubicado en el Ex – Fundo de Calacoto Sector de Huañajauira predios
supuestamente sujetos a venta y enajenación total, en todo caso mi persona en una franca
contradicción de estos honorarios cobrara simple y llanamente el monto del porcentaje que
establece el arancel del Ilustre Colegio de Abogados La Paz.
3.- Claramente se establece que en el poder figuran funcionarios fantasmas los cuales no
son susceptibles de tomarlos en cuenta por constituir su figuración nulos de pleno de
derecho por cuanto no están contemplados dentro de la leya general del Trabajo Ex
funcionarios que estan dentro de la ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico que estén
figurando de un patrimonio legitimo de los Trabajadores Municipales por ser esta
figuración de forma absolutamente ilegal se deja sin efecto su figuración legal toda vez que
la existencia de personas que nunca han trabajado en el Gobierno Municipal de la Ciudad
de La Paz, no son susceptibles de percibir beneficios y de las bondades al igual que Ex –
Trabajadores municipales antiguos quienes han hecho carrera administrativa.
4.- Consiguientemente, en el presente documento de acuerdo transaccional se considera a
los Ex – Trabajadores Municipales antiguos, que nunca han recibido un terreno municipal
deriva de las circunstancias de que los mismos han dejado toda su juventud en trabajo al
Servicio de la Institución edilicia y que reiteramos son trabajadores de carrera
administrativa.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
y/o exista dolo de alguna naturaleza yo JORGE VÍCTOR QUINTANA de profesión
abogado doy mi aceptación a las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento
de acuerdo transaccional.
TERCERA.- Se deja plenamente establecido que importa mucho que los trabajadores tome
interés legal en la contratación del profesional debido a que se corre el peligro de que
2das. Y 3ras. personas se aprovechen de las circunstancias y se logre revocar el poder
otorgado al Dr. Simón Arratia Espinal.
CUARTA.- NOSOTROS; de común acuerdo por una parte LOS TRABAJADORES
MENCIONADOS EN LA 1ra. Cláusula en calida de contratantes y por otra parte EL DR.
JORGE VÍCTOR QUINTANA en su condición de abogado asesor legal damos nuestra
absoluta conformidad a todas las cláusula y puntos establecido en el presente documento de
acuerdo transaccional el mismo que podrá ser reconocido por ante notario de fe publica.
La paz, 11 de marzo de 2008
FIRMAN TODOS LOS EX TRABAJADORES MUNICIPALES
Jorge Víctor Quintana
A B O G A D O
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUEDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo
con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CANTUT MARCA mayor de eda con C.I. L.P. y
habil por derecho al haber tomado los servicios del Sr. Remigio Mamani Alvarado quien es
mayor de edad conm C.I. L.P. se le ha revocado el poder N° de fecha
efectuada en la Notaria de la Dra. N° sin embargo para evitar en
proceso confusiones y malas interpretaciones hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Me comprometo a resarcir por el tiempo de 3 años que ha trabajado para mí el Sr.
Remigio Mamani Alvarado con 400 Mts2. de terreno los cuales son de mi propiedad
siempre él coadyuve en la recuperación de los mismos toda vez que la Municipalidad
ilegítimamente pretende apropiarse indebidamente.
2.- Me comprometo a compensar el trabajo que realizado para mí el Sr. Remigio Mamani
Alvarado siempre y cuando él procure concluir la recuperación de todos los terrenos que
poseo en el Ex – Fundo de Irpavi, expresando en todo la voluntad de trabajar y conseguir
estos objetivos, determinándose que por la naturaleza del trabajo se puedan resarcir el
mismo por desempeño eficaz.
3.- Yo; Remigio Mamani Alvarado Me comprometo de forma idónea honesta, ayudar y
coadyuvar con la recuperación de todos estos terrenos que son de uno de los colonos de
Irpavi Juan Cantuta Marca hasta su conclusión y terminación del mismo.
4.- Se deja plenamente establecido que de no cumplirse con el presente acuerdo
transaccional se iniciaran las acciones legales que sean pertinentes.
SEGUNDA.- Nosotros por un parte JUAN CANTUTA MARCA y por otra REMIGIO
MAMANI ALVARADO damos nuestra absoluta conformidad TODAS las cláusulas y
puntos establecido en el presente acuerdo transaccional el mismo que deberá ser
reconocido por ante Notario de Fe Publica.
La Paz, 10 de Febrero de 2005
Juan Cantunta Marca Remigio Mamani Alvarado
PROPIETARIO INTERESADO.
3
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE COMPROMISO DE
VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y
rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá Yo; LUIS ANTONIO MENDOZA PAZ mayor de edad con C.I.
3483840 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber convivido con mi concubina
CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, quien es mayor de edad con C.I. 4827101 L.P.
con quien en vida en común hemos concebido un hijo de 2 años y 4 meses de nombre
DAIGORO DUVAL MENDOZA SUXO al fin con objeto de llegar acuerdo salvables
hemos decidido los siguiente:
1.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a otorgar una
asistencia de mi hijo Daigoro Duval Mendoza Suxo la suma de Bs. 1.000.- ( Un mil
bolivianos 00/100 ) mas un tarro del leche de 1800 Grms. y vituallas mensualmente.
2.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a devolver la televisión
con el fin de que se quede par mi hijo y a su vez una asistencia medica para mi hijo en caso
de contingencias y de asistir en todo momento.
3.- A su vez me comprometo a otorgar una garantía personal de no interferir en situaciones
y circunstancias que puedan incomodar su vida personal, toda vez que nuestra separación
es inminente de forma definitiva.
4.- Que yo me comprometo a cumplir con algunas responsabilidades y obligaciones de
hacer o no hacer y cumplir con mi hijo.
5.- Al efecto de no cumplirse con todos los puntos del presente documento se iniciaran las
acciones civiles y penales y cuanta acción legal prevea la ley.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis interese y sin que medie presión alguna
y/o exista dolo de alguna naturaleza YO, CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ , acepto
y doy mi consentimiento a todos los puntos y la cláusulas respectivas del presente acuerdo
transaccional debiendo cumplir de mi parte con todas las responsabilidades y obligaciones
con mi hijo.
TERCERA. NOSOTROS, por una parte LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, ( Padre )
y por otra CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, ( madre ) damos nuestra absoluta
conformidad a toda la cláusula y punto establecido en el presente documento de Acuerdo
transaccional debiendo dicho documento homologarse por antelas autoridades llamadas por
ley.
La Paz, 12 de mayote 2009
Luís Antonio Mendoza Paz, Celia Carolina Suxo López.
P A D R E M A D R E
1.- Que yo; JUAN NAZARIO ALI QUISPE otorgo todas las facultades a mi pariente
ANTONIO GAVINCHA PARI quien es mayor de edad con C.I. 2604882 L.P. y hábil por
derecho me comprometo a pagar por sus ser vicios realizados y tramites posteriores del
bien inmueble.
SEGUNDA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JUAN NAZARIO ALI QUISPE
y por otra ANTONIO GAVINCHA PARI damos nuestra absoluta conformidad a todas las
cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo transaccional.
La Paz, 8 de febrero de 2008
Juan Nazario Ali Quispe Antonio Gavincha Peri
OTORGANTE BENEFICIARIO
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL del PAGO DE
RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y que al incumplimiento del mismo con
el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico, al tenor
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá Yo; FELIPE MOLLO TORREZ mayor de edad con C.I. 2170382 L.P.
y hábil por derecho declaro, que al haber contraidota obligación de cumplir trabajó de
albañilería sobre los siguiente:
a) Para empezar debería de ser una obra fina consistente .bien acabada y con las
formalidades pertinentes que no fue así
b) En el Planchado de una sala de 3 x 4 Mts2. el piso vaciado de cemento.
c) El pasillo de 1,20 x 5 Mts. planchado.
d) Vaciado de cemento el piso del pasillo.
e) Un Tinglado.
E) TODO ESTOS TRABAJOS HA INCUMPLIDO POR CUANTO LOS
TRABAJOS RESPECTIVOS NO SE HA CUMPLIDO A CABALIDAD
SE HA HECHO TODO MAL Y SE DE LAMENTAR QUE ALA FECHA
YO LE PEGADO LA SUMA DE Bs. 10.000.- en total se habría pagado la
suma de Bs. 15.500.- todos estos trabajos mal hecho.
F) En la actualidad se esta comprometiendo a cumplir con este trabajo de
resarcir daños y prejuicios a partir de fecha 3 abril hasta la conclusión de
entregar un buen trabajo de reparación de trabajos y el dinero de Bs. 2000.-
su devolución hasta el día miércoles 8 de abril del presenta año.
Consiguientemente los materiales de reparación de de albañilería corre por
cuanta del albañil Felipe Mollo
SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que intervenga dolo de vicios en el
consentimiento yo; ENRIQUE BARBOZA FLORES, mayor de edad con C.I. 2675932
L.P. acepto a los términos a los cuales estamos llegando a efecto de cumplir con
responsabilidad.
TERCERA.- Se deja plenamente establecido que si no se cumple a lo acuerdos a los cuales
estamos llegando me yo Enrique Barboza Flores me veré obligado A INICIAR LAS
ACCIONES LEGALES PENALES Y CIVILES EN CONTRA DEL RESPONSABLE
FELIPE MOLLO TORREZ que en caso de llegar a un posible acuerdo tendrán que
ambos contrayentes en el documento firmar un desistimiento previo conocimiento de la
autoridad llamada por ley.
CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ENRIQUE BARBOZA
FLORES (Damnificado) y por otra FELIPE MOLLO TORREZ, (Responsable), damos
nuestra conformidad a todas las cláusulas y punto en el presente documento de Acuerdo
Transaccional debiendo e mismo procederse dicho documento por ante NOTARIO DE
FE PUBLICA.
La Paz, 2 de abril de 2009
Enrique Barboza Flores Felipe Mollo Torrez
DAMNIFICADO RESPÓNSALE
sido agredido brutalmente por el Sr. ADELIO ALI FLORES ocasionándome, serios
conflictos en mi estado físico ( Fractura de Tabique ) por un impase y confusión al efecto
con la finalidad de encontrar caminos de solucion hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.,- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a responder un monto de Bs. 2.000.- ( Dos
mil Bolivianos 00/100 ) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por haber
promovido la fractura del tabique del damnificado Fidel Condori Ali
2.- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a cancelar el monto de Bs. 2.000.- en
cuotas bajo la siguiente modalidad:
a) Una primera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de octubre
b) La segunda cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de noviembre
c) La tercera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de diciembre de 2007
d) La cuarta cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de enero del 2008
3.- Que Yo; FIDEL CONDORI ALI me comprometo al hecho de que cuando se acabe de
cancelar el monto total de los daños y perjuicios por la suma de Bs. 2.000.- otorgare el
DESISTIMIENTO.
4.- Se deja plenamente establecido que de NO cumplirse a los acuerdos a los cuales
estamos llegando se iniciaran las acciones civiles y penales.
TERCERA.- Nosotros por una parte ADELIO ALI FLORES y por otra FIDEL CONDORI
ALI damos nuestra absoluta conformidad todos lo puntos y cláusulas del presente
documento de acuerdo transaccional el mismo que para efectos legales, deberá ser
homologado por ante el fiscal en la materia.
La Paz, 28 de septiembre de 2007
Adelio Ali Flores Fidel Condori Ali.
RESPONSABLE DAMINIFICADO
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por l presente acuerdo transaccional de compromiso de devolución de dinero
por concepto de anticrítico y al incumplimiento del mismo será elevado a instrumento
publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ quien es mayor de
edad con C.I. 2309159 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber contraído una
responsabilidades de devolver el dinero de $us. 4.000.- por concepto de anticretico en el
plazo establecido en la tercera cláusula del documento privado de anticretico, toda vez que
por situaciones establecidas por el Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil no fue
cumplida la obligación de volver este dinero el departamento ubicado en la Zona de Santa
Rosa Calle “F” N° 26 de la Ciudad del Alto fue dado en el monto de $us. 3.000.- como
situaciones emergentes de devolución del dinero precisamente por esta causa es que faltaría
la suma de $us. 1.000.- de tal forma que y en atención a este hecho involuntario y fortuito
es que con la inquilina de nombre RUTH SARAH MAMANI CONDORI quines mayor de
edad con C.I. N° 4336830 L.P. hemos llegado a los siguiente s acuerdos:
1.- Que yo; JUAN CRLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ me comprometo a devolver de
forma inmediata a la suscripción del presente documento la suma de $us. 3.000.- quedando
un saldo de $us.- 1.000.-
2.- Que Yo, me comprometo a cancelar la suma de $us. 1.000.- en el plazo de 6 meses hasta
el mes de Julio del 2006 la suma correspondiente.
3.- Se establece que la inquilina la Sra. Ruth Sarah Mamani Condori ha dejado algunos
objetos dentro del departamento el dueño de casa Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez este a
su vez exige que estos objetos sean retirados a la entrega de $us. 3.000.- además que
deberá darse cumplimiento alo establecido por las cláusulas 2da y 3ra. de contrato de
anticrítico de fecha 20 de agosto del 2004.
4.- Por situaciones emergentes del Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil en caso de
no llegar a cubrir el monto de $us. 1.000.- hasta el mes de julio.
5.- en caso de no llagarse a cumplirse a los acuerdo a los cuales estamos llagando se pagara
un interés del 3% mensual en calidad de interés por el dinero faltante a su vez se iniciaran
las accione civiles y penales.
SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna o dolo de
alguna naturaleza Yo; RUTH SARAH MAMANI CONDORI acepto a los acuerdos a los
cuales estamos llegando es decir estoy de acuerdo con las cláusulas y puntos establecidos
en el presente documento.
TERCERA.- Nosotros por una parte JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y por
otra RUTH SARH MAMANI CONDORI damos nuestra absoluta conformidad a todas
cláusulas y los puntos en el presente documento de acuerdo transaccional, el mismo que por
muto acuerdo de voluntades se podrá reconocerse legalmente.
La Paz, 25 de enero de 2006
Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez Ruth Sarah Mamani Condori
PROPIETARIO INQUILINA
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transnacional de aclaraciones y al incumplimiento del
mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas sera elevado a instrumento publico:
PRIMERA.- Dirán Nosotros; VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUICIANO
CALLATA CHAVEZ, respectivamente Presidente y Stario., de Hacienda de la
COOPERATIVA LA MERCED LTDA. Quienes en calidad de APODERADOS
LEGALES de la misma bajo un Poder Especial amplio y Suficiente bajo el instrumento
legal N° 241/2006 de fecha 31 de marzo de 2006 por ante el Notario de Fe Publica el Dr.
Wilfredo Ortuño Andrade, quienes después de haber revisado el documento privado de
prestamos y toda la documentación respectiva hemos llegado a la siguiente conclusión:
1.- Que los señores; WENCESLAO C. JIMENEZ GUERRERO y VERONICA ROJAS
han otorgado la suma de $us. 1.200.- en calidad de prestamos a los señores GUILLERMO
GUTIERREZ ESQUIVEL, GUIDO VILLANUEVA V. CARLOS CAPIONI ARA, e
ISAAC SANCHEZ quienes fueron en su debido momento, PRESIDENTE, STARIO.
GENERAL, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PRESIDENTE Y
COORDINADOR miembro del Consejo de Vigilancia, todos ellos mayores de edad y
hábiles por derecho, mas lo hicieron a nombre de la Cooperativa “ La Merced ” en calidad
de representantes legales de la institución como tal, pero sin embargo cabe manifestar dicha
obligación se traduce en lo siguiente:
a) De la 3ra Cláusula se establece del documento privado se establece que los anteriores
directivos de la Cooperativa y que figuran en la 1ra, cláusula se los librea de obligación
económica incluso laboral y que tendrán derecho apercibir dividendos de la
Cooperativa
b) Lo cierto es que si van percibir dividendos y liberar de todas y ciertas responsabilidades
y obligaciones se estaría yendo en contra de la misma cooperativa, infringiendo el Art.
26 inc. i) y j) del Estatuto.
2.- Para nadie es desconocido la consabida actitud de quienes suben a la cabeza de dicha
institución promueven ABUSO DE AUTORIDAD como el que recibieron la suma de $us.
1.200.- y no invirtieron en nada dichos dineros a favor de la Cooperativa, esto implica su
exclusión de quienes actuaron de forma absolutamente dolosa del Capitulo IV “ De la
exclusión de Socios” .
3.- De la aplicación del Art. 16 del Estatuto implica la aplicación sin contemplación de los
incs. a) b) e) y que en su debido momento no lo han pagado es decir no han cumplido con
la devolución de dinero que fueron pedidos en calidad de préstamo.
SEGUNDA.- Se deja plenamente establecidos que no habiendo considerado en legal forma
es decir en la Orden del Ida la devolución de dineros que fueron dados en calidad de
préstamo hace mas de 5 años atrás y que de forma espontanea se tomo en cuenta este punto
no es factible cumplir las misma por la siguientes razones:
1.- POR QUE HAN PASADO DESDE EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION DE
DICHO DOCUMENTO en fecha 3 de agosto de 2001 a la fechan han pasado 5 años el
mismo que para su cobro y PRESCRITO toda vez que el acreedor tenia 5 años para hacer
valer sus derechos y no lo ha ejercido los mismos.
2.- El reconocimientos de firmas y rubricas a su notificación implicaría la EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCION en igual forma daría lugar si es que se quisiera interponer juicio
ejecutivo se aplicaría la PRESCRIPCIÓN.
3.- Cual acción legal sea civil o penal se daría lugar a la interposición de dicha figura legal
que lo único que causaría contradicción en el proceso legal y los gastos honerosos sobre
tiempo y materia.
TERCERA.- Que se hace imprescindible e imperiosa la necesidad de acudir a un asamblea
general para considerar estos aspectos e forma responsable a efectos de NO pagar dicha
deuda toda vez que en el avalúo de un auditoria saber que fueron de estos dineros que estos
directivos en su debido momento en que invirtieron y si fue a favor de la Cooperativa la
Merced.
CUARTA.- Se establece que por un recibo firmado por los señores Guillermo Gutiérrez E.
y María Arana Vda. de Calle fue firmado por estos en fecha 3 de agosto de 2001 dineros
prestado por $us. 1.200.- y por Wenceslao Jiménez y Verónica Rojas T. Ha recibido estos
dineros de los cuales no han invertido en la Cooperativa, consiguientemente se observa que
por un Certificado expedido por Vidal Machicado y Guillermo Gutiérrez se hizo con la
finalidad de aclarar sobre tales depósitos y tales viajes para que dichos viajes y depósitos
sean aclarados en una asamblea magna es decir debe justificar el Tal Wenceslao Jiménez. y
por ultimo la existencia, de un recibo de donde se establece que Wenceslao Carlos Jiménez
Guerrero a Otorgado una Bomba pequeña y y 2 barrenos los cuales no ingresaron a los
almacenes de la Cooperativa la Merced menos que tenían conocimiento los actúales
dirigentes esto significa que tiene aclarar Germán Loza Aliaga esa vez tesorero, los cuales
ahora y en la actualidad deben ser todos estos recibos de forma contundente por una
asamblea general deben ser aclarados por GUILLERMO GUTIERREZ ESQUIVEL,
MARIA ARANA VDA. DE CALLE GEMNA LOZA lo contrario no es aceptable por el
Actual Directorio de la Cooperativa la Merced.
QUINTA.- El Directorio de la COOPERATIVA LA MERCED acepta la concurrencia del
socio WENCESALO JIMÉNEZ Y LA OTRA sin embargo ellos deberán gozar de toda la
bondades que les otorga el Estatuto de nuestra institución si ninguna remuneración por
dineros que desconocemos.
SEXTA.- Nosotros VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUCIANO CALLATA
CHAVEZ en nuestra condición como tal NO ACEPTAMOS en nuestra condición como
tal aceptar ninguna devolución como tal los $us. 1.200.- dados en calidad de préstamo por
los Señores WENCESLAO JIMENEZ y VERONICA ROJAS por lo motivos y las razones
ya expuestas en los términos del documento mas arriba, toda vez que este conflictos deberá
ser resuelto entre los que aceptaron este préstamo y los actuales miembros del directorio en
una magna ASAMBLEA GENERAL.
La Paz, 18 de septiembre de 2006
Vidalso Machicado Burgoa Luciano Callata Chcavez .
PRESIDENTE STARIO. DE HACIENDA
Wenceslao Jimenez Veronica Rojas
INTERESADO INTERESADA
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional de acuerdo de voluntades y cumplimiento
de responsabilidades y obligaciones y al incumplimiento del mismo con el solo
reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; ISRAEL PEREZ MIRANDA, mayor de edad con C.I. L.P.
declaro que al haber Concebido un hijo de nombre ALEJANDRO ISRAEL PEREZ
SALAZAR, de 1 año y 9 meses con mi enamorada de nombre CARMEN SALAZAR
LIMA quien también es mayor de edad con C.I. L.P. hemos concebido nuevamente a
un segundo hijo mismo que está en etapa de gestación de 7 meses aproximadamente de tal
forma que con el objeto de llevar una vida en armonía mas que todo, por razones de orden
de incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos definitivamente a efectos de
no vernos mas, de forma voluntaria y espontanea bajo los siguientes puntos:
1.- Que yo ISRAEL PEREZ MIRANDA me comprometo a responder con
responsabilidad a la educación, alimentación y estabilidad completa de mi segundo hijo (a)
por la que la enamorada se encuentra en gestión de 7 meses aproximadamente y cuando de
a luz se me hará entrega de mi hijo ( a ) de forma inmediata y definitivamente a efectos de
asumir estas responsabilidades.
2.- Que Yo; CARMEN SALAZAR LIMA me comprometo a responder con seriedad la
obligaciones de criar y dar educación alimentación en su formación de mi 1er. Hijo de
nombre Alejandro Israel Pérez Salazar siempre con la ayuda completa o total de mis
padres.
3.- Que por intermedio de este documento nos comprometemos a no vernos si el perjuicio
de este sea motivo de que nuestro hijos lleven por mutua y espontánea voluntad de ambos y
de forma reciproca lleven nuestro apellidos.
4.- Que de común acuerdo nos comprometemos a casarnos a efectos de evitar
susceptibilidades en la familia y la sociedad una vez pasados lo 3 meses se iniciara de
inmediato la demanda de divorcio.
5.- Se debe hacer aclaraciones y para conocimiento de los suscribíentes en el presente
documento y de la autoridad ya sea publica o privada que una vez con la tenencia de
los hijos con responsabilidades y obligaciones suscritas en los punto 1 y 2 pierden su
competencia definitivamente de asistir familiarmente: en el caso de la madre respecto
con el 2do hijo ( a ) y en el caso del padre respecto al 1er. Hijo ( a )
6.- Que el incumplimiento a este compromiso formal o la oposición de trabas y obstáculos
en el proceso de separación definitiva dará lugar a la inmediata iniciación de las acciones
civiles y penales.
SEGUNDA.- Al presente y por si convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
yo; CARMEN SALAZAR LIMA conjuntamente con mis señores padres acepto los
términos a los cuales estamos llegado en el presente documento de Acuerdo Transaccional.
TERCERA.- Se deja plenamente establecido que en el presente documento de acuerdo
transaccional los padres de nombres: , con C.I.
y C.I. INGRESAN en el presente documento en calidad de
GARANTES
CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ISRAEL PEREZ MIRANDA
y por otra CARMEN SALAZAR LIMA damos nuestra absoluta conformidad a todos los
puntos y las cláusulas en el presente documento de acuerdo transaccional, debiendo este
por acuerdo de partes dicho documento deberá hacerse homologar por ante la autoridad
llamada por ley.
La Paz, 2006
Israel Pérez Miranda Carmen Salazar Lima
RESPONSABLE RESPONSABLE
Miguel Salazar Elvira Lima
PADRE MADRE
Garante Garante
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional de partes sobre el pago de una DEUDA
DE UN MINIBÚS EL 50% y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de
firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; ISMAEL CAWAY CONDORI Y ARMINDA AURELIA COSSIO
DE CAWAY, mayores de edad con C.I. 2063850 L.P, C.I. 2385486 L.P. hábiles por
derecho declaramos que al haber otorgado un vehiculo en calidad de trabajo el mismo que
pueda rendir y mejorar nuestra Economía este fue puesto en manos del Sr. MAURICIO
FRANZ SINCA PARI mayor de edad con C.I. 4818849 L.P. de profesión estudiante,
soltero con domicilio en la Calle Alto de la Alianza Nº 48 de la Zona Barrio Municipal de
esta ciudad a quien se le confió el Minibús con Placa de Circulación Nº 1453 – PLH cuyo
bien mueble estuvo a nombre de ROMAN WILMER CAWAY COSIO con C.I. 3454311
L.P. y que este fue adquirido con financiamiento del Banco los Andes entonces, y a efectos
de que trabaje con el vehiculó esta a su vez otorgar una renta diaria cuya persona estuvo por
el tiempo 1 año trabajando, el mismo al responsable le fue robado sustraído y que a su vez
estaba bajo su responsabilidad de Mauricio F. Sinca Pari fue sustraido de una casa de su
suegro y de tal forma y con la finalidad de resolver de mutuo acuerdo la responsabilidad de
pagar por este vehiculo robado hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a pagar por el vehiculo robado la suma
$us. 3.750.- ( Tres mil setecientos cincuenta dolares americanos 00/100) EL MISMO QUE
DEBE SER PAGADO en cuotas mensuales de $us. 104.16 cuyo monto debe ser
amortizado en 36 meses directamente BANCO LOS ANDES por el responsable a la cuenta
Nº 1401-01-094897-3
2.- Que yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a depositar cada cuota hasta fecha
10 de cada mes desde el 10 de marzo del 2008 hasta su conclusión
3.- Que Yo; Magdalena Miriam Ramos Apaza mayor de edad y hábil por derecho
en calidad de concubina del Sr. Mauricio Franz Sinca Pari otorgo mi promesa de exigir de
palabra a efectos del buen cumplimiento de la responsabilidad y obligaciones contraídas
por mi concubino.
4.- Se deja plenamente establecido que de NO asumir esta responsabilidad y obligación
Mauricio Franz Sinca Pari, a cabalidad se iniciaran las acciones civiles y penales.
SEGUNDA.- Nosotros; por una parte; ISMAEL CAWAY CONDORI, ARMINDA
AURELIA COSSIO de CAWAY y por otra MAURICIO FRANZ SINCA PARI y
MAGDALENA MIRIAM RAMOS APAZA damos nuestra absoluta conformidad a todas
las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional
suscrito entre ambas partes, motivo por el cual firmamos al pie del presente documento,
DEBIENDO SER RECONOCIDO PÒR ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA.
La Paz, 7 de febrero de 2008
Mauricio Franz Sinca Pari Ismael Caway Condori
RESPONSABLE DAMNIFICADO
Arminda Aurelia Cossio de Caway Magdalena Miriam Ramos Apaza
DAMNIFICADA RESPONSABLE
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE OTORGACION DE
UN TERRENO ubicado en el Playote Irpavi y al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirán Nosotros; SILVESTRE MAMANI MAMANI, ERNESTO LUIS
PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS CAHUASA
CARVAJAL , FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHI MAMANI,
VIRGINIA PÉREZ MAYTA, mayores de edad con C.I. 446146 L.P. C.I. 2448490
L.P. C.I. 4307764 L.P. C.I. 4801282 L.P. C.I. 446161 L.P. C.I. 2527689 L.P. 2372146
L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimo propietarios de las extensiones
de terreno de uso común y pastoreo las mismas que se encuentran refrendadas por la
Partida 344 Fjs. 344 del libro 40 en la Dirección de Derechos Reales a nombre de
VICENTE CAHUASA unos de los colonos comunarios mas antiguos del Ex Fundo de
Irpavi al efecto toda vez que están en proceso de recuperación estos terrenos deben ser
devueltos a los comunarios que están figurando en el presente documento a su vez es de
aclarar de que existe un deslinde con el Ministerio de Defensa nacional al efecto es este
aspecto por el cual se hace conocer.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros interese y sin que medie presión
alguna NOSOTROS; los que suscribidnos en la 1ra. Cláusula damos un terreno de 280
Mts2. Aprox. al Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA por un cambio de terreno que a
principio se le dio ubicado en igual forma en el playón de Irpavi, sea en atención a un
Contrato de Trabajo suscrito hace mucho tiempo se le hace entrega de este terreno por el
trabajo desempeñado quien en su condición de ASESOR LEGAL DE TODA LA
COMUNIDAD DEL EX – FUNDO DE IRPAVI se hace acreedor a este pago en terreno
quien seguirá trabajando hasta la conclusión de todos estos trabajos en recuperación de
nuestra propiedades.
TERCERA.- Se deja plenamente establecido que por cualquier circunstancia y/o situación
de arrebatarse el terreno sea por cualquier motivo o causa los suscribientes y otorgantes se
aran pasible a las acciones, penales, civiles y laborales de forma inmediata por estas
circunstancias dadas las circunstancias de haber pasado el Dr. Quintana mediante engaños y
una serie de acciones dolosas por parte de algunos comunarios ajenos a los suscribientes y
al efecto lo siguiente:
1.- Los sucribientes se comprometen a entregar el otro terreno a cambio del primero,
limpio por cuanto se encuentra, lleno de tierra toda vez que el Dr. Quintana por el otro
terreno que se le dio otorgo un adelanto al tractorista WALTER LUCRECIO BLANCO
CONDORI por el trabajo de limpiado de tierra Bs. 500.- EL MISMO QUE DEBERÁ
SERVIR POR EL OTRO TERRENO toda vez que este aspecto es de conocimiento de los
suscribientes.
2.- Es de hace conocer que en el trabajo para el amurallamiento del terreno los suscribientes
pondrán SU COLABORACIÓN ya se con mano de obra material etc. o colaboraran con lo
que puedan con el objeto de ver el terreno cercado en favor del Dr. Jorge Victo Quintana.
3.- En caso de no ser así en igual forma se iniciaran las acciones legales en contra de los
suscribientes.
CUARTA.- NOSOTROS POR UNA PARTE SILVESTRE MAMANI MAMANI,
ERNESTO LUÍS PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS
CAHUASA CARVAJAL, FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHE
MAMANI, VIRGINIA PÉREZ MAYTA, por otra el el Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA
damos nuestra absoluta conformidad a todos las cláusulas ene. presente ACUERDO
TRANSACCIONAL el mismo que deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.
La Paz, 12 de marzo de 2009
Silvestre Mamani Mamani Ernesto Luís paco Guerra
COMUNARIO COMUNARIO
Juan Enrique Pérez Choque Remedios Cahuasa Carvajal
COMUNARIO COMUNARIO
Francisco Mamani Mamani Adolfo Limachi Mamani
COMUNARIO COMUNARIO
Virginia Pérez Mayta
COMUNARIA
Jorge Víctor Quintana
A B O G A D O
ASESOR LEGAL DE TODA LA COMUNIDAD DEL EX FUNDO DE IRPAVI
1.- Que yo; Jessica Poma Herrera le hago un pago por la suma de Bs. 2000.- la misma que
será efectivo a la firma del presente documento, por cuanto la Srta. Ximena Callejas Castro
se esta retirando de forma voluntaria .
2.- Que yo Ximena Callejas Castro estoy de acuerdo con el pago de Beneficios Sociales por
el tiempo que trabajo de 3 años y por el monto establecido, toda vez que me retiro de forma
voluntaria de la Discoteca Combo Loco.
3.- AMBAS PARTES estamos plenamente de acuerdo en los puntos en transacción y que
al partir del pago de beneficios sociales la empleada no podrá iniciar ninguna acción legal
ni civil ni penal ni laboral, a su vez no pudiendo la empleada hacer reclamos posteriores.
SEGUNDA.- Se deja plenamente establecido que la Srta. Ximena Callejas Castro ha
promovido la perdida de un aparato de Proyectora de la Discoteca en momentos en que ella
despeñaba su trabajo, a su vez la Srta. Callejas no asistió al trabajo de forma regular y
continua, por cuanto la ultima vez ya hizo abandono de trabajo por el tiempo 3 meses de
forma injustificada.
TERCERA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JESSICA POMA HERRERA
Propietaria y por otra XIMENA CALLEJAS CASTRO empleada damos nuestra absoluta
conformidad a todas las cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo
transaccional, cuyo documento deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.
La Paz, 21 de febrero de 2008
Jessica Poma Herrrera Ximena Callejas Castro
OTORGANTE BENEFICIARIA
SEÑOR JUEZ 4to. LABORAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Presenta; y FORMULA DESISTIMIENTO EN
FAVOR DE LA INSITUCION QUE INDICA.
Otrosi.- 1ro. Adjunta Acuerdo Transaccional.
Otrosi.- 2do. Providencias.
Otrosies. Su contenido.
JORGE VICTOR QUINTANA, dentro del proceso laboral seguido en contra del
SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representado por su Secretario
el Sr. HECTOR CARRILLO ORTIZ y ERASMO QUISBERT FLORES, respectivamente
Secretario General y Secretario de Relaciones, sobre beneficios sociales, ante su autoridad
con el debido respeto expongo fundamento y pido:
Sr. Juez, en atención a lo previsto por el Art. 304 del Código del Procedimiento Civil,
apersonándome una vez mas ante su autoridad, a efectos de manifestar que: habiendo
llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandada y sobre todo comprendiendo
que el SINDICATO LITORAL se encuentra en una déficit económico, DESISTO DE LA
ACCION LABORAL constituida en el juzgado a su cargo, en favor del SINDICATO
MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representada legalmente por su Secretario
General Héctor Carrillo Ortiz, Erasmo Quisbert Flores y otros miembros del actual
Directorio de la mencionada Institución, además con el objeto de evitar mayores conflictos
a la institución y de salvar aspectos prioritarios y fundamentales para la misma, motivo por
el cual es que otorgo dicho desistimiento de mi persona en forma pura simple, y que el
mismo sea aprobado y homologado, para que finalmente Ud. disponga el archivo de
obrados.
Otrosi.- 1ro. Nosotros; HECTOR CARRILLO ORTIZ, Y ERASMO QUISBERT FLORES,
miembros del actual directorio quienes representamos al SINDICATO MIXTO DE
TRANSPORTISTAS LITORAL, ACEPTAMOS el presente desistimiento a nuestro
favor por el Dr. Jorge Víctor Quintana, solicitando a su autoridad con el mayor respeto,
aceptar el mismo en toda forma de derecho, disponiendo a su vez el ARCHIVO DE
OBRADOS.
Otrosi.- 2do. Providencias la puerta de su despacho.
Es cuanto pido en estricta justicia.
La Paz, 5 de junio de 2007
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL por ACUERDO DE
VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y
rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; JUSTINO CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I.
2331237 L.P. y FRANCISCA CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I. 2545580 L.P.
hábiles por derecho declaramos que al haber CONCLUIDO el tramite de
DECLARATORIA DE HEREDEROS al fallecimiento de nuestra señora madre
JULIANA QUISPE Vda. CRUZ y con la finalidad de llegar a acuerdos salvables y a
efectos de hacer viable los tramites administrativos legales en el futuro ambas partes hemos
llegado lo siguientes acuerdos:
1.- Que Yo, JUSTINO CRUZ QUISPE en mi condición de heredero de los bienes
fincados por nuestra señor madre difunta, me quedo con la Vivienda ubicada en el Plan
Autopista Plan Nº 165 Manzano “H” Nº 74
2.- Que yo; FRANCISCA CRUZ QUISPE en mi condición de heredera de todos los
bienes fincados por mi señora madre ya fallecida me quedo con el terreno ubicado en la
Zona de PURA PURA ( Sector Samapa ) Manzano Nº 45 entre la Calle Carlos Gardel Nº
300 de la misma Zona
3.- Ambos nos comprometemos a que apartir de la distribución de estas viviendas se
proseguirán legalmente con los otros tramites de repartición y a partes iguales.
4.- Nosotros nos comprometemos a su vez a tramitar todos los tramites legales y con
referencia a los demás bienes damos nuestro consentimiento a la aprobación de los demás
tramites que quedan pendientes.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión
alguna, JUSTINO CRUZ QUISPE y FRANCISCA CRUZ QUISPE damos nuestra
absoluta conformidad y aceptamos ambas partes todas las cláusulas y puntos establecidos
en el presente documento de “ Acuerdo Transaccional ” dando pleno cumplimiento al
mismo, este documento podrá se reconocido por ante Notario de Fe Publica.
La Paz, 21 de enero de 2009
Justino Cruz Quispe Francisca Cruz Quispe
HERMANO HERMANA
CUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN
DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y
rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá Yo; REYNA MACHACA MAMANI mayor de edad con C.I.
6875795 L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de ALBERTO NINA
LOPEZ mayor de edad con C.I 6875793 L.P. con quien he convivido por el tiempo de 5
años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre RONALD NINA
MACHACA habiendo hecho un bien inmueble de 200 Mts2. en la Zona 1ro de mayo de
Irupana Sud Yungas y 75 Mts2. de Cocales en el mismo terreno. Consiguientemente con la
finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación definitiva hemos llegado
a los siguientes acuerdos:
1.- Que yo; ALBERTO NINA LOPEZ me comprometo de mi parte a no obstaculizar el
proceso de SEPARACIÓN DEFINITIVA no poner trabas y es mas RENUNCIO a las
notificaciones correspondientes, toda vez que NO tengo tiempo para asistir a las
actuaciones judiciales POLICIALES si es que hubiera, por mis recargadas labores de
trabajo, consiguientemente el actor principal correrá con todos los gastos del proceso,
COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 200.-
( Doscientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada mes un tarro mediano de
leche “ANCHOR” y vituallas ( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo
los días domingo de Hrs. 10:00 a.m. hasta 16:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario
RONALD NINA MACHACA de 4 años con 3 meses de edad.
2.- Que Yo Reyna Machaca Mamani quedara bajo la tutela de mi personas y me
comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la
asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos.
3.- Que yo; REYNA MACHACA MAMANI y ALBERTO NINA LOPEZ nos
comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente me
comprometo a tramitar el divorcio, en el tiempo mas rápido posible y asumiré con todos
los recaudos de ley en el proceso.
4.- Que existe un terreno de 200 Mts2. este terreno queda en favor de nuestro hijo por
voluntad de ambas partes pudiendo sembrar coca ampliando sus actividades como tal a
extenderse en lo que pueda con el objeto de dar una buena asistencia al hijo de 4 años y 3
meses.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
Yo; ALBERTO NINA LOPEZ, REYNA MACHACA MAMANI damos nuestra
conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de acuerdo
transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente
documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley.
La Paz, 4 de septiembre de 2008
Alberto Nina López Reyna Machaca Mamani
CONCUBINO CONCUBINA
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669
L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo
mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el
Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA
LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad
posible hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con
Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes:
a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2.
b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de
Mayo de Alto Miraflores.
c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del
Alto de La Paz.
d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de
Alto Achachicala.
2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y
todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor
Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento
Civil.
3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no
obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi
esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por
mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con
tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de
acuerdo con la demanda, ejercida.
4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos
00/100).
5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad
incluyendo de mis 2 hijas mayores.
6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible
sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.
7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge
Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO
acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO
TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.
TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y
por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta
conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo
Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario
de Fe Publica.
La Paz 5 de septiembre de 2008.
Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino
PADRE MADRE
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA.- Dirá Yo; SUSANA JAQUELINE SILES VIA; mayor de edad con C.I.
3520919 Or.. y hábil por derecho declaro que al haberme separado con mi esposo por el
tiempo de 2 meses y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO
en el Juzgado 7mo. de Partido de Familia en contra de mi esposo BENIGNO ARTURO
ALIAGA MITA y a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad posible hemos
llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Yo Benigno Arturo Aliaga Mita renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial
con Susana Jacqueline Siles Via que son los siguientes:
a) La casa de 200 Mts2. que existe una construcción de 5 plantas sobre la extensión de 108
Mts.2 ubicada en la calle Evadidos del Paraguay Nº 72 de la Zona Bolivar “A” de la
Ciudad del Alto de La Paz, de cuya casa me comprometo salir dejar la casa dejar todo.
b) Una construcción de 2 pisos sobre 60 Mts2. ubicado en la Calle final Charcas Nº 627 de
la Zona Norte de la Ciudad de Oruro.
c) Un Vehiculo con Placa de Circulación Nº 1524 – YGD Marca Pamfaynes Americano.
d) Una Estación de Servicio ubicada en la carretera de Oruro de donde es socio del 33 %
de las acciones y derechos que le corresponde de dicha estación de servicio de Gasolina,
Diesel, Lubricantes en todo el tiempo.
2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2825364 y
todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Susana
Jacqueline Siles Vía
3.- Que; Yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA me comprometo a no obstaculizar ni
poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi esposa y que así
mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por mi parte dando
por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con tiempo suficiente
para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de acuerdo con la
demanda, ejercida por ella, siempre y cuando mi esposa no decida lo contrario.
5.- Que mientras vivan mis 3 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad,
alimentación y protección.
6.- Que yo Benigno Arturo Aliga Mita me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible
sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.
8.- Que Yo; Benigno Arturo Aliaga Mita y Susana Jacqueline Siles Via en vida
matrimonial hemos contraído una deuda de la Mutual La Primera por la suma $us.
10.000.- ( Diez mil dólares americanos 00/100 ) pagaríamos ambos por ser
responsabilidad compartida, empero y sin embargo existe también una deuda que se
le atribuye a la esposa de $us. 11.000..- los cuales deben ser también compartidas por
ambos, pero pagara Arturo Aliaga Mita.
9.- Que yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA, me comprometo a otorgar todas
las garantías personales de familia a familia con 2das y 3ras, personas las cuales deben
suscribir por ante la autoridad llamada por ley una vez sucrito el mencionado
documento de forma inmediata.
10.- La existencia de una deuda por su hermano de $us. 14.000.- de Arturo Aliaga M.
los cuales deben ser abonados a su familia.
11.- De forma temporal desisto de la acción de divorcio familiar por cuanto de no
resolverse la reconciliación se proseguirá con la demanda de divorcio.
12.- Se otorgara un poder Especial, suficiente y bastante a efectos de que la esposa
acceda a los bienes habidos y por haber en vida matrimonial, cuyo poder es dado por
su poder conferente Benigno Arturo Aliaga Mita ( Esposo ).
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA acepto
todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL
debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.
TERCERA.- Que el proceso penal que se esta siguiendo en la Fiscalia por el delito de
lesiones seguida por Susana Jacqueline Siles Vía contra Benigno Arturo Aliaga Mita se
queda sin efecto por la existencia de un Acuerdo Transaccional
CUARTA.- NOSOTROS; por una parte BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA,
(esposo) y por otra SUSANA JACQUELINE SILES VIA (esposa) damos nuestra
absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo
Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario
de Fe Publica.
La Paz 9 de septiembre de 2008.
Benigno Arturo Aliaga Mita Susana Jacqueline Siles Via
PADRE MADRE
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669
L.P. y hábil por derecho declarado que soy el padre progenitor de DANIELA ROSARIO
QUINTANA LEONARDINI mayor de edad con C.I. L.P. toda vez que
ella se caso a temprana edad y no pudo completar sus estudios superiores y a fin de que mi
hija concluya sus estudios superiores llegamos a los siguientes puntos establecidos:
1.- Que yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA me comprometo a:
a).- Ayudar a mi hija con los gastos de sus estudios con el 50% siempre y cuando rinda con
sus estudios satisfactoriamente.
b).- A velar por su seguridad constantemente y protegerle contra todos incluso de su marido
si es necesario en caso de sometimiento y darle toda la ayuda posible a mi alcance.
c).- En caso de que ella no rinda con sus estudios y se dedique a perder el tiempo le quitare
mi ayuda.
2.- Que; Yo DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI me comprometo a:
a).- Cumplir con mis estudios y rendir los exámenes satisfactoriamente y así poder acabar
mi carrera profesional.
b).- Respetar las decisiones de mi padre y no faltarle el respeto por ningún motivo.
c).- No me inmiscuirme en la relación de mis padres ya que yo tengo mi familia y por ende
mi esposo.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; DANIELA ROSARIO QUINTANA
LEONARDINI acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente
ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.
TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (padre) y por
otra DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI (hija) damos nuestra absoluta
conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo
Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario
de Fe Publica.
La Paz 5 de septiembre de 2008.
Jorge Víctor Quintana Daniela Rosario Quintana Leonardini
P A D R E H I J A
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE VOLUNTADES y al
incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será
elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; ALBERTO RAMOS CRUZ, CELESTINO
CAHUASA CRÍALES, CALIXTO VÁSQUEZ, EULOGIO PÉREZ BLANCO,
LUCRECIO MANRÍQUEZ BLANCO, HUGO VALENCIA PAUCARA, Y TODO
EL DIRECTORIO EN PLENO DEL SINDICATO AGRARIO DEL EX – FUNDO
DE IRPAVI, declaramos de nuestra propia y espontánea voluntad y de manera
expresa que a la fecha el Dr. Jorge Víctor Quintana ES EL ASESOR LEGAL DEL
SINDICATO TODA VEZ QUE EL PROFESIONAL TRABAJA PARA ESTE
SINDICATO por el tiempo de 8 años motivo po el cual es que hemos legado a los
siguientes acuerdos.
1.- Previamente a cualquier acuerdo antes de levantar la acciona penal que se sigue
en la Fiscalia de la Zona Sur con el Caso 1190/08 por los delitos de amenazas y
coacciones en contra de REMIGIO MAMANI ALVARADO, MARIA RUTH
MAMANI ALVARADO, ROSA MAMANI CRUZ, MARTHA BLANCO,
LUCRECIA MANRÍQUEZ BLANCO deberán devolver el terreno ubicado en el
Playón de Irpavi tal cual así fue lo que le dieron en pago de su trabajo no obstante de
una parrillada deberá devolver bajo las garantías respectivas en el Felcc. de la Zona
Sur.
2.- RESPETAR todo lo que se le esta dando en calidad de pago en terrenos
especialmente el terreno de 600 Mts2. en el Sector de Compia Huayllani y que por
ningún motivo se le podrá arrebatar bajo ningún pretexto bajo pena de iniciarse lasa
Acciones civiles y penales.
3.- DE NO OFENDER NI DE PALABRA NI DE HECHO ni siquiera amenazar bao
pena de iniciar las acciones penales y civiles, especialmente NO CONSPIRAR
ENCUENTRA DEL PROFESIONAL. En este sentido Remigio Mamani Alvarado
deberá devolver las llaves del ambiente ubicado en Compia Huayllani y deberá
comprometerse a no aproximarse a este ambiente.
4.- La firma del presente documento implica DIRECTAMENTE LAS GARANTÍAS
al profesional abogado JORGE VÍCTOR QUINTANA.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión
alguna Yo; JORGE VÍCTOR Quintana de profesión abogado acepto
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669
L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo
mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el
Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA
LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad
posible hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con
Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes:
a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2.
b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de
Mayo de Alto Miraflores.
c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del
Alto de La Paz.
d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de
Alto Achachicala.
2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y
todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor
Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento
Civil.
3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no
obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi
esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por
mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con
tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de
acuerdo con la demanda, ejercida.
4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos
00/100).
5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad
incluyendo de mis 2 hijas mayores.
6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible
sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos.
7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge
Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO
acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO
TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley.
TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y
por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta
conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo
Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario
de Fe Publica.
La Paz 5 de septiembre de 2008.
Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino
PADRE MADRE
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de
alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será
elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con
C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente
Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la
misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así
mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con
C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el
primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR –
RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el
presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente
acuerdo pertinentes:
1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi
extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me comprometo a respetar el tiempo
establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la
Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de
junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable.
2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar el factor de la acústica hecho
ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus aparatos, que debe
precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás inquilinos del inmueble.
3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada se debe necesariamente
respetar y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio y dejar libres los ambientes
correspondientes incluso Yo; Jhonny Castro Poma autoriza el ingreso por la fuerza y la
roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo transaccional
consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso reiteramos por
ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en alguna medida
no es viable el extremo pertinente.
4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto
pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se
iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y
perjuicios al Sr. Jhonny Castro Poma.
5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos
mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es
garantía de la contra entrega respectiva.
6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su
caducidad pero se tome como vigente por lo que deberá cumplirse con el pago estricto de
los alquileres asi mismo se señala que los ambientes fueron entregado a su inicio en buenas
condiciones de la misma forma deberá entregarse finalmente el hermano de nombre
EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 4264956 L.P. Y CELIA
CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P. los cuales se constituyen en
Garantes y para los efectos legales garantizan con todos sus bienes, se deberá tomar en
cuenta este aspecto.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión
alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA,
EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los terminos
del acerado transaccional.
TERCERA.- NSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS
( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra
absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecido en el presente documento
de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica.
La Paz, 5 de septiembre de 2009
Elsa S. Averanga de Casas Jhonny Castro Poma
APODERADA LEGAL INQUILINO
Edwing Castro Poma Celia Condori mamani
GARANTE GARANTE
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el
solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las
siguientes cláusulas.
PRIMERA.- Dirá Yo; VANESA RIVAS QUISPE; mayor de edad con C.I.9120235 L.P.
y hábil por derecho declarado he convivido con JHON NIMER MAMANI APAZA y
hemos procreado un hijo de nombre jheferson adrian mamani rivas que tiene la edad de 1
año y seis meses y que actualmente no hay entendimiento entre nosotros y hemos decido
separarnos de mutuo acuerdo y no existe alguna posiblidad de reconciliación y toda vez que
en mi condición de hija sola y no cuento con la ayuda de mi padres, que actualmente vivo
con una tía al mismo tiempo trabajo y no tengo el tiempo suficiente para cuidar a mi hijo
por todo lo señalado otrgo la guarda o tutela de mi hijo a los señores ELSA APAZA DE
MAMANI y TEOFILO MAMANI MAMANI que son los abuelos paternos de mi hijo bajo
las siguientes condiciones:
1.- Yo
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de
alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será
elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con
C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente
Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la
misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así
mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con
C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el
primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR –
RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el
presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente
acuerdo pertinentes:
1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi
extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me obligo a respetar el tiempo
establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la
Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de
junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable.
2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar los horarios de atención el
factor de la acústica hecho ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus
aparatos, que debe precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás
inquilinos del inmueble, debiendo incluso bajar el volumen de los aparatos estereofónicos
hecho que en alguna medida haga llevadera la vida en mi casa.
3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada del 2 de junio del 2010 se
debe necesariamente respetar esta fecha y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio
y dejar libres los ambientes correspondientes incluso Yo; Johnny Castro Poma autoriza el
ingreso por la fuerza y la roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo
transaccional consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso
reiteramos por ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en
alguna medida no es viable el extremo pertinente.
4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto
pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se
iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y
perjuicios al Sr. Johnny Castro Poma.
5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos
mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es
garantía de la contra entrega respectiva.
6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su
caducidad deberá considerarse como tal, hasta que ingrese en vigencia el Acuerdo
Transaccional, en este sentido deberá cumplirse ineludiblemente con el pago estricto de los
alquileres y así mismo se señala que a su inicio fueron entregados ambientes nuevos los
cuales deberán ser entregados bajo estas condiciones. Finalmente el hermano del señor
Jhonny Castro de nombre EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I.
4264956 L.P. Y CELIA CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P.
quien es la encargada de realizar los pagos de alquiler y de agua y quien a su vez se
constituye en administradora y en Garantes ambos y para los efectos legales quienes
garantizan con todos sus bienes, incluyendo el inquilino por lo que se deberá tomar en
cuenta este aspecto.
7.- Se deja plenamente establecido que al cabo de la entrega de los ambientes el inquilino
Jhonny Castro Poma debe entregar e pago de lo servicios de agua luz al día caso contrario
derivaría en conflictos hecho al cual no se quiere llegar.
SEGUNDA.- El presente documento deberá cumplirse conforme a derecho haciendo
constar que este documento adquiere la calidad de cosa juzgada.
TERCERA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión
alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA,
EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los términos
del acuerdo transaccional.
CUARTA.- NOSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS
( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra
Absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento
de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica.
La Paz, 29 de septiembre de 2009
Elsa S. Averanga de Casas Johnny Castro Poma
APODERADA LEGAL INQUILINO
Edwin Castro Poma Celia Condori Mamani
GARANTE GARANTE
CUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN
DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y
rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá Yo; MELANIA MAMANI MAUEL mayor de edad con C.I. 4819968
L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de RICHARD AGUSTIN
SUAREZ CASA mayor de edad con C.I 3410919 L.P. con quien he convivido por el
tiempo de 13 años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre JOEL
KEVIN SUAREZ MAMANI y NO habiendo hecho ningún bien en vida de concubinato y
consiguientemente con la finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación
hemos llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Que yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA me comprometo de mi parte a no
obstaculizar el proceso de SEPARACIÓN no poner trabas y/o obstaculizar en el proceso de
Homologación del presente acuerdo en caso de necesidad, toda vez que NO tengo tiempo
para asistir a las actuaciones judiciales, por mis recargadas labores de trabajo,
COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 500.-
(Quinientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada tres meses y vituallas
( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo los días domingo de Hrs. 8:00
a.m. hasta 20:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario JOEL KEVIN SUAREZ
MAMANI de 12 años de edad.
2.- Que Yo Melania Mamani Manuel quedara bajo la tutela de mi persona y me
comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la
asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos.
3.- Que yo; MELANIA MAMANI MAUEL y RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA
nos comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente.
4.- Nosotros vivimos en mi casa y le otorgo un plazo de una semana para que desocupe la
casa de mis padres.
5.- Respecto a la educación de nuestro hijo cuando empiece las clases ambos correremos
con la lista de útiles en si materiales escolares y su respectivo uniforme hasta la conclusión
de sus estudios.
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna
Yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA, Y MELANIA MAMANI MANUEL
damos nuestra conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de
acuerdo transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente
documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley.
La Paz, 3 de diciembre de 2012
Richard Agustin Suarez Casa Melania Mamani Manuel
CONCUBINO CONCUBINA
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la ENTREGA TOTAL DE UNA
ACCION DE MINA DE ORO “COOPERATIVA ENTRE RIOS DE ORO LTDA.” y
que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será
elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; DANIEL HUANACO CHALLCO mayor de edad con C.I.
6050672 L.P. declaro que soy legitimo Accionista de una acción de oro ubicado en la
Provincia Franz Tamayo, Comunidad de Puyo – Puyo, y que le transfiero esta acción de oro
en su totalidad al Señor: PABLO MACHICADO COSSIO quien es mayor de edad con C.I.
2236406 L.P. y hábil por derecho, con el objetó de llegar a los siguientes puntos
pertinentes:
1.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco quiero manifestar que en fecha 07 de febrero del año
2011 le cedi el 50% de mi Acción al señor Pablo Machicado Cossio con el objeto de asumir
derechos y obligaciones ambos sobre esta Acción por mutuo acuerdo de ambas personas de
esta manera fuimos trabajando y a la fecha ya serian dos años que lleva el señor Machicado
como co-propietario y/o co-accionista de la mitad de la Acción de Oro.
2.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco declaro que cedo mi acción en forma total y por
mutuo acuerdo de partes, se hace entrega de la acción al Señor Pablo Machicado Cossío y
hago constar además que el señor Machicado se hará cargo de la Acción reitero en su
totalidad que me corresponde y quien de ahora y en adelante asumirá derechos y
obligaciones y tomar decisiones sobre esta Acción de Oro, hará uso, disfruto y disponer de
esta Acción es mas es quien tomara decisiones sobre esta Acción y como es de
conocimiento publico que me encuentro ejerciendo un cargo en la Comunidad de Puyo –
Puyo de “Mallku” y NO tendré tiempo para seguir en la Cooperativa “ENTRE RIOS DE
ORO LTDA.” por tal motivo cedo mi porción de acción.
3.- Que Yo; PABLO MACHICADO COSSIO, acepto todo lo indica el señor Daniel
Huanaco Challco en el punto 1 y 2 y entro en inmediata posesión de la Acción de Oro
perteneciente a la Cooperativa “Entre Ríos de Oro Ltda.” y a asumir en toda forma de
derecho con sus obligaciones
SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión
alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros: Daniel Huanaco Challco y Pablo
Machicado Cossío, aceptamos los términos del acuerdo transaccional.
TERCERA.- NOSOTROS por una parte DANIEL HUANACO CHALLCO y por otra
PABLO MACHICADO COSSIO damos nuestra absoluta conformidad a los puntos y
cláusulas establecidos en el presente documento de Acuerdo Transaccional debiendo el
mismo ser reconocido por ante notario de fe publica por mutuo acuerdo de partes y al pie
firmamos en constancia.
La Paz, 29 de enero de 2013
DANIEL HUANACO CHALLCO PABLO MACHICADO COSSÍO
C.I. 6050672 L.P. C.I. 2236406 L.P.
ACUERDO TRANSACCIONAL
Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del
mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público
al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Dirá; Yo; SARAH CUEVAS LAURA mayor de edad con C.I. 4836571
L.P. hábil por derecho declaro que desde fecha 29 de julio del año de 2013 empecé a
convivir con NELSON QUISPE CASTRO quien es mayor de edad con C.I. 9184818 L.P.
en una casa a medias aguas que tomamos en calidad de ANTICRETICO ubicado en el Plan
Autopista de mi madrina quien responde al nombre de: EULOGIA CHOQUE DE
MAMANI, Nelson y yo decidimos formar una familia juntos por que existe amor entre
ambos y decidimos estar juntos siempre, bajo el respeto, confianza, trato bueno y mas que
todo fidelidad entre ambos, sien embargo estamos viviendo bien pero siempre existe cruce
de palabras pero que se soluciona y no pasa a mayores, resulta que en fecha viernes 11 de
abril del presente año mi pareja Nelson Quispe Castro NO llego a la casa a dormir en si se
trasnocho simplemente apareció en la casa a horas 11:30 p.m. día antes se fue a una fiesta
de su grupo del Sindicato Simón Bolívar a mi no me comunico absolutamente nada sobre
acontecimiento y mucho menos que iba a asistir.
Al margen cabe mencionar que a la fecha para vivir en común compramos un living, un
ropero y Nelson trajo su televisor, computadora mas impresora, sus frazadas con su
respectivo colchón mientras que yo traje de mi casa dividí, catre de dos plazas, cocina con
sus respetivas ollas y todo los servicios, mas dos garrafas y en vida de concubinato
obtuvimos un minibús Marca Mazda con Placa de Circulación 421 – NYH, refrigerador
Marca LG, además ambos contraemos deudas del Banco Fie la suma de 33.000.-, Bs.
14.000.- fue destinado para el Anticretico, Bs. 7.000.- para la reparación del auto y por
ultimo nos desembolsaron la suma de Bs. 18.000 destinado 4.500.- Bs. para la cancelación
de alquiler de mi oficina y 500.- para la Sra. Hilda Castro que le adeudábamos, y el restante
del dinero queda pendiente aun lo que debemos al banco estamos pagando a mitades mi
pareja trabaja con el minibús que compramos y yo con mis ingresos de mi oficina en varias
ocasiones yo sola cancelo al banco, por que el auto a veces se encuentra en mal estado,
consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mi concubino Nelson
Quispe Castro de ambas partes hemos decidido lo siguiente:
1.- Dirá que Yo; Sarah Cuevas Laura me comprometo a respetar a mi pareja en no
trasnocharme siempre llegar a la casa, fidelidad, o otorgar malos tratos a mi pareja de igual
forma YO Nelson Quispe Castro me comprometo a nunca mas trasnocharme y siempre
comunicarle de todo lo que pasa a mi concubina y no otorgarle malos tratos, no agredirle de
forma Psicológica y física y guardarle fidelidad.
2.- Ambas partes nos comprometemos a cumplir a cabalidad el punto uno en caso de
incumplimiento yo como concubina de Nelson llego a incumplir no tendré derecho a
reclamar nada de los bienes que hicimos y tampoco a llevar mis ropas de la casa y me hare
responsable de las deudas que contrajimos y no tendré derecho llevar ni una ahuja de la
casa de igual forma yo como concubino de Sarah me comprometo si vuelvo a trasnocharme
y sin comunicarle absolutamente nada daré un paso al costado y me iré de la casa y de su
lado para siempre y sin reclamar incluso mi ropa por que sabré que he vuelto a fallar y
como hombre asumiré mi responsabilidad de igual forma yo solo cancelare al Banco Fie.
SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N.,
DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente
con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P.
aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo.
TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI
TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA
LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN
GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA
LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas
y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo
acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica.
La Paz, 27 de agosto de 2009.
Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini
PROPIETARIA. CESIONARIA

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  • 1. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO mayor de edad con C.I. 2417800 L.P. hábil por derecho declaro que soy legitima propietaria de una fracción del bien inmueble de una extensión de 146.10 Mts2. y que en la actualidad se constituye en una propiedad ideal de un Departamento Horizontal de 80 Mts2. ubicada en la Calle Juan Ayoroa Nº 1117 Esq. Calle Bolívar de la Zona Agua de la Vida de esta Ciudad la misma que se encuentra debidamente registrada en la Dirección de Derechos Reales Bajo la Partida Nº 1253 Fjs. 1253 del Libro 1ro. “A” . Consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mis hijos de ambas partes hemos decidido lo siguiente: 1.- Dirá que Yo; me comprometo a respetar la decisión de transferir a mis 4 hijos el mencionado inmueble de características ya conocidas en la 1ra. cláusula con la finalidad de que respete mi voluntad: a) No se transfiera, se venda, NI hipoteque y sea objeto de algún gravamen, hasta mis últimos días. b) Se deja plenamente establecido que por el bien inmueble, cuando mis hijos adquieran el uso de razón cabal y trabajen algún día, deban cooperar y coadyuvar, con todos los usos y costumbres y las cargas impuestas por el Estado. c) El presente documento no surte sus efectos si no se da pleno cumplimiento al mismo, Excepto lo dispuesto del punto 1, inc. b) del documento. SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N., DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P. aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo. TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN
  • 2. GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica. La Paz, 27 de agosto de 2009. Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini PROPIETARIA. CESIONARIA Daniela R. Quintana Leonardini Jhoselin G. Quintana Leonaridni CESIONARIA CESIONARIA Jorge F. Quintana Leonardini CESIONARIO
  • 3. SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ( Dr. Jorge Dorian Jiménez Canedo ). Caso Nº 1103 / 09 Asignado Sgto. Cristian Muñoz Escobar ). Se apersona y otorga DESISTIMIENTO a favor de las personas que indican. Otrosi.- 1ro. Adjunta el ACUERDO TRANSACCIONAL. Otrosi.- 2do. Pide sea admitido en toda forma de derecho. Otrosies. Su contenido. RENE TARQUI TITO y PAULINA CATARI DELGADO; mayores de edad con C.I. 2339346 L.P. C.I. 2122328 L.P. domiciliados en esta Ciudad en Representación legal de nuestros hijos MIGUEL ÁNGEL TARQUI CARVAJAL y JUAN PABLO GÓMEZ CATARI con respeto exponemos fundamentamos y pedimos: Sra. Fiscal; ante Ud. con respeto y de conformidad a lo previsto por el Art. 59 del Código del Procedimiento Civil, nos apersonamos, ante su autoridad a efectos de formalizar un DESISTIMIENTO a favor de ROBERTO NINA APAZA ALVARO NINA SANDOVAL, JORGE RICARDO NINA SANDOVAL y ROLANDO NINA SANDOVAL quienes fueron querellados por los delitos de: Tentativa de Asesinato, Allanamiento, Lesiones Gravísimas, Amenazas Amedrentamientos, coacciones, y Asociación Delictuosa, empero y sin embargo con el objeto de llegar acuerdos salvables hemos tomado la decisión de desistir de estas demandas toda vez que NO tenemos los recursos económicos, mas que todo por el tiempo para seguir las mismas, consideramos que estos son los motivos trascendentales para desistir, de tal forma que pedimos a su autoridad que la querella iniciadas en contra de estas personas solicitamos con respeto queden sin efecto y pase obrados al archivo sea de conformidad a lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y lo previsto por el Art. 292 de la ley 1970 y sean con las formalidades de ley. Otrosi.- 1ro. Nosotros ROBERTO NINA APAZA mayor de edad con C.I. 417726 L.P. y
  • 4. en representación de mi familia aceptamos el correspondiente desistimiento y se deje sin efecto y pasen obrados al archivo. Otrosi. - 2do. Sr. Fiscal una vez mas solicitamos a su autoridad con el debido respeto quiera admitir el presente desistimiento y acuerdo transaccional en toda forma de derecho. Otrosi.- 3ro. Providencias. Es cuanto pido en estricta justicia. La Paz, 4 de julio de 2008
  • 5. ACUERDO TRANSACCIONAL, Conste que por el presente Acuerdo Transaccional de ACUERDO DE VOLUNTADES y que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publicó al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ; mayor de edad con C.I. 549141 L.P. y hábil por derecho declaro que en mi condición de Ex - Propietario de un Terreno de 250 Mts2. ubicado en Urbanización LIMANINPATA “A” Ex Fundo Achachicala y como existen serios conflictos con relación a la prelación, tenencia y posesión de un terreno y que se encuentra a nombre de los señores: MARTÍN CHURA CHAMBY y FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA mayores de edad con C.I. 2404323 L.P. C.I. 3486190 L.P. y además con la finalidad de llegar a un buen acuerdo; hemos tomado las siguientes decisiones: 1.- Que yo AGUSTÍN CHOQUE ,MUÑOZ me comprometo a otorgar un desistimiento y renuncia en favor de MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA toda vez que son ellos los que ahora se encuentran en legitima posesión del terreno que antes era mío El Lote Nº 7 del Manzano Nº 29 de acuerdo a las características del Carátula Notarial. 2.- Que yo, AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ al renunciar y desistir de mi terreno de características ya conocidas me comprometo a no otorgar ninguna molestia, ni iniciar las acciones legales y renuncio en toda forma de derecho, dejando sin efecto toda mi documentación 3.- Que NOSOTROS; MARTÍN CHURA CHAMBY Y FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA nos comprometemos a continuar con los tramites de ley y colaborar con la Junta de Vecinos del Lugar, y toda la cooperación y pre- disposición con los tramites administrativos municipales y se tome debida cuenta de los documentos que poseemos las cuales deben ingresar en plena vigencia para los tramites correspondientes. 4.- Se deja plenamente establecido que por este acuerdo se otorga un monto de $us. 1000.- ( Un mil dólares americanos 00/100 ), al señor AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ y a la Sra. EDUVIGIS VILLCA DE CHOQUE quien también es mayor de edad con C.I. 553724 L.P. por concepto de renuncia al terreno de mutuo acuerdo, sin que exista ADEMÁS presión alguna, toda vez que ingresa como garante a este acuerdo y pacificador de este
  • 6. Incidente el Sr. Isaac Cadena Poma mayor de edad con C.I. 4274826 L.P. y a su vez para dar mayor validez a este acuerdo transaccional se encuentra como TESTIGO el Sr. FELIPE CHURA AVENAÑO mayor de edad con C.I. 4853422 L.P. a efectos de llegar a este buen acuerdo de voluntades. 4.- Que POR UNA PARTE Agustín Choque Muñoz y POR OTRA PARTE Martín Chura Chamby y Filomena Avendaño de Chura se comprometen a dar pleno cumplimiento de lo establecido en este documento; que de no ser así y no dar estricto cumplimiento a lo establecido en el presente documento se iniciaran las acciones legales de forma inmediata. TERCERA.- NOSOTROS todos los suscribientes por un parte RENE AGUSTÍN CHOQUE MUÑOZ ( RENUNCIANTE) y por otra parte MARTÍN CHURA CHAMBY y FILOMENA AVENDAÑO DE CHURA; damos nuestra absoluta conformidad a todos los puntos y cláusulas en el presente documento de ACUERDO TRANSACCIONAL y para dar plena validez es preciso que dicho documento sea reconocido por ante Notario de fe Publica. La Paz, 24 de agosto de 2009 Agustín Choque Muños Martín Chura Chamby RENUNCIANTE INTERESADO Filomena Avendaño de Chura Isaac Cadena Poma INTERESADA GARANTE Felipe Chura Avendaño TESTIGO
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  • 8. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional y que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá, Nosotros; RIGOBERTO PATON LOZA, LAURA ORELLANA FLORES, RICARDO LÓPEZ FLORES, MARIA ANTONIETA SÁNCHEZ LOZA, WILLY JAVIER CARRANZA VIDAURRE,, POL WILLIAM MARIN VARGAS, MARIA EUGENIA FUNEZ MACHICADO, FIDEL ZUBIETA VALENCIA, CONZUELO RUTH GUZMÁN LUJAN, JAIME RODRÍGUEZ MENDOZA, PEDRO ASPIAZU BUSTIOS, CONSUELO TRUJILLO ORDOÑEZ, LEONARDO SUXO MONTESINOS, FRANZ HERNÁN SUXO ROSAS, EFRAÍN ERASMO MALDONADO HINOJOSA, CLAUDIO PANTOJA TRUJILLO, GUSTAVO BRAÑES SÁNCHEZ, JOSÉ FINA CARMEN MÁRQUEZ, ZABALA, JORGE ROSALES DALENCE, , JUAN WESLEY ANGULO DEL CARPIO, ELISEO EFRAÍN AYAVIRI GARNICA, LUCY, MIRIAM NICOLASA CRIALES, todos mayores de edad con C.I 465110 L.P., C.I. 2313166 L.P., C.I. 2477262 L.P., C.I. 2239591 L.P., C.I. 3372716 L.P., C.I. 2455766 L.P., C.I348625 L.P., C.I. 3345841 L.P., C.I. 3349260 L.P. C.I. 176839 L.P. C.I. 463144 L.P. P. C.I. 3493653 L.P. 2614896 L.P. C.I. 2412781 L.P. C.I. 1335057 L.P. 2236008 L.P. C.I. 335796 L.P. C.I. 376429 L.P. C.I. 1144103 Chuq. C.I. 2390764 L.P. 3349269 L.P. C.I. 3356450 L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimos BENEFICIARIOS, del total de una extension de terreno de 3.000 Mts2. ubicado en el Sector Rió HUAYÑAJAUIRA del EX - FUNDO DE CALACOTO al efecto con y con la finalidad e contratar los servicios del Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA hemos legado a los siguientes acuerdos: 1..- Toda vez que el Dr. Simón Arratia Espinal ha promovido una serie de confusiones mas que todo incertidumbre en el proceso de TRAMITES sobre la exteincionde terreno que espropiedad de losEx – Trabajadores mUnicpales se procederá a REVOCAR EL PODER QUE SE LE OTORGO entaneciona qu este estaria un 20 % de formailegal no estabclicida por el Arancel delIlustro C9legiode Bgados L.P. dejqando constancia que si se ha firmado un onctrato de trbajao est ser anul de plenod ercho por cuanto no estrian firmado por lomenos las 3 cuartas partes de los Ex – Trabajadores MUnicpales, en todo caso será el Dr.
  • 9. Jorge Víctor Quintana quien es de profesión abogado y que en adelante se haga cargo de los demás tramites de ley, debido a que el Profesional ha trabajado en la Municipalidad de la Ciudad de la Ciudad de la Paz, además por que es EX FUNCIONARIO MUNICIPAL ANTIGUO por cuanto así se le considera dentro del proceso de las actuaciones como tal y cuyos servicios, se encuentran bajo los siguientes parámetros en el presente documento. 2.- Se deja plenamente establecido que el Dr. Arratia en el poder de fecha 5 de junio de 2006 estaría percibiendo el 20% de honorarios sobre el monto de una supuesta venta que se estuviera transando a efectuarse por una extensión de terreno de los Ex – Trabajadores Municipales ubicado en el Ex – Fundo de Calacoto Sector de Huañajauira predios supuestamente sujetos a venta y enajenación total, en todo caso mi persona en una franca contradicción de estos honorarios cobrara simple y llanamente el monto del porcentaje que establece el arancel del Ilustre Colegio de Abogados La Paz. 3.- Claramente se establece que en el poder figuran funcionarios fantasmas los cuales no son susceptibles de tomarlos en cuenta por constituir su figuración nulos de pleno de derecho por cuanto no están contemplados dentro de la leya general del Trabajo Ex funcionarios que estan dentro de la ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico que estén figurando de un patrimonio legitimo de los Trabajadores Municipales por ser esta figuración de forma absolutamente ilegal se deja sin efecto su figuración legal toda vez que la existencia de personas que nunca han trabajado en el Gobierno Municipal de la Ciudad de La Paz, no son susceptibles de percibir beneficios y de las bondades al igual que Ex – Trabajadores municipales antiguos quienes han hecho carrera administrativa. 4.- Consiguientemente, en el presente documento de acuerdo transaccional se considera a los Ex – Trabajadores Municipales antiguos, que nunca han recibido un terreno municipal deriva de las circunstancias de que los mismos han dejado toda su juventud en trabajo al Servicio de la Institución edilicia y que reiteramos son trabajadores de carrera administrativa. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza yo JORGE VÍCTOR QUINTANA de profesión abogado doy mi aceptación a las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional. TERCERA.- Se deja plenamente establecido que importa mucho que los trabajadores tome interés legal en la contratación del profesional debido a que se corre el peligro de que 2das. Y 3ras. personas se aprovechen de las circunstancias y se logre revocar el poder otorgado al Dr. Simón Arratia Espinal.
  • 10. CUARTA.- NOSOTROS; de común acuerdo por una parte LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN LA 1ra. Cláusula en calida de contratantes y por otra parte EL DR. JORGE VÍCTOR QUINTANA en su condición de abogado asesor legal damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusula y puntos establecido en el presente documento de acuerdo transaccional el mismo que podrá ser reconocido por ante notario de fe publica. La paz, 11 de marzo de 2008 FIRMAN TODOS LOS EX TRABAJADORES MUNICIPALES Jorge Víctor Quintana A B O G A D O
  • 11.
  • 12. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUEDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CANTUT MARCA mayor de eda con C.I. L.P. y habil por derecho al haber tomado los servicios del Sr. Remigio Mamani Alvarado quien es mayor de edad conm C.I. L.P. se le ha revocado el poder N° de fecha efectuada en la Notaria de la Dra. N° sin embargo para evitar en proceso confusiones y malas interpretaciones hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Me comprometo a resarcir por el tiempo de 3 años que ha trabajado para mí el Sr. Remigio Mamani Alvarado con 400 Mts2. de terreno los cuales son de mi propiedad siempre él coadyuve en la recuperación de los mismos toda vez que la Municipalidad ilegítimamente pretende apropiarse indebidamente. 2.- Me comprometo a compensar el trabajo que realizado para mí el Sr. Remigio Mamani Alvarado siempre y cuando él procure concluir la recuperación de todos los terrenos que poseo en el Ex – Fundo de Irpavi, expresando en todo la voluntad de trabajar y conseguir estos objetivos, determinándose que por la naturaleza del trabajo se puedan resarcir el mismo por desempeño eficaz. 3.- Yo; Remigio Mamani Alvarado Me comprometo de forma idónea honesta, ayudar y coadyuvar con la recuperación de todos estos terrenos que son de uno de los colonos de Irpavi Juan Cantuta Marca hasta su conclusión y terminación del mismo. 4.- Se deja plenamente establecido que de no cumplirse con el presente acuerdo transaccional se iniciaran las acciones legales que sean pertinentes. SEGUNDA.- Nosotros por un parte JUAN CANTUTA MARCA y por otra REMIGIO MAMANI ALVARADO damos nuestra absoluta conformidad TODAS las cláusulas y puntos establecido en el presente acuerdo transaccional el mismo que deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz, 10 de Febrero de 2005 Juan Cantunta Marca Remigio Mamani Alvarado PROPIETARIO INTERESADO. 3
  • 13.
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  • 16. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE COMPROMISO DE VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá Yo; LUIS ANTONIO MENDOZA PAZ mayor de edad con C.I. 3483840 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber convivido con mi concubina CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, quien es mayor de edad con C.I. 4827101 L.P. con quien en vida en común hemos concebido un hijo de 2 años y 4 meses de nombre DAIGORO DUVAL MENDOZA SUXO al fin con objeto de llegar acuerdo salvables hemos decidido los siguiente: 1.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a otorgar una asistencia de mi hijo Daigoro Duval Mendoza Suxo la suma de Bs. 1.000.- ( Un mil bolivianos 00/100 ) mas un tarro del leche de 1800 Grms. y vituallas mensualmente. 2.- Que yo LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, me comprometo a devolver la televisión con el fin de que se quede par mi hijo y a su vez una asistencia medica para mi hijo en caso de contingencias y de asistir en todo momento. 3.- A su vez me comprometo a otorgar una garantía personal de no interferir en situaciones y circunstancias que puedan incomodar su vida personal, toda vez que nuestra separación es inminente de forma definitiva. 4.- Que yo me comprometo a cumplir con algunas responsabilidades y obligaciones de hacer o no hacer y cumplir con mi hijo. 5.- Al efecto de no cumplirse con todos los puntos del presente documento se iniciaran las acciones civiles y penales y cuanta acción legal prevea la ley. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis interese y sin que medie presión alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza YO, CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ , acepto y doy mi consentimiento a todos los puntos y la cláusulas respectivas del presente acuerdo transaccional debiendo cumplir de mi parte con todas las responsabilidades y obligaciones con mi hijo. TERCERA. NOSOTROS, por una parte LUÍS ANTONIO MENDOZA PAZ, ( Padre )
  • 17. y por otra CELIA CAROLINA SUXO LÓPEZ, ( madre ) damos nuestra absoluta conformidad a toda la cláusula y punto establecido en el presente documento de Acuerdo transaccional debiendo dicho documento homologarse por antelas autoridades llamadas por ley. La Paz, 12 de mayote 2009 Luís Antonio Mendoza Paz, Celia Carolina Suxo López. P A D R E M A D R E
  • 18. 1.- Que yo; JUAN NAZARIO ALI QUISPE otorgo todas las facultades a mi pariente ANTONIO GAVINCHA PARI quien es mayor de edad con C.I. 2604882 L.P. y hábil por derecho me comprometo a pagar por sus ser vicios realizados y tramites posteriores del bien inmueble. SEGUNDA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JUAN NAZARIO ALI QUISPE y por otra ANTONIO GAVINCHA PARI damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo transaccional. La Paz, 8 de febrero de 2008 Juan Nazario Ali Quispe Antonio Gavincha Peri OTORGANTE BENEFICIARIO ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL del PAGO DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico, al tenor de las siguientes cláusulas:
  • 19. PRIMERA.- Dirá Yo; FELIPE MOLLO TORREZ mayor de edad con C.I. 2170382 L.P. y hábil por derecho declaro, que al haber contraidota obligación de cumplir trabajó de albañilería sobre los siguiente: a) Para empezar debería de ser una obra fina consistente .bien acabada y con las formalidades pertinentes que no fue así b) En el Planchado de una sala de 3 x 4 Mts2. el piso vaciado de cemento. c) El pasillo de 1,20 x 5 Mts. planchado. d) Vaciado de cemento el piso del pasillo. e) Un Tinglado. E) TODO ESTOS TRABAJOS HA INCUMPLIDO POR CUANTO LOS TRABAJOS RESPECTIVOS NO SE HA CUMPLIDO A CABALIDAD SE HA HECHO TODO MAL Y SE DE LAMENTAR QUE ALA FECHA YO LE PEGADO LA SUMA DE Bs. 10.000.- en total se habría pagado la suma de Bs. 15.500.- todos estos trabajos mal hecho. F) En la actualidad se esta comprometiendo a cumplir con este trabajo de resarcir daños y prejuicios a partir de fecha 3 abril hasta la conclusión de entregar un buen trabajo de reparación de trabajos y el dinero de Bs. 2000.- su devolución hasta el día miércoles 8 de abril del presenta año. Consiguientemente los materiales de reparación de de albañilería corre por cuanta del albañil Felipe Mollo SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que intervenga dolo de vicios en el consentimiento yo; ENRIQUE BARBOZA FLORES, mayor de edad con C.I. 2675932 L.P. acepto a los términos a los cuales estamos llegando a efecto de cumplir con responsabilidad. TERCERA.- Se deja plenamente establecido que si no se cumple a lo acuerdos a los cuales estamos llegando me yo Enrique Barboza Flores me veré obligado A INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PENALES Y CIVILES EN CONTRA DEL RESPONSABLE FELIPE MOLLO TORREZ que en caso de llegar a un posible acuerdo tendrán que ambos contrayentes en el documento firmar un desistimiento previo conocimiento de la autoridad llamada por ley.
  • 20. CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ENRIQUE BARBOZA FLORES (Damnificado) y por otra FELIPE MOLLO TORREZ, (Responsable), damos nuestra conformidad a todas las cláusulas y punto en el presente documento de Acuerdo Transaccional debiendo e mismo procederse dicho documento por ante NOTARIO DE FE PUBLICA. La Paz, 2 de abril de 2009 Enrique Barboza Flores Felipe Mollo Torrez DAMNIFICADO RESPÓNSALE
  • 21. sido agredido brutalmente por el Sr. ADELIO ALI FLORES ocasionándome, serios conflictos en mi estado físico ( Fractura de Tabique ) por un impase y confusión al efecto con la finalidad de encontrar caminos de solucion hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.,- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a responder un monto de Bs. 2.000.- ( Dos mil Bolivianos 00/100 ) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por haber promovido la fractura del tabique del damnificado Fidel Condori Ali 2.- Que Yo; Adelio Ali Flores me comprometo a cancelar el monto de Bs. 2.000.- en cuotas bajo la siguiente modalidad: a) Una primera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de octubre b) La segunda cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de noviembre c) La tercera cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de diciembre de 2007 d) La cuarta cuota de Bs. 500.- hasta el 5 de enero del 2008 3.- Que Yo; FIDEL CONDORI ALI me comprometo al hecho de que cuando se acabe de cancelar el monto total de los daños y perjuicios por la suma de Bs. 2.000.- otorgare el DESISTIMIENTO. 4.- Se deja plenamente establecido que de NO cumplirse a los acuerdos a los cuales estamos llegando se iniciaran las acciones civiles y penales. TERCERA.- Nosotros por una parte ADELIO ALI FLORES y por otra FIDEL CONDORI ALI damos nuestra absoluta conformidad todos lo puntos y cláusulas del presente documento de acuerdo transaccional el mismo que para efectos legales, deberá ser homologado por ante el fiscal en la materia. La Paz, 28 de septiembre de 2007 Adelio Ali Flores Fidel Condori Ali. RESPONSABLE DAMINIFICADO
  • 22. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por l presente acuerdo transaccional de compromiso de devolución de dinero por concepto de anticrítico y al incumplimiento del mismo será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ quien es mayor de edad con C.I. 2309159 L.P. y hábil por derecho declaro que al haber contraído una responsabilidades de devolver el dinero de $us. 4.000.- por concepto de anticretico en el plazo establecido en la tercera cláusula del documento privado de anticretico, toda vez que por situaciones establecidas por el Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil no fue cumplida la obligación de volver este dinero el departamento ubicado en la Zona de Santa Rosa Calle “F” N° 26 de la Ciudad del Alto fue dado en el monto de $us. 3.000.- como situaciones emergentes de devolución del dinero precisamente por esta causa es que faltaría
  • 23. la suma de $us. 1.000.- de tal forma que y en atención a este hecho involuntario y fortuito es que con la inquilina de nombre RUTH SARAH MAMANI CONDORI quines mayor de edad con C.I. N° 4336830 L.P. hemos llegado a los siguiente s acuerdos: 1.- Que yo; JUAN CRLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ me comprometo a devolver de forma inmediata a la suscripción del presente documento la suma de $us. 3.000.- quedando un saldo de $us.- 1.000.- 2.- Que Yo, me comprometo a cancelar la suma de $us. 1.000.- en el plazo de 6 meses hasta el mes de Julio del 2006 la suma correspondiente. 3.- Se establece que la inquilina la Sra. Ruth Sarah Mamani Condori ha dejado algunos objetos dentro del departamento el dueño de casa Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez este a su vez exige que estos objetos sean retirados a la entrega de $us. 3.000.- además que deberá darse cumplimiento alo establecido por las cláusulas 2da y 3ra. de contrato de anticrítico de fecha 20 de agosto del 2004. 4.- Por situaciones emergentes del Art. 141 del Codigo del Procedimiento Civil en caso de no llegar a cubrir el monto de $us. 1.000.- hasta el mes de julio. 5.- en caso de no llagarse a cumplirse a los acuerdo a los cuales estamos llagando se pagara un interés del 3% mensual en calidad de interés por el dinero faltante a su vez se iniciaran las accione civiles y penales. SEGUNDA.- Por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna o dolo de alguna naturaleza Yo; RUTH SARAH MAMANI CONDORI acepto a los acuerdos a los cuales estamos llegando es decir estoy de acuerdo con las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento. TERCERA.- Nosotros por una parte JUAN CARLOS SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ y por otra RUTH SARH MAMANI CONDORI damos nuestra absoluta conformidad a todas cláusulas y los puntos en el presente documento de acuerdo transaccional, el mismo que por muto acuerdo de voluntades se podrá reconocerse legalmente. La Paz, 25 de enero de 2006 Juan Carlos Sepúlveda Rodríguez Ruth Sarah Mamani Condori PROPIETARIO INQUILINA
  • 24. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transnacional de aclaraciones y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas sera elevado a instrumento publico: PRIMERA.- Dirán Nosotros; VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUICIANO CALLATA CHAVEZ, respectivamente Presidente y Stario., de Hacienda de la COOPERATIVA LA MERCED LTDA. Quienes en calidad de APODERADOS LEGALES de la misma bajo un Poder Especial amplio y Suficiente bajo el instrumento legal N° 241/2006 de fecha 31 de marzo de 2006 por ante el Notario de Fe Publica el Dr. Wilfredo Ortuño Andrade, quienes después de haber revisado el documento privado de prestamos y toda la documentación respectiva hemos llegado a la siguiente conclusión: 1.- Que los señores; WENCESLAO C. JIMENEZ GUERRERO y VERONICA ROJAS han otorgado la suma de $us. 1.200.- en calidad de prestamos a los señores GUILLERMO GUTIERREZ ESQUIVEL, GUIDO VILLANUEVA V. CARLOS CAPIONI ARA, e ISAAC SANCHEZ quienes fueron en su debido momento, PRESIDENTE, STARIO. GENERAL, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PRESIDENTE Y COORDINADOR miembro del Consejo de Vigilancia, todos ellos mayores de edad y hábiles por derecho, mas lo hicieron a nombre de la Cooperativa “ La Merced ” en calidad de representantes legales de la institución como tal, pero sin embargo cabe manifestar dicha obligación se traduce en lo siguiente: a) De la 3ra Cláusula se establece del documento privado se establece que los anteriores directivos de la Cooperativa y que figuran en la 1ra, cláusula se los librea de obligación económica incluso laboral y que tendrán derecho apercibir dividendos de la Cooperativa
  • 25. b) Lo cierto es que si van percibir dividendos y liberar de todas y ciertas responsabilidades y obligaciones se estaría yendo en contra de la misma cooperativa, infringiendo el Art. 26 inc. i) y j) del Estatuto. 2.- Para nadie es desconocido la consabida actitud de quienes suben a la cabeza de dicha institución promueven ABUSO DE AUTORIDAD como el que recibieron la suma de $us. 1.200.- y no invirtieron en nada dichos dineros a favor de la Cooperativa, esto implica su exclusión de quienes actuaron de forma absolutamente dolosa del Capitulo IV “ De la exclusión de Socios” . 3.- De la aplicación del Art. 16 del Estatuto implica la aplicación sin contemplación de los incs. a) b) e) y que en su debido momento no lo han pagado es decir no han cumplido con la devolución de dinero que fueron pedidos en calidad de préstamo. SEGUNDA.- Se deja plenamente establecidos que no habiendo considerado en legal forma es decir en la Orden del Ida la devolución de dineros que fueron dados en calidad de préstamo hace mas de 5 años atrás y que de forma espontanea se tomo en cuenta este punto no es factible cumplir las misma por la siguientes razones: 1.- POR QUE HAN PASADO DESDE EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION DE DICHO DOCUMENTO en fecha 3 de agosto de 2001 a la fechan han pasado 5 años el mismo que para su cobro y PRESCRITO toda vez que el acreedor tenia 5 años para hacer valer sus derechos y no lo ha ejercido los mismos. 2.- El reconocimientos de firmas y rubricas a su notificación implicaría la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION en igual forma daría lugar si es que se quisiera interponer juicio ejecutivo se aplicaría la PRESCRIPCIÓN. 3.- Cual acción legal sea civil o penal se daría lugar a la interposición de dicha figura legal que lo único que causaría contradicción en el proceso legal y los gastos honerosos sobre tiempo y materia. TERCERA.- Que se hace imprescindible e imperiosa la necesidad de acudir a un asamblea general para considerar estos aspectos e forma responsable a efectos de NO pagar dicha deuda toda vez que en el avalúo de un auditoria saber que fueron de estos dineros que estos directivos en su debido momento en que invirtieron y si fue a favor de la Cooperativa la Merced. CUARTA.- Se establece que por un recibo firmado por los señores Guillermo Gutiérrez E. y María Arana Vda. de Calle fue firmado por estos en fecha 3 de agosto de 2001 dineros prestado por $us. 1.200.- y por Wenceslao Jiménez y Verónica Rojas T. Ha recibido estos dineros de los cuales no han invertido en la Cooperativa, consiguientemente se observa que
  • 26. por un Certificado expedido por Vidal Machicado y Guillermo Gutiérrez se hizo con la finalidad de aclarar sobre tales depósitos y tales viajes para que dichos viajes y depósitos sean aclarados en una asamblea magna es decir debe justificar el Tal Wenceslao Jiménez. y por ultimo la existencia, de un recibo de donde se establece que Wenceslao Carlos Jiménez Guerrero a Otorgado una Bomba pequeña y y 2 barrenos los cuales no ingresaron a los almacenes de la Cooperativa la Merced menos que tenían conocimiento los actúales dirigentes esto significa que tiene aclarar Germán Loza Aliaga esa vez tesorero, los cuales ahora y en la actualidad deben ser todos estos recibos de forma contundente por una asamblea general deben ser aclarados por GUILLERMO GUTIERREZ ESQUIVEL, MARIA ARANA VDA. DE CALLE GEMNA LOZA lo contrario no es aceptable por el Actual Directorio de la Cooperativa la Merced. QUINTA.- El Directorio de la COOPERATIVA LA MERCED acepta la concurrencia del socio WENCESALO JIMÉNEZ Y LA OTRA sin embargo ellos deberán gozar de toda la bondades que les otorga el Estatuto de nuestra institución si ninguna remuneración por dineros que desconocemos. SEXTA.- Nosotros VIDALSO MACHICADO BURGOA y LUCIANO CALLATA CHAVEZ en nuestra condición como tal NO ACEPTAMOS en nuestra condición como tal aceptar ninguna devolución como tal los $us. 1.200.- dados en calidad de préstamo por los Señores WENCESLAO JIMENEZ y VERONICA ROJAS por lo motivos y las razones ya expuestas en los términos del documento mas arriba, toda vez que este conflictos deberá ser resuelto entre los que aceptaron este préstamo y los actuales miembros del directorio en una magna ASAMBLEA GENERAL. La Paz, 18 de septiembre de 2006 Vidalso Machicado Burgoa Luciano Callata Chcavez . PRESIDENTE STARIO. DE HACIENDA Wenceslao Jimenez Veronica Rojas INTERESADO INTERESADA
  • 27. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional de acuerdo de voluntades y cumplimiento de responsabilidades y obligaciones y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; ISRAEL PEREZ MIRANDA, mayor de edad con C.I. L.P. declaro que al haber Concebido un hijo de nombre ALEJANDRO ISRAEL PEREZ SALAZAR, de 1 año y 9 meses con mi enamorada de nombre CARMEN SALAZAR LIMA quien también es mayor de edad con C.I. L.P. hemos concebido nuevamente a un segundo hijo mismo que está en etapa de gestación de 7 meses aproximadamente de tal forma que con el objeto de llevar una vida en armonía mas que todo, por razones de orden de incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos definitivamente a efectos de no vernos mas, de forma voluntaria y espontanea bajo los siguientes puntos: 1.- Que yo ISRAEL PEREZ MIRANDA me comprometo a responder con responsabilidad a la educación, alimentación y estabilidad completa de mi segundo hijo (a) por la que la enamorada se encuentra en gestión de 7 meses aproximadamente y cuando de a luz se me hará entrega de mi hijo ( a ) de forma inmediata y definitivamente a efectos de asumir estas responsabilidades. 2.- Que Yo; CARMEN SALAZAR LIMA me comprometo a responder con seriedad la obligaciones de criar y dar educación alimentación en su formación de mi 1er. Hijo de nombre Alejandro Israel Pérez Salazar siempre con la ayuda completa o total de mis padres. 3.- Que por intermedio de este documento nos comprometemos a no vernos si el perjuicio de este sea motivo de que nuestro hijos lleven por mutua y espontánea voluntad de ambos y de forma reciproca lleven nuestro apellidos. 4.- Que de común acuerdo nos comprometemos a casarnos a efectos de evitar susceptibilidades en la familia y la sociedad una vez pasados lo 3 meses se iniciara de inmediato la demanda de divorcio. 5.- Se debe hacer aclaraciones y para conocimiento de los suscribíentes en el presente documento y de la autoridad ya sea publica o privada que una vez con la tenencia de los hijos con responsabilidades y obligaciones suscritas en los punto 1 y 2 pierden su competencia definitivamente de asistir familiarmente: en el caso de la madre respecto con el 2do hijo ( a ) y en el caso del padre respecto al 1er. Hijo ( a )
  • 28. 6.- Que el incumplimiento a este compromiso formal o la oposición de trabas y obstáculos en el proceso de separación definitiva dará lugar a la inmediata iniciación de las acciones civiles y penales. SEGUNDA.- Al presente y por si convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna yo; CARMEN SALAZAR LIMA conjuntamente con mis señores padres acepto los términos a los cuales estamos llegado en el presente documento de Acuerdo Transaccional. TERCERA.- Se deja plenamente establecido que en el presente documento de acuerdo transaccional los padres de nombres: , con C.I. y C.I. INGRESAN en el presente documento en calidad de GARANTES CUARTA.- NOSOTROS de común acuerdo por una parte ISRAEL PEREZ MIRANDA y por otra CARMEN SALAZAR LIMA damos nuestra absoluta conformidad a todos los puntos y las cláusulas en el presente documento de acuerdo transaccional, debiendo este por acuerdo de partes dicho documento deberá hacerse homologar por ante la autoridad llamada por ley. La Paz, 2006 Israel Pérez Miranda Carmen Salazar Lima RESPONSABLE RESPONSABLE Miguel Salazar Elvira Lima PADRE MADRE Garante Garante
  • 29.
  • 30. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional de partes sobre el pago de una DEUDA DE UN MINIBÚS EL 50% y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; ISMAEL CAWAY CONDORI Y ARMINDA AURELIA COSSIO DE CAWAY, mayores de edad con C.I. 2063850 L.P, C.I. 2385486 L.P. hábiles por derecho declaramos que al haber otorgado un vehiculo en calidad de trabajo el mismo que pueda rendir y mejorar nuestra Economía este fue puesto en manos del Sr. MAURICIO FRANZ SINCA PARI mayor de edad con C.I. 4818849 L.P. de profesión estudiante, soltero con domicilio en la Calle Alto de la Alianza Nº 48 de la Zona Barrio Municipal de esta ciudad a quien se le confió el Minibús con Placa de Circulación Nº 1453 – PLH cuyo bien mueble estuvo a nombre de ROMAN WILMER CAWAY COSIO con C.I. 3454311 L.P. y que este fue adquirido con financiamiento del Banco los Andes entonces, y a efectos de que trabaje con el vehiculó esta a su vez otorgar una renta diaria cuya persona estuvo por el tiempo 1 año trabajando, el mismo al responsable le fue robado sustraído y que a su vez estaba bajo su responsabilidad de Mauricio F. Sinca Pari fue sustraido de una casa de su suegro y de tal forma y con la finalidad de resolver de mutuo acuerdo la responsabilidad de pagar por este vehiculo robado hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a pagar por el vehiculo robado la suma $us. 3.750.- ( Tres mil setecientos cincuenta dolares americanos 00/100) EL MISMO QUE DEBE SER PAGADO en cuotas mensuales de $us. 104.16 cuyo monto debe ser amortizado en 36 meses directamente BANCO LOS ANDES por el responsable a la cuenta Nº 1401-01-094897-3 2.- Que yo; Mauricio Franz Sinca Pari me comprometo a depositar cada cuota hasta fecha 10 de cada mes desde el 10 de marzo del 2008 hasta su conclusión 3.- Que Yo; Magdalena Miriam Ramos Apaza mayor de edad y hábil por derecho en calidad de concubina del Sr. Mauricio Franz Sinca Pari otorgo mi promesa de exigir de palabra a efectos del buen cumplimiento de la responsabilidad y obligaciones contraídas por mi concubino. 4.- Se deja plenamente establecido que de NO asumir esta responsabilidad y obligación Mauricio Franz Sinca Pari, a cabalidad se iniciaran las acciones civiles y penales.
  • 31. SEGUNDA.- Nosotros; por una parte; ISMAEL CAWAY CONDORI, ARMINDA AURELIA COSSIO de CAWAY y por otra MAURICIO FRANZ SINCA PARI y MAGDALENA MIRIAM RAMOS APAZA damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, motivo por el cual firmamos al pie del presente documento, DEBIENDO SER RECONOCIDO PÒR ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. La Paz, 7 de febrero de 2008 Mauricio Franz Sinca Pari Ismael Caway Condori RESPONSABLE DAMNIFICADO Arminda Aurelia Cossio de Caway Magdalena Miriam Ramos Apaza DAMNIFICADA RESPONSABLE
  • 32.
  • 33. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE OTORGACION DE UN TERRENO ubicado en el Playote Irpavi y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirán Nosotros; SILVESTRE MAMANI MAMANI, ERNESTO LUIS PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS CAHUASA CARVAJAL , FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHI MAMANI, VIRGINIA PÉREZ MAYTA, mayores de edad con C.I. 446146 L.P. C.I. 2448490 L.P. C.I. 4307764 L.P. C.I. 4801282 L.P. C.I. 446161 L.P. C.I. 2527689 L.P. 2372146 L.P. y hábiles por derecho declaramos que somos legitimo propietarios de las extensiones de terreno de uso común y pastoreo las mismas que se encuentran refrendadas por la Partida 344 Fjs. 344 del libro 40 en la Dirección de Derechos Reales a nombre de VICENTE CAHUASA unos de los colonos comunarios mas antiguos del Ex Fundo de Irpavi al efecto toda vez que están en proceso de recuperación estos terrenos deben ser devueltos a los comunarios que están figurando en el presente documento a su vez es de aclarar de que existe un deslinde con el Ministerio de Defensa nacional al efecto es este aspecto por el cual se hace conocer. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros interese y sin que medie presión alguna NOSOTROS; los que suscribidnos en la 1ra. Cláusula damos un terreno de 280 Mts2. Aprox. al Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA por un cambio de terreno que a principio se le dio ubicado en igual forma en el playón de Irpavi, sea en atención a un Contrato de Trabajo suscrito hace mucho tiempo se le hace entrega de este terreno por el trabajo desempeñado quien en su condición de ASESOR LEGAL DE TODA LA COMUNIDAD DEL EX – FUNDO DE IRPAVI se hace acreedor a este pago en terreno quien seguirá trabajando hasta la conclusión de todos estos trabajos en recuperación de nuestra propiedades. TERCERA.- Se deja plenamente establecido que por cualquier circunstancia y/o situación de arrebatarse el terreno sea por cualquier motivo o causa los suscribientes y otorgantes se aran pasible a las acciones, penales, civiles y laborales de forma inmediata por estas
  • 34. circunstancias dadas las circunstancias de haber pasado el Dr. Quintana mediante engaños y una serie de acciones dolosas por parte de algunos comunarios ajenos a los suscribientes y al efecto lo siguiente: 1.- Los sucribientes se comprometen a entregar el otro terreno a cambio del primero, limpio por cuanto se encuentra, lleno de tierra toda vez que el Dr. Quintana por el otro terreno que se le dio otorgo un adelanto al tractorista WALTER LUCRECIO BLANCO CONDORI por el trabajo de limpiado de tierra Bs. 500.- EL MISMO QUE DEBERÁ SERVIR POR EL OTRO TERRENO toda vez que este aspecto es de conocimiento de los suscribientes. 2.- Es de hace conocer que en el trabajo para el amurallamiento del terreno los suscribientes pondrán SU COLABORACIÓN ya se con mano de obra material etc. o colaboraran con lo que puedan con el objeto de ver el terreno cercado en favor del Dr. Jorge Victo Quintana. 3.- En caso de no ser así en igual forma se iniciaran las acciones legales en contra de los suscribientes. CUARTA.- NOSOTROS POR UNA PARTE SILVESTRE MAMANI MAMANI, ERNESTO LUÍS PACO GUERRA, JUAN ENRIQUE PÉREZ CHOQUE, REMEDIOS CAHUASA CARVAJAL, FRANCISCO MAMANI MAMANI, ADOLFO LIMACHE MAMANI, VIRGINIA PÉREZ MAYTA, por otra el el Dr. JORGE VÍCTOR QUINTANA damos nuestra absoluta conformidad a todos las cláusulas ene. presente ACUERDO TRANSACCIONAL el mismo que deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz, 12 de marzo de 2009 Silvestre Mamani Mamani Ernesto Luís paco Guerra COMUNARIO COMUNARIO Juan Enrique Pérez Choque Remedios Cahuasa Carvajal COMUNARIO COMUNARIO
  • 35. Francisco Mamani Mamani Adolfo Limachi Mamani COMUNARIO COMUNARIO Virginia Pérez Mayta COMUNARIA Jorge Víctor Quintana A B O G A D O ASESOR LEGAL DE TODA LA COMUNIDAD DEL EX FUNDO DE IRPAVI
  • 36. 1.- Que yo; Jessica Poma Herrera le hago un pago por la suma de Bs. 2000.- la misma que será efectivo a la firma del presente documento, por cuanto la Srta. Ximena Callejas Castro se esta retirando de forma voluntaria . 2.- Que yo Ximena Callejas Castro estoy de acuerdo con el pago de Beneficios Sociales por el tiempo que trabajo de 3 años y por el monto establecido, toda vez que me retiro de forma voluntaria de la Discoteca Combo Loco. 3.- AMBAS PARTES estamos plenamente de acuerdo en los puntos en transacción y que al partir del pago de beneficios sociales la empleada no podrá iniciar ninguna acción legal ni civil ni penal ni laboral, a su vez no pudiendo la empleada hacer reclamos posteriores. SEGUNDA.- Se deja plenamente establecido que la Srta. Ximena Callejas Castro ha promovido la perdida de un aparato de Proyectora de la Discoteca en momentos en que ella despeñaba su trabajo, a su vez la Srta. Callejas no asistió al trabajo de forma regular y continua, por cuanto la ultima vez ya hizo abandono de trabajo por el tiempo 3 meses de forma injustificada. TERCERA.- Nosotros de común acuerdo por una parte JESSICA POMA HERRERA Propietaria y por otra XIMENA CALLEJAS CASTRO empleada damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos señalados en el documento de acuerdo transaccional, cuyo documento deberá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.
  • 37. La Paz, 21 de febrero de 2008 Jessica Poma Herrrera Ximena Callejas Castro OTORGANTE BENEFICIARIA
  • 38.
  • 39. SEÑOR JUEZ 4to. LABORAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Presenta; y FORMULA DESISTIMIENTO EN FAVOR DE LA INSITUCION QUE INDICA. Otrosi.- 1ro. Adjunta Acuerdo Transaccional. Otrosi.- 2do. Providencias. Otrosies. Su contenido. JORGE VICTOR QUINTANA, dentro del proceso laboral seguido en contra del SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representado por su Secretario el Sr. HECTOR CARRILLO ORTIZ y ERASMO QUISBERT FLORES, respectivamente Secretario General y Secretario de Relaciones, sobre beneficios sociales, ante su autoridad con el debido respeto expongo fundamento y pido: Sr. Juez, en atención a lo previsto por el Art. 304 del Código del Procedimiento Civil, apersonándome una vez mas ante su autoridad, a efectos de manifestar que: habiendo llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandada y sobre todo comprendiendo que el SINDICATO LITORAL se encuentra en una déficit económico, DESISTO DE LA ACCION LABORAL constituida en el juzgado a su cargo, en favor del SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL representada legalmente por su Secretario General Héctor Carrillo Ortiz, Erasmo Quisbert Flores y otros miembros del actual Directorio de la mencionada Institución, además con el objeto de evitar mayores conflictos a la institución y de salvar aspectos prioritarios y fundamentales para la misma, motivo por el cual es que otorgo dicho desistimiento de mi persona en forma pura simple, y que el mismo sea aprobado y homologado, para que finalmente Ud. disponga el archivo de obrados. Otrosi.- 1ro. Nosotros; HECTOR CARRILLO ORTIZ, Y ERASMO QUISBERT FLORES, miembros del actual directorio quienes representamos al SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTISTAS LITORAL, ACEPTAMOS el presente desistimiento a nuestro favor por el Dr. Jorge Víctor Quintana, solicitando a su autoridad con el mayor respeto,
  • 40. aceptar el mismo en toda forma de derecho, disponiendo a su vez el ARCHIVO DE OBRADOS. Otrosi.- 2do. Providencias la puerta de su despacho. Es cuanto pido en estricta justicia. La Paz, 5 de junio de 2007
  • 41.
  • 42. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL por ACUERDO DE VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; JUSTINO CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I. 2331237 L.P. y FRANCISCA CRUZ QUISPE mayor de edad con C.I. 2545580 L.P. hábiles por derecho declaramos que al haber CONCLUIDO el tramite de DECLARATORIA DE HEREDEROS al fallecimiento de nuestra señora madre JULIANA QUISPE Vda. CRUZ y con la finalidad de llegar a acuerdos salvables y a efectos de hacer viable los tramites administrativos legales en el futuro ambas partes hemos llegado lo siguientes acuerdos: 1.- Que Yo, JUSTINO CRUZ QUISPE en mi condición de heredero de los bienes fincados por nuestra señor madre difunta, me quedo con la Vivienda ubicada en el Plan Autopista Plan Nº 165 Manzano “H” Nº 74 2.- Que yo; FRANCISCA CRUZ QUISPE en mi condición de heredera de todos los bienes fincados por mi señora madre ya fallecida me quedo con el terreno ubicado en la Zona de PURA PURA ( Sector Samapa ) Manzano Nº 45 entre la Calle Carlos Gardel Nº 300 de la misma Zona 3.- Ambos nos comprometemos a que apartir de la distribución de estas viviendas se proseguirán legalmente con los otros tramites de repartición y a partes iguales. 4.- Nosotros nos comprometemos a su vez a tramitar todos los tramites legales y con referencia a los demás bienes damos nuestro consentimiento a la aprobación de los demás tramites que quedan pendientes. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión alguna, JUSTINO CRUZ QUISPE y FRANCISCA CRUZ QUISPE damos nuestra absoluta conformidad y aceptamos ambas partes todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de “ Acuerdo Transaccional ” dando pleno cumplimiento al mismo, este documento podrá se reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz, 21 de enero de 2009
  • 43. Justino Cruz Quispe Francisca Cruz Quispe HERMANO HERMANA
  • 44.
  • 45. CUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá Yo; REYNA MACHACA MAMANI mayor de edad con C.I. 6875795 L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de ALBERTO NINA LOPEZ mayor de edad con C.I 6875793 L.P. con quien he convivido por el tiempo de 5 años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre RONALD NINA MACHACA habiendo hecho un bien inmueble de 200 Mts2. en la Zona 1ro de mayo de Irupana Sud Yungas y 75 Mts2. de Cocales en el mismo terreno. Consiguientemente con la finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación definitiva hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Que yo; ALBERTO NINA LOPEZ me comprometo de mi parte a no obstaculizar el proceso de SEPARACIÓN DEFINITIVA no poner trabas y es mas RENUNCIO a las notificaciones correspondientes, toda vez que NO tengo tiempo para asistir a las actuaciones judiciales POLICIALES si es que hubiera, por mis recargadas labores de trabajo, consiguientemente el actor principal correrá con todos los gastos del proceso, COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 200.- ( Doscientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada mes un tarro mediano de leche “ANCHOR” y vituallas ( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo los días domingo de Hrs. 10:00 a.m. hasta 16:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario RONALD NINA MACHACA de 4 años con 3 meses de edad. 2.- Que Yo Reyna Machaca Mamani quedara bajo la tutela de mi personas y me comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos. 3.- Que yo; REYNA MACHACA MAMANI y ALBERTO NINA LOPEZ nos comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente me comprometo a tramitar el divorcio, en el tiempo mas rápido posible y asumiré con todos los recaudos de ley en el proceso. 4.- Que existe un terreno de 200 Mts2. este terreno queda en favor de nuestro hijo por
  • 46. voluntad de ambas partes pudiendo sembrar coca ampliando sus actividades como tal a extenderse en lo que pueda con el objeto de dar una buena asistencia al hijo de 4 años y 3 meses. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna Yo; ALBERTO NINA LOPEZ, REYNA MACHACA MAMANI damos nuestra conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de acuerdo transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley. La Paz, 4 de septiembre de 2008 Alberto Nina López Reyna Machaca Mamani CONCUBINO CONCUBINA
  • 47.
  • 48. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669 L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad posible hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes: a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2. b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de Mayo de Alto Miraflores. c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del Alto de La Paz. d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de Alto Achachicala. 2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de acuerdo con la demanda, ejercida.
  • 49. 4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos 00/100). 5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad incluyendo de mis 2 hijas mayores. 6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos. 7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley. TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz 5 de septiembre de 2008. Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino PADRE MADRE
  • 50.
  • 51. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Dirá Yo; SUSANA JAQUELINE SILES VIA; mayor de edad con C.I. 3520919 Or.. y hábil por derecho declaro que al haberme separado con mi esposo por el tiempo de 2 meses y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el Juzgado 7mo. de Partido de Familia en contra de mi esposo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA y a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad posible hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Yo Benigno Arturo Aliaga Mita renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con Susana Jacqueline Siles Via que son los siguientes: a) La casa de 200 Mts2. que existe una construcción de 5 plantas sobre la extensión de 108 Mts.2 ubicada en la calle Evadidos del Paraguay Nº 72 de la Zona Bolivar “A” de la Ciudad del Alto de La Paz, de cuya casa me comprometo salir dejar la casa dejar todo. b) Una construcción de 2 pisos sobre 60 Mts2. ubicado en la Calle final Charcas Nº 627 de la Zona Norte de la Ciudad de Oruro. c) Un Vehiculo con Placa de Circulación Nº 1524 – YGD Marca Pamfaynes Americano. d) Una Estación de Servicio ubicada en la carretera de Oruro de donde es socio del 33 % de las acciones y derechos que le corresponde de dicha estación de servicio de Gasolina, Diesel, Lubricantes en todo el tiempo. 2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2825364 y todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Susana Jacqueline Siles Vía 3.- Que; Yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA me comprometo a no obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi esposa y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de acuerdo con la demanda, ejercida por ella, siempre y cuando mi esposa no decida lo contrario.
  • 52. 5.- Que mientras vivan mis 3 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad, alimentación y protección. 6.- Que yo Benigno Arturo Aliga Mita me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos. 8.- Que Yo; Benigno Arturo Aliaga Mita y Susana Jacqueline Siles Via en vida matrimonial hemos contraído una deuda de la Mutual La Primera por la suma $us. 10.000.- ( Diez mil dólares americanos 00/100 ) pagaríamos ambos por ser responsabilidad compartida, empero y sin embargo existe también una deuda que se le atribuye a la esposa de $us. 11.000..- los cuales deben ser también compartidas por ambos, pero pagara Arturo Aliaga Mita. 9.- Que yo BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA, me comprometo a otorgar todas las garantías personales de familia a familia con 2das y 3ras, personas las cuales deben suscribir por ante la autoridad llamada por ley una vez sucrito el mencionado documento de forma inmediata. 10.- La existencia de una deuda por su hermano de $us. 14.000.- de Arturo Aliaga M. los cuales deben ser abonados a su familia. 11.- De forma temporal desisto de la acción de divorcio familiar por cuanto de no resolverse la reconciliación se proseguirá con la demanda de divorcio. 12.- Se otorgara un poder Especial, suficiente y bastante a efectos de que la esposa acceda a los bienes habidos y por haber en vida matrimonial, cuyo poder es dado por su poder conferente Benigno Arturo Aliaga Mita ( Esposo ). SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley. TERCERA.- Que el proceso penal que se esta siguiendo en la Fiscalia por el delito de lesiones seguida por Susana Jacqueline Siles Vía contra Benigno Arturo Aliaga Mita se queda sin efecto por la existencia de un Acuerdo Transaccional CUARTA.- NOSOTROS; por una parte BENIGNO ARTURO ALIAGA MITA, (esposo) y por otra SUSANA JACQUELINE SILES VIA (esposa) damos nuestra
  • 53. absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz 9 de septiembre de 2008. Benigno Arturo Aliaga Mita Susana Jacqueline Siles Via PADRE MADRE
  • 54.
  • 55. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669 L.P. y hábil por derecho declarado que soy el padre progenitor de DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI mayor de edad con C.I. L.P. toda vez que ella se caso a temprana edad y no pudo completar sus estudios superiores y a fin de que mi hija concluya sus estudios superiores llegamos a los siguientes puntos establecidos: 1.- Que yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA me comprometo a: a).- Ayudar a mi hija con los gastos de sus estudios con el 50% siempre y cuando rinda con sus estudios satisfactoriamente. b).- A velar por su seguridad constantemente y protegerle contra todos incluso de su marido si es necesario en caso de sometimiento y darle toda la ayuda posible a mi alcance. c).- En caso de que ella no rinda con sus estudios y se dedique a perder el tiempo le quitare mi ayuda. 2.- Que; Yo DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI me comprometo a: a).- Cumplir con mis estudios y rendir los exámenes satisfactoriamente y así poder acabar mi carrera profesional. b).- Respetar las decisiones de mi padre y no faltarle el respeto por ningún motivo. c).- No me inmiscuirme en la relación de mis padres ya que yo tengo mi familia y por ende mi esposo. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley. TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (padre) y por otra DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI (hija) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica.
  • 56. La Paz 5 de septiembre de 2008. Jorge Víctor Quintana Daniela Rosario Quintana Leonardini P A D R E H I J A
  • 57. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE VOLUNTADES y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirán NOSOTROS; ALBERTO RAMOS CRUZ, CELESTINO CAHUASA CRÍALES, CALIXTO VÁSQUEZ, EULOGIO PÉREZ BLANCO, LUCRECIO MANRÍQUEZ BLANCO, HUGO VALENCIA PAUCARA, Y TODO EL DIRECTORIO EN PLENO DEL SINDICATO AGRARIO DEL EX – FUNDO DE IRPAVI, declaramos de nuestra propia y espontánea voluntad y de manera expresa que a la fecha el Dr. Jorge Víctor Quintana ES EL ASESOR LEGAL DEL SINDICATO TODA VEZ QUE EL PROFESIONAL TRABAJA PARA ESTE SINDICATO por el tiempo de 8 años motivo po el cual es que hemos legado a los siguientes acuerdos. 1.- Previamente a cualquier acuerdo antes de levantar la acciona penal que se sigue en la Fiscalia de la Zona Sur con el Caso 1190/08 por los delitos de amenazas y coacciones en contra de REMIGIO MAMANI ALVARADO, MARIA RUTH MAMANI ALVARADO, ROSA MAMANI CRUZ, MARTHA BLANCO, LUCRECIA MANRÍQUEZ BLANCO deberán devolver el terreno ubicado en el Playón de Irpavi tal cual así fue lo que le dieron en pago de su trabajo no obstante de una parrillada deberá devolver bajo las garantías respectivas en el Felcc. de la Zona Sur. 2.- RESPETAR todo lo que se le esta dando en calidad de pago en terrenos especialmente el terreno de 600 Mts2. en el Sector de Compia Huayllani y que por ningún motivo se le podrá arrebatar bajo ningún pretexto bajo pena de iniciarse lasa Acciones civiles y penales. 3.- DE NO OFENDER NI DE PALABRA NI DE HECHO ni siquiera amenazar bao pena de iniciar las acciones penales y civiles, especialmente NO CONSPIRAR ENCUENTRA DEL PROFESIONAL. En este sentido Remigio Mamani Alvarado deberá devolver las llaves del ambiente ubicado en Compia Huayllani y deberá comprometerse a no aproximarse a este ambiente. 4.- La firma del presente documento implica DIRECTAMENTE LAS GARANTÍAS al profesional abogado JORGE VÍCTOR QUINTANA. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna Yo; JORGE VÍCTOR Quintana de profesión abogado acepto
  • 58. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Dirá Yo; JORGE VÍCTOR QUINTANA; mayor de edad con C.I. 2281669 L.P. y hábil por derecho declarado que al haberme separado con mi esposa por el tiempo mas de 6 años y toda vez que se esta tramitando la demanda judicial de DIVORCIO en el Juzgado 2do. de Partido de Familia en contra de mi esposa NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO a efectos de que este proceso se ventile a la brevedad posible hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Yo Jorge Víctor Quintana renuncio a los bienes obtenidos en vida matrimonial con Nilda Maria Leonardini Tarquino que son los siguientes: a) La casa de la zona 27 de mayo de Alto Miraflores de 200 Mts.2. b) El terreno de 100 Mts.2. ubicado en la calle 6 casi Esq. Calle Capinota de la Zona 27 de Mayo de Alto Miraflores. c) El terreno de la Urbanización Señor de Lagunas 2 de 200 mts.2. ubicado en la ciudad del Alto de La Paz. d) El terreno de 200 mts.2 ubicado en la Zona Juaniquina 14 de septiembre del Sector de Alto Achachicala. 2.- Con relación a los bienes poseo solo una Línea Telefónica signado con el Nº 2310872 y todo lo que significa muebles de oficina quedaran definitivamente a favor de Jorge Víctor Quintana por constituirse en bienes inembargables Art. 179 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que; Yo NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO me comprometo a no obstaculizar ni poner trabas en el proceso judicial sobre DIVORCIO iniciada por mi esposo y que así mismo renuncio a la replica y duplica y a las notificaciones respectivas por mi parte dando por domicilio procesal la secretaria del juzgado, ya que no cuento con tiempo suficiente para asistir a audiencias por mis recargadas labores, sin embargo estoy de acuerdo con la demanda, ejercida.
  • 59. 4.-Se acuerda que se otorgara una asistencia de Bs. 1000.- cada mes ( Un mil bolivianos 00/100). 5.- Que mientras vivan mis 2 hijos hasta su sostenimiento velare siempre por su seguridad incluyendo de mis 2 hijas mayores. 6.- Que yo Jorge Víctor Quintana me comprometo a cumplir con toda la ayuda posible sobre la responsabilidad y obligaciones con mis hijos. 7.- Que; yo Nilda Maria Leonardini Tarquino me comprometo a que el padre Jorge Víctor Quintana vea a sus hijos de forma irrestricta a efectos de asistirles con prontitud. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna NO existo dolo de alguna naturaleza Yo; NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO acepto todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL debiendo cumplir con todas las formalidades de ley. TERCERA.- NOSOTROS; por una parte JORGE VÍCTOR QUINTANA, (esposo) y por otra NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (esposa) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente Acuerdo Transaccional, el mismo que por acuerdo de partes podrá ser reconocido por ante Notario de Fe Publica. La Paz 5 de septiembre de 2008. Jorge Víctor Quintana Nilda Maria Leonardini Tarquino PADRE MADRE
  • 60.
  • 61. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR – RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente acuerdo pertinentes: 1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me comprometo a respetar el tiempo establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable. 2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar el factor de la acústica hecho ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus aparatos, que debe precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás inquilinos del inmueble. 3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada se debe necesariamente respetar y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio y dejar libres los ambientes correspondientes incluso Yo; Jhonny Castro Poma autoriza el ingreso por la fuerza y la roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo transaccional consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso reiteramos por ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en alguna medida no es viable el extremo pertinente. 4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se
  • 62. iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y perjuicios al Sr. Jhonny Castro Poma. 5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es garantía de la contra entrega respectiva. 6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su caducidad pero se tome como vigente por lo que deberá cumplirse con el pago estricto de los alquileres asi mismo se señala que los ambientes fueron entregado a su inicio en buenas condiciones de la misma forma deberá entregarse finalmente el hermano de nombre EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 4264956 L.P. Y CELIA CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P. los cuales se constituyen en Garantes y para los efectos legales garantizan con todos sus bienes, se deberá tomar en cuenta este aspecto. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA, EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los terminos del acerado transaccional. TERCERA.- NSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS ( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecido en el presente documento de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica. La Paz, 5 de septiembre de 2009 Elsa S. Averanga de Casas Jhonny Castro Poma APODERADA LEGAL INQUILINO Edwing Castro Poma Celia Condori mamani GARANTE GARANTE
  • 63. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional que al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA.- Dirá Yo; VANESA RIVAS QUISPE; mayor de edad con C.I.9120235 L.P. y hábil por derecho declarado he convivido con JHON NIMER MAMANI APAZA y hemos procreado un hijo de nombre jheferson adrian mamani rivas que tiene la edad de 1 año y seis meses y que actualmente no hay entendimiento entre nosotros y hemos decido separarnos de mutuo acuerdo y no existe alguna posiblidad de reconciliación y toda vez que en mi condición de hija sola y no cuento con la ayuda de mi padres, que actualmente vivo con una tía al mismo tiempo trabajo y no tengo el tiempo suficiente para cuidar a mi hijo por todo lo señalado otrgo la guarda o tutela de mi hijo a los señores ELSA APAZA DE MAMANI y TEOFILO MAMANI MAMANI que son los abuelos paternos de mi hijo bajo las siguientes condiciones: 1.- Yo
  • 64.
  • 65. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la culminación de un contrato de alquiler y al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento publico al terno de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS mayor de edad con C.I. 2445190 L.P. declaro que soy Apoderada Legal Mediante la Escritura correspondiente Nº 118/ 2003 del bien inmueble ubicada en la Calle Tumusla Nº 764 de esta ciudad la misma que se encuentra legalmente registrada en la Dirección de derechos Reales, así mismo se establece que el al Sr. JHONNY CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 2537376, se le dio en calidad de Contrato de Alquiler los ambientes ubicados en el primer piso del inmueble e efectos de que realizara la actividad de BAR – RESTAURANTE, y que lamentablemente me veo en la imperiosa necesidad de elaborar el presente documento, de acuerdo transaccional con el objetó de llegar a lo siguiente acuerdo pertinentes: 1.- Que Yo; Jhonny Castro Poma por el pedido y la solicitud que hice respecto de mi extensión de la licencia de funcionamiento Municipal me obligo a respetar el tiempo establecido para realizar todavía mi actividad de Bar Restaurante, en este inmueble de la Apoderada legal la Sra. Elsa S. Averanga de Casas por el tiempo de prorroga hasta el 7 de junio del año 2010 de forma indefectible e improrrogable. 2.- Que Yo; Jhonny Castro Poma, me comprometo a respetar los horarios de atención el factor de la acústica hecho ineludiblemente importante para el resguardo de el sonido de sus aparatos, que debe precautelar las respectivas garantías para los vecinos y los demás inquilinos del inmueble, debiendo incluso bajar el volumen de los aparatos estereofónicos hecho que en alguna medida haga llevadera la vida en mi casa. 3.- Se deja plenamente establecido que hasta la fecha pactada del 2 de junio del 2010 se debe necesariamente respetar esta fecha y se prevé su inmediato retiro y recojo del negocio y dejar libres los ambientes correspondientes incluso Yo; Johnny Castro Poma autoriza el ingreso por la fuerza y la roturas de Chapas y Candados y es que no se cumpliera el acuerdo transaccional consideramos por ambas, que no se puede llegar a este extremo del abuso reiteramos por ambas partes se esta llegando de mutuo acuerdo a ciertos aspectos que en alguna medida no es viable el extremo pertinente.
  • 66. 4.- Que hasta la fecha pactada debemos guardar la debida compostura y el respeto pertinente respetando a los acuerdos a lo cuales estamos llegando caso contrario se iniciarían las acciones legales civiles y penales con cargo al pago de costas y daños y perjuicios al Sr. Johnny Castro Poma. 5.- Que el Sr. Jhonny Castro Poma dio en calida de garantía una suma de $us. 2000.- ( Dos mil dólares americanos 00/100 ) los cuales no representan ningún interés legal solo es garantía de la contra entrega respectiva. 6.- El contrato de alquiler anterior se encuentra plenamente vigente no obstante de su caducidad deberá considerarse como tal, hasta que ingrese en vigencia el Acuerdo Transaccional, en este sentido deberá cumplirse ineludiblemente con el pago estricto de los alquileres y así mismo se señala que a su inicio fueron entregados ambientes nuevos los cuales deberán ser entregados bajo estas condiciones. Finalmente el hermano del señor Jhonny Castro de nombre EDWING CASTRO POMA quien es mayor de edad con C.I. 4264956 L.P. Y CELIA CONDORI MAMANI mayor de edad con C.I. 6118136 L.P. quien es la encargada de realizar los pagos de alquiler y de agua y quien a su vez se constituye en administradora y en Garantes ambos y para los efectos legales quienes garantizan con todos sus bienes, incluyendo el inquilino por lo que se deberá tomar en cuenta este aspecto. 7.- Se deja plenamente establecido que al cabo de la entrega de los ambientes el inquilino Jhonny Castro Poma debe entregar e pago de lo servicios de agua luz al día caso contrario derivaría en conflictos hecho al cual no se quiere llegar. SEGUNDA.- El presente documento deberá cumplirse conforme a derecho haciendo constar que este documento adquiere la calidad de cosa juzgada. TERCERA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros JHONNY CASTRO POMA, EDWING CASTRO POMA y CELIA CONDORI MAMANI, aceptamos los términos del acuerdo transaccional. CUARTA.- NOSOTROS por una parte ELSA SIMONA AVERANGA DE CASAS ( Apoderada Legal ) y por otra JHONNY CASTRO POMA ( Inquilino ) damos nuestra
  • 67. Absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica. La Paz, 29 de septiembre de 2009 Elsa S. Averanga de Casas Johnny Castro Poma APODERADA LEGAL INQUILINO Edwin Castro Poma Celia Condori Mamani GARANTE GARANTE
  • 68.
  • 69. CUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente ACUERDO TRANSACCIONAL de SEPARACIÓN DEFINITIVA y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá Yo; MELANIA MAMANI MAUEL mayor de edad con C.I. 4819968 L.P. y hábil por derecho declaro que soy la concubina de RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA mayor de edad con C.I 3410919 L.P. con quien he convivido por el tiempo de 13 años y que en vida de concubinato hemos contraído un hijo de nombre JOEL KEVIN SUAREZ MAMANI y NO habiendo hecho ningún bien en vida de concubinato y consiguientemente con la finalidad de llegar a un buen acuerdo en el proceso de separación hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1.- Que yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA me comprometo de mi parte a no obstaculizar el proceso de SEPARACIÓN no poner trabas y/o obstaculizar en el proceso de Homologación del presente acuerdo en caso de necesidad, toda vez que NO tengo tiempo para asistir a las actuaciones judiciales, por mis recargadas labores de trabajo, COMPROMETIÉNDOME A PASAR UN ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 500.- (Quinientos Bolivianos 00/100 ) mensualmente a su vez cada tres meses y vituallas ( Ropa ). El padre tendrá el derecho a las visitas de su hijo los días domingo de Hrs. 8:00 a.m. hasta 20:00 p.m, podrá sacar al niño en este horario JOEL KEVIN SUAREZ MAMANI de 12 años de edad. 2.- Que Yo Melania Mamani Manuel quedara bajo la tutela de mi persona y me comprometo a velar la seguridad de mi hijo dando buen ejemplo y otorgando también la asistencia materna a mi hijo dándole todos los cuidados respectivos. 3.- Que yo; MELANIA MAMANI MAUEL y RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA nos comprometemos a no molestarnos ni agredirnos de palabra ni físicamente. 4.- Nosotros vivimos en mi casa y le otorgo un plazo de una semana para que desocupe la casa de mis padres. 5.- Respecto a la educación de nuestro hijo cuando empiece las clases ambos correremos con la lista de útiles en si materiales escolares y su respectivo uniforme hasta la conclusión de sus estudios.
  • 70. SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a mis intereses y sin que medie presión alguna Yo; RICHARD AGUSTIN SUAREZ CASA, Y MELANIA MAMANI MANUEL damos nuestra conformidad y acepto las cláusulas y puntos en el presente documento de acuerdo transaccional dando pleno cumplimiento al mismo, consiguientemente el presente documento deberá ser homologado por ante las autoridades llamadas por ley. La Paz, 3 de diciembre de 2012 Richard Agustin Suarez Casa Melania Mamani Manuel CONCUBINO CONCUBINA
  • 71. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente acuerdo transaccional sobre la ENTREGA TOTAL DE UNA ACCION DE MINA DE ORO “COOPERATIVA ENTRE RIOS DE ORO LTDA.” y que al incumplimiento del mismo con solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; DANIEL HUANACO CHALLCO mayor de edad con C.I. 6050672 L.P. declaro que soy legitimo Accionista de una acción de oro ubicado en la Provincia Franz Tamayo, Comunidad de Puyo – Puyo, y que le transfiero esta acción de oro en su totalidad al Señor: PABLO MACHICADO COSSIO quien es mayor de edad con C.I. 2236406 L.P. y hábil por derecho, con el objetó de llegar a los siguientes puntos pertinentes: 1.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco quiero manifestar que en fecha 07 de febrero del año 2011 le cedi el 50% de mi Acción al señor Pablo Machicado Cossio con el objeto de asumir derechos y obligaciones ambos sobre esta Acción por mutuo acuerdo de ambas personas de esta manera fuimos trabajando y a la fecha ya serian dos años que lleva el señor Machicado como co-propietario y/o co-accionista de la mitad de la Acción de Oro. 2.- Que Yo; Daniel Huanaco Challco declaro que cedo mi acción en forma total y por mutuo acuerdo de partes, se hace entrega de la acción al Señor Pablo Machicado Cossío y hago constar además que el señor Machicado se hará cargo de la Acción reitero en su totalidad que me corresponde y quien de ahora y en adelante asumirá derechos y obligaciones y tomar decisiones sobre esta Acción de Oro, hará uso, disfruto y disponer de esta Acción es mas es quien tomara decisiones sobre esta Acción y como es de conocimiento publico que me encuentro ejerciendo un cargo en la Comunidad de Puyo – Puyo de “Mallku” y NO tendré tiempo para seguir en la Cooperativa “ENTRE RIOS DE ORO LTDA.” por tal motivo cedo mi porción de acción. 3.- Que Yo; PABLO MACHICADO COSSIO, acepto todo lo indica el señor Daniel Huanaco Challco en el punto 1 y 2 y entro en inmediata posesión de la Acción de Oro perteneciente a la Cooperativa “Entre Ríos de Oro Ltda.” y a asumir en toda forma de derecho con sus obligaciones SEGUNDA.- Al presente y por así convenir a nuestros intereses y sin que medie presión
  • 72. alguna y/o exista dolo de alguna naturaleza nosotros: Daniel Huanaco Challco y Pablo Machicado Cossío, aceptamos los términos del acuerdo transaccional. TERCERA.- NOSOTROS por una parte DANIEL HUANACO CHALLCO y por otra PABLO MACHICADO COSSIO damos nuestra absoluta conformidad a los puntos y cláusulas establecidos en el presente documento de Acuerdo Transaccional debiendo el mismo ser reconocido por ante notario de fe publica por mutuo acuerdo de partes y al pie firmamos en constancia. La Paz, 29 de enero de 2013 DANIEL HUANACO CHALLCO PABLO MACHICADO COSSÍO C.I. 6050672 L.P. C.I. 2236406 L.P.
  • 73. ACUERDO TRANSACCIONAL Conste que por el presente de ACUERDO TRANSACCIONAL y al incumplimiento del mismo con el solo reconocimiento de firmas y rubricas será elevado a instrumento público al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Dirá; Yo; SARAH CUEVAS LAURA mayor de edad con C.I. 4836571 L.P. hábil por derecho declaro que desde fecha 29 de julio del año de 2013 empecé a convivir con NELSON QUISPE CASTRO quien es mayor de edad con C.I. 9184818 L.P. en una casa a medias aguas que tomamos en calidad de ANTICRETICO ubicado en el Plan Autopista de mi madrina quien responde al nombre de: EULOGIA CHOQUE DE MAMANI, Nelson y yo decidimos formar una familia juntos por que existe amor entre ambos y decidimos estar juntos siempre, bajo el respeto, confianza, trato bueno y mas que todo fidelidad entre ambos, sien embargo estamos viviendo bien pero siempre existe cruce de palabras pero que se soluciona y no pasa a mayores, resulta que en fecha viernes 11 de abril del presente año mi pareja Nelson Quispe Castro NO llego a la casa a dormir en si se trasnocho simplemente apareció en la casa a horas 11:30 p.m. día antes se fue a una fiesta de su grupo del Sindicato Simón Bolívar a mi no me comunico absolutamente nada sobre acontecimiento y mucho menos que iba a asistir. Al margen cabe mencionar que a la fecha para vivir en común compramos un living, un ropero y Nelson trajo su televisor, computadora mas impresora, sus frazadas con su respectivo colchón mientras que yo traje de mi casa dividí, catre de dos plazas, cocina con sus respetivas ollas y todo los servicios, mas dos garrafas y en vida de concubinato obtuvimos un minibús Marca Mazda con Placa de Circulación 421 – NYH, refrigerador Marca LG, además ambos contraemos deudas del Banco Fie la suma de 33.000.-, Bs. 14.000.- fue destinado para el Anticretico, Bs. 7.000.- para la reparación del auto y por ultimo nos desembolsaron la suma de Bs. 18.000 destinado 4.500.- Bs. para la cancelación de alquiler de mi oficina y 500.- para la Sra. Hilda Castro que le adeudábamos, y el restante del dinero queda pendiente aun lo que debemos al banco estamos pagando a mitades mi pareja trabaja con el minibús que compramos y yo con mis ingresos de mi oficina en varias ocasiones yo sola cancelo al banco, por que el auto a veces se encuentra en mal estado, consiguientemente con el objeto de llegar a buenos acuerdos con mi concubino Nelson Quispe Castro de ambas partes hemos decidido lo siguiente: 1.- Dirá que Yo; Sarah Cuevas Laura me comprometo a respetar a mi pareja en no trasnocharme siempre llegar a la casa, fidelidad, o otorgar malos tratos a mi pareja de igual forma YO Nelson Quispe Castro me comprometo a nunca mas trasnocharme y siempre
  • 74. comunicarle de todo lo que pasa a mi concubina y no otorgarle malos tratos, no agredirle de forma Psicológica y física y guardarle fidelidad. 2.- Ambas partes nos comprometemos a cumplir a cabalidad el punto uno en caso de incumplimiento yo como concubina de Nelson llego a incumplir no tendré derecho a reclamar nada de los bienes que hicimos y tampoco a llevar mis ropas de la casa y me hare responsable de las deudas que contrajimos y no tendré derecho llevar ni una ahuja de la casa de igual forma yo como concubino de Sarah me comprometo si vuelvo a trasnocharme y sin comunicarle absolutamente nada daré un paso al costado y me iré de la casa y de su lado para siempre y sin reclamar incluso mi ropa por que sabré que he vuelto a fallar y como hombre asumiré mi responsabilidad de igual forma yo solo cancelare al Banco Fie. SEGUNDA .- Al presente y por así convenir a nuestros intereses Nosotros: ELIANA N., DANIELA R., JHOSELIN G. JORGE F., QUINTANA LEONARDINI respectivamente con C.I. Nº 5970220 L.P. C.I. 6768001 L.P. C.I. 9900878 L.P. C.I. 9165954 L.P. aceptamos los términos del presente documento a cuyo efecto estamos de acuerdo. TERCERA.- NOSOTROS; por una parte NILDA MARIA LEONARDINI TARQUINO (Cedente) y por otra parte ELIANA NILDA QUINTANA LEONARDINI, DANIELA ROSARIO QUINTANA LEONARDINI, JHOSELIN GEORGINA QUINTANA LEONARDINI, JORGE FABRICIO QUINTANA LEONARDINI, ( Secionarios ) damos nuestra absoluta conformidad a todas las cláusulas y puntos establecidos en el presente documento de acuerdo transaccional y que por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes, será reconocida por ante Notario de fe Publica. La Paz, 27 de agosto de 2009. Nilda M. Leonardini Tarquino Eliana N. Quintana Leonardini PROPIETARIA. CESIONARIA