-Derechos Reservados, Cristian Carter, Registro Propiedad Intelectual DDI nº 217.623.- / IDEAS CENTRALES: Concepto de Derecho Ambiental:
Según Rafael Valenzuela, “no es más que el conjunto normativo que apunta al resguardo de la estabilidad funcional de los sistemas mbientales”.
Creer que la normativa ambiental está compuesta por pocas normas es un error, al
contrario está conformada por un sinnúmero de normas, que incluye: Norma
Constitucional, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos Leyes, Decretos con Fuerza
de Ley, Decretos Supremos, Resoluciones, así como Normas Chilenas que luego se
han oficializado, y también de principios rectores y derecho consuetudinario.
Esto porque si bien existen normas centrales que conforman un Marco General,
también existen numerosas otras normas relacionadas con el Medio Ambiente, es decir
con el sistema de protección del entorno natural y artificial que permite el desarrollo de
la vida.
En este trabajo informe he ocupado de señalar las normas que objetivamente se
señalan por la doctrina e instituciones como de carácter ambiental.
Se incluyen en el desarrollo del trabajo a las normas sectoriales, es decir
aquellas que dan competencia a ciertas instituciones en materia ambiental.
Se expondrán por materias las normas, para mejor organización, por ello algunas
normas pueden que se repitan, por que tienen ingerencia en esa materia.
Todo este trabajo trae como consecuencia una segunda fase cual es la
recopilación de estas normas en medios electrónicos.
Respecto a las normas chilenas sólo se nombraran las más importantes sobre la
materia.
Se ha señalado que el derecho ambiental es un derecho social, ya que escapa del ámbito
individual, es decir, nos interesa a todos los que nos desenvolvemos en el
medioambiente, incluso a los demás animales.
Tanto actualmente como en el futuro.
Algunos incluso señalan que es un derecho humano, lo que en nuestro
ordenamiento significaría ser una norma de rango Constitucional. En relación al art. 5
de nuestra Carta Fundamental de 1980. Esto porque su inobservancia podría poner en
riesgo la existencia misma del hombre.
En nuestro país no existe un Código de Legislación Ambiental, el tratamiento no es
armónico y sistemático, y la normativa puede causar dolores de cabeza a un abogado
acostumbrado a un sistema clásico, codificado y estático. Ya que esta normativa es
amplia, dinámica y muchas veces la encontramos en un lenguaje técnico no jurídico.
Está conformada por Normas de antigua data, parcialmente derogada y también por
normativa muy nueva.
Existen países con códigos ambientales, como Colombia.
TEXTO COMPLETO EN: http://www.scribd.com/cristcarter
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Libro recopilación normas ambientales de Cristian Carter
1. De Cristian Carter, http://cristcarter4.spaces.live.com
Normas Ambientales, Su situación en Chile
Universidad Católica de Temuco
Escuela de Derecho
E Clínica Institucional
n
Unidad Jurídica
CONAMA IX Región
REC OPILACION DE NORMAS
AMBIENTALES
De Cristian Patricio Carter Roa
Cristian Patricio Carter Roa
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
NORMAS AMBIENTALES,
SU SITUACIÓN EN CHILE
Cristian Patricio Carter Roa.
INDICE
Contenido Página
Ideas Centrales 2
1.- Derecho Internacional como fuente indirecta de derecho ambiental 4
2.- Tratado Internacionales vigentes como fuente directa de derecho ambiental 6
3.- Marco General Ambiental 9
4.- Normas Ambientales relativas al Suelo 10
5.- Normas Ambientales relativas al Aire 12
6.- Normas Ambientales relativas al Agua 15
7.- Normas Ambientales relativas a Residuos Sólidos 17
8.- Normas Ambientales relativas a Residuos Líquidos 18
9.- Normas Ambientales relativas a Sustancias Peligrosas 20
10.- Normas Ambientales relativas al Ruido (contaminación acústica) 23
11.- Normas Ambientales relativas a la Biodiversidad y Recursos Naturales 24
12.- Normas Ambientales relativas a la Seguridad y Salud Ocupacional 26
13.- Normas Ambientales relativas a combustibles 27
14.- Declaraciones de zona saturada 28
15.- Planes de descontaminación 28
16.- Normas Ambientales Sectoriales 29
17.- Normas respecto daño Ambiental 33
Fuentes Consultadas 34
Abreviaciones 35
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
IDEAS CENTRALES
Concepto de Derecho Ambiental:
Según Rafael Valenzuela, “no es más que el conjunto normativo que apunta al
resguardo de la estabilidad funcional de los sistemas ambientales”.
Creer que la normativa ambiental está compuesta por pocas normas es un error, al
contrario está conformada por un sinnúmero de normas, que incluye: Norma
Constitucional, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos Leyes, Decretos con Fuerza
de Ley, Decretos Supremos, Resoluciones, así como Normas Chilenas que luego se
han oficializado, y también de principios rectores y derecho consuetudinario.
Esto porque si bien existen normas centrales que conforman un Marco General,
también existen numerosas otras normas relacionadas con el Medio Ambiente, es decir
con el sistema de protección del entorno natural y artificial que permite el desarrollo de
la vida.
En este trabajo informe he ocupado de señalar las normas que objetivamente se
señalan por la doctrina e instituciones como de carácter ambiental.
Se incluyen en el desarrollo del trabajo a las normas sectoriales, es decir
aquellas que dan competencia a ciertas instituciones en materia ambiental.
Se expondrán por materias las normas, para mejor organización, por ello algunas
normas pueden que se repitan, por que tienen ingerencia en esa materia.
Todo este trabajo trae como consecuencia una segunda fase cual es la
recopilación de estas normas en medios electrónicos.
Respecto a las normas chilenas sólo se nombraran las más importantes sobre la
materia. Más infamación sobre ellas puede buscarse en
www.inn.cl/busquedas/normas_chilenas, donde existen listas las múltiples existentes en
Chile; así como también en esta página se pueden bajar electrónicamente las mismas
normas, pero su precio es elevado, por ello es que sólo baje de Internet aquellas que
eran gratuitas.
Se ha señalado que el derecho ambiental es un derecho social, ya que escapa del ámbito
individual, es decir, nos interesa a todos los que nos desenvolvemos en el
medioambiente, incluso a los demás animales.
Tanto actualmente como en el futuro.
Algunos incluso señalan que es un derecho humano, lo que en nuestro
ordenamiento significaría ser una norma de rango Constitucional. En relación al art. 5
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
de nuestra Carta Fundamental de 1980. Esto porque su inobservancia podría poner en
riesgo la existencia misma del hombre.
En nuestro país no existe un Código de Legislación Ambiental, el tratamiento no es
armónico y sistemático, y la normativa puede causar dolores de cabeza a un abogado
acostumbrado a un sistema clásico, codificado y estático. Ya que esta normativa es
amplia, dinámica y muchas veces la encontramos en un lenguaje técnico no jurídico.
Está conformada por Normas de antigua data, parcialmente derogada y también por
normativa muy nueva.
Existen países con códigos ambientales, como Colombia.
ESTADO EN FORMATO ELECTRÓNICO
(E) = Se Encuentran en formato electrónico
(N) = Buscadas y No encontradas
(Inc) = Incompletas
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
1.- DERECHO INTERNACIONAL
Expondremos inmediatamente normas internacionales ambientales, es decir aquellas
que emanan de sujetos de derecho internacional, como son la ONU y los Estados.
Se nombrarán algunas que no son fuentes directas ambientales, pero tienen
importancia en la creación de nuestra actual legislación ambiental, así como en la
evolución, aplicación y entendimiento del derecho ambiental.
Entendiéndose fuentes indirectas aquellas que no son directamente vinculantes
en Chile, sin perjuicio que también formen parte del derecho ambiental. Como la
Jurisprudencia Ambiental, que es base de la fijación de la norma ambiental, o como la
Doctrina Ambiental. Ej. Carta de Costa Brava, de 1987, Chile, ACHIDAM.
Todo esto para hacer más completo el informe.
Se nombran en forma cronológica para mantener orden en el desarrollo.
1.- “Declaración de Founex”, sobre desarrollo y el medio ambiente de 1971.
Fuente indirecta ambiental, establece recomendaciones ambientales, que
progresivamente se van cumpliendo en el tiempo. (N)
2.- “Conferencia de la ONU sobre el Medio Humano”. Estocolmo, de 1972.
Declaración de 26 principios en materia ambiental. Fuente indirecta. (E)
3.- “Declaración de Cocoyoc”, México, de 1974. Tiene por objeto hacer
conciencia sobre daño ambiental vs. Desarrollo económico. Fuente indirecta. (N)
4.- “Que hacer” Informe de la fundación Hammarjöld, sobre desarrollo
económico y cooperación Internacional, Asamblea de las NU, de 1975, trata
desigualdad en repartición de riquezas entre países y la degradación del medio
ambiente. (N)
5.- “Estrategia Mundial para la Conservación”, de 1980, recuerda que los
recursos son limitados y debemos conservarlos para generaciones futuras. Fuente
indirecta. (N)
6.- “Carta Mundial de la Naturaleza”, aprobada por las NU el 28 octubre de
1982. Chile se abstuvo de votar, fuente indirecta. (E)
7.- “Nuestro futuro común” informe de la Comisión Brundtland sobre el
medio ambiente y desarrollo, de 1987. Hace conciencia sobre los problemas en el
medio ambiente, incluso la pobreza. Fuente indirecta. (N)
8.- “Nuestra propia agenda”, de 1990, Comisión del medio ambiente de
América Latina, hace análisis sobre problemas ambientales, que sirve como preludio a
la declaración de Río. Fuente Indirecta. (N)
9.- “Cuidar la tierra, estrategia para el futuro de la vida”, libro de ONU (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
10.- En Reunión Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y Medio Ambiente
de Río de Janeiro, en 1992, se suscriben los siguientes documentos:
a).- “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo”,
Conferencia de la ONU sobre Medio ambiente y desarrollo, de Río de Janeiro, de
1992, estableciendo principios sobre el tema. (E)
b).- “La agenda XXI”, establece directrices para colocar en práctica las
principios de la Declaración de Río. (E)
c).- “Convenio Sobre la Biodiversidad Biológica”, D.S. 1963, D.O. del 6
mayo de 1995. (E)
d).- “Convención Marco sobre Cambio Climático”, D.S. 23 de 1995. Se
preocupa sobre concentraciones de gases de efecto invernadero. (E)
Encíclicas en materia ambiental:
1.- “Octogésima Adveniens”, Pablo VI, 1971, advierte peligro degradación de la
naturaleza. (E)
2.- “Encíclica Redemptor Hominis”, Juan Pablo II, 1979, sobre explotación racional
recursos naturales. (E)
3.- “Sollicitudo Rei Sociales”, Juan pablo II, 1987, el respeto por la naturaleza es un
nuevo valor y es esencial. (E)
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2.- TRATADOS INTERNACIONALES VIGENTES EN
CHILE EN MATERIA AMBIENTAL
En adelante nombraré los tratados internacionales más importantes sobre el
sistema de protección ambiental, sin embargo en el transcurso del trabajo también se
nombraran otros, pero son de un carácter menos relevantes.
1.- “Convenio relativo al empleo de la Cerusa en la Pintura”, de 1921. D.L. 470 de
1925. (E)
2.- “Acuerdo Sanitario Chile y Argentina” D.S. 282 de 1952. (E)
3.- “Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”, de 1951. Ratificada el 3
abril de 1952. (N)
4.- “Tratado Antártico”. . De 1959. D.S. 361 de 1961. (E)
5.- “Tratado por el que se prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la
Atmósfera, el espacio Ultraterrestre y debajo del Agua”, de 1963. Ratificado el 6 de
oct. de 1965. (E)
6.- “Convenci ón para la protección de la Fauna, la Flora y la Belleza Escénicas
Naturales de América”, en Washington, de 1940. D.S. 531 de 1967. (E)
7.- “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres ( CITES )”, de 1973. D.S. 141 de 1975. (E)
8.- “Convenio Internacional para prevenir la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos”, de 1969. Adhesión D.S. 474 de 1977 (N).
9.- “Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por
la Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos”, de 1969. Adhesión
D.S. 475 de 1977. (N)
10.- “Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias (London Dumping Convention. LDC), de
1972. D.S. 476 de 1977. (N)
11.- “Convención sobre la protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y
Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador)”, de 1976.
Suscrita el 12 de julio de 1978. (E)
12.- “Convención Internacional para la caza de la Ballena (CBI)”. D.S. 489 de
1979. (E)
13.- “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural”,
de 1972. D.S. 259 de 1980. (E)
14.- “Convención sobre Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas
(Biológicas) y Toxinas y sobre su Destrucción”. de 1972. D.S. 385 de 1980. (E)
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15.- “Convenio para la Conservación de las Focas Antárticas”, de 1972. D.S. 385,
1980. (E)
16.- “Convenio para la Conservación y manejo de la Vicuña”, Perú, de 1979. D.S.
212 de 1981. (E)
17.- “Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Canberra”, de 1980. Ratif. D.S. 662. de 1981. (E)
18.- “Convención sobre la Conservación de Zonas Húmedas de Importancia
Internacional, especialmente como hábitat de Aves Acuáticas”, Ramsar, Irán. De
1971. D.S. 771 de 1981 (E)
(D.S. 2.734 de 3 junio 1981, declara Zona Húmeda Nacional el área de Carlos
Andwanter en Valdivia)
19.- “Convención sobre la Protección de las Especies Migratorias (Trashumantes)
de Animales Silvestres (Convención de Bonn)”. Suscrito en RFA (Alemania), de
1979. D.S. 868 de 1981. (E)
20.- “Convenio para la Protección de la Capa de Ozono”, Austria, de 1985. D.S.
719 de 1990. (E)
21.- “Convenio para la protección del medio Ambiente y la Zona Costera del
Pacífico Sudeste”. D.S. 296 de 1986. (E)
22.- “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos”, D.S. 295 de 1986. (E)
23.- “Acuerdo sobre Cooperación Regional para el Combate contra la
Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas
en Casos de Emergencia”, D.S. 425 de 1986 (E).
24.- “Protocolo Complementario del Acuerdo sobre Cooperación Regional para
Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras
Substancias Nocivas”. D.S. 656 de 1986. (E)
25.- “Protocolo de Montreal relativo a Substancias que Agotan Ozono”, de 1987.
D.S. 238 de 1990. (E)
26.- “Convención sobre seguridad Nuclear”, D.S. 272 de 1992. (N)
27.- “Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su eliminación”, de 1989. D.S. 685 de 1992. (E)
28.- “Tratado Chile Argentina sobre Medio Ambiente” D.S. 67, de 1992 (E)
29.- “Protocolo al tratado antártico de 1959”, Madrid 1991, ratificado el 16 enero
1998. (E)
30.- “Acuerdo de Marrakech que establece la Organización Mundial de Comercio”.
D.S. 16 de 1995. (E)
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31.- “Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático” D.S. 123 de
1995 (E)
32.- “Convenio sobre la Diversidad Biológica” de 1992. D.S. 1963 de 1995 (E)
33.- “Convenio Inter nacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de
Accidentes que Causen Contaminación por Hidrocarburos”, de 1969. D.S. 358 de
1995. (E)
34.- “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste Contra la Contaminación
Radioactiva”, D.S. 720 de 1995. (E)
35.- "Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los buques, MARPOL 73/78””, de 1973 el convenio y de
1978 el protocolo, promulgado por D.S. 1689 de 1994. (E)
36.- “Convenio cooperación protección pueblos Andinos y Camélidos domésticos
Sudamericanos” de 1994, Lima, Perú. (E)
37.- “Convención sobre Seguridad Nuclear”, D.S. 272 de 1997. (N)
38.- “Tratado de Libre Comercio, Acuerdo de Cooperación Ambiental y Acuerdo de
Cooperación Laboral, suscritos con Canadá”, D.S. 1020 de 1997. (E)
39.- “La Convención de las NU sobre el Derecho de Mar”, de 1982. D.S. 1393 de
1997. (E)
40.- “Convención de las NU de lucha contra la Desertificación, en los países
afectados por Sequías Graves o Desertificación, en particular África”, D.S. 2065
de 1998. (E)
41.- “Protocolo de Cartagena de Seguridad Bacteriológica” de 2000. (N)
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DERECHO NACIONAL AMBIENTAL
3.- MARCO GENERAL AMBIENTAL:
* Constitución Política de la República de Chile (1980), especialmente Art. 19 Nº 8.
(E)
* Ley 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente. (E)
* Proyecto Ley sobre Bonos de Descontaminación, de 2003. (E)
* D.S. 93 de 1995, Regl. para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de
Emisión. (E)
* D.S. 94 de 1995, Regl. que fija el procedimiento y etapas para establecer Planes de
Prevención y de Descontaminación. (E)
* D.S. 166 de 1999, Regl. del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las
Comisiones Regionales del Medio Ambiente. (E)
* D.S. 95 de 2001, Regl. Del SEIA. (E)
* LOC 18.695, de 1988, de Municipalidades. (E)
* LOC 19.795, de 1993, sobre Gobierno y Administración Regional. (E)
* Código Sanitario, D.F.L. 725, del 11/12/1967, D.O. 31/01/1968. (E)
* Código de Aguas, D.F.L. 1.122, del 13/08/1981, D.O. 29/10/1981. (E)
* Código de Minería, Ley 18.248, del 14/10/1983. (E)
* Código Penal, Ej. Art. 289, 290,314. (E)
* Código de Comercio, Ej. Art. 115, respecto a sustancias peligrosas. (E)
* Código Civil, ley común. (E)
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PRINCIPALES NORMAS JURIDICAS DE INCIDENCIA AMBIENTAL
4.- NORMAS RELATIVAS AL SUELO:
* L. 4.601, de Caza, actualizada por L. 19.473 de 1996. (E)
* L. 14.511 de 1961, de comunidades indígenas. (N)
* L. 18.362 de 1984, crea Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (E)
* L. 18.348 de 1984, crea la nueva Corporación Nacional Forestal y de Protección
De los Recursos Naturales, condicionada a la disolución de la actual CONAF. No
vigente aún. (E)
* L. 18.378, de 1984, sobre Distritos de Conservación de Suelos. (E)
* L. 18.755 de 1989, sobre Organización y atribuciones del Servicio Agrícola
Ganadero, SAG. (E)
* L. 19.253, de Indígenas y Crea CONADI. Regula el reconocimiento, protección y
desarrollo de tierras indígenas. (E)
* D.L. 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, modificado por L. 19.561 de 1998.
Reemplazada por D.S. 2.565 de 1979, que mantiene su numero “701” (E)
* D.L. 3.516 de 1980, sobre división de predios rústicos. (E)
* D.L. 3.557 de 1981, sobre Protección Agrícola. (E)
* D.F.L. 850 de 1998, Ley Orgánica del MOP (E)
* D.F.L. 235 de 1999, de Suelos Degradados. (E)
* D.S. 4.363 de 1931, Ley de Bosques (E)
* D.S. 4.111 de 1931, Reservas indígenas.(N)
* D.S. 655 de 1940, Min. del Trabajo, Regl. de Higiene y Seguridad. (Cód. Sanit. Libro
III). (E)
* D.S. 86 de 1970, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de
Relaves. (N)
* D.S. 718 de 1977, crea Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo, Turismo y
Bienes Nacionales. (N)
* D.S. 158 de 1980, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por
Caminos Públicos. (N)
* D.S. 3.516 de 1980, Protección de Suelos Agrícolas. (N)
* D.S. 294 de 1984, Requisitos para transitar por caminos con pesos que excedan el
máximo. (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* D.S. 83 de 1985, MTT, Sobre redes Viales Básicas, modificado por el D.S. 345 de
1.996. (N)
* D.S. 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. (E)
* D.S. 24, de 1997, Min. Agricultura, Sobre Suelos Degradados. (N)
* D.S. 193 de 1998, Regl. D.L. 701 de 1974, sobre fomento forestal. (E)
* D.S. 507 de 1999, Regl. DS 235 de 1999, incentivo uso suelo degrado. (E)
* D.S. de , Min. SGP, Reglamento Áreas Silvestres Protegidas Privadas,
todavía no oficializado.
* Res. Ex. 107, SAG, D.O. 14 feb. 1985 (N)
* Res. Ex. 2.142, SAG, D.O. 24 Oct. 1987. (N)
* Res. Ex. 1.595, SAG, D.O. 24 sept. 1988 (N)
* Res. Ex. 2.179, Min. Agric., D.O. 23 julio 1998 (N)
* Res. Ex. 2.180, Min. Agric., D.O. 23 julio 1998. (E)
* Res. 5.081 de 1993, del SESMA, residuos sólidos. (E)
* Res. 0027 de 1999, CONAMA, anteproyecto Reglamento de Lodos. (E)
* Convención de las NU de lucha contra la Desertificación, en los países afectados por
Sequías Graves o Desertificación, en particular África. D.S. 2065 de 1998. (E)
* Convención de Washington de Protección Fauna y Flora en América, D.S. 531 de
1967. (E)
4.1.- Medio ambiente construido
* L. 16.391 crea min. De vivienda y urbanismo. (E)
* L. 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales. (E)
* L. 19.537 de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento. (E)
* D.L. 3.516 de 1980, sobre Subdivisión de Predios Rústicos. (E)
* D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. (E)
* D.S. 484 de 1990, Min. Educ., Regl. L. 17.288, de Monumentos Nacionales. (E)
* D.S. 47 de 1992, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. (E)
* Plan Regulador Intercomunal y Planes Reguladores Comunales que correspondan.
(E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
5.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS AL AIRE
5.1.- Normas de emisión de contaminantes de fuentes fijas:
* D.F.L. 458 de 1975, Ley Gral. Urb. y Construc., Emanaciones o Molestias al
Vecindario. (E)
* D.S. 32 de 1990, Regl. de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes
Atmosféricos, en situación de emergencia. Mod. por DS 322 de1991, DS 356 de 1997
y DS 16 de 1998. (E)
* D.S. 4 de 1991, Agricultura, Norma de Calidad “NC” de aire para material
particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco. (N)
* D.S. 185 de 1991, Min. Minería, Regl. Funcion. de Establec. Emisores de
Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en Todo el Territorio de la
República, Modificado por D.S. 59/1998. (N)
* DS 322 de 1991, modifica al D.S. 32 de 1990. (N)
* D.S. 4 de 1992, MinSal., Norma de Emisión “NE” de material particulado a
fuentes estacionarias puntuales y grupales ubicadas, para la Región Metropolitana. (E)
* D.S. 811 de 1993, MINSAL, Prohíbe funcionamiento de chimeneas para calefacción
en viviendas y establecimientos de la Región Metropolitana. Modificado por DS
463/1997 y DS 16/1998. (E)
* D.S. 1.583 de 1993, MINSAL, NE de material particulado a fuentes estacionarias
puntuales que indica. Para la Región Metropolitana. (E)
* D.S. 1.905 de 1993, MINSAL, NE material particulado a calderas de calefacción que
indica. Para la Región Metropolitana. Mod. por DS 16/1998. (E)
* D.S. 2467 de 1994, Regl. Laboratorios medición de emisiones atmosféricas.(N)
* D.S. 812 de 1995, compensación emisiones para fuente estacionarias que indica (N)
* D.S. 456 de 1997, MinEcon, establece requisito para combustibles que indica. (E)
* D.S. 463 de 1997, mod. D.S. 811 de 1993. (N)
* D.S. 16 de 1998, SGP, Plan de Prevención y descontaminación Atmosférica
PPDA de la RM, mod. por el DS 20 2001. (E)
* D.S. 20 de 1998, que modif. D.S. 516. (N)
* D.S. 59 de 1998, NCP para material particulado respirable MP-10, en especial de
los valores que definen situaciones de emergencia. Mod. por D.S. 45/ 2001. (E)
* D.S. 165 de 1999, SGP. NE de arsénico aire. (E)
* D.S. 167 de 1999, SGP, NE para Olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno
y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada. (E)
* D.S. 136 de 2000, NCP de Plomo en el Aire. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* D.S. 20 de 2001, modifica D.S. 16 de 1998. (N)
* D.S. 110 de 2001, SGP, Deja sin efecto Norma de calidad primaria “NCP” de Aire
para Partículas Totales en Suspensión (PTS), D.O. el 06 de Marzo de 2003. (E)
* D.S. 112 de 2002, NCP de Aire para Ozono O3. (E)
* D.S. 113 de 2002, NCP de Aire para Dióxido de Azufre SO2. (E)
* D.S. 114 de 2002, NCP de Aire para Dióxido de Nitrógeno NO2. (E)
* D.S. 115 de 2002, NCP de Aire para Monóxido Carbono CO. (E)
* Res. 7.077 de 1976, Prohíbe la Incineración. (N)
* Res. 1.215 de 1978, Normas sanitarias mínimas contaminación atmosférica. (N)
* Res. 15.027 de 1994, Sesma, Establece procedimiento de declaración de emisiones
para fuentes estacionarias que se indica. (Para la Región Metropolitana). (E)
* Res. 11.481 de 1998, MinSal, clasifica estaciones de monitoreo de material
particulado respirable MO19. (E)
* Res 5.155 de 1999, Sesma, Establece forma de declaración de emisiones gaseosas
para las fuentes estacionarias que indica. (N)
* Res. 5.163 de 1999, Sesma, Condiciones de operación y mantención de equipos de
combustión, tipo calderas puntuales existentes, que no compensen emisiones de
material particulado y utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de ciudad o biogás
como combustible y otros de similares características. (N)
* Res. 700 de 1999, CONAMA, Aprueba anteproyecto de Norma de Emision de
material particulado para la cuenca del río Huasco. (N)
* Res. 10.047 de 2000, Sesma, Aprueba nueva forma para implementar la metodología
de pronóstico de calidad de aire para material particulado respirable PM-10, en la R.M.
(N)
5.2.- Normas de emisión de contaminantes de fuentes móviles
* Ley 18.290 de 1984, de Transito. Art. 82. (E)
* D.S. 144 de 1961, MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. (E)
* D.S. 75 de 1987, MTT, Establece condiciones para el Transporte de Carga que
indica (E)
* D.S. 82 de 1993, NE vehículos de Locomoción Colectiva en Santiago. (E)
* D.S. 4 de 1994, MTT, Norma de Emisión de CO, HC y humo visibles. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* D.S. 54 de 1994, MTT, sobre Contaminación de Vehículos Motorizados en C0, HC,
NOx y part. a motores Diesel. (E)
* D.S. 55 de 1994, MTT, NE aplicables a vehículos motorizados pesados que
indica. (N)
* D.S. 55 de 1998, MTT, establece requisitos para empleo de gas natural
comprimido como combustibles de vehículos que indica. (E)
* D.S. 103 de 2000, NE hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y
medianos (E)
* D.S. 104 de 2000, NE Motocicletas. (E)
* D.S. 130 de 2002, Norma de Emisión (NE) Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material
particulado (MP) respecto a buses en Santiago. (E)
* Res. 1.215 de 1978, MINSAL, Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y
controlar la contaminación atmosférica.(N)
* Res. 353 de 1993, Reducción Emisiones. (N)
* Convenio de Viena protección capa ozono, D.S. 719 de 8 marzo de 1990. (E)
* Protocolo de Montreal relativo a Substancias que Agotan Ozono, sept. 1987. D.S.
238, DO 28 abril 1990. Chile firmó el 14 junio de 1988. (E)
* Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático, D.S. 123 DO 13 abril
1995. (E)
* Protocolo de Kyoto de la convención sobre cambio climático, de 1997, todavía no
ratificado. (E)
5.3.- Normas de Medición y Análisis de Emisiones
* D.S. 2.467 de 1993 MINSAL, Regl. de laboratorios de medición y análisis de
emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias. (N)
* Res. 1.349 de 1997 Sesma, Normas técnicas que indica sobre metodologías de
medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias.(N)
* Res. 535 de 1999, Sesma, Aprueba normas técnicas que indica sobre metodologías
de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias. (N)
* Res. 559 de 1999, Sesma, Aprueba normas técnicas que indica sobre metodologías de
medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias. (N)
* Res. 752 de 2000, MINSAL, Aprueba normas técnicas que indica sobre
metodologías de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias. (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
6.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS AL AGUA
* Cód. Penal. Libro II, Tit. VI, parr. 14, sobre contaminación del agua. (E)
* L. 3.133 de 1916, sobre neutralización de residuos. Derogada por Ley 19.821. (E)
* L. 11.402 de 1953, MOP, Sobre Obras de Defensa y Regularización de Riberas y
Cauces. (INC)
* L. 18.892 de 1989, De Pesca y Acuicultura. Refundida por DS 430 de 1992. (E)
* L. 18.902 de 1990, crea Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por L.
19.549 de 1998. (E)
* Ley 19.525 de 1997, Regula sistemas de evaluación y drenaje de aguas lluvias. (E)
* D.L. 2.222 de 1978, Ley de Navegación. (E)
* D.F.L. 725 de 1967, Código Sanitario. (E)
* D.F.L. 1.122 de 1981, Código de Aguas. (E)
* D.F.L. 382 de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios. (E)
* D.S. 236 de 1926, modificado por el D.S. 833 "Reglamento General de
Alcantarillados Particulares" (INC)
* D.S. 655 de 1940, Min. Trab., Regl. Higiene y Seguridad Industrial (D.O.
7.03.1941). Hoy en el libro 3º del Cód. Sanitario. (E)
* D.S. 735 de 1969, Requisitos del agua para consumo humano. (INC)
* D.S. 263 de 1985, MinSal, Regl. de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras. (E)
* D.S. 351 de 1992, Reglamento de Ley 3.133 de 1916, derogada por Ley 19.821. (N)
* D.S. 1 de 1992, Regl. Control Contaminación Acuática, Modificado por D.S. 820
de 1993. (INC)
* D.S. 745 de 1992, Regl. Cond. Amb. y Sanit. Básicas en lugares de trabajo. D.S.
594, de 1999, Regl. Condic. Sanitar. Básicas y Amb. en lugar de trabajo. (E)
* D.S. 820 de 1993, Regl. para el control de la Contaminación Acuática, Regl. del D.L.
2.222, Ley de Navegación. (E)
* D.S. 609 de 1998, sobre Emisión Residuos Líquidos al alcantarillado. (E)
* D.S. 850 de 1998, MOP, Modificaciones en Cauces Naturales. Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 de 1964 y del D.F.L. 206 de
1960, D.O. 25/02/98. (INC)
* D.S. 90 de 2000, NE Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de
Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, D.O. 2001. (E)
* D.S. 320 de 2001, Regl. Para la acuicultura. (E)
* D.S. 46 de 2002, NE de residuos líquidos a aguas subterráneas. D.O. 2003. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* Res. 12.600/422 de 1995, DIRECTEMAR, medidas control contam. Acuática. (N)
* Res. 12.600/323, 324, 325 de 1994, DIRECTEMAR, Sistema de Evaluación de
Impacto ambiental “SEIA” ante DIRECTEMAR (N)
* Res. 186 de 1996, de Dir. Gral. Aguas, sobre aguas subterráneas (E)
* Res. 1239 de 1998, de la SISS, aprueba Guía para la Elaboración de Proyectos de
Tratamientos de Residuos Líquidos Industriales (N)
Normas Chilenas Oficiales del agua potable:
* NCH 409/1, de D.O. 3 marzo 1984 sobre requisitos del agua potable. INN. (E)
* NCH 409/2, de D.O. 3 marzo 1984, sobre procedimiento de la NCH 409/1. por INN.
(E)
* NCH 1.333/Of. 78, modif. en 1987. Requisitos de calidad del agua para diferentes
usos. (INC)
* NCH 2.313, D.S. 414 de 1999. (N)
* Convenio Internacional para prevenir la Contaminación del Mar por Hidrocarburos,
29 nov. 1969. D.S. 474 de 1977. (N)
* Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos, de 1969. D.S. 475. de
1977. (N)
* Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de
Desechos y otras Materias (London Dumping Convention. LDC). 29 dic. De 1972.
D.S. 476 de 1977. (N)
* Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos, D.S. 295 de 1986. (E)
* Acuerdo sobre Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del
Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en Casos de
Emergencia, D.S. 425 de 1986. (E)
* Tratado sobre Medio Ambiente y su Protocolos Específicos Adicionales sobre
Protección del Medio Ambiente Antártico y Recursos Hídricos Compartidos. D.S. 67
de 1992. (E)
* Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
Radioactiva, D.S. 720 de 1995. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
7.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS A
RESIDUOS SÓLIDOS
* D.F.L. 725 de 1967, Código Sanitario. (E)
* D.F.L. 1 de 1989, materias que requieren autorización Sanitaria expresa. (E)
* D.S. 4.740 de 1947, Min. Interior, Normas sanitarias mínimas municipales (N)
* D.S. 144 de 1961, MINSAL, Normas para evitar emanaciones o contaminantes
atmosféricos de cualquier naturaleza. Art. 6 (E)
* D.S. 161 de 1982, MINSAL, Regl. Hospitales y Clínicas Privadas (E)
* D.S. 594 de 2000, MINSAL, Regl. Condiciones Sanitarias Básicas y Ambientales
en lugar de trabajo. Modificado por DS 201/2001. (E)
* D.S. 655 de 1940, Min. Trabajo, Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial
(D.O. 7.03.1941). Libro 3º Cód. sanitario. (E)
* D.S. , 2003, Proyecto en consulta publica del Regl. De Rellenos Sanitarios (E)
* Convenio de Basilea, que establece el control de los movimientos Transfronterizos de
desechos peligrosos. D.S. 685 de 1992, RR.EE. (E)
* Res. 7.077 de 1976, MINSAL Prohíbe incineración como método de eliminación de
residuos sólidos de origen doméstico e industrial en determinadas comunas de la R. M.
(N)
* Res. 7.539 de 1976, MINSAL, Normas mínimas para operación de basurales en
Stgo. (N)
* Res. 3.276 de 1977, MINSAL, Transporte de desechos orgánicos provenientes de
lugares de fabricación y/o elaboración. de alimentos, susceptibles a ser7 empleados en
la crianza y engorda de animales. (N)
* Res. 5.081 de 1993, SESMA, Establece sistema de declaración y seguimiento de
desechos sólidos industriales, en la Región Metropolitana. (E)
* Res. 0027 de 1999, CONAMA, anteproyecto Reglamento de Lodos. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
8.- NORMAS RELATIVAS A RESIDUOS LIQUIDOS
ESPECIALMENTE RILES
* Ley 18.902 de 1990, MOP, Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y le
otorga la facultad del control de Riles en Art. 2. Modificada por Ley 19.549 de 1998,
establece sanciones a Establecimientos Industriales por causas que señala en Art. 11. Y
modificada también por la Ley 19.821. (E)
* Ley 19.821 de 2002, MOP, Modifica la Ley 18.902, y deroga la Ley 3.133 (de 1916)
sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales. (E)
* D.F.L. 725 de 1967, MINSAL, El Código Sanitario establece, en los artículos 69 a
76 del Libro Tercero, disposiciones relativas a las aguas y sus usos sanitarios. (E)
* D.F.L. 382 de 1988, Ley Gral. Servicios Sanitarios (E)
* D.F.L. 1 de 1989, MINSAL, Determina materias que requieren autorización sanitaria
expresa. (E)
* D.S. 236 de 1926. Regl. Gral. De Alcantarillados y Aguas Servidas. (E)
* D.S. 4.740 de 1947, Min. Interior, Normas sanitarias mínimas municipales. (N)
* D.S. 144 de 1961, MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Art. 6. (E)
* D.S. 121 de 1991, MOP, Reglamento del D.F.L. 382 de 1988. (E)
* D.S. 119 de 1992, Defensa, Regl. para el control de la contaminación acuática. (N)
* D.S. 351 de 1993, MOP, sobre residuos líquidos industriales. (E)
* D.S. 1.172 de 1997, MOP, Mod. Regl. de la Ley 3.133 y D.S. 351.(N)
* D.S. 609 de 1998, MOP, NE Regulación de contam. asociados a las descargas de
residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Modificado por D.S.
3.592/2000. (E)
* D.S. 594 de 2000, MINSAL, Establece condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo. Art. 16 a 20. Modificado por D.S. 201/2001. (E)
* D.S. 90 de 2000, CONAMA, NE regulac. de contamin. asociados a las descargas
de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. (E)
* D.S. 46 de 2002, NE de residuos líquidos a aguas subterráneas. D.O. 2003. (E)
* D.S. 22 Norma para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de
Residuos Líquidos a Aguas Superficiales. (E)
* Res. 7.077 de 1976, MINSAL, Prohíbe incineración como método de eliminación de
residuos sólidos de origen doméstico e industrial en determinadas comunas de la
Región Metropolitana. (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* Res. 7.539 de 1976, MINSAL, Normas mínimas para operación de basurales en
Stgo. (N)
* Res. 3.276 de 1977, MINSAL, Transporte de desechos orgánicos provenientes de
lugares de fabricación y/o elaboración. de alimentos, susceptibles a ser empleados en la
crianza y engorda de animales. (N)
* Res. 1.248 de 1998, SISS, Aprueba contenido de informe técnico de la
concesionaria. (N)
* Res. 1.239 de 1998, SISS, Aprueba guía para la elaboración de proyectos de
tratamiento de riles. (N)
* Res. 2.327 de 2000, SISS, Hace extensiva Norma Provisoria SISS que regula
Descargas de Riles a Aguas Superficiales a los concesionarios de servicio público de
disposición de aguas servidas. (E)
* Res. 256 de 2001, NE aguas subterráneas. (N)
* Res. 1.124 de 2001, SISS, Procedimiento para la calificación de establecimiento
industrial.(N)
* Res. 1.841 de 2002, SISS, Establece nueva fecha respecto de norma DS. SEGPRES 90.
Industriales suscritos a Acuerdos de Producción Limpia (APL) en materia del control de residuos
líquidos, quedan excluidos de realizar este trámite en razón de que estos acuerdos también apuntan a
comprometerlos, mediante un calendario de trabajo. (N)
* NCh 1.333 de 1978, Requisitos de calidad de agua para diferentes usos. (INC)
* Convenio de Basilea, que establece el control de los movimiento transfronterizos de
desechos peligrosos, D.S. 685 de 1992, RR.EE. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
9.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS A
SUSTANCIAS PELIGROSAS
* L. 3.133 de 1916, sobre neutralización de residuos. Derogada por Ley 19.821. (E)
* L. 18.916, Código Aeronáutico. Sobre transporte sustancias peligrosas en aeronaves.
(E)
* D.F.L. 725 de 1967, MINSAL, Código Sanitario. Art. 90 a 93: De las sustancias
tóxicas o peligrosas para la salud. (E)
* D.F.L. 850 de 1998, MOP, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la L.
15.840 Orgánica del MOP de 1964 y del D.F.L. 206, de caminos, de 1960. (E)
* D.S. 236 de 1960, MINECON, Normativa de Seguridad en el empleo y Manejo de
explosivos, materias inflamables, municiones y petróleo. (N)
* D.S. 12 de 1985, Min. Minería, Regl. para el transporte seguro de materiales
radioactivos. (N)
* D.S. 75 de 1987, MTT., sobre condiciones de transporte. (INC)
* D.S. 746 de 1990, Min. Defensa, Subsecretaría de Aviación, Reglamento de
Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. (E)
* D.S. 379 de 1994, MINECON, Regl. Requisitos mínimos de seguridad para
almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo. (E)
* D.S. 298 de 1994, MTT, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles
y Caminos. Modificado por D.S. 198 de 2000. (E)
* D.S. 90 de 1996, MINECON, Regl. de seguridad para el almacenamiento, refinación
transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. (INC)
* D.S. 105 de 1998, MINSAL, Regl. de empresas aplicadoras de pesticidas de uso
doméstico y sanitario. (E)
* D.S. 594 de 2000, MINSAL, Establece condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo. Art. 42: Establece condiciones de almacenamiento de
sustancias peligrosas. Modificado por D.S. 201 de 2001. (E)
* D.S. 656 de 2001, MINSAL, Prohíbe uso de asbestos en productos que indica. (E)
* Res. 350 de 1981, SAG, Normas para el ingreso de mercaderías peligrosas al país.
(N)
* Res. 639 de 1984, Prohíbe la Importación, Fabricación, Venta, Distribución y Uso
del Plaguicida DDT. (N)
* Res. 996 de 1993, Prohíbe la Importación, Fabricación, Distribución, Venta y Uso de
Plaguicidas Agrícolas que contengan Sales Orgánicas o Inorgánicas de Mercurio. (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* Res. 1.899 de 1999, SAG, Establece obligación de declarar al Servicio Agrícola y
Ganadero la existencia de plaguicidas caducados. (N)
* Res. 3.670 de 1999, SAG, Establece normas para autorización de plaguicidas de uso
agrícola. (N)
* Res. 3.671 de 1999, SAG, Establece muestreo y análisis de todos los plaguicidas de
uso agrícola que se importen al país y de aquellos formulados en Chile, antes de su
comercialización. (N)
* Res. 1.315 de 2000, SAG, Establece normas para ingreso de muestras de plaguicidas
para ensayo o experimentación. (N)
* Res. 2.195 de 2000, SAG, Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas
de los envases de los plaguicidas de uso agrícola. (N)
* Res. 2.196 de 2000, SAG, Establece clasificación toxicológica de plaguicidas de uso
agrícola. (N)
* Res. 2.197, de 2.000, SAG, Establece denominación y códigos de formulaciones de
plaguicidas de uso agrícola. (N)
* Res. 2.198 de 2.000, SAG, Establece protocolos para ensayos con plaguicidas.(N)
* NCh 382 Of.89 Sustancias Peligrosas - Terminología y Clasificación General
(INN). (N)
* NCh 383 de 1955, MINECON, Medidas de seguridad en almacenamiento de
explosivos. (N)
* NCh 385, D.S. 954 de 1955, MINECOM, Medidas de seguridad en el transporte de
materiales inflamables y explosivos. (N)
* NCh 387, D.S. 1.314 de 1955, MINECON, Medidas de seguridad en el empleo y
manejo de materias inflamables. (N)
* NCh 391 de 1960, D.S. 236 de 1960, MINECON, Medidas adicionales de
seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materiales inflamables. (N)
* NCh 758 de 1971, MINECON, Sustancias peligrosas - Almacenamiento de líquidos
inflamables - Medidas particulares de seguridad (N)
* NCh 389 of 74, D.S. 1.164 de 1974, MOP, Sustancias peligrosas - Almacenamiento
de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad. (N)
* NCh 1411/4 de 1978, MINECON, Prevención de riesgos - Parte 4: Identificación de
riesgos de materiales. (N)
* NCh 2120/6.Of89, D.S. 171 de 1989, MTT, parte 1 a 9, sobre Clasificación de
sustancias peligrosas. (E)
* NCh 2137 de 1992, MTT, Sustancias peligrosas - Embalajes/Envases - Terminología,
clasificación y designación. (N)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* NCh 2190 de 1993, MTT, Sustancias peligrosas - Marcas para información de
riesgos, DS. 90 de 1993. (N)
* NCh 2245 de 1993, MINECON, Hoja de datos de seguridad de productos químicos -
Contenido y disposición de los temas. (N)
* NCh 2353 de 1996, MTT, Sustancias peligrosas - Transporte por carretera - Hoja de
Datos de Seguridad. (N)
* NCh 382 de 1998, MTT, Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación
general. (N)
* NCh 2120/1 al 9 de 1998, MTT, Sustancias peligrosas – Partes 1 a 9. (N)
* Convención de las NU sobre el Derecho del Mar, D. S. 1.393 de 1997. (E)
* Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL
73/78. (E)
* Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. (N)
* Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico
Sudeste. (E)
* Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate de la Contaminación del
Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de
Emergencia y su protocolo. (E)
* Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación
Proveniente de Fuentes Terrestres. (E)
* Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras
Protegidas del Pacífico Sudeste. (E)
* Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de
Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos. (N)
* Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por
Sustancias Distintas de los Hidrocarburos. (N)
* Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI), D.S. 509 de 1957. (N)
* Convenio para la unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo
Internacional, de 1929, Varsovia, y Protocolo que lo modifica, de 1955, en la Haya.
D.S. 458 de 1970. (E)
* Convenio de Trafico ferroviario Multinacional de Carga, D.S. 541 de 1976. (N)
* Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación. (E)
* Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, adoptado en
Madrid, de 1991. (E)
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10.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS AL RUIDO
NORMAS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA DE FUENTES MOVILES
* L. 18.290 de 1984, de transito. Arts. 76 a 78 (E)
* D.S. 286 de 1984, Regl. sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos. (E)
* D.S. 75 de 1987, prohíbe hacer sonar cilindros de gas para su venta. (E)
* D.S. 122 de 1991, MTT, Clasificación de buses y máx. de ruidos. (N)
* D.S. 212 de 1992, MTT, Prohibición tocar música en locomoción. (E)
* D.S. 129 de 2002, NE ruido buses locomoción colectiva. (E)
NORMAS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA DE FUENTES FIJAS
* D.F.L. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. (E)
* D.S. 146 de 1997, deroga DS 286 de 1984, NE ruidos molestos de fuentes fijas. (E)
* D.S. 686 de 1998, SGP, NE para la regulación de la contaminación lumínica. (E)
* D.S. 594 de 2000, Regl. sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo. (E)
* Res. 505 de 2000, SUBTEL, Fija norma técnica sobre requisitos de seguridad
aplicable a la instalación de servicios de telecomunicaciones que generan ondas
electromagnéticas. (N)
* NCh 1619.Of79, INN. (N)
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11.- NORMAS RELATIVAS A LA BIODIVERSIDAD
Y RECURSOS NATURALES
* L. 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales. (E)
* L. 18.348 de 1984, crea Corp. Nacional Forestal y de Protección de recursos Naturales
Renovables. (E)
* L. 18.362 de 1984, crea Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado * Vigente
una vez que riga L. 18.348, que disuelve a CONAF. (E)
* L. 18.378 de 1984, Creación de áreas de Protección Turística. (E)
* L. 18.892 de 1989, General de Pesca y Acuicultura, texto refundido D.S. 430 de
1992, MINECON. Tit. VI, VII. (E)
* L. 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente (E)
* L. 19.473 de 1996, de Caza. Sustituye L. 4.601 (E)
* D.L. 701 de 1974, Fomento Forestal, reemplazado por D.L. 2.565 de 1979. (E)
* D.L. 1.939 de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del
Estado. (E)
* D.L. 2.222 de 1978, Ley de Navegación, Art. 142. (E)
* D.L. 2.565 de 1979, que reemplazo al D.L. 701 de 1974 (E)
* D.L. 3.557 de 1980, Min. Agricultura, Establece disposiciones sobre protección
agrícola (INC)
* D.F.L. 265 de 1931, Ley de Bosques, texto refundido por DS 4.363 de 1931. (E)
* D.F.L. 15 de 1968, Sanciona explotación ilegal de maderas. (N)
* D.S. 4.363 de 1931, Min. Agricultura, Ley de bosques. Regula el corte de arbolado
y arbustos nativos. Mod. por L. 18.979, la Ley de Bosques. (E)
* D.S. 908 de 1941, reglamenta explotación palma chilena. (N)
* D.S. 366 de 1944, Establece requisitos para permisos de corte y tala de bosques. (E)
* D.S. 268 de 1955, prohíbe caza aves silvestres durante su anidación. (N)
* D.S. 16 de 1963, Sanidad y protección animal. (E)
* D.S. 490 de 1976, Min. Agricultura, declara monumento nacional al alerce. (E)
* D.S. 259 de 1980, Regl. Del D.L. 701 de 1974 (E)
* D.S. 276 de 1980, Reglamento sobre Roce con Fuego. (INC)
* D.S. 43 de 1990, declara monumento nacional Araucaria araucana. (N)
* D.S. 100 de 1990, Prohíbe el Empleo del Fuego para Destruir la Vegetación. (E)
* D.S. 430 de 1991, que fija Ley 18.892 de 1989, Ley de Pesca y Acuicultura. (E)
* D.S. 133 de 1993, MinAgric, Regl. de la Ley de Caza. (E)
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* D.S. 342 de 1993, sobre mataderos. (E)
* D.S. 5 de 1998, Reglamento de la Ley de Caza 19.473. (E)
* D.S. 193 de 1998, Min. Agricultura, Reglamento del D.L. 701, sobre Fomento
Forestal. (E)
* D.S. 319 de 2001, Regl. Riesgo especies hidrobiológicas. (N)
* D.S. de 28/05/2003, Reglamento de áreas silvestres privadas. En Contraloría.
(E)
* Res. 1927 de 1993, del SAG, que establece normas para la internación de material
vegetal de reproducción Transgénico (modificación genética vegetal).
* Convención para la protección de la Fauna, la Flora y la Belleza Escénicas
Naturales de América, en Washington, de 1940. D.S. 531 de 1967. (E)
* Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, 3 marzo 1973. D.S. 141 de 1975. (E)
* Convención Internacional para la caza de la Ballena (CBI), de 1946, Ratificada 6
julio de 1979. D.S. 489 de 1979. (E)
* Convenio para la Conservación de las Focas Antárticas”, 1 junio de 1972. D.S.
191, D.O. 24 de 1980. (E)
* Convenio para la Conservación y manejo de la Vicuña, Firmado en Lima, Perú, 20
dic. 1979. D.S. 212 de 1981. (E)
* Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Canberra. de 1980. Ratif. por D.S. 662 de 1981. (E)
* Convención sobre la Conservación de Zonas Húmedas de Importancia Internacional,
especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar, Irán. de 1971. D.S. 771 de
1981 (D.S. 2.734 de 1981, declara Zona Húmeda Nacional el área de Carlos
Andwanter en Valdivia) (E)
* Convención sobre la Protección de las Especies Migratorias (Trashumantes) de
Animales Silvestres. Suscrito en RFA de 1979. Aprobado D.S. 868 de 1981. (E)
* Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992. D.S. 1963 de 1995. (E)
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12.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS A LA
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
* Ley 16.744 de 1968, MINTRAB, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales. (E)
* Ley 18.164 de 1982, seguridad ocupacional, Internación de ciertos productos
químicos (E)
* D.F.L. 725 de 1967, MINSAL, Código Sanitario. Art. 82 a 88: De la higiene y
seguridad en los lugares de trabajo. (E)
* D.F.L. 1 de 1994, Seguridad y Salud ocupacional. (E)
* D.S. 954 de 1955, MINECOM, Transporte de materiales inflamables y explosivos.
N)
* D.S. 40 de 1969, MINTRAB, Regl. sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
Modificado por el DS 95/1995. (E)
* D.S. 54 de 1969, MINTRAB, Regl. de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad. (E)
* D.S. 48 de 1984, MINSAL, Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. (N)
* D.S. 91 de 1984, MINECON, Oficializa NCh. Elec. 10/1984 que establece trámite
para la puesta en servicio de una instalación interior. (N)
* D.S. 133 de 1984, MINSAL, Regl. sobre autorizaciones para instalaciones
radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se
desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades. (N)
* D.S. 3 de 1985, MINSAL, Regl. Protección radiológica e instalaciones
Radioactivas. (N)
* D.S. 72 de 1985, Min. Minería, Regl. de seguridad minera. (E)
* D.S. 222 de 1996, MINECON, Regl. de Instalaciones Interiores de Gas. (E)
* D.S. 369 de 1996, MINECON, Regl. de Normas sobre Extintores Portátiles. (E)
* D.S. 594 de 2000, MINSAL, Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los
lugares de trabajo. Modificado por D.S. 201 de 2001. (E)
* NCh 388 de 1955, MINECON, Prevención y extinción de incendios en
almacenamientos de materias inflamables y explosivas. (N)
* NCh 1432/1 al 4 de 1995, MINECON, Extintores Portátiles – Pruebas de Fuego.
(INC)
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* NCh 1430 de 1997, MINECON, Extintores Portátiles – Clasificación y Rotulación
(INC).
* NCh 2111 de 1999, MINECON, Protección contra incendio - Señales de seguridad.
(N)
* NCh 2056 de 1999, MINECON, Extintores portátiles - Inspección, mantención y
recarga. (N)
13.- NORMAS AMBIENTALES RELATIVAS A
COMBUSTIBLES
* D.F.L. 323 de 1931, ley de Servicios de Gas (E)
* D.S. 29 de 1986, Regl. de gas licuado. (N)
* D.S. 379 de 1985, combustibles derivados del petróleo. (E)
* D.S. 90 de 1990, Regl. Combustibles derivados de petróleo. (E)
* D.S. 739 de 1994, transporte y distribución gas de ciudad. (E)
* D.S. 254 de 1995, Regl. Transporte y distribución gas natural. (E)
* D.S 90 de 1996, Regl. Almacenamiento, transporte y refinación de combustibles
derivados del Petróleo. (E)
* D.S. 191 de 1996, Regl. de instaladores de gas. (N)
* D.S. 222 de 1996, Regl. de instalaciones Interiores de gas. (E)
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14.- DECLARACIONES DE ZONA SATURADA
* D.S. 346 de 1993, Min. Agricultura, Declara zona saturada por anhídrido sulfuroso
y material particulado al área circundante al complejo industrial Ventanas. (E)
* D.S. 1.162 de 1993, MINSAL, Declara zona saturada por material particulado
respirable área indicada. (Pedro de Valdivia y María Elena). (E)
* D.S. 255 de 1993, MINSAL, Declara zona saturada por anhídrido sulfuroso a la zona
entorno a la fundición Hernán Videla Lira, III Región. (E)
* D.S. 179 de 1994, SGP, Declara zona saturada por anhídrido sulfuroso y material
particulado al área circundante a la fundición Caletones, Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins. (E)
* D.S. 131 de 1996, SGP, Declara zona saturada por ozono, Material Particulado
respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y Zona Latente por
dióxido de nitrógeno a la R.M. (E)
* D.S. 18 de 1997, SGP, Declara zona saturada por SO2 y PM-10 a la zona
circundante a Potrerillos. (E)
15.- PLANES DE DESCONTAMINACIÓN
* D.S. 252 de 1992, Minería, Plan Desc. Complejo Industrial las Ventanas (E)
* D.S. 180 de 1994, SGP, Plan Desc. Fundición Hernán Videla Lira (E)
* D.S. 81 de 1998, SGP, Plan Desc. Fundición Caletones (E)
* D.S. 164 de 1999, SGP, Plan Desc. Local Maria Elena y Pedro Valdivia (E)
* D.S. 179 de 1999, SGP, Plan Desc. Fundición Potrerillos, Codelco. (E)
* D.S. 20 de 2000, SGP, Plan Prevención y Desc. Atmósf. para la R. M. (E)
* D.S. 206 de 2001, SGP, Plan Desc. Zona Fundición Chuquicamata. (E)
* D.S. 20 de 2000, Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región
Metropolitana, modifica D.S 16 de 1998. (INC)
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16.- NORMAS SECTORIALES
Si bien en los autores e instituciones organizan las normas ambientales según
materias como anteriormente se ha expuesto, en seguida se expondrán las principales
Normas Sectoriales, es decir aquellas que dan competencia a ciertos órganos en materia
ambiental o sistema de Protección Ambiental.
Muchas de estas normas ya se han expuesto en el desarrollo del trabajo, pero se
destacan por los autores las siguientes: (sobre todo en relación al SEIA).
* L.O.C. 18.575 de 1986, de Bases Generales de la Administración del Estado. Ej. Art.
20. (E)
* L.O.C. 18.695 de 1988, de municipalidades. Competencia variada en materia
ambiental. Ej: Art. 20 letra b) Nº 1, en permiso construcción. (E)
* L.O.C. 19.175 de 1992, de Gobierno y Administración Regional (E)
* Ley 2.890 de 1914, del Ministerio de Relaciones Exteriores Culto y Colonización.
(N)
* Ley 3.133, de 1916, Autorización para Sist. de Trat. de Residuos Industriales
Sólidos. Ley 19.821, la derogó. (N)
* Ley 4.601, sobre Caza, art. 5º; 9; 25. (E)
* Ley 16.391, crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, D.O. de 16/12/65. (E)
* Ley 16.572, fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la
Dirección General de Aeronáutica Civil D.O. de 17/02/68. (INC)
* Ley 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, Art. 11 y 12; 22 y 23; 30; 31. (E)
* Ley 18.059 de 1981, asigna al MTT, carácter de organismo rector de tránsito y le
señala atribuciones. (N)
* Ley 18.164 de 1982, Hacienda, que introduce modificaciones a la legislación
aduanera. (E)
* Ley 18.201. Crea la Secretaría General de la Presidencia, D.O. de 27/01/83. (E)
* Ley 18.248 de 1983, Código de Minería, Art. 17 Nº 1, Nº 2, Nº 6. (E)
* Ley 18.290 de 1984, Ley del Tránsito. (E)
* Ley 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, Art. 4. (E)
* Ley 18.410, da competencia a Superintendencia de Electricidad y Combustibles
(SEC), en materia de combustibles. (E)
* Ley 18.755 de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
(E)
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* Ley 18.892 de 1989, General de Pesca y Acuicultura, texto refundido D.S. 430 de
1992, MINECON. Tit. VI, VII. (E)
* Ley 18.902 de 1990, crea Superintendencia de Servicios Sanitarios, mod. Por L.
19.549 de 1998. Producción y distribución de agua potable o recolección y disposición
de aguas servidas. (E)
* Ley 19.175, sobre Gobiernos Regionales, el Intendente debe fomentar y velar por la
protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente. (E)
* Ley 19.253, de Indígenas y Crea CONADI. Regula el reconocimiento, protección y
desarrollo de tierras indígenas. (E)
* Ley 19.473 de 1996, Min. Agricultura, Ley de caza. (E)
* Ley 19.542 de 1997, que Moderniza el Sector Portuario Nacional. (E)
* D.L. 369 de 1974, que crea a la ONEMI, entre otras para evitar y enfrentar
catástrofes, ej. Ambientales. (E)
* D.L. 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, Art. 21. Plan de manejo forestal.
Sustituido por D.L. 2565, de 1979. (E)
* D.L. 1939 de 1977, de Tierras y Colonización (hoy Bienes Nacionales).
* D.L. 2.222 de 1978, Ley de Navegación, art. 142. (E)
* D.L. 2.224 de 1978, faculta a la Comisión Nacional de Energía elaborar y proponer al
Gobierno las normas para la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del
sistema en su conjunto. (E)
* D.L. 2.763 de 1979, facultada al Departamento de Programas sobre el Ambiente de
la Oficina de Planificación y Presupuesto del MinSal para estudiar, elaborar y proponer
las políticas de salud. (E)
* D.L. 3.525 de 1980, faculta al Servicio Nacional de Geología y Minería puede
proponer al Ministerio de Minería, la dictación de normas mejoren las condiciones de
higiene y seguridad en la industria minera. (E)
* D.L. 3.557 de 1980, Min. Agricultura, Establece disposiciones sobre protección
agrícola. (E)
* D.F.L. 7.912 de 1927, Min. Interior, Ministerios a través de los cuales el Presidente
de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado y dispone que en cada
Ministerio habrá Subsecretarías. (N)
* D.F.L. 292 de 1953, Min. de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante. (E)
* D.F.L 153 de 1960, Min. Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería. (E)
* D.F.L 294 de 1960, Min. Hacienda, que establece funciones y estructuras del
Ministerio de Agricultura. (E)
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* D.F.L 302 de 1960, Min. Minería, que aprueba Disposiciones Orgánicas y
Reglamentarias del Ministerio de Minería. (E)
* D.F.L. 340 de 1960, Min. Defensa, sobre Concesiones Marítimas. (E)
* D.F.L. 725 de 1967, MinSal, Código Sanitario, art. 71 letra a) y b); art. 74; arts. 79
y
80. (E)
* D.F.L. 557 de 1974, crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (N)
* D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 116, respecto
a permiso de construcción; Art. 9 y 144, Certif. recepción de obras. (E)
* D.F.L. 161 de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. (E)
* D.F.L. 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, respecto a paso
de sustancias peligrosas. (N)
* D.F.L. 1.122 de 1981, Min. de Justicia, Código de Aguas, art. 58; 63; 171; 294.
(E)
* D.F.L. 1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. (E)
* D.F.L. 30 de 1982, Min. Hacienda. Ordenanza General de Aduanas. Hoy D.F.L. 2
de 1997, hacienda, que fija texto refundido del D.F.L. 213 de 1953. (N)
* D.F.L 1 de 1989, MinSal, Determina materias que requieren autorización sanitaria
expresa. (E)
* D.F.L. 242 de 1990, da a SERNAC facultad emitir los informes técnicos que
procedan en la tramitación de los permisos para la instalación de nuevas industrias. (E)
* D.F.L. 850 de 1997, del MOP, Art. 14, regularización de las riberas y cauces; 17,
obras de riego; 18, 26, 36, 41. Realización de obras, de y en, caminos; 19 obras
portuarias marítima; 16 obras en edificios públicos; 20 obras de aeropuertos. (E)
* D.S. 2.491 de 1916, Regl. Ley 3.133 de Residuos Industriales Sólidos. Derogada por
Ley 19.821. (E)
* D.S. 4.363 de 1931, Min. Agricultura, Ley de bosques. Regula el corte de arbolado
y arbustos nativos. (E)
* D.S. 655 de 1940, Min. Trabajo, Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales.
Libro 3 del Cód. Sanitario. (E)
* D.S. 1.340 de 1941, Min. Defensa, Reglamento de orden, Seguridad y Disciplina en
la Naves y Litoral de la República. (E)
* D.S. 86 de 1970, Min. Minería, Regl. de Constr. y Operación de Tranques de
Relaves, art. 47. (N)
* D.S. 357 de 1970, MinSal, Regl. General de Cementerios, artículo 5º.
(E)
* D.S 455 de 1973, Min. Justicia, que aprueba los estatutos de la Corp. Nacional
Forestal. (N)
* D.S. 490 de 1976, del Ministerio de Agricultura. (N)
* D.S. 155 de 1977, Min. Interior, competencia a ONEMI en emergencia (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* D.S. 718 de 1977, Min. Vivienda y Urbanismo, que crea la Comisión Mixta de
Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales (E)
* D.S. 194 de 1978, Regl. Sanitario de Hoteles y Establecimientos Similares. (E)
* D.S. 395 de 1979, MinSal, aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud. (E)
* D.S. 259 de 1980, Regl. Técnico del D.L. 701. (E)
* D.S. 255 de 1981, MTT, Aprueba Política Nacional de Tránsito. (N)
* D.S. 67 de 1982, Min. Agricultura, otorga a los Secretarios Regionales Ministeriales
de Agricultura las atribuciones y facultades que indica y deroga D.S. 232, de 1982. (N)
* D.S. 206 de 1982, da al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana
tiene competencias en materia ambiental. (E)
* D.S. 310 de 1983, MINECON, Regl. de Seguridad para el Transporte de
Combustibles Líquidos por vía Férrea (N)
* D.S. 12 de 1985, Min. Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro
de
Materiales Radiactivos, art. 1.
(N)
* D.S. 72 de 1985, Min. Minería, Regl. de Seguridad Minera, art. 318. modif.. por
D.S. 73 de 2001. (E)
* D.S. 42 de 1986, MinSal, Regl. Orgánico de los Servicios de Salud. (E)
* D.S. 174 de 1986, MINECOM, Regl. Orgánico de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles. (E)
* D.S. 379 de 1986, MINECOM, aprueba Reglamento sobre requisitos mínimos de
seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados
del petróleo destinados a consumos propios. (E)
* D.S. 660 de 1988, Min. Defensa, que sustituye el Reglamento sobre Concesiones
Marítimas. (E)
* D.S. 289 de 1989, MINSAL, Reglamento sobre condiciones Sanitarias mínimas en
Establecimientos Educacionales. (N)
* D.S. 43 de 1990, del Min. de Agricultura. (N)
* D.S. 446 de 1990, MinSal, Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de
Salud. (E)
* D.S. 746 de 1990, Regl. de Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea. (N)
* D.S. 484 de 1990, Min. Educ., Regl. Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. (E)
* D.S. 1 de 1992, Min. Defensa, Reg. para el Control de la Contaminación Acuática
Arts. 108 y 109; 113; 116; 117; 140. modif.. por D.S. 820 de 1993. (E)
* D.S. 47 de 1992, Min. Vivienda, fija nuevo texto de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. Art. 4.14.2; 47. (E)
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
* D.S. 13 de 1995, Min. de Agricultura. (N)
* D.S. 298 de 1995, MTT, Regl. Transporte de Cargas Peligrosas por calles y
caminos. (E)
* D.S. 90 de 1996, MINECON, Regl. de Seguridad para el almacenamiento,
refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del
Petróleo. (E)
* D.S. 977 de 1996, MINSAL, Regl. Sanitario de los alimentos. (E)
* D.S. 1.222 de 1996, MinSal, da al Instituto de Salud Pública de Chile competencias
generales en materia de salud. (E)
* D.S. 594 de 2000, MinSal, Regl. Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Servicios de Salud (E)
* D.S. 320 de 2001, MINECON, Regl. Ambiental para la acuicultura. (E)
* Res. 2.723 de 1989 del Ser. Salud de Antofagasta, sobre transporte de materiales
peligrosos. (E)
17.- NORMAS RESPECTO AL DAÑO AMBIENTAL
General: Art. 3 Ley 19.300.- , sistema de responsabilidad Subjetiva, causados mediante
dolo o culpa, y además establece presunciones de responsabilidad. (E)
Especiales:
a) Ley de Seguridad Nuclear, 18.302, de 1984. Art. 49, establece sistema de
responsabilidad objetiva, por el sólo daño. (E)
b) Ley de Navegación, Dto. Ley 2.222 de 1978. Art. 144. Responsabilidad
Objetiva. (E)
c) Ley de Protección Agrícola, 3.557 de 1981. Art. 36, establece también
responsabilidad objetiva (E)
Cristian Patricio Carter Roa
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37. De Cristian Carter, http://cristcarter4.spaces.live.com
Normas Ambientales, Su situación en Chile
FUENTES CONSULTADAS
* CIMA, Centro Información Medio Ambiental, utilización del programa en y
con la autorización de Universidad Católica de Temuco, Facultad de Ciencias
Ambientales con fines educacionales.
* Manual de Derecho Ambiental, Pedro Fernández Bitterlich.
* Revistas “Estudios de Legislación Ambiental”, de CONAMA.
* Paginas Web y Links de órganos de la Administración del Estado con
competencia en materia ambiental, Ej. Del MINSAL
* Diversas Páginas Web especificas, como por ejemplo.
www.conama.cl/coain/propertyvalue-5481.html
www.inn.cl/busquedas/normas_chilenas/normas_chilenas.asp
http://www.conama.cl/gestion_ambiental/acuerdos_inter/acuerdos_iterna
_home.htm
http://www.unep.ch/ozone/spanish/montreal-sp.shtml
http://www.biodiv.org/ http://www.pic.int/es/viewpage.asp?
id_cat=0 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-
16.html
http://ccad.sgsica.org/legislacion/legislacion yprevencion.htm
http://www.conama.cl/chile-
canada/f/9925.htm#LEGISLACION%20GENERAL
http://www.directemar.cl/reglamar/INDICE.htm
http://www.directemar.cl/reglamar/INDICE.htm
Cristian Patricio Carter Roa
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Normas Ambientales, Su situación en Chile
ABREVIACIONES
Agric. = Agricultura
COD. = Código
NE = Normas de Emisión
NC = Norma de Calidad
NCP = Norma de calidad primaria
L. = Ley
Derog. = Derogado.
D.L. = Decreto Ley
D.S. = Decreto Supremo
D.O. = Diario Oficial
NCH = Norma Chilena
MINECON = Ministerio de Economía
MINSAL = Ministerio Salud
Modif. = Modificada
MTT = Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones.
NU o UN = Naciones Unidas
Min. = Ministerio
Ratif. = Ratificada
Reempl. = Reemplazado
Regl. = Reglamento
R.M. = Región Metropolitana
SAG = Servicio Agrícola y Ganadero
San. = Sanitario
SGP = Ministerio Secretaria General de la Presidencia
SEIA = Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
SISS = Superintendencia Servicios Sanitarios
SUBTEL = Subsecretaria de Telecomunicaciones
Nota: Algunas abreviaciones no se señalan aquí porque son de lógicas y de sentido
común.
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