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TEMA 4. Planificación y estrategia organizativa del centro escolar: Proyecto Educativo de Centro, Planes de Convivencia, De Acción Tutorial, De atención a la Diversidad en el marco de los proyectos de centro. Programación General y Memoria Anual Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria Autonomía de los centros  En el artículo 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria  autonomía pedagógica, de organización y de gestión.  Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
La  autonomía pedagógica  se concretará, en cada caso, mediante las  programaciones didácticas , el  plan de acción tutorial , el  plan de convivencia , y, en todo caso, mediante el  Proyecto Educativo .  La  autonomía organizativa  se concretará en la  Programación General Anual  y en el  Reglamento de Organización y Funcionamiento .  Asimismo, la  autonomía de gestión económica  de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del  Proyecto de Gestión .  El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.
1. Autonomía pedagógica Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 1.1.  Proyecto Educativo.  El proyecto educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establece el Consejo Escolar. Asimismo, incorpora los currículos establecidos por la Administración Educativa concretados y aprobados por el Claustro de profesores, así como el tratamiento en las áreas de la educación en valores y los temas transversales. Dicho proyecto, que debe tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recoge también la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial y el plan de convivencia. Además, el proyecto educativo debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Asimismo, los centros docentes deben elaborar sus normas de organización y funcionamiento, que han de incluir aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Por tanto, el Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.  Corresponde al  Equipo Directivo coordinar su elaboración  en la que deberán  participar todos los sectores de la comunidad educativa , de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos. El  Consejo Escolar aprobará  el Proyecto Educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de profesores.  Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer público el Proyecto Educativo. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
El Proyecto Educativo recogerá al menos los siguientes apartados :  a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades y los planteamientos educativos que lo definen.  b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.  c) Las enseñanzas que se impartan en el centro.  d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica.  e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.  f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que defina la actividad del centro a medio plazo.  g) El Plan de Atención a la Diversidad del alumnado.  h) El Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional.  i) El Plan de Convivencia.  j) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1.2.  Plan de Acción Tutorial.  El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.  La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.  1.3.  Plan de Convivencia.  Los centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.  El Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo del centro.  El Plan de Convivencia se concreta en el  Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros
(Continuación del D. 4/2009) Dicho Plan recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia del centro, será dado a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y estará visible y disponible en un lugar relevante del centro.  El Plan de Convivencia deberá contemplar las características del alumnado y las circunstancias del entorno del centro, procurando implicar a toda la comunidad educativa, así como a todos los colectivos que pudieran considerarse de interés, con la finalidad de educar para la convivencia, facilitar la solución pacífica de conflictos y promover una educación integral basada en la convivencia.  El  Consejo Escolar de cada centro es el órgano encargado de aprobar y evaluar  el Plan de Convivencia. Corresponde al  Equipo Directivo , en colaboración con los profesionales de la orientación del centro y el apoyo de la Inspección Técnica Educativa y otros servicios de apoyo externo,  coordinar su elaboración , en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores del centro, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y Administraciones Locales.
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(Continuación Programaciones Didácticas) h) Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad.  i) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar, adoptados en el Plan de Convivencia.  j) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares.  k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas.  Las programaciones didácticas de ciclo se desarrollarán en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas.  Corresponde a los profesores que componen cada uno de los equipos de ciclo realizar las programaciones de aula, y tienen que hacerlo bajo la coordinación del coordinador de ciclo.  Las programaciones de aula estarán a disposición del Equipo Directivo.
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3. Autonomía de gestión de los centros  Autonomía de gestión económica.  Las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa de desarrollo.  Los órganos de gobierno de los centros de Educación Infantil y Primaria podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios, y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan.  La Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.  Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su  Proyecto de Gestión .

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  • 1. TEMA 4. Planificación y estrategia organizativa del centro escolar: Proyecto Educativo de Centro, Planes de Convivencia, De Acción Tutorial, De atención a la Diversidad en el marco de los proyectos de centro. Programación General y Memoria Anual Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria Autonomía de los centros En el artículo 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
  • 2. La autonomía pedagógica se concretará, en cada caso, mediante las programaciones didácticas , el plan de acción tutorial , el plan de convivencia , y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo . La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento . Asimismo, la autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de Gestión . El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.
  • 3. 1. Autonomía pedagógica Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 1.1. Proyecto Educativo. El proyecto educativo del centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establece el Consejo Escolar. Asimismo, incorpora los currículos establecidos por la Administración Educativa concretados y aprobados por el Claustro de profesores, así como el tratamiento en las áreas de la educación en valores y los temas transversales. Dicho proyecto, que debe tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recoge también la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial y el plan de convivencia. Además, el proyecto educativo debe respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Asimismo, los centros docentes deben elaborar sus normas de organización y funcionamiento, que han de incluir aquellas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
  • 4. Por tanto, el Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa , de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos. El Consejo Escolar aprobará el Proyecto Educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de profesores. Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer público el Proyecto Educativo. El Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
  • 5. El Proyecto Educativo recogerá al menos los siguientes apartados : a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades y los planteamientos educativos que lo definen. b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) Las enseñanzas que se impartan en el centro. d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica. e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro. f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que defina la actividad del centro a medio plazo. g) El Plan de Atención a la Diversidad del alumnado. h) El Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional. i) El Plan de Convivencia. j) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • 6. 1.2. Plan de Acción Tutorial. El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios. La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial. 1.3. Plan de Convivencia. Los centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro. El Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo del centro. El Plan de Convivencia se concreta en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros
  • 7. (Continuación del D. 4/2009) Dicho Plan recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia del centro, será dado a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa y estará visible y disponible en un lugar relevante del centro. El Plan de Convivencia deberá contemplar las características del alumnado y las circunstancias del entorno del centro, procurando implicar a toda la comunidad educativa, así como a todos los colectivos que pudieran considerarse de interés, con la finalidad de educar para la convivencia, facilitar la solución pacífica de conflictos y promover una educación integral basada en la convivencia. El Consejo Escolar de cada centro es el órgano encargado de aprobar y evaluar el Plan de Convivencia. Corresponde al Equipo Directivo , en colaboración con los profesionales de la orientación del centro y el apoyo de la Inspección Técnica Educativa y otros servicios de apoyo externo, coordinar su elaboración , en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro, las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores del centro, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y Administraciones Locales.
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  • 10. (Continuación Programaciones Didácticas) h) Las medidas de refuerzo y de atención a la diversidad. i) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar, adoptados en el Plan de Convivencia. j) La propuesta de actividades complementarias y extraescolares. k) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de las programaciones didácticas. Las programaciones didácticas de ciclo se desarrollarán en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas. Corresponde a los profesores que componen cada uno de los equipos de ciclo realizar las programaciones de aula, y tienen que hacerlo bajo la coordinación del coordinador de ciclo. Las programaciones de aula estarán a disposición del Equipo Directivo.
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  • 15. 3. Autonomía de gestión de los centros Autonomía de gestión económica. Las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Primaria y los Colegios de Educación Infantil y Primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa de desarrollo. Los órganos de gobierno de los centros de Educación Infantil y Primaria podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios, y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. La Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión .