SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 6
Baixar para ler offline
CNT 29444/20ll/l/RHl
López, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia
Argentina de Seguros Generales S.A. sI accidente
- ley especial.
Buenos Aires, L¡ di- JPbé:J ¿Lv 2fJ.4 1-
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman-
dada en la causa López, Enrique Eduardo cl Horizonte Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente
cial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
ley espe-
1°) Que, con sustento en la ley 24.557, el actor de-
mandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la
total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Asegu-
radora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de
los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesi-
vo) .
La sentencia de primera instancia rechazó la preten-
sión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la
falta de demostración del daño resarcible pues el demandante
había sido declarado renuente en la producción de la prueba pe-
ricial médica por no haber concurrido a la citación cursada por
el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177
vta.) .
2°) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apela-
ciones del Trabajo confirmó, por unanimidad, el fallo recurrido
en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la imposición de
costas declarando las de ambas instancias a cargo de la demanda-
da (fs. 280/285). En relación con este último punto la doctora
Cañal, cuya opinión se impuso al ser compartida por el doctor
Rodríguez Brunengo, señaló que en la instancia anterior había
-1-
sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia
del actor a la citación del médico. Ello conduj o a la sala a
disponer, como medida para mejor proveer, que el perito acompa-
ñara órdenes actualizadas para la realización de los estudios
requeridos y que, con su resultado, se efectuara un nuevo peri-
taj e. Sin embargo el demandante no concurrió a las entrevistas,
pese a haber sido reiteradamente emplazado. Destacó la magistra-
da que en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos
Fundamentales el acceso ala j~sticia es un derecho prioritario,
pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las pre-
rrogativas. Citó, al respecto, el caso "Cantos" en el cual la
Corte Interamericana de Derechos Humanos -el 28 de noviembre de
2002- determinó, amén de otros aspectos, que el requerimiento al
peticionario de la tasa de justicia, tras la negativa del bene-
ficio de litigar sin gastos, resultaba incompatible con los de-
rechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos. Subrayó la señora jueza de cáma-
ra, entre otras consideraciones, que ese marco normativo resul-
taba "superador del constitucionalismo social" por constituir no
solo un "instrumento asegurador del acceso a la justicia de
quienes se encuentran en peores condiciones" sino, también, de
"la eficacia del derecho". Interpretó, finalmente, que en este
caso el actor pudo entender -que le asistía el derecho a reclamar
por el accidente padecido en tanto la demandada reconoció haber
recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento,
haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes; de
ahí que debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de
ambas instancias a la enjuiciada.
-2-
CNT 29444/20ll/l/RHl
L6pez, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia
Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente
- ley especial.
3o) Que contra tal pronunciamiento la demandada in-
terpuso el recurso extraordinario (fs. 290/294) cuya denegación
motiva la presente queja.
En su memorial, la apelante sostiene que lo resuelto
es arbitrario e importa una flagrante violación a las normas
constitucionales que consagran el derecho de defensa en juicio y
el debido proceso. Afirma que no existe precedente judicial al-
guno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva
del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se
hubiesen impuesto a la demandada vencedora.
4o) Que si bien la impugnación planteada remite al
examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces
de la causa y ajena, en principio, a la vía del arto 14 de la
ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como
ocurre en el sub lite, el fallo prescinde de circunstancias re-
levantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente
y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que im-
pone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con ade-
cuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:
311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros).
En efecto, como se desprende de la propia sentencia
recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud re-
nuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones
que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino
también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara-
con el objeto de practicar el informe pericial encomendado,
prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral
-3-
alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandan-
te de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta os-o
tensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en
el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes,
encuentra su razón de ser en el hecho obj etiva de la derrota
(Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros).
5°) Que, por lo además, las construcciones argumenta-
les del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso
a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya
que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es
así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en
cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante
los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito
tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias-
sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos
de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva con-
secuencia de su obrar negligente.
En tales condiciones corresponde dejar sin efecto lo
resuelto por el a qua en materia de costas habida cuenta de que
la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta ar-
bitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia ape-
lada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al
tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un
-4-
i'
CNT 29444/2011/1/RHl
López, Enrique Eduardo el Horizonte Compafiia
Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente
- ley especial.
nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al
principal. ~eintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y,
RICARDO LUIS LORENZmr
fLENA 1.HIGHTON de NOtASCO
I
AN. CARLOS ,MAQUf:DA
CARLOS fERNANDO ROSENKRANJZ
-5-
Recurso de quej a interpuesto por el Dr. Ángel Luis S'imón, apoderado de Hori-
zonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima.
Trib~nal de origen: Sala II1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo nO 72.
-6-

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Boletin semana 12 16 marzo 2018
Boletin semana 12 16 marzo 2018Boletin semana 12 16 marzo 2018
Boletin semana 12 16 marzo 2018
Alex Mar
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Solicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mpSolicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mp
Macm Macm
 

Mais procurados (20)

Modelo denuncia administrativa ante indecopi
Modelo    denuncia administrativa ante indecopiModelo    denuncia administrativa ante indecopi
Modelo denuncia administrativa ante indecopi
 
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
Impugnación Fallo de Tutela - Concurso Empleados
 
Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMinuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
Minuta tutela concurso de empleados Rama Judicial
 
Sentencia trabajadora despedida en pruebas estando embarazada
Sentencia trabajadora despedida en pruebas estando embarazadaSentencia trabajadora despedida en pruebas estando embarazada
Sentencia trabajadora despedida en pruebas estando embarazada
 
SENTENCIA
SENTENCIASENTENCIA
SENTENCIA
 
Boletin semana 12 16 marzo 2018
Boletin semana 12 16 marzo 2018Boletin semana 12 16 marzo 2018
Boletin semana 12 16 marzo 2018
 
Cerro colroado
Cerro colroadoCerro colroado
Cerro colroado
 
TESIS
TESISTESIS
TESIS
 
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptx
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptxPROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptx
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptx
 
Sentencias materia laboral
Sentencias materia laboralSentencias materia laboral
Sentencias materia laboral
 
Daño moral
Daño moral Daño moral
Daño moral
 
Nulidad de acto procesal
Nulidad de acto procesalNulidad de acto procesal
Nulidad de acto procesal
 
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
EL ACCESO A LOS RECURSOS DE CASACION Y AMPARO CONSTITUCIONAL:¿TIENE SENTIDO L...
 
Trabajo recursos
Trabajo recursosTrabajo recursos
Trabajo recursos
 
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulentaDemanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
 
SLIDESHARE_GIULLIANA.pptx
SLIDESHARE_GIULLIANA.pptxSLIDESHARE_GIULLIANA.pptx
SLIDESHARE_GIULLIANA.pptx
 
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón FloresSTC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
STC - Expediente N° 206 2005-PA-TC - Caso César Baylón Flores
 
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...
ENJ 200 - Módulo I Protección de los Derechos Fundamentales en el Sistema Jur...
 
Solicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mpSolicito remitan copias al mp
Solicito remitan copias al mp
 
Amparo Laboral
Amparo LaboralAmparo Laboral
Amparo Laboral
 

Semelhante a Fallo de la Corte contra un empleado

SENTENCIA EJER. 19 IP
SENTENCIA EJER. 19 IPSENTENCIA EJER. 19 IP
SENTENCIA EJER. 19 IP
guest57f89d
 
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
track
 
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
pachana22
 

Semelhante a Fallo de la Corte contra un empleado (20)

SENTENCIA EJER. 19 IP
SENTENCIA EJER. 19 IPSENTENCIA EJER. 19 IP
SENTENCIA EJER. 19 IP
 
Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...
Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...
Corte Suprema: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños...
 
casacion_835.pdf
casacion_835.pdfcasacion_835.pdf
casacion_835.pdf
 
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
Sentencia Del Tsjpv De 1 De Marzo De 2005
 
A_150901_BANKIA_AP6_OVIEDO_ACUMULACION ACCIONES
A_150901_BANKIA_AP6_OVIEDO_ACUMULACION ACCIONESA_150901_BANKIA_AP6_OVIEDO_ACUMULACION ACCIONES
A_150901_BANKIA_AP6_OVIEDO_ACUMULACION ACCIONES
 
Preclusion
PreclusionPreclusion
Preclusion
 
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
 
Cámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - PensionesCámara de la Seguridad Social - Pensiones
Cámara de la Seguridad Social - Pensiones
 
Fallo STJ Goyeneche
Fallo STJ GoyenecheFallo STJ Goyeneche
Fallo STJ Goyeneche
 
Cascone (Cámara)
Cascone (Cámara)Cascone (Cámara)
Cascone (Cámara)
 
Fallo Corte Yoma SA
Fallo Corte Yoma SA Fallo Corte Yoma SA
Fallo Corte Yoma SA
 
Iura novit curia Tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones re...
Iura novit curia Tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones re...Iura novit curia Tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones re...
Iura novit curia Tribunal de alzada no puede pronunciarse sobre cuestiones re...
 
Perjuicios morales sentencia corte suprema-
Perjuicios morales  sentencia corte suprema-Perjuicios morales  sentencia corte suprema-
Perjuicios morales sentencia corte suprema-
 
Fallo Corte Oil
Fallo Corte OilFallo Corte Oil
Fallo Corte Oil
 
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasSala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
 
Resolucion (2) 3ªsala suprema laboral
Resolucion (2) 3ªsala suprema laboralResolucion (2) 3ªsala suprema laboral
Resolucion (2) 3ªsala suprema laboral
 
Fallo en la causa de Milagros Sala
Fallo en la causa de Milagros SalaFallo en la causa de Milagros Sala
Fallo en la causa de Milagros Sala
 
Apelacion de sentencia
Apelacion de sentenciaApelacion de sentencia
Apelacion de sentencia
 
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
Cuestión de competencia. Nulidad por falta de notificación personal al imputa...
 
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
Centro-de-arbitraje-puede-ser-denunciado-ante-el-Indecopi-por-servicios-defic...
 

Mais de cravanzini

Mais de cravanzini (20)

Pato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicionalPato Fontanet - Libertad condicional
Pato Fontanet - Libertad condicional
 
Balanza comercial abril
Balanza comercial abrilBalanza comercial abril
Balanza comercial abril
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Bonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava JatoBonadio - Lava Jato
Bonadio - Lava Jato
 
Actividad economica 2
Actividad economica 2Actividad economica 2
Actividad economica 2
 
El procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo VeraEl procesamiento de Gustavo Vera
El procesamiento de Gustavo Vera
 
Ventas shoppings febrero
Ventas shoppings febreroVentas shoppings febrero
Ventas shoppings febrero
 
Ventas supermercados febrero
Ventas supermercados febreroVentas supermercados febrero
Ventas supermercados febrero
 
Propuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gasPropuesta de Cornejo para el gas
Propuesta de Cornejo para el gas
 
Ley de convergencia de medios
Ley de convergencia de mediosLey de convergencia de medios
Ley de convergencia de medios
 
Nota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFINota de la Corte al titular de la AFI
Nota de la Corte al titular de la AFI
 
Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017Empleo informal - 2017
Empleo informal - 2017
 
Canasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febreroCanasta Básica Total febrero
Canasta Básica Total febrero
 
Deuda externa 2017
Deuda externa 2017Deuda externa 2017
Deuda externa 2017
 
Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017Producto Bruto Interno 2017
Producto Bruto Interno 2017
 
Informe empleo indec
Informe empleo indecInforme empleo indec
Informe empleo indec
 
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunalLa Corte ordenó volver a sortear tribunal
La Corte ordenó volver a sortear tribunal
 
Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018Inflación febrero 2018
Inflación febrero 2018
 
Consenso fiscal
Consenso fiscalConsenso fiscal
Consenso fiscal
 
Inflación enero - Indec
Inflación enero - IndecInflación enero - Indec
Inflación enero - Indec
 

Último

Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Último (15)

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
 
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
 
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

Fallo de la Corte contra un empleado

  • 1. CNT 29444/20ll/l/RHl López, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. sI accidente - ley especial. Buenos Aires, L¡ di- JPbé:J ¿Lv 2fJ.4 1- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman- dada en la causa López, Enrique Eduardo cl Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente cial", para decidir sobre su procedencia. Considerando: ley espe- 1°) Que, con sustento en la ley 24.557, el actor de- mandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Asegu- radora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesi- vo) . La sentencia de primera instancia rechazó la preten- sión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pe- ricial médica por no haber concurrido a la citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177 vta.) . 2°) Que la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apela- ciones del Trabajo confirmó, por unanimidad, el fallo recurrido en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la imposición de costas declarando las de ambas instancias a cargo de la demanda- da (fs. 280/285). En relación con este último punto la doctora Cañal, cuya opinión se impuso al ser compartida por el doctor Rodríguez Brunengo, señaló que en la instancia anterior había -1-
  • 2. sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia del actor a la citación del médico. Ello conduj o a la sala a disponer, como medida para mejor proveer, que el perito acompa- ñara órdenes actualizadas para la realización de los estudios requeridos y que, con su resultado, se efectuara un nuevo peri- taj e. Sin embargo el demandante no concurrió a las entrevistas, pese a haber sido reiteradamente emplazado. Destacó la magistra- da que en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales el acceso ala j~sticia es un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las pre- rrogativas. Citó, al respecto, el caso "Cantos" en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el 28 de noviembre de 2002- determinó, amén de otros aspectos, que el requerimiento al peticionario de la tasa de justicia, tras la negativa del bene- ficio de litigar sin gastos, resultaba incompatible con los de- rechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Ame- ricana sobre Derechos Humanos. Subrayó la señora jueza de cáma- ra, entre otras consideraciones, que ese marco normativo resul- taba "superador del constitucionalismo social" por constituir no solo un "instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones" sino, también, de "la eficacia del derecho". Interpretó, finalmente, que en este caso el actor pudo entender -que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes; de ahí que debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de ambas instancias a la enjuiciada. -2-
  • 3. CNT 29444/20ll/l/RHl L6pez, Enrique Eduardo el Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente - ley especial. 3o) Que contra tal pronunciamiento la demandada in- terpuso el recurso extraordinario (fs. 290/294) cuya denegación motiva la presente queja. En su memorial, la apelante sostiene que lo resuelto es arbitrario e importa una flagrante violación a las normas constitucionales que consagran el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Afirma que no existe precedente judicial al- guno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora. 4o) Que si bien la impugnación planteada remite al examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el sub lite, el fallo prescinde de circunstancias re- levantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que im- pone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con ade- cuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros). En efecto, como se desprende de la propia sentencia recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud re- nuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara- con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral -3-
  • 4. alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandan- te de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta os-o tensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho obj etiva de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros). 5°) Que, por lo además, las construcciones argumenta- les del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias- sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva con- secuencia de su obrar negligente. En tales condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a qua en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta ar- bitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia ape- lada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un -4-
  • 5. i' CNT 29444/2011/1/RHl López, Enrique Eduardo el Horizonte Compafiia Argentina de Seguros Generales S.A. si accidente - ley especial. nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. ~eintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, RICARDO LUIS LORENZmr fLENA 1.HIGHTON de NOtASCO I AN. CARLOS ,MAQUf:DA CARLOS fERNANDO ROSENKRANJZ -5-
  • 6. Recurso de quej a interpuesto por el Dr. Ángel Luis S'imón, apoderado de Hori- zonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima. Trib~nal de origen: Sala II1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 72. -6-