Presentación de Conversia sobre como puede afectar la LOPD a un club de baloncesto, así como la seguridad de los datos personales recogidos y las posibles sanciones por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Adecuación de los datos de carácter personal
x
Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y
legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron
recabados.
x
De acuerdo al principio de calidad del artículo 4 de la LOPD, los datos de carácter
personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho
tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el
ámbito y las finalidades determinadas.
x
No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los
datos hubieran sido recogidos.
x
Los datos deberán ser exactos y puestos al día de forma que responda con
veracidad a la situación actual. Serán cancelados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados. Y
se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
3. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Garantizar el cumplimiento de los deberes
de secreto y seguridad
Seguridad de los datos: El Responsable del Fichero, y, en su caso, el
Encargado del Tratamiento deberán adoptar las medidas de índole
técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los
datos.
Deber de secreto: El Responsable del Fichero y quienes intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están
obligados al secreto profesional, obligación que subsistirá incluso
después de finalizar sus relaciones.
4. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Informar a los titulares de los datos personales en la
recogida de éstos
De acuerdo con el artículo 5 de la LOPD, los clubes deberán cumplir con el
derecho de información.
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser
previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la
existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la
posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición. Así como de la identidad y dirección del Responsable del Fichero.
5. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Obtener el consentimiento para el tratamiento de los
datos personales
De acuerdo con el artículo 6 de la LOPD, para el tratamiento de los
datos de carácter personal se requerirá el consentimiento inequívoco
del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario.
6. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición al tratamiento
Se debe garantizar al interesado los derechos de:
Derecho de Acceso: Los afectados tienen derecho a conocer los datos personales
que son tratados por el club.
Derecho de Rectificación: los afectados tienen derecho a solicitar la rectificación de
aquellos datos que consideren incorrectos y/o inexactos.
Derecho de Cancelación: los afectados podrán solicitar la cancelación de sus datos
cuando los mismos no sean necesarios para el mantenimiento de la relación con el
club. En determinados casos el club tendrá la obligación de conservación, de modo
que deberá procederse al bloqueo de los datos.
Derecho de Oposición: los afectados podrán oponerse al tratamiento de sus datos
cuando los mismos no sean necesarios para el mantenimiento de la relación con el
club. También es posible una oposición parcial: a recibir información del club,
comunicaciones comerciales, publicidad o para la cesión de los datos a terceras
empresas.
7. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Actuaciones a tener en cuenta
x Para poder dar cumplimiento a los principios del deber de secreto y seguridad de los
datos, el club podrá informar a los empleados de sus obligaciones en materia de
protección de datos mediante la entrega de un comunicado interno y la firma de un
compromiso de confidencialidad, del mismo modo, que con cualquier persona que
intervenga en la fase de tratamiento de los datos de carácter personal.
x Además deberá disponer de un Documento de Seguridad donde se establezcan las
medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que son de obligado cumplimiento.
x Para que el club pueda dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en los artículos
5 y 6 de la LOPD e informar sobre los derechos de los afectados podrá insertar una
cláusula informativa en sus formularios de recogida de datos, tales como, el impreso
de inscripción de los socios a las actividades deportivas.
8. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
Actuaciones a tener en cuenta
x Asegurar que en sus relaciones con terceros que le presten servicios, que comporten
el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD.
x Cuando exista un Encargado de Tratamiento, que preste un servicio por cuenta del
Responsable del Fichero, la realización del tratamiento deberá estar regulada en un
contrato de prestación de servicios, que deberá constar por escrito o en alguna otra
forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose
expresamente que el Encargado de Tratamiento únicamente tratará los datos
conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero.
x En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado
también Responsable del Fichero, respondiendo de las infracciones en que hubiere
incurrido.
9. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
El club deberá formalizar
contrato de prestación de servicios con:
x Asesoría laboral
x Asesoría fiscal
x Empresa de mantenimiento informático
x Abogado
x Entrenadores autónomos
x Federación de Baloncesto Correspondiente
10. ¿Cómo afecta la LOPD
a un Club de Baloncesto?
INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) comporta sanciones que pueden oscilar entre los 900 € y los 600.000 € ,
en función de la gravedad de la infracción cometida.
La Ley estipula 3 tipos de infracciones:
• Infracciones LEVES – Sanción de 900 a 40.000 euros
• Infracciones GRAVES – Sanción de 40.001 a 300.000 euros
• Infracciones MUY GRAVES – Sanción de 300.001 a 600.000 euros
La cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados,
al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de
intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas
interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para
determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación
infractora.