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C.P.C. Mario Jorge Terminel Siqueiros. Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de Navojoa, Sonora. Hermosillo Sonora a 10 de Noviembre de 2006 Experiencias y Aspectos Generales de un Órgano de Control Municipal
División De la  Comisión Permanente
Que hace la Comisión Permanente? La comisión permanente de Contralores Estado Municipios, tiene como finalidad, el profesionalizar la gestión municipal a través de capacitación directa a los Contralores Municipales, impartir cursos y talleres que puedan dar los elementos suficientes a las contralorías para que se aplique el marco legal regulatorio en su totalidad.  Capacitación
Estructura del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
Estructura de la Administración Municipal.
Función de la Contraloría Las funciones directas las enmarca la Ley de Gobierno y Administración Municipal en su Sección IV que habla del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental.  Arts. 94 al 97
Otras  Obligaciones Por parte del Gobierno del Estado y cada Municipio, se firma un convenio de colaboración en materia de  establecimiento y fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Control y Evaluación Gubernamental y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción.  Cláusulas, Capítulo I de las Disposiciones Generales : SEGUNDA.- LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO  DEL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACIÓN ESTARÁN A CARGO Y SERÁN RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, Y EN CASO DE NO EXISTIR ÉSTE, EN EL SERVIDOR PÚBLICO QUE REALICE SUS FUNCIONES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Función  Fiscalizadora. Contraloría tiene la facultad de fiscalizar a toda la Administración Municipal incluyendo sus Paramunicipales. En estas últimas, contamos con la opción de contratar auditores externos para practicar auditorías. Art. 96 F. VII L.G.A.M. Art. 96 F. VI L.G.A.M. El Presidente Municipal , el Secretario del H. Ayuntamiento y el Síndico Procurador son las personas a las que directa o indirectamente se informará de las observaciones detectadas en las revisiones, su subsanación y seguimiento en caso de no quedar subsanadas y que determinen un procedimiento de responsabilidad.
Función  Fiscalizadora. Seguimiento a las observaciones detectadas en la revisión de la Cuenta Pública por parte de ISAF Se solventa una observación cuando: Se corrige el error Se cumple con normatividad Se establecen medidas de control  que evite se vuelva a presentar el hecho observado PREVENIR  CAPACITAR  DETECTAR  CORREGIR NOTIFICAR PARA SOLVENTAR  SANCIONAR (*) Ciclo de la Fiscalización
Función  Jurídica. El Contralor Municipal es el único facultado para sancionar a los funcionarios públicos que hubieren incurrido en alguna Responsabilidad Administrativa detectada mediante auditoría o por denuncia o queja. La única manera de solventar irregularidades de observaciones efectuadas en la Cuenta Pública, por parte de I.S.A.F, es a través de la determinación de responsabilidades.
Función  Social. La función social de la Contraloría, abarca desde la atención de quejas y denuncias ciudadanas, participación en los comités de Oportunidades, verificaciones de calidad de Obra Pública, hasta ser el emblema de la ETICA de la Administración Municipal. Debemos predicar con el ejemplo con el propósito de  impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión gubernamental, con la absoluta convicción de que la Administración Pública  Municipal mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignan las leyes.
Función Social. Ética. El Órgano de Control debe subordinar su actuación a principios indispensables, como el profesionalismo competente, la integridad, la objetividad, la imparcialidad y la independencia, que presuponen valores éticos generalmente aceptados. En tal virtud, los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta a esos principios y valores, en la inteligencia de que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestione la validez de los juicios y opiniones del Órgano de Control Y Evaluación Gubernamental. PROFESIONALISMO COMPETENTE / INDEPENDENCIA / OBJETIVIDAD  IMPARCIALIDAD / CONFIDENCIALIDAD / ACTITUD CONSTRUCTIVA  INTEGRIDAD
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  • 1. C.P.C. Mario Jorge Terminel Siqueiros. Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de Navojoa, Sonora. Hermosillo Sonora a 10 de Noviembre de 2006 Experiencias y Aspectos Generales de un Órgano de Control Municipal
  • 2. División De la Comisión Permanente
  • 3. Que hace la Comisión Permanente? La comisión permanente de Contralores Estado Municipios, tiene como finalidad, el profesionalizar la gestión municipal a través de capacitación directa a los Contralores Municipales, impartir cursos y talleres que puedan dar los elementos suficientes a las contralorías para que se aplique el marco legal regulatorio en su totalidad. Capacitación
  • 4. Estructura del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental
  • 5. Estructura de la Administración Municipal.
  • 6. Función de la Contraloría Las funciones directas las enmarca la Ley de Gobierno y Administración Municipal en su Sección IV que habla del Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental. Arts. 94 al 97
  • 7. Otras Obligaciones Por parte del Gobierno del Estado y cada Municipio, se firma un convenio de colaboración en materia de establecimiento y fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Control y Evaluación Gubernamental y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción. Cláusulas, Capítulo I de las Disposiciones Generales : SEGUNDA.- LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACIÓN ESTARÁN A CARGO Y SERÁN RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL, Y EN CASO DE NO EXISTIR ÉSTE, EN EL SERVIDOR PÚBLICO QUE REALICE SUS FUNCIONES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
  • 8. Función Fiscalizadora. Contraloría tiene la facultad de fiscalizar a toda la Administración Municipal incluyendo sus Paramunicipales. En estas últimas, contamos con la opción de contratar auditores externos para practicar auditorías. Art. 96 F. VII L.G.A.M. Art. 96 F. VI L.G.A.M. El Presidente Municipal , el Secretario del H. Ayuntamiento y el Síndico Procurador son las personas a las que directa o indirectamente se informará de las observaciones detectadas en las revisiones, su subsanación y seguimiento en caso de no quedar subsanadas y que determinen un procedimiento de responsabilidad.
  • 9. Función Fiscalizadora. Seguimiento a las observaciones detectadas en la revisión de la Cuenta Pública por parte de ISAF Se solventa una observación cuando: Se corrige el error Se cumple con normatividad Se establecen medidas de control que evite se vuelva a presentar el hecho observado PREVENIR CAPACITAR DETECTAR CORREGIR NOTIFICAR PARA SOLVENTAR SANCIONAR (*) Ciclo de la Fiscalización
  • 10. Función Jurídica. El Contralor Municipal es el único facultado para sancionar a los funcionarios públicos que hubieren incurrido en alguna Responsabilidad Administrativa detectada mediante auditoría o por denuncia o queja. La única manera de solventar irregularidades de observaciones efectuadas en la Cuenta Pública, por parte de I.S.A.F, es a través de la determinación de responsabilidades.
  • 11. Función Social. La función social de la Contraloría, abarca desde la atención de quejas y denuncias ciudadanas, participación en los comités de Oportunidades, verificaciones de calidad de Obra Pública, hasta ser el emblema de la ETICA de la Administración Municipal. Debemos predicar con el ejemplo con el propósito de impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión gubernamental, con la absoluta convicción de que la Administración Pública Municipal mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignan las leyes.
  • 12. Función Social. Ética. El Órgano de Control debe subordinar su actuación a principios indispensables, como el profesionalismo competente, la integridad, la objetividad, la imparcialidad y la independencia, que presuponen valores éticos generalmente aceptados. En tal virtud, los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta a esos principios y valores, en la inteligencia de que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestione la validez de los juicios y opiniones del Órgano de Control Y Evaluación Gubernamental. PROFESIONALISMO COMPETENTE / INDEPENDENCIA / OBJETIVIDAD IMPARCIALIDAD / CONFIDENCIALIDAD / ACTITUD CONSTRUCTIVA INTEGRIDAD