1. Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor para Vivir Bien Título VI: CONCILIACIÓN, CONTROVERSIA DE CONSUMO, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS 15 de diciembre de 2011 Bolivia
2. CAPÍTULO PRIMERO MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONSUMO Y SU PROCEDIMIENTO
3. ARTÍCULO 71 (PRINCIPIOS PROCESALES) Principio Pro Consumidor: En caso de duda en la interpretación de la presente Ley o de sus normas reglamentarias o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, éstas deben interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor. Principio de Inversión de la Carga de la Prueba: En caso de conflictos de consumo, el proveedor de bienes, productos y servicios es quien debe presentar las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos planteados por el consumidor.
4. ARTÍCULO 71 (PRINCIPIOS PROCESALES) Principio de Primacía de la Realidad: La forma de los actos jurídicos utilizados en una relación de consumo no debe primar en el análisis que la autoridad competente efectúe sobre los verdaderos propósitos que motivan dichos actos. Principio de generalización de efectos: Las decisiones que adopte una autoridad judicial o administrativa a favor de un usuario o consumidor, extenderán sus efectos a todos los usuarios o consumidores que se encuentren en la misma situación, sin que sea necesario un nuevo trámite para el mismo objeto y por la misma causa.
5. ARTÍCULO 72 (CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES) En la sustanciación de los procedimientos, deben considerarse la conducta del consumidor, las circunstancias relevantes del caso, la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el caso en particular.
6. ARTÍCULO 74 (CONCILIACIÓN) Cuando se presente una reclamación en contra de proveedores de bienes, productos y servicios del sector no regulado, la Defensoría del Consumidor iniciará la conciliación con el objeto de acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas. Podrá convocarse a conciliación en cualquier momento, inclusive dentro de un procedimiento de Controversia de Consumo. La conciliación será voluntaria en todos los casos. El procedimiento de Conciliación será establecido mediante Reglamento.
7. ARTÍCULO 74 (PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIA DE CONSUMO) Si no se lograre resolver el conflicto referido a productos, bienes y servicios del sector no regulado por medio de la Conciliación, el consumidor podrá someter el asunto a un Procedimiento de Controversia de Consumo. El Procedimiento de Controversia de Consumo se establece como un mecanismo con carácter obligatorio y alternativo a la jurisdicción ordinaria, a fin de que consumidores, usuarios y proveedores diriman sus diferencias dentro de un marco de neutralidad, simplicidad y gratuidad.
10. ARTÍCULO 83 (ESPECULACIÓN) Incurre en infracción de Especulación el proveedor que comercialice, venda o expenda bienes esenciales a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, altere la calidad, cantidad o condicione su venta, haciéndose pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley.
11. ARTÍCULO 84 (ACAPARAMIENTO) Incurre en infracción de Acaparamiento el Proveedor que restrinja la oferta, circulación o distribución de bienes o retenga los mismos para provocar escasez o aumento de los precios y será pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley.
12. ARTÍCULO 84 (PERSONA QUE ESPECULE COMPRANDO) La persona que compre productos esenciales para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será pasible de imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley.
15. ARTÍCULO 88 (APERCIBIMIENTO) La sanción de apercibimiento consiste en una llamada de atención escrita, en la cual se señala el hecho ilícito y se conmina a proceder conforme a derecho, en el plazo que se fije al efecto, tomando en cuenta los criterios de determinación señalados.
16. ARTÍCULO 89 (MULTA) La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada en función a la capacidad económica del responsable y de acuerdo con reglamento.
17. ARTÍCULO 90 (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La sanción de suspensión de actividades consiste en el cierre temporal del establecimiento comercial del proveedor, que podrá ser determinada entre tres y sesenta días calendario como máximo.
18.
19. Construyendo la Ley del Consumidor Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor 2011 @consumidorbo www.consumidor.gob.bo Línea gratuita: 800-10-0202