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  1. NUEVAS IMPLICACIONES DEL DERECHO EN LA ATENCIÓN MÉDICA “Normas Oficiales Mexicanas”
  2. La práctica médica y el Derecho  Los médicos y demás profesionales de la salud se enfrentan cotidianamente con cientos de cuestiones legales, derivadas de la relación- médico paciente y del acto médico, con importantes implicaciones jurídicas, tanto para ellos como para sus pacientes.  No obstante, en muchas ocasiones enfrentan dichas cuestiones de manera automática, casi inconsciente, sin reparar en las consecuencias jurídicas de cada uno de los actos que realizan.
  3.  Al apegarse a los estándares médicos vigentes, los médicos, en la mayoría de los casos, actúan conforme a derecho. Sin embargo, ello no puede darse por sentado. Conocer el Derecho y las normas que rigen los actos médicos que realizan a diario, así como velar por su correcta actualización constituye una importante herramienta para los doctores.  Además, cada vez con mayor frecuencia, los médicos tienen que explicar y justificar sus decisiones a sus pacientes, a sus colegas, a las autoridades administrativas e, incluso, a los jueces que habrán de pronunciarse acerca de la legalidad de esos actos.
  4. Dimensión del derecho  La “dimensión” del derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4° constitucional, está dada, en gran medida, por:  El contenido de la Ley General de Salud.  El contenido de las disposiciones reglamentarias que se desprenden de ella.  Las interpretaciones de los diversos órganos de la administración pública y de los actores del Sistema Nacional de Salud al aplicar dichas normas y regularlas administrativamente.  Los criterios que emiten los órganos jurisdiccionales al resolver los litigios que se le plantean en la materia.
  5. Por tanto, el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas tiene importantes consecuencias jurídicas para la práctica médica, al ser uno de los fundamentos para la toma de decisiones de los juzgadores a cuya jurisdicción se someten los litigios relacionados con temas tan relevantes como:  La responsabilidad en que pueden incurrir los doctores, el personal médico y las instituciones públicas y privadas del sector.  El efectivo acceso de la población a los servicios de salud.  Las obligaciones y derechos derivados de la relación médico-paciente.
  6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)  ¿Qué es una NOM?  Se trata de normas de regulación técnica de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes (COFEPRIS, Subsecretaría de Integración y Desarrollo, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud).  ¿Por qué son importantes?  Establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.
  7. o Dado su alto contenido técnico, las NOM inciden de manera directa en la práctica médica, ya que delimitan, por un lado, el actuar médico y, por el otro, el campo de deliberación de los jueces, por lo cual resulta indispensable que su texto sea preciso y acorde a las distintas áreas del conocimiento médico. o Actualmente las NOM están adquiriendo mayor relevancia tanto para el ejercicio profesional como para el análisis de la legalidad de dicho ejercicio por parte de las autoridades jurisdiccionales, a cuyo cargo se encuentra la resolución de los distintos tipos de controversias que pueden suscitarse.
  8.  De hecho, el contenido de las NOM en materia de salud ya ha sido motivo de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros órganos del PJF, al resolver distintos casos.  A continuación se presentan diversos ejemplos que reflejan la forma en que los tribunales resuelven los litigios, a través de la aplicación e interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas.
  9. Controversia Constitucional 54/2009  Cuestión jurídica a resolver: validez de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.  En dicho asunto, mejor conocido como el caso de la píldora del día siguiente, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que:  Resulta válido el que la norma impugnada establezca como entidades obligadas a: “todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud”, y como obligación el: “otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual”.
  10. Asimismo, se concluyó que no resulta violatorio de la Constitución, ni invade las atribuciones del Ministerio Público, el hecho de que en la NOM se prevea el deber de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica de ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
  11. Amparo directo en revisión 2357/2010  Cuestión jurídica a resolver: análisis de la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1988, Para el manejo integral de la obesidad.  Dicho asunto fue resuelto por mayoría de cuatro votos de los cinco Ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
  12. Según el criterio mayoritario, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la NOM, son violatorios de la libertad prescriptiva o terapéutica, que forma parte del derecho al trabajo de los médicos, al disponer que:  Para intervenir quirúrgicamente a un paciente, no basta que éste sea obeso, sino que es necesario que su índice de masa corporal sobrepase las 40 unidades o 35 unidades cuando el paciente esté asociado con un estado de comorbilidad.  Deberá existir el antecedente de tratamiento médico integral reciente, por más de 18 meses sin éxito; salvo ocasiones cuyo riesgo de muerte, justifique el no haber tenido tratamiento previo.  La indicación de tratamiento quirúrgico de la obesidad, deberá ser resultado de la decisión de un equipo de salud multidisciplinario; conformado por cirujano, anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y psicólogo.
  13. Sin embargo, esta resolución no estableció un criterio obligatorio, de manera que los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, pueden seguir utilizando las disposiciones en cuestión como fundamento para fincar responsabilidades a los médicos que no se apeguen a las mismas.
  14. De hecho, de acuerdo con el voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se pronunció en contra del sentido del fallo, la libertad prescriptiva de los médicos no constituye una parte esencial del derecho al trabajo, sino un criterio orientador de la profesión médica, sin tener el carácter de derecho humano como se pretendió en la resolución mayoritaria. Por tanto, desde esta perspectiva, cada uno de los requisitos establecidos en dichos artículos, debió haberse sometido a un test para analizar su validez y determinar, en su caso, si esas restricciones eran admisibles constitucionalmente; si eran necesarias para garantizar el derecho a la salud, y si eran proporcionales, es decir, si el grado de restricción era compensado por los efectos benéficos de la medida. VOTO PARTICULAR
  15.  Por tanto, se trata de una problemática que no sólo debe preocuparnos desde el punto de vista académico o teórico, ya que sus consecuencias impactan en la práctica médica día con día, y pueden tener importantes implicaciones jurídicas, sobre todo por la responsabilidad que su inobservancia puede generar para los profesionales de la salud, tanto del ámbito público como del privado.
  16. Muchas gracias
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