La práctica médica y el
Derecho
Los médicos y demás profesionales de la
salud se enfrentan cotidianamente con cientos
de cuestiones legales, derivadas de la relación-
médico paciente y del acto médico, con
importantes implicaciones jurídicas, tanto para
ellos como para sus pacientes.
No obstante, en muchas ocasiones enfrentan
dichas cuestiones de manera automática, casi
inconsciente, sin reparar en las consecuencias
jurídicas de cada uno de los actos que
realizan.
Al apegarse a los estándares médicos vigentes,
los médicos, en la mayoría de los casos, actúan
conforme a derecho. Sin embargo, ello no
puede darse por sentado. Conocer el Derecho y
las normas que rigen los actos médicos que
realizan a diario, así como velar por su correcta
actualización constituye una importante
herramienta para los doctores.
Además, cada vez con mayor frecuencia, los
médicos tienen que explicar y justificar sus
decisiones a sus pacientes, a sus colegas, a las
autoridades administrativas e, incluso, a los
jueces que habrán de pronunciarse acerca de
la legalidad de esos actos.
Dimensión del derecho
La “dimensión” del derecho a la protección de la salud,
reconocido en el artículo 4° constitucional, está dada, en
gran medida, por:
El contenido de la Ley General de Salud.
El contenido de las disposiciones reglamentarias que se
desprenden de ella.
Las interpretaciones de los diversos órganos de la
administración pública y de los actores del Sistema Nacional
de Salud al aplicar dichas normas y regularlas
administrativamente.
Los criterios que emiten los órganos jurisdiccionales al
resolver los litigios que se le plantean en la materia.
Por tanto, el contenido de las Normas Oficiales
Mexicanas tiene importantes consecuencias
jurídicas para la práctica médica, al ser uno de los
fundamentos para la toma de decisiones de los
juzgadores a cuya jurisdicción se someten los
litigios relacionados con temas tan relevantes como:
La responsabilidad en que pueden incurrir los
doctores, el personal médico y las instituciones
públicas y privadas del sector.
El efectivo acceso de la población a los servicios
de salud.
Las obligaciones y derechos derivados de la
relación médico-paciente.
Normas Oficiales Mexicanas
(NOM)
¿Qué es una NOM?
Se trata de normas de regulación técnica de
observancia obligatoria expedidas por las
dependencias competentes (COFEPRIS,
Subsecretaría de Integración y Desarrollo,
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud).
¿Por qué son importantes?
Establecen reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción
u operación.
o Dado su alto contenido técnico, las NOM inciden
de manera directa en la práctica médica, ya que
delimitan, por un lado, el actuar médico y, por el
otro, el campo de deliberación de los jueces, por
lo cual resulta indispensable que su texto sea
preciso y acorde a las distintas áreas del
conocimiento médico.
o Actualmente las NOM están adquiriendo mayor
relevancia tanto para el ejercicio profesional como
para el análisis de la legalidad de dicho ejercicio
por parte de las autoridades jurisdiccionales, a
cuyo cargo se encuentra la resolución de los
distintos tipos de controversias que pueden
suscitarse.
De hecho, el contenido de las NOM en
materia de salud ya ha sido motivo de
análisis por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, entre otros órganos del PJF, al
resolver distintos casos.
A continuación se presentan diversos
ejemplos que reflejan la forma en que los
tribunales resuelven los litigios, a través de la
aplicación e interpretación de las Normas
Oficiales Mexicanas.
Controversia Constitucional
54/2009
Cuestión jurídica a resolver: validez de la NOM-046-SSA2-2005.
Violencia intrafamiliar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la
prevención y atención”.
En dicho asunto, mejor conocido como el caso de la píldora del
día siguiente, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó que:
Resulta válido el que la norma impugnada establezca como
entidades obligadas a: “todas las instituciones, dependencias y
organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten
servicios de salud”, y como obligación el: “otorgar atención
médica a las personas involucradas en situación de violencia
familiar o sexual”.
Asimismo, se concluyó que no resulta violatorio de la
Constitución, ni invade las atribuciones del Ministerio
Público, el hecho de que en la NOM se prevea el
deber de las instituciones prestadoras de servicios
de atención médica de ofrecer de inmediato y
hasta en un máximo de 120 horas después de
ocurrido el evento, la anticoncepción de
emergencia, previa información completa sobre la
utilización de este método a fin de que la persona
tome una decisión libre e informada.
Amparo directo en revisión
2357/2010
Cuestión jurídica a resolver: análisis de la
constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-174-SSA1-1988, Para el manejo integral
de la obesidad.
Dicho asunto fue resuelto por mayoría de cuatro
votos de los cinco Ministros integrantes de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Según el criterio mayoritario, los artículos 7.2.1. y 7.2.2.
de la NOM, son violatorios de la libertad prescriptiva o
terapéutica, que forma parte del derecho al trabajo de
los médicos, al disponer que:
Para intervenir quirúrgicamente a un paciente, no basta
que éste sea obeso, sino que es necesario que su
índice de masa corporal sobrepase las 40 unidades o
35 unidades cuando el paciente esté asociado con un
estado de comorbilidad.
Deberá existir el antecedente de tratamiento médico
integral reciente, por más de 18 meses sin éxito; salvo
ocasiones cuyo riesgo de muerte, justifique el no haber
tenido tratamiento previo.
La indicación de tratamiento quirúrgico de la obesidad,
deberá ser resultado de la decisión de un equipo de
salud multidisciplinario; conformado por cirujano,
anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y
psicólogo.
Sin embargo, esta resolución no
estableció un criterio obligatorio, de
manera que los órganos jurisdiccionales
de menor jerarquía, pueden seguir
utilizando las disposiciones en
cuestión como fundamento para
fincar responsabilidades a los médicos
que no se apeguen a las mismas.
De hecho, de acuerdo con el voto particular del Ministro José
Ramón Cossío Díaz, quien se pronunció en contra del sentido
del fallo, la libertad prescriptiva de los médicos no
constituye una parte esencial del derecho al trabajo, sino
un criterio orientador de la profesión médica, sin tener el
carácter de derecho humano como se pretendió en la
resolución mayoritaria.
Por tanto, desde esta perspectiva, cada uno de los requisitos
establecidos en dichos artículos, debió haberse sometido a un
test para analizar su validez y determinar, en su caso, si
esas restricciones eran admisibles constitucionalmente; si
eran necesarias para garantizar el derecho a la salud, y si
eran proporcionales, es decir, si el grado de restricción era
compensado por los efectos benéficos de la medida.
VOTO PARTICULAR
Por tanto, se trata de una problemática
que no sólo debe preocuparnos desde el
punto de vista académico o teórico, ya
que sus consecuencias impactan en la
práctica médica día con día, y pueden
tener importantes implicaciones
jurídicas, sobre todo por la
responsabilidad que su inobservancia
puede generar para los profesionales de la
salud, tanto del ámbito público como del
privado.