110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
Estatuto Org. Aprobado CSTSPB
1.
2.
3. ESTATUTO ORGANICO
CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES
EN SALUD PUBLICA DE BOLIVIA
TITULO I
ANTECEDENTES
CAPITULO I
MARCO LEGAL Y FUNDACIÓN
ARTÍCULO 1.- (MARCO LEGAL).- En cumplimiento al artículo 51 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado el 25 de Enero de
2009, promulgada el 7 de Febrero del 2009, concordante con el artículo 99 de la Ley
General del Trabajo y artículo 133 de su Decreto Reglamentario; Ley 3352 del 21 de
febrero de 2006 y el Decreto Supremo N° 29539 del 01 de Mayo de 2008, así como a
los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
Nº 87 ratificado por Ley 194 del 28 de noviembre de 1962 y convenio Nº 98
respaldado por D.S. Nro. 7737 del 28 de julio de 1996, se reconoce y garantiza la
sindicalización del ciudadano boliviano trabajador como medio de defensa,
representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así mismo
determina la vigencia del Fuero Sindical que garantiza a sus dirigentes para que
estos no sean perseguidos, ni apresados en el ejercicio específico de las funciones
que desempeñan por el mandato de sus bases desde el momento de su elección, y
hasta después de un año de su gestión en su estabilidad laboral.
ARTÍCULO 2.- (FUNDACIÓN).- En medio de grandes luchas políticas y
cambios sociales que se libraron durante el Gobierno de Gualberto Villarroel, el sector
de salud frente a las injusticias por parte de las autoridades, después de varias
gestiones, lograron organizar el primer Sindicato Mixto de Trabajadores en Salud de
Oruro y a Nivel Nacional.
El 6 de julio de 1946, la ASOCIACIÓN MUTUALISTAS DE EMPLEADOS EN
SANIDAD Y RAMAS ANEXAS, a la cabeza de los compañeros: Carlos Escalier,
René Macías, Hugo Toledo, Benita Miranda, Víctor Miranda, Elena Soraida, Hilda
Gómez, Félix Yugar y Víctor Valdivia, sobre cuya Asociación el 6 de diciembre de
1946 se organiza el SINDICATO DE EMPLEADOS DE SANIDAD DE ORURO.
Con estos antecedentes se funda el Sindicato de Trabajadores en Salud de Bolivia el
6 de julio de 1952, institución de carácter nacional que cobija a todos los
trabajadores dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
posteriormente luego de un análisis orgánico y en virtud a la necesidad de otorgar a
la organización una nueva denominación en función al crecimiento de sus Sindicatos,
el 12 de Diciembre de 1952 se refunda la organización con el nombre de Federación
Sindical de Trabajadores en Sanidad de Bolivia, cuya Personería Jurídica y aprobación
de sus Estatutos fue reconocida por Resolución
Suprema N° 83429 del 29 de abril de 1959.
4. En el mes de octubre de 1978 se denomina Confederación Sindical de Trabajadores
en Salud de Bolivia y Ramas Afines.
Por recomendación del XV Congreso Nacional Ordinario de Trabajadores en Salud de
Bolivia realizado en la ciudad de Tupiza del 25 al 29 de julio de 1985, se modifica la
anterior denominación por la “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de
Bolivia”.
El Congreso Nacional Extraordinario realizado en la ciudad de Santa Cruz del 28 al 30
de julio de 1997 encomendó al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, la elaboración del
nuevo Estatuto Orgánico Nacional ante la necesidad de revisión y actualización de los
mismos.
En consecuencia del C.E.N. en cumplimiento a este mandato convocó al I Congreso
Nacional Orgánico en fechas 15 al 17 de junio de 1998 en la ciudad de Cochabamba,
donde se elaboró el presente Estatuto Orgánico y su respectiva Reglamentación, la
misma que entró en vigencia a partir del XXI Congreso Nacional de Trabajadores en
Salud de Bolivia, llevado a cabo en la ciudad de Riberalta del 27 al 29 de Octubre de
1999, donde se ratificó el cambio de razón social para denominar oficialmente a la
organización “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia”
reconociéndose su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema Nº 221095 de
fecha 12 de marzo 2002.
Por resolución del XXII Congreso Nacional Ordinario llevado a cabo en la ciudad de
Cobija en fechas 20 al 22 de mayo de 2002, se convoca al II Congreso Nacional
Orgánico realizado en la ciudad de Oruro del 21 al 23 de Abril de 2004 donde se
ordenó y modificó en su gran parte todos los cuerpos del Estatuto Orgánico.
En conmemoración a las BODAS DE ORO de la C.S.T.S.B. en fecha 08 de agosto de
2005, la organización es reconocida con el denominativo GRAN MAESTRE DE LA
ORDEN BOLIVIANA DEL TRABAJO, Conferida en segundo grado en justo acto de
reconocimiento a la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD DE
BOLIVIA en sus 50 años de servicio al movimiento sindical del país y condecorada
con MEDALLA DE ORO por el Gobierno Nacional del Presidente Constitucional de la
República Lic. Carlos D. Mesa Quisbert mediante resolución suprema N° 2779 del 16
de febrero del año 2005.
El Congreso Nacional Ordinario realizado en la ciudad de Potosí en fechas 16 al 19 de
Octubre del 2007, por recomendación de la comisión orgánica decidió emitir una
Resolución expresa de Congreso autorizando la realización del III Congreso Nacional
Orgánico con sede en la ciudad de Tupiza, la misma que en fechas 27, 28, 29 de
Agosto de 2008, decide cambiar el nombre y razón social de la organización a:
“CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN SALUD PUBLICA DE BOLIVIA”.
Por resolución del XXV Congreso Ordinario de los trabajadores en Salud Publica de
Bolivia c. Carlos Escalier Camacho, llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba en
fechas 15 al 18 de junio de 2010 y refrendado por el 1er ampliado nacional ordinario
5. llevado a cabo en la ciudad de Cochabamba los días 28 y 29 de junio de 2012,
también es refrendado en II Ampliado Nacional realizado en la ciudad de Oruro en
fechas 20 y 21 de septiembre de 2012, se realiza el IV Congreso Orgánico Nacional
en la ciudad de Sucre en fechas 27 al 30 de noviembre del año 2012, el cual modifica
y aprueba el presente estatuto bajo las siguientes disposiciones:
TITULO II
LEGALIDAD Y PERSONALIDAD
CAPITULO II
NOMBRE, SIGLA, EMBLEMA, RESIDENCIA
Y DOMICILIO LEGAL
ARTÍCULO 3.- (NOMBRE Y SIGLA).- El nombre actual de la organización es
“Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia” y su sigla
C.S.T.S.P.B.
ARTÍCULO 4.- (EMBLEMAS).- Constituyen emblemas de la Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia:
a) Un estandarte en forma de rombo, con los colores de la Enseña Nacional de
Bolivia, dentro del mismo está el Escudo de Armas, en la parte superior del
escudo leyenda “Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia”; y en su parte inferior está la fecha y el año de fundación, finalmente
en el vértice superior la insignia de salud representada con una cruz verde.
b) El Himno al Sanitario de cinco estrofas compuesto por los poetas laureados
José Encinas Nieto y Víctor Jiménez García, constituye un símbolo del
trabajador en salud pública, cuya letra está impresa en la contratapa del
presente Estatuto Orgánico, debiendo entonarse en todos los eventos
Nacionales, Departamentales y Regionales.
c) En reconocimiento a la labor sacrificada y consecuente de nuestros
compañeros trabajadores: Enfermeras Generales, Técnicos, Auxiliares en
Enfermería, Administrativos, trabajadores manuales o de servicio y dirigentes
Sindicales que en conjunto constituyen la C.S.T.S.P.B., se crea el primer
retablo tallado en madera mara en forma circular, con la nominación de
Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia; en el
borde inferior se encuentra tallada la bandera de Bolivia y la insignia de salud
representada mediante una cruz verde, el mapa de Bolivia está ubicada en la
parte central del retablo del cual emergen en alto relieve la sigla de la
organización nacional “C.S.T.S.P.B.”; al lado inferior izquierdo del mapa están
las imágenes de una enfermera, un administrativo, un técnico y un trabajador
manual que representan a los afiliados del sector, al lado inferior postra una
madre con su bebé que simboliza la visión del estado de la salud del pueblo
boliviano. Es preciso expresar el profundo sentimiento de vocación y de
servicio de los trabajadores en salud pública en toda su magnitud y vida
institucional y que guarda en su memoria los 57 años de vida sindical “Bodas
de Oro”. (jul. 1954 – jul. 2004).
6. ARTÍCULO 5.- (RESIDENCIA Y DOMICILIO LEGAL).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, fija su residencia en la ciudad
de La Paz y su domicilio legal en el edificio del Ministerio de Salud y Deportes planta
baja ubicada en inmediaciones de la Plaza del Estudiante esquina Cañada Strongest,
donde funciona su secretaría permanente. La Sede Social de los trabajadores está
ubicada en la calle Cuba Nº 1126 Zona Miraflores.
TITULO III
BASE IDEOLOGICA
CAPITULO III
DECLARACION GENERAL, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 6.- (REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es el único y máximo organismo
de representación Sindical de los trabajadores en Salud Pública, dependiente del
Ministerio de Salud y Deportes, Gobiernos Autónomos Departamentales y
trabajadores pagados con fondos propios de los Gobiernos Autónomos Municipales,
organizada por voluntad propia, libremente expresada por sus organizaciones
afiliadas y trabajadores de base. Reconoce como única entidad matriz a la Central
Obrera Boliviana (C.O.B.).
ARTÍCULO 7.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos de la Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia son:
a) Defender intransigentemente los derechos y beneficios reconocidos en favor
de las trabajadoras y los trabajadores que no pueden renunciarse, y son nulas
las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, garantías e
intereses de todos sus afiliados.
b) Luchar conjuntamente sus afiliados por el continuo mejoramiento económico,
laboral, social, cultural, educativo, técnico profesional compatible con sus
condiciones y derechos humanos.
c) Encaminar orientar y proponer, respecto de las actividades y aspiraciones de
los trabajadores para la consecución de objetivos claros, concretos y luchar en
torno a ellos.
d) Proteger unificar y preservar sus organizaciones sindicales dependientes.
e) La Confederación es ante todo una organización de lucha sindical, su acción
permanente debe estar encaminada a conquistar mejores condiciones de vida,
formación permanente, capacitación y actualización continua para el buen
desempeño de la actividad laboral e institucional de todos sus afiliados.
f) Luchar por la institucionalización de todos los cargos en cumplimiento al D.S.
N° 28909 ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DE BOLIVIA aprobada el 6
de noviembre del 2006 y sus reglamentos, además de los cargos jerárquicos,
medios, intermedios y administrativos como principio de respeto a la
Institución.
7. g) Cumplir y hacer cumplir la correcta aplicación del D.S. 28909, Estatuto del
Trabajador en Salud de Bolivia aprobada el 6 de noviembre del 2006 y sus
Reglamentos vigentes.
h) Defensa de la salud pública contra cualquier proyecto privatizador.
i) Luchar por un trabajo decente y un salario digno en torno a la canasta familiar
y el costo de vida.
ARTÍCULO 8.- (PRINCIPIOS).- La Confederación Sindical de Trabajadores en
Salud Pública de Bolivia, adopta en su línea de conducta revolucionaria los siguientes
principios del sindicalismo y su cumplimiento es obligatorio en toda su estructura
orgánica, ya sea esta instancia nacional, departamental y regional.
a) UNIDAD E IGUALDAD SINDICAL.- En su seno, todos los afiliados tienen
derechos y obligaciones sin ninguna distinción social, religiosa, étnica ni
política.
b) DEMOCRACIA SINDICAL.- Por la conducta que ejercita la Organización en
la más amplia expresión de corrientes internas de opinión, la misma que se
debe complementar con una férrea unidad de acción; la vida orgánica de la
Confederación se normará por la aplicación estricta de la democracia sindical,
entendiéndose por tal, la subordinación de las minorías a las decisiones de las
mayorías.
c) INDEPENDENCIA POLITICO SINDICAL.- Siendo una organización de
carácter Sindical de trabajadores, la Confederación mantendrá en toda su
estructura una línea política independiente sin subordinar su acción a ningún
interés político partidario, sectario o gubernamental.
d) SOLIDARIDAD SINDICAL.- Los organismos sindicales afiliados y la
Confederación deben mantener y practicar un espíritu amplio de solidaridad
en los conflictos del sector, así mismo en los sectores inherentes a la lucha de
clase en el interior y exterior del país.
e) TRANSPARENCIA.- Todo acto y en toda instancia de la estructura orgánica
de la C.S.T.S.P.B. debe ser transparente y de amplio conocimiento de los
afiliados a través de las instancias correspondientes.
f) ORGANICIDAD.- Todo evento y en toda instancia de decisión orgánica se
rige y ejerce de acuerdo a los preceptos orgánicos establecidos en el presente
estatuto orgánico y reglamentos internos.
g) REIVINDICACIÓN REVOLUCIONARIA NACIONAL.- Debido a que su
acción está orientada a la transformación integral de nuestro país y sus
habitantes, respetando los usos y costumbres de las Naciones y Pueblos
Indígena originarios campesino y las comunidades Interculturales y Afro
bolivianas diferentes pueblos originarios que conforman el Estado Plurinacional
Boliviano, la salud que concebimos y por la cual luchamos; debe contribuir
efectivamente a buscar la unidad en la diversidad para transformar el estado y
contribuir por una Bolivia libre, soberana y democrática por una salud
universal y gratuita.
8. TITULO IV
DE SU NATURALEZA Y JERARQUIA ORGANICA
CAPITULO IV
DE SU CONSTITUCION Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 9.- Constituyen la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud
Pública de Bolivia, nueve Federaciones Departamentales, cinco Federaciones
Regionales y la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas en Salud de acuerdo al
siguiente detalle.
9.1. FEDERACIONES DEPARTAMENTALES:
1. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de La
Paz.
2. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Santa Cruz.
3. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Cochabamba.
4. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Chuquisaca.
5. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Oruro.
6. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Potosí.
7. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Tarija.
8. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Beni.
9. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del departamento de
Pando.
9.2. FEDERACIONES REGIONALES:
1. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Tupiza.
2. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Riberalta.
3. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Guayaramerín.
4. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional Montero.
5. Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública Regional El Alto.
9.3. FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y RENTISTAS EN SALUD DE
BOLIVIA.
9. CAPITULO V
DE SU ESTRUCTURA
ARTÍCULO 10.- (RECONOCIMIENTO DE AFILIADOS).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, reconoce como a sus afiliados a
todos los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes,
Gobiernos autónomos Departamentales y trabajadores remunerados con fondos
propios de los Gobiernos Autónomos Municipales, comprendidos en el área de:
Técnicos, Enfermeras Generales, Auxiliares de Enfermería, Administrativos,
Trabajadores Manuales o de servicio y excepcionalmente a otros profesionales que
no estén afiliados a ningún ente sindical u organización legalmente reconocida.
Según su fuente de financiamiento de salarios y en aplicación del Reglamento de
Afiliación, pudiendo ser:
a) Afiliados con salarios remunerados por el Tesoro General de la Nación y el
HIPIC.
b) Afiliados con salarios remunerados con IDH por los Gobiernos Autónomos
Departamentales.
c) Afiliados con salarios remunerados con fondos propios de los Gobiernos
Autónomos Departamentales y Municipales.
ARTÍCULO 11.- (INSTANCIAS ORGANICAS).- Las instancias orgánicas
directas de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia por
orden de jerarquía, a las que debemos someternos sin observación alguna, son las
siguientes:
a) Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico.
b) Ampliado Nacional.
c) Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
d) Federaciones Departamentales y Regionales.
TITULO V
AUTORIDAD, CARÁCTER Y ATRIBUCIONES
DE CADA INSTANCIA ORGANICA
CAPITULO VI
CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO 12.- (AUTORIDAD).- El Congreso Nacional ordinario, extraordinario
u orgánico, es la máxima autoridad orgánica de los trabajadores en salud pública de
Bolivia, y sus disposiciones o resoluciones son absolutas de cumplimiento obligatorio
para los Ampliados Nacionales, Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones
Departamentales, Regionales y Comisiones (Disciplinaria y Económica).
ARTÍCULO 13.- (CARÁCTER, VERIFICACIÓN Y SEDE).- Los Congresos serán
de carácter:
10. a) Congreso Nacional Ordinario.
b) Congreso Nacional Extraordinario.
c) Congreso Nacional Orgánico.
13.1. Congreso Nacional Ordinario.- Se realizará cada dos años o a la conclusión
de la gestión del Comité Ejecutivo Nacional en vigencia.
a) (SEDE).- La sede del Congreso Nacional Ordinario de cada gestión será
determinada por medio de una resolución expresa de Congreso previa
proposición de las federaciones filiales asistentes.
13.2. Congreso Nacional Extraordinario.- Se realizará por decisión de un
Ampliado Nacional a proposición del Comité Ejecutivo Nacional o a propuesta de
cinco o más Federaciones, quienes deben justificar orgánicamente la realización del
evento exponiendo un temario claro y concreto, la misma que será aprobado por el
Ampliado Nacional.
a) (SEDE).- La sede del Congreso Nacional Extraordinario será determinada por
medio de una resolución expresa de Ampliado Nacional que aprobara su
realización, puntos a tratarse, lugar y fecha, previa proposición de las
federaciones filiales asistentes.
13.3. Congreso Nacional Orgánico.- Se realizará por decisión y resolución
expresa de un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, ante la pertinencia y
necesidad de realizar reformas de fondo al estatuto orgánico y sus reglamentos
internos.
a) (SEDE).- La sede del Congreso Nacional Orgánico será determinada por
medio de una resolución expresa de Congreso que aprobará su realización
fecha y lugar, previa proposición de las federaciones filiales asistentes.
ARTÍCULO 14.- (CONVOCATORIA).- La convocatoria y toda documentación
para la realización de los Congresos, deberán estar en relación estricta al presente
estatuto orgánico considerando los asuntos y motivos de la convocatoria, los mismos
que deben ser conocidos por las Federaciones Departamentales y Regionales, con
una anticipación de 45 días a la realización del Congreso Ordinario y Orgánico y 30
días antes para el Congreso Extraordinario.
La convocatoria incluirá temario específico que determine el C.E.N. de la
Confederación y será aprobado en plenaria del Congreso.
ARTÍCULO 15.- (DIRECCIÓN).- La dirección de los Congresos de acuerdo a su
carácter se realizara de la siguiente manera:
a) (Congreso Nacional Ordinario).- Presidirá el Congreso Nacional Ordinario,
el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva, en caso de
impedimento de este las Secretarías que por sucesión corresponda hasta la
elección del Presídium entre las delegaciones presentes.
11. b) (Congreso Nacional Extraordinario).- Presidirá el Congreso Nacional
Extraordinario, el Comité Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la
Secretaria Ejecutiva, en caso de impedimento de este las Secretarías que por
sucesión corresponda. No corresponde la elección de un Presídium.
c) (Congreso Nacional Orgánico).- Presidirá el Congreso Nacional Orgánico el
Comité Ejecutivo Nacional en vigencia a través de la Secretaria Ejecutiva en
coordinación con la Secretaría de Organización por su competencia, en caso
de impedimento de uno de ellos las carteras que por sucesión corresponda.
No corresponde la elección de un Presídium.
ARTÍCULO 16.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Congreso Nacional
Ordinario, Extraordinario u Orgánico.
16.1. CONGRESO ORDINARIO.-
a) Elegir la Comisión de Poderes.
b) Certificar Credenciales.
c) Elegir la Directiva del Congreso.(Presídium)
d) Nominar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el estudio e
informe de las ponencias que deberán ser presentadas al Congreso.
e) Aprobar, enmendar o rechazar los informes del Comité Ejecutivo Nacional y de
la Secretaría de Hacienda.
f) Aprobar, enmendar o rechazar el informe de gestión del Tribunal de Honor
Disciplinario y del Comité de Control y Fiscalización Económica.
g) Aprobar, enmendar o rechazar el informe de las comisiones de trabajo,
reformas al Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de la Confederación;
declaraciones de principios y documentos fundamentales de conformidad a las
nuevas realidades socioeconómicas y políticas del país.
h) Aprobar mediante resolución expresa la necesidad de convocar a Congreso
Nacional Orgánico para el análisis detallado de la modificación y reformas al
Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
i) Decidir sobre aspectos estructurales, de organización y conformación del
Comité Ejecutivo Nacional.
j) Definición de políticas y estrategias concernientes a los intereses y defensa de
los trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
k) Definir planes, programas y proyectos que deben ser gestionados por la
Confederación, Federaciones Departamentales y Regionales.
l) Elegir a la directiva del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación.
m) Elegir delegados a Congresos, Conferencias Nacionales e Internacionales.
n) Determinar mediante resolución expresa de Congreso el incremento, selección
o disminución en la cantidad y carteras de la directiva del Comité Ejecutivo
Nacional a ser declaradas en comisión con residencia en la oficina permanente
de la Confederación.
o) Aprobar el reconocimiento de estipendio mensual para el C.E.N. de la
Confederación declarados en Comisión.
p) Elegir la directiva del Tribunal de Honor Disciplinario y la directiva del Comité
de Control y Fiscalización Económica.
12. q) Elegir representantes del sector ante el Comité Ejecutivo Nacional de la C.O.B.
El periodo de gestión de los representantes se establecerá por medio del
reglamento interno del estatuto orgánico.
16.2. CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO.-
a) Elegir la Comisión de Poderes
b) Otorgar Credenciales.
c) Nominar las comisiones necesarias de trabajo que motivaron la convocatoria
para el estudio e informe de las ponencias que se presenten al plenario del
Congreso.
d) Reestructuración total o parcial del Comité Ejecutivo Nacional en caso de crisis
orgánica al interior de la directiva.
e) Reestructuración total o parcial de la Directiva del Tribunal de Honor
Disciplinario.
f) Reestructuración total o parcial de la directiva del Comité de Control y
Fiscalización Económica.
g) Definir en caso de emergencia planes, programas y proyectos que deben ser
gestionados por el Comité Ejecutivo de la Confederación, Federaciones
Departamentales y Regionales.
16.3. CONGRESO NACIONAL ORGÁNICO.-
a) Elegir la Comisión de Poderes.
b) Otorgar credenciales
c) Considerar y aprobar modificaciones, reformas o reestructuración total o
parcial del Estatuto Orgánico y sus Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 17.- (REGLAMENTO DE DEBATES).-Toda delegación ante el
Congreso Nacional deberá someterse a lo estipulado en el Reglamento de Debates
(adjunto como anexo al presente Estatuto Orgánico).
ARTÍCULO 18.- (PROPORCIONALIDAD DE ASISTENCIA).- Las Federaciones
Departamentales, Regionales y la Federación Nacional de Jubilados asistirán a los
Congresos, tomando en cuenta la proporcionalidad ya adquirida de sus afiliados.
a) (Incremento de delegados).- Cada Federación podrá incrementar la
cantidad de sus delegados titulares en función al crecimiento vegetativo de
sus afiliados debiendo ser necesariamente un delegado titular por cada 200
afiliados adicionales, tomando en cuenta que el excedente de la mitad más
uno de este parámetro posibilita la acreditación de un delegado titular.
b) (Federación Anfitriona).- La Federación anfitriona del Congreso podrá
acreditar adicionalmente la cantidad de dos delegados titulares, con carácter
excepcional y transitorio aplicado solo para ese evento.
13. CAPITULO VII
DE LOS AMPLIADOS NACIONALES
ARTÍCULO 19.- (AUTORIDAD).- El Ampliado Nacional es la instancia orgánica
que secunda al Congreso Nacional, por tanto sus disposiciones o resoluciones son de
cumplimiento obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional, Federaciones
Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 20.- (VERIFICACIÓN).- Los Ampliados de carácter nacional se
realizarán de acuerdo a las exigencias y necesidades de los trabajadores en salud
pública, sobre problemas específicamente delimitados, no pudiendo salirse del marco
señalado en la convocatoria, salvo la posible modificación del temario propuesto, en
la primera plenaria.
ARTÍCULO 21.- (CONVOCATORIA Y DIRECCION).- Los Ampliados serán
convocados por el C.E.N. en ejercicio de la Confederación y presidida por el
Secretario Ejecutivo o en su ausencia por una de las carteras que en sucesión
corresponda.
ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Ampliado Nacional.
a) Considerar, aprobar y promulgar resoluciones.
b) Considerar y aprobar disposiciones para toda acción que este enmarcado o
atente a los fines, objetivos y principios de la organización y que afecten la
estabilidad laboral o sus derechos y beneficios reconocidos, además de
aprobar el uso de recursos económicos necesarios.
c) Cuando sea imperioso considerar y aprobar mediante resolución, la necesidad
de convocar a Congreso Nacional Extraordinario.
d) Evaluar el funcionamiento orgánico del CEN de la Confederación, de los CED
de las Federaciones y CER de la Federaciones.
e) Fijar sede de eventos nacionales a solicitud o propuesta de las federaciones
filiales.
f) Aprobar mediante resolución aportes económicos extraordinarios de todos sus
afiliados sin excepción alguna para la realización de eventos nacionales o
atender casos sociales extremadamente necesarios, previo estudio.
g) Criticar constructivamente o censurar actos de irresponsabilidad o indisciplina
en las que incurrieren miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comité
Ejecutivo Departamental o Regional, delegados y afiliados en general.
ARTÍCULO 23.- (CARÁCTER).- Los Ampliados Nacionales tendrán carácter
resolutivo previa verificación del quórum, la misma que será de dos tercios del total
de las federaciones afiliadas. En caso de no existir el quórum respectivo los
asistentes definirán la instalación o no del Ampliado Nacional declarándola con
carácter informativo y no resolutivo.
Los Ampliados no tienen carácter constitutivo, reservándose esta función solamente
a un Congreso Ordinario o Extraordinario.
14. CAPITULO VIII
ELECCIÓN, REQUISITOS, ESTRUCTURA, REPRESENTACIÓN
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y FACULTADES
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 24.- (ELECCIÓN).- La elección de la directiva del Comité Ejecutivo
Nacional se realizará en un Congreso Nacional Ordinario por votación directa de
todos los delegados natos y titulares siendo suficiente obtener la simple mayoría para
optar a una de las carteras.
ARTÍCULO 25.- (POSESION).- Los dirigentes elegidos en la directiva del Comité
Ejecutivo Nacional, serán posesionados en el acto por el representante de la Central
Obrera Boliviana, en ausencia de este por el Presidente del Presídium.
ARTÍCULO 26.- (CANDIDATOS).- Los candidatos al Comité Ejecutivo Nacional de
la Confederación, deben ser propuestos en el Congreso por los delegados asistentes.
ARTÍCULO 27.- (REQUISITOS).- Para ser elegido miembro del Comité
Ejecutivo Nacional de la Confederación, los candidatos deben cumplir
ineludiblemente los siguientes requisitos indispensables y verificados por el Presídium
previa elección de su candidatura e informe de la Comisión de Poderes:
a) Ser Boliviano (a) de nacimiento.
b) Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar o haberse eximido legalmente
en el caso de los varones, dicho documento deberá ser presentado en el
momento de ser propuesto al Congreso.
c) Ser trabajador activo y regular con Ítem reconocido por el Ministerio de Salud
y Deportes.
d) Los trabajadores afiliados del sistema público de salud perteneciente a los
Gobiernos Autónomos Departamentales y fondos propios de los Gobiernos
Autónomos Municipales, podrán acceder a la dirigencia nacional, previo
cumplimiento de sus deberes y obligaciones a partir de su afiliación a la
Confederación, debiendo cumplir necesariamente los requisitos establecidos
en el presente artículo.
e) Tener una antigüedad mínima de 10 años de trabajo en la institución y 5 años
de ejercicio en la dirigencia sindical dentro del sector y mínimamente haber
cumplido una gestión en las principales carteras de la federación de origen.
f) No haber sido declarado reo mediante proceso judicial ordinario, no haber
sido condenado a pena corporal por los tribunales, no tener acto de culpa
ejecutorial policial, excepto en los casos en que el proceso judicial se haya
originado en el cumplimiento de deberes sindicales.
g) No haber tenido acto de culpa ejecutorial en proceso sindical, resuelto por el
Tribunal de Honor Disciplinario.
h) No haber sido expulsado de la Confederación, Federación, Sindicato o
cualquier otra instancia orgánica sindical.
15. i) No haber traicionado los movimientos sindicales determinados por el Comité
Ejecutivo Nacional.
j) No haber participado en acciones o actos contrarios a los intereses de los
trabajadores y las trabajadoras o la vida orgánica de la Confederación.
k) No tener deudas pendientes o procesos en sus Federaciones
Departamentales, Regionales o Sindicatos.
l) No haber colaborado en los regímenes dictatoriales o de facto, o haber sido
autoridades de gobierno nacional, departamental o regional que hayan
atentado a los intereses de la organización y los trabajadores, o haber oficiado
de coordinador o relacionador laboral.
m) No haber sido expulsado con ignominia o haber sido cómplices de la estafa al
FOCSSAP y el FREP, estos ni siquiera deben ser elegidos delegados a ningún
evento sindical.
27.1. NO PODRAN SER ELEGIDOS:
a) Los ex-dirigentes que no hayan rendido informe de sus actividades sindicales
y económicas a tiempo de dejar sus funciones.
b) Los dirigentes sindicales que en función dirigencial hayan fomentado actos de
nepotismo.
c) En ninguna de las carteras de la Confederación los que ocupan cargos
jerárquicos (DIRECTORES, ADMINISTRADORES, JEFES DE PERSONAL,
ASESORES DE AUTORIDADES Y JEFES O RESPONSABLES DE
DEPARTAMENTOS O SERVICIO).
27.2. REELECCION.-La reelección de dirigentes estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) No podrán ser reelectos los dirigentes que no hayan cumplido con las
funciones correspondientes a su cartera y la misión encomendada pudiendo
hacerlo previa evaluación de su informe de labores sindicales y consideración
del Congreso Nacional.
b) La reelección de los dirigentes declarados en comisión no debe ser por más de
dos gestiones continuas y tres discontinuas.
ARTÍCULO 28.- (ESTRUCTURA).- La directiva del Comité Ejecutivo Nacional,
está conformado por las siguientes carteras:
a) Una Secretaría Ejecutiva.
b) Una Secretaría General.
c) Una Secretaría de Relaciones.
d) Una Secretaría de Relaciones Internacionales.
e) Una Secretaría de Conflictos Área Urbana.
f) Una Secretaría de Conflictos Área Rural.
g) Una Secretaría de Organización.
h) Una Secretaría de Hacienda.
i) Una Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda.
j) Una Secretaría de Asistencia Social.
k) Un (a) Delegado (a) a Derechos Humanos.
16. l) Un (a) Delegado (a) a la C.O.B.
m) Una Secretaría Permanente.
n) Una Secretaría de Defensa Sindical.
o) Una Secretaría de Vinculación Femenina y Género
p) Una Secretaría de Cooperativa y Vivienda.
q) Una Secretaría de Asuntos del área rural.
r) Una Secretaría de Deportes y Cultura.
s) Cinco Vocalías.
ARTÍCULO 29.- (RESIDENCIA Y DECLARATORIA EN COMISION).- Fijarán
su residencia en la ciudad de La Paz con declaratoria en comisión, las siguientes
carteras, las mismas que podrán ser incrementadas o disminuidas previa
consideración, justificación y aprobación mediante resolución expresa de Congreso
Nacional en sujeción al artículo 16, numeral I inciso l).-
a) La Secretaria Ejecutiva
b) La Secretaria General.
c) La Secretaria de Relaciones.
d) La Secretaria de Relaciones Internacionales.
e) La Secretaría de Conflictos Área Urbana.
f) La Secretaría de Conflictos Área Rural.
g) La Secretaria de Organización.
h) La Secretaria de Hacienda.
i) La Secretaria de Actas, Prensa y Propaganda.
j) La Secretaria de Asistencia Social.
k) El (la) Delegado (a) a Derechos Humanos.
l) El (la) Delegado (a) a la C.O.B.
m) La Secretaría Permanente.
n) La Secretaria de Defensa Sindical.
o) La Secretaria de Cooperativa y Vivienda
p) La Secretaria de Asuntos del Área Rural.
q) La Presidencia del Tribunal de Honor Disciplinario.
Todas las Federaciones Departamentales y Regionales deben tener representación en
las carteras del CEN de la Confederación con declaratoria en comisión.
ARTÍCULO 30.- (REPRESENTACIÓN).- El C.E.N. es el organismo genuino y
representativo de los trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
ARTÍCULO 31.- (PROHIBICIONES E INCOMPETENCIA).- Ningún miembro
del Comité Ejecutivo Nacional podrá:
a) Tomar acciones y decisiones en forma autónoma, unilateral o aisladamente al
margen del C.E.N. en actos que comprometan la integridad orgánica de la
Confederación como en la resolución de huelgas, convenios, pactos debiendo
respetar necesariamente decisiones adoptadas al interior de la estructura
orgánica de la C.S.T.S.P.B.
17. b) Ser promovidos a cargos inmediatos ni aceptar otras actividades jerárquicas
dentro del Ministerio de Salud y Deportes, salvo la restitución de su Ítem
original.
c) Ejercer dualidad de funciones sindicales dentro o fuera del sector tanto a nivel
Nacional, Departamental o Regional, teniendo obligatoriamente que presentar
su renuncia a uno de ellos.
ARTÍCULO 32.- (REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL)
La reunión está compuesta por los dirigentes declarados en comisión dentro las
carteras que conforman el CEN y serán de carácter:
a) (Ordinario).- La reuniones ordinarias necesariamente se realizaran el primer
día hábil de cada semana y tendrá carácter resolutivo constatando el quórum
correspondiente que equivale a la asistencia del 50% más uno del total de
dirigentes declarados en comisión.
b) (Extraordinario).- Se realizaran reuniones extraordinarias a convocatoria de
la Secretaria Ejecutiva o a solicitud de cinco o más dirigentes del CEN, tiene
carácter resolutivo en temas específicos.
c) (Reunión Nacional).- La reunión nacional del total de la directiva del Comité
Ejecutivo Nacional se llevara a cabo semestralmente de manera obligatoria, la
misma tiene carácter informativo y resolutivo para fines y propósitos de
organización interna.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del C.E.N. de la
Confederación:
a) Ejercer la dirección de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud
Publica de Bolivia.
b) Representar a la Confederación en todos los actos públicos, privados y ante
los poderes del Estado Plurinacional de Bolivia.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico Nacional y sus Reglamentos
Internos.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, determinaciones y resoluciones
emanadas de Congresos, Ampliados u otras instancias orgánicas de los
trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
e) Convocar y dirigir Congresos y Ampliados Nacionales, excepcionalmente y con
carácter de urgencia asistir a asambleas generales Departamentales y
Regionales previa coordinación con sus entes filiales.
f) Aceptar donaciones, legados, aportes y otros de organismos Departamentales,
Nacionales e Internacionales sin ningún compromiso político partidario, en
beneficio de sus afiliados.
g) Normar y establecer el régimen económico de la Confederación, asimismo,
administrar todos los bienes.
h) El Comité Ejecutivo Nacional como organización matriz del sector es la única
instancia orgánica sindical con la facultad para reconocer a las directivas de
sus filiales, no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad Nacional,
Departamental o Regional.
18. i) La facultad para avalar y realizar el trámite de reconocimiento y declaratoria
en comisión de sus filiales, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión
Social previo cumplimiento de requisitos exigidos.
j) Emitir resoluciones de directorio concernientes a la administración económica
interna del C.E.N. en el marco de las disposiciones orgánicas y Régimen
Disciplinario Interno. (Código de ética Interna).
ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES).- Son Obligaciones del Comité Ejecutivo
Nacional de la Confederación.
a) Presentar el informe de gestión e informe económico con la documentación de
respaldo correspondiente ante el Congreso Nacional.
b) Remitir los Informes económicos al Comité de Control y Fiscalización
Económica debiendo existir un trabajo de coordinación fluido con la Stria. de
Hacienda en función al cronograma establecido en el Reglamento Interno de
funcionamiento del Comité.
c) Mantener información de manera responsable y transparente, oportuna y
permanente a los trabajadores de base mediante las federaciones filiales.
ARTÍCULO 35.- (PERIODO DE GESTIÓN).- El C.E.N. de la Confederación
permanecerá en sus funciones por el periodo de dos años calendario, pudiendo ser
ampliada en circunstancias totalmente justificadas a un máximo de seis meses,
previa consideración y aprobación mediante resolución expresa, en un Congreso
Extraordinario, Congreso Orgánico o Ampliado Nacional.
ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE CADA CARTERA).-
Son atribuciones y obligaciones de cada cartera dentro la función que cumple cada
dirigente en el Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B.:
36.1. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA:
a) Asumir la representación máxima de la Confederación, en todos los actos de
carácter sindical, social, económico e institucional oficial y de índole Jurídico.
b) Dirigir e impulsar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Presidir las delegaciones y reuniones de los Congresos extraordinarios y
orgánicos además de Ampliados Nacionales y del Comité Ejecutivo Nacional de
la Confederación, sin derecho a voto salvo en caso de dirimir un eventual
empate.
d) Mantener la unidad, disciplina y funcionamiento general de la Confederación,
así como las organizaciones filiales, conjuntamente la Secretaría de
Organización.
e) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones, que se adopten en los Congresos,
Ordinario, Extraordinario, Orgánico, Ampliados Nacionales y del Comité
Ejecutivo Nacional (C.E.N.)
f) Presentar el informe de gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.
g) Suscribir y convenir la pertinencia de la correspondencia conjuntamente las
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional CEN según corresponda.
19. h) Visar y certificar copias de las resoluciones y actas solicitadas por los
organismos conjuntamente la secretaria de actas.
i) Firmar cheques, comprobantes y autorizar compras conjuntamente la
Secretaría de Hacienda previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
j) Delegar en caso de ausencia a la cartera que por sucesión corresponda en
todos los actos de representación y actividades del CEN, Comité Ejecutivo
Nacional además de la participación en las Comisiones de Trabajo.
36.2. DE LA SECRETARIA GENERAL:
a) Representar a la Confederación conjuntamente la Secretaría Ejecutiva.
b) Reemplazar a la Secretaría Ejecutiva en ausencia de éste en la dirección del
CEN, presidir las sesiones con las mismas atribuciones.
c) Controlar el movimiento económico en ausencia de la Secretaría Ejecutiva.
d) Informar periódicamente del resultado de las gestiones encomendadas, al
Comité Ejecutivo Nacional.
36.3. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES:
a) Controlar el flujo de correspondencia oficial recibida y enviada, asimismo
proyectar la redacción de respuestas y resoluciones de reuniones ordinarias y
extraordinarias en función a las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Mantener contacto permanente con los Secretarios Ejecutivos, de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
c) Establecer relaciones de amistad, intercambio, cooperación, integración y
alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones nacionales e
internacionales comprometidas con el fortalecimiento del movimiento sindical
y la defensa de la Salud Publica.
d) Mantener relaciones cordiales con todas las organizaciones del país.
e) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo en ausencia o impedimento de la
Secretaría Ejecutiva o Secretaría General con las mismas atribuciones.
f) Elaborar una agenda de contactos que incluya: los miembros de las
Federaciones, Sindicatos, Autoridades Nacionales, Departamentales y medios
de comunicación.
36.4. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES:
a) Representar a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia, en todos los eventos internacionales de trabajadores en salud.
b) Establecer relaciones Internacionales y mantener correspondencia de carácter
laboral con éstas organizaciones esencialmente en temas referentes al sector
salud.
c) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de toda su labor realizada en el ámbito
internacional.
d) Gestionar propuestas ante organismos sindicales internacionales para la
capacitación de cuadros sindicales, en coordinación con la Stria. de
Organización.
20. e) Concretar en forma objetiva la solidaridad y el internacionalismo proletario, en
el ámbito sindical y laboral.
36.5. DE LAS SECRETARÍAS DE CONFLICTOS DEL ÁREA URBANA Y RURAL:
a) Intervenir y representar a la Confederación en los casos de conflictos internos
de organismos filiales, en defensa de los derechos individuales y colectivos,
cuando estos lo soliciten o el caso lo requiera, en coordinación con la Stria.
Ejecutiva
b) Llevar y controlar en archivo completo documentos sobre la Legislación
Laboral, Social y además de otras normas legales que sea de interés de los
afiliados.
c) Asumir la presidencia del Comité de Huelga con carácter Nacional en los casos
de conflictos de tal naturaleza, debiendo hacerlo en estrecha coordinación con
las diferentes Secretarías de Conflictos de las organizaciones filiales, participar
activamente de las negociaciones con las instancias gubernamentales.
d) Conocer y resolver los problemas laborales, sindicales e institucionales,
surgidos en el seno de las organizaciones del sector o entre estos, previa
documentación, conocimiento y análisis del C.E.N., logrando resolver los
problemas y unificando a los trabajadores.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento estricto del Estatuto Orgánico Nacional.
36.6. DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN:
a) Mantener la unidad y disciplina de la Confederación y de sus organismos
filiales, dentro del marco estricto de la democracia sindical.
b) Organizar y reorganizar los cuadros sindicales de sus afiliados dentro de la
línea de conducta de la C.O.B. y del presente Estatuto de la C.S.T.S.P.B.
c) Coordinar, orientar y vigilar los procesos electorales de renovación en las
Federaciones Departamentales y Regionales en relación a la convocatoria,
depuración, elección y posesión, de los Comités Ejecutivos Departamentales y
Regionales, con carácter obligatorio.
d) Controlar y registrar en todos los actos orgánicos la asistencia del Comité
Ejecutivo Nacional y de las entidades filiales.
e) Registrar todas las acciones orgánicas del Comité Ejecutivo Nacional y de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
f) Elaborar cuadros estadísticos actualizados de las filiales, a fin de contar con
información efectiva sobre la composición actual de los cuadros sindicales.
g) Gestionar, organizar y promover cursos, conferencias, foros y charlas de
capacitación sindical, capacitación política y orientación laboral en
coordinación con la Secretaria de Relaciones.
h) Orientar y formular respuestas por escrito concernientes a temas estatutarios
en la correcta aplicación de las disposiciones orgánicas de cada filial.
i) Elaborar una base de datos estadísticos del censo de trabajadores en salud
pública afiliados a la C.S.T.S.P.B. con datos fidedignos y precisos, por
federaciones Departamentales y Regionales.
21. 36.7. DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA:
a) Recaudar y administrar conjuntamente la Secretaría Ejecutiva, los aportes
sindicales acorde a normas contables básicas y otros ingresos en cuentas
bancarias, para controlar el movimiento económico de la Confederación.
b) Llevar los libros contables de ingresos y egresos de la Confederación,
contabilizando las aportaciones sindicales y otros ingresos económicos.
c) Transferir mensualmente a las cuentas bancarias de las Federaciones
Departamentales y Regionales, los aportes sindicales correspondientes en el
tiempo más breve posible mediante el respectivo Comprobante de Egreso.
d) Llevar los diferentes libros de contabilidad, revisión de extractos bancarios,
asimismo, las respectivas conciliaciones.
e) Girar y firmar cheques por concepto de compras y pagos conjuntamente la
Secretaría Ejecutiva y en ausencia de este con la Secretaría General.
f) Elaborar informes del movimiento económico financiero semestral y anual,
haciendo llegar estos informes a las diferentes Federaciones Departamentales
y Regionales.
g) Elaborar los estados de cuentas anuales de gestión y entregar la
documentación a tiempo de hacer la dejación del cargo, haciéndose entrega
del balance cerrado al nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
h) Informar al Comité Ejecutivo Nacional sobre el movimiento económico de la
entidad cuantas veces se requiera y al Comité de Control y Fiscalización
Económica de acuerdo a reglamento.
i) Registrar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la
Confederación en un libro de control valorado de activos fijos, como
patrimonio de la organización y resguardar la documentación de propiedad de
los mismos.
j) Actualizar e informar sobre la depreciación de los activos fijos para su
respectiva resolución.
k) Fomentar en las federaciones la creación de fondos cooperativos
autofinanciados.
l) Elaborar un Plan de Trabajo Anual.
36.8 DE LA SECRETARÍA DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA:
a) Elaborar el libro de Actas de los Congresos, Ampliados y reuniones del Comité
Ejecutivo Nacional.
b) Expedir copias de actas y resoluciones de los Ampliados Nacionales por las
Federaciones Departamentales y Regionales, conjuntamente la Secretaría
Ejecutiva.
c) Publicar y supervisar la edición de las redacciones y cualquier otra actividad
inherente al órgano de prensa y otra expresión del pensamiento oficial de la
Confederación.
d) Publicar y difundir folletos informativos, sobre las actividades de la
Confederación en las Federaciones Departamentales y Regionales.
e) Difundir el Estatuto Orgánico, declaraciones de principios y Reglamentos
Internos de la Confederación.
22. f) Organizar el archivo de prensa o información con referencia al sector
conjuntamente con la Secretaría de Relaciones.
g) Mantener correspondencia y hacer conocer al CEN y a las filiales información,
responsable y fidedigna, en forma oportuna.
h) Promover y socializar opinión favorable por parte de la sociedad hacia nuestra
organización.
36.9. DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA SOCIAL:
a) Coordinar acciones con la Secretaría de Hacienda y Secretaria de Cooperativa
y Vivienda.
b) Ser vigilante permanente de los aportes ante las AFP's y SENASIR.
c) Informar al C.E.N. de los trámites de jubilación de los afiliados y estar
interiorizado del movimiento de las AFP's y SENASIR.
d) Prestar asistencia social a los trabajadores y sus familiares.
e) Velar por el pago correcto por parte del Estado, de subsidios y otros
beneficios económicos en forma oportuna
f) Velar por el bienestar social de los afiliados y sus familias que no dependen de
la seguridad social.
g) Controlar el registro de asistencia en el hospedaje de afiliados y uso de
ambientes de la Sede Social, en cumplimiento a las disposiciones del
reglamento interno.
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Seguridad Social,
procurando una atención pronta y de calidad.
i) Velar por el mantenimiento y preservación del inmueble, muebles y enseres
de la sede social.
36.10. DEL DELEGADO A DERECHOS HUMANOS:
a) Asistir a todas las reuniones convocadas por la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos, sean estas Nacionales o Internacionales.
b) Mantener informado al C.E.N. de las actividades inherentes a su cartera.
c) Plantear todos los problemas suscitados en el sector de trabajadores en salud,
previo conocimiento de la documentación. El planteamiento debe ser validado
en consulta al Comité Ejecutivo Nacional.
d) Participar en eventos internacionales, nacionales, departamentales y
regionales, que involucren la temática de Derechos Humanos.
e) Asistir a trabajadores en trámites y reclamos que vulneren sus derechos
Humanos.
36.11. DEL DELEGADO A LA CENTRAL OBRERA BOLIVIANA:
a) Representar al CEN de la Confederación y a los Trabajadores en Salud Pública
de Bolivia en todos los Ampliados Nacionales, reuniones ordinarias,
extraordinarias y de emergencia convocada y autorizada por la C.O.B.
b) Difundir por todos los medios a su alcance las resoluciones y principios
sindicales de la C.O.B.
23. c) Informar periódicamente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional de la
Confederación, como a las Federaciones Departamentales y Regionales.
36.12. DE LA SECRETARÍA PERMANENTE:
a) Llevar el registro estadístico de las Filiales.
b) Elaborar citaciones, notificaciones para las reuniones del C.E.N.
c) Mantener correspondencia con organizaciones del interior del país.
36.13. DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA SINDICAL:
a) Crear, mantener, dirigir los instrumentos y medios adecuados de defensa
sindical y popular.
b) Organizar una instancia única responsable del control y previsión de los
medios en caso de emergencia sindical.
c) Proteger a los dirigentes detenidos, perseguidos, exiliados y sus familiares por
causas políticos sindicales, coordinar acciones con otros organismos
internacionales, asimismo, crear un mecanismo de captación de recursos
económicos que permita ayudar a los mismos.
d) Promover, defender, difundir el derecho al Fuero Sindical de manera
permanente.
36.14. DE LA SECRETARÍA DE VINCULACION FEMENINA Y GÉNERO:
a) Promover, coordinar y organizar la formación de guarderías infantiles para los
hijos de los trabajadores, en coordinación con las federaciones
departamentales y regionales, conjuntamente la secretaria correspondiente.
b) Formar brigadas sindicales femeninas para realizar trabajos conjuntos con la
Secretaria de Asistencia Social.
c) Coordinar con otros organismos afines al sector y asistir a actividades
inherentes a su Secretaría.
d) Fomentar la inclusión de mujeres líderes en los cuadros sindicales.
36.15. DE LA SECRETARÍA DE COOPERATIVA Y VIVIENDA:
a) Organizar cooperativas de consumo, vivienda y educación.
b) Solicitar créditos en las diferentes entidades financieras, cooperativas o
bancos para los trabajadores en coordinación con las Federaciones
Departamentales y Regionales.
c) Gestionar créditos para la adquisición de lotes de terrenos para los
trabajadores que no tienen vivienda propia, además de la refacción ampliación
o construcción de viviendas.
36.16. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DEL ÁREA RURAL:
a) Coordinar actividades con las Secretarías de Asuntos del Área Rural de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
b) Velar por el bienestar laboral de los trabajadores del área rural.
24. c) Informar al C.E.N. de toda su labor realizada.
36.17. DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y CULTURA:
a) Propender a la capacitación técnica profesional de todos los trabajadores en
salud, publicar en medio de prensa de la Confederación conjuntamente la
Secretaría de Prensa y Propaganda.
b) Organizar bibliotecas en las diferentes filiales.
c) Organizar eventos deportivos y artísticos con el fin de estrechar lazos de
solidaridad y confraternidad dentro del sector a nivel Nacional, Departamental
y Regional.
d) Gestionar Becas de estudio, así como proteger y ayudar a aquellos
trabajadores que cursan estudios universitarios superiores y técnicos.
e) Gestionar incentivos, promoviendo concursos para todas las expresiones
culturales y artísticas, promocionando nuevos valores.
36.18. DE LOS VOCALES:
a) Reemplazar a las Secretarías ausentes.
b) Cooperar a todas las secretarías en el desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LAS FEDERACIONES FILIALES
ARTÍCULO 37.- (REPRESENTACIÓN).- Todas las federaciones
departamentales y Regionales reconocidas en el artículo 9 constituyen el organismo
genuino y representativo de los Trabajadores en Salud Publica de Bolivia.
ARTÍCULO 38.- (ESTATUTO ORGANICO).- Cada federación departamental y
regional debe contar con su propio Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos los
mismos que deben guardar estricta relación con el Estatuto Orgánico Nacional de la
C.S.T.S.P.B., no pudiendo establecerse disposiciones contrarias a lo estatuido a nivel
nacional.
ARTÍCULO 39.- (ELECCIÓN).- La elección del Comité Ejecutivo Departamental
y/o Comité Ejecutivo Regional se realizará a través de elecciones generales por la
papeleta multicolor y multisigno, voto secreto y en urnas bajo la coordinación y
orientación ineludible de la Secretaria de Organización y la representación del CEN,
en los procesos de la convocatoria, depuración de listas o formulas, elección y
posesión velando por el estricto cumplimiento de las normas estatutarias que
determinan el proceso electoral de cada Federación en forma orgánica.
ARTÍCULO 40.- (PROCESO ELECTORAL).- La constitución del Comité Electoral,
elaboración y aprobación de la convocatoria, composición de carteras, candidatos,
requisitos, forma de elección y otros inherentes al proceso electoral estarán
normados en el estatuto orgánico departamental y/o regional sujeto a reglamento
electoral.
25. ARTÍCULO 41.- (POSESION).- La directiva elegida en cada federación
departamental y/o regional será posesionada por un miembro del Comité Ejecutivo
Nacional en ejercicio, establecido en el artículo 33 inciso h), en ausencia de éste por
delegación del Comité Ejecutivo Nacional posesionará el presidente del Comité
Electoral.
ARTÍCULO 42.- (PERÍODO DE GESTIÓN).- Las directivas de las Federaciones
Departamentales y Regionales durarán en sus funciones por el lapso de dos años
calendario pudiendo ser ampliados o no por causas debidamente justificadas por el
lapso de seis meses como máximo, previa consideración y aprobación en un
Congreso Extraordinario, Congreso Orgánico o Ampliado Departamental o Regional.
Excepcionalmente, en caso de conflictos a nivel nacional, será una instancia superior
orgánica, quien resuelva de manera pertinente para todas sus organizaciones filiales
su ampliación en relación estricta a los acontecimientos bajo una resolución expresa.
ARTÍCULO 43.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Comité Ejecutivo
Departamental o Regional:
a) Ejercer la dirección de la federación.
b) Representar a la federación en todos los actos públicos, privados, ante el
Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales y
representantes de los poderes del Estado de Bolivia.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos, de la
C.S.T.S.P.B. y de la Federación Departamental y Regional los acuerdos y
resoluciones emanadas de Congresos, Ampliados a Nivel Nacional,
Departamental, Regional y otras instancias orgánicas de los Trabajadores en
Salud Pública de Bolivia, en beneficio de sus afiliados.
d) Convocar a Congresos, Ampliados y Asambleas departamentales o regionales.
e) Aceptar donaciones, legados, aportes y otros de organismos Internacionales,
Nacionales, Departamentales y Regionales, sin que estos comprometan la
integridad orgánica de las federaciones.
f) Normar y establecer el régimen económico de la federación, asimismo,
administrar todos sus bienes.
g) El Comité Ejecutivo Departamental o el Comité Ejecutivo Regional de cada
Federación es la única instancia que tiene la facultad para reconocer a las
directivas de sus sindicatos, no pudiendo hacerlo ninguna otra entidad
Nacional, Departamental o Regional.
h) Tiene la facultad de realizar el trámite de Reconocimiento de sus filiales, ante
la Dirección Departamental o Regional del Trabajo previo cumplimiento de los
requisitos exigidos.
i) Supervisar el accionar del trabajo de sus sindicatos filiales
ARTÍCULO 44.- (OBLIGACIONES).- Son obligaciones del Comité Ejecutivo
Departamental o Comité Ejecutivo Regional:
26. a) Presentar informe de gestión y rendición de cuentas al Congreso Ordinario
Departamental o Regional, Ampliados, Asambleas según las características de
cada Federación Departamental o Regional.
b) Presentar Informe económico al Comité de Control y Fiscalización Económica
de acuerdo al cronograma establecido en el reglamento interno de
funcionamiento del Comité.
c) Presentar inexcusablemente documentación respaldatoria de cumplimiento de
requisitos exigidos para su representante ante el CEN de la Confederación,
documentación que será verificada por el presídium previo informe de la
Comisión de Poderes del Congreso antes de proceder a la posesión de la
directiva.
ARTÍCULO 45.- (SECRETARIA DE VINCULACION RURAL).- Cada Federación
Departamental y/o Regional deberán necesariamente insertar en su directorio la
cartera de Secretaría de Vinculación Rural para una mejor coordinación con los
trabajadores del área rural el que deberá ser declarado en comisión en forma
obligatoria.
ARTÍCULO 46.- (TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO
DEPARTAMENTAL O REGIONAL).- A objeto de controlar la disciplina sindical en
cada departamento o región necesariamente cada Federación debe conformar su
propio Tribunal de Honor Disciplinario Departamental o Regional con las mismas
facultades del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional. La directiva del Tribunal de
Honor Disciplinario Departamental ó Regional, debe ser elegida en un Congreso
Ordinario.
ARTÍCULO 47.- (COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONOMICA
DEPARTAMENTAL O REGIONAL).- A objeto de controlar la correcta
administración de los aportes sindicales y otros ingresos económicos, de cada
Federación Departamental, Regional y Sindicatos, necesariamente cada Federación
debe conformar su propio Comité de Control y Fiscalización Económica instancia que
funcionará a través de un reglamento específico. La directiva de este Comité, debe
ser elegida en un Congreso Ordinario, Extraordinario, Departamental o Regional
respectivamente.
TITULO VI
AFILIADOS
CAPITULO X
AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DEBERES Y DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS
ARTÍCULO 48.- (AFILIACIÓN).- Todo trabajador en salud pública de Bolivia
que hasta la aprobación del presente Estatuto Orgánico Nacional de la C.S.T.S.P.B.
no este afiliado y este comprendido en los alcances del artículo 10 incisos a, b, c,
podrá afiliarse a la Organización a través de las Federaciones Departamentales o
27. Regionales a solicitud escrita en forma voluntaria y personal y cumpliendo los
requisitos del Reglamento de Afiliación.
ARTÍCULO 49.- (DESAFILIACIÓN).- Todo trabajador afiliado que decida
quedar desafectado en su afiliación a la organización, podrá desafiliarse en forma
voluntaria e individual a través de una solicitud escrita exponiendo sus razones
dirigida a su respectiva federación, la misma que será respetada por el Comité
Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B., estableciéndose automáticamente la pérdida de
deberes y derechos para con la organización en su conjunto.
ARTÍCULO 50.- (DEBERES).- Todo trabajador afiliado a la C.S.T.S.P.B. tiene los
siguientes deberes:
a) Acatar y cumplir ineludiblemente lo estipulado en la declaración de principios
de la C.O.B. y de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud pública
de Bolivia establecidos en el presente Estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir de forma obligatoria las resoluciones adoptadas
mayoritariamente en los Congresos y Ampliados Nacionales o eventos de
trascendencia orgánica.
c) Ser activo sindicalista por las reivindicaciones de los trabajadores.
d) Participar activamente en los diferentes movimientos sindicales, como ser
asambleas, marchas, huelgas, paros y otros determinados a nivel Nacional,
Departamental o Regional
e) Someterse, respetar a las decisiones de las mayorías en el cumplimiento de
las actividades y decisiones sindicales.
f) Cumplir con sus obligaciones o deberes sindicales para exigir sus derechos.
g) Cumplir con el aporte mensual del 1.5 % de su haber básico por concepto de
aporte sindical ante la C.S.T.S.P.B.
h) Participar activamente en la elaboración de políticas sociales, económicas,
institucionales, sindicales y laborales a nivel Nacional, Departamental y
Regional.
ARTÍCULO 51.- (DERECHOS).- Todo trabajador afiliado a la C.S.T.S.P.B. goza
de los siguientes derechos.
a) Elegir y ser elegido en cualquier cartera de Dirección Sindical y de comisiones,
tomando en cuenta el Artículo 27.
b) Opinar y votar frente a todo problema que se ponga a consideración del
Congreso, Ampliado, Reuniones o Asambleas Generales.
c) Criticar constructivamente y proponer medidas frente a cualquier irregularidad
que constate en su Sindicato, Federación y Confederación y comisión orgánica
disciplinaria o económica.
d) Gozar de todos los beneficios y conquistas sindicales logrados por la
Confederación, Federación o Sindicato.
e) Ser representado y defendido por su organización sindical ante cualquier
vulneración de sus derechos constitucionales y laborales.
28. CAPITULO XI
ASISTENCIA DE DELEGADOS
A EVENTOS NACIONALES
ARTÍCULO 52.- (ASISTENCIA).- Los delegados acreditados ante los eventos
nacionales (Congresos y Ampliados) por las Federaciones Departamentales y
Regionales deben asistir obligatoriamente debiendo retornar ante sus organismos de
base con la información fidedigna y oportuna de las resoluciones, recomendaciones,
acuerdos y otros, que fueron aprobados en esas instancias.
ARTÍCULO 53.- (REGLAMENTO DE DEBATES).- La acreditación, organización,
trabajo de comisiones, plenarias, deberes y derechos de los delegados están
establecidos en el REGLAMENTO DE DEBATES (anexo al presente Estatuto) al cual
debe someterse toda delegación participante ante el Congreso Nacional Ordinario,
Extraordinario u Orgánico.
TITULO VII
REGÍMENES INTERNOS
CAPITULO XII
RÉGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 54.- (PATRIMONIO).- El patrimonio de la C.S.T.S.P.B. está constituido
por todos los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente cuenta y los que
en el futuro puedan adquirir a título de compra, donación u otros.
ARTÍCULO 55.- (FUENTE DE INGRESOS ECONOMICOS ORDINARIOS).- La
principal fuente de ingresos económicos de la C.S.T.S.P.B. está constituida por el
aporte mensual del 1,5 % del haber básico de todos y cada uno de sus afiliados a
nivel nacional.
ARTÍCULO 56.- (INGRESOS EXTRAORDINARIOS).- El C.E.N. de la C.S.T.S.P.B.
está facultado para solicitar a sus afiliados la contribución de aportes extraordinarios,
para la realización de Eventos Nacionales y en caso de urgencias justificadas previa
autorización de un Ampliado Nacional mediante resolución que será de cumplimiento
obligatorio.
ARTÍCULO 57.- (ADMINISTRACION).- Todos los aportes ordinarios,
extraordinarios y otras de propiedad de la Confederación serán depositados en
cuentas corrientes bancarias. El manejo y rendición de cuentas, estará a cargo de la
Secretaria Ejecutiva y la Secretaría de Hacienda, de igual manera se manejará en las
Federaciones Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 58.- (DISTRIBUCIÓN DE APORTES ORDINARIOS).- Los aportes
sindicales ordinarios del 1.5% del Haber Básico que hacen el 100% deben ser
distribuidos de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) 30 % para la C.S.T.S.P.B.
29. b) 70 % para las Filiales Departamentales y Regionales.
c) Cada Filial ya sea Departamental o Regional, debe normar sus propios
mecanismos de porcentajes de distribución de sus recursos para sus
sindicatos.
ARTÍCULO 59.- (PAGO ESTIPENDIOS).- Al haberse aprobado mediante
resolución de Congreso, el Pago de estipendios a dirigentes Nacionales del Comité
Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B. declarados en comisión que residan en la ciudad
de La Paz, se efectivizará el mismo a través de la Secretaría de Hacienda de la
Confederación.
Los dirigentes declarados en comisión de las federaciones departamentales y
regionales deben percibir un estipendio de acuerdo a sus posibilidades económicas
resueltas a partir de un Congreso Ordinario, Orgánico Departamental o Regional.
ARTÍCULO 60.- (RECURSOS ECONOMICOS EXCEDENTES).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es una Institución de carácter
social sindical sin fines de lucro, en consecuencia, no existen utilidades ni ganancias.
En caso de existir saldo favorable en la gestión sindical, una vez realizadas las
deducciones de Ley, éstas quedarán en custodia, depositadas en la cuenta corriente
bancaria de la Confederación, debiendo posteriormente utilizarse para los fines y
objetivos de la institución.
ARTÍCULO 61.- (LIQUIDACIÓN).- La Administración de los bienes y patrimonios
de la C.S.T.S.P.B. se regirá conforme a una reglamentación especial determinada por
los afiliados, declarándose que en caso de disolución de la Organización los bienes y
patrimonios pasaran a los Trabajadores de Salud Pública.
ARTÍCULO 62.- (AUTORIZACIÓN).- La C.S.T.S.P.B. podrá organizar mutuales,
cooperativas, organismos gestores y otros que será acorde a sus estatutos y lo
dispuesto por Ley.
CAPITULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 63. (CREACIÓN).- Con el fin de preservar la disciplina sindical, la
ética y moral al interior de la organización, se instituye el TRIBUNAL DE HONOR
DISCIPLINARIO NACIONAL instancia honorífica que goza de plena autonomía de
gestión.
ARTÍCULO 64.- (FINALIDAD).- Cualquier infracción al Estatuto Orgánico de la
Confederación Sindical de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, sus principios
y finalidades, así como las faltas que atenten contra la disciplina sindical o moral
deben ser denunciadas ante el TRIBUNAL DE HONOR DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 65.- (FACULTAD DE DENUNCIA).- Todo afiliado a la C.S.T.S.P.B.,
Federaciones Departamentales y Regionales, está facultado para formular denuncias
contra cualquier directivo o afiliado al ente matriz, debiendo acompañar la denuncia
30. con pruebas de cargo de acuerdo al Estatuto y sus reglamentos, los mismos que
pasarán al Tribunal de Honor Disciplinario para su análisis correspondiente.
ARTÍCULO 66.- (ELECCIÓN).- El Tribunal de Honor Disciplinario Nacional debe
ser elegido en un Congreso Nacional Ordinario y su duración de gestión será la
misma del Comité Ejecutivo Nacional; asimismo, estará compuesto por cinco
miembros destacados en la lucha sindical, teniendo la suficiente moral y ética.
ARTÍCULO 67.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos competencia,
atribuciones, procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
DISCIPLINARIO NACIONAL, el mismo que forma parte en un anexo del presente
estatuto orgánico.
CAPITULO XIV
RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONOMICA
ARTÍCULO 68.- (CREACIÓN).- Por resolución del I Congreso Nacional Orgánico,
se crea y elige a la Comisión de Fiscalización Económica en el XXII Congreso
Nacional Ordinario y por decisión del III Congreso Nacional Orgánico de Tupiza se
resuelve jerarquizar su función nominándola como Comité de Control y Fiscalización
Económica.
ARTÍCULO 69.- (OBJETIVO).- Este Comité tiene por objeto Controlar y fiscalizar
los manejos económicos del Comité Ejecutivo Nacional de la C.S.T.S.P.B. y de las
Federaciones Departamentales y Regionales.
ARTÍCULO 70.- (ELECCIÓN).- El Comité de Control y Fiscalización Económica
Nacional debe ser elegido en un Congreso Nacional Ordinario y su duración de
gestión será la misma del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 71.- (REGLAMENTO).- Su constitución, requisitos, competencia,
atribuciones, procedimiento, procesamiento y sanciones se establecen por medio del
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN ECONOMICA, el mismo que forma parte en un anexo del presente
estatuto orgánico.
CAPITULO XV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 72.- No serán reconocidas como instancias orgánicas y legales las:
a) Organizaciones Paralelas a la Confederación, Federaciones y Sindicatos.
b) Comités Ad-Hoc.
c) Comités de Base u otros que atenten la representatividad orgánica sindical.
31. CAPITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 73.- (VIGENCIA).- El presente Estatuto Orgánico Nacional entra en
vigencia a partir del instante de su modificación y aprobación en el IV CONGRESO
NACIONAL ORGANICO de los Trabajadores en Salud Publica de Bolivia, realizado
en la ciudad de Sucre del 27 al 30 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 74.- (RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO CONTEMPLADOS).- Los
aspectos no contemplados en el presente Estatuto Orgánico Nacional serán resueltos
por un Ampliado Nacional con cargo de aprobación por el próximo Congreso Nacional
Ordinario o extraordinario o la modificación del presente estatuto en Congreso
Orgánico.
ARTÍCULO 75.- El presente Estatuto no podrá ser reformado, sino en otro
Congreso Nacional Ordinario u Orgánico.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
32. REGLAMENTO INTERNO
DEL ESTATUTO ORGÁNICO NACIONAL
ARTÍCULO 1.- (FINALIDAD).- El presente Reglamento Interno tiene la
finalidad de establecer la correcta aplicación del Estatuto Orgánico Nacional para
mantener la disciplina sindical, cumplimiento de normas estatutarias y respeto
mutuo, de conformidad a las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico
Nacional, aprobado en el III Congreso Nacional Orgánico realizado en la ciudad de
Tupiza del 27 al 29 de agosto de 2008 y modificado en el IV Congreso Orgánico
Nacional realizado en la ciudad de Sucre del 27 al 30 de noviembre de 2012.
TITULO I
LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DE LAS FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2.- (PRINCIPIOS).- Los principios sindicales que sustenta en su línea
de acción la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia,
además de los ya establecidos en el artículo 8 del Estatuto Orgánico, aplicable en
toda su estructura orgánica son:
a) Mantener la unidad, disciplina y respeto al Fuero Sindical con el propósito de
lograr reivindicaciones y conquistas en beneficio de todos los trabajadores
sindicalizados.
b) Defender la estabilidad laboral, mejorar la situación socio – económica y
superación técnico profesional de sus afiliados.
c) Realizar la lucha permanente revolucionaria de clase para defender nuestros
derechos y conquistas.
d) Mejorar la condición laboral de todos los afiliados en base a conocimientos de
la realidad del Sistema Público de Salud.
ARTÍCULO 3.- (FINES).- Los fines prioritarios que sustenta en su línea de acción
de la C.S.T.S.P.B.
a) Luchar y proponer medidas de ajuste por salarios dignos y trabajo decente
que permitan restablecer su poder adquisitivo y lograr un incremento acorde a
la canasta familiar y al costo de vida.
b) Lograr que los afiliados ejerzan sus derechos en cumplimiento de sus deberes
y obligaciones con la organización sindical.
c) Mantener estrecha relación mutua de lealtad y consecuencia con las
Federaciones afiliadas dentro el marco de los principios, fines y objetivos de la
organización, para que los propósitos sean unánimes en la lucha por las
reivindicaciones laborales.
33. d) Identificarse con los caros anhelos del pueblo boliviano a objeto de crear un
nuevo estado que beneficie a las grandes mayorías. Desprotegidas y
empobrecidas.
CAPITULO II
DE SU CONSTITUCION Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- (REPRESENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN).- La Confederación
Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, es la única y máxima
organización de carácter sindical y laboral en favor de los trabajadores en Salud
Pública de Bolivia y está constituida por las Federaciones Departamentales,
Regionales, Sindicatos afiliados y la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas en
Salud de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).- La estructura Orgánica por
orden de jerarquía está definido en las instancias señaladas en el artículo 11 del
Estatuto Orgánico Nacional.
ARTÍCULO 6.- (FINES Y OBJETIVOS).- Los fines y objetivos están
establecidos en el artículo 7 del Estatuto Orgánico los mismos deben ser cumplidos
ineludiblemente por la Confederación, Federaciones departamentales, regionales y
sindicatos que la integran.
TITULO II
EVENTOS NACIONALES
CAPITULO III
DEL CONGRESO, AMPLIADO NACIONAL
Y SU CARÁCTER
ARTÍCULO 7.- (CONGRESO NACIONAL).- El Congreso Nacional como
instancia máxima de decisión en la organización tendrán el siguiente carácter y
verificación.
a) (ORDINARIO).- El Congreso Ordinario, tiene carácter Resolutivo y
Constitutivo y será convocado cada DOS AÑOS ó a la conclusión de gestión
del CEN vigente.
b) (EXTRAORDINARIO).- El Congreso Extraordinario se realizará para analizar
asuntos de aplicable urgencia a solicitud del CEN o de cinco Federaciones,
debiendo los proponentes presentar el temario correspondiente para su
análisis, debate, emisión de conclusiones, resoluciones y recomendaciones
precisas, por parte del congreso, pudiendo ser de reestructuración orgánica.
c) (ORGÁNICO).- El Congreso Orgánico será convocado por resolución expresa
de Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario sus determinaciones o
resoluciones tendrán solo carácter normativo y resolutivo.
ARTÍCULO 8.- (AMPLIADO NACIONAL).- El Ampliado Nacional es la instancia
que secunda al Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario u Orgánico y tendrá el
34. siguiente carácter y verificación.
a) Se reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación
con temario establecido y está compuesta por los Secretarios Ejecutivos y/o
Generales más delegados de Base.
b) Considerará y resolverá problemas concretos para los que fue convocado.
c) Las conclusiones, resoluciones y recomendaciones que se emitan, serán
gestionadas para su ejecución por el C.E.N. ante las instancias que
correspondan.
d) Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional que contravengan disposiciones
estatutarias, de Congresos y Ampliados Nacionales, podrán ser modificadas,
renovadas o desautorizadas por un Ampliado Nacional.
TITULO III
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CAPITULO IV
ESTRUCTURA DEL C.E.N. Y SU ELECCIÓN
ARTÍCULO 9.- (CONSTITUCIÓN).- El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) de la
C.S.T.S.P.B., está constituido con carácter participativo por representantes de las
organizaciones afiliadas, en las carteras establecidas en el Artículo 28 del Estatuto
Orgánico Nacional. La elección se realizará sólo a través de ternas y voto nominal en
Congreso Ordinario por un periodo de gestión de DOS AÑOS calendario. La
ampliación de gestión se ejecutará de acuerdo al artículo 35 del Estatuto Orgánico
Nacional.
ARTÍCULO 10.- (POSTULACIÓN).- Todos los trabajadores afiliados del sector,
tienen derecho a elegir o ser elegidos. Para postular en una Secretaría de la
Confederación, deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el
Artículo 27 del Estatuto Orgánico Nacional.
ARTÍCULO 11.- (POSESION).- Los dirigentes elegidos en la directiva del C.E.N. de
la C.S.T.S.P.B., deben ser posesionados por un representante de la Central Obrera
Boliviana y en ausencia de este por el Presidente del Presídium de Congreso.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS COMPLEMENTARIOS).- Adicionalmente a los
requisitos establecidos en el artículo 27 del estatuto orgánico nacional, los candidatos
a una de las carteras de la directiva de la C.S.T.S.P.B. deben haber desempeñado
funciones de dirigente en un Sindicato y Federación con honestidad, disciplina
sindical y lucha revolucionaria debiendo presentar certificado de aprobación emitido
por el Comité de Control y Fiscalización Económica del movimiento económico de su
organización en caso de haber ocupado funciones en la Secretaria Ejecutiva, Stria.
General o Stria. de Hacienda según corresponda. Como también certificado del
T.H.D.N. si es que hubiese tenido algún proceso disciplinario.
35. ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD COMPARTIDA).- Los dirigentes del
CEN de la C.S.T.S.P.B., son mancomunadamente y solidariamente responsables de
los problemas que confrontare su gestión en la organización de acuerdo al grado de
responsabilidad.
ARTÍCULO 14.- (PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS).- Las Federaciones deben
consultar con carácter obligatorio a sus organizaciones de base para proponer los
candidatos que representaran a sus federaciones departamentales o regionales en el
CEN quienes deben cumplir con los requisitos exigidos en el art. 27 del Estatuto
Orgánico Nacional y no podrán servirse de la organización para fines políticos de
interés personal caso contrario se les instaurara proceso en el Tribunal de Honor
Disciplinario para aplicar las sanciones correspondientes.
CAPITULO VI
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL C.E.N.
ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES).- Los dirigentes del CEN de la C.S.T.S.P.B.
están obligados a cumplir estrictamente las atribuciones que les señala el artículo 36
del Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 16.- (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento a cualquiera de los
deberes y atribuciones que les son inherentes a los miembros del directorio, será
motivo de llamada de atención por la Secretaría Ejecutiva, en ausencia de este, por
la Secretaria General o sucesivamente por la Secretaria de Relaciones.
En caso de que los principales Ejecutivos sean los que no cumplan de conformidad al
Estatuto Orgánico, podrán ser cuestionados por cualquier otro miembro del Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACION).- Los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional
que se presenten en su Federación de origen, están obligados a orientar y cooperar
en la solución de problemas de carácter local.
ARTÍCULO 18.- (DELEGACION CEN).- Las comisiones delegadas por el CEN
previa invitación de una Federación Departamental o Regional para la solución de
conflictos de diferente índole, deberán responder en la magnitud de la resolución del
problema.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 19.- (RESPONSABILIDAD).- Todos los miembros del Comité
Ejecutivo Nacional de la Confederación, conforme con sus específicas atribuciones
deben cumplir con alta responsabilidad sus obligaciones coordinando con la
Secretaría Ejecutiva sus mejores iniciativas, principalmente los Declarados en
Comisión, con sede en la ciudad de La Paz, para incidir, y encaminar la gestión en
beneficio de sus reivindicaciones de los trabajadores afiliados
36. ARTÍCULO 20.- (PLANIFICACION).- Una vez concluidas las reuniones
ordinarias el primer día hábil de cada semana, el Comité Ejecutivo Nacional debe
planificar el rol de acciones a nivel nacional y local, previa evaluación de problemas
resueltos y por resolver.
Delegar y asignar responsabilidades para soluciones positivas a problemas laborales
e institucionales. A la conclusión de sus responsabilidades, obligatoriamente cada
miembro del CEN, deberá presentar informe circunstanciado verbal o escrito según
corresponda, a la Secretaría Ejecutiva de la Confederación y en ausencia de éste a la
secretaria que por sucesión corresponda.
ARTÍCULO 21.- (DELEGACION).- Los reclamos y denuncias concretas
presentadas al CEN de la C.S.T.S.P.B. serán de conocimiento de la Secretaría
Ejecutiva y según la naturaleza delegar a la Secretaría correspondiente para su
pronta atención y solución.
ARTÍCULO 22.- (AUSENCIAS).- Las salidas o ausencias a sus lugares de origen
de los miembros del CEN en uso de sus días libres deben solicitarse a la Secretaría
de Organización.
ARTICULO 23.- (VIAJES EN COMISIÓN).- Los viajes en comisión de dirigentes,
se realizaran previa consideración y autorización por determinación de una reunión
ordinaria o extraordinaria del CEN en relación a la solicitud o motivo de la actividad.
Al retorno de la labor encomendada presentar informe por escrito, en caso necesario
buscar otros mecanismos coadyuvantes para mayor fortalecimiento de los
planteamientos a los temas resueltos.
ARTÍCULO 24.- (AMONESTACION).- Serán objeto de llamada de atención o
amonestación las Secretarías que solo hagan papel decorativo, demuestren pasividad
e inercia de acciones o cometan irregularidades atentatorias a los principios básicos
de la C.S.T.S.P.B., según las siguientes causales:
a) Realizar actividad política partidista.
b) Por infidencia y revelación de resoluciones reservadas.
c) Utilizar el cargo con fines de lucro o interés personal
d) Dejación y abandono del cargo sin justificación.
e) Abandono temporal, retorno a su Federación de origen sin solicitud de
permiso y autorización del CEN.
f) Por difamación, calumnias, peleas internas, desinteligencias que comprometan
y atenten el prestigio personal o de la C.S.T.S.P.B
37. CAPITULO VIII
CONDUCCION DE EVENTOS NACIONALES
ARTÍCULO 25.- (FACULTAD).- El Comité Ejecutivo Nacional a través de la
Secretaría Ejecutiva está facultado para convocar y presidir todos los eventos
nacionales, solo en caso de impedimento, ausencia o enfermedad podrá presidir la
Secretaría General o las carteras que por sucesión corresponda.
ARTÍCULO 26.- (NORMAS BASICAS DE CUMPLIMIENTO).- Durante el
Congreso y Ampliado Nacional, la Secretaría Ejecutiva debe cuidar el cumplimiento
de las siguientes reglas:
a) Comprobar el quórum reglamentario.
b) No se altere el orden del día.
c) No se altere el tema en debate, sin antes haber agotado su discusión
suficiente.
d) Cortar las opiniones carentes de fundamento que alteren, confundan, dilaten y
distorsionen las mociones pertinentes y concretas.
e) Conceder la palabra con criterio pluralista y participativo, a fin que
intervengan mayor número de trabajadores, evitar el acaparamiento,
excepción hecha solo cuando hay alusiones personales o aclaración del
concepto original de la moción en debate o discusión.
f) Exigir y recomendar a los trabajadores que sus planteamientos sean claros,
concretos y pertinentes para evitar discusiones dilatorias.
g) En caso de divergencias o mociones afines, la Secretaría Ejecutiva puede
determinar suficiente discusión y someter a votación para aprobar o
desaprobar el tema o punto en debate.
h) Instruir a la Secretaria de Actas, lleve y anote con fidelidad los puntos de
importancia del debate, asimismo la utilización de instrumentos que
contribuyan a su función (grabadora, filmadora, máquina fotográfica, otros).
CAPITULO IX
COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO 27.- (COMISIONES DE TRABAJO).- Según la complejidad y
delicadeza de las actividades del CEN de la C.S.T.S.P.B. se organizarán comisiones
Internas integradas por dirigentes del CEN de acuerdo al siguiente detalle:
a) Comisión de Asuntos Sociales
b) Comisión de Asuntos Económicos
c) Comisión de Asuntos Orgánicos
d) Comisión de Prensa y Propaganda
e) Comisión Político Sindical.
f) Otras Comisiones según requerimiento
38. ARTÍCULO 28.- (PLANIFICACION DE ACTIVIDADES).- Las Comisiones una
vez constituidas, planificarán sus labores y harán conocer al C.E.N. para su análisis y
aprobación. Según las características o circunstancias fijarán fecha de reuniones.
ARTÍCULO 29.- (SUPERVISION).- La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría
General, coordinarán y ejercerán supervisión y control a las Comisiones. El reporte
final del trabajo de las comisiones deberá estar bajo la responsabilidad de la
Secretaria General y deben ser aprobadas o corregidas en reunión Ordinaria o
Extraordinaria del CEN
ARTÍCULO 30.- (ASESORAMIENTO PROFESIONAL).- El CEN de la
C.S.T.S.P.B. a efecto de que el trabajo del CEN sea ampliamente beneficioso en sus
reivindicaciones a favor de los trabajadores, constituirá equipos de asesores en las
distintas áreas que deben estar a cargo de profesionales de reconocido prestigio
según necesidad y requerimiento de los problemas que se presenten pudiendo ser:
a) Asesores Jurídicos
b) Asesores Económicos
c) Asesores Técnicos
d) Asesores Laborales y otros.
CAPITULO X
PROHIBICIONES Y SANCIONES AL C.E.N.
ARTÍCULO 31.- (PROHIBICION).- Queda terminantemente prohibido el CEN
incurrir en las siguientes faltas establecidas en el Reglamento Interno del Régimen
Disciplinario:
a) Presentarse en las reuniones en estado etílico e inconveniente.
b) Proferir improperios, protagonizar escándalos en los centros de trabajo, que
mellen la dignidad del dirigente o trabajador de base.
c) Hacer uso indebido de los bienes muebles e inmuebles como de los recursos
económicos de la C.S.T.S.P.B., siendo estos pasibles a seguir las acciones
legales correspondientes.
d) Uso inadecuado de la Declaratoria en Comisión.
ARTÍCULO 32.- (SANCIONES).- Todos los dirigentes del CEN que infrinjan las
disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico Nacional y el Reglamento del
Régimen Disciplinario e incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo
precedente y el articulo 21 del presente reglamento, se les aplicará las siguientes
sanciones:
a) Por primera vez, siendo la falta leve, llamada de atención verbal.
b) Por segunda vez se amonestará mediante memorándum escrito.
c) Por tercera vez, el renuente será separado del directorio mediante resolución
del CEN por tiempo temporal y puesto a conocimiento de su federación de
origen y del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional.
39. d) Por último, los renuentes que provoquen anarquía, división, infidencia serán
representados ante el tribunal de honor disciplinario Nacional para el inicio
correspondiente del proceso sindical.
TITULO IV
FEDERACIONES FILIALES
CAPITULO XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FEDERACIONES
ARTÍCULO 33.- (DERECHOS).- Las Federaciones gozan de los siguientes
derechos:
a) Asistir a Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios u Orgánicos
convocados por el CEN de la C.S.T.S.P.B. con delegados titulares y adscritos
según la proporcionalidad establecida por número de afiliados Orgánicamente
reconocidos.
b) Asistir a Ampliados Nacionales por medio de su Secretaría Ejecutiva y/o
General y delegados de base, según su capacidad económica.
c) Solicitar al CEN de la C.S.T.S.P.B. la convocatoria para la realización de un
Congreso Extraordinario o Ampliado Nacional de Emergencia, solicitud que
debe estar firmada mínimamente por cinco Federaciones, exponiendo causales
plenamente justificadas.
d) Pedir asistencia al CEN de la C.S.T.S.P.B en caso de producirse conflictos
graves para que la misma coadyuve en su solución con la participación de las
carteras correspondientes.
e) Solicitar cooperación en trámites o reclamos ante la C.N.S.; La Gestora Pública
de Jubilación, SENASIR y otros, en las carteras según corresponda.
f) Exigir el aporte sindical de acuerdo al porcentaje establecido en el Art. 58 al
CEN de la C.S.T.S.P.B.
g) Solicitar un aporte solidario excepcional por concepto de gastos judiciales
sindicales para los dirigentes y trabajadores de base, previa consideración de
la instancia que corresponda.
ARTÍCULO 34.- (OBLIGACIONES).- Son obligaciones de las Federaciones
afiliadas a la C.S.T.S.P.B.
a) Cumplir, hacer cumplir y acatar disciplinadamente el Estatuto Orgánico
Nacional, Departamental y Regional además de las disposiciones emanadas
por el CEN de la C.S.T.S.P.B. y de sus instancias orgánicas.
b) Asistir a Congresos y Ampliados Nacionales convocados por el CEN de la
C.S.T.S.P.B.
c) Cumplir con el principio de solidaridad de clase en todos sus aspectos:
humano, social, laboral, sindical, etc.
d) La renuencia u objeciones infundadas al cumplimiento de las Resoluciones
Nacionales, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Orgánico y el
presente Reglamento Interno, podrán ser cuestionados por indisciplina sindical
y representados ante el tribunal de honor disciplinario, previa consideración
40. del Ampliado Nacional.
e) Debe existir una fluida coordinación con el CEN de la C.S.T.S.P.B.
TITULO V
ADMINISTRACION
CAPITULO XII
PATRIMONIO Y ADMINISTRACION DE FONDOS.
ARTÍCULO 35.- (CONSTITUCION).- El patrimonio de la C.S.T.S.P.B. está
constituida por bienes muebles e inmuebles habidos y por haber, aportes económicos
ordinarios y extraordinarios descontados por planilla, por legado, donaciones,
subvenciones, etc.
ARTÍCULO 36.- (CUENTA BANCARIA).- Todo el patrimonio económico del (30%)
por concepto de aporte del 1.5 % mensual del salario del trabajador sindicalizado se
depositarán en cuentas bancarias a nombre de la C.S.T.S.P.B.
Otros ingresos económicos por concepto de donaciones, legados, subvenciones,
deberán ser depositados también en cuentas bancarias a nombre de la C.S.T.S.P.B.
ARTÍCULO 37.- (CAJA CHICA).- Se dispondrá Bs.1.500,00 (un mil quinientos
00/100 Bolivianos) en caja chica administrada por Secretaría administrativa para
gastos menores, debiendo informarse en las reuniones de directorio del CEN cada
vez que lo solicite cualquiera de sus miembros y pedir nuevos desembolsos previa
rendición de cuentas documentada, ante la instancia que corresponda.
CAPITULO XIII
DE LOS REPRESENTANTES DE LA C.S.T.S.P.B. ANTE EL CEN DE LA
CENTRAL OBRERA BOLIVIANA (C.O.B.)
ARTICULO 38.- (REPRESENTACIÓN).- Los dirigentes electos en las carteras
del Comité Ejecutivo de la C.O.B. asumirán la representación del sector ante la
entidad matriz de los trabajadores bolivianos con responsabilidad y dedicación.
ARTICULO 39.- (PERIODO DE GESTION).- Debido a que no coincide la
elección del C.E.N. de la C.O.B. con el C.E.N. de la C.S.T.S.P.B., el período de gestión
de los representantes en las carteras del C.E.N. de la C.O.B. se establecerán bajo los
siguientes parámetros.
a) Si la elección se produjera dentro los primeros 9 meses del inicio de gestión
del C.E.N. de la C.O.B. la gestión será hasta la conclusión de la gestión.
b) Si la elección se produjera posterior a los 9 meses, asumirán funciones cuando
el C.E.N. de la C.O.B. en actual vigencia sea renovada; a excepción de que los
elegidos decidan lo contrario y asuman de forma inmediata, correspondiendo
entonces elegir en el mismo congreso sus reemplazantes.
41. CAPITULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- (SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL).- La Secretaria de
Asistencia Social y Género del CEN de la C.S.T.S.P.B. y Federaciones
Departamentales y Regionales tienen la obligación de colaborar en casos de
enfermedad, desgracia o muerte, a objeto de hacer llegar la ayuda que requieran
oportunamente.
ARTÍCULO 41.- (PUNTUALIDAD).- Los dirigentes declarados en comisión,
tanto del CEN, CED y CER deben asistir puntualmente al lugar de trabajo
demostrando disciplina y responsabilidad sindical.
ARTÍCULO 42.- (INVALIDACION).- Compromisos de carácter personal que
realizan los dirigentes de (índole sindical, institucional o personal) sin previa consulta
o autorización al directorio serán invalidados automáticamente por inconsultas y no
tendrán valor legal y orgánico.
ARTÍCULO 43.- (AUTORIZACION).- La C.S.T.S.P.B., previa autorización de
Congreso o Ampliado Nacional podrá firmar pactos, convenios siempre que sean
útiles y positivos a favor de los intereses del trabajador.
ARTÍCULO 44.- (COMISIONES TRANSITORIAS).- Las comisiones transitorias
nominadas y conformadas en reuniones ordinarias o extraordinaria del CEN de la
C.S.T.S.P.B. para distintos fines y objetivos, son temporales, no tienen autonomía
pero llevan la representación del CEN, por tanto, sus actos deben coordinarse con el
Secretario Ejecutivo. Para el éxito de la misión recibirán el apoyo logístico necesario.
ARTÍCULO 45.- (SECRETARIAS SIMILARES).- Las Secretarias que son
desempeñadas por dos dirigentes, cumplen las mismas funciones descritas, debiendo
coordinar adecuadamente el correcto desenvolvimiento y son mancomunadamente
responsables.
ARTÍCULO 46.- (SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN).- La Secretaria de
Organización, debe asesorar y orientar a las federaciones departamentales y
regionales en la reformulación o redacción de estatutos adecuados a su vida orgánica
propia.
Es responsable del trámite de reconocimiento y declaratoria en comisión aprobación
y modificación de los Estatutos Orgánicos de las Federaciones Departamentales y
Regionales en coordinación con sus representantes.
CAPITULO XV
DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 47.- (MODIFICACION).- El presente Reglamento Interno podrá ser
modificado, ampliado, suprimido parcial o totalmente de conformidad a las
42. necesidades de la C.S.T.S.P.B. y por decisión de un Congreso Nacional Ordinario u
Orgánico.
ARTÍCULO 48.- (VIGENCIA).- El presente Reglamento Interno se pondrá en
vigencia inmediatamente luego de su modificación y aprobación en el IV Congreso
Nacional Orgánico llevado a cabo en la ciudad de Sucre del 27 al 30 de noviembre
del 2012.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
REGLAMENTO INTERNO
FUNCIONALIDAD SEDE SOCIAL NACIONAL
ARTÍCULO 1.- (ANTECEDENTES).- Por norma de principios, las instituciones con
fines sociales se ajustan a reglamentos para uso adecuado y conservación de la
infraestructura.
La Sede Social de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de
Bolivia (C.S.T.S.P.B.), fue adquirida con aportes sindicales de los trabajadores en
Salud. Instituyéndose la presente reglamentación para su correcto uso en beneficio
de los trabajadores afiliados a la organización.
ARTÍCULO 2.- (FUNCIONALIDAD SEDE).- La Sede Social de los trabajadores en
Salud Pública de Bolivia tendrá las siguientes funcionalidades:
a) La Sede Social asiste a los dirigentes declarados en comisión procedentes del
interior del país para residir durante el periodo de gestión sindical, sea solo o
con su familia.
b) Ningún ex dirigente, podrá seguir utilizando los ambientes como vivienda
permanente, ni temporal, al no estar en función sindical.
ARTÍCULO 3.- (ALOJAMIENTO C.E.N.).- Los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional que residan en la Sede Social deben sujetarse a las siguientes cláusulas:
a) Cada miembro del C.E.N., es responsable directo del ambiente designado
como su vivienda. Debiendo recibir bajo inventario todos los implementos
relacionados con el dormitorio, siendo responsable de cualquier deterioro que
pudiera presentarse por una u otra causa.
b) Se permite visitas hasta horas 22:00 de la noche, a fin de respetar el sueño y
para seguridad de los demás alojados, sin ocasionar actos reñidos con normas
de respeto y educación.
c) Recibir por periodos cortos a sus familiares, responsabilizándose de cualquier
deterioro o actos causados.
43. ARTÍCULO 4.- (ALOJADOS DEL INTERIOR).- Para ser admitido en la Sede Social
de los trabajadores en salud pública de Bolivia; todo afiliado debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud escrita de su Federación o Sindicato de origen, en caso
excepcional y/o emergencias se presentara la última papeleta de pago y C.I.
original explicando motivos o razones, documentación que debe ser visada por
la Secretaría de Asistencia Social u otro miembro del CEN. En caso de
urgencia el aval de su representante nacional. El alojado debe conocer las
normas y reglamentos vigentes de uso de la Sede Social, en caso de incurrir o
contravenir normas, se informara a su Federación para las providencias de
rigor. Por razones de higiene personal deben portar consigo su ropa de cama
y otros utensilios o implementos.
ARTÍCULO 5.- (SEMINARIOS TALLER).- Se podrá otorgar la Sede Social para
Seminarios Taller, Ampliados, Mesas redondas, etc. bajo las siguientes cláusulas:
Las instituciones u organizaciones de Salud que requieran los ambientes para realizar
Ampliados, Seminarios, Mesa redonda, etc. Hasta un máximo de 40 personas, deben
obligatoriamente presentar una solicitud por escrito con anticipación de 72 horas
únicamente para la planta baja.
La organización solicitante debe garantizar la devolución del ambiente en las mismas
condiciones como la recibió, responsabilizándose de cualquier deterioro sea
infraestructura o mobiliario.
ARTÍCULO 6.- (RECEPCIONES SOCIALES).- Se permitirá recepciones sociales
con aprobación de directorio, únicamente en casos muy especiales por tratarse de
Sede Social con residencia de varias familias.
ARTÍCULO 7.- (CONTRATACIÓN DEL SERENO PORTERO).- El Comité Ejecutivo
Nacional con el fin de preservar la seguridad e integridad de la Sede Social debe
contratar los servicios de un Sereno Portero, para este cargo será necesario que los
postulantes hagan llegar su solicitud escrita con todos sus datos personales,
pretensión salarial, garantía y otros. Y previa firma del contrato conocer lo
establecido en el manual de funciones.
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES).- Son obligaciones del Sereno Portero además
de los establecidos en su manual de funciones:
a) Hacer limpieza y aseo de la planta baja y alta.
b) Mantener en condiciones buenas el jardín.
c) Encerar los pisos semanalmente.
d) Controlar ingresos de propios y extraños.
e) Informar inmediatamente o cuando se requiera a la Secretaría de Asistencia
Social y Hacienda las novedades que se produzcan.
f) Informar en forma mensual al CEN por escrito de todo lo acontecido.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDADES).- Es responsabilidad del Sereno Portero: