2. DISPOSICIONES LEGALES
LEY Nº 16.744/68
Seguro Social Obligatorio
Sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
3. OBJETIVOS
1. Prevención de accidentes del
trabajo y/o enfermedades
profesionales.
2. Prestaciones medicas.
3. Prestaciones económicas.
4. Rehabilitación.
5. Re-educación.
4. PERSONAS PROTEGIDAS
• Trabajadores por cuenta
ajena.
• Funcionarios públicos.
• Estudiantes.
• Trabajadores
independientes y
trabajadores familiares.
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6. ACCIDENTE DEL TRABAJO
Es toda lesión que sufra una persona a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
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7. ACCIDENTE DEL TRABAJO
Son también considerados:
• Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a
causa de su cometido gremial.
• Trabajador enviado al extranjero en caso de
SISMOS O CATASTROFES.
• Trabajador enviado por la empresa a CURSOS
DE CAPACITACION.
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8. ACCIDENTE DEL TRABAJO
Excepciones:
• Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y
sin relación con el trabajo de la víctima.
• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA
VICTIMA.
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9. ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son los ocurridos en
el trayecto directo
entre la habitación y
el lugar de trabajo y
viceversa.
Aquellos que ocurran
en el trayecto entre
dos lugares de
trabajo
10. Deben ser probados por el trabajador
(articulo 7º, Decreto 101)
Su propia declaración.
Parte de Carabineros.
Certificado medico - posta –
hospital
Testigos.
El empleador solo otorga
denuncia y certificado
horario.
12. ENFERMEDAD PROFESIONAL
(DECRETO Nº 109)
Es la causada de
una manera directa
por el ejercicio de
la profesión o el
trabajo que realice
una persona y que
le produzca
incapacidad o
muerte.
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15. COSTOS DE LOS ACCIDENTES
PARA EL TRABAJADOR
• Lesiones Incapacitantes.
– Incapacidad Temporal;
– Incapacidad Permanente Parcial;
– Invalidez Total;
– Gran Invalidez;
– Muerte.
• Otras Pérdidas.
– De Ingresos;
– trastornos del Grupo Familiar;
– De la Fuente de Trabajo.
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16. PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY
N° 16.744.
Prestaciones Médicas.
Prestaciones Económicas.
Asesoría en Prevención de
Riesgos Profesionales.
17. OBLIGACIONES QUE IMPONE
LA LEY N° 16.744
• Del Estado
• De los Organismos Administradores
• De las Empresas
• De los Trabajadores
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18. OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilancia y fiscalización.
todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo necesarias en
las empresas o entidades a través de
los Servicios de Salud y aplicar
sanciones por incumplimiento. (Art. Nº
68).
19. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
• Prescribir todas las
medidas de higiene y
seguridad en el trabajo
que las empresas adheridas
deban implantar.
• Aplicar alzas o rebajas de
cotización adicional
diferenciada. (Decreto Nº
67).
20. OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS
• Implantar medidas de prevención de riesgos que
indique el Organismo Administrador y/o el
departamento de prevención de riesgos y Comités
Paritarios.
• Establecer y mantener al día Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad.
• Establecer el departamento
de prevención de riesgos
cuando cuenten con más de
100 trabajadores.
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21. OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS
• Constituir el comité paritario cuando cuente con más
25 trabajadores.
• Proporcionar a los trabajadores, elementos de
protección personal.
• Informar sobre riesgos laborales a sus
trabajadores.
• Autorizar asistencia a exámenes de control a
trabajadores citados por el Organismo
Administrador.
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22. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
• Cumplir con lo establecido por el
reglamento interno.
• Cumplir con las normas e instrucciones
impartidas por el servicio de salud,
organismo administrador, departamento
de prevención de riesgos o comité
paritario de higiene y seguridad.
• Utilizar los elementos de protección personal y/o
dispositivos de seguridad.
• Acudir a exámenes médicos de control.
• Participar activamente en las actividades de
prevención de riesgos.
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23. COMITE PARITARIO
DECRETO SUPREMO Nº 54.
• Características de un CPHS.
• Composición.
• Designación.
– Representantes Patronales.
– Representantes de los Trabajadores.
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24. COMITE PARITARIO
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
MIEMBRO.
• Tener más de 18 años de edad;
• Saber leer y escribir;
• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa,
faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la
empresa un año cómo mínimo.
• Acreditar haber asistido a un curso de
Orientación en Prevención de Riesgos dictados por
el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo
Administrador, o haber prestado servicios en el
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales de la empresa en tareas
relacionados con la prevención de riesgos por lo
menos por un año.
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25. COMITE PARITARIO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
• Asesorar e instruir a los
trabajadores en la correcta
utilización de los elementos de
protección personal.
• Vigilar cumplimiento de medidas
de higiene y seguridad.
• Promover la realización de
cursos de capacitación para
los trabajadores.
• Informar sobre riesgos
laborales existentes.
(especialmente a los
trabajadores nuevos).
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26. COMITE PARITARIO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
• Investigar causas de accidentes y enfermedades
profesionales.
• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se
debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir funciones o
misiones que se les haya
encomendado la Mutual de
Seguridad.
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31. CONVENIO CON ÓPTICAS
Este convenio consiste en realizar chequeos
visuales preventivos a los trabajadores y grupo
familiar de las empresas adherentes, donde tendrán
descuentos especiales en artículos.
33. Atención dental
CONVENIO DE ATENCION DENTAL
MEGASALUD
• Ofrecemos un servicio dental que
otorga MEGASALUD, a Empleadores,
Trabajadores y su grupo familiar, de las
empresas afiliadas a la Mutual de
Seguridad.
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