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PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA COMISIÓN CREADA EN ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2010
MODIFICADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE
FECHA 19 DE MARZO DE 2011
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO
Artículo 1.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD
SIMÓN BOLÍVAR” pudiendo utilizar al mismo tiempo o indistintamente las siglas AEUSB.
Artículo 2.- La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro, de interés colectivo, con
personalidad jurídica propia y con capacidad plena para realizar todos los actos y acciones
necesarias para el cabal cumplimiento de su misión y objetivos.
Artículo 3.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse en
Asamblea General a requerimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados
activos.
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación para todos los efectos jurídicos y administrativos,
es la ciudad de Caracas, Venezuela. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta
Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier ciudad del país, los cuales
funcionarán de acuerdo a las previsiones de estos Estatutos y a lo contenido en los
reglamentos internos de funcionamiento que a tal efecto se elaboren.
TÍTULO II
OBJETO Y PATRIMONIO
Artículo 5.- La Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar – AEUSB, tiene
dentro de su objeto la misión de "Promover y coordinar todos los esfuerzos para lograr
establecer una relación permanente y mutuamente enriquecedora entre la USB y sus
egresados, para contribuir a constituir y mantener el vínculo entre la institución y su
entorno, que permita adecuar sus planes y programas a las necesidades reales de la
sociedad venezolana". Para cumplir esta misión, la Asociación procurará el logro de los
siguientes objetivos: 1.- Lograr el intercambio de acciones, proyectos, ideas y opiniones,
entre la comunidad universitaria de la USB, sus egresados y la sociedad civil venezolana,
produciendo sinergia en el cumplimiento de los objetivos de la USB y en la identificación
de oportunidades. 2.- Contribuir a la definición y desarrollo del perfil profesional del
egresado de la USB, a través de la participación activa de los egresados en las diferentes
instancias de decisión de la universidad. 3. - Generar recursos o aportes para ayudar a la
consecución de la misión de la USB, y generar acciones que propicien bienestar para los
egresados de la USB y su entorno social y familiar. 4.- Ser órgano de expresión de los
egresados sobre temas fundamentales para el desarrollo de la USB y el país en general. 5.-
Fomentar la participación activa de los egresados en las actividades que realiza la USB y en
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la búsqueda de soluciones a problemas que afecten la comunidad universitaria de la USB.
6.- Generar espacios de encuentro para los egresados de la USB con el fin de estimular el
debate y la generación de propuestas que contribuyan con el desarrollo económico y social
de la nación. 7.- Promover y difundir una conducta ética frente a la sociedad, donde la
honestidad, responsabilidad, trabajo y superación profesional, sean los únicos medios para
alcanzar mejores niveles de vida. 8.- Promover e impulsar actividades de emprendimiento
de egresados y estudiantes de la USB.
Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las contribuciones
ordinarias y extraordinarias de sus asociados; b) Los bienes que adquiera por cualquier
título; c) Los ingresos que obtenga por legados, donaciones y por actividades desarrolladas
para generar fondos que tiendan a la consecución de sus fines; d) la participación en
asociaciones civiles o mercantiles cuyos rendimientos aporten beneficios a la Asociación y
a la USB.
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- Los asociados de la AEUSB se clasifican en: a) No Activos; b) Activos; c)
Aspirantes; d) Honorarios.
Artículo 8.- Son asociados no activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados
académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a
la Asociación en calidad de asociados no activos de manera explícita. Un asociado no
activo podrá pasar a ser activo por medio de los mecanismos estipulados en los presentes
Estatutos.
Artículo 9.- Son asociados activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados
académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar, que soliciten su
ingreso a la Asociación y se comprometan a aceptar las obligaciones de los asociados
activos establecidas en los Estatutos, Asambleas y aprobadas por la Asociación.
Artículo 10.- Son asociados aspirantes aquellos estudiantes que se encuentren cursando su
último año de estudios conducentes a títulos o grados académicos (pregrado o postgrado)
de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a la Asociación, entregando los
recaudos correspondientes que constaten el cumplimiento de los requisitos antes
mencionados.
Artículo 11.- Son asociados honorarios las personas naturales que en virtud de sus
especiales merecimientos o de haber prestado excepcionales servicios a la Universidad
Simón Bolívar y/o a la AEUSB, fueran designados como tales por la Asamblea de la
Asociación. La postulación para asociados honorarios, será realizada por la Junta
Directiva a petición de la Asamblea General de la Asociación o por el 10% de los
asociados activos.
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Artículo 12.- Son derechos de los asociados activos: a) Intervenir con voz y voto en las
Asambleas de la Asociación. b) Elegir y ser elegidos, según lo establecido en los
presentes Estatutos, para integrar los órganos de dirección, administración, consulta y
representaciones de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y
reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y eventos que organice la
Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d) Recibir los servicios y
beneficios derivados de acciones promovidas por la Asociación para contribuir al
progreso y mejora de sus asociados. e) Utilizar en forma preferencial los servicios e
instalaciones de la USB incluidas en los acuerdos establecidos entre la Asociación y la
Universidad. f) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información
oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación.
Artículo 13.- Son derechos de los asociados no activos: a) Intervenir con voz, pero
sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Elegir los órganos de dirección,
administración, consulta y representaciones de la Asociación, de acuerdo con las
disposiciones estatutarias y reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y
eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d)
Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la
gestión y Actividades de la Asociación.
Artículo 14.- Son derechos de los asociados aspirantes: a) Intervenir con voz, pero
sin voto en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y
eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c)
Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la
gestión y Actividades de la Asociación.
Artículo 15.- Son derechos de los asociados honorarios: a) Intervenir con voz, pero
sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y
eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c)
Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la
gestión y Actividades de la Asociación.
Artículo 16.- Son deberes de los asociados activos: a) Mantener una actitud
proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la Asociación. b) Cumplir las
disposiciones de los presentes Estatutos y demás resoluciones reglamentarias
aprobadas por la Asociación. c) Aceptar desempeñar los cargos, comisiones y
representaciones de la Asociación, para los cuales sean elegidos o designados, salvo en
los casos de imposibilidad comprobada. d) Participar en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias que convoque la Asociación. e) Cancelar oportunamente las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el
mantenimiento de la Asociación.
Artículo 17.- Son deberes de los asociados no activos y Asociados Aspirantes: a)
Mantener una actitud proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la
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Asociación. b) Participar, sólo con voz, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que
convoque la Asociación.
Artículo 18.- Un asociado aspirante pasará automáticamente a ser asociado no
activo luego de la culminación de su acto de grado o al momento de obtener su título o
grado académico.
Artículo 19.- Un asociado no activo pasará automáticamente a ser asociado activo
cuando este lo manifieste y cumpla con la cancelación de las contribuciones ordinarias y
extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el cumplimiento de los
objetivos de la Asociación.
Artículo 20.- Un asociado activo pasará automáticamente a ser asociado no activo
cuando luego de doce (12) meses de su última cotización, este no haya cancelado las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación; o el mismo lo manifieste de forma
escrita a la Asociación.
Artículo 21.- La condición de asociado, en todas sus formas, se pierde: a) Por
fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Junta Directiva,
en cuyo caso no podrá solicitar su reincorporación antes de doce (12) meses después de
su renuncia. c) Por expulsión dictada por la Junta Disciplinaria, en caso que el asociado
incurra en incumplimiento grave de las normas establecidas en los presentes Estatutos,
reglamentos internos o cuando su actuación personal sea evidentemente contraria al
espíritu consagrado en ellos.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano supremo y máxima autoridad de la
Asociación. Las decisiones tomadas en ella, son de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados, aún por los que no hayan participado en la reunión; sus decisiones solamente
podrán ser revocadas por la propia Asamblea. La Asamblea celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dos veces al año para
conocer los asuntos que conforme a estos Estatutos le sean sometidos a consideración. La
primera sesión ordinaria se realizará dentro del primer semestre del año y la segunda
dentro del segundo semestre del año.
Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en la oportunidad que sea
necesaria para analizar y decidir sobre cualquier tema o situación de interés general que
amerite la inmediata consideración de la Asamblea General. La Asamblea General
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Extraordinaria se convocará a solicitud de la Junta Directiva o de un grupo no menor del
diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante petición escrita presentada a la
Junta Directiva, esta petición tiene carácter obligante.
Artículo 25.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará la
Junta Directiva, mediante publicación, con por lo menos seis (6) días de anticipación, en un
diario de circulación nacional, y por correspondencia o medios electrónicos dirigidos a
todos los asociados. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como la agenda de asuntos a tratar en la reunión. Las consideraciones y resoluciones sobre
todo asunto no indicado en la convocatoria, son nulas. La Junta Directiva podrá hacer uso
de los medios tecnológicos existentes para convocar válidamente y mediante escrito a
cada uno de sus socios activos a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se considerará constituida con
la asistencia de por lo menos diez por ciento (10%) de los asociados activos. Si a la hora
prevista no se obtiene el quórum antes señalado, se esperará una (1) hora y vencido este
lapso la Asamblea quedará válidamente constituida con los asociados presentes. Los
asociados podrán solicitar con por lo menos 24 horas de antelación a la Junta Directiva, la
participación a través de medios de telecomunicación de audio y video simultáneo de
acuerdo a la capacidad operativa de la Asociación y que no represente un costo monetario
para la misma.
Artículo 27.- Una vez constituida la Asamblea General, ella sesionará con el número de
asociados presentes en cada momento y en ninguna circunstancia podrá alegarse la
ruptura del quórum. La reunión de la Asamblea sólo concluye por expresa decisión de la
misma, o cuando se hubiesen agotado todos los asuntos de la agenda especificada en la
convocatoria.
Artículo 28.- En la Asamblea General, cada asociado representa un (1) voto. En ningún caso
el voto podrá ser delegado. Todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría de votos de los asociados activos y no activos presentes y aquellos que haya sido
aceptada su participación a distancia mediante medios audiovisuales de transmisión
simultánea.
Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General como órgano máximo de la Asociación, las
siguientes funciones: a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la gestión anual de la
Junta Directiva. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros del ejercicio
correspondiente. c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos para el
ejercicio próximo o vigente. d) Proclamar en sus cargos correspondientes los miembros de
la Junta Directiva electos conforme a la reglamentación electoral vigente. e) Aprobar o
modificar las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. g)
Proponer las reformas pertinentes a los Estatutos de la Asociación, para adecuarlos a las
nuevas realidades de la sociedad e intereses mayoritarios de los asociados. h) Analizar y
decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva o los asociados hayan solicitado sean
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considerados y por lo tanto estuvieran incluidos en la agenda de la reunión. i) Elegir a la
Junta Disciplinaria y a la Comisión Electoral.
Artículo 30.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, a falta
de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por el Secretario General. De todo lo tratado
en la Asamblea se dejará constancia en Acta, la cual deberá ser aprobada y firmada por los
miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de la Junta
Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la misma y estará integrada por nueve (9)
miembros principales y tres (3) miembros suplentes, asociados activos, a saber: Un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, cinco (5)
Directores principales y tres (3) Directores suplentes.
Artículo 32.- Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por los asociados activos y
no activos, durante procesos electorales a efectuarse cada tres (3) años dentro del último
trimestre del año en que finalice el período de la Junta Directiva vigente.
Artículo 33.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva se realizará por el sistema
nominal por cargo. El procedimiento de votación y requisitos de postulación para optar los
cargos de Junta Directiva de la Asociación, se regirá por lo establecido en el Reglamento
que para tal fin elabore la Comisión Electoral de la Asociación y apruebe en su oportunidad
la Asamblea General.
Artículo 34.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán tres (3) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos, sin embargo no podrán formar parte de la misma por más de dos
(2) períodos consecutivos. El inicio del período de la Junta Directiva debe coincidir con el
inicio del año fiscal.
Artículo 35.- El ejercicio de los cargos de Junta Directiva no será remunerado. Sólo se podrá
pagar una dieta, cuyo monto y condiciones se establecerán en la primera Asamblea
General del año, y será pagada a cada uno de los miembros asistentes a las reuniones de
Junta Directiva formalmente establecidas.
Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez al
mes. El Presidente, o en su defecto, la mayoría simple de los miembros principales de la
Junta Directiva, podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren
necesario, en ese caso la convocatoria deberá hacerse con al menos tres (3) días de
anticipación.
Artículo 37.- Las reuniones de la Junta Directiva, se considerarán válidamente constituidas
con la presencia de cinco (5) miembros principales, o en su defecto tres (3) miembros
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principales y dos (2) suplentes, siendo necesaria en ambos casos la presencia del
Presidente o en su defecto del Vicepresidente. Cualquier miembro podrá solicitar
participación mediante medios audiovisuales de transmisión simultánea con por lo menos
24 horas de anticipación a la reunión. Se requerirá la aprobación de la mayoría de la Junta
Directiva y sólo podrá ser adoptada dicha modalidad por un máximo de dos (2) miembros
principales. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 38.- La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y
disposición sobre los bienes de la Asociación y especialmente las atribuciones siguientes:
a) Representar a la Asociación en todos los asuntos públicos y privados. b) Administrar los
Fondos y Patrimonios de la Asociación. c) Presentar anualmente a la Asamblea General
Ordinaria, para su consideración, los informes, presupuestos y los estados de situación
contables señalados en el artículo 42 de los presentes Estatutos. d) Convocar las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Constituir los Capítulos Regionales, fijarles su
jurisdicción territorial e impartir las directrices pertinentes dentro de los lineamientos de
estos Estatutos. f) Constituir los Capítulos Sectoriales, por áreas de actividad profesional,
que sean solicitados por los asociados activos de acuerdo a lo establecido en estos
Estatutos. g) Nombrar y remover los empleados de la Asociación. h) Crear comisiones
permanentes o especiales para el estudio de determinados asuntos. i) Realizar las
gestiones que considere convenientes para la mejor defensa, protección y desarrollo de
los intereses de los asociados. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las
resoluciones de la Asamblea General. k) Participar o constituir sociedades civiles o
mercantiles que no comprometan el patrimonio de la Asociación hasta más allá del 10%
del valor de los activos declarados en el último ejercicio fiscal. l) Designar la
representación requerida por los órganos de la USB en los casos en que no se estipulen la
elección de los mismos. m) Cualesquiera otras que le confieran estos Estatutos, la
Asamblea General, los Reglamentos que se dicten al efecto y las que siendo pertinentes a
la función de dirección y administración no hubieren sido conferidas a otros organismos.
Artículo 39.- El Presidente será la máxima autoridad de la Junta Directiva y tiene
especialmente las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en toda clase de
actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones. b) Previa
autorización de la Junta Directiva, celebrar toda clase de transacciones de bienes: librar,
aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio: abrir,
cerrar y movilizar toda clase de depósitos inclusive bancarios: construir toda clase de
apoderados y revocar los poderes conferidos, representar a la Asociación en Juicio y fuera
de él. La movilización de los depósitos bancarios y las obligaciones cambiarias deberán ser
realizadas junto con el Tesorero o con el Vicepresidente, en el caso de ausencia de los
miembros anteriores la Junta Directiva en reunión designará un miembro que supla a los
mismos. c) Presidir las Asambleas Generales y firmar junto con el Secretario General las
actas respectivas. d) Autorizar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los pagos
que deban efectuarse. e) Firmar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los
documentos o efectos de comercio necesarios para la cancelación de pagos y obligaciones
que deban efectuarse. f) Delegar con autorización de la Junta Directiva en otro miembro,
aquellas atribuciones que juzgue necesarias o convenientes, y revocar las referidas
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delegaciones. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las disposiciones emanadas de la
Junta Directiva y de las Asambleas. h) Cualesquiera otras le asignen estos Estatutos, la
Asamblea General y los reglamentos.
Artículo 40.- El Vicepresidente suple la falta absoluta o temporal del Presidente y colaborará
con él en el desempeño de sus funciones. El Vicepresidente, al suplir al Presidente y
mientras esté en el ejercicio de ese cargo, tendrá las mismas atribuciones que le
corresponden al Presidente. Además como Vicepresidente podrá firmar con el Presidente
o con el Tesorero las movilizaciones bancarias y librar, aceptar y endosar cheques, letras
de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios.
Artículo 41.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones: a) Suscribir las actas
de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Redactar y firmar las
comunicaciones, convocatorias y avisos que emanen de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales. c) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva. d) Suplir la falta
absoluta del Vicepresidente en caso de que éste renuncie o supla la falta absoluta del
Presidente. e) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos.
Artículo 42.- Son deberes del Tesorero: a) Asegurar la guardia y custodia de los valores,
títulos, bienes y percepciones en dinero de la Asociación, los que se deberán depositar en
una instancia bancaria. b) Organizar mensualmente y justificar en forma debida, los cobros
de los ingresos y los pagos de los egresos de la Asociación, produciendo los
correspondientes recibos y comprobantes. c) Autorizar, junto con el Presidente o el
Vicepresidente, los pagos que deban efectuarse y en los casos previstos en estos Estatutos.
d) Librar, aceptar y endosar, junto con cualquiera de los anteriores funcionarios los
cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios. e)
Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y un estado de
movimiento de los fondos. e) Conservar escrupulosamente los comprobantes contables,
debidamente registrados, codificados y archivados. f) Facilitar al Presidente y/o a las
comisiones que se designen al efecto, los libros y registros de contabilidad para su
auditoria y revisión. g) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones
de la Junta Directiva. h) Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del
estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la Asociación. i) Elaborar
el Presupuesto Anual de la Asociación, el cual deberá ser entregado a la Junta Directiva
para su aprobación con dos (2) meses de antelación a la finalización del año fiscal en curso.
j) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos.
Artículo 43.- Son deberes de los Directores Principales: a) Colaborar con las actividades que
desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la
falta absoluta del Tesorero. c) Suplir la falta absoluta del Secretario General. d) Cualquier
otra que le confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión,
por decisión mayoritaria de la misma.
Artículo 44.- Son deberes de los Directores Suplentes: a) Colaborar con las actividades que
desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la
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falta absoluta de alguno de los Directores Principales, lo que lo convertiría
automáticamente en miembro principal de la Junta Directiva. c) Cualquier otra que le
confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión, por decisión
mayoritaria de la misma.
Artículo 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar a su cargo
comunicándolo de manera escrita a la Junta Disciplinaria y a la Junta Directiva. Para su
suplencia se utilizarán los mecanismos de suplencia anteriormente definidos en los
artículos 40, 41, 42, 43 y 44.
Artículo 46.- La Junta Directiva podrá ejercer funciones con un mínimo de cinco (5)
miembros principales. De no cumplirse lo anterior, la Junta Disciplinaria a solicitud de
cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá convocar una Asamblea General
Extraordinaria para elegir el número de miembros mínimo necesario para que la Junta
Directiva pueda ejercer sus funciones hasta finalizar el período para el que esta última fue
electa.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DISCIPLINARIA
Artículo 47.- La Junta Disciplinaria es el órgano de la Asociación que tendrá por
responsabilidad velar por el respeto a los Estatutos y reglamentos de la Asociación y
dirimir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter
disciplinario que se presenten entre los asociados.
Artículo 48.- La Junta Disciplinaria estará integrada por tres (3) asociados activos u honorarios
y sus respectivos suplentes, elegidos por un período de tres (3) años. La elección se
realizará en la Asamblea General Ordinaria en la misma sesión en que sea electa la
Comisión Electoral.
Artículo 49.- Los cargos de Junta Disciplinaria son incompatibles con los de la Junta Directiva.
Artículo 50.- Su funcionamiento es autónomo y elaborarán el reglamento en materia
disciplinaria, que deberá ser aprobado en Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 51.- Con el objeto de asistir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones
en las materias y circunstancias en que ella lo considere conveniente, se convocará al
Consejo Consultivo de la Asociación.
Artículo 52.- El Consejo Consultivo estará integrado por los ex-presidentes de la Asociación
y por los representantes de los egresados electos ante los órganos de co-gobierno
universitario, el Rector de la USB o quien designe el Consejo Directivo de la USB o su
equivalente, para el período en curso.
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Artículo 53.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Constituirse como tal, por
convocatoria de Junta Directiva. b) Atender y resolver las consultas que le sean formuladas
por la Junta Directiva. c) Evaluar la gestión de la Junta Directiva al cumplir la mitad del
período y avalarla con el voto favorable de dos tercios de la totalidad del Consejo
Consultivo, de lo contrario propondrá a la Asamblea General y la Junta Disciplinaria la
terminación del período o la remoción de la Junta Directiva. d) Aquellas especificadas en
los presentes Estatutos, reglamentos de la Asociación y/o decisiones de la Asamblea
General.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES OPERATIVAS
Artículo 54.- A los fines de colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los
objetivos de la Asociación, se establecerán Comisiones Operativas responsables de diseñar
y desarrollar programas y actividades especiales dentro del área de su competencia.
Artículo 55.- Las Comisiones operativas serán creadas o disueltas por decisión de la Junta
Directiva o la Asamblea General, y podrán ser integradas por cualquier asociado, persona
o entidad relacionada con la USB o la Asociación, que manifieste su deseo de participar en
las mismas, previa autorización de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 56.- La Comisión Electoral será el órgano de la Asociación responsable de elaborar y
revisar las normas que regirán o han regido el proceso electoral. Asimismo, deberán
organizar, programar, implantar, supervisar y controlar todas las actividades del proceso
electoral.
Artículo 57.- En la oportunidad en que la Asamblea General en sesión Ordinaria reciba la
primera Memoria y Cuenta del ejercicio correspondiente a la Junta Directiva en ejercicio,
la Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión Electoral, la cual estará
integrada por tres (3) asociados activos, quienes ejercerán sus funciones hasta la
culminación del próximo proceso electoral, al juramentarse la Junta Directiva electa ante la
Asamblea General.
Artículo 58.- Los miembros de la Comisión Electoral no podrán aceptar postulaciones para
cargos directivos durante el ejercicio de su función.
Artículo 59.- Las decisiones de la Comisión Electoral son autónomas y sólo pueden ser
apelables ante la Asamblea General.
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TÍTULO V
DE LOS CAPITULOS SECTORIALES Y REGIONALES
Artículo 60.- La Junta Directiva podrá constituir, a petición de no menos de cincuenta (50)
asociados activos, Capítulos Sectoriales por áreas de formación académica, los cuales
tendrán por finalidad colaborar con el logro de la misión y objetivos de la Asociación.
Artículo 61.- Los Capítulos Sectoriales tendrán responsabilidad sobre asuntos de interés
particular de sus miembros, pero dentro del marco establecido por los Estatutos y
reglamentaciones de la Asociación y acatarán los lineamentos generales emanados de la
Junta Directiva de AEUSB.
Artículo 62.- Los Capítulos Sectoriales podrán tener sus propios reglamentos internos,
siempre que los mismos no contradigan ni se opongan a los presentes Estatutos a los
cuales se encontrarán supeditados.
Artículo 63.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de los presentes Estatutos, la Junta
Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier región, ciudad, o localidad de
Venezuela y el mundo, las que tendrán por finalidad primordial la de colaborar con el
cumplimiento de los objetivos y fines de AEUSB, funcionarán de acuerdo a las directrices
que reciban de la Junta Directiva de la Asociación y a las normas del Reglamento que sobre
la constitución y régimen de las mismas deberá dictar la Junta Directiva.
Artículo 64.- Corresponde a la Junta Directiva determinar la jurisdicción de cada Capítulo
Regional.
Artículo 65.- Los Capítulos Regionales deberán constituirse por iniciativa de no menos de
veinticinco (25) asociados activos, con domicilio en la jurisdicción respectiva. Los
interesados deberán someter su iniciativa a la Junta Directiva por escrito, a la que
remitirán una propuesta de reglamento interno que deberá ser aprobado o improbado por
la Junta Directiva.
Artículo 66.- Los Capítulos Regionales y Sectoriales tendrán tres (3) Delegados principales y
tres (3) suplentes, los cuales actuarán como representantes de la Junta Directiva en el
Capítulo correspondiente, y deberán entregar un informe anual de las actividades
desarrolladas.
Artículo 67.- La elección de los Delegados principales y suplentes de los Capítulos será
supervisada por la Comisión Electoral o en su defecto por la Junta Disciplinaria, y los
detalles se encontrarán en los reglamentos internos de cada Capítulo.
TÍTULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO
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Artículo 68.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1 de enero de cada año y
terminará el 31 de diciembre del mismo año. Al finalizar cada ejercicio económico, se
cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance General, el cual será
formulado mediante los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Artículo 69.- El Tesorero presentará a la Junta Directiva dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año, un proyecto del Balance General de la Asociación, los estados
financieros e informes contables pertinentes y el presupuesto del Ingreso y Gastos para el
nuevo ejercicio, a fin de que, una vez aprobados por la Junta Directiva, sean sometidos a la
consideración de la Asamblea General.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 70.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada por una Asamblea General,
siempre que hubiere sido convocada al efecto y que en la reunión estuvieren presentes y
voten afirmativamente el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos. En caso
de no concurrir a la reunión el número de asociados indicado, el acuerdo de disolución
será válido con la decisión de los presentes cuando el mismo fuere ratificado, en un plazo
de tres meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, en manifestación escrita
dirigida a la Junta Directiva por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos.
Si vencido este plazo no se efectúa lo anterior, la Asamblea podrá autorizar al Consejo
Directivo de la USB o su equivalente, a realizar la disolución o liquidación de la Asociación.
Artículo 71.- En caso de disolución o liquidación, los haberes que resultaren después de
canceladas las obligaciones pendientes, en su totalidad serán donados a la Universidad
Simón Bolívar.
Artículo 72.- La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno
o más interventores que designará para ella la Asamblea General que hubiere acordado la
disolución.
TÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 73.- De presentarse la necesidad de modificar, parcial o totalmente los presentes
Estatutos, y planteada debidamente como punto de discusión en la Asamblea General ésta
conformará una Comisión Operativa de Reforma de Estatutos, en la que podrán participar
cualquier asociado activo, siempre que no se supere la cantidad de nueve (9) integrantes.
Artículo 74.- La Comisión Operativa de Reforma de Estatutos deberá elaborar una
propuesta de cambio de Estatutos, que discutirá con el Consejo Consultivo previo a su
discusión pública, y circular la propuesta con los comentarios del Consejo Consultivo entre
los asociados con al menos un (1) mes de anticipación a la discusión en la Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal fin. El Consejo Consultivo podrá solicitar un
derecho de palabra en la Asamblea General para apoyar o no la modificación presentada.
13
Artículo 75.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en
una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiéndose indicar en la
respectiva convocatoria tal reforma como único objeto de la reunión.
Artículo 76.- Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos
Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos, será resuelta por la Junta Directiva,
que para resolverla, atenderá al sentido general de los mismos y a las necesidades y
conveniencias de la Asociación. Las resoluciones que al efecto dictara la Junta Directiva,
deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 77.- La Comisión Electoral y cualquier otro órgano constituido que no contradiga
los presentes Estatutos, se mantendrá en vigencia hasta que finalice el período para el que
fueron electos o constituidos. En el caso de la Junta Directiva, hasta que se elija y proclame
la siguiente Junta Directiva al finalizar el presente año, siguiendo las directrices de los
presentes Estatutos.
Artículo 78.- La Comisión Electoral vigente actuará como Junta Disciplinaria a partir de la
entrada en vigencia de los presentes Estatutos, hasta la siguiente Asamblea General donde
será constituida una Junta Disciplinaria provisional que cumpla el ejercicio hasta la
Asamblea General Ordinaria que corresponda la elección de dicho órgano según los
presentes Estatutos.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 79.- La entrada en vigencia de los presentes Estatutos se realizará luego de
culminada la Asamblea General Extraordinaria convocada con el único objeto de aprobar o
improbar los presentes Estatutos.
Artículo 80.- Al entrar en vigencia los presentes Estatutos, se derogan los Estatutos de la
Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar registrados en la Notaria Pública
Decima Séptima de Caracas el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
Artículo 81.- Se designa al Secretario General de la Junta Directiva en ejercicio o en su
defecto al Presidente, como encargado de la legalización y registro ante las autoridades
civiles correspondientes de los presentes Estatutos, en un período no mayor de sesenta
(60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos.

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Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB

  • 1. 1 PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA COMISIÓN CREADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2010 MODIFICADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011 TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR” pudiendo utilizar al mismo tiempo o indistintamente las siglas AEUSB. Artículo 2.- La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro, de interés colectivo, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para realizar todos los actos y acciones necesarias para el cabal cumplimiento de su misión y objetivos. Artículo 3.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse en Asamblea General a requerimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados activos. Artículo 4.- El domicilio de la Asociación para todos los efectos jurídicos y administrativos, es la ciudad de Caracas, Venezuela. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier ciudad del país, los cuales funcionarán de acuerdo a las previsiones de estos Estatutos y a lo contenido en los reglamentos internos de funcionamiento que a tal efecto se elaboren. TÍTULO II OBJETO Y PATRIMONIO Artículo 5.- La Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar – AEUSB, tiene dentro de su objeto la misión de "Promover y coordinar todos los esfuerzos para lograr establecer una relación permanente y mutuamente enriquecedora entre la USB y sus egresados, para contribuir a constituir y mantener el vínculo entre la institución y su entorno, que permita adecuar sus planes y programas a las necesidades reales de la sociedad venezolana". Para cumplir esta misión, la Asociación procurará el logro de los siguientes objetivos: 1.- Lograr el intercambio de acciones, proyectos, ideas y opiniones, entre la comunidad universitaria de la USB, sus egresados y la sociedad civil venezolana, produciendo sinergia en el cumplimiento de los objetivos de la USB y en la identificación de oportunidades. 2.- Contribuir a la definición y desarrollo del perfil profesional del egresado de la USB, a través de la participación activa de los egresados en las diferentes instancias de decisión de la universidad. 3. - Generar recursos o aportes para ayudar a la consecución de la misión de la USB, y generar acciones que propicien bienestar para los egresados de la USB y su entorno social y familiar. 4.- Ser órgano de expresión de los egresados sobre temas fundamentales para el desarrollo de la USB y el país en general. 5.- Fomentar la participación activa de los egresados en las actividades que realiza la USB y en
  • 2. 2 la búsqueda de soluciones a problemas que afecten la comunidad universitaria de la USB. 6.- Generar espacios de encuentro para los egresados de la USB con el fin de estimular el debate y la generación de propuestas que contribuyan con el desarrollo económico y social de la nación. 7.- Promover y difundir una conducta ética frente a la sociedad, donde la honestidad, responsabilidad, trabajo y superación profesional, sean los únicos medios para alcanzar mejores niveles de vida. 8.- Promover e impulsar actividades de emprendimiento de egresados y estudiantes de la USB. Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados; b) Los bienes que adquiera por cualquier título; c) Los ingresos que obtenga por legados, donaciones y por actividades desarrolladas para generar fondos que tiendan a la consecución de sus fines; d) la participación en asociaciones civiles o mercantiles cuyos rendimientos aporten beneficios a la Asociación y a la USB. TÍTULO III MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 7.- Los asociados de la AEUSB se clasifican en: a) No Activos; b) Activos; c) Aspirantes; d) Honorarios. Artículo 8.- Son asociados no activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a la Asociación en calidad de asociados no activos de manera explícita. Un asociado no activo podrá pasar a ser activo por medio de los mecanismos estipulados en los presentes Estatutos. Artículo 9.- Son asociados activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar, que soliciten su ingreso a la Asociación y se comprometan a aceptar las obligaciones de los asociados activos establecidas en los Estatutos, Asambleas y aprobadas por la Asociación. Artículo 10.- Son asociados aspirantes aquellos estudiantes que se encuentren cursando su último año de estudios conducentes a títulos o grados académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a la Asociación, entregando los recaudos correspondientes que constaten el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Artículo 11.- Son asociados honorarios las personas naturales que en virtud de sus especiales merecimientos o de haber prestado excepcionales servicios a la Universidad Simón Bolívar y/o a la AEUSB, fueran designados como tales por la Asamblea de la Asociación. La postulación para asociados honorarios, será realizada por la Junta Directiva a petición de la Asamblea General de la Asociación o por el 10% de los asociados activos.
  • 3. 3 Artículo 12.- Son derechos de los asociados activos: a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. b) Elegir y ser elegidos, según lo establecido en los presentes Estatutos, para integrar los órganos de dirección, administración, consulta y representaciones de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d) Recibir los servicios y beneficios derivados de acciones promovidas por la Asociación para contribuir al progreso y mejora de sus asociados. e) Utilizar en forma preferencial los servicios e instalaciones de la USB incluidas en los acuerdos establecidos entre la Asociación y la Universidad. f) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación. Artículo 13.- Son derechos de los asociados no activos: a) Intervenir con voz, pero sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Elegir los órganos de dirección, administración, consulta y representaciones de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación. Artículo 14.- Son derechos de los asociados aspirantes: a) Intervenir con voz, pero sin voto en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación. Artículo 15.- Son derechos de los asociados honorarios: a) Intervenir con voz, pero sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación. Artículo 16.- Son deberes de los asociados activos: a) Mantener una actitud proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la Asociación. b) Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y demás resoluciones reglamentarias aprobadas por la Asociación. c) Aceptar desempeñar los cargos, comisiones y representaciones de la Asociación, para los cuales sean elegidos o designados, salvo en los casos de imposibilidad comprobada. d) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Asociación. e) Cancelar oportunamente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el mantenimiento de la Asociación. Artículo 17.- Son deberes de los asociados no activos y Asociados Aspirantes: a) Mantener una actitud proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la
  • 4. 4 Asociación. b) Participar, sólo con voz, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Asociación. Artículo 18.- Un asociado aspirante pasará automáticamente a ser asociado no activo luego de la culminación de su acto de grado o al momento de obtener su título o grado académico. Artículo 19.- Un asociado no activo pasará automáticamente a ser asociado activo cuando este lo manifieste y cumpla con la cancelación de las contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Artículo 20.- Un asociado activo pasará automáticamente a ser asociado no activo cuando luego de doce (12) meses de su última cotización, este no haya cancelado las contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación; o el mismo lo manifieste de forma escrita a la Asociación. Artículo 21.- La condición de asociado, en todas sus formas, se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Junta Directiva, en cuyo caso no podrá solicitar su reincorporación antes de doce (12) meses después de su renuncia. c) Por expulsión dictada por la Junta Disciplinaria, en caso que el asociado incurra en incumplimiento grave de las normas establecidas en los presentes Estatutos, reglamentos internos o cuando su actuación personal sea evidentemente contraria al espíritu consagrado en ellos. TÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano supremo y máxima autoridad de la Asociación. Las decisiones tomadas en ella, son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún por los que no hayan participado en la reunión; sus decisiones solamente podrán ser revocadas por la propia Asamblea. La Asamblea celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dos veces al año para conocer los asuntos que conforme a estos Estatutos le sean sometidos a consideración. La primera sesión ordinaria se realizará dentro del primer semestre del año y la segunda dentro del segundo semestre del año. Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en la oportunidad que sea necesaria para analizar y decidir sobre cualquier tema o situación de interés general que amerite la inmediata consideración de la Asamblea General. La Asamblea General
  • 5. 5 Extraordinaria se convocará a solicitud de la Junta Directiva o de un grupo no menor del diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante petición escrita presentada a la Junta Directiva, esta petición tiene carácter obligante. Artículo 25.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará la Junta Directiva, mediante publicación, con por lo menos seis (6) días de anticipación, en un diario de circulación nacional, y por correspondencia o medios electrónicos dirigidos a todos los asociados. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la agenda de asuntos a tratar en la reunión. Las consideraciones y resoluciones sobre todo asunto no indicado en la convocatoria, son nulas. La Junta Directiva podrá hacer uso de los medios tecnológicos existentes para convocar válidamente y mediante escrito a cada uno de sus socios activos a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se considerará constituida con la asistencia de por lo menos diez por ciento (10%) de los asociados activos. Si a la hora prevista no se obtiene el quórum antes señalado, se esperará una (1) hora y vencido este lapso la Asamblea quedará válidamente constituida con los asociados presentes. Los asociados podrán solicitar con por lo menos 24 horas de antelación a la Junta Directiva, la participación a través de medios de telecomunicación de audio y video simultáneo de acuerdo a la capacidad operativa de la Asociación y que no represente un costo monetario para la misma. Artículo 27.- Una vez constituida la Asamblea General, ella sesionará con el número de asociados presentes en cada momento y en ninguna circunstancia podrá alegarse la ruptura del quórum. La reunión de la Asamblea sólo concluye por expresa decisión de la misma, o cuando se hubiesen agotado todos los asuntos de la agenda especificada en la convocatoria. Artículo 28.- En la Asamblea General, cada asociado representa un (1) voto. En ningún caso el voto podrá ser delegado. Todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los asociados activos y no activos presentes y aquellos que haya sido aceptada su participación a distancia mediante medios audiovisuales de transmisión simultánea. Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General como órgano máximo de la Asociación, las siguientes funciones: a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la gestión anual de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros del ejercicio correspondiente. c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio próximo o vigente. d) Proclamar en sus cargos correspondientes los miembros de la Junta Directiva electos conforme a la reglamentación electoral vigente. e) Aprobar o modificar las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. g) Proponer las reformas pertinentes a los Estatutos de la Asociación, para adecuarlos a las nuevas realidades de la sociedad e intereses mayoritarios de los asociados. h) Analizar y decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva o los asociados hayan solicitado sean
  • 6. 6 considerados y por lo tanto estuvieran incluidos en la agenda de la reunión. i) Elegir a la Junta Disciplinaria y a la Comisión Electoral. Artículo 30.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, a falta de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por el Secretario General. De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia en Acta, la cual deberá ser aprobada y firmada por los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la misma y estará integrada por nueve (9) miembros principales y tres (3) miembros suplentes, asociados activos, a saber: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, cinco (5) Directores principales y tres (3) Directores suplentes. Artículo 32.- Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por los asociados activos y no activos, durante procesos electorales a efectuarse cada tres (3) años dentro del último trimestre del año en que finalice el período de la Junta Directiva vigente. Artículo 33.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva se realizará por el sistema nominal por cargo. El procedimiento de votación y requisitos de postulación para optar los cargos de Junta Directiva de la Asociación, se regirá por lo establecido en el Reglamento que para tal fin elabore la Comisión Electoral de la Asociación y apruebe en su oportunidad la Asamblea General. Artículo 34.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, sin embargo no podrán formar parte de la misma por más de dos (2) períodos consecutivos. El inicio del período de la Junta Directiva debe coincidir con el inicio del año fiscal. Artículo 35.- El ejercicio de los cargos de Junta Directiva no será remunerado. Sólo se podrá pagar una dieta, cuyo monto y condiciones se establecerán en la primera Asamblea General del año, y será pagada a cada uno de los miembros asistentes a las reuniones de Junta Directiva formalmente establecidas. Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes. El Presidente, o en su defecto, la mayoría simple de los miembros principales de la Junta Directiva, podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario, en ese caso la convocatoria deberá hacerse con al menos tres (3) días de anticipación. Artículo 37.- Las reuniones de la Junta Directiva, se considerarán válidamente constituidas con la presencia de cinco (5) miembros principales, o en su defecto tres (3) miembros
  • 7. 7 principales y dos (2) suplentes, siendo necesaria en ambos casos la presencia del Presidente o en su defecto del Vicepresidente. Cualquier miembro podrá solicitar participación mediante medios audiovisuales de transmisión simultánea con por lo menos 24 horas de anticipación a la reunión. Se requerirá la aprobación de la mayoría de la Junta Directiva y sólo podrá ser adoptada dicha modalidad por un máximo de dos (2) miembros principales. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. Artículo 38.- La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y disposición sobre los bienes de la Asociación y especialmente las atribuciones siguientes: a) Representar a la Asociación en todos los asuntos públicos y privados. b) Administrar los Fondos y Patrimonios de la Asociación. c) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, para su consideración, los informes, presupuestos y los estados de situación contables señalados en el artículo 42 de los presentes Estatutos. d) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Constituir los Capítulos Regionales, fijarles su jurisdicción territorial e impartir las directrices pertinentes dentro de los lineamientos de estos Estatutos. f) Constituir los Capítulos Sectoriales, por áreas de actividad profesional, que sean solicitados por los asociados activos de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos. g) Nombrar y remover los empleados de la Asociación. h) Crear comisiones permanentes o especiales para el estudio de determinados asuntos. i) Realizar las gestiones que considere convenientes para la mejor defensa, protección y desarrollo de los intereses de los asociados. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General. k) Participar o constituir sociedades civiles o mercantiles que no comprometan el patrimonio de la Asociación hasta más allá del 10% del valor de los activos declarados en el último ejercicio fiscal. l) Designar la representación requerida por los órganos de la USB en los casos en que no se estipulen la elección de los mismos. m) Cualesquiera otras que le confieran estos Estatutos, la Asamblea General, los Reglamentos que se dicten al efecto y las que siendo pertinentes a la función de dirección y administración no hubieren sido conferidas a otros organismos. Artículo 39.- El Presidente será la máxima autoridad de la Junta Directiva y tiene especialmente las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en toda clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones. b) Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar toda clase de transacciones de bienes: librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio: abrir, cerrar y movilizar toda clase de depósitos inclusive bancarios: construir toda clase de apoderados y revocar los poderes conferidos, representar a la Asociación en Juicio y fuera de él. La movilización de los depósitos bancarios y las obligaciones cambiarias deberán ser realizadas junto con el Tesorero o con el Vicepresidente, en el caso de ausencia de los miembros anteriores la Junta Directiva en reunión designará un miembro que supla a los mismos. c) Presidir las Asambleas Generales y firmar junto con el Secretario General las actas respectivas. d) Autorizar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los pagos que deban efectuarse. e) Firmar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los documentos o efectos de comercio necesarios para la cancelación de pagos y obligaciones que deban efectuarse. f) Delegar con autorización de la Junta Directiva en otro miembro, aquellas atribuciones que juzgue necesarias o convenientes, y revocar las referidas
  • 8. 8 delegaciones. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y de las Asambleas. h) Cualesquiera otras le asignen estos Estatutos, la Asamblea General y los reglamentos. Artículo 40.- El Vicepresidente suple la falta absoluta o temporal del Presidente y colaborará con él en el desempeño de sus funciones. El Vicepresidente, al suplir al Presidente y mientras esté en el ejercicio de ese cargo, tendrá las mismas atribuciones que le corresponden al Presidente. Además como Vicepresidente podrá firmar con el Presidente o con el Tesorero las movilizaciones bancarias y librar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios. Artículo 41.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones: a) Suscribir las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Redactar y firmar las comunicaciones, convocatorias y avisos que emanen de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva. d) Suplir la falta absoluta del Vicepresidente en caso de que éste renuncie o supla la falta absoluta del Presidente. e) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos. Artículo 42.- Son deberes del Tesorero: a) Asegurar la guardia y custodia de los valores, títulos, bienes y percepciones en dinero de la Asociación, los que se deberán depositar en una instancia bancaria. b) Organizar mensualmente y justificar en forma debida, los cobros de los ingresos y los pagos de los egresos de la Asociación, produciendo los correspondientes recibos y comprobantes. c) Autorizar, junto con el Presidente o el Vicepresidente, los pagos que deban efectuarse y en los casos previstos en estos Estatutos. d) Librar, aceptar y endosar, junto con cualquiera de los anteriores funcionarios los cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y un estado de movimiento de los fondos. e) Conservar escrupulosamente los comprobantes contables, debidamente registrados, codificados y archivados. f) Facilitar al Presidente y/o a las comisiones que se designen al efecto, los libros y registros de contabilidad para su auditoria y revisión. g) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta Directiva. h) Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la Asociación. i) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación, el cual deberá ser entregado a la Junta Directiva para su aprobación con dos (2) meses de antelación a la finalización del año fiscal en curso. j) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos. Artículo 43.- Son deberes de los Directores Principales: a) Colaborar con las actividades que desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la falta absoluta del Tesorero. c) Suplir la falta absoluta del Secretario General. d) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión, por decisión mayoritaria de la misma. Artículo 44.- Son deberes de los Directores Suplentes: a) Colaborar con las actividades que desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la
  • 9. 9 falta absoluta de alguno de los Directores Principales, lo que lo convertiría automáticamente en miembro principal de la Junta Directiva. c) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión, por decisión mayoritaria de la misma. Artículo 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar a su cargo comunicándolo de manera escrita a la Junta Disciplinaria y a la Junta Directiva. Para su suplencia se utilizarán los mecanismos de suplencia anteriormente definidos en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44. Artículo 46.- La Junta Directiva podrá ejercer funciones con un mínimo de cinco (5) miembros principales. De no cumplirse lo anterior, la Junta Disciplinaria a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para elegir el número de miembros mínimo necesario para que la Junta Directiva pueda ejercer sus funciones hasta finalizar el período para el que esta última fue electa. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DISCIPLINARIA Artículo 47.- La Junta Disciplinaria es el órgano de la Asociación que tendrá por responsabilidad velar por el respeto a los Estatutos y reglamentos de la Asociación y dirimir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter disciplinario que se presenten entre los asociados. Artículo 48.- La Junta Disciplinaria estará integrada por tres (3) asociados activos u honorarios y sus respectivos suplentes, elegidos por un período de tres (3) años. La elección se realizará en la Asamblea General Ordinaria en la misma sesión en que sea electa la Comisión Electoral. Artículo 49.- Los cargos de Junta Disciplinaria son incompatibles con los de la Junta Directiva. Artículo 50.- Su funcionamiento es autónomo y elaborarán el reglamento en materia disciplinaria, que deberá ser aprobado en Asamblea General. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 51.- Con el objeto de asistir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones en las materias y circunstancias en que ella lo considere conveniente, se convocará al Consejo Consultivo de la Asociación. Artículo 52.- El Consejo Consultivo estará integrado por los ex-presidentes de la Asociación y por los representantes de los egresados electos ante los órganos de co-gobierno universitario, el Rector de la USB o quien designe el Consejo Directivo de la USB o su equivalente, para el período en curso.
  • 10. 10 Artículo 53.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Constituirse como tal, por convocatoria de Junta Directiva. b) Atender y resolver las consultas que le sean formuladas por la Junta Directiva. c) Evaluar la gestión de la Junta Directiva al cumplir la mitad del período y avalarla con el voto favorable de dos tercios de la totalidad del Consejo Consultivo, de lo contrario propondrá a la Asamblea General y la Junta Disciplinaria la terminación del período o la remoción de la Junta Directiva. d) Aquellas especificadas en los presentes Estatutos, reglamentos de la Asociación y/o decisiones de la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES OPERATIVAS Artículo 54.- A los fines de colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los objetivos de la Asociación, se establecerán Comisiones Operativas responsables de diseñar y desarrollar programas y actividades especiales dentro del área de su competencia. Artículo 55.- Las Comisiones operativas serán creadas o disueltas por decisión de la Junta Directiva o la Asamblea General, y podrán ser integradas por cualquier asociado, persona o entidad relacionada con la USB o la Asociación, que manifieste su deseo de participar en las mismas, previa autorización de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN ELECTORAL Artículo 56.- La Comisión Electoral será el órgano de la Asociación responsable de elaborar y revisar las normas que regirán o han regido el proceso electoral. Asimismo, deberán organizar, programar, implantar, supervisar y controlar todas las actividades del proceso electoral. Artículo 57.- En la oportunidad en que la Asamblea General en sesión Ordinaria reciba la primera Memoria y Cuenta del ejercicio correspondiente a la Junta Directiva en ejercicio, la Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión Electoral, la cual estará integrada por tres (3) asociados activos, quienes ejercerán sus funciones hasta la culminación del próximo proceso electoral, al juramentarse la Junta Directiva electa ante la Asamblea General. Artículo 58.- Los miembros de la Comisión Electoral no podrán aceptar postulaciones para cargos directivos durante el ejercicio de su función. Artículo 59.- Las decisiones de la Comisión Electoral son autónomas y sólo pueden ser apelables ante la Asamblea General.
  • 11. 11 TÍTULO V DE LOS CAPITULOS SECTORIALES Y REGIONALES Artículo 60.- La Junta Directiva podrá constituir, a petición de no menos de cincuenta (50) asociados activos, Capítulos Sectoriales por áreas de formación académica, los cuales tendrán por finalidad colaborar con el logro de la misión y objetivos de la Asociación. Artículo 61.- Los Capítulos Sectoriales tendrán responsabilidad sobre asuntos de interés particular de sus miembros, pero dentro del marco establecido por los Estatutos y reglamentaciones de la Asociación y acatarán los lineamentos generales emanados de la Junta Directiva de AEUSB. Artículo 62.- Los Capítulos Sectoriales podrán tener sus propios reglamentos internos, siempre que los mismos no contradigan ni se opongan a los presentes Estatutos a los cuales se encontrarán supeditados. Artículo 63.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier región, ciudad, o localidad de Venezuela y el mundo, las que tendrán por finalidad primordial la de colaborar con el cumplimiento de los objetivos y fines de AEUSB, funcionarán de acuerdo a las directrices que reciban de la Junta Directiva de la Asociación y a las normas del Reglamento que sobre la constitución y régimen de las mismas deberá dictar la Junta Directiva. Artículo 64.- Corresponde a la Junta Directiva determinar la jurisdicción de cada Capítulo Regional. Artículo 65.- Los Capítulos Regionales deberán constituirse por iniciativa de no menos de veinticinco (25) asociados activos, con domicilio en la jurisdicción respectiva. Los interesados deberán someter su iniciativa a la Junta Directiva por escrito, a la que remitirán una propuesta de reglamento interno que deberá ser aprobado o improbado por la Junta Directiva. Artículo 66.- Los Capítulos Regionales y Sectoriales tendrán tres (3) Delegados principales y tres (3) suplentes, los cuales actuarán como representantes de la Junta Directiva en el Capítulo correspondiente, y deberán entregar un informe anual de las actividades desarrolladas. Artículo 67.- La elección de los Delegados principales y suplentes de los Capítulos será supervisada por la Comisión Electoral o en su defecto por la Junta Disciplinaria, y los detalles se encontrarán en los reglamentos internos de cada Capítulo. TÍTULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO
  • 12. 12 Artículo 68.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. Al finalizar cada ejercicio económico, se cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance General, el cual será formulado mediante los principios de contabilidad generalmente aceptados. Artículo 69.- El Tesorero presentará a la Junta Directiva dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, un proyecto del Balance General de la Asociación, los estados financieros e informes contables pertinentes y el presupuesto del Ingreso y Gastos para el nuevo ejercicio, a fin de que, una vez aprobados por la Junta Directiva, sean sometidos a la consideración de la Asamblea General. TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 70.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada por una Asamblea General, siempre que hubiere sido convocada al efecto y que en la reunión estuvieren presentes y voten afirmativamente el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos. En caso de no concurrir a la reunión el número de asociados indicado, el acuerdo de disolución será válido con la decisión de los presentes cuando el mismo fuere ratificado, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, en manifestación escrita dirigida a la Junta Directiva por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos. Si vencido este plazo no se efectúa lo anterior, la Asamblea podrá autorizar al Consejo Directivo de la USB o su equivalente, a realizar la disolución o liquidación de la Asociación. Artículo 71.- En caso de disolución o liquidación, los haberes que resultaren después de canceladas las obligaciones pendientes, en su totalidad serán donados a la Universidad Simón Bolívar. Artículo 72.- La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno o más interventores que designará para ella la Asamblea General que hubiere acordado la disolución. TÍTULO VIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 73.- De presentarse la necesidad de modificar, parcial o totalmente los presentes Estatutos, y planteada debidamente como punto de discusión en la Asamblea General ésta conformará una Comisión Operativa de Reforma de Estatutos, en la que podrán participar cualquier asociado activo, siempre que no se supere la cantidad de nueve (9) integrantes. Artículo 74.- La Comisión Operativa de Reforma de Estatutos deberá elaborar una propuesta de cambio de Estatutos, que discutirá con el Consejo Consultivo previo a su discusión pública, y circular la propuesta con los comentarios del Consejo Consultivo entre los asociados con al menos un (1) mes de anticipación a la discusión en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. El Consejo Consultivo podrá solicitar un derecho de palabra en la Asamblea General para apoyar o no la modificación presentada.
  • 13. 13 Artículo 75.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiéndose indicar en la respectiva convocatoria tal reforma como único objeto de la reunión. Artículo 76.- Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos, será resuelta por la Junta Directiva, que para resolverla, atenderá al sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias de la Asociación. Las resoluciones que al efecto dictara la Junta Directiva, deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 77.- La Comisión Electoral y cualquier otro órgano constituido que no contradiga los presentes Estatutos, se mantendrá en vigencia hasta que finalice el período para el que fueron electos o constituidos. En el caso de la Junta Directiva, hasta que se elija y proclame la siguiente Junta Directiva al finalizar el presente año, siguiendo las directrices de los presentes Estatutos. Artículo 78.- La Comisión Electoral vigente actuará como Junta Disciplinaria a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos, hasta la siguiente Asamblea General donde será constituida una Junta Disciplinaria provisional que cumpla el ejercicio hasta la Asamblea General Ordinaria que corresponda la elección de dicho órgano según los presentes Estatutos. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 79.- La entrada en vigencia de los presentes Estatutos se realizará luego de culminada la Asamblea General Extraordinaria convocada con el único objeto de aprobar o improbar los presentes Estatutos. Artículo 80.- Al entrar en vigencia los presentes Estatutos, se derogan los Estatutos de la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar registrados en la Notaria Pública Decima Séptima de Caracas el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Artículo 81.- Se designa al Secretario General de la Junta Directiva en ejercicio o en su defecto al Presidente, como encargado de la legalización y registro ante las autoridades civiles correspondientes de los presentes Estatutos, en un período no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos.