1. EXPEDIENTE N° 01393-2012
ESPECIALISTA: ROXANA SANCHEZ
Interpone recurso de apelación.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAVELICA
MARINA LUZ QUISPE HIDALGO, en los seguidos con la DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA y otra, sobre proceso constitucional de
ACCIÓN DE AMPARO; a Ud. digo:
Que, habiendo el Juzgado mediante Resolución Nº 01 de 08/01/2013 declarado
improcedente mi demanda de amparo, contrariando del derecho a la tutela
jurisdiccional y debido proceso; y de conformidad con el Artículo 57º del Código
Procesal Constitucional, interpongo recurso de apelación, a fin de que el superior
jerárquico revoque la resolución recurrida y reformándola declare fundada mi
demanda en todos sus extremos, por los siguientes fundamentos:
1. ERROR DE DERECHO
La resolución recurrida en su considerando quinto incurre en error de
derecho, cuando argumenta “… la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
ha establecido en su décimo quinta disposición complementaria, transitoria y
final que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de
noventa días a partir de su vigencia; por consiguiente, debemos asumir
convicción de que no se trata de una ley auto-aplicativa y que con su sola
entrada en vigencia infringe una norma, principio o derecho fundamental
reconocido en la Constitución Política del Estado, pues su aplicación se
encuentra condicionada a la existencia de un reglamento a cargo del Poder
Ejecutivo.”
Dicha argumentación es subjetiva y parcializada porque no toma en cuenta
que la Ley N° 29944 en su décima y décima cuarta disposiciones
complementarias, transitorias y finales establecen la aplicación inmediata de
la nueva REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL y la supresión, a partir de la
vigencia de la cuestionada ley, de todo concepto remunerativo y no
2. remunerativo que venían percibiendo los profesores. Tal es así, que el 23 de
diciembre de 2012 ya se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Supremo N° 290-2012-EF que fija el monto de la RIM en S/. 53.81.
Consecuentemente, dichas normas son de carácter eminentemente
autoaplicativas, por lo que contra ellas proceden las acciones de amparo.
Asimismo, ligado a las mencionadas normas autoaplicativas contenidas en la
décima y décima cuarta disposiciones complementarias, transitorias y finales,
referidas a la aplicación de la nueva RIM y la supresión de los conceptos
remunerativos de los profesores, tenemos las normas autoaplicativas
contenidas en la primera y décima sexta disposiciones complementarias,
transitorias y finales de la Ley N° 29944, que en el caso de la primera
degrada a los profesores de sus respectivos niveles de carrera pública del
profesorado a escalas inferiores de la nueva carrera pública magisterial
sometiéndolos a la nueva RIM; y, en el caso de la décima sexta deroga y deja
sin efecto todas las disposiciones legales que establecen derechos
remunerativos, laborales y sindicales de los profesores. Así, contra dichas
normas también proceden las acciones de amparo.
Además, tenemos las normas autoaplicativas contenidas en los artículos 11,
56 y 57 de la Ley N° 29944 que establecen la estructura de la carrera pública
magisterial y la RIM de acuerdo a las escalas de la carrera pública magisterial
y que concuerdan perfectamente con la aplicación inmediata de la primera,
décima, décima cuarta y décima sexta disposiciones complementarias,
transitorias y finales de la Ley N° 29944. Los actos basados en las
mencionadas normas autoaplicativas y el Decreto Supremo N° 290-2012-EF
tienen como efecto la confiscación del derecho de propiedad privada de los
profesores sobre sus remuneraciones impagas que en total ascienden a la
suma de S/. 25,000’000,000.00 (Veinticinco mil millones de Nuevos Soles).
2. NATURALEZA DEL AGRAVIO
La resolución recurrida agravia el derecho a la tutela jurisdiccional y debido
proceso, por cuanto injustamente me niega mi derecho a acceder a la justicia
y obtener protección contra la violación y la amenaza cierta e inminente de
3. violación de mis derechos constitucionales a la propiedad privada sobre mis
remuneraciones, a la libertad de contratación con sujeción a ley, al carácter
irrenunciable de los derechos laborales y a la irretroactividad de la ley.
3. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La impugnación formulada por la parte demandante pretende que en segunda
instancia se revoque la resolución recurrida y reformándola se disponga el
cese de los actos basados en la Ley N° 29944 que violan los derechos
constitucionales a la propiedad privada sobre mis remuneraciones, a la
libertad de contratación con sujeción a ley, al carácter irrenunciable de los
derechos laborales y a la irretroactividad de la ley, y se declare inaplicable las
normas autoaplicativas de la Ley N° 29944.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido resolver de acuerdo a ley, disponiendo el trámite
correspondiente de la apelación.
Lima, 16 de enero de 2012.
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FREDY ESTEBAN HUARAZ RIQUEZ
ABOGADO
C. A. C. Reg. Nº 3514