Reporte de la Competitividad Global 2010-2011 por el Foro Económico Mundial (...
Valoracion Aduanera en la expoWorldCargo 2010
1. TECNICAS DE VALORACION EN
ADUANA DE LAS MERCANCIAS
IMPORTADAS
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2. “UNA ADUANA CORRUPTA NO PROPORCIONARÁ
LOS INGRESOS PROPIAMENTE DEBIDOS AL
ESTADO, NO SERÁ EFECTIVA EN LA LUCHA
CONTRA EL CONTRABANDO Y OBSTRUIRÁ EL
CRECIMIENTO DEL LEGITIMO COMERCIO
INTERNACIONAL E IMPEDIRÁ EL DESARROLLO
ECONÓMICO”
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4. ANTECEDENTES DE LAS NORMAS DE VALOR EN ADUANA
EN 1950 SE FIRMA EL CONVENIO LLAMADO “LA
DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS”
(NOCION TEORICA DE VALOR)
ALTAMENTE PROTECCIONISTA
TRATAMIENTOS ALEJADOS A LA REALIDAD
COMERCIAL
SE MANTUVO HASTA 1979 FECHA EN QUE SE LA DENOMINACION DE “ACUERDO
REALIZA LA RONDA DE TOKIO DEL GATT RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
PRIMERA NOCION
SE ESTABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL
FORMAL SOBRE VALOR
APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
SE BASA EN
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 SE GENERALIZO
FUNDAMENTOS DEL ART.
COMERCIO
VII DEL GATT DE 1947 COMO ACUERDO DE LA OMC
CONOCIDO CODIGO DE VALORACION DEL
GATT SOBRE VALORACION
ART. VIII AFORO
ART. VIII AFORO Para las conversiones 1994 SE REALIZA RONDA DE URUGUAY
El aforo aduanero debe monetarias se utilizará el valor LLAMANDO GATT DE 1994 Y NO GATT DE
corriente de la moneda en las 1947
basarse en el valor real de las
transacciones comerciales. SE CREA LA OMC CON ALGUNOS AJUSTES
mercancías..
Los criterios y métodos para MAS DE FORMA QUE DE CONTENIDO
No deben utilizarse valores de EL PREAMBULO DE LA RONDA DE TOKIO SE
determinar el valor deberán
mercancías nacionales FUSIONA CON LA INTRODUCCION GENERAL
ser constantes y dárseles
No pueden utilizarse valores suficiente publicidad. DEL ACUERDO DE VALORACION DE LA OMC
arbitrarios o ficticios. EL PROTOCOLO DE 1947 SE CONVIERTE EN
Los comerciantes deben estar EL ANEXO III DEL ACUERDO
Se deben tener en cuenta en condiciones de calcular el
operaciones comerciales valor en aduana.
normales de libre Se excluye toda transacción
competencia.
en la que el comprador y el
No debe computarse ningún vendedor no sean
impuesto interior aplicable en independientes uno del otro y
el país en la que el precio no
de origen o de exportación constituya la única
consideración.
exonerado o reembolsado.
La determinación del aforo
aduanero o valor en aduana
debe ser uniforme.
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5. ORGANISMOS
INTERNACIONALES
OMC
OMA (CCA)
CAN
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8. ORGANISMOS INTERNACIONALES
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)
DECISIÓN 571
ACUERDO RELATIVO
A LA APLICACIÓN DEL
ART. VII SOBRE
VALORACION
R.0. 317 DE
20-AB-2004
RESOLUCION 846
Reglamento
Comunitario de la
Decisión
571 - Valor en Aduana
de las Mercancías
Importadas
R.O. 17 de 13-
MAY-2005
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9. INTRODUCCION
El Valor en Aduana:
papel importante en la determinación de la
base imponible para el cobro de la OTA
Implica el tener un pleno conocimiento
sobre la técnica e implicaciones que priman
en la utilización correcta de este concepto
contar con aduanas organizadas,
capacitadas
operadores de comercio exterior con un
buen manejo de las normas sobre
valoración así como de los procedimientos
que al respecto estén establecidos.
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10. INTRODUCCION
Llamado a que la determinación del valor de la
mercancía
bajo principios de reglas uniformes a fin de
generar un trato justo e indiscriminado a todas las
importaciones sin consideración de su origen
Que permitan percibir apropiadamente los
derechos e impuestos causados por la
importación,
complementariamente que se logre resultados
efectivos en el control de prácticas desleales de
comercio
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11. IMPORTANCIA DE LA
VALORACIÓN
La primera y principal es el de determinar la base imponible
de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías
importadas.
En algunos países el valor forma parte de la base imponible
de los impuestos internos como es el caso del IVA.
Adecuada determinación del valor en aduana bajo los controles
por parte de la autoridad aduanera, permiten brindar un nivel
de protección satisfactorio tanto a la industria nacional
como a los importadores que actúan de buena fe.
De esta manera se garantiza una sana competencia entre
mercancías extranjeras y mercancías domésticas.
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12. IMPORTANCIA DE LA
VALORACIÓN
La elaboración de estadísticas de
comercio exterior es más exacta, si se
toma como fuente de información el
valor en aduana determinado
correctamente.
Permite alimentar a uno de los módulos
más importantes del banco de datos
sobre valoración
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13. VALORACION RELACION
DIRECTA CON AFORO (ART. VII
DEL GATT)
El aforo aduanero debe basarse en el valor
real de las mercancías
No deben utilizarse valores de mercancías
nacionales
No pueden utilizarse valores arbitrarios o
ficticios.
Se deben tener en cuenta operaciones
comerciales normales de libre competencia.
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14. VALORACION RELACION
DIRECTA CON AFORO (ART. VII
DEL GATT)
No debe computarse ningún impuesto interior
aplicable en el país de origen.
Para las conversiones monetarias se utilizará
el valor corriente de la moneda en las
transacciones comerciales.
Los criterios y métodos para determinar el
valor deberán ser constantes y dárseles
suficiente publicidad.
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15. EN CONSECUENCIA
En todo caso, para los efectos de la
valoración aduanera, la base
fundamental a tener en cuenta es el
valor real de la negociación que da
origen a la importación, y de ninguna
manera se permite la utilización de
valores arbitrarios o ficticios.
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16. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE
VALORACIÓN DE LA OMC
– INTRODUCCIÓN GENERAL
– PARTE I: Normas de valoración en Aduana
(artículos 1 al 17)
– PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y
solución de diferencias (artículos 18 y 19)
– PARTE III: Trato especial y diferenciado - artículo
20.
– PARTE IV: Disposiciones finales - artículos 21 al 24.
– ANEXO I: Notas Interpretativas
– ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana
– ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
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17. PARTE I: Normas de valoración
en Aduana-artículos 1 al 17.
Artículo 1 : Valor De Transacción de las mercancías
importadas – Requisitos de Aplicación
Artículo 2 : Valor De Transacción - Mercancías Idénticas
Artículo 3 : Valor De Transacción - Mercancías Similares
Artículo 4 : Cambio de orden de los Artículos 5 Y 6
Artículo 5 : Método Deductivo
Artículo 6 : Método del Valor Reconstruido
Artículo 7 : Método del Último Recurso
Artículo 8 : (AJUSTES + O -)
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18. COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
DECISION 571
Registro Oficial No. 317 de 20 de abril
de 2004.
RESOLUCION 846
Secretaría General de la Comunidad
Andina, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 17 del 13 de mayo
del 2005.
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19. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
VALOR DE TRANSACCION
El "valor de transacción", constituye la
primera base para la determinación del valor
en aduana de conformidad con el presente
Acuerdo.
El Artículo 1 debe considerarse en conjunción
con el Artículo 8 (ajustes)
Orden de aplicación de los métodos (95%
transacciones a nivel mundial)
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20. VALOR DE TRANSACCION
El valor en aduana de las mercancías
importadas es:
valor de transacción
es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías
cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación
ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias
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21. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”
pagos realmente efectuados o por
efectuarse, como condición de la venta
de las mercancías importadas, por el
comprador al vendedor, o por un
comprador a un tercero para satisfacer
una obligación del vendedor.
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22. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”
Pago:
Instituciones Bancarias en forma de
cartas de crédito o de instrumentos
negociables, o directamente con
dinero.
Pagos indirectos
pagos anticipados
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23. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”
NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
Las actividades que por cuenta propia
emprenda el comprador,
Comercialización (prospección, creación y
mantenimiento de un mercado para las mercancías
en el país de importación)
Los gastos de garantía, las comisiones de compra, las
pruebas o análisis o los gastos ocasionados por la
obtención de una carta de crédito, realizados por el
comprador.
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24. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”
los gastos de construcción, armado, montaje,
mantenimiento o asistencia técnica realizados
después de la importación
instalación, maquinaria o equipo industrial; el
costo del transporte ulterior a la importación;
los derechos e impuestos aplicables en el país
de importación.
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25. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”
los descuentos o rebajas otorgados por el
vendedor de la mercancía importada, se
aceptarán para la determinación del valor en
aduana, debido a que los pagos reales y
totales del comprador al vendedor
constituyen el fundamento del método del
Valor de Transacción.
El precio realmente pagado o por pagar que
se obtiene después de aplicar tales
descuentos o rebajas, se aceptará siempre
que:
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26. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”
Esté relacionado con las mercancías objeto de
valoración.
Se haya estipulado antes del embarque de la
mercancía, como parte de la negociación acordada
entre el vendedor y el comprador.
No se trate de un descuento de carácter retroactivo,
que guarda relación con mercancías importadas
anteriormente.
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27. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”
El comprador se esté beneficiando realmente
del descuento, es decir, que se cumplan los
presupuestos que dieron origen al mismo.
En la factura comercial y/o contrato de
compraventa, se distinga del precio de la
mercancía y se identifique el concepto y
cuantía de la rebaja.
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28. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”
Si no se cumple cualquiera de estas
condiciones, los descuentos otorgados por el
vendedor serán desestimados por la
autoridad aduanera.
En tales casos dichos descuentos deberán
considerarse como parte del precio
pagado o por pagar para calcular el valor
en aduana.
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29. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
“cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación”
Venta debe realizarse, igualmente, para
la exportación con destino al país de
importación. Si las mercancías han sido
vendidas para el mercado interno del
país de exportación o para la
exportación con destino a un tercer
país, tal venta no puede aceptarse para
determinar el valor de transacción.
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30. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
“cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación”
Al respecto el Acuerdo establece una relación no limitativa de casos en
que no existe venta, que es la siguiente:
a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras,
Artículos publicitarios.
b) Mercancías importadas en consignación.
e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad
jurídica.
d) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de
leasing.
e) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad
del expedidor.
f) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el
país de importación, mediando un pago del remitente de las mismas,
que es percibido por el propio importador por el servicio que éste
presta a aquél.
g) Trueque en su forma pura
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31. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
circunstancias
“ajustado de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 8, siempre
que concurran las siguientes
circunstancias.”
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32. ESTUDIO DEL ARTICULO 1:
“VALOR DE TRANSACCIÓN”
a) Que no existan restricciones con excepción de las
que:
impongan o exijan la ley o las autoridades del país de
importación;
limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse
las mercancías; o
no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna
condición o contraprestación
c) Que no se revierta parte alguna del producto de la
reventa
d) Que no exista una vinculación entre el comprador
y el vendedor o que, en caso de existir, no afecte al
valor de transacción
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33. CONSECUENCIAS
La existencia a alguno de estos elementos si
la aduana no puede cuantificar su valor,
descartan la posibilidad de aplicar el valor de
transacción
Si se puede ejecutar los correspondientes
ajustes incrementando el valor declarado,
por la presencia de estas condiciones es
factible aplicar el valor de transacción
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34. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
Ajustes
Artículo 8 prevé ajustes facultativos y
obligatorios.
En esta fase parece oportuno observar
que estos ajustes en el precio solo
pueden efectuarse en la medida en
que corran a cargo del comprador y
no estén incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar por
las mercancías.
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35. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
Ajustes
“Artículo 8
1. Para determinar el valor en
aduana de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1, se
añadirán al precio realmente
pagado o por pagar por las
mercancías importadas:
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36. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
Ajustes (Art. 8)
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo
las comisiones de compra.
El costo de los envases o embalajes que a los
efectos aduaneros se consideren como
formando un todo con las mercancías de que
se trate.
Los gastos de embalaje, tanto por el concepto
de mano de obra como de materiales.
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37. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
Ajustes :
Los materiales, piezas y elementos, partes y
artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas
Las herramientas, matrices moldes y
elementos similares utilizados para la
producción de las mercancías importadas
Los materiales consumidos en la producción
de las mercancías importadas
Los trabajos de ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos y
diseños planos y croquis realizado fuera del
país de importación y necesarios para la
producción de las mercancías importadas
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38. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
Ajustes :
Los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de
valoración, que el comprador tenga que
pagar directa o indirectamente como
condición de ventas de dichas mercancías, en
la medida en que los mencionados cánones y
derechos no estén incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar
El valor de cualquier parte del producto de la
reventa cesión o utilización posterior de las
mercancías importadas que revierta
directamente o indirectamente al vendedor
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39. AGRADECIMIENTOS A
TODOS
fguayasamin@todocomercioexterior.com.ec
f030260@yahoo.com
099667803 / 023303876
03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 39