1. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
GESTION Y LEGISLACION EDUCATIVA
YANIRIS VILLACOB MARTINEZ
LICENCIATURA EN EDU. BASICA CON ENFASIS EN TECNOLOGIA EINFORMATICA
BOGOTÁ, 2011
2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Sea cual sea la organización Presión sobre el sistema REFORMA EDUCATIVA
del sistema educativo, el educativo en materia de:
Expresión de las nuevas
Estado debe asumir una
Descentralización decisiones y las estrategias
serie de responsabilidades
Innovación que la concretizan, las cuales
para con la sociedad civil en
Autonomía varían según los países.
la medida que la educación
Calidad Supone también regulación
constituye un carácter
Reformas que facilite la estabilidad del
colectivo.
educativas sistema educativo y su
capacidad para renovarse.
Nueva La función esencial de La noción de derecho a la
constitución año estas leyes es la de educación, de equidad,
1991 reglamentar y regular el de eficacia y calidad es el
Ley 30 de 1992 cambio de manera que ejercicio diario del poder
Ley 115 de 1994 se logren público, pero solo puede
Ley 715 de 2001 adecuadamente las evidenciarse a través de
metas propuestas. las instituciones
educativas.
Estas deben garantizar su gestión interdependiente entre
los distintos elementos del sistema educativo.
3. CATEGORIAS HISTORÍCAS-POLITICAS
El concepto de Territorio: superficie Derecho: facultad de
Estado puede que habitan los exigir legítimamente el
definirse como el ciudadanos de una cumplimiento de la ley.
agrupamiento social nación.
autónomo ubicado
en un mismo Población: grupos Derecho político:
territorio, humanos cohesionados Facultad de ser elegido y
constituido bajo la por un sentimientos de poder elegir a los
legitimidad de un identidad nacional. gobernantes de la vida
poder político nacional.
público y respaldado
por las normas Poder: conjunto de leyes,
Reconocimiento: validez y
jurídicas que le normas y pautas que
protegen los derechos aprecio del Estado ante la
permiten tener un
individuales y comunitarios. comunidad internacional.
orden social.
La función del estado es brindarle a cada individuo y a cada grupo un
entorno apropiado para su realización y para ello debe cumplir tres
funciones principales.
Es el ejercicio de dictar las normas que regirán el
FUNCION LEGISLATIVA
comportamiento de los individuos en la
sociedad.
Ejercicio del poder en ejecución el conjunto de
FUNCION normas aprobadas por el congreso, bajo las cuales
GUBERNAMENTAL se desarrollara el estado.
Ejercicio de manejar el derecho, es decir, juzgar el
FUNCIÓN JUDICIAL debido cumplimiento de las leyes.
4. Hernando Gómez (1998), estableció cuatro momentos definitivos que son:
MOMENTO
Esta época se caracteriza por la desigualdad y la
DE LA
inequidad que promovía tanto la iglesia como el
COLONIA
gobierno.
MOMENTO
Se descubrió la legitimidad del pueblo y la categoría
DE LA
de nación. La educación se asumía como
REPUBLICA
responsabilidad del Estado.
MOMENTO Siglo XX el servicio educativo se asume por parte
DEL ESTADO del estado, permitió reducir drásticamente el
BENEFACTOR analfabetismo, se dio el centralismo, dependencia
estatal.
MOMENTO
Moderno concepto de Estado, globalización,
NEOLIBERAL surgimiento de la sociedad, asegurar cobertura y
calidad, promueve mecanismos de concentración
democrática.
CATEGORIA NACIÓN Y PUEBLO
Está conformada por grupos humanos
caracterizados por costumbres y hábitos de vida
similares, habitan un mismo territorio, están
regidos por un mismo gobierno y generalmente
habla el mismo idioma.
5. La noción de Estado está más enfocada a todo lo que
tiene que ver con la definición de los parámetros
jurídicos que guían al país nacional.
El concepto de nación es el pueblo, es decir, los grupos
NACIÓN humanos que la conforman, que le dan vida y para lo
cual opera el Estado.
Hace referencia a la competencia que tienen los sujetos
sociales para regir los destinos de una nación.
GOBIERNO
Presidente-Los ministros-Los Gobernadores y Alcaldes
Se define como la ley fundamental de un Estado, fijada
en un documento solo modificable en condiciones
CONSTITUCIÓN
estrictas. Normas de carácter jurídicas de carácter
general y obligatorio.
LEGISLACIÓN EDUCATIVA COLOMBIANA
La legislación educativa se origina en el mismo
momento en que se crea la Republica de Colombia
como Estado soberano, pero se renueva cada vez
que se reforma de Constitución Política. Carta
Magna modificada en 1991.
Art 1: Colombia es un Art 67: Derecho a la Art 68: Los particulares podrán
Estado social de derecho. educación. fundar establecimientos
educativos
Art 70: Igualdad y dignidad
Art 69: Autonomía
de todos los que viven en el
Universitaria
país.
6. SECCION CUARTA
Educación media
Art 27. Duración y Art 28. Carácter de la Art 29. Educación
finalidad. educación media. media académica
Grado 10 y 11 Académica o técnica
Art 30. Objetivos Art 31. Áreas Art 32. Educación
específicos de la fundamentales de la media técnica
educación media educación media académica
académica
Art 33. Objetivos Art 34.
Art 35. Articulación
específicos de la Establecimiento para
con la educación
educación media la educación media.
superior
técnica
CAPITULO 2
Educación no formal
Art 36. Definición de Art 37. Finalidad Art 38. Oferta de la
educación no formal educación no formal
Promueve el
Es la que se ofrece con el objeto perfeccionamiento de la Programas de formación
de complementar, actualizar, persona humana, el laboral, artes y oficios,
suplir conocimientos y formar es conocimiento y la formación académica,
aspectos académicos y laborales. reafirmación de los valores validación de niveles y
nacionales.
grados.
Art 39. Educación no formal Art 40. Programas de Art 41. Fomento de la
como subsidio familiar. educación no formal a educación no formal
microempresas.
Art 42. Reglamentación
La creación, organización y funcionamiento de programas y de
establecimientos de educación no formal, y la expedición de certificados de
aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto
expida el Gobierno Nacional.
7. CAPITULO 3
Educación informal
Art 43. Definición de Art 44. Misión de los Art 45. Sistema
educación informal. medios de Nacional de Educación
Se considera educación comunicación social. Masiva. Créase el Sistema
informal todo El Gobierno Nacional Nacional de Educación Masiva
conocimiento libre y fomentará la participación con el fin de satisfacer la
espontáneamente de los medios de demanda de educación
comunicación e continuada, de validación
adquirido, proveniente
información en los para la educación formal y de
de personas, entidades,
procesos de educación difusión artística y cultural. El
medios masivos de permanente y de difusión programa se ejecutará con el
comunicación, medios de la cultura, de acuerdo uso de medios electrónicos
impresos, tradiciones, con los principios y fines de comunicación o
costumbres, de la educación definidos transmisión de datos, tales
comportamientos en la presente Ley, sin como la radiodifusión, la
sociales y otros no perjuicio de la libertad de televisión, la telemática o
estructurados. prensa y de la libertad de cualquier otro que utilice el
expresión e información. espectro electromagnético.
TITULO III
Modalidad de atención educativa a poblaciones
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
Art 46. Integración con Art 47. Apoyo y Art 48. Aulas Art 49. Alumnos con
el servicio educativo. especializadas. capacidades
fomento. excepcionales.
La educación para Los Gobiernos
el Estado apoyará a las El Gobierno Nacional
personas con Nacional, y de las
instituciones y facilitará en los
limitaciones físicas, entidades territoriales
fomentará programas y establecimientos
sensoriales, psíquicas, incorporarán en sus educativos la organización
experiencias orientadas
cognoscitivas, planes de desarrollo, de programas para la
a la adecuada atención
emocionales o con programas de apoyo detección temprana de los
educativa de aquellas
capacidades pedagógico que alumnos con capacidades o
personas a que se talentos excepcionales y
intelectuales permitan cubrir la
refiere el artículo 46 de los ajustes curriculares
excepcionales, es parte atención educativa a las
esta Ley. necesarios que permitan
integrante del servicio personas con
su formación integral.
público educativo. limitaciones.
8. CAPITULO 2
Educación para adultos
ART 50. Definición de ARTÍCULO 51. Objetivos
educación para adultos. ART 52. Validación.
específicos.
El Estado ofrecerá a
La educación de adultos a) Adquirir y actualizar su los adultos la
es aquella que se ofrece formación básica y facilitar el
a las personas en edad
posibilidad de validar
acceso a los distintos niveles
relativamente mayor a la educativos;
la educación básica o
aceptada regularmente media y facilitará su
en la educación por b) Erradicar el analfabetismo; ingreso a la educación
niveles y grados del
c) Actualizar los superior, de acuerdo
servicio público
educativo, que deseen conocimientos, según el nivel con los requisitos
suplir y completar su de educación, y establecidos en la
formación, o validar sus Ley.
d) Desarrollar la capacidad de
estudios.
participación en la vida
económica, política, social,
cultural y comunitaria.
Art 53. Programas
ART 54. Fomento a la
semipresenciales para adultos. educación no formal para
adultos.
Los establecimientos educativos
de acuerdo con su Proyecto El Ministerio de Educación
Educativo Institucional, podrán Nacional fomentará programas
ofrecer programas no formales de educación de
semipresenciales de educación adultos, en coordinación con
formal o de educación no formal
diferentes entidades estatales y
de carácter especial, en jornada
privadas, en particular los
nocturna, dirigidos a personas
dirigidos al sector rural y a las
adultas, con propósitos laborales.
zonas marginadas o de difícil
acceso.
9. CAPITULO 3
Educación para grupos étnicos
ART 55. Definición de ART 56. Principios y fines. Art. 57. Lengua materna.
etnoeducación.
La educación en los grupos En sus respectivos
Se entiende por educación étnicos estará orientada por territorios, la enseñanza de
para grupos étnicos la que los principios y fines los grupos étnicos con
se ofrece a grupos o generales de la educación tradición lingüística, propia
comunidades que integran la establecidos en la será bilingüe, tomando como
nacionalidad y que poseen integralidad, interculturalidad, fundamento escolar la lengua
una cultura, una lengua, diversidad lingüística, materna del respectivo grupo.
unas tradiciones y unos participación comunitaria,
fueros propios y autóctonos. flexibilidad y progresividad.
ART 58. Formación de ART 59. Asesorías Art 60. Intervención de
educadores para grupos especializadas. El Gobierno organismos internacionales.
étnicos. Nacional a través del Ministerio de
Educación Nacional y en No podrá haber injerencia de
El Estado promoverá y organismos internacionales,
concertación con los grupos
fomentará la formación de públicos o privados en la
étnicos prestará asesoría
educadores en el dominio de educación de los grupos
especializada en el desarrollo
las culturas y lenguas de los étnicos, sin la aprobación del
curricular, en la elaboración de
grupos étnicos, así como Ministerio de Educación
textos y materiales educativos y
programas sociales de Nacional y sin el
en la ejecución de programas de
difusión de las mismas. consentimiento de las
investigación y capacitación
etnolingüística. comunidades interesadas.
ART 61. Organizaciones
ART 62. Selección de ART 63. Celebración de
educativas existentes. contratos.
educadores.
Las organizaciones de los Cuando fuere necesaria la
grupos étnicos que al Las autoridades
celebración de contratos para la
momento de entrar en competentes, en
prestación del servicio educativo
vigencia esta Ley se concertación con los grupos
para las comunidades de los
encuentren desarrollando étnicos, seleccionarán a los grupos étnicos, dichos contratos
programas o proyectos educadores que laboren en se ajustarán a los procesos,
educativos, podrán continuar sus territorios, principios y fines de la
dicha labor directamente o
preferiblemente, entre los etnoeducación y su ejecución se
mediante convenio con el hará en concertación con las
miembros de las
gobierno respectivo, en todo autoridades de las entidades
caso ajustados a los planes comunidades en ellas
territoriales indígenas y de los
educativos regionales y radicados.
grupos étnicos.
locales.
10. CAPITULO 4
Educación campesina y rural
Art 64. Fomento Art 65. Proyectos Art 66. Servicio social Art 67. Granjas
de la educación institucionales de en educación integrales
campesina educación campesina campesina
CAPITULO 5
Educación para la rehabilitación social
Art 68. Objeto y Art 69. Procesos Art 70. Apoyo a la Art 71. Fomento de
ámbito para la pedagógicos capacitación la educación para la
rehabilitación docente. rehabilitación social.
TITULO IV
Organización para la prestación del servicio educativo
Art 72. Plan Nacional Art 73. Proyecto Art 74. Sistema Art 75. Sistema
de desarrollo educativo Nacional de nacional de
educativo Institucional Acreditación Información.
CAPITULO 2
Currículo y plan de estudios
Art 76. Concepto de Art 77. Autonomía Art 78. Regulación del Art 79. Plan de
currículo Escolar currículo estudios
CAPITULO 3
evaluación
11. CAPITULO 4
Organización administrativa del servicio
Art 85. Jornadas en Art 86. Flexibilidad Art 87. Reglamento Art 88. Titulo
los establecimientos del calendario o manual de académico
educativos académico convivencia
Art 89. Art 90. Certificación
Reglamentación de en la educación no
títulos formal
TITULO V
De los educandos
CAPITULO 1
Formación y capacitación
Art 91. El alumno o Art 92. Formación del Art 93. Representante Art 94. Personero de
educando educando de los educandos los estudiantes
Art 95. Matricula Art 96. Permanencia Art 97. Servicio social
en el establecimiento obligatorio.
educativo
CAPITULO 2
Beneficios estudiantiles
Art 98. Carne Art 99. Puntajes altos en Art 100. Seguro de
estudiantil los exámenes de estado
salud estudiantil.
12. TITULO VI
De los educadores
CAPITULO 1
Generalidades
Art 104. Art 105. Vinculación Art 106. Art 107. Art 108. Excepción
al servicio educativo Novedades de Nombramiento para ejercer la
El educador
estatal personal estatal docencia
CAPITULO 2
Formación de educadores
Art 109. Finalidad Art 110. Art 111. Art 112. Art 113. Art 114. Función asesora
de la formación Mejoramiento Profesionalización Instituciones Programas para la de las instituciones
formadoras de formación de formadoras de
de educadores profesional educadores
educadores educadores
CAPITULO 3
Carrera docente
Art 115. Régimen Art 116. Titulo ejercido Art 117. Correspondencia Art 118. Ejercicio Art 119. Idoneidad
para ejercicio de la entre la formación y el
especial de los de la docencia por profesional
docencia. ejercicio profesional de
educadores estatales educadores. otros profesionales
CAPITULO 4
Escalafón docente
ART 120. Junta Nacional de ARTÍCULO 122.
ARTÍCULO 121.
Escalafón. Delegado ante la Junta
Oficina de Seccional de Escalafón.
a) Un (1) delegado del Ministro escalafón.
de Educación Nacional;
b) Dos (2) Directores Generales
13. CAPITULO 5
Directivos docentes
ART 123. Inscripción en el
escalafón.
Las solicitudes de inscripción que se
presenten a las Juntas Seccionales de
Escalafón, de conformidad con el
Estatuto Docente, deben ser resueltas
en un término máximo de dos (2)
meses, transcurrido el cual, operará el
silencio administrativo positivo en los
términos del artículo 41 del Código
Contencioso Administrativo.
Art 126. Carácter de Art 127. Autoridad Art 128. Requisitos de Art 129. Cargos
directivo docente nominadora de los cargos de directivos directivos docentes
directivos docentes del sector educativo
Art 130. Facultades Art 131. Encargo de Art 132. Facultades
sancionatorias funciones del rector para
sancionar y otorgar
distinciones
CAPITULO 6
Estímulos para docentes
Art 133. Año Art 134. Incentivo Art 135. Apoyo Art 136. Vivienda Art 137.
sabático especial para del icetex social Financiación de
ascenso en el
predios rurales
escalafón
para docentes.
TITULO VII
De los establecimientos educativos
CAPITULO 1
Definición y características
14. CAPITULO 2
Gobierno escolar
Art 142. Art 143. Consejo Art 144. Funciones Art 145. Consejo
Conformación del directivo de los del consejo académico
gobierno escolar establecimientos directivo
educativos
TITULO VIII
Dirección, Administración, Inspección y Vigilancia
CAPITULO 1
De la Nación
ART 146. ART 147. Nación y ART 148. Funciones ART 149.
Competencia del entidades territoriales. del Ministerio de Representante del
Congreso. Corresponde La Nación y las entidades Educación Nacional. Ministro de Educación
al Congreso de la territoriales ejercerán la Nacional.
República dictar las dirección y administración 1. De Política y
normas generales y de los servicios El Ministerio de Educación
Planeación:
Nacional tendrá un
señalar en ellas los educativos estatales, en
representante de su libre
objetivos y criterios a los términos que señalen 2. De Inspección y nombramiento y remoción
los cuales debe la Constitución Política, la Vigilancia: ante cada uno de los
sujetarse el Gobierno Ley 60 de 1993, la departamentos, y ante el
Nacional para regular la presente ley y las demás 3. De Administración: Distrito Capital de Santafé
educación como un que expida el Congreso de Bogotá, que lo
servicio público con Nacional. representará ante las juntas
4. Normativas: departamentales y
función social.
distritales de educación.
CAPITULO 2
De las entidades territoriales
15. CAPITULO 3
De las juntas y foros
SECCION PRIMERA
De las juntas de educación
Art 155. Junta Art 156. Miembros Art 157. Funciones Art 158. Juntas Art 159.
Nacional de y periodo de la de la Junta Nacional Departamentales y Composición de la
Educación JUNE junta Distritales de junta Departamental
de Educación
educación Jude de Educación. Jude
Art 160. Art 161. Junta Art 162. Art 163.
Composición de la Municipal de Composición de la Reglamentación
Junta Distrital de Educación, JUME Junta Municipal de
Educación JUDI Educación, JUME
SECCION SEGUNDA
De los foros educativos
Art 164. Objeto y Art 165. Foros Art 166. Foros Art 167. Foro educativo
organización periódica educativos Distritales y educativos nacional
municipales departamentales
CAPITULO 4
Inspección y vigilancia
16. TITULO IX
Financiación de la educación
Art 168. Art 169. Art 170. Art 171. Ejercicio de Art 172. Cuerpo
Inspección y Delegación de Funciones y la inspección y técnico de
vigilancia de la funciones competencias vigilancia a nivel supervisores
local.
educación.
En los términos del Las funciones de Para el ejercicio de la
artículo 211 de la inspección, vigilancia, Los gobernadores inspección y vigilancia
El Estado ejercerá a Constitución Política, control y asesoría de existirá un cuerpo
través del Presidente el Presidente de la la educación y y los alcaldes técnico de
de la República, la República podrá administración podrán ejercer la supervisores en los
suprema inspección delegar en el Ministro educativa serán niveles nacional,
de Educación ejercidas por las
inspección y departamental y
y vigilancia de la
Educación y velará
Nacional, en los autoridades del nivel vigilancia a distrital, quienes
Gobernadores y en los nacional sobre las del cumplirán las
por el cumplimiento través de las
Alcaldes, el ejercicio nivel departamental y funciones propias de
de sus fines en los de las funciones de del Distrito Capital, respectivas su cargo, en especial
términos definidos inspección y vigilancia por las autoridades del las curriculares y
secretarías de
en la presente ley previstas en esta Ley. nivel departamental pedagógicas, de
sobre las de orden Educación o de manera
distrital y municipal y los organismos descentralizada.
por estas últimas
sobre las instituciones
que hagan sus
educativas. veces.
CAPITULO 1
Recursos financieros estatales
Art 173. Art 176. Afiliación al Art 179. Fondos Art 182. Fondo
Financiación de la fondo nacional de educativos de servicios
educación estatal prestaciones regionales docentes.
sociales.
Art 174. Naturaleza Art 177. Aportes Art 180. Art 183. Derechos
de los recursos Reconocimiento académicos en los
de las entidades
financieros de prestaciones establecimientos
territoriales educativos estatales
sociales
Art 175. Pago de Art 178. Pago de Art 181. Manejo de Art 184. Mantenimiento
salarios y los recursos propios y dotación de los
educadores por
prestaciones de la municipales para la establecimientos
municipios educación educativos
educación estatal.
CAPITULO 2
Estímulos especiales
Art 185. Líneas de Art 186. Estudio Art 187. Art 188. Plazas
17. TITULO X
Normas especiales para la educación impartida por particulares
CAPITULO 1
Generalidades
Art 193. Requisitos de Art 194. Establecimientos Art 195. Inspección y
constitución de los educativos ya aprobados vigilancia de los
establecimientos educativos establecimientos educativos
privados privados
CAPITULO 2
Régimen laboral y de contratación
Art 196. Régimen Art 197. Garantía Art 198. Art 199. Art 200.
laboral de los de remuneración Contratación de Establecimientos Contratos con las
educadores mínima para educadores educativos iglesias y
privados educadores privados bilingües confesiones
privados religiosas.
CAPITULO 3
Derechos académicos
18. Art 204. Educación Art 207. Acceso a las
Art 205. Asesoría de Art 206. Colaboración
en el ambiente redes de
las asambleas entre organismos del
comunicación
sector educativo
Art 208. Institutos Art 209. Docentes Art 210. Directivos Art 211. Docentes
técnicos y vinculados en la docentes estatales con derecho a la
educación media actualidad pensión de
diversificada jubilación
Art 212. Cesión Art 213. Art 214. Art 215. Código
de bienes Instituciones Reconocimiento educativo
tecnológicas.
CAPITULO 2
Disposiciones transitorias y vigentes
Art 216. Art 217. Censo Art 218. Lista de Art 219. Jefes de
Restructuración de educativo elegibles distrito educativo
las normales
Art 220. Estructura Art 221. Art 222. Vigencia
administrativa del Divulgación de esta
Ministerio de ley