El documento describe los principios básicos del derecho procesal canónico de la Iglesia Católica. La Iglesia juzga asuntos espirituales y relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas y el pecado. El obispo ejerce la potestad judicial en cada diócesis y nombra un vicario judicial. El Papa es el juez supremo para toda la Iglesia católica y actúa a través de varios tribunales. El Código de Derecho Canónico trata los procesos en cinco
Recuperando el Rumbo Hasta la Transformación Parte #4.pptx
Derecho Iglesia 10 Derecho Procesal
1. DERECHO PROCESAL, 1 “ La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado , por lo que se refiere a la determinación y a la imposición de penas eclesiásticas” ( c. 1401 ). Se impone el proceso cuando no existen otros medios para resolver un conflicto de intereses o resarcir los daños. La duración de los procesos está limitada a un año en primera ins- tancia y seis meses en segunda . La potestad judicial es una de las funcio- nes esenciales de la potestad de gobierno . D 62 de 73
2. DERECHO PROCESAL, 2 En cada diócesis , el obispo ejerce personalmente la potestad judicial como juez de primera instancia . Ha de nombrar un vicario judicial con potestad ordinaria de juzgar. Habrá también un promotor de justicia (equivale al fiscal de las causas civiles) y un defen- sor del vínculo para las causas de nulidad del orden sagrado y de nulidad matrimonial. El Romano Pontífice es juez supremo para todo el orbe católico. Actúa personalmente, mediante los Tribunales ordinarios de la San- ta Sede (la Rota Romana para las apelaciones y el Tribunal Supre- mo de la Signatura Apostólica de competencia definida en el c.1445) o por delegados elegidos por él. Cualquier fiel puede remi- tir una causa al Romano Pontífice, en todo momento o grado del proceso. D 63 de 73
3. DERECHO PROCESAL, 3 El Código trata de los procesos en cinco partes: los juicios en ge- neral , el juicio contencioso , algunos procesos especiales (nulidad del matrimonio y de separación de los cónyuges, matrimonio rato y no consumado, muerte presunta del cónyuge, y nulidad de la sa- grada ordenación), el proceso penal , y el procedimiento en los re- cursos administrativos y en la remoción y traslado de los párrocos . El proceso contencioso sigue cuatro fases : introducción de la causa, conclusión y discusión de la causa, sentencia y ejecución de la sen- tencia. La apelación es el modo ordinario de impugnar una sentencia. Ésta alcanza su estabilidad cuando pasa al estado de cosa juzgada , del que trata el c. 1641. D 64 de 73