1) El documento presenta información sobre contabilidad básica impartida por el docente Wilson Abelló a los estudiantes Mariza Mejía y Luz Mari López en la Universidad del Tolima.
2) Explica conceptos básicos de la contabilidad como su definición, objetivos, normas y leyes que la rigen en Colombia como el Decreto 2649 de 1993.
3) Resume los principales temas tratados en la clase como el período contable, valuación, asociación de costos e ingresos, revelación plena de la
1. Universidad del Tolima.
Regencia de farmacia.
Área
Contabilidad.
Docente.
Wilson Abelló.
Trabajo.
Contabilidad básica o general.
Estudiantes.
Mariza mejía
Luz Mari López.
Santiago de Cali, Septiembre/12/2012
2. Contabilidad básica o general.
1. Que es contabilidad.
Contabilidad es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir, analizar y registrar
el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la
toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de
manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas
La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los
resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los
usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada,
como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de
racionalidad y eficiencia.
2. Normas, decretos y leyes de la contabilidad.
Normas.
La expresión "principios y normas" posee en contabilidad un significado específico
y convencional cuya extensión conceptual se refiere concretamente a aquel conjunto
de conceptos básicos y reglas presupuesto, que condicionan la validez técnica del
proceso contable y su expresión final traducida en el estado financiero.
De este conjunto de conceptos básicos y reglas presupuestos, cabe distinguir los
siguientes, en orden a su graduación de lo general a lo particular:
a) El principio fundamental o postulado básico, que orienta decisivamente toda la
acción de los contadores y subordina todo el resto de los principios generales y
normas particulares que se enuncien.
b) Los principios generales, constituidos por conceptos básicos que hacen a la
estructura general del estado financiero.
c) Las normas particulares constituidas por reglas que hacen o se refieren a cada uno
de los aspectos particulares que conforman dichos estados.
Es conveniente destacar que estas normas particulares constituyen sólo una guía de
acción. En la práctica se presentan casos en que situaciones similares son tratadas
3. contablemente en forma diferente en distintas haciendas, obedeciendo estas
diferencias, en muchos casos, a prácticas normales de la actividad.
Leyes.
Las leyes contables corresponden a la sociedad del conocimiento científico porque
intenta llegar a la raíz de las cosas ó de los hechos. Las leyes que se refieren es como
organizar la estructura de la organización y adaptarse a las leyes transitorias, pero no
son inmutables; si se considera a las leyes como las pautas mismas del ser y del
devenir, entonces debieran cambiar junto con las mismas, por lo menos debe
admitirse que al emerger nuevos niveles, sus cualidades peculiares, se relacionan
entre sí mediante nuevas leyes. Es necesario que se precise el concepto mismo
de ley científica, puesto que en este aspecto los contadores tienen un criterio errado
sobre cómo deben ser las leyes de la contabilidad, piensan que deben ser igual que la
ley de la naturaleza o igual que las leyes del pensamiento. En el caso de la
contabilidad, las leyes de la contabilidad se refieren a las regularidades que ocurren en
su objeto, es decir, las reiteraciones sobre las cuales se pueden establecer cierto
grado de predictibilidad.
Decretos.
Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29) por el cual se reglamenta la contabilidad en
general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga
el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia.
3. Marco jurídico de la contabilidad en Colombia.
Para comprender la contabilidad y llevarla en debida forma, es preciso conocer el
marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de
1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto
2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la
norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad
4. para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe
ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que
recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe
asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es
quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio
entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad
y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos,
circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u
otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la
superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian
ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es
la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría
5. 4. Ley de convergencia en Colombia.
LEY No.1314 del 13 JULIO 2009
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera
y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las
autoridades responsables de vigilar su cumplimiento”.
5. Leyes y decretos que establecen las normas para la contabilidad en Colombia.
Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29)
Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Decreta:
Titulo primero.
Marco conceptual de la contabilidad
CAPITULO I
De los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Art. 1o. Definición. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se
entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al
registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas
naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar,
interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en
forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las
personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar
contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
6. CAPITULO III
Normas Básicas.
Art. 9o. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados
financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas
legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe
emitir estados financieros de propósito general.
Art. 10. Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que
los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de
medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor
histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser
reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no
únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser
reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe
indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la
situación financiera y los resultados del ejercicio.
Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se
entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda
comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o
externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha
experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente
cuantificables.
Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período
los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros
simultáneamente en las cuentas de resultados.
7. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y
se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos,
debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.
Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene
utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al
inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas
conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse
respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece
respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la
inflación.
Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa,
aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar
correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado,
los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para
generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de
propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria
y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación
económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.
Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los
hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su
conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean,
puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la
información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al
activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo,
al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.
8. 6. Concepto de impuesto.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor
del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria
(acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad
tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio
rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben
aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Origen de la palabra impuesto.
La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus.
El concepto hace referencia al tributo que se exige de acuerdo a la capacidad
económica de los que están obligados a su pago.
Se puede decir que los tributos o impuestos son tan antiguos como la humanidad, y su
aparición obedece a la religión y/o guerras y pillaje. Se remonta a la era primitiva
cuando los paleolíticos hacían ofrendas con animales o sacrificios humanos a los
dioses para calmar su ira y mostrar su agradecimiento.
Los faraones egipcios tenían recaudadores de impuestos que eran conocidos como
los escribas los cuales empezaron cobrando impuesto sobre el aceite de cocina, luego
nos vamos a Grecia donde se cobraba el famoso impuesto eisfora donde nadie
estaba exento de este y era usado para pagar los gastos de guerra. También tenemos
al Impero Romano donde los primeros impuestos fueron derechos de aduana,
importación y exportación llamados portoria; Según la historia, el emperador Cesar
Augusto fue considerado el más brillante estratega fiscal del imperio Romano.
Al evolucionar la sociedad surge la clase sacerdotal que debido a las ofrendas
obligatorias o diezmos se volvió tan fuerte y poderosa, llegando a ser la principal
latifundista del mundo medieval y ejerciendo gran influencia sobre las monarquías y
militares, financiaron las famosas huestes guerreras que fueron promovidas por la
iglesia para proteger a los peregrinos que viajaban a Jerusalén, tiempo después; en
Europa fueron tan poderosos que hasta el día de hoy la iglesia tiene tanto poderío que
no es sino dar un vistazo al famoso Vaticano.
En Inglaterra el impuesto se impuso para poder pagar la guerra con Francia.
Impuestos Nacionales.
Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias
en Colombia a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto
de gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o
9. adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas
retenciones en la fuente.
El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el
año o período gravable.
La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.
La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad,
instalación y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión
de negocios y compra de intangibles.
Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales
y contribuciones a la seguridad social.
La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se
aceptará la deducción hasta la tasa más alta que se autorice para los
establecimientos bancarios.
Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.
Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas
obtenidas dentro de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada
año.
La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao,
coco, palmas de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos
profundos y silos. La deducción está limitada al 10% de la renta líquida del
contribuyente.
Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta
en el 20% de la renta líquida del contribuyente.
Impuestos departamentales.
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos
en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son
expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en
ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria,
hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó
algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de
la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente,
la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en
ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las
normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de
1986, Código de Régimen Departamental.
10. Impuestos Municipales.
Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos
por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de
1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a
favor de los demás municipios del país. Después se expidió la ley 14 de 1983, ley de
fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se encargó de actualizar y establecer
parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.