Descentralización de funciones - Municipalidades e Instituciones Autónomas Costarricenses
1.
2. Implica la atribución de una competencia a una
persona jurídica por vía constitucional (Constitución
de 1949 – José Figueres Ferrer)
Existen en Costa Rica dos tipos:
A- Instituciones Autónomas
B- Municipalidades o Gobiernos Locales
3. Por medio de las instituciones autónomas el
Poder Ejecutivo distribuye eficientemente las
funciones de carácter cultural, social,
económico y de desarrollo de Costa Rica.
Gozan de total independencia administrativa y
están sujetas a la Ley en materia de gobierno.
4. La Constitución de 1949 otorga una amplia
independencia a las instituciones autónomas, lo que
ha contribuido a la descoordinación y la ausencia de
planificación del sector público costarricense en las
últimas décadas.
7. MUNICIPALIDADES:
◦ Desde la colonia existían los cabildos o ayuntamientos,
que luego de la independencia se convirtieron en
gobiernos municipales.
◦ De acuerdo al articulo 169 de la Constitución Política a las
municipalidades le corresponde la administración de los
intereses y servicios locales de cada cantón.
8.
9. Son entidades que gozan
de autonomía dirigidas
por un concejo de
elección popular ,
integrado por regidores
(uno por cada distrito) y
síndicos que procuran
velar por los intereses del
municipio.
10. Dos tipos de municipalidades:
◦ De Gobierno: orientan el desarrollo de
cantón, coordinar a acción de entes
estatales en la localidad, velar por la
conservación, protección y uso racional
de los recursos naturales que posee la
comunidad.
11. ◦ De Prestación de Servicios:
alumbrado púbico, apertura de caminos
de penetración, limpieza de caños y
vías, mantenimiento de caminos,
organización de eventos cívicos,
propiciar la educación y recolección de
basura.
12. Contribuyen a desarrollo de las comunidades y
ayudan a la solución de sus principales
problemas.
Ayuda a fortalecer el sistema democrático, pues
propicia la participación de los vecinos del cantón
en la toma de decisiones.
13.
14. NO PUEDE EXISTIR UN CANTÓN SIN
MUNICIPALIDAD, NO PUEDE EXISTIR UN
CANTÓN CON VARIAS
MUNICIPALIDADES Y NO PUEDE HABER
UNA MUNICIPALIDAD CON INJERENCIA
EN MÁS DE UN CANTÓN. LAS
MUNICIPALIDADES GOZAN DE
AUTONOMÍA, PERO NO SON
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS.
15.
16. ◦ La municipalidad cumple:
Protege los intereses del cantón.
Pone en práctica las obras necesarias para el bien de
todos.
Controla la higiene y limpieza de a comunidad.
Organiza los actos cívicos.
Protege los recursos naturales.
Impulsa la educación.