5. CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS Cargador Porteador Destinatario
6.
7.
8.
9.
10. El Porteador : Es la persona que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro. El Destinatario : Es a quien se remiten los efectos u objetos de transporte.
25. El Art. 184 del Código de Comercio, se refiere específicamente al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte ferroviario. Pero la jurisprudencia es unánime en extender analógicamente la normativa al transporte automotor y subterráneo. (Artículo 184.- En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable). RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA