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DELITOS DE PELIGRO
CONTRA LA VIDA Y LA
SALUD DE LAS PERSONAS
SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE ABANDONO DE
INCAPAZ POR
INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER JURÍDICO DE
CUIDARLO.
ARTÍCULO 362. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE ABANDONO DE INCAPAZ POR
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO DE
CUIDARLO. Se aplicará prisión de seis meses a
cuatro años y multa: A quien abandone u omita
asistir a una persona incapaz de valerse por sí
misma, teniendo la obligación de cuidarla o de
asistirla.
Si el sujeto activo es ascendiente, adoptante o
tutor del ofendido, además, se le privará de la
patria potestad, derechos de adopción o de la
tutela.
CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 335.- Al que abandone a un niño
incapaz de cuidarse a sí mismo o a una
persona enferma, teniendo obligación de
cuidarlos, se le aplicarán de un mes a
cuatro años de prisión, sí no resultare
daño alguno, privándolo, además, de la
patria potestad o de la tutela, si el
delincuente fuere ascendiente o tutor del
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LOS SUJETOS:
Pasivos pueden ser:
a)   Un niño o adulto incapaz de cuidarse a sí mismo. Por niño se entiende
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     púber. El juez, deberá fijar en cada caso particular el concepto de
     incapacidad del niño para el propio cuidado.
b)   Un adulto mayor o una persona enferma.
El sujeto activo del delito debe ser una persona obligada jurídicamente a
cuidar del niño o enfermo. Esta obligación de asistencia o cuidado puede
provenir:
a)   De un mandato legal. Como la que tienen los ascendientes respecto de
     sus menores descendientes, los tutores respecto de sus pupilos, los
     hermanos subsidiariamente respecto de sus hermanos menores, etc.
b)   De un acto voluntario, unilateral o contractual, tácito o expreso. Como el
     médico que se obliga a atender a un enfermo, el director de una
     escuela, hospicio, hospital o manicomio, al recibir como interno a un
     incapacitado por su edad o enfermedades, etc.
La materialidad de la infracción consiste
en el desamparo consecutivo a la omisión
de los deberes de asistencia, de custodia,
de alimentación,     de curación o de
sostenimiento del niño o enfermo. El acto
de abandono debe consistir en un simple
incumplimiento de los citados deberes.
SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE OMISIÓN DE
AUXILIO NECESARIO
ARTÍCULO 363. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE OMISIÓN DE AUXILIO
NECESARIO. Se aplicará prisión de tres
meses a dos años y multa: A quien omita
prestar el auxilio posible y necesario
según las circunstancias, a persona que le
amenace un peligro personal. Se
aplicarán iguales sanciones: A quien sin
poder dar el auxilio, omita pedirlo a quien
lo puede dar.
CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 340.- Al que encuentre
abandonado en cualquier sitio a un menor
incapaz de cuidarse a sí mismo o a una
persona herida, inválida o amenazada de
un peligro cualquiera, se le impondrán de
diez a sesenta jornadas de trabajo en
favor de la comunidad si no diere aviso
inmediato a la autoridad u omitiera
prestarles el auxilio necesario cuando
pudiere hacerlo sin riesgo personal.
El delito de omisión de auxilio, crea
indirectamente la norma obligatoria de
asistencia para los que encuentren a
menores, heridos, inválidos o personas en
peligro.
La asistencia a los necesitados siempre
se ha estimado más como un deber moral
que legal, la sanción prevista es muy baja.
Del delito se excluye el caso en que el
abandonador omitiere el auxilio por haber
podido correr riesgo.
SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE ABANDONO
DE ATROPELLADOS.
ARTÍCULO 364. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA       DE      ABANDONO      DE
ATROPELLADOS. Se aplicará prisión de
tres días y tres años y multa: A quien
atropelle a una persona y la deje en
estado de abandono, sin prestarle o
procurarle asistencia.
CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo    341.-   Al   que     habiendo
atropellado a una persona, culposa o
fortuitamente, no le preste auxilio o no
solicite      la     asistencia       que
requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá
de quince a sesenta jornadas de trabajo
en           favor         de           la
comunidad, independientemente de la
pena que proceda por el delito que con el
atropellamiento se cometa.
Los sujetos:
a) Activo: solo podrá ser sujeto activo
   la persona física, que al haber
   atropellado a alguien, lo deje
   abandonado.
b) Pasivo es la persona atropellada
Conducta típica
Consiste en dejar en estado de abandonado al sujeto pasivo sin prestarle
o facilitarle auxilio después de atropellarlo, o no solicitar asistencia para
auxiliarlo.


Formas
Las formas de realizar la conducta omisiva son no brindar la ayuda que
en esos casos requiere un atropellado.


Tipicidad
Deben existir los elementos siguientes:
1.   Atropellar (culposa o fortuitamente)
2.   No prestar auxilio a la víctima.
3.   No solicitar la asistencia que requiera (el atropellado)
4.   Siempre que el agente pueda hacerlo.
culpabilidad
Abandono doloso de atropellados
Sólo se puede cometer en forma
intencional o dolosa, de modo que no es
admisible la culpa.

Participación
Pueden presentarse distintos grados de
participación
IV.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE
PELIGRO DE CONTAGIO.
 Art. 365: Se aplicara prisión de tres meses a tres años y multa: A
  quien con conocimiento de que padece algún mal grave y
  transmisible, ponga a otro en peligro de contagio. Si el sujeto
  pasivo es menor de dieciocho años, la pena máxima de prisión se
  incrementara a 5 años además de la multa.
  Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de
  seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho
  padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad
  de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.
  Entre cónyuges o concubinos, solo se procederá por querella del
  ofendido.
V.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA
AGRAVADO DE CONTAGIO.
 Art. 366: Se aplicara prisión de dos a ocho años y multa: A quien
  padeciendo o portando el síndrome de inmunodeficiencia
  adquirida y con conocimiento de ello, realice cualquier
  comportamiento adecuado para contagiar a otro. Si el contagio se
  produce, la pena será de cuatro a trece años de prisión y multa.
  También será punible el contagio de este padecimiento, causado
  culposamente.
  Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de
  seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho
  padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad
  de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.
SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE
PELIGRO DE CONTAGIO
 Sujetos:
Activo: El hombre o la mujer que padezca cualquier mal venéreo o
  enfermedad grave en periodo infectante.
Pasivo: cualquier persona física.
 Objetos
Material: es el sujeto pasivo.
Jurídico: La salud.
CLASIFICACION
 El peligro de contagio es un delito:
1.    Por la conducta: acción
2.    Por el daño: de peligro.
3.    Por su ordenación metodológica: básico o fundamental
4.    Por su resultado: formal o de mera conducta.
5.    Por el numero de actos: Insubsistente.
6.    Por su duración: instantáneo
7.    Por su estructura: simple
8.    Por el numero de personas: unísubjetivo.
9.    Por su composición: anormal
10.   Por su autonomía: autónomo o independiente
11.   Por su formulación: casuística
ELEMENTOS TIPICOS
 La existencia de un mal venéreo o de una enfermedad grave en
  periodo infectante
 La relación sexual o la realización de cualquier conducta que
  ponga en peligro la salud del pasivo.
 El conocimiento por parte de la gente del mal venéreo o
  enfermedad
 El desconocimiento, por parte del pasivo, de la enfermedad
VI.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
 Art. 367: Se aplicara prisión de tres días a cinco años y multa: A
  quien dispare un arma de fuego sin el propósito especifico de
  producir un daño, pero que por el lugar o las circunstancias en
  que tira, ponga en peligro potencial la salud o la vida de
  personas.
SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE
DISPARO DE ARMA DE FUEGO
 Sujetos:
Activo cualquier persona física que dispare un arma de fuego contra
  una persona o un grupo de ellas.
Pasivo: cualquier persona física en lo individual o un grupo de ellas.
 Objetos:
Material: persona física o grupo de personas.
Jurídico: la vida
CLASIFICACION
 El disparo de arma de fuego es un delito:
1.   Por la conducta: acción
2.   Por el numero de actos: insubsistente
3.   Por su duración: instantáneo
4.   Por su resultado: formal o de mera conducta
5.   Por el daño: de peligro concreto
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Delitos de peligro_contra_la_vida[1]

  • 1. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
  • 2. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE INCAPAZ POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO DE CUIDARLO.
  • 3. ARTÍCULO 362. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE INCAPAZ POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO DE CUIDARLO. Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa: A quien abandone u omita asistir a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla o de asistirla. Si el sujeto activo es ascendiente, adoptante o tutor del ofendido, además, se le privará de la patria potestad, derechos de adopción o de la tutela.
  • 4. CODIGO PENAL FEDERAL: Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
  • 5. LOS SUJETOS: Pasivos pueden ser: a) Un niño o adulto incapaz de cuidarse a sí mismo. Por niño se entiende la persona humana desde su nacimiento hasta la iniciación de la edad púber. El juez, deberá fijar en cada caso particular el concepto de incapacidad del niño para el propio cuidado. b) Un adulto mayor o una persona enferma. El sujeto activo del delito debe ser una persona obligada jurídicamente a cuidar del niño o enfermo. Esta obligación de asistencia o cuidado puede provenir: a) De un mandato legal. Como la que tienen los ascendientes respecto de sus menores descendientes, los tutores respecto de sus pupilos, los hermanos subsidiariamente respecto de sus hermanos menores, etc. b) De un acto voluntario, unilateral o contractual, tácito o expreso. Como el médico que se obliga a atender a un enfermo, el director de una escuela, hospicio, hospital o manicomio, al recibir como interno a un incapacitado por su edad o enfermedades, etc.
  • 6. La materialidad de la infracción consiste en el desamparo consecutivo a la omisión de los deberes de asistencia, de custodia, de alimentación, de curación o de sostenimiento del niño o enfermo. El acto de abandono debe consistir en un simple incumplimiento de los citados deberes.
  • 7. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OMISIÓN DE AUXILIO NECESARIO
  • 8. ARTÍCULO 363. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OMISIÓN DE AUXILIO NECESARIO. Se aplicará prisión de tres meses a dos años y multa: A quien omita prestar el auxilio posible y necesario según las circunstancias, a persona que le amenace un peligro personal. Se aplicarán iguales sanciones: A quien sin poder dar el auxilio, omita pedirlo a quien lo puede dar.
  • 9. CODIGO PENAL FEDERAL: Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
  • 10. El delito de omisión de auxilio, crea indirectamente la norma obligatoria de asistencia para los que encuentren a menores, heridos, inválidos o personas en peligro. La asistencia a los necesitados siempre se ha estimado más como un deber moral que legal, la sanción prevista es muy baja. Del delito se excluye el caso en que el abandonador omitiere el auxilio por haber podido correr riesgo.
  • 11. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE ATROPELLADOS.
  • 12. ARTÍCULO 364. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ABANDONO DE ATROPELLADOS. Se aplicará prisión de tres días y tres años y multa: A quien atropelle a una persona y la deje en estado de abandono, sin prestarle o procurarle asistencia.
  • 13. CODIGO PENAL FEDERAL: Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
  • 14. Los sujetos: a) Activo: solo podrá ser sujeto activo la persona física, que al haber atropellado a alguien, lo deje abandonado. b) Pasivo es la persona atropellada
  • 15. Conducta típica Consiste en dejar en estado de abandonado al sujeto pasivo sin prestarle o facilitarle auxilio después de atropellarlo, o no solicitar asistencia para auxiliarlo. Formas Las formas de realizar la conducta omisiva son no brindar la ayuda que en esos casos requiere un atropellado. Tipicidad Deben existir los elementos siguientes: 1. Atropellar (culposa o fortuitamente) 2. No prestar auxilio a la víctima. 3. No solicitar la asistencia que requiera (el atropellado) 4. Siempre que el agente pueda hacerlo.
  • 16. culpabilidad Abandono doloso de atropellados Sólo se puede cometer en forma intencional o dolosa, de modo que no es admisible la culpa. Participación Pueden presentarse distintos grados de participación
  • 17. IV.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PELIGRO DE CONTAGIO.  Art. 365: Se aplicara prisión de tres meses a tres años y multa: A quien con conocimiento de que padece algún mal grave y transmisible, ponga a otro en peligro de contagio. Si el sujeto pasivo es menor de dieciocho años, la pena máxima de prisión se incrementara a 5 años además de la multa. Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad de salud correspondiente para que ejecute esas medidas. Entre cónyuges o concubinos, solo se procederá por querella del ofendido.
  • 18. V.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA AGRAVADO DE CONTAGIO.  Art. 366: Se aplicara prisión de dos a ocho años y multa: A quien padeciendo o portando el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y con conocimiento de ello, realice cualquier comportamiento adecuado para contagiar a otro. Si el contagio se produce, la pena será de cuatro a trece años de prisión y multa. También será punible el contagio de este padecimiento, causado culposamente. Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.
  • 19. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE PELIGRO DE CONTAGIO  Sujetos: Activo: El hombre o la mujer que padezca cualquier mal venéreo o enfermedad grave en periodo infectante. Pasivo: cualquier persona física.  Objetos Material: es el sujeto pasivo. Jurídico: La salud.
  • 20. CLASIFICACION  El peligro de contagio es un delito: 1. Por la conducta: acción 2. Por el daño: de peligro. 3. Por su ordenación metodológica: básico o fundamental 4. Por su resultado: formal o de mera conducta. 5. Por el numero de actos: Insubsistente. 6. Por su duración: instantáneo 7. Por su estructura: simple 8. Por el numero de personas: unísubjetivo. 9. Por su composición: anormal 10. Por su autonomía: autónomo o independiente 11. Por su formulación: casuística
  • 21. ELEMENTOS TIPICOS  La existencia de un mal venéreo o de una enfermedad grave en periodo infectante  La relación sexual o la realización de cualquier conducta que ponga en peligro la salud del pasivo.  El conocimiento por parte de la gente del mal venéreo o enfermedad  El desconocimiento, por parte del pasivo, de la enfermedad
  • 22. VI.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO.  Art. 367: Se aplicara prisión de tres días a cinco años y multa: A quien dispare un arma de fuego sin el propósito especifico de producir un daño, pero que por el lugar o las circunstancias en que tira, ponga en peligro potencial la salud o la vida de personas.
  • 23. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO  Sujetos: Activo cualquier persona física que dispare un arma de fuego contra una persona o un grupo de ellas. Pasivo: cualquier persona física en lo individual o un grupo de ellas.  Objetos: Material: persona física o grupo de personas. Jurídico: la vida
  • 24. CLASIFICACION El disparo de arma de fuego es un delito: 1. Por la conducta: acción 2. Por el numero de actos: insubsistente 3. Por su duración: instantáneo 4. Por su resultado: formal o de mera conducta 5. Por el daño: de peligro concreto 6. Por su autonomía: autónomo o independiente 7. Por su composición: normal 8. Por su formulación: formulación libre 9. Por el numero de sujetos: uní subjetivo