2. Tipos de Arrendamiento
Existen tres tipos básicos de arrendamiento: (1) el
arrendamiento puro, (2) el arrendamiento financiero y (3) la
compra-venta y arrendamiento. A continuación se analiza cada
uno de ellos.
Arrendamiento Puro. Este tipo de arrendamiento también se
conoce como arrendamiento operativo o arrendamiento de
servicio. Un arrendamiento puro es una transacción en la cual
una de las partes (llamada arrendador) concede a la otra parte
(el arrendatario) el uso temporal de un cierto activo. El
arrendatario tiene la obligación de realizar pagos periódicos de
una renta por el uso del activo, así como de regresarlo al
terminarse el contrato de arrendamiento. Este tipo de
arrendamiento se usa con frecuencia para equipos de oficina
(por ejemplo, computadoras) y equipos de transporte. Por lo
regular, el arrendatario le da servicio al equipo y paga los
seguros y los impuestos de propiedad del activo.
3. Arrendamiento Financiero.
Es un contrato a largo plazo bajo el cual el arrendador le concede al
arrendatario el derecho de usar un activo tangible durante un
periodo obligatorio (es decir, no se puede cancelar) y la otra parte se
compromete a realizar pagos periódicos por un monto que
corresponde al precio total del activo más los gastos financieros y
otros gastos. Durante ese tiempo, el arrendatario también se
compromete a proporcionar el mantenimiento, adquirir los seguros y
pagar los impuestos correspondientes del activo arrendado.
Consiguientemente, el arrendamiento financiero es semejante a
obtener financiamiento mediante deuda a largo plazo.
Al finalizar el contrato, el arrendatario puede optar por (a) extender
el periodo de vigencia del contrato a cambio de una renta menor
que la inicial, (b) adquirir el activo a un precio inferior al precio de
adquisición o (c) compartir con el arrendador los beneficios de la
venta del activo a otra persona o empresa.
4. Compra-Venta y Arrendamiento.
Es un tipo de arrendamiento financiero en el cual
una empresa adquiere un activo que requiere
para su operación y lo vende de inmediato a un
tercero que acuerda arrendárselo a la misma
empresa. Por lo regular este tipo de contratos se
hacen con bienes raíces (por ejemplo, un edificio
de oficinas). Este tipo de arreglos son útiles
cuando una empresa desea obtener dinero
vendiendo un activo, pero al mismo tiempo quiere
conservar el uso del activo.
Los plazos a financiar que otorga la empresa son:
en equipo de transporte, (de 12 a 48 meses), en
maquinaria, (de 12 a 60 meses), para inmuebles,
(de 12 a 84 meses) y mobiliario y equipo de
oficina, (de 12 a 18 meses).
5. El arrendamiento financiero es una de las
formas de adquirir bienes, por lo general activos
fijos, que se encuentra regulada por
la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, por considerar que se
trata de operaciones financieras.
Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el
bien sea entregado directamente al arrendatario
por el proveedor; fabricante o constructor;
asimismo, establece las obligaciones y
responsabilidades de las partes (Arrendador y
arrendatario) y señala diversos aspectos
de control
6. Ventajas de los tipos de arrendamiento
Aunque parecen dar los mismos beneficios tienen
marcadas diferencias, entre las que se encuentran los
beneficios al final del contrato, que son poder quedarse o
no con el bien del contrato.
Puro
Fiscales.- Rentas 100% deducibles; deducibilidad
inmediata; operación fuera de balance.
Financieras.- Se puede financiar 100% de la inversión; se
puede contemplar dentro de ésta, accesorios del bien
principal; flexibilidad en plazos acorde con la capacidad
financiera del arrendatario, y un mejor nivel de
apalancamiento.
Administrativas.- Registro contable simple; rentas van
directo al rubro de gastos; renovación tecnológica cada tres
o cuatro años, y en el caso del transporte, disminuye
gastos de mantenimiento de vehículos obsoletos.
7. Financiero
El arrendatario no utiliza recursos propios para la adquisición
de bienes o activos.
El arrendador es el propietario legal y el arrendatario el
propietario “fiscal”, es por ello que éste puede registrar en su
balance el activo fijo al amparo de las leyes del ISR e IVA. El
arrendatario tiene los beneficios fiscales y contables del
activo, como la depreciación en función del tipo de activo:
inmuebles (5%), transporte (25%), maquinaria y equipo
(20%), equipo de cómputo (30%), entre otros.
El arrendatario deduce 100% de los intereses pagados como
gasto financiero. El IVA total del activo se paga durante todo
el plazo del arrendamiento, conforme se devengan las rentas.
El arrendatario puede deducir los gastos referentes a los
activos arrendados (mantenimiento, refacciones, servicios,
gasolina, seguros, etcétera). En el caso de vehículos, hasta
4,950 pesos mensuales.
8. Personas Físicas con Actividad
Empresarial
*Copia de Identificación Oficial
*Comprobante de Domicilio
*Copia de RFC
*Copia de Estados Financieros
*Copia Declaración Anual de
Impuestos
*Copia de los últimos tres
Estados de Cuenta Bancarios
Aval:
*Copia de Identificación Oficial
*Comprobante de Domicilio
Persona Moral
*Copia Acta Constitutiva
*Copia poderes Admón. y
Títulos de Crédito
*Copia del RFC
*Copia de Comprobante de
Domicilio
*Copia Estados Financieros
Dictaminados por los últimos
dos años
*Copia del Estados Financiero
Interno del año en curso
*Copia de los tres últimos
estados de cuenta bancarios
*Copia de la Declaración de
Impuestos
Doctos para arrendamiento puro
9. Requisitos de contratación
Arrendamiento financiero
Además de la solicitud, se requieren los siguientes documentos:
Persona física:
• Copia de recibos de nómina de los últimos 3 meses o copia de estados de cuenta
de cheques y/o inversión de los últimos 3 meses;
• Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de
teléfono, luz, agua o impuesto predial);
• Copia de identificación oficial vigente, con foto y forma (Credencial para Votar,
pasaporte, cédula profesional o cuenta del Afore);
• Copia de la constancia de la CURP;
• En el caso de extranjeros: pasaporte y documentación que acredita la legal estancia
en el país.
Si fuera necesario obligado solidario:
• Balance general con una antigüedad no mayor a 3 meses y relaciones analíticas de
las principales cuentas;
• Copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los últimos 3 meses;
• Copia de identificación oficial vigente, con foto y firma (Credencial para Votar o
pasaporte);
• Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los inmuebles que
posee;
• Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses (recibo de
teléfono, luz, agua o impuesto predial).
10. Persona moral:
Información General:
• Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses
(recibo de teléfono, luz, agua o impuesto predial);
• Copia de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (Forma R-1);
• Copia de la Cédula de Identificación Fiscal;
• Copia de identificación oficial vigente, con foto y firma, de los
apoderados legales;
• Comprobantes de domicilio de los apoderados legales.
Información Financiera
• Estados financieros al cierre de ejercicio de los dos últimos años y
relaciones analíticas de las principales cuentas (con firma autógrafa);
• Estados financieros del ejercicio en curso, con una antigüedad no mayor
a 3 meses, y relaciones analíticas de las principales cuentas (con firma
autógrafa);
• Copia de la declaración anual de los dos últimos ejercicios;
• Copia de estados de cuenta de cheques y/o inversión de los 3 últimos
meses;
Información Legal:
• Copia del acta constitutiva;
• Copia de aumentos de capital o modificaciones de estatutos;
• Copia del instrumento en el que consten los poderes para actos de
administración y cambiario de los apoderados legales.
11. Alta del arrendatario
RENTA DE CASAS O LOCALES
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler
edificios, locales comerciales, casas habitación,
departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes
inmuebles) pueden tributar en el régimen de arrendamiento
de bienes inmuebles.
Ciclo tributario de un arrendador
1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de
alta en el en el Registro Federal de Contribuyentes.
12. Capture y guarde la información solicitada en
el formulario electrónico.
Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un
número de folio.
Registre una cita en el módulo de servicios
tributarios de su preferencia.
Prepare los documentos indispensables para
concluir este trámite, para ello consulte el Catálogo
de Servicios y Trámites del SAT.
Acuda al módulo de servicios tributarios donde
generó su cita, con su acuse de recepción y los
documentos que preparó. Con ello quedará inscrito
y le proporcionarán de inmediato su Constancia de
Inscripción al RFC y su Guía de Obligaciones.
15. 2.- Una vez inscrito debe expedir comprobantes a
sus arrendatarios o inquilinos por cada renta que cobre.
Comprobantes fiscales por arrendamiento de bienes
inmuebles
Factura electrónica
A partir de 2011 entra en vigor la facturación electrónica la
cual consiste en expedir documentos digitales como
comprobantes por las actividades que realicen.
Los contribuyentes que inicien con la facturación electrónica
a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor
autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas
y asignar el folio y sello electrónico del SAT. Para poder
expedir este tipo de comprobantes es necesario:
16. • Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
• Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
• Contar con un sistema informático para la generación de las
Facturas Electrónicas 2011.
• Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado
de certificación.
• Comprobantes impresos
No obstante lo anterior, los contribuyentes con ingresos iguales o
menores a 4 millones de pesos al año podrán expedir
comprobantes fiscales impresos con código de barras
bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes
superen ese monto, podrán emitirlos sólo para operaciones cuyo
monto no supere los 2 mil pesos.
Asimismo, quienes cuenten con comprobantes impresos con
anterioridad a enero de 2011 podrán continuar expidiéndolos hasta
que concluya su vigencia de dos años.
17. 3.- Debe presentar declaraciones de pago y en algunos
casos declaraciones informativas.
Cómo se hacen sus declaraciones y pagos mensuales
Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado)
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio
fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000
pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para
presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a
octubre de 2012 y subsecuentes.
Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal
declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón
de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para
presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a
agosto 2012 y subsecuentes.
18. Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren
obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con
este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a
partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de
Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no
podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO FISCAL
Las personas físicas y las personas morales obligadas a
presentar declaraciones informativas deben presentar en febrero
del año siguiente la declaración informativa del ejercicio fiscal.
En este apartado se da a conocer la información necesaria para
el cumplimiento de esa obligación.
19. 5.- Debe cumplir con las demás obligaciones del régimen.
OBLIGACIONES FISCALES POR CUMPLIR
Sólo si tiene trabajadores a su servicio, debe cumplir las siguientes
obligaciones:
Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores
y entregarlas al SAT mensualmente en las mismas fecha que debe
declarar sus impuestos.
En caso que les corresponda, debe entregarles en efectivo las
cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al
empleo.
Entregarles la constancia anual de las percepciones y
las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero
de cada año.
Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les
efectuó pagos por sueldos y a las que les realizó pagos por
concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero
del siguiente año mediante el programa DIM(Declaración
Informativa Múltiple).
20. 6.- Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es
necesario que informe al SAT cualquier cambio relacionado
con su nombre, domicilio y obligaciones fiscales, que haya
manifestado al inscribirse. Esto incluye el aviso de suspensión de
actividades, cuando deje de percibir ingresos por arrendamiento o
cualquier otra actividad.
TIPOS DE AVISO Y REQUISITOS
Los siguientes avisos los puede presentar ingresando a su portal
privado con su RFC y contraseña (CIEC Fortalecida) sin tener que
acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos.
• De apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o
almacén.
• De cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
• Aviso de suspensión de actividades.
• Aviso de reanudación de actividades.
• Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones
fiscales.
• Aviso de cambio de domicilio fiscal.
21. Los siguientes avisos debe presentarlos en cualquier Módulo
de Servicios Tributarios, llevando consigo los documentos
señalados en el Catálogo de Servicios y Trámites.
Aviso de cambio de nombre (personas físicas).
Aviso de apertura de sucesión.
Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión.