2. 1
UNION DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
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SUMARIO PÀG. 1
EDITORIAL PÀG. 3
CONSEJOS PRACTICOS PARA SOBREVIVIR
COMO FUNCIONARIO PÀG. 5
EL ATESTADO POLICIAL, FORMA, ESTILO
Y ESTRUCTURA PÀG. 9
REUNION JEFE V ZONA (MURCIA) PÀG. 11
TUTELA JUDICIAL “EN EFECTIVO” PÀG. 13
ANALISIS DE 8 AÑOS DE LEY INTEGRAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO PÀG. 17
SUSCRIPCION PÀG. 25
NO TE QUEDES SOLO PÀG. 27
SUBOFICIAL EN RESERVA USGC ESTA CONTIGO PÀG. 29
ESTRACTO DE SENTENCIA PÀG. 41
CIRCULAR 1/2013 SOBRE PAUTAS EN RELACION
CON LA DILIGENCIA DE INTERVENCION DE LAS
COMUNICACIONES TELEFONICAS
(PRIMERA PARTE) PÀG. 61
SEGUIMOS CRECIENDO ¡AHORA EN MADRID! PÀG. 73
EN USGC NO NOS RENDIMOS PÀG. 73
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UNION DE SUBOFICIALES
DE LA GUARDIA CIVIL
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DE LA GUARDIA CIVIL
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numero 14
C.I.F.
G-86103397
3. Ante las numerosas consultas realizadas por Socios de USGC sobre una campaña publicitada
por otra Asociación junto con un bufete jurídico y ante la confusión creada por las incongruen-
cias esgrimidas en un intento de captar Socios (y dinero), la Unión de Suboficiales de la Guardia
Civil y su Gabinete Jurídico INFORMAN:
1. Se trata de una sentencia de la Sala de lo Social del TSJM y, por lo tanto, no tiene apli-
cación por competencia jurisdiccional a cuestiones de competencia de la jurisdicción con-
tencioso-administrativa (que es el caso de los funcionarios), y afecta únicamente a personal lab-
oral, y más concretamente en este caso a trabajadores de la empresa Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid con consideración de ente público y personalidad
jurídica propia, con personal adscrito a convenio colectivo negociado. (De hecho, si os fijáis,
veréis que disponen de cuatro pagas extras en lugar de dos)
2. La sentencia desestima la principal de las pretensiones (la recuperación de la paga
extra), y lo que estima es la reclamación del prorrateo de la misma desde junio hasta la publi-
cación del RD (15 de julio), pero ojo, dicen que es un 25% de la paga extra, no nos salen las
cuentas ¿verdad? Claro, y no pueden salir porque estos trabajadores tienes CUATRO pagas
extras, por lo que a ellos sí les supondría ese porcentaje.
3. La sentencia no es firme, es recurrible en casación, y es más que seguro que será obje-
to de recurso (la Administración no paga tasas y los abogados del estado les salen baratos).
4. La afirmación de que el Defensor del Pueblo avala la solicitud no es del todo cierta, como
casi todo en la publicidad de esta sentencia, todo son medias verdades camufladas entre
medias mentiras. Lo que ha dicho la Defensora del Pueblo es, primero que no va a poner recur-
so de constitucionalidad contra la retirada de la paga extra, porque dice que la jurisprudencia ya
se ha pronunciado en contra, pero que ve "problemas de interpretación" en cuanto a lo demás,
es decir, la falta de progresividad de los recortes, la aplicación del recorte a la totalidad de la
paga, porque no queda claro la cláusula que establece su aplicación futura a los planes de pen-
siones, etc. En ningún momento se pronuncia de forma clara en apoyo de las reivindicaciones
planteadas (como por otra parte es lo habitual).
5. La Sentencia no da la razón a ninguna Asociación ni bufete jurídico por cuanto la deman-
da fue interpuesta por una plataforma sindical que aglutina a varios sindicatos de trabajadores.
CONCLUSIONES:
La sentencia en cuestión, emitida el 14 de Diciembre pasado y derivada de una demanda de
conflicto colectivo, afecta EXCLUSIVAMENTE a personal laboral de una empresa con consid-
eración de ente público y cuyos trabajadores están acogidos a un convenio laboral específico,
por lo que no es aplicable a nuestro caso como funcionarios de la AGE.
Por ello, USGC recomienda permanecer a la espera de las sentencias que se dicten en los pro-
cesos ya en trámite y acudir posteriormente en ejecución de sentencia, caso de que las resolu-
ciones sean favorables.
Aún así, si algún Socio desea tramitar una instancia sobre esta reclamación puede dirigirse al
correo de la Asociación, donde le será facilitado un modelo.
3
QUE NO TE TOMEN EL PELO
EDITORIAL
4. 5
José Ramón Chaves.
Me han solicitado si podría exponer algunos consejos
prácticos para los funcionarios de nuevo ingreso, al esti-
lo de los consejos que en su día tuve el atrevimiento de
formular para los nuevos abogados. Asumo gustoso el
reto de fijar pautas o criterios útiles que han cristalizado
en mi paso por varias Administraciones y durante
muchos años. Quizá muy típicos, acaso teóricos o
incluso errados, pero ahí están negro sobre blanco
porque al menos su lectura no perjudica, y si uno solo
de ellos es útil para una sola persona, habrá valido la
pena.
Eso sí, teniendo claro, por un lado, que dada la diver-
sidad de regímenes y categorías de empleados públi-
cos impone cierta adaptación a las particularidades, y
por otro lado, que cada uno opina de la feria según le
va. Por supuesto, los veinte consejos prácticos que indi-
caré los tienen convalidados quienes tengan cosecha-
dos dos trienios en el ámbito público.
1. Compromiso. Creer en la función pública y en la
Administración a que se sirve. No considerarse
pasajero de un crucero. No hay que alimentar la leyen-
da urbana del funcionario como persona entregada a la
molicie para toda la vida y que intenta sacarle a la
Administración cuanto puede. Se trataría parafraseando
a Kennedy de aquello de " No preguntes a la
Administración que puede hacer por ti, sino que puedes
hacer tú por la Administración".
2. Buena disposición. Hay funcionarios que cumplen
con su trabajo, dentro de la jornada y con los medios
que le facilita la Administración. Si el jefe les pide un
esfuerzo adicional, como quedarse más de la jornada
habitual o afrontar expedientes de un compañero
ausente, se niegan aduciendo que ya cumplen con su
trabajo y se escudan en que otros cobran por trabajos
suplementarios y ellos no. Ese no es el camino. Quien
actúa así, jamás será sancionado pero que tampoco
espere promocionarse mucho. Su reputación será la de
conformista y con poca visión institucional.
No se trata de ser serviles sino sencillamente de
demostrar buena disposición pues si se encomienda un
trabajo ocasional suplementario ello compensará otros
momentos de relajo.
3.Formación autodidacta. No me refiero a hacer cursos
oficiales y asistir a seminarios sino a algo mas personal
y autodidacta. Conozco muchos funcionarios de nuevo
ingreso que tras aprobar la oposición "se echan a
dormir" y se creen que con un puñado de temas memo-
rizados y el éxito entre un rebaño de opositores, pueden
valerse en la pecera burocrática. Ni hablar.
Una cosa son las oposiciones, cuya superación acredi-
ta que se ha estudiado, que se recordaban las respues-
tas el día del examen y que se supo aprobar ejercicios
prácticos sobre la materia. Y otra muy distinta es
afrontar el día a día en una Administración, con un
expediente real, con compañeros y jefes y bajo una nor-
mativa oscilante, y con ciudadanos cada día más exi-
gentes. No es lo mismo, no.
El funcionario ha de aspirar a ser el que más sabe de su
parcela, pero sin esperar a que le proporcione el
patrono tal formación. No se trata de obtener un saber
universal ni teórico, sino de formarse en la parcela del
puesto de trabajo concreto. Al fin y al cabo, la mejor
inversión es la que efectuamos en nosotros mismos y si
dominamos nuestro trabajo, mejor. Leer, repasar expe-
dientes archivados, consultar bases de datos, escuchar
a compañeros y preguntar sin complejos. Por libre, y sin
que nadie nos lo ordene ni lo retribuya. Hay que estar
en condiciones de comprender los expedientes que
manejamos y como un jugador de ajedrez, saber antic-
iparse a la consulta, a la jugada del ciudadano y poder
plantear iniciativas al superior. Para eso hay que estudi-
ar aunque sea fuera de horas del trabajo. El fruto lle-
gará. No nos haremos imprescindibles pero nuestra
opinión tendrá peso y tendremos nombre y apellidos
para las autoridades que tienen en sus manos nuestro
destino.
4. Sociabilidad. Hay funcionarios que van a su trabajo
como el soldado que se encarga de la garita de un cuar-
tel. Aislado, sin hablar y cumpliendo su trabajo contra
viento y marea. Se pone el uniforme al entrar de esbir-
ro callado y se lo quita al salir. Es una opción, pero
quizás no sea la mas adecuada si descubrimos las vir-
tudes de ser laboralmente extrovertido.
En primer lugar, el trabajo, como su nombre indica, será
menos trabajo y mas placentero.
En segundo lugar, saludar y hablar con los compañeros,
es mostrar la mano tendida, y es difícil morder a quien
lo hace.
onsejos prácticos para
sobrevivir como funcionario
c
5. 6
En tercer lugar, quien se aisla en su despacho como en
una fortaleza inexpugnable que no espere figurar en la
lista de llamados con posibilidades para puestos que
requieran "mano izquierda" y diplomacia; no olvidemos
que cuanto superior sea el puesto en la escala
jerárquica, mayores dosis de manejo de recursos
humanos se requieren.
5. Humildad intelectual. Nada de soberbia por creer que
se sabe todo. El lenguaje de la Administración es el
Derecho Administrativo ( "inmenso y ondulante" como
decía Walt Witman) y en paralelo existe todo un mundo
de comunicación informal (negociaciones, conspira-
ciones, tensiones,etc) no accesible a cabeza humana.
Hay que tener la humildad para exponer siempre la
opinión a los superiores o a los ciudadanos, con pru-
dencia y sensatez sobre los temas administrativos a
debate.
Lo primero, conocer el tema y estudiarlo.
Lo segundo, comentarlo o indicarlo al consultante sin
términos tajantes e imperiosos (nunca se sabe si ten-
dremos que tragarnos lo dicho).
Y lo tercero, recordar que lo que en un momento damos
como cierto, por ser criterio reiterado pacífico según el
Señor Precedente, puede mañana verse cambiado por
el Señor Legislador o cambiado por la Señora
Jurisprudencia.
De ahí que el funcionario que toma una decisión y se
sorprende cuando un político o un juez no la comparten
o avalan, no debe explotar de indignación ni atrincher-
arse en su verdad. El jugador de tenis que chilla al árbi-
tro o desprecia al contrario podrá ofrecer un espectácu-
lo durante el partido pero no se ganará el respeto de los
compañeros ni del público, ni hará ningún favor al tenis.
6. Cuidado con las amistades peligrosas. Una
Administración es un circo. Y los hay circos pequeños y
circos enormes. El Circo del Sol y el Circo de la Noche.
Mucho domador, malabarista y payaso. Y el funcionario
de nuevo ingreso forma parte del espectáculo pero tiene
que tener cuidado con las filias y las fobias.
Los corrillos y los grupos de intereses o de presión se
forman de manera espontánea. Si hay chico/a nuevo en
la oficina pronto se intenta ponerle una etiqueta.
¿Afinidad con los políticos que gobiernan?, ¿simpatía
sindical?, ¿ conservador o progresista?,etc.
Lo deseable en el funcionario de nuevo ingreso es que
desarrolle la capacidad de la salamandra, esto es, cam-
inar entre las llamas sin quemarse. Y eso requiere pru-
dencia y la astucia del teniente Colombo: a veces pare-
cer tonto para ocultar que se es el listo. Una vez que
uno está etiquetado, puede marcarle para la bueno y
para lo malo, su futura promoción.
Especial cuidado hay que tener con los "idus de Marzo"
y con los "idos de todo el año". Ahora no se trata de
amistades o enemistades de grupos, sino de personas
individualmente consideradas. Por pura estadística y
reparto de la necedad humana, en toda organización
suele haber alguien descontrolado y tóxico, sea en la
comunidad de vecinos, un club o asociación, y como no,
también dentro de los muros de la Administración que
toca en suerte. Aunque son pocos cuantitativamente
hay que identificar prontamente a los funcionarios tóxi-
cos: maledicentes, conspiradores, chivatos, fanáticos,
anarcoburocrátas, etc. Son el equivalente a los "virus"
informáticos: perjudican sin obtener beneficio, y mas
vale hacer con ellos lo que Ulises con las sirenas: atarse
a un mástil y oídos sordos.
7. No todo es medrar: cada cosa a su tiempo. El com-
plejo del Visir Iznogud se da en la Administración (
Quiero ser Califa, en lugar "del" Califa).
He conocido funcionarios que han echado su futuro por
la borda por la "nivelitis" ( obsesión por cosechar nive-
les de destino mas elevados). Todo el día deseando un
nivel mayor y todo el día comparándolo con el de los
demás y poniéndolo como meta de su vida burocrática.
He conocido extraordinarios funcionarios que desde un
nivel 20 como Jefes de Sección de Personal, optaron
por un nivel 24 de Jefe de Seccion de Contabilidad, y
como Esaú, vendieron su primogenitura por un plato de
lentejas, ya que por cobrar un poco mas ( e hinchar el
pecho con la medalla de su nivel superior) recibieron un
trabajo que no les gustaba con el consiguiente desen-
canto profesional.
8. Honradez. Y no me refiero a la económica, que va de
suyo. Llama al pan, pan, y al vino, vino. Me refiero a que
si hay un error en lo que se firma o visó, hay que asumir
el mea culpa. En España la tradición es escurrir el bulto,
culpar a la organización o a los inferiores. Es una con-
ducta que parece ir contra el instinto de supervivencia y
sin embargo, hay mucha grandeza cuando se asumen
los errores del equipo con la misma seguridad que sus
aciertos. Si no se leyó el documento que se firmó,
dígase; y si lo leyó y estaba de acuerdo con su con-
clusión errónea, reconózcase; así se granjea el respeto
el funcionario. Y si no lo asume y deja en la estacada a
sus colaboradores, tendrá la misma reputación que un
capitán cobarde en la batalla, que siempre le acom-
pañará como un estigma.
9. Cuestionar antes de decidir. En las encrucijadas
burocráticas, no dar nada por sentado. Lo de pregun-
tarse tiene sentido antes de tomar una decisión de cam-
bio. Por ejemplo, si hay una plaza vacante y le es ofre-
cida en comisión de servicios o invitado a concursar a la
misma, no hay que tirarse a la piscina de cabeza guia-
do por el anzuelo de las mayores retribuciones. Las
grandes preguntas, cuya respuesta nunca está escrita,
radican en lo siguiente:
Primera, ¿ por qué está vacante ese puesto?. Detrás de
cada vacante hay una historia, y a veces de terror.
Segunda, ¿por qué me lo ofrecen a mí?. Tras una prop-
uesta puede estar tanto el deseo de premiar nuestro
rendimiento como el de apartarnos de nuestro destino
originario.
10. Cortesía. La Administración no debe cobijar maled-
ucados. El funcionario se relaciona con ciudadanos, con
compañeros y superiores y todos merecen ser tratados
por respeto. No hay cosa peor que un funcionario
endiosado contra el ciudadano y que le trate con displi-
cencia. Hacen un grave daño a la imagen del fun-
cionario y de la Administración. Son perniciosos aunque
afortunadamente escasísimos y confiemos que "en
extinción".
11. Camaradería. Conocer compañeros es una oportu-
nidad para enriquecerse personalmente y abrir hori-
zontes. Con algunos se simpatizará más y con otros
6. 7
menos, y bien se hará si se fomenta el trato con los mas
afines.
En paralelo, el café del funcionario es una ocasión de
oro para saltar la fría barrera burocrática y tocar temas
personales y establecer vínculos que, por un lado,
hagan mas gratificante acudir al trabajo, y por otro lado,
se alcen como aliados en los momentos duros en el
frente burocrático.
12. Mano izquierda. Una Administración está servida
por órganos que a su vez cuentan con titulares que no
son infalibles y a veces hasta son la correa de trans-
misión del político de turno. En esas condiciones es
posible que nos dicten órdenes o prohibiciones que
encierren incumplimientos legales.
En esos casos, hay que pensar que hay un "margen de
tolerancia" de los mandatos de los superiores que se
frena radicalmente cuando algo es "manifiestamente ile-
gal".
En los casos en que simplemente se considere "ilegal"
a nuestro leal saber y entender, pero pudiendo susci-
tarse dudas, lo suyo es exponerlas con exquisita diplo-
macia al superior y llegado el caso, habrá que introducir
en el informe o en la diligencia oportuna el reparo que
salve nuestra responsabilidad.
Hay que tener la seguridad de que el político que tanto
nos insiste en que hagamos algo bajo su responsabili-
dad, si el día de mañana se examina bajo la lupa juris-
diccional, es muy posible que de forma hipócrita manifi-
este su ignorancia ocultándose en cuestiones "técnicas"
o desplazando toda la responsabilidad al funcionario. El
"sálvese quien pueda" está de moda, y el que un día fue
un político soberbio se vuelve un cobarde cual pequeño
Mussolini.
13. Dignidad. El funcionario ha de mantener su dig-
nidad, como persona y como servidor público. No debe
resistir humillaciones ni de ciudadanos ni de superiores
o compañeros. Ahora bien, nada de echarse al monte,
pues basta con negativas firmes pero elegantes, con
réplicas sagaces y con recordatorios de sus derechos y
garantías.
A veces el precio de la dignidad es ser sometido a un
"mobbing" de políticos o de compañeros, y no es fácil
sortearlo. Terrible para quien lo padece. Como dice la
canción de Gabinete Caligari: " Dios mío dime cómo es
posible/que puedas crear tantos encantos con mal-
dad./Dios mio dime cuál es la forma/de diferenciar cuan-
do el orgullo es orgullo/o simplemente dignidad."
14. No confundir "interés político" con "interés público" (
¡ni dejarse confundir !). No debe de olvidarse que el fun-
cionario sirve a la Administración y no a quienes la gob-
iernan. Parafraseando a Parménides y su imagen del
río: los políticos pasan y el funcionario permanece.
15. Iniciativa. El funcionario no es un mero pasajero del
buque burocrático. Forma parte de la tripulación y si ve
algo mejorable tendrá que sugerirlo. No hay que esper-
ar que las soluciones y cambios vengan siempre de los
políticos. Quien mejor conoce los problemas es el fun-
cionario de a pie. No debe tener miedo a plantear prop-
uestas a los superiores de manera informal. Nos
quedaríamos asombrados de la capacidad de cosas
que pueden mejorarse solo con explicarlas. Infinidad de
logros "vendidos electoralmente" por políticos son fruto
de propuestas de discretos funcionarios. Resulta exci-
tante y alentador tener una idea y empujarla para hac-
erla real.
16. Hacer prevalecer la eficacia sobre las formas. El
funcionario tiene un margen de maniobra y a veces hay
atajos para servir al ciudadano. Lo del banco recién pin-
tado hace varios años con el cartel de advertencia,
suele existir en la Administración. Por eso, hay que
hacer el esfuerzo de solucionar los problemas del ciu-
dadano, si es posible sin papeleo ni rodeos, mejor. Así
obtendremos mayor satisfacción por nuestro trabajo.
Cada persona que sale de la oficina pública con una
sonrisa, con el semblante no alterado y sin necesidad
de volver a pisarla, es un tanto a favor de la cosa públi-
ca y de los funcionarios.
17. Cuidar la propia imagen. El funcionario trabaja en
una organización y eso impone sus reglas. Hay que
dejar la extravagancia para cuando estamos fuera de la
jornada laboral. Un expediente administrativo decide
sobre vidas, haciendas y cuitas que interesan a los ciu-
dadanos de a pie, y éstos valoran según la percepción
del mensajero.
Así, hay imágenes que suelen sembrar prejuicios neg-
ativos (quizás injustos, pero prejuicios) como las sigu-
ientes : desaseado, mal afeitado, pelo de colorines, tat-
uajes externos, imperdibles y argollas diseminados,
ropaje abigarrado o chilaba, jugueteando con palillos de
dientes o mostrando los pies sobre la mesa, por ejemp-
lo. E insisto, podrá tener toda la sabiduría y eficacia del
mundo, y nada malo hay en ello, pero si no me gustaría
que un sacerdote diese misa en tales condiciones o que
un médico tomase esa actitud antes de operarme, pues
tampoco querría que me atendiese así un funcionario.
18. El día a día importa. Quizás muchos funcionarios
soñaban al superar su oposición con un destino donde
pudieran elaborar grandielocuentes informes, tomar
decisiones cruciales para la vida del país o sentirse
aplaudido por las autoridades. Sin embargo, por su
propia naturaleza, la vida burocrática se caracteriza por
la masificación y la repetición. Los expedientes suelen
repetirse en sus trazos gruesos. Los expedientes sue-
len multiplicarse en número. Los expedientes no suelen
contener documentos novelescos o risibles sino aburri-
dos y fríos. Y sin embargo, el funcionario como Charlot
en "Tiempos Modernos" ha de dar las vueltas a las tuer-
cas del procedimiento, una y otra vez.
Hay que asumir que la labor burocrática es callada y
discreta, pero con seguridad ocurrirán cosas sencillas
que invadirán de calor al funcionario y sonreirá para sí:
las gracias de un ciudadano anónimo, un informe acogi-
do positivamente por una sentencia, unas palabras
amables del superior, un informe ultimado redondo en
su contenido y conclusiones, unas risas cómplices con
sus compañeros, etc. Pequeñas cosas pero impor-
tantes. El funcionario no descubrirá nunca el Océano
pero contribuye a mantenerlo limpio y admirado, que no
es poco.
19. Especializarse. La Administración es un laberinto y
para no perderse hay que andar y desandar el mismo
camino muchas veces. Un funcionario en cuya trayec-
toria demuestre ser un todo-terreno ( pasa de gestionar
tributos a subvenciones y luego a recursos humanos)
7. 8
podrá ser admirable por su capacidad de adaptación
pero por lógica elemental tal polivalencia irá acompaña-
da de poca profundidad (salvo puntualísimas excep-
ciones). Y lo que normalmente se prima en valoración
cara a promociones, adjudicación de puestos de traba-
jo o encomiendas, es la especialización, esto es, aquél-
la formación intensa que permite pronosticar salir airoso
ante cualquier eventualidad.
¿ Cómo se elige destino tras obtener plaza?.
Primero, hay que conocer las propias habilidades y apti-
tudes. Conocerse a sí mismo, y conocer cómo son
percibidas por los demás.
Segundo, hay que conocer las exigencias de cada
puesto de trabajo: tareas, dedicación, lugar, inserción
jerárquica, tipo de expedientes, etc.
Y tercero, hay que consultar a funcionarios experimen-
tados de la Administración que nos cuenten la "intrahis-
toria" o vida cotidiana en tales destinos.
Y ya se estará en condiciones de elegir. Una elección
errada del primer destino puede marcar todo el futuro
profesional, para lo bueno y lo malo.
Hay que tener presente que la vieja disyuntiva académi-
ca entre "ciencias o letras" se amplia en el caso buro-
crático: " administrativo, económico, personal o sectori-
al". Una de esas ramas es la que debe conducirnos a
adquirir experiencia y dominio de una parcela, que nos
abrirá las puertas a eso tan codiciado que es la rep-
utación de experto ( a los ojos de autoridades h com-
pañeros), pasaporte hacia la satisfacción propia por
desempeñar un trabajo a satisfacción de los demás.
20. Evolucionar. Los trienios se suceden y nadie puede
ser indiferente a los cambios normativos, políticos y de
la Administración. Hay quien se declara funcionario vet-
erano y afirma que lo ha visto todo. Creo que quien dice
que lo ha vivido todo en la Administración es como el
pajarito que jamás ha salido de la jaula y conoce todo lo
que ha podido conocer. Cuando se trabaja como fun-
cionario hay que detenerse y preguntarse:¿ me gusta
realmente lo que hago? Y si la respuesta es negativa
hay que plantearse el cambio. Ningún funcionario debe
considerarse encadenado a la bola de preso de su
puesto de trabajo. La Administración es un mundo de
oportunidades, pero como el Oeste americano, para los
osados. Muchos puestos disponibles en la propia o dis-
tinta Administración.
De hecho, creo que en los destinos en la Administración
sucede como en los cambios de coche o casa: que hay
que contar con tres o cuatro cambios por agotamiento,
no tanto personal, como de lo que puede aportarnos
nuevo ese puesto de trabajo. Y al igual que cuando se
cambia de coche o casa, hay que meditarlo que tales
"mudanzas" son molestas.
Hay que partir de la certeza de que no hay ocupación
perfecta ni puesto de trabajo en que el funcionario sea
feliz a tiempo completo. Un trabajo sin problemas es un
trabajo sin retos. Y si no los hay pasaremos del desen-
canto a la rutina y luego a la indolencia. Habrá momen-
tos fáciles y difíciles como en todo, y se trata sencilla-
mente de que el balance sea positivo. ¿Cuáles son los
factores a valorar?. Muchísimos: horario, complejidad
de tareas, creatividad, compañeros, ubicación, retribu-
ciones, perspectivas de promoción, valoración social,
etc. Pero como la felicidad y el éxito son personales,
también lo es el peso en el particular baremo psicológi-
co que tienen esos factores.
He dejado para el final, un consejo que es a su vez
consecuencia de la quiebra que sufre el funcionario
novicio al comprobar que las cosas no son como
deberían ser, como le enseñaron los libros y como las
soñó. El consejo final es: paciencia, mucha paciencia.
La Administración es un monstruo que tiene vida propia
y se requieren grandes dosis de paciencia:
" El funcionario recién llegado intenta cambiar las
cosas pero pronto se dará cuenta del estrecho margen
de elasticidad de la organización.
" El funcionario recién llegado cree que el mérito
y la capacidad se aplican a rajatabla y pronto se perca-
ta que hay vías clientelares y favoritismos que provocan
ascensos o descensos vertiginosos.
" El funcionario cree que será retribuido conforme
a sus desvelos y trabajo real pero pronto se percata de
que hay retribuciones iguales por distinto trabajo y ret-
ribuciones distintas por el mismo.
" El funcionario recién llegado cree que el princi-
pio de legalidad es la divisa de la Administración y se
sorprende de la naturalidad con que se aceptan las
desviaciones y las sentencias judiciales condenatorias.
" El funcionario recién llegado piensa que "el que
rompe, paga" pero pronto se da cuenta que el único que
paga es el ciudadano con sus impuestos y que el políti-
co responsable se va de rositas.
" El funcionario recién llegado cree que los altos
cargos lo son por virtudes y elevados méritos, pero
pronto se da cuenta que es más grande el pedestal que
la estatua. Hay diversos tipos de altos cargos en la
Administración y toparse con uno u otro marcará el
futuro.
" Y lo peor, el funcionario recién llegado ve que
pasa el tiempo, cambian los políticos, y pocas cosas
cambian.
En fin, por último señalaré que es cierto que el éxito o
fracaso como funcionario está marcado también por el
azar, especialmente en el contexto actual de crisis
económica, pero por eso precisamente creo que son
más valiosos los consejos señalados, para sobrevivir al
tsunami actual.
* José Ramón Chaves García es actualmente
Magistrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Además de
ello ha sido Técnico en Urbanismo municipal,
Vicegerente de la Universidad de Oviedo, Letrado-Jefe
de los Servicios Jurídicos de la Universidad de
Salamanca, Director General de Universidades e
Investigación del Principado de Asturias y Profesor
Asociado de la Universidad de Oviedo.
En paralelo ha impartido cursos, seminarios y ponen-
cias sobre infinidad de temas jurídicos y colaborado en
el Diario Expansión y La Nueva España.
Asimismo es el autor del blog www.contencioso.es, dis-
tinguido con el premio al mejor blog de temática jurídica
en lengua castellana.
8. 9
Quien vaya a leer el presente artículo no va a encontrar
el habitual y farragoso compendio de referencias
legales o judiciales sobre lo que constituye el Atestado
Policial y su importancia como base o inicio del proced-
imiento penal. Si su intención fuera esa, querido lector,
deberá acudir a los numerosos libros o artículos que
hacen referencia a este extremo y que son de sobra
conocidos por quienes realizamos la labor policial.
La modesta idea del autor de este artículo es trasladar
al lector la importancia de conformar el atestado de
forma que sea legible y comprensible por todos aquel-
los que posteriormente lo leerán y harán uso de él para
establecer la base de una acusación penal o por
quienes buscarán sus fallos para demostrar la inocencia
del encausado o al menos una notable reducción de la
pena en la sentencia o en los posteriores recursos que
se eleven en distintas instancias judiciales.
Y para entender esa importancia vamos a plantear una
serie de preguntas que con sus respectivas respuestas
ayuden a facilitar la digestión del artículo.
¿Qué es un Atestado Policial?
No es más que un relato pormenorizado, redactado en
tercera persona, y con una secuencia temporal de un
hecho o unos hechos que revisten indicios de infracción
penal.
¿Cómo se estructura?
Como una novela.
O para entenderlo más fácilmente, constaría de los mis-
mos elementos estructurales que una novela:
Presentación, Nudo y Desenlace, donde en la
Presentación se plantearían los hechos conocidos bien
por denuncia, bien por ser presenciados directamente
por la Fuerza Instructora. En el Nudo de esa hipotética
novela se desarrollaría la trama de la investigación y la
recogida de pruebas y efectos y ya en el Desenlace es
donde se reflejaría el destino del propio Atestado, de las
pruebas y de los detenidos si los hubiere.
¿De cuántas Diligencias debe constar?
Pues como en una novela, de cuantos capítulos hagan
falta o sean necesarios para detallar cada actuación,
hecho relevante o cualquier otra circunstancia de impor-
tancia que sea digna de ser recogida y siempre siguien-
do una secuencia temporal correlativa.
Este hilo temporal facilitará la lectura y comprensión de
la narración de los hechos por terceras personas.
¿Qué estilo debemos emplear?
Nunca como el del BOE. No hay nada más penoso y
triste en el mundo que tener que verse necesitado de
leerlo o estudiarlo.
Debemos intentar que quien vaya a analizarlo a poste-
riori encuentre su lectura fácil, amena, entretenida,
ordenada y fluida, casi como si de un best-seller se
tratase, evitando que se convierta en una labor pesada
o confusa.
Consejos
Antes de remitir las Diligencias al Juzgado, nunca está
de más que otro compañero lea el Atestado y observe,
por su parte, si aprecia o existe algún "agujero" o caren-
cia que permita que un hábil Letrado desmonte la causa
y consiga que una persona culpable de un delito quede
absuelta. Los olvidos o errores más comunes suelen
centrarse en la concreción exacta en la cadena de cus-
todia de pruebas o en poca exactitud en la consignación
de fechas, horas o lugares en la toma de declaraciones
de testigos o imputados. Y gracias a que no usamos ya
las viejas Olivetti con papel carbón, resulta muy fácil
subsanar este tipo de errores sin tener que recurrir a la
ya olvidada "Diligencia para salvar un error".
Y no olvidar nunca que la mejor manera de hacer mal
una cosa, es hacerla deprisa.
SECRETARIA DE ORGANIZACION
EL ATESTADO POLICIAL.
Forma, estilo y estructura
9. 11
En fechas pasadas y continuando con la política de con-
tactos que se vienen manteniendo la con los Jefes de
Zonas y Comandancias, el Secretario de Organización
y Delegado Autonómico D. FERNANDO ROBLES
AJENJO junto al Secretario de Comunicación D. FRAN-
CISCO PÉREZ GARCÍA mantuvieron una larga y cor-
dial entrevista con el Coronel Jefe de la V Zona D.
JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ
En una primera parte de la entrevista se expusieron los
ya conocidos problemas que afectan a la Escala a todos
los niveles, la posición adoptada por USGC ante los
mismos y las posibles soluciones que podrían adop-
tarse, así como la postura abierta de esta Asociación de
mantener un contacto regular y fluido con la Jefatura de
Zona para canalizar los problemas e inquietudes de los
Suboficiales dentro de un marco alejado de las estri-
dencias y salidas de tono habituales en otras
Asociaciones.
Ese guante fue recogido por el Sr. Coronel, que aceptó
de muy buen grado la propuesta y abrió la puerta a
conocer de primera mano y con detalle cualquier distor-
sión que quiebre la normalidad social, laboral o profe-
sional de los Suboficiales.
Por parte de la Delegación de USGC se hizo resaltar el
escaso nivel de conflictividad de los Suboficiales de la
Zona en comparación con otras Comandancias de
España, ello debido al buen entendimiento con la
Jefatura que es conocedora del nivel de exigencia pro-
fesional que es requerido de los Suboficiales en una
Comandancia con una elevada carga de trabajo.
Al quedar abiertos los cauces para posteriores
reuniones, desde USGC creemos sinceramente que
éste es el camino a seguir para solucionar desencuen-
tros y que este nivel de entendimiento y comprensión
hacia las Asociaciones debería ser la norma habitual.
Reunión Jefe V Zona (Murcia)
10. 13
"No, no es que se nos haya colado una errata en el tit-
ular. Es simplemente que este nuevo principio ha venido
a sustituir al de tutela judicial efectiva que nuestra Carta
Magna acoge pero nuestros gobernantes ignoran, o
pretenden ignorar.
Todo empezó por las modificaciones introducidas en la
legislación procesal contencioso-administrativa por la
Ley 37/2011, de 10 de octubre, que introdujo el criterio
del vencimiento en materia de costas en la jurisdicción
contencioso-administrativa, lo que supone que quien
vea totalmente rechazadas sus pretensiones en la sen-
tencia que ponga fin a la primera instancia deberá
abonar las costas del proceso.
Con esto ya se le dio el primer golpe a la tutela judicial
efectiva de los funcionarios. La existencia de esa posi-
ble condena en constas está ocasionando que muchos
funcionarios vean como sus reclamaciones en materias
como permisos, complementos retributivos, condecora-
ciones, etc, son sistemáticamente negadas por la
Administración con argumentaciones totalmente pere-
grinas, pero se abstienen de reclamar sus derechos por
vía jurisdiccional ante esta espada de Damocles que
pende sobre ellos en caso de una resolución desfavor-
able en una Jurisdicción que como es sabido, mantiene
criterios totalmente volubles.
Y la puntilla a este Derecho ha venido de la mano de la
tan nombrada Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de
noviembre), la cual, aunque en lo que se refiere a las
tasas propiamente dichas, se exime a la "interposición
de recurso contencioso-administrativo por funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios." (art.
4.1.d), deroga el artículo 23.3 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, que venía a disponer que: "Podrán, no
obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuan-
do se refieran a cuestiones de personal que no
impliquen separación de empleados públicos inamovi-
bles."
Así, mientras cualquier trabajador puede comparecer
por sí mismo en defensa de sus derechos dentro del
orden social (al menos en primera instancia), los servi-
dores públicos (esos "trabajadores privilegiados", según
dicen algunos), que antes sólo podían efectuarlo en
cuestiones de personal, ahora ni eso. Incluso el per-
sonal laboral de la Administración gozará de una defen-
sa de sus derechos más privilegiada que la de esos
"privilegiados" trabajadores.
TUTELA JUDICIAL "EN EFECTIVO
11. 14
La Administración argumenta la derogación en que su
mantenimiento carece de sentido y que la práctica
demuestra como esa falta de representación técnica
acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del
proceso más ágil y eficaz.
O sea, que los funcionarios somos unos torpes de aquí
te espero, que por lo visto no somos capaces de
defender ni reclamar nuestros derechos por nosotros
mismos y lo único que hacemos es causar molestias a
los Juzgados, y que para evitar eso, lo mejor es que nos
dejemos nuestro dinero en contratar un abogado y un
procurador.
Si el criterio de vencimiento en costas resultaba un ele-
mento disuasorio, ahora hemos de unirle que el encar-
ecimiento del proceso que va a suponer tener que con-
tar con los servicios de estos profesionales, viene a
añadir un palo más en las ruedas del funcionario que
vea sus derechos profesionales atacados por la
Administración.
A todo esto tendremos que sumar que la Administración
se ha cuidado de eximirse de las tasas, con lo que la
igualdad de armas entre litigantes sigue siendo un mero
espejismo, pues la Administración seguramente agotará
todas las instancias (apelación y casación) pues las
tasas no le afectan, sus abogados ya están pagados de
antemano por todos nosotros, y el vencimiento en
costas no le inquieta, pues al igual que al abogado, lo
pagará "Don Pueblo".
Es tal la improvisación y la prisa que ha mostrado el
Ministerio de Justicia en este tema, que la liquidación de
las nuevas tasas judiciales entró en vigor sin la previa
orden que regulara su procedimiento y sin impresos de
autoliquidación, por lo que no se pudo aplicar hasta que
esta chapuza se pudo solucionar.
Nunca una ley había conseguido mayor unanimidad en
cuanto a su rechazo (abogados, jueces, fiscales, secre-
tarios judiciales, procuradores, asociaciones, etc.).
Ejercer y hacer valer nuestros derechos es ahora
mucho más caro, y en algunos casos incluso imposible.
12. 17
Antonia M. Carrasco, Presidente AVILEGEN Mad y
Marisa Culebras, Presidente Asociación Feministas por
la Igualdad (FEMII)-
El pasado mes de diciembre se cumplió el octavo
aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, por lo que se
hicieron públicas, por el Consejo General del Poder
Judicial, las estadísticas oficiales tras su aplicación
durante casi ocho años, lo que nos lleva a realizar un
análisis de sus efectos jurídicos en tres cuestiones; de
la mujer como beneficiaría de la Ley, del hombre como
perjudicado de la misma y de las FCS como fuerza
actuante.
A lo largo de estos ocho años y, debido a las innegables
controversias desde el día de su aprobación, se han
creado grupos que apoyan la Ley y otros que la cues-
tionan, entre los que se incluyen asociaciones de afec-
tados por la propia Ley. No podemos negar que, en
varias ocasiones, en los foros de diferentes asocia-
ciones profesionales de las FCS se ha debatido este
tema por el interés que despierta entre los componentes
de las diferentes Instituciones, al igual que ha ocurrido
en los de las asociaciones de afectados y detractores
de la LICVG.
DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD
A nuestro criterio, la LICVG es inconstitucional y
creemos que nunca debió aprobarse en la forma en que
se hizo. Los informes previos a su aprobación, realiza-
dos por el Consejo General del Poder Judicial, el
Consejo de Estado y la Fiscalía General del Estado,
eran negativos y advertían de lo que ocurriría, cuestión
por la que nos preguntamos por qué se aprobó a pesar
de los negativos informes de tan importantes órganos
consultivos. Esta Ley es sexista (protege sólo a la
mujer), asimétrica y unidireccional. Convierte hechos
que serían tipificados como falta si los comete una
mujer, en delito si quien los comete es un hombre. Echa
por tierra que ningún español puede ser discriminado
por razón de sexo. Pero lo que más nos preocupa es
que el principio constitucional de presunción de inocen-
cia pasa a ser, en caso de ser hombre, presunción de
culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba en
muchos casos y obligando al denunciado a demostrar
su inocencia, vulnerando, a la vez, varias normativas
internacionales, ratificadas por España, que también
garantizan la presunción de inocencia, como el artículo
14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional declaró la LICVG constitu-
cional por un solo voto, basando la sentencia en que,
básicamente, como hay muchos delitos en que son
mayoritariamente hombres los responsables, pues el
legislador puede aplicar penas mayores a los hombres
que a las mujeres. Por tanto, si seguimos ese razon-
amiento del Tribunal Constitucional, como decía un ilus-
tre jurista, puesto que la inmensa mayoría de la
población reclusa es extranjera, pues que el legislador
modificase el Código Penal para fijar una mayor pena a
los extranjeros por el mismo delito que los nacionales.
Sencillamente absurdo.
Diferentes asociaciones feministas recomiendan, a las
mujeres que acuden a ellas con dudas, a que a la mín-
ima, en vez de acudir a un terapeuta de familia -que
para eso están-, acudan a un juzgado de VIOGEN a juz-
gar sus problemas de pareja o familiares. Existen webs,
como www.infomaltrato.com , en las que hay situa-
ciones en las que recomiendan denunciar.
Evidentemente, entre las situaciones que describen hay
muchas que son obvias de maltrato grave y, por ende,
de denuncia y medidas de protección, pero un gran
número de las que exponen son, cuando menos, absur-
das, como no dejarle ver el programa de Tv que
quieren, no dejarles terminar un crucigrama o criticarles
alguna prenda de vestir. Otras tan absurdas como
"ingresarme en un psiquiátrico" como si los ingresos en
los mismos los prescribiera un hombre a su antojo.
http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=indicios
. En definitiva, si entramos en esa web y leemos todos
los supuestos en los que recomiendan denunciar la
práctica totalidad de los hombres deberíamos ser
denunciados por maltrato, ya que es muy difícil no
haber caído alguna vez en una de las situaciones que
describen.
Aparte de éstas cuestiones, tenemos los motivos
económicos a los que se tiene derecho incluso sin sen-
tencia, ya que con un simple certificado de mujer mal-
tratada de una asociación de mujeres sirve para ser
beneficiaria de varios miles de euros y de un largo etc
de derechos si está englobada en alguno de los
supuestos antes descritos en el enlace que se adjunta y
que está en vigor.
http://www.infomaltrato.com/index.php?pagina=eco-
nomicos
Evidentemente no existen estadísticas acerca de las
víctimas colaterales, pero no podemos obviar que
detrás de cada denunciado de forma injusta hay familia,
amigos y un largo etc de personas que sufren viendo el
calvario por el que los agraviados pasan hasta poder
quedar absueltos.
En el artículo adjunto de 2009, http://www.elcorreogal-
lego.es/gente-y-comunicacion/ecg/javier-perez-olleros-
menor-es-gran-olvidado-ley-violencia-genero/idEdicion-
2009-03-08/idNoticia-403921/ , un juez de VIOGEN de
Madrid reconoce que en un solo año, 2007, instruyó
personalmente 5.000 diligencias, por lo que, ante tanta
saturación al denunciar cualquier cosa, creemos que las
verdaderas maltratadas quedan totalmente desprotegi-
das al dedicar esfuerzos a quienes no lo necesitan, que
es la inmensa mayoría de las denuncias, como
demostraremos más adelante.
ANÁLISIS DE 8 AÑOS DE LEY INTEGRAL
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
13. 18
En violencia doméstica -así se denomina en Europa- o
de género, somos el único país de la Unión Europea y
de países desarrollados, en los que la ley diferencia
entre hombres y mujeres en el mismo delito o falta y el
único en el que existen juzgados que sólo enjuician a
hombres, 106 en concreto.
¿CUALQUIER AGRESIÓN ES POR MACHISMO?
En Europa se precisa el motivo que provoca la agresión
y se investiga la situación familiar. En España no se
hace. Siempre se presupone que es por motivos
machistas. Por ejemplo, cuando se trata de una agre-
sión originada por celos tras una infidelidad, se consid-
era machismo de manera automática si el agresor es el
varón.¿Y cuando la agresora celosa es la mujer?, ¿se
fundamenta en "feminismo o hembrismo"?.Lo mismo
sucede cuando el móvil es económico, o se comete la
agresión por influencia de alcohol, drogas, o patologías
como la esquizofrenia. El machismo es algo muy difer-
ente y se utiliza para engordar las cifras estadísticas,
que justifican el aluvión económico y de medios desti-
nado a la violencia de género. Aún así, esas cifras
estadísticas sobre asesinatos "de género" son de las
más bajas de Europa.
Las agresivas campañas contra la violencia de género
que hemos sufrido, en las que, como decíamos antes,
animaban a que, tras cualquier tipo de problema famil-
iar en el que, por ejemplo, se levante la voz -el hombre,
por supuesto- han sido el desencadenante de una para-
noia colectiva que ha llevado a tanta mujer a denunciar
y que detengan y enjuicien a sus parejas, que serán,
con mucha seguridad, condenados con una pequeña
pena, casi siempre por conformidad bajo el miedo a una
pena mayor, y deberán realizar un curso de rehabil-
itación que, lejos de rehabilitar, nos parece que en cier-
tos casos es más de adoctrinamiento de género. Este
tipo de campañas nos han hecho creer que un grano de
arena es una montaña y una montaña un grano de
arena.
¿Cómo se ha conseguido esta somatización social? A
nuestro criterio, la estrategia utilizada ha sido, en sínte-
sis, muy similar a los 11 principios de propaganda crea-
dos por Goebbels y que los Nazis utilizaron para con-
cienciar a los ciudadanos alemanes antes del exter-
minio de los judíos y que éstos lo aplaudieran y lo vier-
an como necesario.
El propio Hitler en su libro Mein Kampf ya explica como
los medios de comunicación son esenciales en el adoc-
trinamiento de pensamiento, lo triste es que la historia
nos demuestra que le funcionó a la perfección.
"Aquello que de ordinario denominamos "opinión públi-
ca" se basa sólo mínimamente en la experiencia per-
sonal del individuo y en sus conocimientos; depende
más bien casi en su totalidad de la idea que el individuo
se hace de las cosas a través de la llamada "informa-
ción pública", persistente y tenaz. La prensa es el factor
responsable de mayor volumen en el proceso de la
"instrucción política", a la cual, en este caso se le asigna
con propiedad el nombre de propaganda; la prensa se
encarga ante todo de esta labor de "información públi-
ca" y representa así una especie de escuela para adul-
tos, sólo que esa "instrucción" no está en manos del
Estado, sino bajo las garras de elementos que en parte
son de muy baja ley. Precisamente en Viena tuve en mi
juventud la mejor oportunidad de conocer a fondo a los
propietarios y fabricantes espirituales de esa máquina
de instrucción colectiva. En un principio debí sorpren-
derme al darme cuenta del tiempo relativamente corto
en que este pernicioso poder era capaz de crear cierto
ambiente de opinión, y esto incluso tratándose de casos
de una mixtificación completa de las aspiraciones y ten-
dencias que, a no dudar, existían en el sentir de la
comunidad. En el transcurso de pocos días, esa prensa
sabía hacer de un motivo insignificante una cuestión de
Estado notable e inversamente, en igual tiempo, relegar
al olvido general problemas vitales o, más simplemente,
sustraerlos a la memoria de la masa".
En el gráfico aquí mostrado, en nuestro país vecino,
Francia, las muertes dentro del ámbito de la pareja se
producen por un abanico de causas bien diferentes a la
"única e indiscutible" que se arguye en España: el
machismo. Como a continuación podemos ver, los
móviles y circunstancias de violencia conyugal con
resultado de muerte, son las siguientes: discusión, alco-
hol, separación, celos, depresión, estupefacientes,
medicamentos, enfermedad mental.Fuente: Asamblea
Nacional (una de las dos cámaras que componen el
parlamento francés).
ESTADÍSTICAS DE FALLECIDAS POR VIOGEN
14. 19
Según un estudio del Centro Reina Sofía en 2006 (no
se ha hecho nada posterior), excluyendo países cuya
población es muy pequeña como Mónaco o Andorra,
España está en el sexto lugar empezando por la cola,
con una tasa de asesinadas por millón de 2,81, estando
sólo por debajo Bulgaria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y
Escocia. Todos los demás países europeos están por
encima de esta tasa. Chipre 12,37, Austria 9,40,
Finlandia 9,35, Rep. Checa 8,15, Croacia 7,14, Estonia
6,38, Hungría 5,95, Francia 5,22, Luxemburgo 5,09,
Inglaterra 4,20, Noruega 3,67, Italia 3,66, Eslovenía
3,99, ESPAÑA 2,81. Según estos datos la media euro-
pea es de 3,94. No podemos dejar de mencionar que
tras la implantación de la LICVG, las muertes de
mujeres no descendieron, por lo que estar muy por
debajo de la media europea no es mérito de la misma.
CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
En estas fechas, el Gobierno tiene previsto aprobar la
ley de Custodia Compartida a nivel nacional, como se
ha anunciado recientemente ¿Afecta al número de
denuncias por violencia de género?
El Código Civil, en su artículo 92.7, regula que no pro-
cederá la custodia compartida cuando cualquiera de los
padres esté incurso en un proceso penal o cuando el
juez advierta indicios fundados de violencia doméstica,
con lo que muchas mujeres prevemos que se acogerán
a una denuncia para garantizarse la custodia de los
niños y la adjudicación de la vivienda familiar, como ya
ha ocurrido cuando se aprobaron varias leyes de custo-
dia compartida en algunas comunidades autónomas.
No es nada nuevo, en Aragón la ley de cc se aprobó a
finales del 2010. En el 2011 se incrementaron las
denuncias en un 25,40% con respecto del 2010. ¿Qué
ocurrirá a nivel nacional cuando se apruebe en breve la
ley de Custodia Compartida? Con toda seguridad un
alarmante aumento de las denuncias.
LA LICVG Y LOS MIEMBROS VARONES DE LAS FCS
Los miembros de estas Instituciones no han estado
ajenos a este problema. A nuestras asociaciones han
acudido muchos, de diferentes Cuerpos y de todas las
Escalas. Han sido denunciados miembros desde la
Escala Superior de Oficiales hasta la Básica de Cabos
y Guardias, la inmensa mayoría en procesos de divor-
cio y sin mediar ningún tipo de agresión.
En algunos casos, el pertenecer a uno de los Cuerpos
policiales y el miedo a ser expulsado por una condena
mayor a dos años, ha llevado a que muchos hayan con-
formado condenas por delitos que no habían cometido
y por los que habían sido detenidos e imputados sin
prueba alguna en su contra, para evitar largos y cos-
tosos procesos penales. Tenemos el caso de un subofi-
cial de su Cuerpo que fue denunciado por maltrato psi-
cológico por su ex mujer, cuando iba a pedir la custodia
compartida y tenía su vida rehecha. El maltrato psi-
cológico fue desestimado, pero se vio obligado a admi-
tir algo que no había sido denunciado ni declarado en el
juicio, un empujón sin lesiones en una discusión, que ni
siquiera ocurrió, para evitar recibir una solicitud de pena
mayor. Con ello, su ex mujer se garantizaba la vengan-
za: retirada de armas de su ex esposo, no poder optar
a ascensos, misiones internacionales, ciertos destinos y
condecoraciones. Y, en lo que a ella respecta, no perdía
la custodia monoparental de la que ya disfrutaba, y, por
lo tanto, seguía cobrando la pensión y seguía disfrutan-
do de la vivienda familiar, cuya hipoteca pagan al 50%,
además de los beneficios económicos a los que tuvo
acceso como mujer maltratada. Evidentemente, este
suboficial fue incoado en una falta grave, por su
Régimen Disciplinario, con cinco días de empleo y suel-
do.
No deja de llamarnos la atención dos cuestiones: la
primera es la falta de seguimiento por parte de los ser-
vicios de psicología de las Instituciones, tanto en los
condenados como en los no condenados. Sin embargo,
sí hay una rápida respuesta por parte de la superioridad
para aplicar el régimen Disciplinario, lo que a nuestro
criterio vulnera derechos reconocidos en la propia legis-
lación nacional e internacional ratificada por España al
castigar dos veces un mismo hecho. La segunda
cuestión es la opacidad para acceder a las cifras de
agentes imputados en este tipo de delitos y las circun-
stancias que las rodean, como hacen otros países, es
decir, que no se publican estadísticas al respecto.
Creemos, por tanto, que la Secretaría de Estado de
Seguridad debe hacer públicas las estadísticas detal-
ladas de los agentes implicados en denuncias por VIO-
GEN y crear un protocolo de actuación en materia psi-
cológica tanto para los condenados como para los
absueltos, dada la importancia que representa ser un
agente de la autoridad que porta armas y está cara al
ciudadano. Es grotesco que tengan planes para dejar
de fumar, técnicas de estudio, etc y para algo tan impor-
tante exista tanta desidia y falta de interés.
ANALISIS DE LAS CIFRAS DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
El pasado 21 de noviembre, a través de la Sra.
Inmaculada Montalbán, Presidente del Observatorio
contra la Violencia de Género del CGPJ, se presenta-
ban las cifras tras casi ocho años de aplicación de la
LICVG, las cuales, a priori, dan una impresión diferente
a la que es realmente, tras el análisis de las mismas.
Nos parecen alarmantes y preocupantes pero no en el
sentido que la Sra. Montalbán indica. En sus declara-
ciones destaca la labor de los juzgados especializados
en violencia de género y su contribución a poner fin a la
impunidad en este tipo de casos, con un 80% de sen-
tencias condenatorias, pero si pasamos a analizar con
detenimiento las cifras, es cuando vemos la realidad y
el sesgo con el que se trata la información ofrecida. Les
explicamos:
En sus declaraciones nos da un número de denuncias
de 963.471 delitos y 71.142 faltas. A lo largo de su dis-
curso siempre habla en términos de delitos en lugar de
denuncias por delito, dando por hecho, con su lengua-
je, que estas denuncias ya, per se, han sido con-
sumadas. Luego nos da un número de condenas de
108.123, mezclando en ellas faltas y delitos, que consti-
tuye un 10% del total denunciado. ¿Qué ocurre con las
926.490 denuncias restantes? Se lo decimos nosotros,
que parece que estos datos no interesa airearlos: Más
de un 50% se sobreseen y cerca del 20% termina en
15. 20
absolución. Si los sumamos a las renuncias, el resulta-
do es que, de todas las denuncias que se instruyen, el
80% de ellas envuelve al denunciado en la mayoría de
las ocasiones en esta dinámica que le relatamos a con-
tinuación: detención, pérdida de su hogar, alejamiento
de sus hijos y de su domicilio, ruina económica por las
pensiones a pagar y porque también suele perder sus
bienes además de tener que pagar la hipoteca de su
hogar perdido y un lugar donde alojarse, marginación y
estigmatización social al ser llamados y considerados
maltratadores aún antes de emitirse sentencia,
menoscabo y desgaste psicológico que puede terminar
en depresión y suicidio en algunos casos. Luego estas
personas, tras sufrir toda esta cadena de acontecimien-
tos atroces, son declarados no culpables o inocentes,
pero el daño ya es irreparable en todos los sentidos.
¿Quién repone los perjuicios que han sufrido estas per-
sonas? Nadie. Incluso, después a muchos de ellos se
les sigue considerando maltratadores.
Hay que destacar que en los Juzgados de
Violencia Sobre la Mujer, el 100% de las sentencias
condenatorias por delito son por conformidad. Esto es,
se le da a elegir al imputado, por ejemplo, entre 30 días
de trabajos sociales más un curso de rehabilitación y
una pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. Ante
esta tesitura y sin saber que su conformidad lleva con-
sigo antecedentes penales y que en una hipotética
nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los
trabajos sociales con el ánimo de quitarse de en medio
la denuncia.
Jurisprudencia del TEDH recuerda las garan-
tías necesarias para evitar cualquier auto-incriminación
(STEDH, asunto John Murria, del Reino Unido, de 8 de
febrero de 1996), poniendo al acusado al abrigo de una
coacción abusiva, que consiste en la información por
adelantado al imputado, respecto a que si no se auto-
incrimina la pena que pueda recaerle será mayor.
En este caso, el TEDH, condenó al Reino Unido
por arrancarle al demandante una auto-inciminación
con la promesa de una condena más benigna.
¿QUÉ TIPO DE DELITOS SE DENUNCIAN?
Siempre tomando los datos emitidos por la Sra.
Montalbán, llama la atención que casi un 80% corre-
sponden a delitos relacionados con el artículo 153 del
código penal que se refieren al menoscabo psíquico y
golpear o maltratar sin causar lesión. Quiere decir que
hechos que si los realiza una mujer serían falta, en un
varón se consideran delito. Es decir, un "vete al carajo"
o un "te vas a enterar" ya es motivo suficiente para
denunciar por delito si el denunciante es una mujer. Tan
solo el 5% de las denuncias se hacen bajo el artículo
148 y siguientes del código penal, que contemplan los
casos graves de maltrato. Se está criminalizando a per-
sonas por nimiedades y discusiones puntuales en el
entorno doméstico. Incluso una infidelidad, si es de
hombre a mujer, al menoscabar a la mujer psicológica-
mente es maltrato, aunque al revés no.
En nuestra asociación tenemos condenados por cues-
tiones como soltar una ventosidad en una discusión de
pareja, maltrato "telepático" o un simple "vete a la mier-
da". Aunque parecía una leyenda urbana, les asegu-
ramos que la realidad supera a la ficción. En la web
www.projusticia.com encontrarán un amplio abanico de
las mismas.
CONCLUSIONES TRAS EL ANÁLISIS
Del análisis de las cifras se pueden deducir dos cues-
tiones: la primera que 926.490 denuncias resultaron no
culpables. Y, en segundo lugar, que la inmensa mayoría
de las denuncias fueron en base al artículo 153 del
Código penal, es decir que de haber sido mujer hubier-
an sido falta o, lo que es lo mismo, por temas leves. Por
ello, y otras cuestiones, nuestra opinión es que la may-
oría de las detenciones practicadas podrían ser irregu-
lares, ¿Cuál es la explicación?
La explicación la encontramos tanto en los propios
mandatos constitucionales que todo policía tiene, el pro-
tocolo de actuación de junio de 2004 como en la
Instrucción de la SES 05/2008. Les explicamos.
El artículo 104 de nuestra Constitución que exige de su
actuación, ser garante de los derechos y libertades de
los ciudadanos y, en especial, cómono, de las víctimas
del delito. Y el 24.2 garantiza la presunción de inocen-
cia. Asimismo, como anteriormente apuntamos, la legis-
lación internacional también garantiza la presunción de
inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un gran número de las valoraciones de riesgo real-
izadas tras las denuncias por violencia de género dan
como resultado RIESGO NO APRECIADO, en la
Instrucción 5/2008 de la SES, dice que "en este caso se
actuará con las mismas medidas, de tipo operativo y
asistencial, que para cualquier otro ciudadano denun-
ciante", por lo que detener sin bases o fundamentos no
estaría justificado ni se ajustaría a la propia Instrucción
12/2007 de la SES, la norma técnica nº 1/2008 emitida
por el DAO, sobre Procedimiento de Actuación de las
unidades de la Guardia Civil en materia de Violencia de
Género,en la que especifica, en dos ocasiones, que
para detener debe haber un grave riesgo para la vícti-
ma-por supuesto hay que fundamentarlo-, o el
Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de
seguridad y de coordinación con los órganos judiciales
para la protección de las víctimas de violencia domésti-
ca y de género. Asimismo, la ley y las citadas
Instrucciones obligan a hacer una investigación en el
entorno de la víctima, con el fin de aportar indicios ver-
aces y suficientes sobre el supuesto maltrato, ya que la
simple palabra de la denunciante, sin más pruebas, no
es suficiente. Detener con la excusa de proteger, cuan-
do los signos de maltrato y la valoración de riesgo no
acompañan, es irregular, injusto e injustificado y podría
dar lugar a imputaciones de los agentes actuantes por
detención ilegal por el artículo 167 del Código Penal,
como ya nos empiezan a consultar los afectados en
nuestras asociaciones.
Evidentemente, a esto hay que sumarle lo dispuesto en
el Manual de Policía Judicial, la LOFCS 2/1986 (Art. 5.2)
y el Real Decreto 991/2006.
Queremos recordar que toda esta legislación aludida la
tienen disponible, todos los componentes del Cuerpo,
en su Intranet, por lo que, en caso de ser denunciados,
nadie podrá alegar desconocimiento o falta de informa-
ción.
16. 21
POSIBLES CAUSAS DE ERRORDE
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE ALGUNOS MIEMBROS DE LAS FCSE
Creemos que algunos agentes detienen sin cumplir la
legalidad por un varios motivos, bajo nuestro punto de
vista, la desinformación y miedo a tener responsabilidad
si el denunciado agrede a la presunta víctima y la falta
de formación específica sin contaminaciones exteriores
de sectores parciales.
Creemos que la Secretaría de Estado de Seguridad
debería emitir una Instrucción Técnica en la que se
aclare a los agentes cuándo procede y cuándo no la
detención y los fundamentos legales de ambas situa-
ciones. Además, los Cuadros de Mando deberían ser
formados con más rigor, para que trasladaran a los
agentes bajo sus órdenes la forma correcta de
actuación.
Nos llama poderosamente la atención el que en un doc-
umento oficial de la Secretaría de Estado de Interior,
Protocolo de Actuación y Coordinación de FCSE y
Abogados Ante la Violencia de Género Regulada en la
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección
Integral Contra la Violencia de Género, no encontramos
una sola referencia a la palabra "presunto", dando por
hecho la presunción de culpabilidad en los hombres
denunciados, hasta el punto de denominarlos "delin-
cuentes" sin que medie sentencia firme condenatoria.
También nos choca que se dé por hecho que la denun-
ciante siempre es víctima y no "presunta" víctima. Si
recordamos las cifras antes expuestas, la reflexión
acerca de este párrafo se hace inevitable.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Los usuarios de este sistema, en el apartado
Bibliografía, se encuentran, entre otros autores, con
algunos que, a nuestro criterio, no deberían figurar en
dicha biblioteca para profesionales implicados en vio-
lencia de género, entre otras cuestiones porque dos de
las autoras son reconocidas feministas radicales -
Firestone y Beauvoir- que en sus libros, lejos de fomen-
tar la igualdad y la paz entre hombres y mujeres, hacen
de esta forma de ingeniería social una apología de la
superioridad femenina y empujan al odio entre mujeres
y hombres, cuestión que podría poner en riesgo la
imparcialidad de pensamiento de los agentes que
optaran por leerlas. También nos encontramos con el
autor Jorge Corsi, en el que se apoyó el feminismo rad-
ical español para implantar la ideología de género entre
la sociedad, y que ha sido condenado en su país de ori-
gen, Argentina, en sentencia firme por pederastia a var-
ios años de cárcel, por lo que nos parece inapropiado
que este "autor" permanezca como lectura aconsejada
para los agentes.
El historial delictivo, como pederasta, y su metodología
para captar víctimas de Jorge Corsi puede consultarse
en Google
Bibliografía recomendada:
" La Dictadura de Género.(Francisco Serrano
2012)
" Ingeniería Social Para Destruir el Amor. (Rafael
Palacios 2012)
" Feminicidio o Auto-Construcción de la Mujer
(María del Prado Esteban y Félix Rodrigo Mora 2012)
" 400 Informes Internacionales Contra un
Prejuicio www.escorrecto.org ( J. Álvarez Deca)
" Todos los Protocolos e Instrucciones aludidas
en este artículo.
" Legislación ONU y europea aludida.
Fuentes de consulta:
Artículo de EP con las declaraciones de Inmaculada
Montalbán, "Balance de siete años de la creación de los
Juzgados de Violencia sobre la
Mujer."http://www.europapress.es/epsocial/familia-
00324/noticia-numero-menores-enjuiciados-violencia-
g e n e r o - 2 0 0 7 - a s c i e n d e - 7 7 8 - a l e r t a - c g p j -
20121121154718.html
Consejo General del Poder Judicial, Autor: Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género (España);
"Balance de siete años de la creación de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer (2005-
2012)"http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violen
cia_domestica_y_de_genero/Actividad_del_Observator
io/Datos_estadisticos/Balance_de_siete_anos_de_la_c
reacion_de_los_Juzgados_de_Violencia_sobre_la_Muj
er__2005_2012_
http://www.youtube.com/watch?v=n1mUFSzWDaI
http://www.youtube.com/watch?v=sUZBd-kpYSs
http://www.youtube.com/watch?v=a6niIU0vjkc
http://www.youtube.com/watch?v=-X7WNwbWaWY
http://www.youtube.com/watch?v=Osk33k4RI
http://www.youtube.com/watch?v=ohcm7PICw6ISo
http://www.youtube.com/watch?v=DHlk4Fd5qME
http://www.youtube.com/watch?v=ohcm7PICw6I
http://www.youtube.com/watch?v=M32HQCxS1_o
http://www.youtube.com/watch?v=J8Dk22gNDP4
www.projusticia.com
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cac
he:z94a2HfsmssJ:denunciasfalsas.blogspot.com/2010/
06/abc.html+&cd=42&hl=es&ct=clnk&gl=es
17. PROTECCION DATOS DE CARACTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, UNION DE
SUBOFICALES GC le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la confección de la solicitud de preinscripción,
y cualesquiera otros formularios, solicitudes, documentos gestionados por los servicios de esta asociación, van a ser incor-
porados para tratamiento en un fichero automatizado titularidad de UNION DE SUBOFICALES GC y serán utilizados para el
cargo de la cuota y el envío de cuanta información o revistas remita la asociación. Asimismo, le informamos de que sus
datos podrán ser cedidos a terceras empresas o entidades, siempre dentro del marco de las actividades de la Asociación,
así como la cesión de sus datos, en caso de haber contratado el seguro de asistencia jurídica o penal con las diferentes
compañías de seguros con las que UNION DE SUBOFICALES GC haya alcanzado acuerdos de colaboración. Si lo desea,
puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al
domicilio social de la Asociación que figura al pie, acompañando copia del DNI.
www.unionsuboficiales.es
info@unionsuboficiales.es
25
Mediante el presente, expreso mi deseo de asociarme a la Unión de Suboficiales GC, a partir del día uno de Enero de
2013, comprometiéndome al abono de la cuota anual establecida para el año 2013. Si por alguna causa no pudiera ingre-
sar en la Escala de Suboficiales (en caso de ser Sgto. Alumno) o promocionara a otra Escala no podría adquirir la condi-
ción de Socio de pleno derecho. ACEPTO Y CONOZCO LAS CONDICIONES DE LA PREINSCRIPCIÓN QUE FIGURAN
EN EL DOCUMENTO
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suscrita por AUGC y UO y apoyada por ASESGC y
UGC , por que ha sido redactada por la escala de
Cabos y Guardias y la Escala de Oficiales, sin que
haya participado mínimamente la escala de subofi-
ciales. Por que sigue sin solucionarse la renuncia
al ascenso a Brigada, por que se reserva hasta el
30% de plazas para ascenso a Oficial a la Escala
de Cabos y Guardias, (articulo cuya redacción fue
pactada en los grupos de trabajo por ASESGC y
AUGC), y por que no contempla el ascenso a
Teniente de los Suboficiales en Reserva, y por últi-
mo, por que siguen sin definirse para los
Suboficiales sus niveles de formación, capac-
itación y sin, lo que es más grave, reconocerse sus
capacidades de dirección y de gestión de recursos
humanos y materiales en las Unidades de las que
son Mandos y en las que ejercen las mismas fun-
ciones que los Oficiales en Unidades más grandes.
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19. 29
Desde la Unión de Suboficiales nos hemos hecho
una serie de preguntas: ¿y los Suboficiales en reser-
va activa, qué?, ¿se ha olvidado la administración de
ellos?, ¿los ha guardado en un cajón?, ¿tienen dere-
cho a estar informados?, ¿a saber cuales son sus
derechos?, ¿a seguir vinculados a la Guardia Civil?
¿La Guardia Civil muestra respeto por aquellos que
con su profesionalidad y abnegación han conseguido
que años tras año sea la Institución más valorada por
la sociedad española?, ¿desdeñamos el personal en
activo la experiencia de los que nos precedieron?.
¿Algún representante asociativo o pseudo-sindical-
ista les tiene en cuenta?
Todos sabemos las respuestas.
La Unión de Suboficiales de la Guardia Civil, no va a
permitir que eso sigan sucediendo, no vamos a con-
sentir que los suboficiales en reserva queden relega-
dos a una invitación el día del Pilar (y no siempre).
Queremos que se sigan sintiendo apoyados, que
sigan integrados en la Guardia Civil , que no se sien-
tan olvidados después de haber dado cuarenta años
de su vida a una vocación, a una profesión .
Por todo ello, hemos iniciado, a pesar de nuestra
escasa capacidad económica, una iniciativa que
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participe la Asociación.
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UNIÓN DE SUBOFICIALES GUARDA CIVIL PRO-
FESIONAL
JUNTA DIRECTIVA
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C/ José Abascal nº 44, 1º, 28003-MADRID Telf.
679.03.40.05
21. 41
(así ha quedado reflejado en la doctrina del Tribunal Supremo)
Recientemente el Pleno de la Sala V del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en recur-
so de casación interpuesto por el Gabinete Jurídico de la USGC, por la imposición a un
socio de una sanción por falta leve.
Dicha sentencia anula la sanción impuesta y establece jurisprudencia respecto a la tan
controvertida función de los Oficiales Adjuntos de las Compañías.
En este caso en cuestión dicho Oficial había sido el instructor del expediente, por lo que
fue recusado por el suboficial al ser mando directo del mismo, y por lo tanto vulnerar le
establecido legalmente.
Ante esa recusación, tanto el instructor en primera instancia, como por la Jefatura de la
Zona de Galicia, pretendieron hacer valer el argumento de que "el suboficial se encontra-
ba a las órdenes directas del Jefe de la Compañía y no del Adjunto, de manera que existe
una relación directa entre el Jefe de la Compañía y el Adjunto de la misma y entre el Jefe
de la Compañía y el Comandante de Puesto".
Esta absurda argumentación, ya utilizada por la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil en
otras ocasiones, ha sido totalmente rebatida en esta sentencia, que deja claro, como "de
facto" todos sabemos, que el Oficial Adjunto ejerce mando directo, imparte órdenes e
instrucciones para el servicio, a los Comandantes de Puesto de la Compañía, y así dice el
Tribunal que: "En consecuencia, no puede desconocerse que los Comandantes de Puesto,
los sargentos, dependen directamente de los oficiales adjuntos, sin que ello suponga negar
la dependencia de la Jefatura".
Por su interés, transcribimos aquí la citada sentencia:
ESTRACTO DE SENTENCIA
LOS OFICIALES ADJUNTOS EJERCEN MANDO DIRECTO SOBRE
LOS COMANDANTES DE PUESTO
31. 61
Madrid, 11 enero de 2013
ÍNDICE
1.- Introducción. Ideas generales.
2.- El derecho al secreto de las comunicaciones.
3.- La diligencia de intervención de comunicaciones tele-
fónicas.
4.- Marco jurídico general.
5.- Contenidos protegidos.
5.-1 Listado de llamadas y otros datos externos.
5.-2 Revelación por un comunicante.
5.-3 Significación de la afectación de los derechos del
comunicante ajeno a la
investigación penal.
5.-4 Utilización del teléfono por persona distinta al titular
o al usuario.
5.-5 Acceso a agendas de contactos de teléfonos
móviles.
5.-6 Acceso a mensajes de texto o SMS.
5.-7 Intervención en relación con terminal telefónico sus-
traído.
5.-8 Escucha y grabación directa de conversaciones.
5.-9 Visionado directo del número entrante. Rellamadas.
5.-10 Ampliación de las escuchas a otras líneas.
5.-11 Conversaciones radiofónicas a través de redes de
uso público.
6.- Hallazgos casuales.
7.- Escuchas mediante el Sistema Integrado de
Interceptación de
Telecomunicaciones (SITEL).
8.- Identificación de IMEI e IMSI.
9.- Investigación del IP.
10.- Correo electrónico.
11.- Acceso a otros datos de comunicaciones conserva-
dos por las operadoras.
12.- Otras vías de comunicación a través de Internet.
13.- Presupuestos de la intervención.
13.-1 Cobertura legal.
13.-2 Fin legítimo.
13.-3 Concurrencia de indicios.
13.-3.1 Indicios de la existencia del delito.
13.-3.2 Informaciones anónimas.
13.-3.3 Argumentaciones improcedentes .
13.-3.3.1 Interdicción de argumentaciones tautológicas.
13.-3.3.2 Interdicción de argumentaciones prospectivas.
13.-3.4 Convalidación de la intervención.
13.-3.5 Actuación del Fiscal en caso de insuficiencia del
oficio policial.
13.-3.6 Identificación del terminal a intervenir.
13.-3.7 Identificación del titular del terminal.
13.-3.8 Momento relevante para valorar los indicios.
13.-3.9 Utilización de la información inicial generada por
un proceso para
una nueva interceptación.
13.-3.10 Determinación de los sistema técnicos de inter-
vención
14.- Necesidad en una sociedad democrática.
Proporcionalidad.
14.-1 Reserva de la medida para los delitos de mayor
entidad.
14.-2 Otras derivaciones de la proporcionalidad.
15.- Excepcionalidad
16.- Resolución judicial motivada.
16.-1 Resolución judicial.
16.-2 Resolución motivada.
17.- Especialidad.
18.- Valoración de los resultados de intervenciones tele-
fónicas practicadas en otro
proceso judicial.
19.- Aspectos procedimentales.
19.-1 Marco normativo.
19.-2 Adopción de la medida en diligencias de investi-
gación.
19.-3 Adopción de la medida en diligencias indetermi-
nadas.
19.-4 Control judicial.
19.-5 Notificación al Fiscal de la adopción de la medida.
19.-6 Traslado al Fiscal para dictamen sobre la proce-
dencia de la medida.
19.-7 Notificación del cese de la medida.
19.-8 Competencia del Juez de Instrucción.
20- Extensión temporal de la medida.
20.-1 Cuestiones relativas a la duración.
20.-2 Prórroga.
21.- Intervención de comunicaciones y secreto de las
actuaciones.
22.- Cuestiones derivadas de la cooperación jurídica
internacional.
22.-1 Intervenciones en el extranjero.
22.-2 Procedimientos incoados por investigaciones de
servicios policiales extranjeros.
23.- Reproducción en el juicio oral.
23.-1 Cuestiones generales.
23.-2 Transcripciones.
23.-3 Aportación de las grabaciones originales.
23.-4 Puesta a disposición del total de material de audio
grabado.
23.-5 Identificación de voces.
24- Supuestos de ilicitud de la intervención. Efectos. La
CIRCULAR 1/2013, SOBRE PAUTAS EN
RELACIÓN CON LA DILIGENCIA DE
INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS. (PRIMERA PARTE)
32. 62
conexión de antijuridicidad
24.-1 Ideas generales.
24.-2 Especial referencia a la autoincriminación.
25.- Pautas específicas para los Fiscales.
25.-1 En la fase de instrucción.
25.-2 En la fase intermedia del proceso
25.-3 En la fase de juicio oral.
25.-4 Recursos contra la sentencia.
25.-5 Legitimación del Ministerio Fiscal para invocar la
vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva.
26.- Conclusiones
1.- Pautas generales.
2.- Contenidos protegidos por el secreto de las comuni-
caciones.
3.- Revelación por un comunicante.
4.- Utilización del teléfono por persona distinta al titular o
al usuario.
5.- Teléfonos móviles.
6.- Intervención en relación con terminal telefónico sus-
traído.
7.- Escucha y/o grabación directa de conversaciones.
8.- Supuestos especiales.
9.- Hallazgos casuales.
10.- Sistema SITEL.
11.- IMSI e IMEI.
12.- Investigación del IP.
13.- Correo electrónico.
14.- Cesión de datos almacenados por las operadoras.
15.- Otras vías de comunicación a través de Internet.
16.- Concurrencia de indicios suficientes para acordar la
intervención.
17.- Informaciones anónimas
18.- Actuación del Fiscal en caso de insuficiencia del ofi-
cio policial.
19.- Procedimiento seguido para la identificación del ter-
minal.
20.- Identificación del titular del terminal.
21.- Momento relevante para valorar los indicios.
22.- Proporcionalidad.
23.- Excepcionalidad.
24.- Motivación.
25.- Valoración de los resultados de intervenciones tele-
fónicas practicadas en otro proceso judicial.
26.- Adopción de la medida en diligencias indetermi-
nadas.
27.- Control judicial.
28.- Notificación al Fiscal de la adopción de la medida.
29.- Traslado al Fiscal para dictamen sobre la proceden-
cia de la medida.
30.- Competencia. Normas de reparto.
31.- Extensión temporal de la medida.
32.- Intervención de comunicaciones y secreto de las
actuaciones.
33.- Cuestiones derivadas de la cooperación jurídica
internacional.
34.- Incorporación como prueba en el juicio oral.
35.- Identificación de voces.
36.- Cuestiones relativas a la conexión de antijuridicidad.
37.- Pautas específicas de actuación para los Fiscales.
6
FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO
1.- Introducción. Ideas generales.
El Ministerio Fiscal debe cohonestar su obligación de
ejercer la acción penal cuando proceda con su deber de
garantizar el respeto a los derechos y garantías del
imputado, como expresamente se le exige tanto en el
proceso de adultos (art. 773 LECrim) como en el de
menores (art 6 LORPM).
El principio de imparcialidad hace que la función del
Ministerio Público trascienda de la de una mera parte
acusadora oficial, atribuyéndosele también la de ser
garante del respeto de los derechos fundamentales de
quien delinquió, debiendo entenderse completamente
superada la configuración del Fiscal como empecinado e
inflexible acusador público.
La Instrucción nº 2/2008, sobre las funciones del Fiscal
en la fase de Instrucción exhorta a los Fiscales a cuidar
durante la instrucción de dar "debido cumplimiento a sus
obligaciones…en protección del derecho de defensa",
derecho al que la Instrucción nº 8/2004, de 17 de diciem-
bre considera "quizás el más sagrado de todos los dere-
chos en la justicia", para añadir que "el respeto escrupu-
loso y efectivo al derecho de defensa del imputado no ha
de ser ajeno al Ministerio Fiscal.
Su configuración constitucional como defensor de los
derechos de los ciudadanos incluye la protección de los
derechos del imputado, y dentro de ellos la salvaguardia
del derecho de defensa".
El artículo 3.3 EOMF encomienda al Fiscal la tarea de
velar por los derechos fundamentales -entre los que se
cuenta el del secreto de las comunicaciones- con cuan-
tas actuaciones exija su defensa.
En esta misma línea, las Normas de responsabilidad pro-
fesional y declaración de derechos y deberes fundamen-
tales de los Fiscales, adoptadas por la Asociación
Internacional de Fiscales, de 23 de abril de 1999 procla-
man que los Fiscales deberán …proteger el derecho de
un acusado a un juicio justo en todo momento y, en par-
ticular, asegurar que las pruebas a favor del acusado
sean presentadas conforme a la ley o los requerimientos
de un juicio justo. Estas normas fueron asumidas por la
Comisión de Prevención del Crimen y Justicia Criminal
de Naciones Unidas en la Resolución 17/2 adoptada su
decimoséptima reunión celebrada en Viena en 2008.
En este sentido, la Recomendación (2000)19 del Comité
de Ministros del Consejo de Europa sobre el papel del
Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, en su
punto 28 dispone que "los Fiscales no deben presentar
pruebas respecto de las que sepan o crean sobre bases
razonables que fueron obtenidas mediante métodos con-
trarios a la Ley. En caso de duda el Ministerio Fiscal debe
pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad
de tal prueba". Las Directrices sobre la función de los
Fiscales, adoptadas por el Octavo congreso de Naciones
Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de los
delincuentes, de 1990 (punto 16) establecen el deber de
los Fiscales de excluir la prueba obtenida a través de
métodos ilegales.
Consecuentemente deberán los Sres. Fiscales tanto en
su función investigadora, como en su actuación inspec-
tora durante la fase de instrucción, tener siempre pre-
sente la máxima contenida en el ATS de 18 de junio de
1992: no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad.
Tal principio general fue ya acuñado por el Tribunal
33. 63
Supremo Federal alemán (BHG) en su sentencia de 14
de junio de 1960, en la que declaró que "la investigación
de la verdad en el proceso no es un valor absoluto". Más
recientemente la STS nº 101/2012, de 27 de febrero
declara que la búsqueda de la verdad, incluso suponien-
do que se alcance, no justifica el empleo de cualquier
medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no
siendo Justicia.
Por tanto, a la hora de hacer acopio de materiales que
puedan llegar a servir de prueba, los Sres. Fiscales han
de cuidar de que los mismos se obtengan con exquisito
respeto a los derechos fundamentales, cuya protección
le está encomendada.
En este contexto, una de las diligencias de investigación
más invasivas desde el punto de vista de la afectación de
derechos fundamentales y más compleja en su adop-
ción, ejecución y aportación al acto del juicio oral es la de
intervención de las comunicaciones telefónicas.
Ya la Fiscalía General del Estado dedicó a la materia su
Circular 1/1999, de 29 de diciembre, sobre la interven-
ción de las comunicaciones telefónicas en el seno de los
procesos penales.
El tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en
una materia extraordinariamente movediza y que se
proyecta sobre una realidad profundamente afectada por
los avances técnicos hacen necesario un nuevo pronun-
ciamiento.
Desde el punto de vista metodológico y con el fin de facil-
itar la labor de los Sres. Fiscales, la presente Circular
incorporará los criterios de la Circular 1/1999 que siguen
considerándose vigentes y útiles, de forma que la con-
sulta del presente instrumento, permitirá conocer la doc-
trina global de la Fiscalía General del Estado sobre esta
materia.
En la presente Circular se incorporan las pautas exegéti-
cas que se consideran suficientemente consolidadas en
la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando
para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se
carece de criterios firmes y claramente asentados.
No obstante, también se abordarán puntualmente cues-
tiones sobre las que no pudiendo afirmarse que se
cuente ya con doctrina consolidada, se ha estimado
imprescindible una primera toma de posición para garan-
tizar la unidad de actuación, siempre desde una per-
spectiva garantista y subordinada en su vigencia a los
criterios exegéticos que pudieran cristalizar en el futuro.
Debe partirse del valor interpretativo de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional (art. 5.1 LOPJ) y
del carácter integrador de la jurisprudencia delTribunal
Supremo (art. 1.6 CC), por lo que las referencias que se
hacen tanto a ladoctrina del TC como a la jurisprudencia
del TS, en cuanto suponen la plasmación de criterios ya
consolidados en esta materia, no son un mero elenco de
citas, sino que vinculan a los Sres. Fiscales en su
actuación ante los Juzgados y Tribunales.
Especial relevancia se otorgará a la doctrina del TEDH.
Debe recordarse que las resoluciones del TEDH tienen
valor vinculante. Conforme al art. 46 CEDH, los Estados
parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas
dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en los litigios en que sean parte. No solamente tienen
valor jurídico las resoluciones de condena en relación
con el Estado condenado. Igualmente debe reconocerse
un rol capital a la doctrina del TEDH, de valor incuestion-
able. En este sentido ha declarado el TC que "la
Jurisprudencia del TEDH…de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 10.2 de nuestra Constitución, ha de
servir de criterio interpretativo en la aplicación de los pre-
ceptos constitucionales tuteladores de los derechos fun-
damentales y que es de "aplicación inmediata en nuestro
ordenamiento jurídico" (STC nº 303/1993, de 25 de
octubre).
La idea básica es la de que los Sres. Fiscales velen por
que en las intervenciones de las comunicaciones tele-
fónicas acordadas en el seno un proceso penal, se
observen todas las garantías exigidas por nuestros
Tribunales, partiendo de que en tanto esta diligencia se
desenvuelve acompañada de la declaración de secreto
el Fiscal, como única parte procesal activa, ha de
extremar su celo para que la actuación del instructor sea
plenamente respetuosa con los derechos fundamentales
de quienes están sometidos a investigación mediante
laobservación de sus comunicaciones.
Si el Fiscal cumple adecuadamente su función como
inspector de la instrucción, conseguirá un doble objetivo:
el respeto a los derechos fundamentales y la eficacia del
proceso penal, pues sólo las pruebas obtenidas con
respecto a los derechos de los ciudadanos podrán even-
tualmente fundamentar la pretensión penal.
2.- El derecho al secreto de las comunicaciones
Los derechos fundamentales son derechos especial-
mente protegidos, por su mayor valor (STC nº 66/1985,
de 23 de mayo), por ser componentes estructurales bási-
cos del ordenamiento jurídico, y por sus notas de perma-
nencia e imprescriptibilidad (STC nº 7/1983, de 14 de
febrero).
Uno de estos derechos fundamentales es el derecho al
secreto de las comunicaciones, proclamado ya por la
Asamblea Nacional francesa en 1790: lesecret des let-
tres est inviolable. Su reconocimiento tiene lugar al máx-
imo nivel, en el art 18.3 CE, conforme al que "se garanti-
za el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judi-
cial".
Desde una perspectiva internacional el derecho es
reconocido en los arts. 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19
de diciembre de 1966 y 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
de 4 de noviembre de 1950. También más recientemente
ha sido reconocido por el art 7 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea que dispone bajo la
rúbrica Respeto de la vida privada y familiar que toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y
familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Estos
textos constituyen parámetros para la interpretación de
los derechos fundamentales y libertades (art. 10.2 CE).
El derecho al secreto de las comunicaciones constituye
una plasmación singular de la dignidad de la persona y
del libre desarrollo de su personalidad, que son funda-
mento del orden político y de la paz social (STC nº
281/2006, de 9 de octubre, STS nº nº 766/2008, de 27 de
noviembre). Este derecho se integraría en la categoría
34. 64
de los derechos de la persona como ser libre, inherente
a la autonomía personal.
La doctrina jurisprudencial sobre las intervenciones tele-
fónicas se construye sobre la base de la naturaleza de
derecho fundamental del secreto de las comunicaciones
(SSTS nº 248/2012, de 12 de abril, 446/2012, de 5 de
junio, 492/2012, de 14 de junio, 635/2012, de 17 de julio
y 644/2012, de 18 de julio).
Las comunicaciones comprendidas en este derecho han
de ser aquellas indisolublemente unidas por naturaleza a
la persona, a la propia condición humana; por tanto, la
comunicación es a efectos constitucionales el proceso de
transmisión de expresiones de sentido a través de
cualquier conjunto de sonidos, señales o signos (STC nº
281/2006, de 9 de octubre, STS nº 766/2008, de 27 de
noviembre).
Los imparables avances tecnológicos ponen en manos
no sólo de los poderes públicos sino incluso de los par-
ticulares enormes poderes que potencialmente son una
amenaza para el secreto de las comunicaciones, lo que
exige reinterpretar este derecho y afinar el sistema de
garantías para proteger la privacidad humana. Como ha
declarado el TC "en una sociedad tecnológicamente
avanzada como la actual, el secreto de las comunica-
ciones constituye no solo garantía de libertad individual,
sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tec-
nológico colectivo" (STC nº 123/2002, de 20 de mayo).
Con los enormes avances tecnológicos de los últimos
años el secreto de las comunicaciones trasciende de
mera garantía de la libertad individual, para ser medio
necesario para ejercer otros derechos fundamentales. La
eclosión de Internet abre posibilidades inimaginables
hace unos años. La evolución continúa imparable. Las
posibilidades de navegación anónima y de limitar su
trazabilidad han convertido en obsoletos los tradicionales
sistemas de de identificación de terminal e inter-
ceptación.
Estos avances hacen necesario un nuevo entendimiento
del concepto de comunicación y del objeto de protección
del derecho fundamental al secreto de ésta que extienda
la tutela a nuevos espacios, como se deriva del tenor lit-
eral del art. 18.3 CE. El Constituyente, consciente de que
los sistemas de telecomunicaciones se encontraban en
un proceso de evolución acelerada con las nuevas tec-
nologías, estableció un sistema de numerus apertus de
los soportes técnicos y de las formas de llevar a cabo la
comunicación.
La protección constitucional abarca todos los medios de
comunicación conocidos en el momento de aprobarse la
norma fundamental, así como los que han ido aparecien-
do o puedan aparecer en el futuro, no teniendo limita-
ciones derivadas de los diferentes sistemas técnicos que
puedan emplearse (SSTS nº 367/2001, de 22 de marzo
y 1377/1999, de 8 de febrero).
En principio, es necesario que exista algún medio para
que entre en juego el secreto de las comunicaciones, de
manera que en puridad este derecho no protege la con-
versación directa entre dos personas, todo ello sin per-
juicio de las consideraciones que se contienen en el epí-
grafe 5.-8 del presente documento.
El medio utilizado debe ser apto para permitir una comu-
nicación secreta entre varias personas. Ello lleva a la
exclusión en su radio protector de los medios de comu-
nicación de masas. Pueden no obstante entenderse
incluidos medios que permiten una conversación entre
más de dos personas, pero "cerrada" o con disponibili-
dad para aceptar nuevos interlocutores (v. gr. videocon-
ferencia).
El secreto de las comunicaciones debe ser respetado por
todos los terceros ajenos a la comunicación, no sólo
Estado o agentes públicos, sino también los particulares.
Sin embargo, el secreto no afecta a los propios partícipes
de la comunicación, sin perjuicio de que en ciertos
supuestos éstos podrían llegar a vulnerar el derecho a la
intimidad de su comunicante.
No hay secreto para aquél a quien la comunicación se
dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el
artículo 18.3 de la Constitución la retención, por cualquier
medio, del contenido del mensaje…Quien entrega a otro
la carta recibida o quien emplea durante su conversación
telefónica un aparato amplificador de la voz que permite
captar aquella conversación a otras personas presentes
no está violando el secreto de las comunicaciones, sin
perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de
que lo así transmitido a otros entrase en la esfera "ínti-
ma" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al
derecho garantizado en el artículo 18.1 de la
Constitución (STS nº 239/2010, de 24 de marzo, STC nº
114/1984, de 29 de noviembre).
Debe tenerse especialmente presente que el derecho
analizado es un derecho de carácter formal, pues no se
dispensa el secreto en virtud del contenido de la comuni-
cación ni tiene nada que ver la protección del secreto con
el hecho de que lo comunicado entre o no en el ámbito
de la privacidad (SSTC nº 70/2002, de 3 de abril;
114/1984, de 29 de noviembre). Por ello, la protección
que la Constitución otorga a la comunicación telefónica
subsiste aun cuando el objeto de la comunicación no
entre en la esfera de la intimidad de la persona.
El derecho fundamental consagra la libertad de las
comunicaciones, implícitamente, y, de modo expreso, su
secreto, estableciendo en este último sentido la interdic-
ción de la interceptación o del conocimiento antijurídicos
de las comunicaciones ajenas. El bien constitucional-
mente protegido es así -a través de la imposición a todos
del "secreto"- la libertad de las comunicaciones.
Desde la perspectiva subjetiva, los titulares del secreto
de las comunicaciones pueden ser tanto las personas
físicas como las jurídicas, nacionales o extranjeras,
"porque el secreto de las comunicaciones presupone la
libertad, y su restricción produce en un sentido de control
y observación y no propiamente de impedimento a las
comunicaciones" (vid. STS nº 246/1995, de 20 de
febrero, STC nº 114/1984, de 29 de noviembre).
También los menores son titulares del derecho al secre-
to de las comunicaciones. La Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, les reconoce
en su art. 4 este derecho y encomienda a los padres o
tutores y a los poderes públicos respetarlo y protegerlo
frente a ataques de terceros, todo ello sin perjuicio de las
modulaciones derivadas del ejercicio legítimo de la patria
potestad
o de la tutela.
Es un derecho público subjetivo, exigible ante los
poderes públicos. Se trata también de un derecho
autónomo, aunque en conexión con valores como la lib-