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Sec. III. Pág. 1625

III.  OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
340

Resolución de 7 de enero de 2014, de la Gerencia del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo de
convocatoria de becas para posgraduados para el año 2014.

Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003; y en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 19 de noviembre
de 2013, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha acordado aprobar la
convocatoria de seis becas para posgraduados en los términos que en el anexo se
acompañan.
La presente resolución, en consecuencia, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en
la base segunda.1 del artículo primero de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero
(«BOE» del 5 de marzo), que establece que la convocatoria deberá ser aprobada por el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Los sucesivos actos y cualesquiera informaciones que se deriven del presente proceso
selectivo serán publicados en la página web del Organismo (www. patrimonionacional.es).
Madrid, 7 de enero de 2014.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, Alicia Pastor Mor.
ANEXO
Convocatoria de seis becas para posgraduados para el año 2014

Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los
fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como
la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas
para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.
Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene
fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico
del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas
anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios,
facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el
conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.
En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo
de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia
competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se
establecen en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2014-340

Primero.  Objeto y finalidad.
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Segundo.  Imputación presupuestaria.
Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.000.337A.482
«Becas», para el ejercicio 2014, con una dotación máxima total de 73.660 euros, siendo
la cuantía individual de cada una de las becas de 1.227 euros mensuales.
La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado
crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Tercero.  Especialidades y requisitos.
Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las
unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen
en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:
Beca n.º 1: Recursos humanos y relaciones laborales
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
•  Relaciones Laborales.
•  Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
•  Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos.
•  Ciencias del Trabajo.
•  Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.
•  Derecho.
•  Gestión y Administración Pública.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Recursos
Humanos.
Beca n.º 2: Tecnologías de la información y comunicaciones
Titulación exigida: Ingeniero/a o Graduado/a en:
•  Informática.
•  Telecomunicaciones.
•  Otra Ingeniería, completada con un Master de especialización en informática y/o
telecomunicaciones.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Informática y
Comunicaciones.
Beca n.º 3: Revisión del inventario de las colecciones histórico-artísticas
(Colecciones Reales)
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:

Se valorarán estudios de posgrado en museología, gestión del patrimonio histórico,
artístico y cultural, y experiencia en trabajos de documentación, catalogación e
investigación de fondos histórico-artísticos.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento
de Conservación.

cve: BOE-A-2014-340

•  Geografía e Historia.
•  Humanidades.
•  Historia del Arte.
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Sec. III. Pág. 1627

Beca n.º 4: Plan de recuperación de la cigüeña negra en el Monte de El Pardo
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
•  Biología.
Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento
de Arquitectura y Jardines.
Beca n.º 5: Gestión de exposiciones y publicaciones del Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
•  Historia del Arte.
Otros: Dominio del idioma Inglés.
Se valorarán conocimientos acreditados de informática.
Adscripción: Unidad de Apoyo a la Gerencia.
Beca n.º 6: Análisis jurídico y económico de los Reales Patronatos gestionados
por el Patrimonio Nacional
Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en:
•  Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
•  Derecho y Economía.
Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Vocalía de Asuntos Económicos.
Cuarto.  Duración y forma de pago.
El período de disfrute de la beca será desde su concesión hasta el 30 de diciembre
de 2014. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.227 euros, a las que se
aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales
vigentes y de la cotización a la Seguridad Social.
Quinto.  Beneficiarios.

a)  Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión
Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser
extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000,
en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.
Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo
documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b)  Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los
estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos
para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos
obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar
convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación
de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2009/2010
o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y
cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.

cve: BOE-A-2014-340

1.  Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos
siguientes:
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Sec. III. Pág. 1628

c)  No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de
beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
d)  Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.  No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra
alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.  Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las
becas.
Sexto.  Presentación de solicitudes y plazo.
1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se
dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de
Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse:
a)  De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071, Madrid).
b)  Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c)  Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es
adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o
cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su
firma manuscrita.
2.  Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta
convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la
presentada en primer lugar.
3.  El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales
contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4.  Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a)  Impreso de solicitud, según modelo adjunto.
b)  Certificación Académica Personal con validez oficial, en la que expresamente
consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y
la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o,
en su caso, certificado análogo de la Unión Europea o de otro Estado con igual contenido,
siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación.
c)  Currículum vítae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I)  Datos
personales, II) Formación académica, III) Idiomas. IV) Conocimiento y experiencia
informática, V) Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca,
VI)  Publicaciones, VII)  Otra formación complementaria.
d)  Documentación acreditativa específica de los méritos alegados en el currículum
vítae.
5.  La documentación adjunta a las solicitudes que fueran desestimadas podrá ser
recuperada en persona por los interesados, previa solicitud por escrito, en el plazo de los
tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las becas.
Séptimo.  Subsanación de errores.
1.  Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no
reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días
hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en
el artículo 42 de la misma. El listado de subsanación será publicado en la página web del
Organismo (www.patrimonionacional.es).
2.  Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá
instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo
con el artículo 76 de la Ley citada en el párrafo anterior, concediendo a tal efecto un plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.
Octavo.  Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1.  En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración evaluará los méritos aportados
por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:
a)  Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas
hasta un máximo de 40 puntos. No serán puntuables los títulos obtenidos con anterioridad
al curso académico 2009/2010, conforme lo establecido en el apartado Quinto b) de esta
convocatoria.
b)  Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área de conocimiento hasta 25
puntos.
c)  Cursos de posgrado, experto universitario, doctorado o máster, y en general
cursos de formación y capacitación o proyectos de investigación y publicaciones llevadas
a cabo en el área de conocimiento correspondiente hasta 20 puntos.
d)  Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano y alemán hasta 15 puntos.
2.  La Comisión de Valoración evaluará estos méritos teniendo en cuenta el tiempo
de duración y la entidad oficial que los haya impartido.
3.  La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición, adaptada a la
estructura prevista en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional,
según redacción dada por el Real Decreto 600/2011 de 29 de abril. Pudiendo delegarse
en especialistas de las Unidades respectivas:
Presidente: Director de Administración y Medios.
Vocales:
–  El Director de Patrimonio Histórico-Artístico.
–  La Vocal Asesora de Programas Culturales.
–  La Vocal Asesora de Asuntos Económicos.
Secretario: Subdirector Adjunto a la Dirección de Administración y Medios.
4.  Asimismo, la Comisión de Valoración podrá concertar una entrevista personal con
alguno de los solicitantes, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros
extremos que permitan comprobar que la preparación previa de la persona solicitante la
sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.
No se realizará entrevista en aquellos casos en que la Comisión de Valoración la
estime innecesaria a la vista de las solicitudes presentadas, del mismo modo que podrá
delegar en alguno de sus miembros la realización de las entrevistas.
5.  La Comisión de Valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación
de las becas y elevará una lista complementaria de cuatro suplentes para cada una de las
becas entre aquellos candidatos no seleccionados, según orden de prelación, para el
caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios.

cve: BOE-A-2014-340

Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Sec. III. Pág. 1630

6.  La Comisión de Valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas
realizadas por los becarios, y proponer a la Gerencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento
de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.
Noveno.  Propuesta y resolución de adjudicación.
1.  Las becas se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente
del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a propuesta de la Comisión de
Valoración. El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dictará
la resolución motivada en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de
resolución definitiva, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando asimismo, la
relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida,
sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le
hubiera sido adjudicada.
2.  La resolución del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los beneficiarios.
3.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha
dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en los artículos 9.1.c) y 10.1.i) de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
4.  Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por
lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Décimo.  Régimen de incompatibilidades.
1.  El disfrute de estas ayudas no supone establecimiento de relación contractual o
estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y
prestación de servicios, ni relación contractual o estatutaria con el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, siendo incompatible con cualquier otra beca de
similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia
temporal.
2.  Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica,
retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una
actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.
3.  Del mismo modo, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de
prestaciones de desempleo.
Undécimo.  Régimen interior de las ayudas.
1.  Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán
sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá
por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Reglamento
de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2.  Las becas podrán ser revocadas por la Gerente del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los
requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las
obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha
señalada y por renuncia del becario.

cve: BOE-A-2014-340

Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de enero de 2014	

Sec. III. Pág. 1631

3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento
establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
4.  Los adjudicatarios deberán presentar un informe, incluyendo la conformidad del
correspondiente tutor, dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre
natural, que contendrá la mención de los estudios y actuaciones realizados y las
consideraciones pertinentes sobre la formación práctica adquirida. Asimismo, y a efectos
de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los adjudicatarios presentarán un informe final, análogo al señalado en el
párrafo anterior, dentro de los quince días anteriores a la terminación o renuncia de la
beca.
Duodécimo.  Normativa reguladora.
Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con
las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero,
reguladora de las mismas, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes
normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimotercero.  Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2014-340

Núm. 10
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Sec. III. Pág. 1632

IMPRESO DE SOLICITUD DE BECA
Convocatoria de becas de formación para posgraduados del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI / PASAPORTE

DOMICILIO PARTICULAR (calle y número)

C.P.

MUNICIPIO/PROVINCIA/PAIS

CORREO ELECTRÓNICO

TELEFONO

FAX

Fijo:
Móvil:
DATOS ACADÉMICOS
TITULACIONES: LICENCIADO/LICENCIADA O GRADUADO/GRADUADA

Fecha-Finalización:

OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS:

BECA A LA QUE SE PRESENTA (solo a una de ellas)
BECA 1

□

□

BECA 2

BECA 3

□

BECA 4

□

BECA 5

□

BECA 6

□

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

□
□
□

Fotocopia del DNI, □ Tarjeta de residencia, □ Pasaporte, □ Otro documento acreditativo de la identidad.
Currículum Vitae.

Certificación Académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, las fechas
de su obtención y la nota media.

□

Otra Documentación, especificar.
DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Declaro, bajo mi responsabilidad, que no incurro en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud, así como la aceptación plena de las
bases de la convocatoria.

…………………………………., el ………. de …………………………….. de 201

SRA. GERENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL DE MADRID
(Dirección de Administración y Medios). Palacio Real, calle Bailén s/n, 28071 Madrid.
http://www.boe.es	

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1625 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 340 Resolución de 7 de enero de 2014, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo de convocatoria de becas para posgraduados para el año 2014. Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2013, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha acordado aprobar la convocatoria de seis becas para posgraduados en los términos que en el anexo se acompañan. La presente resolución, en consecuencia, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda.1 del artículo primero de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero («BOE» del 5 de marzo), que establece que la convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Los sucesivos actos y cualesquiera informaciones que se deriven del presente proceso selectivo serán publicados en la página web del Organismo (www. patrimonionacional.es). Madrid, 7 de enero de 2014.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor. ANEXO Convocatoria de seis becas para posgraduados para el año 2014 Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados. Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora. En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria. cve: BOE-A-2014-340 Primero.  Objeto y finalidad.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1626 Segundo.  Imputación presupuestaria. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.000.337A.482 «Becas», para el ejercicio 2014, con una dotación máxima total de 73.660 euros, siendo la cuantía individual de cada una de las becas de 1.227 euros mensuales. La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Tercero.  Especialidades y requisitos. Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes: Beca n.º 1: Recursos humanos y relaciones laborales Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en: •  Relaciones Laborales. •  Relaciones Laborales y Recursos Humanos. •  Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos. •  Ciencias del Trabajo. •  Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos. •  Derecho. •  Gestión y Administración Pública. Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Recursos Humanos. Beca n.º 2: Tecnologías de la información y comunicaciones Titulación exigida: Ingeniero/a o Graduado/a en: •  Informática. •  Telecomunicaciones. •  Otra Ingeniería, completada con un Master de especialización en informática y/o telecomunicaciones. Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Coordinación de Informática y Comunicaciones. Beca n.º 3: Revisión del inventario de las colecciones histórico-artísticas (Colecciones Reales) Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en: Se valorarán estudios de posgrado en museología, gestión del patrimonio histórico, artístico y cultural, y experiencia en trabajos de documentación, catalogación e investigación de fondos histórico-artísticos. Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Conservación. cve: BOE-A-2014-340 •  Geografía e Historia. •  Humanidades. •  Historia del Arte.
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1627 Beca n.º 4: Plan de recuperación de la cigüeña negra en el Monte de El Pardo Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en: •  Biología. Adscripción: Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos.–Departamento de Arquitectura y Jardines. Beca n.º 5: Gestión de exposiciones y publicaciones del Patrimonio Nacional Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en: •  Historia del Arte. Otros: Dominio del idioma Inglés. Se valorarán conocimientos acreditados de informática. Adscripción: Unidad de Apoyo a la Gerencia. Beca n.º 6: Análisis jurídico y económico de los Reales Patronatos gestionados por el Patrimonio Nacional Titulación exigida: Licenciado/a o Graduado/a en: •  Derecho y Administración y Dirección de Empresas. •  Derecho y Economía. Adscripción: Dirección de Administración y Medios.–Vocalía de Asuntos Económicos. Cuarto.  Duración y forma de pago. El período de disfrute de la beca será desde su concesión hasta el 30 de diciembre de 2014. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.227 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y de la cotización a la Seguridad Social. Quinto.  Beneficiarios. a)  Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca. Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. b)  Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2009/2010 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva. cve: BOE-A-2014-340 1.  Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1628 c)  No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. d)  Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.  No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3.  Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas. Sexto.  Presentación de solicitudes y plazo. 1.  Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse: a)  De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071, Madrid). b)  Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c)  Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su firma manuscrita. 2.  Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar. 3.  El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4.  Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a)  Impreso de solicitud, según modelo adjunto. b)  Certificación Académica Personal con validez oficial, en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o, en su caso, certificado análogo de la Unión Europea o de otro Estado con igual contenido, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación. c)  Currículum vítae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I)  Datos personales, II) Formación académica, III) Idiomas. IV) Conocimiento y experiencia informática, V) Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca, VI)  Publicaciones, VII)  Otra formación complementaria. d)  Documentación acreditativa específica de los méritos alegados en el currículum vítae. 5.  La documentación adjunta a las solicitudes que fueran desestimadas podrá ser recuperada en persona por los interesados, previa solicitud por escrito, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las becas. Séptimo.  Subsanación de errores. 1.  Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones cve: BOE-A-2014-340 Núm. 10
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1629 Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma. El listado de subsanación será publicado en la página web del Organismo (www.patrimonionacional.es). 2.  Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley citada en el párrafo anterior, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Octavo.  Instrucción del procedimiento y criterios de valoración. 1.  En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración evaluará los méritos aportados por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos: a)  Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas hasta un máximo de 40 puntos. No serán puntuables los títulos obtenidos con anterioridad al curso académico 2009/2010, conforme lo establecido en el apartado Quinto b) de esta convocatoria. b)  Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área de conocimiento hasta 25 puntos. c)  Cursos de posgrado, experto universitario, doctorado o máster, y en general cursos de formación y capacitación o proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en el área de conocimiento correspondiente hasta 20 puntos. d)  Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano y alemán hasta 15 puntos. 2.  La Comisión de Valoración evaluará estos méritos teniendo en cuenta el tiempo de duración y la entidad oficial que los haya impartido. 3.  La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición, adaptada a la estructura prevista en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, según redacción dada por el Real Decreto 600/2011 de 29 de abril. Pudiendo delegarse en especialistas de las Unidades respectivas: Presidente: Director de Administración y Medios. Vocales: –  El Director de Patrimonio Histórico-Artístico. –  La Vocal Asesora de Programas Culturales. –  La Vocal Asesora de Asuntos Económicos. Secretario: Subdirector Adjunto a la Dirección de Administración y Medios. 4.  Asimismo, la Comisión de Valoración podrá concertar una entrevista personal con alguno de los solicitantes, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros extremos que permitan comprobar que la preparación previa de la persona solicitante la sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. No se realizará entrevista en aquellos casos en que la Comisión de Valoración la estime innecesaria a la vista de las solicitudes presentadas, del mismo modo que podrá delegar en alguno de sus miembros la realización de las entrevistas. 5.  La Comisión de Valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de cuatro suplentes para cada una de las becas entre aquellos candidatos no seleccionados, según orden de prelación, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios. cve: BOE-A-2014-340 Núm. 10
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1630 6.  La Comisión de Valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas realizadas por los becarios, y proponer a la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible. Noveno.  Propuesta y resolución de adjudicación. 1.  Las becas se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a propuesta de la Comisión de Valoración. El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. 2.  La resolución del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los beneficiarios. 3.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 10.1.i) de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 4.  Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo. Décimo.  Régimen de incompatibilidades. 1.  El disfrute de estas ayudas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y prestación de servicios, ni relación contractual o estatutaria con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siendo incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal. 2.  Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. 3.  Del mismo modo, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. Undécimo.  Régimen interior de las ayudas. 1.  Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 2.  Las becas podrán ser revocadas por la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario. cve: BOE-A-2014-340 Núm. 10
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1631 3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones. 4.  Los adjudicatarios deberán presentar un informe, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor, dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre natural, que contendrá la mención de los estudios y actuaciones realizados y las consideraciones pertinentes sobre la formación práctica adquirida. Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los adjudicatarios presentarán un informe final, análogo al señalado en el párrafo anterior, dentro de los quince días anteriores a la terminación o renuncia de la beca. Duodécimo.  Normativa reguladora. Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, reguladora de las mismas, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Decimotercero.  Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2014-340 Núm. 10
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 10 Sábado 11 de enero de 2014 Sec. III. Pág. 1632 IMPRESO DE SOLICITUD DE BECA Convocatoria de becas de formación para posgraduados del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI / PASAPORTE DOMICILIO PARTICULAR (calle y número) C.P. MUNICIPIO/PROVINCIA/PAIS CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO FAX Fijo: Móvil: DATOS ACADÉMICOS TITULACIONES: LICENCIADO/LICENCIADA O GRADUADO/GRADUADA Fecha-Finalización: OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS: BECA A LA QUE SE PRESENTA (solo a una de ellas) BECA 1 □ □ BECA 2 BECA 3 □ BECA 4 □ BECA 5 □ BECA 6 □ DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA □ □ □ Fotocopia del DNI, □ Tarjeta de residencia, □ Pasaporte, □ Otro documento acreditativo de la identidad. Currículum Vitae. Certificación Académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, las fechas de su obtención y la nota media. □ Otra Documentación, especificar. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA Declaro, bajo mi responsabilidad, que no incurro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud, así como la aceptación plena de las bases de la convocatoria. …………………………………., el ………. de …………………………….. de 201 SRA. GERENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL DE MADRID (Dirección de Administración y Medios). Palacio Real, calle Bailén s/n, 28071 Madrid. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-A-2014-340 (Firma)