Magistraturas Romanas en las diferentes épocas del imperio
1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho Romano
Monarquía
República
Alto Imperio
Bajo Imperio
2. Rey: Era el juez supremo jefe de carácter militar,
político y religioso del imperio, su era con carácter
vitalicio y elegido.
Senado: Órgano de carácter consultivo del
rey compuesto por los jefes de las Gens o paters.
Comicios por Curia: Institución en donde los ciudadanos
participan con su voto en los casos de testamento o
adopciones.
Colegios sacerdotales: entre los que destacaba el colegio
de pontífices, los cuales transmitían de carácter
oral las costumbres jurídicas.
3. Para analizar las magistraturas en este periodo hay que
distinguir dependiendo de la facultad del magistrado.
Cum Imperium
Cum Potesta
4. Cónsul: representaba la cúspide de las magistraturas,
eran elegidos en los comicios por centuria
Pretor: estaban obligados a permanecer en Roma. El
pretor podía ser Urbano o Peregrino. El primero
solucionaba problemas conforme a la ley entre romanos
y el segundo solucionaba problemas entre romanos y
extranjeros o entre extranjeros siendo creador del
Ius Gentium.
Dictador: era una magistratura extraordinaria ya que
se recurría a ella en caso de guerra o
desordenes públicos dentro del imperio. El
dictador en su facultad duraba el tiempo que se
desarrollaba el conflicto, si este duraba mas de 6
meses el dictador debía ser reelecto.
5. Ediles: se preocupaban del aseo y ornato de la ciudad,
así también del circo y de los juegos. Carecían de
imperio, pero cumplían ciertas funciones de este como
por ejemplo dictaban edictos y también tenían
jurisdicción en asuntos de mercado.
Cuestores: encargados del cumplimiento de pagos varios
dentro del imperio como el cobro de impuesto pago de
premios etc.
Censores: era una magistratura de carácter especial.
Elegidos cada 5 años por un periodo de 18 meses con el
objeto de confeccionar el censo de la población del
imperio, también inscribían a los ciudadanos en tribus o
en centurias según su riqueza.
6. En este periodo, las magistraturas Cum Imperium y Cum Potesta
desaparecen, dando paso a funcionarios públicos que dependían del
emperador. Cabe señalar que el emperador, para tener una soberanía
total sobre el imperio, redactaba constituciones imperiales las cuales
contenían:
Edictos: disposiciones de carácter general, que rigen en todo el
imperio sin límite de tiempo alguno.
Rescriptos: eran respuestas que emanaban del emperador las cuales
iban dirigidas hacia funcionarios o civiles. Estas respuestas eran
otorgadas por el consejo imperial formado por juristas.
Decretos: eran sentencias dictadas por el emperador, se podían
alegar.
Mandatos: eran las instrucciones que daba el emperador a sus
subordinados sobre el gobierno y la administración de las provincias
del imperio. En la actualidad se conserva esta institución como una
fuente formal que emana de la potestad reglamentaria como fuente
legislada del ordenamiento jurídico.
7. El bajo imperio, si bien es un periodo bastante decadente para Roma
Occidental, los funcionarios Públicos NO desaparecen, solo van a tener una
actuación mas oculta dentro de sus labores esenciales. En este periodo hay
que distinguir varios hitos que son de importante relevancia para el tema
Jurídico de Roma
Orientalización: la religión del cristianismo, nacida en oriente, perseguida
por Diocleciano, pasa en la época de Teodosio el grande a ser la religión
oficial del imperio. Desde un punto de vista político, el emperador, toma
las características de un rey oriental absolutista.
Barbarización: dada a raíz de que numerosos pueblos bárbaros
(extranjeros) invaden la península ibérica y algunos se acentuaron en el
imperio pacíficamente, otros se asentaron violentamente.
Corpus Iuris Civilis: es la máxima obra legislativa creada por Justiniano el
cual consta de 4 partes.
Codex: recopilación de constituciones imperiales.
Isntitutas: libro cuyo el objeto era guiar el estudio del derecho
destinado a los estudiantes.
Digesto o pandectas: recopilación de la obra y los trabajos de los juristas
de la época clásica.
Novellas: ultimas constituciones dictadas por Justiniano y que
aluden generalmente al derecho sucesorio y de familia.