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NOTA REFLEXIVA
“Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento”
frecuente y consultar no solo en libros sino también en revistas que puedan tener la
información más actualizada para nuestra educación.
BIBLIOGRAFIA:
Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pág. 19-27
El lenguaje tiene cuatro funciones:
 Función descriptiva.- describe cosas
 Función directiva o prescriptiva.- comportamiento de las personas, ordenes,
consejos.
 Función expresiva.- trasmite emociones y sentimientos
 Función operativa.- cambia la realidad a través de la formalización verbal
CONCLUSIONES:
Es evidente que un abogado debe tener un correcto manejo del lenguaje verbal como el
escrito ya que estas serán claves durante su carrera, siempre debe dirigirse durante una
audiencia de forma respetuosa hacia el juez y hablar de forma clara y dura, no perder en
tiempo en cosas innecesarias ya que el tiempo es limitado.
Y los más importante uno desde que ya es estudiante de derecho debemos aprender y
relacionarnos con las palabras que se utilizaran comúnmente.
BIBLIOGRAFIA:
Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pág. 29-37
ustedes voten por escrito y en secreto el anciano que vivió de bajo, dice que oyó gritar al
chico te voy a matar y vio al chico bajando de las escaleras corriendo, y una mujer vio
el asesinato a través de últimos vagones del tren.
Conclusiones:
Bueno la película fue muy interesante para uno que está estudiando en la carrera del
derecho ya que debemos saber bien el caso de que se trata para la audiencia porque hay
que discutir con jueces y tribunales para saber si es culpable o inocente porque la
justicia es un pilar fundamental para ser justo.
ENSAYO
NOMBRE: CESAR BALLA
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de
estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta
manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas
las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Poder político
Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento
de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido,
un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus
mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a
la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad
dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone
al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos
poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una
capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de
oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado
a grupos de presión o factores de poder.
Constitución
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento,
situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de
norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior
y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da
lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de
derivación y aplicación.
Estructura formal
Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería
la siguiente:
 Justificación del propio poder constituyente originario
 Soberanía nacional
 Poderes constituidos
Estructura material
Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:
 Preámbulo
 Parte dogmática (garantías individuales)
Derechos fundamentales sustantivos.
Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar
seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral,
etc; No en la carta política como regla fundamental)
Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en
su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de
las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del
Estado.
División de poderes
En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división
tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y
externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las
tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de
los particulares)
Estado de derecho
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es
así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir
con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con
base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un
ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho.
Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el
ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características
que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de
Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el
Estado de Derecho en sentido material.
Soberanía nacional
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu (finalesdel siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia).
Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada
normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto
los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como
superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto
jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que
altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso
contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes
del territorio.
Derechos fundamentales
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un
ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que
deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder
político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando
el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la
modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de
restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente
cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs
Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide
jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone
el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma
posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema
provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se
debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen..
Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de
designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al
procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa
infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto
más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:
 Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o
es uno de los que habitualmente funcionan
 El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para
poder reformar la Constitución
Las mayorías exigidas para la reforma
la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o
indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o
redactar la reforma)
Control de constitucionalidad
La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento
ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano.
Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes
constituidos es el control de constitucionalidad
Control de convencionalidad
Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una
convencionalizacion, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a
Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor
del mundo occidental. Existe una disquisicion doctrinal, tomando en cuenta la
jerarquizacion de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma
internacional en la misma supremacia constitucional.
Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se
produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para
ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma
ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma
distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del
ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma
prevalece, y qué norma se ve derogada.
Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango,
de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la
norma inferior.
Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión
normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.
Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una
colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia
prevalece sobre la norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho
superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)
CONCLUSIONES:
El derecho constitucional es por ende la defensa de la voluntad soberana de un pueblo,
éste está por encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar
por encima de la Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la facultad de
ejercicio del Derecho Constitucional, que va más allá de la analogía superficial y busca
imponer la interpretación racional de la súper ley.
BIBLIOGRAFIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
http://doctoradoencienciasdelaeducacion.bligoo.com.ve/derecho-constitucional
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
El Derecho etimológicamente viene de la palabra DIRECTUM que quiere decir recto,
justo lo justo y lo correcto.
DERECHO SEGÚN TRATADISTAS
MANUEL KANT.- Derecho es el conjunto de condiciones merced a la cual, la libertad
de cada uno es compatible con la libertad de los demás.
GIORGIO DEL VECMIO.- Derecho es el conjunto de normas destinadas a regir la
conducta humana del hombre en sociedad.
GROCIO.- Derecho es la fuente natural de la naturaleza misma del hombre.
SAVIGNY.- Derecho es un fenómeno histórico social, que nace en el espíritu y vive en
la conciencia del pueblo.
KELSEN.- Derecho es la concepción como norma con independencia de cualquier otro
factor.
MARX.- E l Derecho no ose constituye por la voluntad legislativa, sino por la relaciones
jurídicas especialmente por las económicas.
El Derecho es una normativa jurídica que sirve para alcanzar el buen vivir.
El Derecho es el conjunto de normas, establecidas por legisladores para alcanzar la
justicia en la sociedad.
IMPORTANCIA DEL DERECHO
Es importante el derecho porque regula la vida del hombre desde su concepción hasta
después de la muerte, la actuación de la norma se hace de manera espontánea, cuando
las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violentan.
DIVISIÓN DEL DERECHO
El Derecho se divide en dos grandes grupos Objetivo y subjetivo este último tiene que
ver con todas aquellas normas el accionar de las personas en el interior de la sociedad y
a está en la sociedad.
DERECHO OBJETIVO
Dentro del Derecho objetivo se puede hablar del derecho público, que es el que está
orientado a organizar la cosa pública, es decir a la relación entre el estado los individuos
a las organizaciones públicas y a las relaciones del individuo con la sociedad.
DERECHO SUBJETIVO
Se puede hablar del Derecho privado, que es aquel que orienta a las relaciones entre
individuos, entre sí para satisfacer las necesidades personales.
FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son aquellas que aluden a los preceptos y normas del que se
originan obligaciones y derechos para los individuos y son los siguientes.
LEY.- Es la que es dictada y sancionada por las autoridades públicas. Por medio de la
ley se intenta orientar a la actividad humana al bien común esta es la fuente fundamental
dentro del derecho. (Asambleístas) que hacen la ley.
JURISPRUDENCIA.- Es el conjunto de fallos dictado por los jueces.
Esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los jueces y tribunales,
cuando los juicios son sometidos a su resolución y que sin poseer obligatoriedad se
imponen.
DOCTRINA.- Esta fuente del derecho se refiere a las opiniones emanadas, por
estudiosos de derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas
constantemente por las partes procesales, ya sea para fundamentar sentencias leyes o
fallos.
COSTUMBRE.- Actos repetitivos que con el paso del tiempo se pueden convertir en
ley.
A partir de la ley de las XII tablas etimológicamente ley equivale a ligar vincular.
La ley liga a los hombres en su actividad.
Para ARSITOTELES LEY es el común consentimiento de la sociedad.
LEY.- Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por
la constitución manda prohíbe o permite.
CLASES DE LEY
Hay dos clases de leyes Orgánicas y Ordinarias
LEYES ORGANICAS.- Instituciones creadas por la C.R derechos y garantías
constitucionales gobiernos autónomos descentralizados.
LEY ORDINARIA.- Ley penal no dirigida a los ciudadanos sino a los jueces.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
Generalidad: para todos
Obligatoriedad: debemos cumplirla
Permanencia: indefinida
Arbitraria e impersonal: no distingue
Rige hacia el futuro, irrectroactiva: de hoy para mañana
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley será presentado ante la o el presidente de la Asamblea Nacional.
Será sometido a dos debates, será difundido su extracto públicamente a los miembros de
la Asamblea aprobado ya el proyecto será remitido al Presidente de la Republica para
que sancione u objete se forma fundamentada.
Sancionado el proyecto de ley, o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 días.
Posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República se promulgara la ley
y se publicara en el registro oficial.
COSTUMBRE
Es un derecho no escrito que se basa en la conducta.
Una gran parte del derecho mercantil se debe a las costumbres generales de los
mercadores. Es la forma más primitiva
QUE ES LA NORMA.- Es la que regula la conducta social para vivir en armonía con la
sociedad.
CATACTERISTICAS DE LA NORMA
Es general rige pata todos es abstracta.
NORMA JURIDICA.- Es un mandato que hay que cumplirlo, puede ser apremio
personal o sanción pecunaria.
Tres tipos de normas dar hacer y no hacer.
CLASES DE NORMA
Éticas Morales.- Son las subjetivas podemos o no podemos hacerlo.
Normas Técnicas.- Reclutamiento de personal.
Normas Religiosas.- Principios dictados por la iglesia a los hombres, son subjetivas
Normas Sociales.- Son impuestas por la sociedad son subjetivas
Normas de Juego.- Son de cumplimiento obligatorio.
Normas Jurídicas.- Son elaboradas por el poder legislativo que rigen un estado, y que
son de cumplimiento obligatorio.
LA SOCIEDAD Y DERECHO
El Derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con
ellas las condiciones para el bienestar común y desarrollo del grupo.
La sociedad y el derecho están completamente ligada el derecho sirve como instrumento
de solución de conflictos sociales.
ETIMOLOGIA DEL DERECHO.- La palabra de derecho deriva de la voz latina
DIRECTUM, que significa, lo que está conforme de la regla, que viene recto lo
correcto lo justo lo derecho.
DERECHOS POLITICOS.- Son los que permiten acceder al sufragio, a asociarse y
hacer jurado.
DIVERSAS APLICACIONES DE LA PALABRA DERECHO
CONCEPTO.- El derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prescrita
de una sanción judicial.
TEORIA TEOCRATICA.- Se fundamenta en la divinidad, Dios principio y fin de la
ley.
TEORIA AUTOCRATICA.- EL derecho nace de los órganos que tienen la obligación
de elaborar la asamblea.
TEORIA IUSNATURALISTA.- Es la que por pertenecer a la especie humana ya nos
corresponde.
FINES DEL DERECHO
Es velar por el bienestar de todos quienes formamos parte de una sociedad.
Entre los fines del derecho, está la paz.
La seguridad jurídica, se respeten las normas.
LEY DE LAS XII O LEY DE LA IGUALDAD ROMANA
Concepto.- Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia.
Fueron hechas en madera luego pasaron, hacer en bronce, fue el primer código.
Las doce tablas regula la convivencia del pueblo romano.
LAS TABLAS I II III
Se agrupa a la tabla I II III derecho privado procesal.
LAS TABLAS IV Y VI
Trata del derecho de la familia y sucesiones, cuando un niño queda sin madre, la
potestad del niño se ira con su padre, en caso de no tener familia para que hereden los
gentiles son los que heredaban.
Si una mujer no quería estar con su esposo se ausentaba 3 días.
LAS TABLAS VI Y VI
Trata del derecho de obligaciones y derechos reales, que el dueño del huerto tiene que
sembrar a 9 pies de la higuera propiedad privada, que se tiene sobre los árboles.
TABLA VIII Y IX
Para el público, pena capital la muerte, hace referencia al derecho penal público y
privado.
TABLA X
Derecho sacro se prohíbe la incineración, de los cadáveres.
TABLA XI Y XII
Contiene el llamado cajón de sastre, se conoce como la tabla de los injustos, habla del
derecho penal pero también hace referencia en lo privado.
SUPREMACÍA DE LA LEY
Es el ordenamiento jurídico.
Artículo 424 y 425
Artículo 424 La Constitución es la norma suprema
Artículo 425 El orden jerárquico de la constitución de las normas será la siguiente:
 Constitución
 Tratados y Convenios Internacionales( Ratificados por el Estado)
 Leyes Orgánicas
 Leyes Ordinarias
 Leyes Regionales
 Ordenanzas Distritales
 Decretos y Reglamentos
 Ordenanzas
 Acuerdos y Resoluciones
 Demás Actos y Decisiones de los Poderes Públicos
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
El derecho se relaciona con todas las ciencias.
DERECHO PÚBLICO
Regula las relaciones entre estado t los individuos a las organizaciones públicas y a las
relaciones y a las relaciones del individuo con la sociedad.
EJEMPLO DEL DERECHO PÚBLICO
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Financiero Económico
Derecho Procesal (penal)
Derecho Penal
DERECHO PRIVADO
Regula las relaciones entre particulares
EJEMPLO DE DERECHO PRIVADO
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Derecho Internacional Privado
DERECHO CONSTITUCIONAL
La constitución es el conjunto de normas que regulan la estructura de un estado.
DERECHO PENAL
Conjunto de normas de carácter punitivo.
COMO ESTA ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIÓN
La Constitución está estructurada, en 444 artículos los 9 títulos tenemos 20 textos
constitucionales a lo largo de nuestra historia, la primera constitución se realizó después
de la separación de la gran Colombia el 24 de septiembre del año de 1830 en la ciudad
de Riobamba.
La actual Constitución rige desde el año 2008
QUE ES LA CONSTITUCIÓN
Es la carta magna en donde se asienta el ordenamiento jurídico y la estructura jurídica
de un estado.
La Constitución es la norma suprema en lo cual se asienta las normas jurídicas.
CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA CONSRIRUCIÓN DEL 2008 CON LA
DEL AÑO 1998
La diferencia es que la del año 1998 es un estado de derechos y justicia. Y la del 2008
es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
ESTRUCTURAS DE LAS NORMAS JURIDICAS
Artículos 424 y 425 de la constitución de la Republica
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres. Razones y
jurisprudencia del derecho positivo que rigen a los diversos países del mundo.
COMO SE CLASIFICAN LOS SISTEMAS JURIDICOS
Se clasifican en 5 familias que son:
 Familia Neoromalista
 Familia Common Law
 Familia del Derecho Socialista
 Familia del Sistema del Derecho Mixto
 Familia o Sistema Religioso de Derecho
QUE ES ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho está sujeto a la ley o ordenamiento jurídico.
EL ESTADO SOCIAL.- Es aquel que esta dado al ser humano.
LA ENMIENDDA.- Es cuando no altera la estructura de la constitución, la enmienda es
de forma provisional, pero en la constitución previsional solo se está rectificando la
reforma.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Son los inherentes al ser humano que no pueden ser cambiados extinguidos ni mutados.
El estado de derecho privilegia a la ley o al ordenamiento jurídico.
Estado Social Privilegia al ser humano.
DIFERENCIA ENTRE ENMIENDA Y REFORMA
ENMIENDA.- Trata de solucionar, corregir la enmienda es de forma.
REFORMA.- Es de Fondo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es un texto de carácter jurídico y político, fruto del poder constituyente que fundamenta
todo el ordenamiento político de un estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y
atribuciones de la administración pública.
DERECHO MUNICIPAL
Es parte del derecho público que fiscaliza y controla el desenvolvimiento económico y
administrativo de los GADS
DERECHO PENAL
Conjunto de normas jurídicas que tipifican sanciones a determinadas conductas
humanas.
DERECHO CONTRAVENCIONAL
Conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas antijurídicas no tipificadas
como delito.
DERECHO FINANCIERO
Conjunto de normas que regulan la actividad económica y financiera de un estado.
DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de normas de derecho objetivo que regula el proceso, es decir que
regulan los requisitos el desarrollo, y los afectos del proceso.
DERECHO CIVIL
Conjunto de normas jurídicas y principios, que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas.
PERSONA JURIDICA
Ente ficticio que tiene que ser representada por una persona natural
DERECHO MERCANTIL O DERECHO COMERCIAL
Rama del derecho privada, que regula el conjunto de normas relativas a los actos del
comercio.
DERECHO LABORAL
Es el conjunto que regula las relaciones, entre el trabajador y el patrono con la finalidad
de ser equitativos los derechos y obligaciones.
LAS DISCIPLINAS JURIDICAS
Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico, y su aplicación
en una sociedad, contexto histórico y lugar concreto.
IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURICICAS
Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurídico,
positivo a fin de comprender, interpretar, construir y componer, en una unidad
sistemática, el conjunto de normas positivas.
SOCIOLOGIA JURIDICA
Es el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho
EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
Descubrir las leyes
PSICOLOGIA JURIDICA
Estudia el comportamiento de los actores jurídicos
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son los inherentes a los seres humanos que por motivo de
pertenecer a la especie humana ya nos corresponden.
Constitucion

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DERECHO CONSTITUCIONAL I, DERECHOS HABLADOS POR FILOSOS Y Magistrados DE AQUE...
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  • 18. NOTA REFLEXIVA “Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento”
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  • 21. frecuente y consultar no solo en libros sino también en revistas que puedan tener la información más actualizada para nuestra educación. BIBLIOGRAFIA: Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pág. 19-27
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  • 24. El lenguaje tiene cuatro funciones:  Función descriptiva.- describe cosas  Función directiva o prescriptiva.- comportamiento de las personas, ordenes, consejos.  Función expresiva.- trasmite emociones y sentimientos  Función operativa.- cambia la realidad a través de la formalización verbal CONCLUSIONES: Es evidente que un abogado debe tener un correcto manejo del lenguaje verbal como el escrito ya que estas serán claves durante su carrera, siempre debe dirigirse durante una audiencia de forma respetuosa hacia el juez y hablar de forma clara y dura, no perder en tiempo en cosas innecesarias ya que el tiempo es limitado. Y los más importante uno desde que ya es estudiante de derecho debemos aprender y relacionarnos con las palabras que se utilizaran comúnmente. BIBLIOGRAFIA: Miguel Carbonell 2014 carta a un estudiante de derecho pág. 29-37
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  • 28. ustedes voten por escrito y en secreto el anciano que vivió de bajo, dice que oyó gritar al chico te voy a matar y vio al chico bajando de las escaleras corriendo, y una mujer vio el asesinato a través de últimos vagones del tren. Conclusiones: Bueno la película fue muy interesante para uno que está estudiando en la carrera del derecho ya que debemos saber bien el caso de que se trata para la audiencia porque hay que discutir con jueces y tribunales para saber si es culpable o inocente porque la justicia es un pilar fundamental para ser justo.
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  • 30. ENSAYO NOMBRE: CESAR BALLA DERECHO CONSTITUCIONAL Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. Poder político Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder. Constitución La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
  • 31. Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:  Justificación del propio poder constituyente originario  Soberanía nacional  Poderes constituidos Estructura material Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:  Preámbulo  Parte dogmática (garantías individuales) Derechos fundamentales sustantivos. Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental) Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado. División de poderes En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) Estado de derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con
  • 32. base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. Soberanía nacional Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finalesdel siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio. Derechos fundamentales Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración. Supremacía constitucional
  • 33. Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.. Rigidez constitucional La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:  Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan  El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución Las mayorías exigidas para la reforma la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma) Control de constitucionalidad La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad Control de convencionalidad Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una convencionalizacion, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a
  • 34. Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisicion doctrinal, tomando en cuenta la jerarquizacion de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacia constitucional. Colisión normativa En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.) CONCLUSIONES: El derecho constitucional es por ende la defensa de la voluntad soberana de un pueblo, éste está por encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar por encima de la Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va más allá de la analogía superficial y busca imponer la interpretación racional de la súper ley.
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  • 43. INTRODUCCIÓN AL DERECHO El Derecho etimológicamente viene de la palabra DIRECTUM que quiere decir recto, justo lo justo y lo correcto. DERECHO SEGÚN TRATADISTAS MANUEL KANT.- Derecho es el conjunto de condiciones merced a la cual, la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás. GIORGIO DEL VECMIO.- Derecho es el conjunto de normas destinadas a regir la conducta humana del hombre en sociedad. GROCIO.- Derecho es la fuente natural de la naturaleza misma del hombre. SAVIGNY.- Derecho es un fenómeno histórico social, que nace en el espíritu y vive en la conciencia del pueblo. KELSEN.- Derecho es la concepción como norma con independencia de cualquier otro factor. MARX.- E l Derecho no ose constituye por la voluntad legislativa, sino por la relaciones jurídicas especialmente por las económicas. El Derecho es una normativa jurídica que sirve para alcanzar el buen vivir. El Derecho es el conjunto de normas, establecidas por legisladores para alcanzar la justicia en la sociedad. IMPORTANCIA DEL DERECHO Es importante el derecho porque regula la vida del hombre desde su concepción hasta después de la muerte, la actuación de la norma se hace de manera espontánea, cuando las personas la cumplen, y en forma forzosa cuando la violentan. DIVISIÓN DEL DERECHO El Derecho se divide en dos grandes grupos Objetivo y subjetivo este último tiene que ver con todas aquellas normas el accionar de las personas en el interior de la sociedad y a está en la sociedad. DERECHO OBJETIVO Dentro del Derecho objetivo se puede hablar del derecho público, que es el que está orientado a organizar la cosa pública, es decir a la relación entre el estado los individuos a las organizaciones públicas y a las relaciones del individuo con la sociedad. DERECHO SUBJETIVO
  • 44. Se puede hablar del Derecho privado, que es aquel que orienta a las relaciones entre individuos, entre sí para satisfacer las necesidades personales. FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho son aquellas que aluden a los preceptos y normas del que se originan obligaciones y derechos para los individuos y son los siguientes. LEY.- Es la que es dictada y sancionada por las autoridades públicas. Por medio de la ley se intenta orientar a la actividad humana al bien común esta es la fuente fundamental dentro del derecho. (Asambleístas) que hacen la ley. JURISPRUDENCIA.- Es el conjunto de fallos dictado por los jueces. Esta fuente del derecho hace referencia a los fallos emitidos por los jueces y tribunales, cuando los juicios son sometidos a su resolución y que sin poseer obligatoriedad se imponen. DOCTRINA.- Esta fuente del derecho se refiere a las opiniones emanadas, por estudiosos de derecho. Si bien estas opiniones carecen de obligatoriedad, son citadas constantemente por las partes procesales, ya sea para fundamentar sentencias leyes o fallos. COSTUMBRE.- Actos repetitivos que con el paso del tiempo se pueden convertir en ley. A partir de la ley de las XII tablas etimológicamente ley equivale a ligar vincular. La ley liga a los hombres en su actividad. Para ARSITOTELES LEY es el común consentimiento de la sociedad. LEY.- Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en forma prescrita por la constitución manda prohíbe o permite. CLASES DE LEY Hay dos clases de leyes Orgánicas y Ordinarias LEYES ORGANICAS.- Instituciones creadas por la C.R derechos y garantías constitucionales gobiernos autónomos descentralizados. LEY ORDINARIA.- Ley penal no dirigida a los ciudadanos sino a los jueces. CARACTERISTICAS DE LA LEY Generalidad: para todos Obligatoriedad: debemos cumplirla
  • 45. Permanencia: indefinida Arbitraria e impersonal: no distingue Rige hacia el futuro, irrectroactiva: de hoy para mañana PROYECTO DE LEY El proyecto de ley será presentado ante la o el presidente de la Asamblea Nacional. Será sometido a dos debates, será difundido su extracto públicamente a los miembros de la Asamblea aprobado ya el proyecto será remitido al Presidente de la Republica para que sancione u objete se forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley, o de no haber objeciones dentro del plazo de 30 días. Posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República se promulgara la ley y se publicara en el registro oficial. COSTUMBRE Es un derecho no escrito que se basa en la conducta. Una gran parte del derecho mercantil se debe a las costumbres generales de los mercadores. Es la forma más primitiva QUE ES LA NORMA.- Es la que regula la conducta social para vivir en armonía con la sociedad. CATACTERISTICAS DE LA NORMA Es general rige pata todos es abstracta. NORMA JURIDICA.- Es un mandato que hay que cumplirlo, puede ser apremio personal o sanción pecunaria. Tres tipos de normas dar hacer y no hacer. CLASES DE NORMA Éticas Morales.- Son las subjetivas podemos o no podemos hacerlo. Normas Técnicas.- Reclutamiento de personal. Normas Religiosas.- Principios dictados por la iglesia a los hombres, son subjetivas Normas Sociales.- Son impuestas por la sociedad son subjetivas Normas de Juego.- Son de cumplimiento obligatorio.
  • 46. Normas Jurídicas.- Son elaboradas por el poder legislativo que rigen un estado, y que son de cumplimiento obligatorio. LA SOCIEDAD Y DERECHO El Derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ellas las condiciones para el bienestar común y desarrollo del grupo. La sociedad y el derecho están completamente ligada el derecho sirve como instrumento de solución de conflictos sociales. ETIMOLOGIA DEL DERECHO.- La palabra de derecho deriva de la voz latina DIRECTUM, que significa, lo que está conforme de la regla, que viene recto lo correcto lo justo lo derecho. DERECHOS POLITICOS.- Son los que permiten acceder al sufragio, a asociarse y hacer jurado. DIVERSAS APLICACIONES DE LA PALABRA DERECHO CONCEPTO.- El derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prescrita de una sanción judicial. TEORIA TEOCRATICA.- Se fundamenta en la divinidad, Dios principio y fin de la ley. TEORIA AUTOCRATICA.- EL derecho nace de los órganos que tienen la obligación de elaborar la asamblea. TEORIA IUSNATURALISTA.- Es la que por pertenecer a la especie humana ya nos corresponde. FINES DEL DERECHO Es velar por el bienestar de todos quienes formamos parte de una sociedad. Entre los fines del derecho, está la paz. La seguridad jurídica, se respeten las normas. LEY DE LAS XII O LEY DE LA IGUALDAD ROMANA Concepto.- Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia. Fueron hechas en madera luego pasaron, hacer en bronce, fue el primer código. Las doce tablas regula la convivencia del pueblo romano. LAS TABLAS I II III
  • 47. Se agrupa a la tabla I II III derecho privado procesal. LAS TABLAS IV Y VI Trata del derecho de la familia y sucesiones, cuando un niño queda sin madre, la potestad del niño se ira con su padre, en caso de no tener familia para que hereden los gentiles son los que heredaban. Si una mujer no quería estar con su esposo se ausentaba 3 días. LAS TABLAS VI Y VI Trata del derecho de obligaciones y derechos reales, que el dueño del huerto tiene que sembrar a 9 pies de la higuera propiedad privada, que se tiene sobre los árboles. TABLA VIII Y IX Para el público, pena capital la muerte, hace referencia al derecho penal público y privado. TABLA X Derecho sacro se prohíbe la incineración, de los cadáveres. TABLA XI Y XII Contiene el llamado cajón de sastre, se conoce como la tabla de los injustos, habla del derecho penal pero también hace referencia en lo privado. SUPREMACÍA DE LA LEY Es el ordenamiento jurídico. Artículo 424 y 425 Artículo 424 La Constitución es la norma suprema Artículo 425 El orden jerárquico de la constitución de las normas será la siguiente:  Constitución  Tratados y Convenios Internacionales( Ratificados por el Estado)  Leyes Orgánicas  Leyes Ordinarias  Leyes Regionales  Ordenanzas Distritales  Decretos y Reglamentos
  • 48.  Ordenanzas  Acuerdos y Resoluciones  Demás Actos y Decisiones de los Poderes Públicos CLASIFICACIÓN DEL DERECHO El derecho se relaciona con todas las ciencias. DERECHO PÚBLICO Regula las relaciones entre estado t los individuos a las organizaciones públicas y a las relaciones y a las relaciones del individuo con la sociedad. EJEMPLO DEL DERECHO PÚBLICO Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Financiero Económico Derecho Procesal (penal) Derecho Penal DERECHO PRIVADO Regula las relaciones entre particulares EJEMPLO DE DERECHO PRIVADO Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado DERECHO CONSTITUCIONAL La constitución es el conjunto de normas que regulan la estructura de un estado. DERECHO PENAL Conjunto de normas de carácter punitivo. COMO ESTA ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIÓN La Constitución está estructurada, en 444 artículos los 9 títulos tenemos 20 textos constitucionales a lo largo de nuestra historia, la primera constitución se realizó después
  • 49. de la separación de la gran Colombia el 24 de septiembre del año de 1830 en la ciudad de Riobamba. La actual Constitución rige desde el año 2008 QUE ES LA CONSTITUCIÓN Es la carta magna en donde se asienta el ordenamiento jurídico y la estructura jurídica de un estado. La Constitución es la norma suprema en lo cual se asienta las normas jurídicas. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA CONSRIRUCIÓN DEL 2008 CON LA DEL AÑO 1998 La diferencia es que la del año 1998 es un estado de derechos y justicia. Y la del 2008 es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. ESTRUCTURAS DE LAS NORMAS JURIDICAS Artículos 424 y 425 de la constitución de la Republica Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres. Razones y jurisprudencia del derecho positivo que rigen a los diversos países del mundo. COMO SE CLASIFICAN LOS SISTEMAS JURIDICOS Se clasifican en 5 familias que son:  Familia Neoromalista  Familia Common Law  Familia del Derecho Socialista  Familia del Sistema del Derecho Mixto  Familia o Sistema Religioso de Derecho QUE ES ESTADO DE DERECHO El estado de derecho está sujeto a la ley o ordenamiento jurídico. EL ESTADO SOCIAL.- Es aquel que esta dado al ser humano. LA ENMIENDDA.- Es cuando no altera la estructura de la constitución, la enmienda es de forma provisional, pero en la constitución previsional solo se está rectificando la reforma.
  • 50. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Son los inherentes al ser humano que no pueden ser cambiados extinguidos ni mutados. El estado de derecho privilegia a la ley o al ordenamiento jurídico. Estado Social Privilegia al ser humano. DIFERENCIA ENTRE ENMIENDA Y REFORMA ENMIENDA.- Trata de solucionar, corregir la enmienda es de forma. REFORMA.- Es de Fondo. DERECHO CONSTITUCIONAL Es un texto de carácter jurídico y político, fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento político de un estado. DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública. DERECHO MUNICIPAL Es parte del derecho público que fiscaliza y controla el desenvolvimiento económico y administrativo de los GADS DERECHO PENAL Conjunto de normas jurídicas que tipifican sanciones a determinadas conductas humanas. DERECHO CONTRAVENCIONAL Conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas antijurídicas no tipificadas como delito. DERECHO FINANCIERO Conjunto de normas que regulan la actividad económica y financiera de un estado. DERECHO PROCESAL Es el conjunto de normas de derecho objetivo que regula el proceso, es decir que regulan los requisitos el desarrollo, y los afectos del proceso. DERECHO CIVIL
  • 51. Conjunto de normas jurídicas y principios, que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas. PERSONA JURIDICA Ente ficticio que tiene que ser representada por una persona natural DERECHO MERCANTIL O DERECHO COMERCIAL Rama del derecho privada, que regula el conjunto de normas relativas a los actos del comercio. DERECHO LABORAL Es el conjunto que regula las relaciones, entre el trabajador y el patrono con la finalidad de ser equitativos los derechos y obligaciones. LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico, y su aplicación en una sociedad, contexto histórico y lugar concreto. IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURICICAS Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento jurídico, positivo a fin de comprender, interpretar, construir y componer, en una unidad sistemática, el conjunto de normas positivas. SOCIOLOGIA JURIDICA Es el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho EL OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Descubrir las leyes PSICOLOGIA JURIDICA Estudia el comportamiento de los actores jurídicos LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son los inherentes a los seres humanos que por motivo de pertenecer a la especie humana ya nos corresponden.