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PROGRAMA NACIONAL DE
        EDUCACION SEXUAL
        INTEGRAL Ley 26.150
 Establece que todos los educandos tienen derecho a
  recibir educación sexual integral en los
  establecimientos educativos públicos, de gestión
 estatal y privada de las jurisdicciones nacional,
  provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
  municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
 Sancionada: Octubre 4 de 2006
 Promulgada: Octubre 23 de 2006
A qué llamamos Educación Sexual
Integral?
Llamamos ESI al espacio sistemático de
enseñanza aprendizaje que promueve
saberes y habilidades para la toma de
decisiones concientes y críticas en relación
con el cuidado del propio cuerpo, las
relaciones interpersonales, el ejercicio
de la sexualidad y de los derechos de los
niños, las niñas y los jóvenes.
•   Comprende contenidos de distintas áreas
    y/o disciplinas, y considera situaciones de
    la vida cotidiana del aula y de la escuela,
    así como sus formas de organización.
•   Responde a las etapas del desarrollo de
    las alumnas y de los alumnos.
•   Se incluye en el proyecto educativo de la
    escuela.
•   Promueve el trabajo articulado con
    centros de salud, las organizaciones
    sociales y las familias.
Son objetivos de la Ley
       26.150


• Incorporar la educación sexual integral dentro de las
  propuestas educativas orientadas a la formación armónica
  equilibrada y permanente de las personas.
• Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes,
  precisos y confiables y actualizados sobre los distintos
  aspectos involucrados en la educación sexual integral.
• Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
• Prevenir los problemas relacionados con la salud en general
  y la salud sexual y reproductiva en particular.
• Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y
  varones
• Propósito general
• El Programa Nacional de ESI tiene como
  propósito principal coordinar el diseño,
  implementación y evaluación de las
  acciones tendientes a poner en marcha,
  apoyar y/o fortalecer el Programa Nacional
  de Educación Sexual integral en todas las
  jurisdicciones del país.
• Propósitos específicos
• Del propósito general, se desprenden
  diferentes propósitos específicos para el
  Programa Nacional de ESI:
• Promover la construcción conjunta con las jurisdicciones de
 estrategias para el desarrollo e implementación de los lineamientos
 curriculares de educación sexual integral en sus sistemas educativos,
 en consonancia con los lineamientos curriculares federales.
• Propiciar la elaboración de una propuesta nacional de capacitación
 docente, inicial y continua.
• Generar los recursos necesarios para la implementación de acciones
 de ESI en las instituciones educativas y en las aulas.
• Facilitar la construcción y el fortalecimiento de los ámbitos de
 trabajo multisectoriales y multiactorales (educación, salud, derechos
 humanos, infancia y juventud, etc.) para abordar la educación sexual
 integral en todas las jurisdicciones
• Garantizar acciones de evaluación y monitoreo de las acciones que
 se vayan realizando en las jurisdicciones.
 ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación
  sexual
 integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y
  privada
 de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
  Aires y
 municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual
  integral la
 que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
 ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral
  en el
 ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
 cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
 disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa
  Nacional de
 Salud Sexual y Procreación Responsable;
 ARTICULO 3º — Los objetivos del
  Programa Nacional de Educación Sexual
 Integral son:

 a) Incorporar la educación sexual integral
  dentro de las propuestas educativas
 orientadas a la formación armónica,
  equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos
 pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos
 involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la
 sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la
 salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades
 para varones y mujeres.
• ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el
  Programa Nacional de Educación
• Sexual Integral están destinadas a los educandos
  del sistema educativo nacional,
• que asisten a establecimientos públicos de gestión
  estatal o privada, desde el nivel
• inicial hasta el nivel superior de formación docente
  y de educación técnica no
• universitaria.
 ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la
    Ciudad Autónoma de
   Buenos Aires y municipal garantizarán la realización
    obligatoria, a lo largo del ciclo
   lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los
    establecimientos escolares,
   para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación
    Sexual Integral. Cada
   comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración
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   institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad
    sociocultural, en el
   marco del respeto a su ideario institucional y a las
    convicciones de sus miembros.
• ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y
  Tecnología definirá, en
• consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación,
  los lineamientos
• curriculares básicos del Programa Nacional de Educación
  Sexual Integral, de modo
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  que las jurisdicciones
• tengan en aplicación al momento de la sanción de la
  presente ley.
 ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares
  básicos para la
 educación sexual integral será asesorada por una comisión
  interdisciplinaria de
 especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de
  Educación, Ciencia y
 Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores
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  • 1. PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Ley 26.150  Establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión  estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.  Sancionada: Octubre 4 de 2006  Promulgada: Octubre 23 de 2006
  • 2. A qué llamamos Educación Sexual Integral? Llamamos ESI al espacio sistemático de enseñanza aprendizaje que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes.
  • 3. Comprende contenidos de distintas áreas y/o disciplinas, y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización. • Responde a las etapas del desarrollo de las alumnas y de los alumnos. • Se incluye en el proyecto educativo de la escuela. • Promueve el trabajo articulado con centros de salud, las organizaciones sociales y las familias.
  • 4. Son objetivos de la Ley 26.150 • Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas. • Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral. • Promover actitudes responsables ante la sexualidad. • Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. • Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones
  • 5. • Propósito general • El Programa Nacional de ESI tiene como propósito principal coordinar el diseño, implementación y evaluación de las acciones tendientes a poner en marcha, apoyar y/o fortalecer el Programa Nacional de Educación Sexual integral en todas las jurisdicciones del país. • Propósitos específicos • Del propósito general, se desprenden diferentes propósitos específicos para el Programa Nacional de ESI:
  • 6. • Promover la construcción conjunta con las jurisdicciones de estrategias para el desarrollo e implementación de los lineamientos curriculares de educación sexual integral en sus sistemas educativos, en consonancia con los lineamientos curriculares federales. • Propiciar la elaboración de una propuesta nacional de capacitación docente, inicial y continua. • Generar los recursos necesarios para la implementación de acciones de ESI en las instituciones educativas y en las aulas. • Facilitar la construcción y el fortalecimiento de los ámbitos de trabajo multisectoriales y multiactorales (educación, salud, derechos humanos, infancia y juventud, etc.) para abordar la educación sexual integral en todas las jurisdicciones • Garantizar acciones de evaluación y monitoreo de las acciones que se vayan realizando en las jurisdicciones.
  • 7.  ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual  integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada  de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y  municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la  que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.  ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el  ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de  cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las  disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de  Salud Sexual y Procreación Responsable;
  • 8.  ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual  Integral son:  a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas  orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
  • 9. b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
  • 10. • ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación • Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, • que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel • inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no • universitaria.
  • 11.  ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo  lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,  para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada  comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto  institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el  marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
  • 12. • ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en • consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos • curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo • tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones • tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
  • 13.  ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la  educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de  especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y  Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,  incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores  del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por  estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y  aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y  orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
  • 14. ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los  establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables  que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:  a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,  psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,  niñas y adolescentes;  b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del  niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para  entablar relaciones interpersonales positivas;  c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos  del programa.