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Ley de Tierras:
Defendiendo la Soberanía Territorial
           Centro de Estudios Políticos - La Cámpora,
      Buenos Aires, miércoles 21 de septiembre de 2011



                            Dra. Florencia Gómez
Factores determinantes
Configuración histórica de
la distribución de la tierra
en la Argentina
El marco legal aplicable:
Descentralización
Los avances tecnológicos.
Condiciones externas:
Aumento del precio de los
commodities.
                               Dra. Florencia Gómez
                               flordelestero@gmail.com
Antecedentes históricos y estructura
             agraria
Período de la Colonia Española
1810
1813
1826 Ley de Enfiteusis
1832 Gobierno de Rosas fin de la enfiteusis
“Gran Libro de la Propiedad Publica, según los registros oficiales 538 enfiteutas
constituyen la nomina que en conjunto obtuvieron tres mil doscientas seis (3206)
leguas de tierras es decir el equivalente a OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL HECTÁREAS (8.656.000)”.
El Estado Nación. Conquista del Desierto: Gobernar es
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                                                              Dra. Florencia Gómez
                                                              flordelestero@gmail.com
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Art. 38 - La propiedad privada tiene una función
social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que
establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado
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                                                  Dra. Florencia Gómez
Fuente: Elaboración Propia                        flordelestero@gmail.com
Problemas de Tierras

   857 casos
   9 M de Has aprox.
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Dra. Florencia Gómez
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Dra. Florencia Gómez
flordelestero@gmail.com
LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA EN MATERIA DE
        ORDENAMIENTO TERRITORIAL
                    España: Ley de Suelos, Ley 8/2007.

                    Brasil: Estatuto de la Ciudad y Estatuto de la
                    Tierra.

                    Uruguay: Ley de Ordenamiento Territorial y
                    Desarrollo Sustentable N°18.308.

                    Colombia: Ley N° 9/1989 y Ley N°388/1997

                    México: Ley General de Asentamientos Humanos
                    1993.

                    Panamá: Ley N° 6/2006 de Ordenamiento
                    Territorial para el desarrollo urbano.

                    Guatemala: Ley Marco de Ordenamiento
                    Territorial (actualmente con media sanción).

                    Ecuador: Lo refiere en su Constitución Nacional
                    2008, Art. 404.

                    Bolivia: Refiere en su Constitución Política del
                    Estado 2009 al ordenamiento territorial como una
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                           Año 2005: 6350 Millones
                           43hab/Km2

                           Año 2050: 9000 Millones
                           60hab/Km2
Algunos casos…
100.000 Has. Soros (Hungaro) en Corrientes
1.500.000 Finca Jasimaná (AIG- EEUU)Salta
700.000Has Finca Cazadores Grande (Grupo Nikkon)
Catamarca
117.000 Los Poquiteros (EEUU) Catamarca
410.000 El Jague La Rioja
335.000 Estancia Coronel Benetton Santa Cruz
233.000 Alto Paraná (Chilenos) Misiones
Proyecto de Ley enviado por la Presidenta Dra. Cristina
      Fernández de Kirchner al Congreso de la Nación

1 Ley de Orden Público y de cumplimiento
obligatorio en todo el País, por parte de
personas físicas y jurídicas públicas y privadas.

2.    Objeto de la Ley:
a).       Determinar la titularidad, catastral y
dominial, situación de posesión o tenencia,
bajo cualquier título o situación de hecho de
las tierras rurales, y establecer las obligaciones
comunes y particulares que nacen del dominio,
posesión o tenencia de dichas tierras.
b).     Regular, respecto de las personas físicas
y jurídicas extranjeras, los límites a la
titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea
su destino de uso o producción.
3.   Quienes son extranjeros según la Ley?

   Personas físicas; las jurídicas (Empresas) cuyo capital social en manos de
   extranjeros sea superior al 51%; Personas jurídicas o empresas vinculadas o
   controladas en mas de un 25% por empresas extranjeras, o que tengan el
   manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje
   accionario; que tengan más del 25% del capital social de otra sociedad, o
   jurídicas extranjeras que actúan como si fueren socios
   Sociedades que hayan emitido debentures u obligaciones negociables y los
   tenedores sean extranjeros y puedan dichas obligaciones negociables convertir
   en acciones que superen el 25% de las acciones.
   UTEs, Sociedades de participación accidental, o agrupaciones de colaboración
   o cualquier forma de colaboración accidental y transitoria que supere la
   proporción autorizada por esta Ley.

   Qué pasa con los testaferros?
Se establece la nulidad total, absoluta e insanable de cualquier,
   contradocumento o figuración que contravenga lo dispuesto por esta Ley.
4. Límite del 20% al dominio extranjero sobre tierras rurales
en el territorio nacional.
5. En ningún caso personas (físicas o jurídicas) de
nacionalidad extranjera podrán superar el 30% de las tierras con
titularidad extranjera.
6. Limite de 1000 Has.
7. A los fines de esta Ley NO SE ENTENDERÁN
COMO INVERSIÓN LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS
RURALES.
9. Para la adquisición de inmuebles rurales en Zona de
Seguridad se requiere autorización del Ministerio del Interior.
10. Se crea un Registro Nacional de Tierras Rurales
11. Creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales
12. Las disposiciones de la Ley no afectarán en manera alguna
derechos ya adquiridos y la vigencia es a partir del día siguiente a
su publicación.
Reconstruyendo
 la Soberanía
    Política
“ellos son los ricos del pasado. Si sabemos proceder, seremos nosotros los ricos del
                              futuro” Juan Domingo Perón




                                           Muchas Gracias por tu atención,




                                                               Dra. Florencia Gómez
                                                            flordelestero@gmail.com

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Ley de Tierras: Reconstruyendo la Soberanía Política

  • 1. Ley de Tierras: Defendiendo la Soberanía Territorial Centro de Estudios Políticos - La Cámpora, Buenos Aires, miércoles 21 de septiembre de 2011 Dra. Florencia Gómez
  • 2. Factores determinantes Configuración histórica de la distribución de la tierra en la Argentina El marco legal aplicable: Descentralización Los avances tecnológicos. Condiciones externas: Aumento del precio de los commodities. Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 3. Antecedentes históricos y estructura agraria Período de la Colonia Española 1810 1813 1826 Ley de Enfiteusis 1832 Gobierno de Rosas fin de la enfiteusis “Gran Libro de la Propiedad Publica, según los registros oficiales 538 enfiteutas constituyen la nomina que en conjunto obtuvieron tres mil doscientas seis (3206) leguas de tierras es decir el equivalente a OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL HECTÁREAS (8.656.000)”. El Estado Nación. Conquista del Desierto: Gobernar es poblar, poblar lo ya poblado Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 4. Antecedentes Legales Código Civil Constitución Peronista de 1949 Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. Derogación “de Facto” de la Constitución de 1949
  • 5. ¿Como entender los problemas por la Tierra? Usucapión TITULO: ESCRITURA Desalojo MODO: POSESIÓN PROPIEDAD PUBLICIDAD: INSCRIPCIÓN EN EL RPI Dra. Florencia Gómez Fuente: Elaboración Propia flordelestero@gmail.com
  • 6. Problemas de Tierras 857 casos 9 M de Has aprox. 63 mil familias afectadas Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 7. ¿Porqué la función social de la Propiedad? Derecho de Propiedad OBLIGACIONES DERECHOS Ob. sociales Ob. ambientales Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 8. LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL España: Ley de Suelos, Ley 8/2007. Brasil: Estatuto de la Ciudad y Estatuto de la Tierra. Uruguay: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable N°18.308. Colombia: Ley N° 9/1989 y Ley N°388/1997 México: Ley General de Asentamientos Humanos 1993. Panamá: Ley N° 6/2006 de Ordenamiento Territorial para el desarrollo urbano. Guatemala: Ley Marco de Ordenamiento Territorial (actualmente con media sanción). Ecuador: Lo refiere en su Constitución Nacional 2008, Art. 404. Bolivia: Refiere en su Constitución Política del Estado 2009 al ordenamiento territorial como una obligación del Estado Art.402 Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 9. Proyectos de Ley en torno a la Tierra actualmente en debate Ley de Protección al Dominio Nacional de Tierras Rurales Ley de Suspensión de Desalojos de las Organizaciones Campesinas Ley Nacional de Ordenamiento Territorial- COFEPLAN Ley de Propiedad Comunitaria Indígena- INAI
  • 10. Territorio y Soberanía Nacional El País en el Contexto Mundial Crecimiento de la Demanda Energética Demanda de Alimentos: 70% mas en 2050 (FAO). Incremento del precio de los alimentos La tierra como un bien social TBI: Tratados Bilaterales de Inversión Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com
  • 11. Extranjerización de la Tierra en Argentina: ejes para el Diagnóstico Recursos Naturales y Descentralización Dispersión de la información Catastral y Dominial Constitución de 1994: Jerarquía de los Tratados Bilaterales de Inversión. Incremento del valor de la tierra: el suelo como recurso escaso La compra de tierras no es una inversión. Especulación Concentración y Extranjerización de la tierra “De la Tierra no se habla”
  • 12. En geopolítica los vacíos se ocupan Año 2005: 6350 Millones 43hab/Km2 Año 2050: 9000 Millones 60hab/Km2
  • 13. Algunos casos… 100.000 Has. Soros (Hungaro) en Corrientes 1.500.000 Finca Jasimaná (AIG- EEUU)Salta 700.000Has Finca Cazadores Grande (Grupo Nikkon) Catamarca 117.000 Los Poquiteros (EEUU) Catamarca 410.000 El Jague La Rioja 335.000 Estancia Coronel Benetton Santa Cruz 233.000 Alto Paraná (Chilenos) Misiones
  • 14. Proyecto de Ley enviado por la Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner al Congreso de la Nación 1 Ley de Orden Público y de cumplimiento obligatorio en todo el País, por parte de personas físicas y jurídicas públicas y privadas. 2. Objeto de la Ley: a). Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras. b). Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.
  • 15. 3. Quienes son extranjeros según la Ley? Personas físicas; las jurídicas (Empresas) cuyo capital social en manos de extranjeros sea superior al 51%; Personas jurídicas o empresas vinculadas o controladas en mas de un 25% por empresas extranjeras, o que tengan el manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario; que tengan más del 25% del capital social de otra sociedad, o jurídicas extranjeras que actúan como si fueren socios Sociedades que hayan emitido debentures u obligaciones negociables y los tenedores sean extranjeros y puedan dichas obligaciones negociables convertir en acciones que superen el 25% de las acciones. UTEs, Sociedades de participación accidental, o agrupaciones de colaboración o cualquier forma de colaboración accidental y transitoria que supere la proporción autorizada por esta Ley. Qué pasa con los testaferros? Se establece la nulidad total, absoluta e insanable de cualquier, contradocumento o figuración que contravenga lo dispuesto por esta Ley.
  • 16. 4. Límite del 20% al dominio extranjero sobre tierras rurales en el territorio nacional. 5. En ningún caso personas (físicas o jurídicas) de nacionalidad extranjera podrán superar el 30% de las tierras con titularidad extranjera. 6. Limite de 1000 Has. 7. A los fines de esta Ley NO SE ENTENDERÁN COMO INVERSIÓN LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS RURALES. 9. Para la adquisición de inmuebles rurales en Zona de Seguridad se requiere autorización del Ministerio del Interior. 10. Se crea un Registro Nacional de Tierras Rurales 11. Creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales 12. Las disposiciones de la Ley no afectarán en manera alguna derechos ya adquiridos y la vigencia es a partir del día siguiente a su publicación.
  • 18. “ellos son los ricos del pasado. Si sabemos proceder, seremos nosotros los ricos del futuro” Juan Domingo Perón Muchas Gracias por tu atención, Dra. Florencia Gómez flordelestero@gmail.com