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ENCUENTROENCUENTRO
INSPECCIÓN DEINSPECCIÓN DE
EDUCACIÓN -EDUCACIÓN - APAsAPAs
8 de OCTUBRE8 de OCTUBRE
CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR
YY
PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN
1.1.¿¿QUÉ ESQUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR??
El consejo escolar es el órgano de gobierno y
participación de los diferentes miembros de la
comunidad educativa y el órgano de seguimiento y
evaluación general de sus actividades.
Un equipo de trabajo que debe constituirse en
cada centro escolar para incrementar y mejorar la
participación de la comunidad y promover una
vinculación más estrecha entre la familia y el
quehacer del centro.
2.2. ¿¿CUÁL ES SU OBJETIVOCUÁL ES SU OBJETIVO??
• Acercar a los distintos sectores que
componen una comunidad educativa de
manera que puedan
“INFORMARSE”
“PARTICIPAR”
“OPINAR” y
“TOMAR DECISIONES”
sobre asuntos relevantes del quehacer
educativo.
3. ¿POR QUÉ EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR?
• Porque los proyectos y normas de
convivencia del centro se sustentan
mejor y tienen efectos más favorables
si incluyen a los destinatarios y
actores en su diseño, ejecución y
evaluación.
• Porque el desafío de mejorar la
calidad de la educación se logra con la
participación y el compromiso de todos.
Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no
universitarios. ROC (Decreto 81/2010,de 8/7-BOC 22.07.2010)
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
ESCOLAR (Art.15)
 Director/a
 Jefe/a Estudios
 Concejal/a o representante Ayuntamiento
 Un nº de profesorado no inferior a 1/3 del total
 Un nº de padres/madres y alumnado no inferior a 1/3 del total:
 - Un representante padres/madres será designado por la asociación
más representativa.
 - Un representante del alumnado será designado por la junta de
delegados/as Nuevo
 (el alumnado podrá ser elegido a partir del tercer ciclo de E.P. y sólo
los de 3º y 4º ESO o etapas postobligatorias podrán participar en la
comisión gestión económica o selección y cese dirección).
 Un representante del personal de administración y servicios.
 El secretario o la secretaria con voz y sin voto que lo será a
su vez del C. E.
 Los centros que impartan formación Profesional o Artes
Plásticas y Diseño incorporarán con voz y voto
representante organizaciones empresariales o instituciones
laborales…en los términos que establezca la Consejería. Nuevo
 En los centros de EE y aquellos que tengan unidades de EE,
formará parte también del C.E. un representante del personal
de atención educativa complementaria. Nuevo
Una vez constituido designará entre sus miembros una
persona que, coordinada con el equipo directivo, impulse
medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres. Nuevo
1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en
la Constitución así como lo expresado en los principios y
fines de la educación establecidos en las leyes y demás
disposiciones vigentes y los recogidos en el P.E.C.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa,
así como su participación efectiva en la vida del centro,
en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de
su participación democrática.
3. Favorecer las medidas de equidad que
garanticen la igualdad de oportunidades, la
inclusión educativa y la no discriminación y
actúen como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales. Nuevo.
4. Fomentar la convivencia democrática y
participativa, favoreciendo medidas y
actuaciones que impulsen la prevención y la
resolución pacífica de los conflictos, así
como el plan de convivencia. Nuevo.
5. Impulsar el uso de las tecnologías de la
comunicación y de la información como
instrumento de modernización administrativa
de los centros y de adaptación e incorporación
del alumnado a una sociedad en cambio
constante. Nuevo
Competencias del Consejo Escolar
(Art.15)
1. Son prácticamente las mismas que antes, adaptando el
lenguaje a los nuevos tiempos y a la nueva normativa. Así, se
habla de normas de organización y funcionamiento en lugar
de RRI y de proyecto de gestión que antes no existía.
2. Las funciones referidas a su participación en la elección y
revocación de la dirección y evaluación de la función
directiva se adecua al Decreto 106/2009 que regula dicha
función directiva.
3. El lenguaje en la resolución de conflictos y la convivencia
se adecua al actual, introduciendo el favorecer la igualdad
entre hombres y mujeres y adecuándose al Decreto 81/95 por
el que se modificaba el 292/95 de derechos y deberes y a la
Orden de 11/06/01 sobre el procedimiento conciliado.
4. Se explicitaban en el antiguo ROC una serie de
funciones acordes a la situación del momento y
que ahora si bien no se explicitan, quedan
englobadas en las competencias a) b) y c) (por
ejm. antes se hacía alusión expresa a elaborar las
directrices para la programación y desarrollo
de las actividades complementarias y
extraescolares y servicios y ahora no aparecen
esos términos, pero sí para los distintos
planteamientos institucionales.
5. Existe una función nueva que es “aprobar la
obtención de recursos económicos y
complementarios…” acorde a la autonomía de
gestión propugnada por la LOE y normativa de
desarrollo. Nuevo
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
(Art.17)
 Antes decía que de las 5 reuniones preceptivas, una será al
principio y otra al final. Ahora dice que son preceptivas una
reunión cada dos meses y además una a principio y otra al
final.
 Desaparece la obligación de reunirse en horario de tarde.
Sí es preceptivo que posibilite la asistencia de todos sus
miembros.
 Antes la convocatoria de reuniones ordinarias tenía que ser
con una antelación de 1 semana y ahora dice de 7 días
naturales e incluirá el orden del día y como antes, la
documentación que vaya a ser objeto de debate se tiene que
poner a disposición de sus miembros, pero ahora añade que
puede ser por medios electrónicos o telemáticos.
 Las convocatorias extraordinarias con una
antelación mínima de 24 horas y no de 48 como
antes y en ese caso, se añade que se podrá
efectuar si así lo ha manifestado expresamente la
persona, por fax, correo electrónico o msn al
móvil.
 Aparece nuevo (aunque es el artº 26 de la ley
30/92) que para la válida constitución para
celebrar sesiones se requiere la presencia de
presidencia y secretaría y la mitad más uno de
sus miembros.
 Cuando dice que los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple, añade “de los miembros
presentes”
ESTATUTO JURÍDICO DE
SUS MIEMBROS
(Art. 18)
 No sujetos a mandato imperativo y obligados a
informar a sus representados.
 A disposición de sus representados para
informarles.
 Con carácter consultivo promoverán reuniones
periódicas con su sector
 De cuantas decisiones se tomen estarán obligados a
informar a los sectores decidiendo el procedimiento
en la 1º reunión o a principio de curso.

 Obligación de confidencialidad en asuntos
que afecten a personas concretas, pero
mientras antes era en cuestiones que puedan
afectar a la imagen de la persona, ahora es
a su honor e intimidad
 Podrá cesarse por faltas reiteradas de
asistencia no justificadas. La decisión se
tomará en la última sesión por mayoría
absoluta previa audiencia al interesado.
Nuevo
COMISIONES DEL C.E
(Art.19)
Sigue existiendo la comisión de gestión económica
(antes se llamaba comisión económica) con la misma
composición, pero sus funciones se han actualizado y mientras
antes se contemplaba que “informará al C.E. sobre cuantas
materias de índole económico éste le encomiende” ahora:
- Formulará propuestas al equipo directivo para la
elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del
centro.
- Analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el
cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe
que se elevará para su conocimiento al C.E.
- Emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación
por parte del C.E. del presupuesto del centro y de su
ejecución.
 Sigue existiendo la posibilidad de constituir cuantas comisiones
de trabajo decida y en la forma en que se determine en las
normas de organización y funcionamiento (antes decía la
composición que al menos tenían que tener) pero ahora se hace
alusión expresa a que podrá crearse una comisión de igualdad
para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre mujeres y hombres.
 Desaparece la obligación de crear la comisión de convivencia.
(En el artículo 6 del Decreto 292/95 de Derechos y Deberes,
contempla que “…se podrá crear una comisión de convivencia…”)
Nuevo. Sin embargo, el artículo 55 dispone que los centros
docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo
de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular
de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los
miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la
dirección, se determine.
 Lenguaje no sexista.
 Desaparece del ROC todo lo referido al equipo
directivo y sus miembros y remite al Decreto
106/2009
 Los principios de actuación de los órganos
de gobierno.
 En la composición del consejo escolar
aparece la incorporación con voz y voto, de
representante de organizaciones
empresariales o instituciones laborales en
los términos que establezca la
Consejería. También en los centros de EE o
que tengan unidades de EE se incorpora un
representante del personal de educación
educativa complementaria.
 Aparece la designación en el Consejo
Escolar de la persona encargada de la
igualdad entre hombres y mujeres.
 En la definición de Consejo Escolar, antes además
de decir que era el órgano de participación de los
diferentes sectores de la comunidad educativa en
el centro, decía también “y el órgano de
seguimiento y evaluación general de sus
actividades”.
 El apartado sobre RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO del Consejo Escolar del
ROC antiguo, se separa en el nuevo ROC en:
régimen de funcionamiento y estatuto jurídico.
Y aparece nuevo la posibilidad de cesar a un
miembro por faltas reiteradas de asistencia sin
justificar.
4. MARCO LEGAL
 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE
EDUCACIÓN (BOC Nº 106, de 4 de mayo de 2006).
 DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de
la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Nº
143. Jueves 22 de Julio de 2010
5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS
CONSEJOS ESCOLARESCONSEJOS ESCOLARES
 Contribuir en el logro de losContribuir en el logro de los
aprendizajes efectivos.aprendizajes efectivos.
 Mejorar la convivencia y apoyar enMejorar la convivencia y apoyar en
la formación integral de losla formación integral de los
estudiantes.estudiantes.
 Contribuir y aportar a la mejora
de la gestión del centro.
6. COMPETENCIASCOMPETENCIAS DELDEL
CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR (Artº. 127 de la LOE y
artº 15 del ROC)
1.1. Aprobar y evaluar los proyectos yAprobar y evaluar los proyectos y
las normas a los que se refiere ellas normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de lacapítulo II del título V de la
presente Ley.presente Ley.
COMPETENCIAS DEL
CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
2. Aprobar y evaluar la programación
general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
3. Conocer las candidaturas a la dirección
y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLARDEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
4. Participar en la selección del director
del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios,
proponer la revocación del nombramiento
del director.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
5. Decidir sobre la admisión de alumnos
con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
6. Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancias de
padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
7. Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y
la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
8. Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y
organismos.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
9. Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
10. Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
7. EL7. EL CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR DEBEDEBE
SER CONSULTADOSER CONSULTADO RESPECTO A:RESPECTO A:
• PEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto dePEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto de
Gestión de los Centros Públicos.Gestión de los Centros Públicos.
• Programación General AnualProgramación General Anual (PGA).(PGA).
• Admisión de alumnos/asAdmisión de alumnos/as..
• Organización y funcionamiento del centroOrganización y funcionamiento del centro..
• Resolución de conflictos en el centroResolución de conflictos en el centro..
• Conservación y renovación de las instalaciones del centroConservación y renovación de las instalaciones del centro..
• Metas del centro y proyectos de mejora propuestosMetas del centro y proyectos de mejora propuestos..
• Informe escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centroInforme escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centro
(antes de ser presentado a la Administración Educativa).(antes de ser presentado a la Administración Educativa).
8. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO V. CAPÍTULO II. Autonomía de los centros
Artículo 121.-
5. Los centros promoverán compromisos
educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se
consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a
desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumnado.
9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO VTÍTULO V.. CAPÍTULO IIICAPÍTULO III.. Órganos colegiados deÓrganos colegiados de
gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Artículo 126.-
3. Una vez constituido el Consejo
Escolar del centro, éste designará
una persona que impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y
mujeres.
 Los Consejos EscolaresLos Consejos Escolares
constituyeconstituyenn una oportunidaduna oportunidad dede
formaciónformación inestimableinestimable en laen la
perspectivaperspectiva de la ciudadaníade la ciudadanía..
 LLa participacióna participación se transformase transforma
en unen unaa responsabilidadresponsabilidad y en unay en una
exigencia indispensableexigencia indispensable..
NO OLVIDEMOS QUE …NO OLVIDEMOS QUE …
10. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
La participación de los padres puede
realizarse a través de:
 Los órganos de toma de decisiones (p. ej., en los
consejos escolares)
 La evaluación de los centros
 Las asociaciones de padres/madres de alumnos/as
 Las actividades extraescolares
 Las actividades escolares (p. ej., la lectura entre dos)
 La relación con el centro y el apoyo del
aprendizaje de sus hijos
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
 La participación de los padres en la educación
de sus hijos tiene consecuencias políticas en
todos los países europeos. Los padres tienen
opiniones firmes sobre las escuelas de sus
hijos y se están convirtiendo en consumidores
cada vez más exigentes y críticos en este
ámbito.
 Pueden realizar contribuciones eficaces para la
mejora de las escuelas por medio del apoyo a
la dirección y al profesorado del centro.
 La participación de los padres puede influir de
distintas maneras en la calidad de la educación
de los niños.
PARTICIPAPARTICIPA
PARA CONCLUIR…PARA CONCLUIR…
Recuerde que la COMUNIDAD EDUCATIVA está
constituida por un conjunto de personas que, con
sentido de responsabilidad, trabajan en común para
lograr la maduración humana de todos sus
miembros, promoviendo, entre otros, los valores
de la participación y colaboración, a través de la
solidaridad.
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Campaña consejos escolares 2010

  • 1. ENCUENTROENCUENTRO INSPECCIÓN DEINSPECCIÓN DE EDUCACIÓN -EDUCACIÓN - APAsAPAs 8 de OCTUBRE8 de OCTUBRE CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR YY PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN
  • 2.
  • 3. 1.1.¿¿QUÉ ESQUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR?? El consejo escolar es el órgano de gobierno y participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades. Un equipo de trabajo que debe constituirse en cada centro escolar para incrementar y mejorar la participación de la comunidad y promover una vinculación más estrecha entre la familia y el quehacer del centro.
  • 4. 2.2. ¿¿CUÁL ES SU OBJETIVOCUÁL ES SU OBJETIVO?? • Acercar a los distintos sectores que componen una comunidad educativa de manera que puedan “INFORMARSE” “PARTICIPAR” “OPINAR” y “TOMAR DECISIONES” sobre asuntos relevantes del quehacer educativo.
  • 5. 3. ¿POR QUÉ EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR? • Porque los proyectos y normas de convivencia del centro se sustentan mejor y tienen efectos más favorables si incluyen a los destinatarios y actores en su diseño, ejecución y evaluación. • Porque el desafío de mejorar la calidad de la educación se logra con la participación y el compromiso de todos.
  • 6. Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios. ROC (Decreto 81/2010,de 8/7-BOC 22.07.2010) COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR (Art.15)  Director/a  Jefe/a Estudios  Concejal/a o representante Ayuntamiento  Un nº de profesorado no inferior a 1/3 del total  Un nº de padres/madres y alumnado no inferior a 1/3 del total:  - Un representante padres/madres será designado por la asociación más representativa.  - Un representante del alumnado será designado por la junta de delegados/as Nuevo  (el alumnado podrá ser elegido a partir del tercer ciclo de E.P. y sólo los de 3º y 4º ESO o etapas postobligatorias podrán participar en la comisión gestión económica o selección y cese dirección).
  • 7.  Un representante del personal de administración y servicios.  El secretario o la secretaria con voz y sin voto que lo será a su vez del C. E.  Los centros que impartan formación Profesional o Artes Plásticas y Diseño incorporarán con voz y voto representante organizaciones empresariales o instituciones laborales…en los términos que establezca la Consejería. Nuevo  En los centros de EE y aquellos que tengan unidades de EE, formará parte también del C.E. un representante del personal de atención educativa complementaria. Nuevo Una vez constituido designará entre sus miembros una persona que, coordinada con el equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Nuevo
  • 8. 1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución así como lo expresado en los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y demás disposiciones vigentes y los recogidos en el P.E.C. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática.
  • 9. 3. Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúen como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. Nuevo. 4. Fomentar la convivencia democrática y participativa, favoreciendo medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como el plan de convivencia. Nuevo.
  • 10. 5. Impulsar el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información como instrumento de modernización administrativa de los centros y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante. Nuevo
  • 11. Competencias del Consejo Escolar (Art.15) 1. Son prácticamente las mismas que antes, adaptando el lenguaje a los nuevos tiempos y a la nueva normativa. Así, se habla de normas de organización y funcionamiento en lugar de RRI y de proyecto de gestión que antes no existía. 2. Las funciones referidas a su participación en la elección y revocación de la dirección y evaluación de la función directiva se adecua al Decreto 106/2009 que regula dicha función directiva. 3. El lenguaje en la resolución de conflictos y la convivencia se adecua al actual, introduciendo el favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y adecuándose al Decreto 81/95 por el que se modificaba el 292/95 de derechos y deberes y a la Orden de 11/06/01 sobre el procedimiento conciliado.
  • 12. 4. Se explicitaban en el antiguo ROC una serie de funciones acordes a la situación del momento y que ahora si bien no se explicitan, quedan englobadas en las competencias a) b) y c) (por ejm. antes se hacía alusión expresa a elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y servicios y ahora no aparecen esos términos, pero sí para los distintos planteamientos institucionales. 5. Existe una función nueva que es “aprobar la obtención de recursos económicos y complementarios…” acorde a la autonomía de gestión propugnada por la LOE y normativa de desarrollo. Nuevo
  • 13. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO (Art.17)  Antes decía que de las 5 reuniones preceptivas, una será al principio y otra al final. Ahora dice que son preceptivas una reunión cada dos meses y además una a principio y otra al final.  Desaparece la obligación de reunirse en horario de tarde. Sí es preceptivo que posibilite la asistencia de todos sus miembros.  Antes la convocatoria de reuniones ordinarias tenía que ser con una antelación de 1 semana y ahora dice de 7 días naturales e incluirá el orden del día y como antes, la documentación que vaya a ser objeto de debate se tiene que poner a disposición de sus miembros, pero ahora añade que puede ser por medios electrónicos o telemáticos.
  • 14.  Las convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 24 horas y no de 48 como antes y en ese caso, se añade que se podrá efectuar si así lo ha manifestado expresamente la persona, por fax, correo electrónico o msn al móvil.  Aparece nuevo (aunque es el artº 26 de la ley 30/92) que para la válida constitución para celebrar sesiones se requiere la presencia de presidencia y secretaría y la mitad más uno de sus miembros.  Cuando dice que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, añade “de los miembros presentes”
  • 15. ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS (Art. 18)  No sujetos a mandato imperativo y obligados a informar a sus representados.  A disposición de sus representados para informarles.  Con carácter consultivo promoverán reuniones periódicas con su sector  De cuantas decisiones se tomen estarán obligados a informar a los sectores decidiendo el procedimiento en la 1º reunión o a principio de curso. 
  • 16.  Obligación de confidencialidad en asuntos que afecten a personas concretas, pero mientras antes era en cuestiones que puedan afectar a la imagen de la persona, ahora es a su honor e intimidad  Podrá cesarse por faltas reiteradas de asistencia no justificadas. La decisión se tomará en la última sesión por mayoría absoluta previa audiencia al interesado. Nuevo
  • 17. COMISIONES DEL C.E (Art.19) Sigue existiendo la comisión de gestión económica (antes se llamaba comisión económica) con la misma composición, pero sus funciones se han actualizado y mientras antes se contemplaba que “informará al C.E. sobre cuantas materias de índole económico éste le encomiende” ahora: - Formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro. - Analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al C.E. - Emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del C.E. del presupuesto del centro y de su ejecución.
  • 18.  Sigue existiendo la posibilidad de constituir cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma en que se determine en las normas de organización y funcionamiento (antes decía la composición que al menos tenían que tener) pero ahora se hace alusión expresa a que podrá crearse una comisión de igualdad para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.  Desaparece la obligación de crear la comisión de convivencia. (En el artículo 6 del Decreto 292/95 de Derechos y Deberes, contempla que “…se podrá crear una comisión de convivencia…”) Nuevo. Sin embargo, el artículo 55 dispone que los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.
  • 19.  Lenguaje no sexista.  Desaparece del ROC todo lo referido al equipo directivo y sus miembros y remite al Decreto 106/2009  Los principios de actuación de los órganos de gobierno.
  • 20.  En la composición del consejo escolar aparece la incorporación con voz y voto, de representante de organizaciones empresariales o instituciones laborales en los términos que establezca la Consejería. También en los centros de EE o que tengan unidades de EE se incorpora un representante del personal de educación educativa complementaria.  Aparece la designación en el Consejo Escolar de la persona encargada de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • 21.  En la definición de Consejo Escolar, antes además de decir que era el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el centro, decía también “y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades”.  El apartado sobre RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO del Consejo Escolar del ROC antiguo, se separa en el nuevo ROC en: régimen de funcionamiento y estatuto jurídico. Y aparece nuevo la posibilidad de cesar a un miembro por faltas reiteradas de asistencia sin justificar.
  • 22. 4. MARCO LEGAL  LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN (BOC Nº 106, de 4 de mayo de 2006).  DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010
  • 23. 5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARESCONSEJOS ESCOLARES  Contribuir en el logro de losContribuir en el logro de los aprendizajes efectivos.aprendizajes efectivos.  Mejorar la convivencia y apoyar enMejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de losla formación integral de los estudiantes.estudiantes.  Contribuir y aportar a la mejora de la gestión del centro.
  • 24. 6. COMPETENCIASCOMPETENCIAS DELDEL CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR (Artº. 127 de la LOE y artº 15 del ROC) 1.1. Aprobar y evaluar los proyectos yAprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere ellas normas a los que se refiere el capítulo II del título V de lacapítulo II del título V de la presente Ley.presente Ley.
  • 25. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • 26. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • 27. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLARDEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • 28. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • 29. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • 30. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • 31. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 8. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • 32. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 9. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • 33. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.) 10. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • 34. 7. EL7. EL CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR DEBEDEBE SER CONSULTADOSER CONSULTADO RESPECTO A:RESPECTO A: • PEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto dePEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto de Gestión de los Centros Públicos.Gestión de los Centros Públicos. • Programación General AnualProgramación General Anual (PGA).(PGA). • Admisión de alumnos/asAdmisión de alumnos/as.. • Organización y funcionamiento del centroOrganización y funcionamiento del centro.. • Resolución de conflictos en el centroResolución de conflictos en el centro.. • Conservación y renovación de las instalaciones del centroConservación y renovación de las instalaciones del centro.. • Metas del centro y proyectos de mejora propuestosMetas del centro y proyectos de mejora propuestos.. • Informe escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centroInforme escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centro (antes de ser presentado a la Administración Educativa).(antes de ser presentado a la Administración Educativa).
  • 35. 8. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación TÍTULO V. CAPÍTULO II. Autonomía de los centros Artículo 121.- 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • 36. 9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación TÍTULO VTÍTULO V.. CAPÍTULO IIICAPÍTULO III.. Órganos colegiados deÓrganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Artículo 126.- 3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • 37.  Los Consejos EscolaresLos Consejos Escolares constituyeconstituyenn una oportunidaduna oportunidad dede formaciónformación inestimableinestimable en laen la perspectivaperspectiva de la ciudadaníade la ciudadanía..  LLa participacióna participación se transformase transforma en unen unaa responsabilidadresponsabilidad y en unay en una exigencia indispensableexigencia indispensable.. NO OLVIDEMOS QUE …NO OLVIDEMOS QUE …
  • 38. 10. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
  • 39. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES La participación de los padres puede realizarse a través de:  Los órganos de toma de decisiones (p. ej., en los consejos escolares)  La evaluación de los centros  Las asociaciones de padres/madres de alumnos/as  Las actividades extraescolares  Las actividades escolares (p. ej., la lectura entre dos)  La relación con el centro y el apoyo del aprendizaje de sus hijos
  • 40. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES  La participación de los padres en la educación de sus hijos tiene consecuencias políticas en todos los países europeos. Los padres tienen opiniones firmes sobre las escuelas de sus hijos y se están convirtiendo en consumidores cada vez más exigentes y críticos en este ámbito.  Pueden realizar contribuciones eficaces para la mejora de las escuelas por medio del apoyo a la dirección y al profesorado del centro.  La participación de los padres puede influir de distintas maneras en la calidad de la educación de los niños.
  • 41. PARTICIPAPARTICIPA PARA CONCLUIR…PARA CONCLUIR… Recuerde que la COMUNIDAD EDUCATIVA está constituida por un conjunto de personas que, con sentido de responsabilidad, trabajan en común para lograr la maduración humana de todos sus miembros, promoviendo, entre otros, los valores de la participación y colaboración, a través de la solidaridad.