1. 1. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS :
Según el lugar que ocupan en el ordenamiento:
NORMAS PRIMARIAS: Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento
(constitución)
NORMAS SECUNDARIAS: Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
o Según la autoridad que las dicta :
o Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes
generales)
o Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
o El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
o Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
o Decretos
o Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
o Órdenes ministeriales
o Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect....
NORMAS GENERALES: Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
NORMAS PARTICULARES: Se dirigen a un sujeto determinado.
SEGÚN EL CONTENIDO:
NORMAS ABSTRACTAS: Se refieren a una categoría de acciones o a una acción
concreta
NORMAS CONCRETAS: Acción específica
SEGÚN LA FUNCIÓN:
NORMAS DEFINITORIAS: Son aquellas que definen un concepto
NORMAS INTERPRETATIVAS: Realizan una función de adaptación a la realidad
social
2. NORMAS DE CONDUCTA: Son aquellas que regulan lo que se debe hacer
NORMAS DE ORGANIZACIÓN: Son aquellas que establecen los órganos de
producción y aplicación de las normas
NORMAS IMPERATIVAS: Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una
cosa
NORMAS SANCIONADORAS: Establecen una sanción.
DE DURACIÓN DE LA VIGENCIA: Aquellas normas que establecen el tiempo en el
cual una ley estará en vigor.
DE EXTINCIÓN DE LA VIGENCIA: Aquellas normas que se encargan de abolir todo
un ordenamiento legal ((abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
DECLARATIVAS O EXPLICATIVAS: Aquellas normas que tienen por fin explicar
el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión,
ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto
gramatical.
PERMISIVAS: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras
normas, por ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al
mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos
legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”.
INTERPRETATIVAS: Se deriva del hecho de que los preceptos jurídicos no son lo
suficientemente claros que permitan conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos
casos es preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado. Esta
interpretación puede ser realizada por el propio legislador a través de una nueva ley
que recibe el nombre precisamente de interpretativa.
RETRIBUTIVAS
REPARADORAS
SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN:
PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN
PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN
3. SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL
NORMAS INTERNACIONALES: Tienen licencia en más de un estado
NORMAS ESTATALES: Que son de aplicación en el territorio del estado
NORMAS AUTONÓMICAS: que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se
dicta (estatuto de autonomía)
NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un
municipio
SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL:
LEYES PERMANENTES: Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta
que se derogan
LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS: Son aquellas que se dan para regular un
plazo determinado.
SEGÚN COMO SE FORMULA (promulgación)
NORMAS ESCRITAS:
NORMAS CONSTITUDINARIAS: Que no exigen publicación
SEGÚN EL CARÁCTER:
IMPERATIVAS: Imponen hacer o no hacer algo
FACULTATIVAS: Otorgan facultades (derechos subjetivos)
Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a
los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.
NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO:
TAXATIVAS: Son aquellas normas que obligan a los particulares, independientemente de
su voluntad (irrenunciable). Ejemplo: la prohibición de transigir sobre alimentos.
DISPOSITIVAS: Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad
expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta. Ejemplo: “La renta será
4. pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del
arrendatario”.Estas a su vez se subdividen en:
Interpretativas, que son las que sirven para interpretar la voluntad de las personas
que han intervenido en un negocio jurídico.
Supletivas, son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial
establecida por los contratantes.
SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA:
NORMAS LEGALES: Han sido elaboradas por el órgano legislativo competente.
NORMAS CONSUETUDINARIAS: Nacen de la costumbre
NORMAS JURISPRUDENCIALES: Proceden de la actividad judicial
NORMAS NEGOCIABLES: Se contienen en los contratos o negocios.
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN: Son aquellas que se
aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente
Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA
NORMA:
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son aquellas que si se violan
producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
NORMA PERFECTA: Cuando la violación solo produce la nulidad del acto
MINUS QUAM PERFECTAS: Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad
NORMAS IMPERFECTAS: Cuando no existen consecuencias desfavorables.
Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.
PROCESO GENERAL: Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
PROCESO ESPECIAL: Es el que se dicta para una determinada persona, clase o
relación
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1. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN.
Toda norma de Derecho pertenece a un sistema. Sistema es el conjunto de principios sobre
una materia enlazados entre sí y formando un cuerpo de doctrina; en este sentido las
normas están relacionadas entre sí hasta llegar a una de superior jerarquía llamada ley
fundamental, que en este caso es la Constitución Mexicana a la cual todos los preceptos se
hallan subordinados.
Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se dividen los
preceptos en:
2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE SU FUENTE.
De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:
a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos
facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de
leyes.
b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que
alcanza el carácter de obligatoriedad.
6. c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos
tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las
producen.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE
VALIDEZ.
Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán
susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:
a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que
equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo:
la ley Federal del Trabajo.
b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En
México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites
de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.
c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial
del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO
TEMPORAL DE VALIDEZ.
Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del
Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista pueden ser:
a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán
aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias
y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)
b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en
vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no
determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro
país. (Código Civil)
7. 5. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO
MATERIAL DE VALIDEZ.
Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas
del derecho.
a) Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y
funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines,
cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los
límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno,
son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho
Penal.
Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de
normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto
específico la administración pública.
Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del
derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica
dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia
de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el
Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece
para la prevención de la criminalidad.
El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son
susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen
en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional
Privado.
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de
los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
8. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma
deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la
pluralidad de legislaciones.
b) Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga
uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público.
Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y
actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica
del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o
en relación con las cosas (propiedad, usufructo).
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los
actos de comercio.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO
PERSONAL DE VALIDEZ.
a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número
indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones están
obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente general, pues
incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general
porque no hace distinción de personas.
b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o varios
sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le
sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan Pérez a 10 años de
prisión por el delito de robo es una norma concreta porque incluye a una persona: el
sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se deriva de una norma genérica
según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas deben sufrir tal o cual
castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven
de la voluntad de los particulares (v. gr. los contratos y los testamentos) o de las
autoridades (v. gr. los tratados internacionales).
9. 7. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU JERARQUIA.
La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho
también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes
normas:
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a
otras de mayor grado jerárquico.
En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son
subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales
que son coordinadas entre sí, posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las
leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se
aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución
Local.
El maestro García Maynez, señala que el orden jerárquico normativo de cada sistema de
derecho se compone de los siguientes grados:
1. Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas
las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los
poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder
estatal.
2. Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas
constitucionales.
3. Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.
4. Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él
principios generales de las otras clases de normas.
En nuestro derecho:
Federal: La Constitución y Leyes federales y tratados
Local: Leyes ordinarias (Constitución local, leyes ordinarias), Leyes reglamentarias (Leyes
reglamentarias y leyes municipales) y Normas individualizadas.
10. 8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE SUS SANCIONES.
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen
cuatro categorías:
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de
los actos que las vulneran.
b) Leyes más que perfectas: Aquellas que no anulan el acto que las vulneran, por
haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al
infractor un castigo y además una reparación pecuniaria.
c) Leyes menos que perfectas: Aquellas normas cuya violación no impiden que el
acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un
castigo. Por ejemplo, el tutor que se casa con quien ha estado bajo su guarda,
el matrimonio no es nulo, pero si ilícito y se aplica una sanción.
d) Leyes imperfectas: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción. Estas es
muy frecuente que se den en derecho público internacional, por ejemplo: deberían
sancionar a E.U.A. por bombardear pueblos sin tener pruebas contundentes de que
se encuentran los líderes terroristas en ellos, sin embargo, no se hace.
9. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE SU CUALIDAD.
De acuerdo a éste criterio las normas jurídicas pueden ser:
a) Positivas o permisivas: Las que permiten cierta conducta (acción u omisión)
(Art. 1396 del Código de Comercio que faculta al deudor a señalar bienes para su
embargo)
11. b) Negativas o prohibitivas: Las que prohíben determinado comportamiento que
también puede ser de acción de omisión. (Cualquier delito que se realice por actuar
contra lo que la norma prohíbe)
10. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU RELACIONES DE
COMPLEMENTACIÓN.
Por éste criterio las normas pueden ser:
Primarias: Cuando tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan
de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Ejemplo, la compraventa, el
arrendamiento, la posesión.
Secundarias: Cuando sólo tienen sentido si se les relaciona con una norma primaria, a la
cual complementa.
Las secundarias pueden subdividirse en:
a) De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de
entrar en vigor una disposición legal determinada.
b)
g) Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el
momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos, los
ejemplos más claros los encontramos en los Códigos Penales.
11. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU RELACIÓN CON
LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Se distinguen tomando en cuenta este criterio, dos especies:
a)
12. 1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES
2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE
VIGENCIA DETERMINADA.
3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E
INDIVIDUALIZADAS
4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE
DERECHO PUBLICO
1)POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
Ejemplo: la Constitución.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estatales, municipales, locales.
Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo
municipal.
1.1)DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
13. c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por
diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
2)POR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.
Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el termino de su duración.
Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.
3) POR EL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los
elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
De Derecho General o Común. Ej: la constitución, códigos
De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, Etc.
b) Individualizadas:
14. Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos.
Ej: la Sentencia, contratos, etc.
4) POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
Es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los
particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del
IusImperium.
b) Normas de Derecho Público: Normas que regulan las organización y autoridad
del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.