2. Objetivo de la clase
Hacer un acercamiento a la primera TTD que fue
recepcionada (y tergiversada o transmutada en
sentido bloomniano) en nuestro país: la Escuela de
la Exégesis.
3. TEORÍAS JURÍDICAS
Las teorías jurídicas
relevantes (aquellas con
altos niveles de circulación
y aceptación) suministran
información básica sobre
qué es el derecho.
Lo hacen, respondiendo a
las siguientes preguntas:
Por lo tanto, tendremos estas preguntas en mente cuando analicemos las
diferentes teorías del derecho.
4. TEORÍAS JURÍDICAS
Las primeras respuestas El clasicismo generó un primer
completas a estas preguntas se nivel de
dieron en Colombia mediante concepciones, aspiraciones y
la recepción del Código Civil métodos jurídicos que
francés del siglo XIX y de las continúan reproduciéndose en
escuelas que lo desarrollaron. la cultura local.
Esta adaptación local del CC y Por eso es importante
de su metodología (a las estudiarlo.
circunstancias
personales, religiosas y sociales
colombianas), la podemos
llamar “clasicismo”.
5. OBJETIVO DE LA CLASE
Adicionalmente, el clasicismo, junto con las teorías de Hans Kelsen,
fueron los transplantes que alimentaron el formalismo jurídico, aun
predominante:
COLOMBIA: Siglos XIX y XX
Escuela de la Exégesis
Clasicismo
Jurídico Conceptualismo Kelsenianismo
Alemán
Estructura teórica de la cultura legal nacional
6. CÓDIGO CIVIL FRANCÉS
Buscaba:
Incorporar en un sólo texto legal toda
la tradición jurídica francesa (más de
300 códigos). Compilar.
Unificar el derecho francés (germano
en el norte; romano en el sur)
Romper con la estructura jurídica del
antiguo régimen; eliminando normas
especiales y locales.
Formular nuevas normas de aplicación
general.
Napoleón Bonaparte encomendó a una
comisión que lo redactara; fue debatido y
“Mi verdadera gloria es mi promulgado el 20 de marzo de 1804
Código Civil”. N.B.
7. CÓDIGO CIVIL FRANCÉS
Está impregnado de los principios
revolucionarios.
Afirma el primado del individuo, su
igualdad ante la ley (sin importar
su condición social) y su libertad.
Sus pilares básicos son la libertad
contractual, el carácter absoluto
del derecho de propiedad y la
responsabilidad civil basada en la
culpa.
“Tan sólo mi Código, por su sencillez, ha Sustrajo del poder de la iglesia el
hecho más bien en Francia que la masa de matrimonio* y el registro civil;
todas las leyes que lo precedieron”. N.B. entre otros.
8. ESCUELA DE LA EXÉGESIS
Compuesta por importantes juristas que Adicionalmente, creía en la perfección
comentaban todas las materias del CC. del texto. Para esta escuela, el CC es un
documento claro, completo y coherente:
Tenían un método de exposición y
sistematización de las normas que lo
componen. Todas sus disposiciones contienen
una regla clara (por oposición a
Buscaban extraer significados del oscura o ambigua)
texto, sin insertar interpretaciones
personales en el mismo. Sus normas regulan todas las
posibles situaciones que puedan
Creía que la ley es fuente de derechos surgir en la vida civil de las
por excelencia y su interpretación debe personas.
hacerse desde la propia ley, sin sustituir
la voluntad del legislador, por una No hay antinomias entre las
extraña. diferentes normas claras que lo
componen.
9. EJERCICIO
Lea los dos textos y, con la
información consagrada en
los mismos, intente
contestar, desde las
concepciones de la escuela
de la exégesis, las preguntas
de la tabla:
10. *FORMALISMO JURÍDICO
El formalismo dominante en Colombia es una comprensión del
derecho que piensa que:
-No existe, al interior del derecho, una dimensión
independiente de justicia o equidad.
-El derecho es básicamente una actividad destinada a leer
textos preexistentes (por oposición a realidades, intereses o
necesidades).
-La interpretación del derecho produce generalmente
resultados definitivos o correctos y que en sistema jurídico
no hay vacíos porque hay formas cognitivamente razonables
de llenarlos.