2. Principios Generales de la Prueba
A.-Carga de la prueba:
En el sistema acusatorio, corresponde al titular
de la acción penal, sea la fiscalía o sea un
acusador privado, el probar la culpabilidad del
acusado y en consecuencia, este no está
obligado a probar su inocencia.
Legalidad de la prueba
El principio de la legalidad de las pruebas que se
encuentra recogido en el artículo 181 del COPP
venezolano, consiste en que solo serán admisibles
como medios de prueba aquellos cuya obtención se
haya producido conforme a las reglas del código o de
legislaciones particulares que, como en el caso de
las comunicaciones telefónicas, están sujetas a
regulaciones especificas en leyes especificas.
F- eficacia jurídica y legal de la prueba
Se considera que si la prueba es necesaria
para el proceso debe tener eficacia jurídica
para llevarle al juez el convencimiento o la
certeza sobre los hechos que sirven de
presupuesto a las normas aplicables al litigio,
a la pretensión voluntaria o la culpabilidad
penal investigada.
D. comunidad de la prueba
Toda evidencia recabada durante la
investigación preliminar o fase preparatoria es
acervo común de las partes, en tanto así lo
manifiesten y la promuevan.
b. libertad de prueba
El principio de prueba libre es aquel según el
cual, en el proceso es admisible todo tipo de
prueba, y todo hecho relacionado con el
juzgamiento puede ser objeto de prueba.
3. Principios Generales de la Prueba
G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba
Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de
intereses generales, no debe usarcé para ocultar o
deformar la realidad para tratar de inducir al juez a
engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea
que provenga de la iniciativa de las partes o de la
actividad inquisitiva del juez.
I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA
Permite al juez el ejercicio de su autoridad para
obtener la prueba (allanamiento, acceso a los
archivos públicos, cierta coacción para que
comparezcan testigos, suministro de libros y
documentos)..
k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de
pruebas y respeto a la persona humana
Implica la abolición de la violencia para
obtener las pruebas.
J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA
Por razones de economía procesal, debe
procurarse que los medios de prueba
aportados al proceso, estén libres de vicios
intrínsecos y extrínsecos que los hagan
ineficaces y nulos.
H. -Imparcialidad del juez en la dirección y
apreciación de la prueba
La dirección del debate probatorio por el juez,
impone su imparcialidad, esto es, el estar
siempre orientado por el criterio de averiguar
la verdad, cuando decreta pruebas
oficiosamente o a solicitud de parte, como
cuando valora los medios allegados al
proceso.
4. Principios Rectores del Juicio Oral
1. Oralidad: La oralidad
implica la realización de
los principales actos del
proceso a través de la
palabra viva, con
independencia de que su
contenido pueda ser
recogido en actas escritas,
grabaciones o filmaciones.
3. Defensa e Igualdad
entre Las Partes: La
función de la defensa en
el proceso penal
acusatorio consiste en
servir de contrapeso de la
imputación y su misión
última es tratar de
desvirtuar la base de ésta
y destruirla o disminuirla.
2. Publicidad: La
publicidad en el juicio oral
se refiere a que en él, la
percepción y recepción de
la prueba, su valoración y
las intervenciones de los
sujetos procesales, se
realizan con la posibilidad
de asistencia física, no
sólo de las partes sino de
la sociedad en general.
5. Principios Rectores del Juicio Oral
4. Concentración: El principio
de concentración en la fase de
Juicio Oral y Público se
caracteriza porque durante su
realización se condensan en un
solo acto los alegatos iniciales
de las partes, la práctica o
evacuación de las pruebas y
los informes conclusivos de los
intervinientes, lo cual
contribuye a la celeridad
procesal.
6. CONTRADICCIÓN.
El principio de contradicción
supone que los actos
procesales se realizan con
intervención de todas las
partes acreditadas en el
proceso, las cuales pueden
hacer alegaciones,
oposiciones o pedimentos
en relación con las
diligencias de que se trate o
sobre los alegatos o
pedimentos de la
contraparte.
5. Inmediación: El principio
de inmediación es uno de
los pilares esenciales de
los procesos basados en
la oralidad, ya que ambas
categorías están
íntimamente ligadas en el
juicio oral y se presuponen
recíprocamente.
6. Fase de Juicio en el COPP
El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal, porque allí
donde existe un sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser condenado
contra su voluntad, a menos que su responsabilidad y culpabilidad sean
demostradas en un debate oral y preferentemente público, en el cual los
Jueces y las partes presencien la práctica de la prueba y decidan
exclusivamente sobre la base de lo que visto y escuchado en las audiencias
de dicho debate.
Es en la fase del juicio donde se concretan
con mayor esplendor los principios del
procedimiento que rigen el sistema procesal
desarrollado por el COPP: ORALIDAD,
PUBLICIDAD, INMEDIACION Y
CONCENTRACION
al igual que algunos principios del proceso,
como la libre valoración d las pruebas y la
participación ciudadana activa y pasiva en la
administración de justicia.
Ciertamente en las fases anteriores a la del
juicio rige la oralidad, aún cuando pueda
dejarse constancia por escrito de algunas
actuaciones, no así la publicidad, la cual se
inicia para los terceros con la fase de juicio y
se mantiene durante las fases de impugnación
y ejecución. La inmediación y la concentración
son propias del debate oral.
7. Fase de Juicio en el COPP
En atención al principio de la
ORALIDAD todos los actos de debate
deben efectuarse en forma verbal,
admitiéndose solo por excepción la
incorporación de pruebas a través de
su lectura
la PUBLICIDAD, se entiende como la
garantía de que a los actos del debate
pueda asistir quien tenga interés en
hacerlo,, situación ésta que permitiría
establecer un control popular sobre la
administración de justicia, dada la
intervención pasiva de la ciudadanía
la INMEDIACION, como principio
probatorio supone que el Tribunal
llamado a decidir debe haber
presenciado las pruebas en las cuales
habrá de fundar tal decisión, este
principio conlleva a la identidad física
del juzgador
8. Fase de Juicio en el COPP
2. DESARROLLO DEL
DEBATE:
En esta etapa tiene lugar
la apertura del debate que se
regirá por los ya
mencionados principios de
oralidad, inmediación,
concentración y publicidad y
donde la actividad probatoria
estará presidida por los
principios de concentración e
igualdad, por tanto los únicos
actos de prueba que el
Tribunal apreciará
1. PREPARACIÓN DEL
DEBATE:
En este período tiene
lugar como aspecto
fundamental la integración del
Tribunal; es en esta
oportunidad, donde en
función del delito de que se
trate se va a materializar el
principio de participación
ciudadana.
ACTA DEL DEBATE:
(Art. 350 COPP)
Todo lo
acontecido durante el
debate debe ser
reflejado en el debate
que el Secretario debe
levantar al efecto.
3. SENTENCIA:
DELIBERACIÓN:
Una vez concluido el
debate el Tribunal puede
decidir, para ello, si se
tratare de un Tribunal
Mixto los integrantes del
Tribunal deben
previamente haber
deliberado en secreto
(Art. 344 COPP).