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LA RELACION DE
  CAUSALIDAD
   Clase de 21/11/2012
Concepto
   Es la relación que existe entre un hecho (el
    incumplimiento) y los resultados que de èl
    derivan.
   Esto es así porque no todas las derivaciones de
    un hecho son atribuibles al sujeto, sino sólo
    algunas de ellas imputadas con la perspectiva de
    la justicia.
   La teoría de la relación de causalidad fue
    incorporada tardíamente por los juristas. Su
    estudio deriva de las ciencias empíricas y la
    filosofía y su antecedente en el derecho es el del
    estudio de los penalistas.
   En el derecho civil se aducido muchas veces que
    es insoluble esta temática y que debe atenderse al
    “sentido comùn” o al “sentimiento” para dar
    respuesta a qué daños son imputables.
En derecho penal Soler explica "para que se pueda
 decir que determinada alteración del mundo exterior ha
 sido cometida es necesario que entre la fase subjetiva de la
 acción (conducta corporal), y la fase objetiva de la misma
 (resultado) medie una relación. Este es el problema que se
 ha planteado bajo el nombre de relación de causalidad"
CAUSALIDAD MATERIAL Y
      CAUSALIDAD JURÌDICA

Debe efectuarse una distinciòn entre ambas
La CAUSALIDAD MATERIAL interesa
  fundamentalmente a las ciencias, mientras que la
  CAUSALIDAD JURIDICA supone una
  construcciòn cultural, que tiene como
  ingrediente el actuar contingente de la conducta
  humana
FUNCION
   Por una parte sirve para determinar el autor material del hecho. Que en
    algunas circunstancias se presume que es también el autor jurìdico del daño
    (presunción de causalidad a nivel de autoría) Es el caso del transportador o
    del conductor del automóvil que para liberarse debe demostrar la causa
    ajena – ruptura del nexo causal - .
   Por otra parte dicha teoría sirve para establecer la adecuación de los
    daños causados por el autor material. Es decir, que consecuencias del
    hecho son asignadas a la responsabilidad de su autor material y que
    también pueden ser sujetas a presunciones (se presume cierto resultado que
    ocurre de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas – previsibilidad
    – por ej. El vendedor tiene derecho a cobrar el costo de conservación de
    las cosas cuando el comprador se rehusa a recibirlas)
   CAUSA: produce el efecto
   CONDICION: no lo produce por sí, pero de
    alguna manera lo permite o descarta un
    obstáculo. Es inactiva, ella por si sola no
    produce cambio alguno
   OCASIÓN: Se limita a favorecer la
    operatividad de la causa
TEORIA DE LA CAUSALIDAD
           ADECUADA
   Niega la equivalencia de las condiciones y
    preconiza un criterio generalizador: el acto
    humano debe haber sido conforme a la
    expericiencia, propio para producir un
    resultado.
   Un efecto es adecuado a su causa cuando
    “acostumbra a suceder según el curso
    natural y ordinario de las cosas” (art. 901
    CC)
   VERSIONES DE LA CAUSA ADECUADA:
   Subjetiva (von Kries) hace un juicio de
    previsibilidad sobre aquello que el agente
    conocìa o podìa conocer
   Objetiva (Thon, Rumelin): se toman las
    condiciones que un sujeto normal (en
    abstracto) debe prever
   Otra según la captación que un sujeto muy
    perspicaz podría tener, el modelo es un
    perito en la actividad de que se trate
PREVISIBILIDAD
   la relación causal y la culpa se asientan sobre el
    concepto común de previsibilidad, pero se toman
    en cuenta distintas formas de previsibilidad.
   La causalidad adecuada computa la previsibilidad
    en abstracto, según la normalidad de las
    consecuencias en si mismas captadas por la
    experiencia vital
   La culpabilidad utiliza un criterio de previsibilidad
    en concreto, de acuerdo con la situación propia del
    autor frente al acto.
CAUSALIDAD CONJUNTA,
    ACUMULATIVA, DISYUNTA
   Conjunta o comùn: varias personas cooperan al mismo resultado, es
    el caso de los coautores de un delito o de los cointervinientes en un
    cuasidelito, que responden solidariamente
   ACUMULATIVA O CONCURRENTE: existe cuando una
    pluralidad de intervinientes actúa de tal modo que cada uno de sus
    actos, independientes entre si, habrian producido el mismo daño en
    el caso de haber sido obrados aisladamente; todos y cada uno de
    ellos responde por el resultado final (ejemplo de dos fabricantes que
    arrojan al rio aguas servidas, y los deshechos de cada una de las
    fábricas, aisladamente considerados, son venenosos.
   causalidad disyunta o alternativa: el hecho es atribuible a una u otra
    persona de manera excluyente. Así ocurre cuando se sustrae un
    objeto de un cuarto en el que sòlo entraron dos personas: el ladròn
    debe ser uno u otro.
PRESUNCIONES DE
           CAUSALIDAD
Una vez probados por la vìctima el título
  (actos lìcitos o ilícitos que generan un
  crédito art. 499) y la causa fìsica del daño
  rigen las presunciones de causalidad.
Sirven para aligerar la prueba – que debe
  producir el damnificado – y se dan en
  diferentes niveles:
A nivel de autorìa: se presume que el autor
   material es el autor jurídico y por lo tanto
   responsable, a menos que pruebe la
   ruptura del nexo causal (caso del
   transportador y del conductor del
   automóvil)
   A nivel de adecuación: se presume que
    cierto resultado, que ocurre conforme al
    orden natural y ordinario de las cosas, es
    por lo tanto previsible, se responde de las
    consecuencias inmediatas (903 y 520 del
    CC) a menos que se pruebe que no fueron
    adecuadas, es decir, imprevisibles. “Costos
    de conservación” que tiene derecho a
    cobrar el vendedor cuando el comprador
    se rehusda a recibirla (a430 y 1431), el autor
    del homocidio debe gastos de subsistencia
    y el funeral
   SON DISTINTAS DE LAS PRESUNCIONES DE
    CULPABILIDAD Y LAS DE
    RESPONSABILIDAD
   Las primeras son destruibles si se demuestra haber
    obrado diligentemente, esto es sin culpa, (daños
    causados con las cosas)
   Las de responsabilidad o de la magnitud del daño
    que descargan al acreedor de la prueba respectiva.
    Ej. caso de deudas de dinerola ley imputa al
    deudor moroso el pago de los intereses (622) sin
    que el acreedor deba probar que habia colocado a
    renta el capital que no le fue pagado, la clàusula
    penal se debe aunque el el deudor demuestre “que
    el acreedor no ha sufrido pedrjuicio alguno)

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La relacion de causalidad

  • 1. LA RELACION DE CAUSALIDAD Clase de 21/11/2012
  • 2. Concepto  Es la relación que existe entre un hecho (el incumplimiento) y los resultados que de èl derivan.  Esto es así porque no todas las derivaciones de un hecho son atribuibles al sujeto, sino sólo algunas de ellas imputadas con la perspectiva de la justicia.
  • 3. La teoría de la relación de causalidad fue incorporada tardíamente por los juristas. Su estudio deriva de las ciencias empíricas y la filosofía y su antecedente en el derecho es el del estudio de los penalistas.  En el derecho civil se aducido muchas veces que es insoluble esta temática y que debe atenderse al “sentido comùn” o al “sentimiento” para dar respuesta a qué daños son imputables.
  • 4. En derecho penal Soler explica "para que se pueda decir que determinada alteración del mundo exterior ha sido cometida es necesario que entre la fase subjetiva de la acción (conducta corporal), y la fase objetiva de la misma (resultado) medie una relación. Este es el problema que se ha planteado bajo el nombre de relación de causalidad"
  • 5. CAUSALIDAD MATERIAL Y CAUSALIDAD JURÌDICA Debe efectuarse una distinciòn entre ambas La CAUSALIDAD MATERIAL interesa fundamentalmente a las ciencias, mientras que la CAUSALIDAD JURIDICA supone una construcciòn cultural, que tiene como ingrediente el actuar contingente de la conducta humana
  • 6. FUNCION  Por una parte sirve para determinar el autor material del hecho. Que en algunas circunstancias se presume que es también el autor jurìdico del daño (presunción de causalidad a nivel de autoría) Es el caso del transportador o del conductor del automóvil que para liberarse debe demostrar la causa ajena – ruptura del nexo causal - .  Por otra parte dicha teoría sirve para establecer la adecuación de los daños causados por el autor material. Es decir, que consecuencias del hecho son asignadas a la responsabilidad de su autor material y que también pueden ser sujetas a presunciones (se presume cierto resultado que ocurre de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas – previsibilidad – por ej. El vendedor tiene derecho a cobrar el costo de conservación de las cosas cuando el comprador se rehusa a recibirlas)
  • 7. CAUSA: produce el efecto  CONDICION: no lo produce por sí, pero de alguna manera lo permite o descarta un obstáculo. Es inactiva, ella por si sola no produce cambio alguno  OCASIÓN: Se limita a favorecer la operatividad de la causa
  • 8. TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA  Niega la equivalencia de las condiciones y preconiza un criterio generalizador: el acto humano debe haber sido conforme a la expericiencia, propio para producir un resultado.  Un efecto es adecuado a su causa cuando “acostumbra a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas” (art. 901 CC)
  • 9. VERSIONES DE LA CAUSA ADECUADA:  Subjetiva (von Kries) hace un juicio de previsibilidad sobre aquello que el agente conocìa o podìa conocer  Objetiva (Thon, Rumelin): se toman las condiciones que un sujeto normal (en abstracto) debe prever  Otra según la captación que un sujeto muy perspicaz podría tener, el modelo es un perito en la actividad de que se trate
  • 10. PREVISIBILIDAD  la relación causal y la culpa se asientan sobre el concepto común de previsibilidad, pero se toman en cuenta distintas formas de previsibilidad.  La causalidad adecuada computa la previsibilidad en abstracto, según la normalidad de las consecuencias en si mismas captadas por la experiencia vital  La culpabilidad utiliza un criterio de previsibilidad en concreto, de acuerdo con la situación propia del autor frente al acto.
  • 11. CAUSALIDAD CONJUNTA, ACUMULATIVA, DISYUNTA  Conjunta o comùn: varias personas cooperan al mismo resultado, es el caso de los coautores de un delito o de los cointervinientes en un cuasidelito, que responden solidariamente  ACUMULATIVA O CONCURRENTE: existe cuando una pluralidad de intervinientes actúa de tal modo que cada uno de sus actos, independientes entre si, habrian producido el mismo daño en el caso de haber sido obrados aisladamente; todos y cada uno de ellos responde por el resultado final (ejemplo de dos fabricantes que arrojan al rio aguas servidas, y los deshechos de cada una de las fábricas, aisladamente considerados, son venenosos.  causalidad disyunta o alternativa: el hecho es atribuible a una u otra persona de manera excluyente. Así ocurre cuando se sustrae un objeto de un cuarto en el que sòlo entraron dos personas: el ladròn debe ser uno u otro.
  • 12. PRESUNCIONES DE CAUSALIDAD Una vez probados por la vìctima el título (actos lìcitos o ilícitos que generan un crédito art. 499) y la causa fìsica del daño rigen las presunciones de causalidad. Sirven para aligerar la prueba – que debe producir el damnificado – y se dan en diferentes niveles:
  • 13. A nivel de autorìa: se presume que el autor material es el autor jurídico y por lo tanto responsable, a menos que pruebe la ruptura del nexo causal (caso del transportador y del conductor del automóvil)
  • 14. A nivel de adecuación: se presume que cierto resultado, que ocurre conforme al orden natural y ordinario de las cosas, es por lo tanto previsible, se responde de las consecuencias inmediatas (903 y 520 del CC) a menos que se pruebe que no fueron adecuadas, es decir, imprevisibles. “Costos de conservación” que tiene derecho a cobrar el vendedor cuando el comprador se rehusda a recibirla (a430 y 1431), el autor del homocidio debe gastos de subsistencia y el funeral
  • 15. SON DISTINTAS DE LAS PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD Y LAS DE RESPONSABILIDAD  Las primeras son destruibles si se demuestra haber obrado diligentemente, esto es sin culpa, (daños causados con las cosas)  Las de responsabilidad o de la magnitud del daño que descargan al acreedor de la prueba respectiva. Ej. caso de deudas de dinerola ley imputa al deudor moroso el pago de los intereses (622) sin que el acreedor deba probar que habia colocado a renta el capital que no le fue pagado, la clàusula penal se debe aunque el el deudor demuestre “que el acreedor no ha sufrido pedrjuicio alguno)