MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Admininistracion y control de la LOTTTSV
1.
2.
3.
4. INTRODUCCIÓN
El índice de accidentes de tránsito se
incrementa cada día mas en el Ecuador,
debido a la imprudencia del conductor,
ocasionando cuantiosas pérdidas
económicas y principalmente humanas.
5. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
servicio público
actividad económica estratégica del Estado
movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro
6. DE LOS TÍTULOS HABILITANTES DE TRASPORTE
TERRESTRE
contratos de
operación, permisos de
operación y
autorizaciones
otorgarán a las personas
jurídicas domiciliadas en
el Ecuador que tengan
capacidad técnica y
financiera y que cumplan
con los requisitos exigidos
en la Ley y los
reglamentos
7. DE LAS OPERADORAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
COMPAÑÍA O COOPERATIVA
obtenido el título
habilitante para
prestar el servicio de
transporte terrestre
en cualquier de su
clase o tipos.
8. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS
Infracciones de primera clase
Infracciones de segunda clase
Infracciones de tercera
clase
9. Impuestas por el Director Ejecutivo
de la Comisión Nacional del
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial
CONSTITUCIÓN
garantizar las normas del
debido proceso
DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
10. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
Reúne características
técnicas de construcción,
esta adecuado y cumple
con la legislación y
normas técnicas sobre
dimensiones, peso,
emisiones, seguridad,
calidad, higiene, confort y
tipología vigentes.
Permitiendo la adecuada
identificación y
clasificación de dicho
modelo.
11. PEATONES,
PASAJEROS,
CICLISTAS O
CONDUCTOR
ES DE
CUALQUIER
CLASE DE
VEHÍCULOS,
USEN O
TRANSITEN
POR LAS
VÍAS
DESTINADAS
AL TRÁNSITO
EN EL
TERRITORIO
NACIONAL.
• La organización, planificación y regulación de la
movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de
vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o
animal, y la conducción de semovientes;
• La formación de conductores, previa la obtención de
los títulos habilitantes de conductores profesionales y
no profesionales;
12. DE LOS
CONDUCTORES
persona capacitada
conducir un vehículo de motor
LICENCIAS DE CONDUCIR
La licencia constituye el título habilitante para conducir
vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo camionero y
pesado. El documento lo emite la Agencia Nacional de
Regulación y Control. Por lo tanto habilita e identifica a su
titular como conductor, quien está obligado a portar siempre
que
conduzca
un
vehículo
y
exhibirla
a
la
autoridad cuando se le sea requerida.
13. Vigencia de las licencias de conducir
profesionales y no profesionales, sin
excepción
Anulación y revocación de la licencia de conducir
acto viciado
Requisitos para conducir
Mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de
ciudadanía y haber obtenido el título de conductor
14. Matricula
Patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o
numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás