1. ESTABILIDAD LABORAL
Para conocer un poco más acerca del derecho que tienen los trabajadores a
disfrutar de sus vacaciones y de su respectivo pago, consideramos necesario en
primer término dar a conocer lo que la ley define como “vacaciones” y sus
características:
1-Es un Derecho del trabajador pero es al mismo tiempo una obligación para
éste, debido a su carácter social.
2- Es de duración determinada por la Ley o por el contrato laboral que suscriba o
ampare el trabajador.
3-Se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos.
4-Tiene como finalidad reponer el desgaste físico y mental del trabajador.
5-Tiene igualmente como objetivo social promover el acercamiento familiar.
Actualmente la LOTTT, establece en el artículo 189 que las vacaciones tienen
como finalidad facilitar una mejor calidad de vida, no solo a los trabajadores,
sino a sus familias.
El artículo 190 de la LOTTT, establece como condición para el nacimiento del
derecho a las vacaciones, el transcurso de UN AñO (01) ininterrumpido de
labores. En este caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de un periodo de
vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. El periodo anual comienza
a contarse desde el inicio de la relación de trabajo.
¿QUÉ SUCEDE SI EL PATRONO OTORGA VACACIONES COLECTIVAS?
Si el patrono otorga vacaciones colectivas al personal, a cada trabajador se le
imputarán esos días a lo que le corresponda como su periodo de vacaciones
anuales, de conformidad con lo que establece el artículo 190 de la LOTTT. Si las
vacaciones colectivas fueren por un periodo menor al que le corresponde al
trabajador, debe otorgársele los días adicionales. (Art. 191 de la LOTTT).
2. ¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADORE NO HUBIERE CUMPLIDO EL AÑO
PARA EL MOMENTO DE LAS VACACIONES COLECTIVAS?
Si el trabajador no hubiere cumplido el año para el momento de las vacaciones
colectivas, dentro de este tiempo los días que le corresponda verdaderamente
de vacaciones al trabajador se tomarán como un descanso remunerado y los
días de vacaciones colectivas que excedan del tiempo que le corresponde al
trabajador, serán imputados como periodo vacacional a sus vacaciones futuras
(Art. 191 de la LOTTT).
TIPO DE SALARIO A PAGAR POR LAS VACACIONES:
Debemos tomar en cuenta que por mandato del artículo 121 de la LOTTT y del
artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (el cual para este
caso también aplica), el pago de vacaciones y del bono vacacional deberá
realizarse sobre la base al salario “normal” devengado por el trabajador o
trabajadora en el mes inmediatamente anterior a día de disfrute efectivo de las
vacaciones.
¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR TIENE REPOSO MÉDICO Y COINCIDE
CON SU PERIODO DE VACACIONES?
Por mandato del artículo 201 de la LOTTT, el trabajador tiene derecho a que no
se tome en cuenta como periodo de vacaciones el tiempo en que se encuentre
incapacitado para el trabajo.
Vacaciones colectivas.
3. LOTTT Artículo 191
Bono vacacional.
LOTTT Artículo 192.
Preservación de comidas y alojamiento durante las vacaciones.
LOTTT Artículo 193.
Oportunidad de pago del salario en vacaciones.
LOTTT Artículo 194.
4. Vacaciones no disfrutadas.
LOTTT Artículo 195.
Vacaciones fraccionadas
.
¿PUEDEN ACUMULARSE PERIODOS DE VACACIONES?
La ley permite la acumulación de HASTA DOS PERIODOS VACACIONALES
(Art. 199 LOTTT). Luego de este lapso acumulado, el trabajador se encuentra
obligado a disfrutar sus vacaciones y el patrono a concederlas. También puede
postergarse el periodo de vacaciones para que coincida con las vacaciones
escolares.
5. ¿PUEDE POSTERGARSE EL PERIODO DE VACACIONES?
La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordará
entre el patrono y el trabajador. El artículo 200 de la LOTTT establece que el
derecho a disfrutar las vacaciones no puede postergarse más de tres meses
luego de nacido el derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de
postergación familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se
ponen de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectorìa del Trabajo para
que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad.
6. ¿PUEDE POSTERGARSE EL PERIODO DE VACACIONES?
La época en que el trabajador deba disfrutar de las vacaciones se acordará
entre el patrono y el trabajador. El artículo 200 de la LOTTT establece que el
derecho a disfrutar las vacaciones no puede postergarse más de tres meses
luego de nacido el derecho, salvo el derecho de acumulación o acuerdo de
postergación familiar establecido en el artículo 199 antes comentado. Si no se
ponen de acuerdo en la fecha, pueden acudir a la Inspectorìa del Trabajo para
que este organismo, previa solicitud de conciliación, fije esa oportunidad.