1. 1. Acuerdo: Acto administrativo de carácter general emitido por los concejos municipales y
sancionado por el alcalde del respectivo ente territorial.
2 Aporte de la Nación: Recurso del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno orienta
hacia entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la atención de
sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones y a la creación de otras entidades.
3 Apropiación presupuestal: Autorizaci ó n máxima de gastos asignada a una entidad contable
pública en la Ley, ordenanzas o acuerdos de Presupue sto. Esta autorizaci ó n vence el 31 de
dicie m bre de cada a ñ o.
4 Balance General de la Nación: Estado consolidado que presenta la situaci ó n financiera,
econ ó m i ca, social y ambiental de la Naci ó n. El Balance lo elabora el Contador General de la
Naci ó n, atendiend o la funci ó n establecida constitucionalmente, el cual es presentado al Congreso
por el Gobierno Nacional, para su conoci mi ento y análisis, luego de que ha sido auditado por la
Contraloría General de la Repú blica. Tambi é n conocido com o Balance de la Hacienda.
5 Banco Nacional de Programas y Proyectos: Conjunto de programas y proyectos seleccionados
com o viables, previamente evaluados desd e el punto de vista social, técnico, y econ ó m ic o, los
cuales se encuentran registrados y sistematizados en la entidad de planeaci ó n nacional o
territorial.
6 Bien de beneficio y uso público: Conjunto de programas y proyectos seleccionados com o
viables, previamente evaluados desd e el punto de vista social, técnico, y econ ó m i co, los cuales se
encuentran registrados y sistematizados en la entidad de planeaci ó n nacional o territorial.
7. Boletín de Deudores Morosos del Estado: Relaci ó n de las personas naturales y jurídicas que
tienen acreencias a favor del ente público, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios m í ni m o s
m en suales legales vigentes (SMMLV) y se encuentran en mora por un perí odo superior a seis (6)
m es e s.
8 Bono pensional: Instrumento que refleja el valor de los aportes destinados a contribuir a la
conformaci ó n del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General
de Pensione s, y representan los tiempos de cotizaci ó n o de servicios anteriores al traslado al
Instituto de Seguros Sociales -ISS- o a las administradoras de, fondos de pensione s. Los bonos
pensionales emitidos por la Naci ó n son títulos de deuda pública interna.
9 Cálculo actuarial: T é cnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas,
basada en datos estad í sticos de mortalidad de acuerdo con la edad. Esta herramienta financiera
permite determinar el pasivo por pensiones de jubilaci ó n o el valor neto correspondi ente a una
prima que debe pagar un asegurado. Tambi é n es conocido com o estudio actuarial.
10 Categorías de los municipios: Clasificaci ó n de los municipios y distritos establecida legalmente
en funci ó n de su poblaci ó n e ingresos corrientes de libre destinaci ó n.
11 Certificado de disponibilidad presupuestal: Docu m e nto que garantiza la existencia de
apropiaci ó n presupuestal disponible y libre de afectaci ó n para la asunci ó n de compro mi sos, con
cargo al presupu esto de la respectiva vigencia fiscal
.
12 Certificado de registro presupuestal: Ver Registro presupu estal
13 Contabilidad General de la Nación: Sistema de informaci ó n contable de los órganos que
integran las ramas del poder público en el nivel nacional, la de las entidades u organism os estatales
aut ó no m o s e indep en di entes, la de organism o s creados por la Constituci ó n Nacional o por la ley,
que tienen régim en esp ecial, adscritos a cualquier rama del Poder Público y la de cualquier otro
2. tipo de organizaci ó n o sociedad, que maneje o administre recursos de la Naci ó n en lo relacionado
con estos.
14 Contabilidad Pública: Aplicaci ó n especializada de la contabilidad que, a partir de prop ó sitos
espec íficos, articula diferentes elem entos para satisfacer las necesi dad es de informaci ó n y control
financiero, econ ó m ic o, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de
com etido estatal, por m e dio de la utilizaci ó n y gesti ó n de recursos públicos. Por lo anterior, el
desarrollo del Sistema Nacional de Contabilidad Pública implica la identificaci ó n y diferenciaci ó n de
sus comp on e ntes, com o las instituciones, las reglas, las prácticas y los recursos hu manos y físicos.
15 Contador General de la Nación: Funcionario de la rama ejecutiva, nom brado por el Presidente
de la Repú blica, quien lleva la Contabilidad General de la Naci ó n y la consolida con la de las
entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera sea el orden al que
pertenezcan. Le correspond e n las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deb en regir en el paí s.
16 Contaduría General de la Nación: Entidad de carácter técnico, creada como unidad
administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cré dito Público, con personería
jurídica, autonom í a presupue stal, técnica y administrativa, a travé s de la cual, el Contador General
de la Naci ó n desarrolla el mandato constitucional de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deb en regir
en el paí s.
17 Contaduría Pública: Profesi ó n que tiene com o objetivo el establecimiento, desarrollo y
evaluaci ó n del sistema de informaci ó n contable y el análisis de los resultados alcanzados por una
entidad
18Convenio interadministrativo; Negocio jurídico perfeccionado entre dos o má s entidades
públicas, cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir com p etencias en la realizaci ó n
de funciones administrativas de interé s comú n.
19 Cuota parte de bono pensional: Negocio jurídico perfeccionado entre dos o más entidades
públicas, cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir com p etencias en la realizaci ó n
de funciones administrativas de interé s comú n.
20 Cuota parte de pensión: Monto del valor de la pensi ó n con el cual está obligada a participar una
entidad, por el personal que laboró en ella o que se desafili ó, con la finalidad de reconocer el
tiempo servido y/o cotizado, a la entidad que reconoce la pensi ó n.
21 Déficit: Cantidad monetaria que refleja la diferencia negativa de la com paraci ó n de dos montos
22 Déficit de tesorería: Exceso de los usos o aplicaciones del efectivo sobre sus fuentes u
orígenes.
23 Déficit fiscal: 1. Diferencia negativa entre las disponibilidades de efectivo y los derechos de
cobros ciertos, frente a las obligaciones de exigibilidad inm e diata. 2. Situaci ó n que expresa una
diferencia negativa entre los ingresos y los egresos públicos, de acuerdo con el presupuesto. 3.
Diferencia negativa entre los activos y los pasivos corrientes.
24 Déficit presupuestal: Exceso de los gastos sobre los ingresos de un presupue sto o vigencia
presupue stal
25 Ejecución presupuestal: Etapa del ciclo presupue stario en la cual se llevan a cabo decisiones y
operaciones financieras, para informar acerca de los resultados obtenidos en el transcurso y al final
del proceso presupuestario.
3. 26 Empresa de medicina prepagada: Entidad autorizada por ley para la gesti ó n de atenci ó n
m é dica, y de la prestaci ó n de los servicios de salud y/o para atender o prestar directa o
indirectamente estos servicios, m e diante el cobro regular de un precio pagado anticipadam ente por
los contratantes, a través de un contrato especial.
27 Empresa Industrial y Comercial del Estado: Organis m o creado por la ley o autorizado por esta,
que desarrolla actividades de naturaleza industrial o com ercial y de gesti ó n econ ó m i ca conforme a
las reglas del Derecho Privado.
28 Empresa Social del Estado: Entidad creada por la Naci ó n o por las entidades territoriales para la
prestaci ó n de servicios de salud.
29 Empresa Territorial para la Salud, ETESA: Em presa Industrial y Co m ercial del Estado del orden
nacional, con personería jurídica, autonom í a administrativa y capital indep en di ente, cuyo objeto es
la explotaci ó n com o arbitrio rentí stico de los juegos definidos por la ley com o novedosos, los que
en la mis ma expresa m e nte se le asignen y los de má s cuya explotaci ó n no se atribuya a otra
entidad. Los recursos obtenidos por la explotaci ó n de juegos son objeto de distribuci ó n entre las
entidades territoriales.
30 Empresas Públicas: Para efectos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, es la
agrupaci ó n de entidades del sector público, que se caracterizan porque actúan en condiciones de
m ercado y tienen vínculos econ ó m i cos con el gobierno, com o participaci ó n en su propiedad o en
su control. Por estar dedicadas a la producci ó n de bienes o de servicios para los fines del Estado,
estas entidades son un instrumento de política econ ó m i ca, y se caracterizan por la ausencia de
lucro ya que sus exced e ntes se revierten a la comuni dad m e diante la distribuci ó n de la renta y la
riqueza. Tambi é n se caracterizan porque poseen formas particulares o regí men e s jurídicos,
econ ó m i cos y sociales diferentes a los del gobierno general, en funci ó n de su naturaleza
organizacional.
Ver entidad contable pública.
31 Entidad contable pública: Para efectos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública en
Colombia, la entidad contable pública es la unidad m í ni ma productora de informaci ó n que se
caracteriza por ser una unidad jurídica y/o administrativa y/o econ ó m ica, que desarrolla funciones
de com etido estatal y controla recursos públicos; la propiedad pública o parte de ella le permite
controlar o ejercer influencia importante; predo mi na la ausencia de lucro y que, por estas
características, deb e realizar una gesti ó n eficiente; sujeta a diversas formas de control y a rendir
cuentas sobre el uso de los recursos y el manteni mi ento del patrimonio público.
32 Entidad promotora de salud: Instituci ó n responsable de la afiliaci ó n y registro de los afiliados
al Sistema de Seguridad Social en Salud. Se encarga tambi é n del recaudo de las cotizaciones y su
funci ó n básica es organizar y garantizar la prestaci ó n del plan obligatorio de salud.
33 Entidad territorial: Instituciones definidas constitucionalmente: los departamentos, los distritos,
los municipios y las entidades territoriales ind í genas.
34 Estados contables básicos: Salida de informaci ó n del Sistema Nacional de Contabilidad Pública,
de conformidad con las necesidad es generales de los usuarios, que presenta la estructura de los
activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y cuentas de orden, de una entidad contable
pública, a una fecha determinada o durante un perí odo, según el estado contable que se trate, con
el fin de proporcionar informaci ó n sobre la situaci ó n financiera, econ ó m i ca, social y ambiental, los
resultados del desarrollo de la actividad y la generaci ó n de flujos de recursos. Los estados
contables básicos son el Balance General, el Estado de Actividad Financiera, Econ ó m i ca, Social y
Ambiental, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo. Las notas a
los estados contables básicos forman parte integral de los mis m o s.
35 Excedente financiero: 1. Recurso que representa la generaci ó n de riqueza por parte de una
entidad contable pública como resultado del desarrollo de su com etido estatal, a partir de los
recursos recibidos. 2. Concepto patrimonial resultante de ded ucir del valor patrimonial, el monto del
4. capital social, el de la reserva legal de la entidad y el superávit por donaciones, a 31 de dicie m bre
del a ñ o que se analiza.
36 Fenecimiento: Acto por el cual se pone fin a la revisi ó n de la cuenta rendida por los sujetos de
control, a las contralorías y a la Co mi si ó n Legal de Cuentas de la Cá mara de Representantes
37 Fondo de solidaridad pensional: Cuenta adscrita al Ministerio de la Protecci ó n Social,
administrada por una sociedad fiduciaria, la cual gerencia y distribuye el aporte del uno por ciento
que aportan las personas que ganan más de cuatro salarios m í ni m o s.
38 Gasto público social: Erogaci ó n orientada a la soluci ó n de las necesi dad e s básicas
insatisfechas de salud, educaci ó n, sanea mi ento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes
al bienestar general y al m ejoramiento de la calidad de vida de la poblaci ó n.
39 Hacienda pública: 1. Bienes que pertenecen al Estado. 2. Conjunto de organism o s y actividades
que se destinan a la administraci ó n de los bienes que son propiedad del Estado.
40 Ingreso corriente de la Nación: Recurso de carácter recurrente que percibe la Naci ó n en
desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de impue stos, tasas, multas,
o por la celebraci ó n de contratos o convenios.
41 Ingreso de capital: Ver Recursos de capital. Recursos de capital. Concepto presupuestal que
representa ingresos extraordinarios que percibe la entidad contable pública, provenientes de
distintas fuentes tales como los recursos del cré dito interno y externo con venci mi ento mayor a un
a ñ o y los recursos del balance.
42 Ingreso no tributario: Retribuci ó n efectuada por los usuarios de un servicio a cargo del Estado,
en contraprestaci ó n a las ventajas o beneficios que obtiene de este. Co m prend e, entre otros,
tasas, multas, intereses, sanciones, contribuciones, regalías y concesione s. Adicionalmente, en el
nivel territorial son ingresos corrientes no tributarios, las rentas contractuales, las regalías, las
participaciones y las transferencias recibidas.
43 Licitación pública: Concurso en el que los proponentes interesados en proveer los bienes y/o
servicios objeto del contrato com pran los pliegos de condiciones y presentan propuesta para
com p etir por el derecho a la ejecuci ó n del mis m o.
44 Marco Conceptual de la Contabilidad Pública: Constituye el referente te órico que define y
delimita el ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), así com o la estructura y los
elem entos intangibles del mis m o, contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Presenta
la caracterizaci ó n del entorno, la definici ó n de la entidad contable pública, los usuarios de la
informaci ó n, los prop ó sitos del SNC P, los objetivos de la informaci ó n, las características
cualitativas de la informaci ó n, los principios y las normas técnicas de contabilidad pública.
45 Norma técnica de contabilidad pública: Conjunto de criterios técnicos que precisan y
prescriben el tratamiento contable para el reconoci mi ento y la revelaci ó n de las transacciones,
hechos y operaciones en que intervienen, o afectan a, las entidades contables públicas.
46 Notas a los estados contables: Informaci ó n cuantitativa y/o cualitativa que com ple m e nta los
estados contables, de los cuales hace parte integral. Las notas a los estados contables básicos son
de carácter general y espec ífico.
47 Notas a los estados contables de carácter específico: Informaci ó n cuantitativa y/o cualitativa
que tiene relaci ó n con las particularidades sobre el manejo de la informaci ó n contable,
estructurada de acuerdo con el Catálogo General de Cuentas, que por su materialidad deb en
revelarse de manera que permitan obtener elem entos sobre el tratamiento contable y los saldos de
las clases, grupos, cuentas y subcuentas, en los siguientes aspectos: Relativas a la consistencia y
5. razonabilidad de las cifras, relativas a la valuaci ó n, relativas a recursos restringidos, relativas a
situaciones particulares de las clases, grupos, cuentas y subcuentas.
48 Notas a los estados contables de carácter general: Informaci ó n cuantitativa y/o cualitativa que
revela informaci ó n referente a las características, políticas, prácticas contables de la entidad
contable pública, así como a los aspectos que afectan o pued en afectar la informaci ó n contable, de
mo d o que permiten revelar una visi ó n global de la entidad contable pública y del proceso contable,
tales como: 1) Naturaleza jurídica y funciones de com etido estatal, 2) Políticas y prácticas
contables, 3) Informaci ó n referida al proceso de agregaci ó n de la informaci ó n contable pública, 4)
Limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que inciden en el normal
desarrollo del proceso contable y/o afectan la consistencia y razonabilidad de las cifras y 5) Efectos
y cambios significativos en la informaci ó n contable.
49 Obligación presupuestal: Monto adeudado por el ente público como consecuencia del
perfecciona mi ento y cum plimiento –total o parcial– de los compromisos adquiridos, equivalente al
valor de los bienes recibidos y/o servicios prestados, incluidos los anticipos no pagados que se
hayan pactado en desarrollo de las normas presupue stales y de contrataci ó n administrativa.
50 Operación de crédito público: Contrato que, de conformidad con las disposiciones legales,
tiene por objeto dotar a la entidad contable pública de recursos, bienes o servicios, con plazo para
su pago, o aquel m e diante el cual la entidad actúa como deud or solidario o garante de obligaciones
de pago. Co m prend e, entre otras, los em pr é stitos, la emisi ó n y colocaci ó n de bonos y títulos de
deuda pública, y el cré dito de proveedores que se constituyan bajo esta mo dalidad. Pued e ser de
corto o largo plazo, así com o interna o externa.
51 Operación de financiamiento: Operaci ó n efectuada para cubrir situaciones temporales de
iliquidez, las obligaciones surgidas como resultado del cum plimiento de garantías de operaciones
de cré dito público por parte de la Naci ó n y las entidades territoriales, y las operaciones de la
Naci ó n a corto plazo, las cuales no exigen las formalidades propias de las operaciones de cré dito
público. Así mis m o, incorpora las obligaciones contraídas por las em presas públicas con
participaci ó n del sector público igual al cincuenta por ciento (50%) en el capital, o m enor en caso
de influencia importante, tales com o pré stamos y emisi ó n y colocaci ó n de bonos y títulos, que
tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones
se ci ñ en a los requerimientos jurídicos de orden com ercial o financiero del sector privado, según
los acuerdos o pactos de financiamiento entre las partes.
52 Operación de financiamiento con la banca central: Correspond e n a los pré stamos que obtiene
el gobierno nacional por parte del Banco de la Repú blica
53 Operación recíproca: Transacci ó n financiera que se realiza entre diferentes entidades
contables públicas por conceptos que pued e n estar asociados con activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, gastos o costos, cualquiera sea el nivel y sector al que pertenezcan.
54 Pago presupuestal: Mom ento en el cual la entidad pública, una vez verificados los requisitos
previstos en el respectivo acto administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el
reconoci mi ento de la obligaci ó n y la autorizaci ó n de pago efectuada por el funcionario com p etente,
liquidadas las ded ucciones de ley y/o las contractuales y verificado el saldo en bancos, dese m b olsa
al particular el monto de una obligaci ó n.
55 Patrimonio Institucional: Aportes destinados para la creaci ó n y desarrollo de entidades
contables públicas descentralizadas por servicios. Tambi é n incluye los recursos públicos que están
orientados a fomentar el desarrollo de un sector espec ífico y las variaciones patrimoniales
originadas por la operaci ó n, los procesos de actualizaci ó n y las decisiones de terceros a favor de
la entidad contable pública.
56 Plan Complementario de Salud: Contrato que opera como adicional al plan obligatorio de salud
y deb e ser pagado en su totalidad por el afiliado con recursos adicionales a los de las cotizaciones
obligatorias.
6. 57 Plan de desarrollo: Docu m e nto que establece los prop ó sitos y objetivos de largo plazo, m etas y
prioridades a me diano plazo y las estrategias y líneas generales de política que orientan las
actividades para cada periodo de gobierno.
58 Plan de inversiones: Instrumento que permite operacionalizar el plan de desarrollo, en el cual la
administraci ó n precisa los recursos requeridos para la ejecuci ó n de los programas que va a
desarrollar en cada vigencia, identificando las fuentes de financiaci ó n posibles y los responsables
de su ejecuci ó n.
59 Plan financiero: Instrumento de planificaci ó n y gesti ó n financiera con base en operaciones
efectivas de caja que contem pla las previsiones de ingresos, gastos, d éficit y su financiaci ó n en
concordancia con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaria y monetaria. A nivel nacional
es una herramienta de política macroecon ó m i ca y a nivel regional de programaci ó n presupue stal
que define m etas máximas de pagos, base para el plan operativo anual de inversiones y del
Programa Anual de Caja.
60 Plan General de Contabilidad Pública: Elem ento del R é gi m e n de Contabilidad Pública que
contiene la regulaci ó n contable pública de tipo general. Está constituido por el Marco conceptual y
por la Descripci ó n de las Clases. Es el principal instrumento de normalizaci ó n contable pública.
61 Plan Obligatorio de Salud: Conjunto de servicios a los que se tiene derecho al ingresar com o
afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud- SG S S S y que com prend e los beneficios,
la atenci ó n y la protecci ó n integral de la salud. Pued e ser contributivo o subsidiado.
62 Plan operativo anual de inversiones: Plan que se ñ ala los proyectos de inversi ó n clasificados
por sectores, órganos y programas coherentes con lo establecido en el plan de inversiones públicas
del plan de desarrollo y con el plan financiero.
63 Presupuesto: 1. Estructura conceptual e instrumental para la identificaci ó n, estimaci ó n y
justificaci ó n de los recursos hu manos y financieros necesarios para el desarrollo de una actividad.
2. Instrumento de gesti ó n y control de una entidad.
64 Presupuesto base cero: Sistema de planeaci ó n y control en el cual cada unidad ejecutora o
centro de costos justifica con detalle la totalidad de sus necesi dad es de recursos, debiend o
de m o strar por qu é deb e establecerse su proyecci ó n y si es rentable la aplicaci ó n de tales
recursos.
65 Presupuesto de gastos: Apropiaciones para gastos de funciona mi ento, servicio de la deuda y
gastos de inversi ó n que se causen durante la vigencia fiscal respectiva.
66 Presupuesto de rentas: Estimaci ó n de los ingresos corrientes, de las contribuciones
parafiscales, de los fondos esp eciales y de los recursos de capital.
67 Presupuesto público: Acto soberano de una autoridad pública, m e diante el cual se comp utan o
calculan anticipadam e nte los ingresos y se autorizan los gastos para un perí odo determinado. En
términos políticos es la expresi ó n financiera de un programa de gobierno
68 Principio de contabilidad pública: Pauta básica o macrorregla que dirige la producci ó n de la
informaci ó n en funci ó n de los Prop ó sitos del SNC P y de los objetivos de la informaci ó n Contable
Pública, sustentando el desarrollo de las normas técnicas y del Manual de Procedi mi e ntos. Hace
referencia a los criterios de m e dici ó n de las transacciones, hechos y operaciones; al mo m e nto en
el cual se realiza el reconoci mi ento contable; a la forma en que deb en revelarse los hechos; a la
continuidad de la entidad contable pública; a la esencia de las transacciones y a la correlaci ó n
7. entre ingresos, costos y gastos, entre otros, todo ello teniendo en cuenta las limitaciones propias
que impone el entorno a las organizaciones. Los Principios de Contabilidad Pública son: Gesti ó n
continuada, Registro, Devengo o Causaci ó n, Asociaci ó n, Medici ó n, Prudencia, Perí odo contable,
Revelaci ó n, No comp e n saci ó n y Hechos posteriores al cierre.
69 Programa Anual Mensualizado de Caja PAC: Instrumento m e diante el cual se define el monto
máximo m ens ual de fondos disponibles de la entidad contable pública, y el monto máximo m ens ual
de pagos, con el fin de cum plir sus com promisos.
70 Propósitos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública-SNCP: Fines del Sistema Nacional de
Contabilidad Pública. El SNC P deb e permitir el ejercicio del control sobre los recursos y el
patrimonio públicos, ser instrumento para la rendici ó n de cuentas, viabilizar la gesti ó n eficiente por
parte de las entidades y generar condiciones de transparencia sobre el uso, gesti ó n y
conservaci ó n de los recursos y el patrimonio públicos. Estos prop ó sitos son condicionantes del
desarrollo conceptual e instrumental de la regulaci ó n contable pública.
71 Recurso natural no renovable: Bien que, por sus propiedad e s, se encuentra en la naturaleza
sin que haya sido objeto de transformaci ó n, y no es susceptible de ser reemplazado o reproducido
por otro de las mis mas características.
72 Reducción presupuestal: Modificaci ó n al presupuesto que significa una dis minuci ó n en el
monto total del mis m o, tanto de ingresos com o de gastos, de tal manera que se conserve el
equilibrio del presupue sto.
73 Regalías: Contraprestaci ó n econ ó m i ca que recibe el Estado por la explotaci ó n de un recurso
natural no renovable cuya producci ó n se extingue por el transcurso del tiempo. Son de dos tipos:
directas e indirectas y constituyen un beneficio econ ó m ic o importante para el Estado y sus
entidades territoriales.
74 Régimen de Contabilidad Pública: Medio de normalizaci ó n y regulaci ó n de la contabilidad
pública en Colombia. El R é gi m e n de Contabilidad Pública contiene la regulaci ó n contable pública de
tipo general y de tipo espec ífico. La regulaci ó n contable pública de tipo general está contenida en el
Plan General de
Contabilidad Pública-PGCP. La regulaci ó n de tipo espec ífico está contenida en el Manual de
Procedi mi entos y en la Doctrina Contable Pública.
75 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: Co m p o n e nte del Sistema General
de Pensione s en el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensi ó n de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes o una inde m nizaci ó n previamente definida, de acuerdo con lo
establecido en la ley. Este régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestaci ó n
definida, con garantía del Estado, en el cual los aportes de los afiliados y sus rendi mi entos
constituyen un fondo comú n de naturaleza pública, que permite el pago de las prestaciones de
quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de
administraci ó n y la constituci ó n de reservas de acuerdo con lo dispue sto en la ley.
76 Registro presupuestal: Operaci ó n presupuestal que implica la inscripci ó n definitiva de un gasto
que expide el jefe de presupuesto de una entidad pública, el cual garantiza que los recursos del
presupue sto s ólo se utilizarán para el fin especificado en dicho registro.
77 Reservas presupuestales: Co m pro misos presupue stales que a 31 de dicie m bre de cada
vigencia fiscal no se hayan cum plido, es decir, que el bien no se haya recibido, que la obra no se
haya terminado o que el servicio no se haya prestado, pero que est é n legalmente contraídos,
desarrollen el objeto de la apropiaci ó n y cuenten con el respectivo registro presupue stal.
78 Servicio de la deuda: Concepto presupue stal que representa el monto de recursos destinado
para atender el cum plimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de
capital, los intereses, las comisiones y los imprevistos, originados en operaciones de cré dito
8. público. Dep en d i e n d o de las características y origen, la deuda se pued e clasificar en servicio de la
deuda interna y en servicio de la deuda externa.
79 SISBEN: Sistema de identificaci ó n de beneficiaros potenciales para los programas sociales que,
m e diante encuesta, clasifica a las personas en funci ó n de sus características sociod e m o gráficas y
econ ó m i cas y de las características físicas de las viviendas dond e habitan. Está com p u e sto por un
conjunto de reglas, normas y procedi mi entos, que permiten obtener informaci ó n socioecon ó m i ca
confiable y actualizada de grupos espec íficos de poblaci ó n en los distritos y municipios del paí s
con el fin de focalizar el gasto social. Es administrado por el alcalde municipal con la colaboraci ó n
de las direcciones de salud correspondi entes.
80 Sistema General de Participaciones: Conjunto de recursos que la Naci ó n transfiere por
mandato constitucional a las entidades territoriales, para la financiaci ó n de los servicios cuya
com p etencia se les asigna en la ley. El Sistema está conformado por participaciones para:
educaci ó n, salud, agua potable y sanea mi ento básico, y una participaci ó n general.
81 Sistema General de Pensiones: Conjunto de entidades, normas y procedi mi entos que tienen
com o finalidad garantizar a la poblaci ó n el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez y
la invalidez o muerte por riesgo comú n, m e diante el reconoci mi ento de las pensiones y
prestaciones que se establecen en la ley.
82 Sociedad de Economía Mixta: Entidad autorizada por la ley, constituida bajo la forma de
sociedad con aportes estatales y de capital privado, que desarrolla actividades de naturaleza
industrial o com ercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley.
83 Título de tesorería: Título de deuda pública interna emitido por el Gobierno Nacional. Existen
dos clases de títulos: clase A y clase B. Los primeros fueron emitidos con el objeto de sustituir la
deuda contraída en las operaciones de m ercado abierto realizadas por el Banco de la Repú blica.
Los segund os se emiten para obtener recursos para apropiaciones presupue stales y efectuar
operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten
los títulos de clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidad es de regulaci ó n del
m ercado monetario y de los requerimientos presupu estales o de tesorería, y fluctúa entre 1 y 10
a ñ os.
84 Transferencias: Recursos originados en traslados sin contraprestaci ó n directa, efectuados entre
los diversos niveles y sectores de la administraci ó n pública
85 Transferencias corrientes: Recursos que transfiere la Naci ó n u otros organism os públicos a
entidades nacionales, territoriales y locales, con fundam ento en un mandato legal. Se em plean
para financiar gastos de funciona mi ento o de inversi ó n social de la entidad que las recibe
86 Transferencias de capital: Aportes a órganos y entidades para gastos de capital, o
capitalizaci ó n del ente receptor e inversi ó n financiera.
87 Traslado presupuestal: Modificaci ó n interna al presupue sto que consiste
88 Vigencia futura: Autorizaci ó n para compro m eter apropiaciones de vigencias fiscales posteriores
a la vigencia en que fue aprobada por el órgano comp etente, de acuerdo con la normatividad
vigente.