20160609.CARLOS MALPICA FAUSTOR. SEMINARIO ASUP URP.PONENCIA
1. LIMA, 9 DE JUNIO DE 2016
"PRIORIDADES PARA POLÍTICAS PÚBLICAS DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN EL PERÚ"
PONENTE:
CARLOS MALPICA FAUSTOR
2. DEFINICIÓN DE UNIVERSIDAD
Ley 30220, Ley Universitaria:
"Artículo 3.- La universidad es una comunidad académica orientada a la
investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad
multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y
servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y
graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo
a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas
jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho
privado".
¡ NO MENCIONA LA AUTONOMÍA !
Ponencia en el FORO “AGENDA EDUCATIVA DEL PERÚ AL 2021”.
Lima, 29 de setiembre de 2015.
"En Europa la Universidad se anticipa a sus tiempos cuando establece
relaciones inéditas entre el poder, la religión y el saber. Frente a la
hegemonía del poder, la Universidad proclama su autonomía. Frente al
adoctrinamiento, la Universidad se fundamenta en la liberación del
hombre. Y para ello funciona como una comunidad independiente,
dedicada al desarrollo de los saberes y a la profesionalización de las
ocupaciones".
3. CADA UNIVERSIDAD ES UNA UNIDAD PRODUCTIVA
FACTORES DE ANÁLISIS:
A.- El ENTORNO, inmediato y mediato, con el que interactúa
B.- Las ESTRUCTURAS que usa para producir
C.- Las ENTRADAS, materiales e inmateriales, que insume
D.- Los PROCESOS que ejecutan los actores involucrados en la producción
E.- Las SALIDAS de productos, intermedios o finales, materiales o inmateriales
F.- Los IMPACTOS de esos productos al satisfacer necesidades y demandas
económicas y sociales
G.- Las RETROALIMENTACIONES entre todos los factores
La CALIDAD TOTAL de la unidad productiva está en juego en cada factor, en su
conjunto y en sus interrelaciones
EN EL CASO DE UNA UNIVERSIDAD:
SOLAMENTE LOS FACTORES “A" Y "F” ESTÁN SUJETOS A NORMATIVIDAD Y
CONTROL ESTATAL Y A EVALUACIÓN EXTERNA (SINEACE)
TODOS LOS DEMÁS RELEVAN DE LA AUTONOMÍA INTERNA QUE LE GARANTIZA
A CADA UNIVERSIDAD LA CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 18)
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4. A.- EL PRODUCTO DEBE CORRESPONDER A LO QUE SE PLANEÓ
PRODUCIR
B.- EL PRODUCTO DEBE SERVIR PARA LO QUE FUE PRODUCIDO
C.- EL PRODUCTO DEBE SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS Y
USUARIOS
EN EL CASO DE UNA UNIVERSIDAD:
ESOS TRES CRITERIOS ESTÁN SUJETOS A NORMAS, CONTROL Y
EVALUACIÓN EXTERNAS
CRITERIOS DE CALIDAD DEL PRODUCTO:
5. EL ESTADO SUPERVISA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Constitución:
“Artículo 16.- […] El Estado coordina la política educativa […]
Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”.
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
LA SUPERVISA EL ESTADO, NO EL GOBIERNO
[LOS GOBIERNOS PASAN, EL ESTADO QUEDA]
PARA ELLO LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL) CREÓ EL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA – SINEACE.
6. LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CREA
Y NORMA EL SINEACE EN TRES ARTÍCULOS:
“Artículo 14.- El Estado garantiza el funcionamiento de un
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa […] El Sistema opera a través de
organismos autónomos, dotados de un régimen legal y
administrativo que garantiza su independencia”.
“Artículo 15.- Los órganos encargados de operar el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa son:
[…]
- En la Educación Universitaria, el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación
Universitaria - CONEAU.”
"Artículo 16.- Funciones de los Órganos del SINEACE […]
LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, NO AFECTA LA
VIGENCIA DE ESTOS TRES ARTÍCULOS
7. EL "SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA"
COMO RED NACIONAL DE UNIVERSIDADES.
La Teoría de Sistemas preconiza el análisis:
(a) De la totalidad, de las partes, y de las relaciones entre ellas; y
(b) De sus interacciones con el entorno.
La Ley General de Educación de 1972 institucionalizó el "Sistema
Educativo Peruano".
EL "SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA" ES UN SUBSISTEMA
DEL "SISTEMA EDUCATIVO PERUANO"
El Sistema Educativo Peruano, extenso y complejo, acusa defectos
de organización, funcionamiento y productividad, y genera
insatisfacción respecto a la calidad de los aprendizajes que certifica
y a la eficacia del desempeño de sus egresados.
8. LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE SISTÉMICO EN EL PERÚ
Desde los años 60 en la modernización de las Fuerzas Armadas, del
Estado y de la Administración Pública, y fue formalizado por el
Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico y Social,
creado en 1962.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (art.43) norma los Sistemas:
"Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se
organizan las actividades de la Administración Pública que requieren
ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del
Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno.
Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con
la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros"
9. LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, CREA LA SUNEDU
• TODO SU ARTICULADO FUE REDACTADO POR EL MINEDU
• ES CREADA COMO "ORGANISMO PÚBLICO TÉCNICO
ESPECIALIZADO" (OPTE), ADSCRITO AL MINEDU
• LOS OPTE LOS CREA Y NORMA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA
DEL PODER EJECUTIVO (LOPE)
• LA SUNEDU NO CHOCA CON LA CONSTITUCIÓN (SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)
• LA SUNEDU SÍ CHOCA CON LA LOPE, QUE COMO LEY
ORGÁNICA TIENE MAYOR RANGO QUE LA LEY
UNIVERSITARIA, QUE ES UNA LEY ORDINARIA
10. LA SUNEDU CHOCA CON LA ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO:
“Artículo 28.- Naturaleza
Los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo,
con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance
nacional. Están adscritos a un Ministerio (…)”
[NATURALEZA ADMINISTRATIVA.NO SON DESCENTRALIZADOS]
“Artículo 29.- Requisitos para la creación de Organismos Públicos (…)
2.- La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de
su Sector. (…)”
[¿ALGUIEN CONOCE ESE PLAN INICIAL DE LA SUNEDU?]
“Artículo 33.- Organismos Técnicos Especializados
(…) se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de:
1.- Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo
plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado
de independencia funcional. (…)
Los Organismos Técnicos Especializados: (…)
2.- Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien
coordinan sus objetivos y estrategias".
[¿EXCEPCIONAL?. ¿POLÍTICAS MULTISECTORIALES?.
ES UNA DEPENDENCIA DEL MINEDU]
11. LA SUNEDU NO DEBE VIOLAR LA
AUTONOMÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD
Ley 30220, Ley Universitaria:
“Artículo 13.- […] La SUNEDU es también responsable, en el marco de su
competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario
[…]”
“Artículo 15°.- La SUNEDU tiene las siguientes funciones: […]
15.4. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la
prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida
respecto a la materia.
15.5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles
para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas
y programas de estudios conducentes a grado académico, así como
revisarlas y mejorarlas periódicamente”
LA CONSTITUCIÓN NO LO PERMITE:
"Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno,
académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por
sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes"
(art.18)
12. LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA MUTILA LA LEY 28740, LEY
DEL SINEACE, Y LO DECLARA EN REORGANIZACIÓN
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DECIMA SEGUNDA.- Reorganización del SINEACE
Declárase en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y
derógase el capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3
del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740"
De la Ley 28740 deja vigentes:
Del Título I (Fundamentos y disposiciones generales), el Capítulo
I (Del objeto, ámbito, definición, principios, finalidad y
funciones).
Del Capítulo 2 (Del ente rector), el numeral 8.3 (Secretaría
Técnica)
PROCESO DE REORGANIZACIÓN INCONCLUSO
LOS PROYECTOS DE LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR SE REFIEREN A LA SUNEDU E
IGNORAN AL SINEACE