José Luis Pérez Pérez otorga un poder general de administración y disposición a Argenis Moisés Méndez Meléndez sobre todos sus bienes. Este poder incluye facultades como cobrar deudas, comprar y vender bienes, abrir cuentas bancarias, representarlo legalmente, y realizar cualquier otro acto en representación de José Luis Pérez Pérez.
1. Yo, JOSE LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, con
domicilio en la Parroquia Cazorla, Municipio Miranda del Estado Guárico y aquí de
tránsito y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.969.784, estando
debidamente autorizado mediante poder debidamente autenticado ante la Notaria
Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, otorgado por mi legitima esposa
LOLIMAR DEL VALLE DIAZ VIVENES, titular de la Cédula de Identidad Número V-
10.061.592, en fecha 23 de abril del 2015, el cual quedo asentado en el tomo xx
folio xx del libro de autenticaciónes llevado por esa notaria, por el presente
documento declaro: Que confiero poder general de administración y disposición al
ciudadano ARGENIS MOISES MENDEZ MELENDEZ de este domicilio, mayor de
edad, de nacionalidad Venezolana, con Cedula de Identidad No V-4.732.780, para
que sin limitación alguna me represente en la gestión y administración de los bienes
que me pertenezcan. En ejercicio de este mandato, además de las facultades
generales inherentes a todo administrador, tendrá especialmente las siguientes:
Cobrar y recibir cantidades de dinero que se me adeuden; otorgar y firmar finiquitos
y cancelaciones pudiendo extenderlos en documentos públicos o privados, abrir,
movilizar y cerrar cuentas corrientes en instituto bancario o casas mercantiles,
pudiendo depositar o retirar de estas por medio de cheques, giros o cualesquiera
otra forma de acuerdo con los respectivos reglamentos, librar, aceptar, endosar y
avatar cheques, letras de cambio y otros efectos cambiarios y mercantiles; admitir
daciones en pago, traspasos de créditos de cualquier naturaleza, sustituciones de
deudores o de garantías; convenir en ampliaciones, reducciones o limitaciones de
garantías personales o reales que se me tengan dadas o que se me dieren en el
futuro; celebrar contratos de préstamos, como deudor o como acreedor, dando o
recibiendo las cantidades respectivas y haciendo o exigiendo los pagos
correspondientes; comprar o vender bienes, muebles o inmuebles, fijando el precio
y forma de pago de los mismos y recibirlos o pagarlos; otorgar toda clase de
documentos públicos o privados firmando los originales y protocolo:,
correspondientes ante cualesquiera funcionarios u Oficinas de Registro; constituir
y librar cualesquiera especie de gravamen sobre la propiedad inmobiliaria;
TOVAR M. CARLOS JOSE
ABOGADO
IPSA Nº 175.839
2. celebrar cualesquiera especie de contrato pura y simplemente o bajo condición o a
termino; constituir compañías de cualquier naturaleza sean civiles o mercantiles,
interviniendo en las segundas, bien como socio o como comanditario socio;
suscribir acciones de cualquier naturaleza en las compañías constituidas o que se
constituyan en el futuro, ejerciendo la plena representación de las mismas. En lo
judicial, queda facultado para intentar y contestar toda clase de demandas y
acciones, sean estas civiles, penales, mercantiles, fiscales, del trabajo,
administrativas, o cualesquiera otra de naturaleza jurídica distinta de las
estipuladas; oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; convenir,
desistir, tanto de la acción principal como del procedimiento; transigir en juicio o
fuera de el; comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; recibir cantidades
de dinero que se me adeuden y cuyo pago se obtenga judicialmente, seguir los
juicios en todas sus instancias, grados, tramites a incidencias, interponiendo todos
los recursos, bien sean estos ordinarios o extraordinarios; solicitar medidas de
secuestro, embargo preventivo o ejecutivo, prohibiciones de enajenar y gravar,
sustituir en todo o en parte el presente poder en persona o abogado de su
confianza, reservándose su ejercicio; y para hacer en fin, todo cuanto yo mismo
haría en la defensa de mis derechos, intereses y acciones, ya que las facultades
aquí otorgadas no tienen carácter taxativo ni limitativo. Solicito al ciudadano notario
la habilitación dada la urgencia comprobada en este documento de acuerdo a lo
establecido en el artículo 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Registros y del Notariado. Es todo, a la fecha de su otorgamiento.