2. Categoría Profesional:
Implican:
Nivel retributivo.
Tareas, funciones y responsabilidades laborales.
Ejemplo: Licenciado, Ingeniero…
Grupo Profesional:
Conjunto de categorías profesionales.
Ejemplo: profesor, auxiliar administrativo…
Niveles Retributivos:
Dividen un grupo profesional a efectos de retribución.
3. Acuerdo escrito acerca de las condiciones de
trabajo, sindicales y económicas.
Se reúnen:
Empresario, o una o varias organizaciones
empresariales
Representantes de los trabajadores
(sindicatos, delegados sindicales, delegados de
personal, comité de empresa….)
Pueden ser de ámbito estatal, Autonómico y local.
4. Jornada Laboral:
DEF: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra
en su puesto de trabajo.
Su duración se pacta en los convenios colectivos o contratos
de trabajo.
DISTRIBUCIÓN REGULAR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR
Duración máxima: 40 horas No sobrepasar 40 horas semanales de
semanales. promedio anual.
Tope de trabajo diario: 9 horas de Sin tope de trabajo diario.
trabajo efectivo.
La jornada puede ser: Debe respetar:
Partida. Descanso entre jornadas.
Continuada. Descanso mínimo semanal.
5. Descansos en la jornada continuada:
>6 horas = 15 minutos de descanso (mínimo).
>4,5 horas = 30 minutos de descanso
(mínimo) para menores de 18 años.
Descanso mínimo entre jornada y jornada = 12
horas
Descanso mínimo semanal:
>18 años = 1 y ½ días ininterrumpidos.
<18 años = 2 días ininterrumpidos.
6. Las jornadas de Trabajo pueden
ser ampliadas o reducidas por
diversas circunstancias.
PSA Citröen en Vigo podría ampliar su jornada laboral
por circunstancias de producción (Nuevo modelo).
7. Entre 1/8 y ½ de la jornada y del salario, quienes tengan a su
cuidado hijos menores, personas con discapacidad y familiares
que no se puedan valer por sí mismos (Ley de Dependencia)
1 hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de
9 meses, aumentando proporcionalmente en el caso de parte
múltiple
1 hora de ausencia del trabajo, en caso de partos prematuros
Aplicación del horario flexible, para los casos de víctimas de
violencia de género para ejercer su derecho a asistencia social
integral
8. Se fija por contrato o convenio.
TRABAJO NOCTURNO.
De 22:00 a 6:00.
Retribución especial (si el tipo de trabajo exige trabajar
de noche, se compensa con descansos).
NO menores de 18 años.
TRABAJO A TURNOS
Plus de turnos.
Turno de noche <2 semanas consecutivas.
9. DEFINICIÓN: Tiempo de trabajo que excede la
duración de la jornada de trabajo establecida en el
contrato o en el convenio colectivo.
Voluntarias.
Obligatorias.
NO menores de 18 años.
13. Permisos Retribuídos:
15 días, en caso de matrimonio
2 días, por nacimiento de un hijo o
fallecimiento, accidente o enfermedades graves,
hospitalización.
1 día, traslado domicilio.
18. Año 2011
Salario
21,38 €/día
641,40 €/mes
8.979,60 €/año
Empleados de hogar que
trabajen por horas,
Mínimo 5,02€/hora
(Incluye 2 gratificaciones
extraordinarias de 30 días)
Exclusión del salario en
especie de la cuantía del
Interprofesional salario mínimo.
¿Que dice el Ministerio de Trabajo sobre el
SMI?
19. El SMI no se puede embargar.
Las deudas por salarios
tienen prioridad.
FOGASA.
20. Nómina = Recibo de salarios
Documento que atestigua el
abono del salario.
21. 1. Datos de la empresa.
2. Datos del trabajador.
3. PERIODO DE LIQUIDACIÓN:
Si comprende todo el mes: GRUPOS 1-7: 30 días.
GRUPOS 8-11: los días reales.
4. DEVENGOS.
i. Percepciones salariales: Salario Base + Complementos.
ii. Percepciones NO salariales.
5. BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S. Y BASE SUJETA A RETENCIÓN.
(Calcular antes que las deducciones)
6. DEDUCCIONES.
7. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR.
8. Firma y sello.
22. BCC (Base de cotización por contingencias comunes)
Para:
Enfermedades comunes.
Accidentes no laborales.
Vejez
…
Cálculo: BP = RT + PPE
Donde:
BP = Base previa.
RT = Remuneración total.
NO incluye horas extras.
NO incluye Pagas extras.
PPE = Prorrata pagas extras = Pagas extras / 12.
23. BCP (Base de cotización por contingencias profesionales)
Para:
Enfermedades profesionales (EP).
Accidentes de trabajo (AT).
Cálculo:
BCP previa = BP + Horas extras
Donde:
BP = Base previa. ( y recuerda BP = RT +PPE)
¡¡¡SI NO HAY HORAS EXTRAORDINARIAS!!!
BCC = BCP
24. Base de conceptos de recaudación conjunta.
Para:
Desempleo (D).
Formación Profesional (FP).
FOGASA
Cálculo:
Valor de la base de conceptos de
recaudación conjunta
=
BCP
25. Base de cotización por horas extraordinarias.
Cálculo:
Base de cotización por horas
extraordinarias
=
Cantidades abonadas por horas
extraordinarias.
(separar las de fuerza mayor)
26. Base sujeta a retención del IRPF.
Para ir aportando para el Impuesto sobre la
Renta de Personas Físicas (IRPF)
Cálculo:
Base sujeta a retención del IRPF
=
Total devengado – cantidades exentas del
IRPF
¿Qué es el IPREM?