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Relación laboral
  individual.
 Categoría Profesional:
   Implican:
      Nivel retributivo.
      Tareas, funciones y responsabilidades laborales.
   Ejemplo: Licenciado, Ingeniero…


 Grupo Profesional:
   Conjunto de categorías profesionales.
   Ejemplo: profesor, auxiliar administrativo…


 Niveles Retributivos:
   Dividen un grupo profesional a efectos de retribución.
 Acuerdo escrito acerca de las condiciones de
  trabajo, sindicales y económicas.
 Se reúnen:
    Empresario, o una o varias organizaciones
     empresariales
    Representantes de los trabajadores
    (sindicatos, delegados sindicales, delegados de
     personal, comité de empresa….)
 Pueden ser de ámbito estatal, Autonómico y local.
 Jornada Laboral:
   DEF: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra
     en su puesto de trabajo.
       Su duración se pacta en los convenios colectivos o contratos
         de trabajo.

     DISTRIBUCIÓN REGULAR                DISTRIBUCIÓN IRREGULAR
 Duración máxima: 40 horas            No sobrepasar 40 horas semanales de
 semanales.                           promedio anual.
 Tope de trabajo diario: 9 horas de   Sin tope de trabajo diario.
 trabajo efectivo.
 La jornada puede ser:                Debe respetar:
          Partida.                             Descanso entre jornadas.
          Continuada.                          Descanso mínimo semanal.
 Descansos en la jornada continuada:
   >6 horas = 15 minutos de descanso (mínimo).
   >4,5 horas = 30 minutos de descanso
    (mínimo) para menores de 18 años.
 Descanso mínimo entre jornada y jornada = 12
  horas
 Descanso mínimo semanal:
   >18 años = 1 y ½ días ininterrumpidos.
   <18 años = 2 días ininterrumpidos.
Las jornadas de Trabajo pueden
 ser ampliadas o reducidas por
 diversas circunstancias.
  PSA Citröen en Vigo podría ampliar su jornada laboral
   por circunstancias de producción (Nuevo modelo).
 Entre 1/8 y ½ de la jornada y del salario, quienes tengan a su
  cuidado hijos menores, personas con discapacidad y familiares
  que no se puedan valer por sí mismos (Ley de Dependencia)

 1 hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de
  9 meses, aumentando proporcionalmente en el caso de parte
  múltiple

 1 hora de ausencia del trabajo, en caso de partos prematuros


 Aplicación del horario flexible, para los casos de víctimas de
  violencia de género para ejercer su derecho a asistencia social
  integral
 Se fija por contrato o convenio.


 TRABAJO NOCTURNO.
   De 22:00 a 6:00.
   Retribución especial (si el tipo de trabajo exige trabajar
    de noche, se compensa con descansos).
   NO menores de 18 años.


 TRABAJO A TURNOS
   Plus de turnos.
   Turno de noche <2 semanas consecutivas.
 DEFINICIÓN: Tiempo de trabajo que excede la
 duración de la jornada de trabajo establecida en el
 contrato o en el convenio colectivo.

   Voluntarias.
   Obligatorias.


 NO menores de 18 años.
 CALENDARIO LABORAL: Establece
 los días de:

  Trabajo.


  Descanso.


  Fiestas …
 Vacaciones anuales:


  1 mes/año.

  30 días naturales /año.

  23 días laborales/año.
Fiestas Laborales:


 <14 al año.

 2 fiestas locales.
 Permisos Retribuídos:


   15 días, en caso de matrimonio


   2 días, por nacimiento de un hijo o
    fallecimiento, accidente o enfermedades graves,
    hospitalización.

   1 día, traslado domicilio.
TRABAJADOR


             EMPRESA
EN ESPECIE
(hasta un 30% del total)




EN METÁLICO
Por unidad de obra.

     Por unidad de tiempo.

           Mixto.
Año 2011

Salario
                        21,38 €/día
                        641,40 €/mes
                        8.979,60 €/año
                        Empleados de hogar que
                            trabajen por horas,


Mínimo                      5,02€/hora
                        (Incluye 2 gratificaciones
                            extraordinarias de 30 días)
                        Exclusión del salario en
                            especie de la cuantía del


Interprofesional            salario mínimo.




           ¿Que dice el Ministerio de Trabajo sobre el
           SMI?
El SMI no se puede embargar.

   Las deudas por salarios
      tienen prioridad.

         FOGASA.
Nómina = Recibo de salarios


 Documento que atestigua el
     abono del salario.
1. Datos de la empresa.
2. Datos del trabajador.
3. PERIODO DE LIQUIDACIÓN:
          Si comprende todo el mes:    GRUPOS 1-7: 30 días.
                                       GRUPOS 8-11: los días reales.
4. DEVENGOS.
     i.   Percepciones salariales: Salario Base + Complementos.
     ii. Percepciones NO salariales.
5.   BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S. Y BASE SUJETA A RETENCIÓN.
          (Calcular antes que las deducciones)
6. DEDUCCIONES.
7.   LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR.
8. Firma y sello.
BCC (Base de cotización por contingencias comunes)
      Para:
          Enfermedades comunes.
          Accidentes no laborales.
          Vejez
          …

       Cálculo:              BP = RT + PPE
Donde:
BP = Base previa.
RT = Remuneración total.
         NO incluye horas extras.
         NO incluye Pagas extras.
PPE = Prorrata pagas extras = Pagas extras / 12.
BCP (Base de cotización por contingencias profesionales)
       Para:
           Enfermedades profesionales (EP).
           Accidentes de trabajo (AT).
       Cálculo:


       BCP previa = BP + Horas extras
Donde:
BP = Base previa. ( y recuerda BP = RT +PPE)

              ¡¡¡SI NO HAY HORAS EXTRAORDINARIAS!!!
                             BCC = BCP
Base de conceptos de recaudación conjunta.
  Para:
      Desempleo (D).
      Formación Profesional (FP).
      FOGASA
  Cálculo:

  Valor de la base de conceptos de
       recaudación conjunta
                  =
                BCP
Base de cotización por horas extraordinarias.
  Cálculo:


    Base de cotización por horas
          extraordinarias
                  =
   Cantidades abonadas por horas
          extraordinarias.
              (separar las de fuerza mayor)
Base sujeta a retención del IRPF.
  Para ir aportando para el Impuesto sobre la
  Renta de Personas Físicas (IRPF)

   Cálculo:

          Base sujeta a retención del IRPF
                          =
      Total devengado – cantidades exentas del
                        IRPF

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FOL UT2 Relación laboral Individual

  • 1. Relación laboral individual.
  • 2.  Categoría Profesional:  Implican:  Nivel retributivo.  Tareas, funciones y responsabilidades laborales.  Ejemplo: Licenciado, Ingeniero…  Grupo Profesional:  Conjunto de categorías profesionales.  Ejemplo: profesor, auxiliar administrativo…  Niveles Retributivos:  Dividen un grupo profesional a efectos de retribución.
  • 3.  Acuerdo escrito acerca de las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.  Se reúnen:  Empresario, o una o varias organizaciones empresariales  Representantes de los trabajadores  (sindicatos, delegados sindicales, delegados de personal, comité de empresa….)  Pueden ser de ámbito estatal, Autonómico y local.
  • 4.  Jornada Laboral:  DEF: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.  Su duración se pacta en los convenios colectivos o contratos de trabajo. DISTRIBUCIÓN REGULAR DISTRIBUCIÓN IRREGULAR Duración máxima: 40 horas No sobrepasar 40 horas semanales de semanales. promedio anual. Tope de trabajo diario: 9 horas de Sin tope de trabajo diario. trabajo efectivo. La jornada puede ser: Debe respetar: Partida. Descanso entre jornadas. Continuada. Descanso mínimo semanal.
  • 5.  Descansos en la jornada continuada:  >6 horas = 15 minutos de descanso (mínimo).  >4,5 horas = 30 minutos de descanso (mínimo) para menores de 18 años.  Descanso mínimo entre jornada y jornada = 12 horas  Descanso mínimo semanal:  >18 años = 1 y ½ días ininterrumpidos.  <18 años = 2 días ininterrumpidos.
  • 6. Las jornadas de Trabajo pueden ser ampliadas o reducidas por diversas circunstancias.  PSA Citröen en Vigo podría ampliar su jornada laboral por circunstancias de producción (Nuevo modelo).
  • 7.  Entre 1/8 y ½ de la jornada y del salario, quienes tengan a su cuidado hijos menores, personas con discapacidad y familiares que no se puedan valer por sí mismos (Ley de Dependencia)  1 hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, aumentando proporcionalmente en el caso de parte múltiple  1 hora de ausencia del trabajo, en caso de partos prematuros  Aplicación del horario flexible, para los casos de víctimas de violencia de género para ejercer su derecho a asistencia social integral
  • 8.  Se fija por contrato o convenio.  TRABAJO NOCTURNO.  De 22:00 a 6:00.  Retribución especial (si el tipo de trabajo exige trabajar de noche, se compensa con descansos).  NO menores de 18 años.  TRABAJO A TURNOS  Plus de turnos.  Turno de noche <2 semanas consecutivas.
  • 9.  DEFINICIÓN: Tiempo de trabajo que excede la duración de la jornada de trabajo establecida en el contrato o en el convenio colectivo.  Voluntarias.  Obligatorias.  NO menores de 18 años.
  • 10.  CALENDARIO LABORAL: Establece los días de:  Trabajo.  Descanso.  Fiestas …
  • 11.  Vacaciones anuales:  1 mes/año.  30 días naturales /año.  23 días laborales/año.
  • 12. Fiestas Laborales: <14 al año. 2 fiestas locales.
  • 13.  Permisos Retribuídos:  15 días, en caso de matrimonio  2 días, por nacimiento de un hijo o fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización.  1 día, traslado domicilio.
  • 14. TRABAJADOR EMPRESA
  • 15. EN ESPECIE (hasta un 30% del total) EN METÁLICO
  • 16. Por unidad de obra. Por unidad de tiempo. Mixto.
  • 17.
  • 18. Año 2011 Salario 21,38 €/día 641,40 €/mes 8.979,60 €/año Empleados de hogar que trabajen por horas, Mínimo 5,02€/hora (Incluye 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días) Exclusión del salario en especie de la cuantía del Interprofesional salario mínimo. ¿Que dice el Ministerio de Trabajo sobre el SMI?
  • 19. El SMI no se puede embargar. Las deudas por salarios tienen prioridad. FOGASA.
  • 20. Nómina = Recibo de salarios Documento que atestigua el abono del salario.
  • 21. 1. Datos de la empresa. 2. Datos del trabajador. 3. PERIODO DE LIQUIDACIÓN: Si comprende todo el mes: GRUPOS 1-7: 30 días. GRUPOS 8-11: los días reales. 4. DEVENGOS. i. Percepciones salariales: Salario Base + Complementos. ii. Percepciones NO salariales. 5. BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S. Y BASE SUJETA A RETENCIÓN. (Calcular antes que las deducciones) 6. DEDUCCIONES. 7. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR. 8. Firma y sello.
  • 22. BCC (Base de cotización por contingencias comunes) Para: Enfermedades comunes. Accidentes no laborales. Vejez … Cálculo: BP = RT + PPE Donde: BP = Base previa. RT = Remuneración total. NO incluye horas extras. NO incluye Pagas extras. PPE = Prorrata pagas extras = Pagas extras / 12.
  • 23. BCP (Base de cotización por contingencias profesionales) Para: Enfermedades profesionales (EP). Accidentes de trabajo (AT). Cálculo: BCP previa = BP + Horas extras Donde: BP = Base previa. ( y recuerda BP = RT +PPE) ¡¡¡SI NO HAY HORAS EXTRAORDINARIAS!!! BCC = BCP
  • 24. Base de conceptos de recaudación conjunta. Para: Desempleo (D). Formación Profesional (FP). FOGASA Cálculo: Valor de la base de conceptos de recaudación conjunta = BCP
  • 25. Base de cotización por horas extraordinarias. Cálculo: Base de cotización por horas extraordinarias = Cantidades abonadas por horas extraordinarias. (separar las de fuerza mayor)
  • 26. Base sujeta a retención del IRPF. Para ir aportando para el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) Cálculo: Base sujeta a retención del IRPF = Total devengado – cantidades exentas del IRPF ¿Qué es el IPREM?