Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Del poder electoral 2
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Derecho Constitucional
Autor: Carlos Eduardo Escalona
Cedula de Identidad: 19.687.247
Tutor: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
3. El poder electoral
El Consejo Nacional Electoral:
Es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia
de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la
eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el
país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y
sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución
electoral. Con el noble propósito de mantener vivo en los ciudadanos el
afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia de la sociedad.
Organización
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a
organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas
designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados
por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por
separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las
2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser
removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Atribuciones
Con respecto a esto el artículo 293 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que
4. …-Reglamentar las leyes electorales y resolver
las dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.
-Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y
administrativa autónomamente.
-Emitir directivas vinculantes en materia de
financiamiento y publicidad político electorales
y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
-Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.
-La organización, administración, dirección y
vigilancia de todos los actos relativos a la
elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos, así como de
los referendos.
-Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos en los términos que señale la ley.
Así mismo, podrán organizar procesos
electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los
costos de sus procesos eleccionarios.
-Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
registro civil y electoral.
-Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos y velar
porque éstas cumplan las disposiciones sobre
su régimen establecidas en la Constitución y la
ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes
de constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y
sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos.
5. -Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines
políticos.
-Las demás que determine la ley.
-Los órganos del Poder Electoral garantizarán
la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la
personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Junta Electoral Nacional
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral. Se
encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos
al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Funciones de la Junta Electoral Nacional
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos,
referendos y otras consultas de su competencia.
Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales,
metropolitanas, municipales y parroquiales cuando las juntas
correspondientes no hayan proclamado en el tiempo previsto en la
ley.
La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial,
con base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a
la Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes.
6. Comisión de Registro Civil y Electoral
Es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral y se
encarga de la formación, organización, supervisión y actualización
del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos
rectores principales y un rector suplente incorporado.
Funciones de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y
electoral, así como conservar los libros, actas y demás
documentos concernientes.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta
Nacional Electoral, para su revisión y depuración, las listas
de los elegibles para cumplir con el servicio electoral, de
conformidad con lo establecido en la ley, para
posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del
Registro Electoral y su publicación en los términos
establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta
Nacional Electoral.
Comisión de Participación Política y Financiamiento
Es el órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral que
promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos
electorales, referendos y otras consultas populares. Está integrada por
dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Funciones de la Comisión de Participación Política y financiamiento
7. La formación, organización y actualización del registro de
inscripciones de las organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las
campañas electorales.
Jurisdicción Contenciosa Electoral
Es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente
de toda la materia electoral, es decir, de controlar los actos, actuaciones y
abstenciones del los organismos electorales.
Principios que rigen la Jurisdicción Contenciosa Electoral
• El de la preservación de la voluntad popular, expresada mediante las
modalidades previstas en el artículo 70 de la Constitución, relativas a la
organización, dirección y ejecución del correspondiente proceso por los
órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los tribunales
que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar presidida
por encima de razones formales, por el principio del respeto a la voluntad
del pueblo, conceptuada como expresión de participación y protagonismo
en ejercicio de la soberanía en lo político.
• El de ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte
de la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que exceda la
potestad anulatoria, extendiéndose también a la actuación y a la
abstención de todos los órganos del Poder Electoral, incluyendo la
facultad para interpretar los dispositivos electorales de rango legal.
¿Quien ejerce la Jurisdicción Contencioso Electora?l.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo
establece en su Artículo 297. La jurisdicción contencioso-electoral
8. será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
y los demás tribunales que determine la ley.
Legislación Electoral
Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia
electoral a través de los años se evidencian de la siguiente manera:
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
Ley Orgánica del Poder Electoral (2002)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política (1998)
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1995)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1993)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1992)
Ley Orgánica del Sufragio (1989)
Ley Orgánica del Sufragio (1988)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1977)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1973)
Ley Orgánica del Sufragio (1970)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1964)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1959)
Ley Electoral (1958)
Ley de Elecciones (1957)
Ley de Elecciones (1945)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1941)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1940)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1936)
9. Fuentes consultadas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gaceta
oficial de Diciembre de 1999
Fuentes electrónicas
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260541/mod_r
esource/content/1/Del_Poder_Electoral.pdf