2. Concepto
Es un sistema basado en la
inversión de la carga del
contradictorio que
ordinariamente aplicamos y en
el cual el juez no emite su
opinión hasta tanto ha oído a la
contraparte y luego que
está vencido el lapso probatorio
Características
Procede cuando el derecho subjetivo
sustancial se deriva de la facultad de exigir
de una persona una determinada
prestación.
El derecho de crédito debe
ser líquido y exigible.
Es imprescindible la intimación del demandado
o del apoderado a quien pueda intimarse.
TITULO
EJECUTIVO
Dado que no se trata de un
verdadero juicio ejecutivo, no se
puede calificar de ejecutivo al
título que sustenta la pretensión,
pues el proceso está dirigido, tal
como lo indica la exposición de
motivos, a una rápida formación
del título ejecutivo.
3. El domicilio del deudor
define la competencia
del juez para conocer de
los procedimientos de
intimación.
Debe expresar los requisitos que exige el artículo
340 CPC
Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el
artículo 640.
Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita
del derecho que se alega.
Cuando el derecho que se alega está subordinado
a una contraprestación o condición, a menos que
el demandante acompañe un medio de prueba
que haga presumir el cumplimiento de la
contraprestación o la verificación de la condición".
TRIBUNAL
COMPETENTE
REQUISITOS DE LA DEMANDA Presupuestos
1.- Demanda de intimación ante el Juez
competente
Es competente el Juez del domicilio del deudor
que lo sea competente por la materia y por el
valor según las normas ordinarias, salvo
elección de domicilio
2.- Que el demandado tenga domicilio en
Venezuela o haya dejado apoderado
3.- Pretensión de condena al pago de una suma
de dinero líquida y exigible o de entrega de una
cantidad cierta de cosas fungibles, o de
una cosa mueble determinada
4.- Que se presente con la demanda prueba
escrita
4. Debe expresar los requisitos que exige el artículo
340 CPC
Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el
artículo 640.
Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita
del derecho que se alega.
Cuando el derecho que se alega está subordinado
a una contraprestación o condición, a menos que
el demandante acompañe un medio de prueba
que haga presumir el cumplimiento de la
contraprestación o la verificación de la condición".
Examen por el Juez de la
demanda
Su admisión o rechazo
Pruebas Medidas cautelares
Mayores poderes del Juez
El Juez negará la admisión de la
demanda por auto razonado, en los
casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos
exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo
la prueba escrita del derecho que se
alega.
3° Cuando el derecho que se alega
está subordinado a una
contraprestación o condición, a
menos que el demandante
acompañe un medio de prueba que
haga presumir el cumplimiento de la
contraprestación o la verificación de
la condición.
Si la demanda se acompaña con
- instrumento público, instrumento
privado reconocido o tenido legalmente
por reconocido
-facturas aceptadas o letras de cambio,
pagarés, cheques, y en cualesquiera otros
documentos negociables
El Juez a solicitud del demandante,
decretará
- Embargo provisional de bienes muebles
- Prohibición de enajenar y gravar
inmuebles o
- Secuestro de bienes determinados.
En los demás casos podrá exigir que el
demandante afiance o compruebe
solvencia suficiente para responder de las
resultas de la medida.
5. Decreto de Intimación Sustanciación del Procedimiento Oposición del intimado
El decreto de intimación será motivado y
expresará
l El Tribunal que lo dicta,
l El nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado,
l El monto de la deuda, con los
intereses reclamados, o
La cosa o cantidad de cosas que deben
ser entregadas, y la suma que a falta de
prestación en especie debe pagar el
intimado
l Las costas que debe pagar
• No excederán del 25 % del valor de lo
demandado
l El apercibimiento de que dentro del
plazo de diez días, a contar de su
intimación, debe pagar o formular su
oposición y que no habiendo oposición, se
procederá a la ejecución forzosa.
Compulsa y citación
Si no se encuentra al demandado,
emplazamiento por carteles
Si el demandado no comparece a
darse por notificado dentro del plazo
de diez días, contados a partir de la
constancia del Secretario de haberse
cumplido el emplazamiento, se
nombrará un defensor con quien se
entenderála intimación.
Simple manifestación de voluntad de
oponerse a la intimación
-No requiere ser motivada
Efecto de la oposición
-Queda sin efecto el decreto de intimación
y el demandado se entiende citado para la
contestación a la demanda en los 5 días
siguientes
-Continúa el proceso por el juicio ordinario
o breve de acuerdo a la cuantía
Efecto de la falta de oposición
-Queda firme el decreto de intimación y se
ejecutará como sentencia
6. Bibliografía
CABRERA. G. (2004) Procedimiento por Intimación. Legislación, Doctrina, Jurisprudencias y Vivencias
Juridiciales. Editores Vadell Hermanos, valencia caracas.
CALAMANDREI. Piero. (1953) El Procedimiento Monitorio. Ediciones de Cultura Jurídica. Buenos Aires-
Argentina.
CABANELLAS, G. (1976). Diccionario de derecho usual. (10ª Ed.). Buenos Aires. Bibliográfica Omeba.
CABANELLAS, G. (1980). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires. Heliasta. S.R.L.
Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2990 (Extraordinario). Julio 26, 1982.
Código de Procedimiento Civil. (1990) Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2990
(Extraordinario). Septiembre 18, 1986.
COUTURE. Eduardo. (1981) Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición de palma. Buenos
Aires.
BELLO, H. (1987). Los trámites procesales en el nuevo Código de Procedimiento Civil. Caracas. Mobil
Libros.