2. REGLAMENTO DE PRÈSTAMOS PARA INICIAL DE VIVIENDA
(APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 DE FECHA 12/03/2013)
Artículo 1
El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean
utilizados en beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo
aprobatorio de Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de
2013 y en concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo
3, numeral 2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios
económicos y sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter
social garantizado con el Plan de Previsión por Defunción.
Artículo 2
El presente reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de
Préstamos para Inicial de Vivienda del Asociado.
Artículo 3
Para ser beneficiario de un Préstamo de Inicial de Vivienda se requiere que:
1.- El asociado tenga, por lo menos tres años de antigüedad en CAPIUTAG
2.- El asociado no haya realizado retiros parciales durante el último año.
3.- Este afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción.
4.- El asociado no debe poseer vivienda.
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3. Parágrafo único:
Si el Asociado cedió, traspasó ó vendió alguna vivienda, quedará
automáticamente excluido de este préstamo.
Artículo 4
Dos asociados cónyuges pueden solicitar este tipo de préstamo de forma
mancomunada, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos y se
relacione el compromiso adeudado de forma separada. Para el momento del
sorteo participa solo uno de los dos.
Artículo 5
El monto máximo a asignar anualmente a los Préstamos para Inicial de
Vivienda será fijado en la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y
aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de CAPIUTAG
Artículo 6
El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Inicial de Vivienda
será de diez (10) años. Esta cancelación se hará en cuotas mensuales
consecutivas, atendiendo a la capacidad de pago del socio solicitante y
cuotas especiales, según sea el caso, descontadas de las nóminas de pago
del asociado.
Artículo 7
Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario
a CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva
de la obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan
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4. de previsión por defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación
y la descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.
Artículo 8
Esta modalidad de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%)
anual, sobre saldo deudor.
Artículo 9
La solicitud del préstamo para Inicial de Vivienda se hará en la Planilla
correspondiente y se acompañará de los siguientes recaudos:
1.- Presentar oferta de venta para inicial de la adquisición de un inmueble.
2.- Presentar documentación legal del inmueble.
3.- El inmueble debe estar construido en terreno propio.
4.- Presentar gravamen donde especifique que no posee vivienda
Parágrafo único:
En caso de que el asociado deje de pertenecer a CAPIUTAG, debe suscribir
documento de compromiso de pago debidamente protocolizado y continuar
cancelando el préstamo en las mismas cuotas consecutivas acordadas para
el otorgamiento del mismo. En caso de incumplimiento de estas condiciones
se tomará el préstamo como de plazo vencido haciéndose la obligación de
pago exigible de inmediato extrajudicial o judicialmente.
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5. Artículo 10
El monto a otorgar al asociado se cancelará mediante cheque a nombre de la
persona natural o jurídica que emite la oferta de venta para la adquisición del
inmueble.
Artículo 11
El asociado solicitante del Préstamo para Inicial de Vivienda no podrá
cancelar con éste ningún otro préstamo vigente con la CAPIUTAG.
Artículo 12
El asociado beneficiario de un Préstamo para Inicial de Vivienda no podrá
hacer retiros parciales ni podrá retirarse de la caja de ahorro, mientras esté
vigente el préstamo.
Artículo 13
La comprobación por parte de CAPIUTAG de falsedad o alteración de todas
o alguna de las informaciones suministradas por el asociado para solicitar el
préstamo, bien sea antes o después de aprobado éste, dará lugar al
revocamiento del préstamo sin previo aviso y a su pago de manera
inmediata.
Artículo 14
El asociado beneficiario de un Préstamo para Inicial de Vivienda no podrá
hacer uso nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra
un año luego de haber cancelado el mismo.
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6. Artículo 15
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamento en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro similares, Circulares y Providencias administrativas emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y en los Estatutos de
CAPIUTAG.
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