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Nombre de la Entidad
Ejercicio del 2015
2015 2014 cambio
Historico Historico
circulante:
EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES
EFECTIVO E INVERSIONES TEMPORALES 0.00 0.00 0.00
CLIENTES 0.00 0.00 0.00
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0.00 0.00 0.00
DEUDORES DIVERSOS 0.00 0.00 0.00
ANTICIPO A PROVEEDORES 0.00 0.00 0.00
PAGOS ANTICIPADOS 0.00 0.00 0.00
IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 0.00 0.00 0.00
INVENTARIOS 0.00 0.00 0.00
suma del activo circulante 0.00 0.00 0.00
fijo:
ACTIVOS FIJOS 0.00 0.00 0.00
DEP. ACUM. DE ACTIVOS FIJOS 0.00 0.00 0.00
GASTOS DE INSTALACIÓN 0.00 0.00 0.00
AMOR. ACUM. DE GASTOS DE INSTALACIÓN 0.00 0.00 0.00
DEPOSITOS EN GARANTIA 0.00 0.00 0.00
suma del activo fijo 0.00 0.00 0.00
suma del activo 0.00 0.00 0.00
a corto plazo:
PROVEEDORES 0.00 0.00 0.00
ACREEDORES DIVERSOS 0.00 0.00 0.00
IMPUESTOS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00
OTRAS CUENTAS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00
DOCUMENTOS POR PAGAR 0.00 0.00 0.00
ANTICIPO DE CLIENTES 0.00 0.00 0.00
P.T.U. POR PAGAR 0.00 0.00 0.00
suma del pasivo 0.00 0.00 0.00
CAPITAL SOCIAL 0.00 0.00 0.00
RESULTADO DE EJERC. ANTERIORES 0.00 0.00 0.00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00 0.00
RESERVA LEGAL 0.00 0.00 0.00
EXCEDENTE EN LA ACTUALIZACION CAPITAL 0.00 0.00 0.00
suma del capital contable 0.00 0.00 0.00
suma del pasivo y capital contable 0.00 0.00 0.00
P A S I V O
C A P I T A L C O N T A B L E
A C T I V O
Estado de posición financiera al 31 de Diciembre del 2015 y 2014
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
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Estado de Resultados del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2015
V e n t a s
menos:
COSTO DE VENTAS:
Inventario Inicial
+ Compras
Subtotal 0.00
- Inventario Final
Materia Prima Utilizada 0.00
Gastos Indirectos
No deducibles 0.00
Costo de ventas 0.00
UTILIDAD BRUTA 0.00
menos:
Gastos Generales
Gastos de Venta
Gastos de Administración 0.00
RESULTADO DE OPERACION 0.00
menos:
COSTO FINANCIERO:
Intereses ganados
Intereses Pagados
Utilidad Cambiaria
Perdida Cambiaria
Comisiones bancarias
Efectos de reexpresión
Otros Productos 0.00
RESULTADO DESPUES DE COSTO FINANCIERO 0.00
mas:
OTROS GASTOS Y PRODUCTOS
Otros ingresos
Otros gastos 0.00
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Y PTU 0.00
I.S.R. E IMPAC
P.T.U. 0.00
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 0.00
2015
Nombre de la Entidad
Ejercicio de 2015
ESTADO DE RESULTADOS
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Utilidad Fiscal ó Perdida fiscal
+ Deducción inmediata de
inversiones
(sin inventario acumulable) 350,000.0000 0.2698
Ingresos nominales 1,297,000.0000
Ingresos Nominales Ingresos Nominales
Ventas 1,000,000.00 Ingresos Acumulables 1,500,000.00
Intereses ganados 25,000.00 menos:
Utilidad cambiaria 12,000.00 Ajuste por inflación acumulable 83,000.00
Utilidad Fiscal en venta de
activo fijo 100,000.00 Acumulación de Inventarios 120,000.00
Otros ingresos 10,000.00 Ingresos nominales 1,297,000.00
Anticipo de clientes 150,000.00
Ingresos nominales 1,297,000.00
cifras del penúltimo ejercicio
(Enero y Febrero)
cifras del último ejercicio
(Marzo a Diciembre)
COEFICIENTE DE UTILIDAD
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• Las Personas Morales para disminuir de la utilidad fiscal
determinada para pagos provisionales
– El monto de la PTU en los pagos provisionales correspondientes a
los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal
P.T.U
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PAGO PROVISIONAL I.S.R.
Nombre de la Compañía, S.A. de C.V.
Ejercicio de 2015
Cédula del pago provisional de I.S.R.
Enero
Ingresos nominales
Ventas del mes 1,297,000.00
Intereses ganados del mes 0.00
Utilidad cambiaria del mes 0.00
Otros ingresos del mes 0.00
Utilidad fiscal en venta de activo fijo del mes 0.00
Anticipo de clientes al final del mes sin I.V.A. 0.00
Anticipo de clientes al inicio del mes sin I.V.A. (Importe negativo) 0.00
Ingresos nominales al mes anterior 0.00
Ingresos nominales acumulados 1,297,000.00
por:
Coeficiente de utilidad 0.2698
Utilidad fiscal estimada 349,930.60
menos:
P.T.U. pagada en el ejercicio proporción 10,000.00
Deducción Inmediata proporción 20,000.00
Perdida de ejercicios anteriores 150,000.00
Base para pago provisional 169,930.60
tasa 30%
Impuesto causado en el mes 50,979.18
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IMPUESTO ANUAL
• Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la
renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la
tasa del 30%.
LISR 9
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IMPUESTO ANUAL
• El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
• I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad
de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LISR 9
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IMPUESTO ANUAL
• II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su
caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios
anteriores.
• El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
LISR 9
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• Es el incremento de los activos o el decremento de los
pasivos de una entidad, durante un periodo contable,
con un impacto favorable en la utilidad o perdida neta
o, en su caso el cambio neto del patrimonio contable y,
consecuentemente, el capital ganado o patrimonio
contable, respectivamente.
INGRESOS (DEFINICIÓN)
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• Efectivo
• Bienes
• Servicio
• Crédito
• Provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. Se prevé esto para el caso de
agencias o sucursales.
• Ajuste anual por inflación
INGRESOS ACUMULABLES
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• Ventas
• Productos financieros
• Utilidad cambiaria
• Ajuste por inflación acumulable
• Otros Productos
• Otros Ingresos Acumulables
• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos
• Utilidad contable en enajenación de activos fijos
• Acumulación de inventarios
• Anticipo de clientes
• Anticipo de clientes anteriores
• Otros ingresos
INGRESOS ACUMULABLES
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• Ingresos presuntos determinados por la SAT
• La diferencia entre la parte de la inversión aún no
deducida y el avalúo practicado por la SAT, tenga en la
fecha en que traslado su propiedad por pago en especie.
• Instalaciones o mejoras, en caso de arrendamiento, que
hayan quedado a favor del propietario. Se acumula el
ingreso al tomar de nuevo posesión del inmueble.
• La ganancia derivada de venta de bienes de activo fijo,
terrenos, acciones u otros bienes; así como la ganancia
derivada de fusión o escisión de sociedades.
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
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• Se expida el comprobante.
• Se dé la entrega o envío del bien o la prestación del servicio.
• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aún cuando provenga de
anticipos.
• Tratándose de la prestación de servicios que obtengan las
sociedades o asociaciones civiles (se incorporan dentro de
este tipo de contribuyentes los ingresos por suministro de
agua, o de recolección de basura de organismos
descentralizados) se considera que se obtienen en el
momento en que se cobren.
ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
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• Se cobre total o parcialmente la contraprestación (si
es parcial se acumula al 100%)
• Se considera obtenido el ingreso cuando son
exigibles las contraprestaciones, de acuerdo a lo
establecido en los contratos de arrendamiento.
• Se expida el comprobante de pago.
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES.
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• Acumular el total del precio pactado. (como
contraparte se puede deducir el total de la
compra del bien en ese mismo momento ya que
no hay nada que lo prohíba)
• Acumular solamente la parte del precio exigible
durante el ejercicio.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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• Que la operación se realiza con clientes que sean
públicos en general, no se considerará como publico
en general para aquellos que se expida comprobante
con requisitos fiscales.
• Se difiera más del 35% del precio para después del
sexto mes
• Que el plazo máximo del contrato sea de 12 meses.
ENAJENACIONES A PLAZO
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Tratándose de intereses moratorios derivados del
incumplimiento de obligaciones se acumularán en
cualquiera de los siguientes momentos:
a) Se expida el comprobante que los ampare.
b) Se perciban en efectivo, en bienes o en servicios.
INTERESES MORATORIOS
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Nombre de la Compañía, S.A. de C.V.
Ejercicio del 2015
Cédula para determinar el Resultado Contable y Fiscal en venta de activos fijos
Nombre del activo
Fecha de venta Factura No
Fecha de adquisición
Fecha mitad del ejercicio
Resultado contable
Precio de venta $0.00
Monto original de la inversíón 0.00
Depreciación acumulada 0.00
Saldo por redimir 0.00
Resultado contable $0.00
Resultado fiscal
Precio de venta $0.00
Monto original de la inversíón 0.00
Depreciación acumulada 0.00
Saldo por redimir 0.00
Factor de actualización 4.5495
I.N.P.C. Fecha de adquisición 24.7397 enero-00
I.N.P.C. Mitad del ejercicio 112.5540 enero-00
Saldo por redimir actualizado 0.00
Resultado fiscal $0.00
UTILIDAD O PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO
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• Aumentos de capital.
• Pagos de pérdidas por los accionistas.
• Primas obtenidas en colocación de acciones.
• Reconocimiento del método de participación.
• Reevaluación de activos y capital.
• Dividendos o utilidades que perciban de otras personas
morales residentes en México (estos se considerarán
para le determinación de la P.T.U.)
• No se considerará ingreso acumulable, los impuestos
que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley
I.S.R.
INGRESOS NO ACUMULABLES
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• Saldo a favor de impuestos y su actualización
• Ventas anticipadas acumuladas en el ejercicio anterior y
devengadas en este
• Ingresos por dividendos
• Ingresos del ejercicio no cobrados (personas fisicas)
• Interese moratorios devengados a favor cobrados o no
• Utilidad cambiaria contable
• Utilidad contable en enajenación de activo fijo
• Utilidad contable en enajenación de acciones
• Otros ingresos
INGRESOS CONTABLES NO FISCALES
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• Ajuste por inflación acumulable
• Anticipo de clientes
• Utilidad fiscal en enajenación de acciones
• Utilidad fiscal en enajenación de activos fijos
• Acumulación de inventarios de 2004
• Acumulación de inventarios por disminución
• Ingresos cobrados del ejercicio anterior (Personas Físicas)
• Utilidad cambiaria fiscal
• Utilidad fiscal en venta de terrenos
• Interese moratorios efectivamente cobrados
• Otros ingresos
INGRESOS FISCALES NO CONTABLES
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• Normales. Un gasto va a ser normal en función del objeto
social de la empresa.
• Propios. Esto es que el gasto debe estar a nombre de la
empresa, cumpliendo con todos los requisitos señalados por
la Ley. Además deben ser gastos ciertos (no es igual un gasto
falso a un gasto sin requisitos).
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
REQUISITOS INDISPENSABLES
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• Las devoluciones y descuentos sobre ventas,
• Las adquisiciones de mercancías,
• Los gastos,
• Las inversiones,
• Los créditos incobrables,
• Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones,
• Los intereses devengados a cargo,
• Ajuste anual por inflación,
• Los anticipos y rendimientos Y
• Deducción de los anticipos por adquisiciones o
gastos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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• Estrictamente indispensables. Son aquellos que le
sirven a la empresa para generar ingresos y de los cuales
no se puede prescindir para la correcta marcha del
negocio. Por ejemplo: si compro mas mercancías debo
obtener mayores ingresos (de lo contrario me estaría
sobre-inventariando para disminuir mi carga fiscal). Todo
debe ser acorde a la capacidad de producción de la
empresa. El único gasto permitido que no debe ser
estrictamente indispensable es el donativo (por su fin
social). Los donativos no deben ser onerosos o
remunerativos, y deben otorgarse a las personas
autorizadas por el SAT
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE
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• Debidamente registradas en la contabilidad.
• Retención y entero de ISR, o en su caso, copia donde
conste el pago del impuesto.
• Personas inscritas en el RFC.
• Capitales tomados en préstamo, siempre que se hayan
invertido en el negocio.
• IVA e IESPS trasladados en forma expresa y por
separado
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
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• Efectivamente erogadas
– Honorarios, arrendamiento y derechos de autor a
personas físicas
– Servicios personales independientes a sociedades o
asociaciones de carácter civil
– Régimen simplificado
– Sueldos y salarios. Límite de pago hasta la fecha de
presentación de la declaración anual
– Régimen simplificado y pequeños contribuyentes
• Asistencia Técnica
• Previsión Social
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
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• Remuneraciones condicionadas a la cobranza, deducción en el
ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren
• Plazo para reunir requisitos
– A más tardar el día de presentación de la declaración
– Fecha del comprobante debe, corresponder al ejercicio
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
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• Los pagos de I.S.R., a cargo del propio contribuyente o a cargo
de terceros,
• Los gastos que se realicen derivadas de inversiones no
deducibles.
• Obsequios y atenciones.
• Los gastos de representación
• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de
una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del
contribuyente
GASTOS NO DEDUCIBLES
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• Sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios o
penas convencionales.
• Intereses pagados a personas físicas o personas morales
con fines no lucrativos.
• Las provisiones para creación o incremento de reservas
complementarias de activo o de pasivo,
• Reservas para indemnización al personal o primas de
antigüedad.
• Las primas en reducción de capital de las sociedades.,
GASTOS NO DEDUCIBLES
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• Los sobreprecios de bienes con respecto al valor de
mercado,
• El crédito comercial,
• No serán deducibles los pagos por renta de casas
habitación, aviones o embarcaciones,
• Pérdidas por enajenación, caso fortuito o fuerza mayor
de las inversiones no deducibles o parcialmente
deducibles
GASTOS NO DEDUCIBLES
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• No son deducibles el I.V.A. y el IESPS trasladados.
• Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y
otros títulos valor cuyo rendimiento no sea considerado interés.
• El 91.5% de los consumos en comedores, restaurantes o bares.
• Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios
de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos
agentes
• Las cantidades que tengan el carácter de P.T.U.
GASTOS NO DEDUCIBLES
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• Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor
de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere
este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas
por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez
sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
GASTOS NO DEDUCIBLES
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• Costo de lo vendido contable (Personas Físicas)
• Depreciaciones contables
• Amortizaciones contables
• No Deducibles (costo de lo vendido)
• No Deducibles (gastos de operación)
• Gastos de Personas Físicas no pagados en el ejercicio
• I.S.R.; I.E.T.U.; P.T.U.
• Efectos de reexpresión (resultados)
• Perdida contable en enajenación de acciones
• Perdida contable en enajenación de activos fijos
• Provisiones
• Estimaciones
• Perdida cambiaria contable
• Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados
o no
• Otros gastos contables no fiscales
DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES
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• Ajuste por inflación deducible
• "Costo de lo vendido fiscal(Compras en Personas Físicas)"
• Mano de obra directa (Personas Físicas)
• Gastos de fabricación (Personas Físicas)
• Depreciaciones fiscales
• Deducción inmediata
• Amortizaciones fiscales
• Anticipo de clientes de ejercicios anteriores
• Perdida fiscal en enajenación de acciones
• Perdida fiscal en enajenación de activos fijos
• Perdida cambiaria Fiscal
• Perdida por créditos incobrables
• Gastos de Personas Físicas del ejercicio anterior pagados en este
• Otras deducciones
DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES
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• Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y de sus
créditos de la siguiente manera:
• Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del
ejercicio
• (/) Número de meses del ejercicio
• Saldo promedio anual de los créditos o deudas
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN LISR 45
40. www.pkf.comwww.pkf.com
• No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:
I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus
actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor
de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se
considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se
efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél
en que se concertó el crédito.
AJUSTE POR INFLACIÓN
LISR 45
41. www.pkf.comwww.pkf.com
II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o
asociados en la asociación en participación, que sean personas
físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este
último caso, estén denominadas en moneda extranjera y
provengan de la exportación de bienes o servicios.
II. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los
préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII
del artículo 27 de esta Ley.
AJUSTE POR INFLACIÓN
LISR 45
42. www.pkf.comwww.pkf.com
• Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por
contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del
día siguiente a aquél en el que se presente la declaración
correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se
acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 45 Ultimo Parr.
43. www.pkf.comwww.pkf.com
• El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma
de los saldos al último día de cada uno de los meses del
ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.
AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.
44. www.pkf.comwww.pkf.com
• En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas
no deducibles:
– Pagos de impuestos, ISR, Retenciones, excepto las aportaciones
patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
– Las provisiones para la creación o el incremento de reservas que
se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio,
con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los
trabajadores correspondientes al ejercicio.
– Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para
pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con
excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.
45. www.pkf.comwww.pkf.com
• Así como el monto de las deudas que excedan del triple de su
capital contable que provengan de deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero.
AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.I 2º Parr.
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AJUSTE POR INFLACIÓN
Nombre de la Entidad
Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable
Deudores diversos
mes Bancos Clientes con actividad empresarial Documentos por cobrar I.V.A a favor Subsidio para el empleo Cuentas por cobrar L.P:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
entre 12 12 12 12 12 12 12
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
suma de promedio anual $0.00
Factor de ajuste anual 0.0213
Ajuste por inflación deducible $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 15) 118.5320 0.0213
I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 14) 116.0590
C R E D I T O S
Factor de Ajuste Anual
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AJUSTE POR INFLACIÓN
Nombre de la Entidad
Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable
mes Proveedores Acreedores diversos Documentos por pagar C.P. Compañias afiliadas I.V.A por pagar I.M.S.S. patronal Impuesto sobre nominas Sueldos y sal por pag. P.T.U. por pagar
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
sumas: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
entre 12 12 12 12 12 12 12 12 12
$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
suma de promedio anual $0.00
Factor de ajuste anual 0.0213
Ajuste por inflación acumulable $0.00 I.N.P.C. del ejercicio ( Dic 15) 118.5320 0.0213
I.N.P.C. del ejercicio anterior ( Dic 14) 116.0590
Factor de Ajuste Anual
D E U D A S
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• Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que
el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se
multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el
ajuste anual por inflación acumulable.
• Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que
el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se
multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el
ajuste anual por inflación deducible.
AJUSTE POR INFLACIÓN LISR 44 Fracc.II
49. www.pkf.comwww.pkf.com
Nombre de la Entidad
Cédula para determinar el ajuste por inflación acumulable
suma de promedio anual $0.00
Factor de ajuste anual 0.0213
Ajuste por inflación deducible $0.00
suma de promedio mensual $0.00
Factor de ajuste mensual 0.0213
Ajuste por inflación acumulable $0.00
0.00
0.00
Creditos
Deudas
Ajuste por inflación neto deducible
Ajuste por inflación neto acumulable
AJUSTE POR INFLACIÓN
50. www.pkf.comwww.pkf.com
• Contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediato
anterior de hasta 100 millones de pesos y para los que inicien
actividades y estimen que van a obtener dichos ingresos.
• Quienes inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista
cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del
límite de 100 millones anuales.
• Si al final del ejercicio exceden de este límite, deberán cubrir el
impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto
deducido y el que se debió deducir en el ejercicio.
DEDUCCIÓN INMEDIATA
Art. Tercero Fracción II Inciso i), Disposiciones de vigencia temporal LISR.
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• Quienes efectúen inversiones en la construcción y
ampliación de infraestructura de transporte, tales como,
carretera, caminos y puentes.
DEDUCCIÓN INMEDIATA
Art. Tercero Fracción II Inciso ii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.
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DEDUCCIÓN INMEDIATA
Art. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.
• Quienes realicen inversiones en las actividades:
- El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización,
Transporte y Almacenamiento del Petróleo
- El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y
regasificación, Transporte, Almacenamiento, Distribución,
comercialización y Expendio al Público de Gas Natural
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Art. Tercero Fracción II Inciso iii), Disposiciones de vigencia temporal LISR.
- El Transporte, Almacenamiento, Distribución,
comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos.
- El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se
encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos
- En equipo para la generación, transporte, distribución y
suministro de energía.
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
• El estímulo consiste en:
- Efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de
activo fijo, aplicando los porcientos establecidos
- La parte no deducida, sería deducible conforme a otras dos tablas,
dependiendo del tipo de contribuyente, similares a la que se
preveían hasta 2013 cuando los bienes se enajenaran o dejaran de
ser útiles.
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
- Se podrá aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre
el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos
previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.
- Únicamente aplica para los años de 2015 (Sep-Dic), 2016 y 2017.
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• En pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la
deducción inmediata, deberán calcular el Coeficiente de
Utilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la pérdida fiscal
del ejercicio, según sea el caso.
• Para efectos del IVA la deducción inmediata se considera como
erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en LIVA
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
• Si contribuyente tiene 2 o más actividades, aplicará el
porcentaje de la actividad en la hubiera obtenido los
mayores ingresos en el ejercicio anterior.
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
• No se podrá ejercer esta opción cuando se trate de:
• Mobiliario y equipo de Oficina
• Automóviles
• Equipo de Blindaje de Automóviles
• Aviones diferentes a Aero-fumigación agrícola
• No identificable individualmente
Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera
vez en México.
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• Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se
tome la deducción inmediata.
• Se anotaran los datos de la documentación comprobatoria que las
respalde.
• Describiendo el tipo de bien, el porcentaje de deducción que se le aplicó.
• Señalando el ejercicio en el que se aplicó la deducción.
• Señalando la fecha en la que el bien se dé de baja.
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Art. Tercero Fracción II, Disposiciones de vigencia temporal LISR.
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• Quienes ejerzan esta opción, estarán a lo siguiente:
• El MOI se podrá ajustar desde el mes en que se adquirió el
bien y hasta el último mes de la primera mitad del período
desde que se efectuó la inversión, hasta el cierre del ejercicio
de que se trate.
• El resultado anterior será considerado como el Monto Original
de la Inversión Ajustado (MOIA), al cual se le aplicará el
porcentaje establecido.
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• La ganancia obtenida por la enajenación de los bienes que
gozaron de deducción inmediata, será el total de los ingresos
percibidos por la misma.
• En este caso se deberá poner atención a los valores de mercado
de dichos vienes para evitar una posible estimativa de ingresos.
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2016 2017 Art. LISR
A Los porcientos por tipo de bien son:
a) Tratándose de Construcciones:
1 Inmuebles Arqueológicos, artísticos, IMBA, etc. 85% 74% 10%
2 Demás casos 74% 57% 5%
b) Tratándose de Ferrocarriles:
1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%
2 Vías Férreas 74% 57% 5%
3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%
4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%
5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%
c) Embarcaciones 78% 62% 6%
d) Aviones dedicados a fumigación agrícola 93% 87% 25%
e) Computadoras personales, de escritorio y
portátiles, servidores, impresoras, etc. 94% 88% 30%
f) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 35%
g) Comunicaciones Telefónicas:
1 Torres de transmisión y cables (No Fibra Óptica) 74% 57% 5%
2 Sistema de radio, 82% 69% 8%
3 Equipo utilizado en Transmisión 85% 74% 10%
4 Equipo de la central telefónica (No tec. Electromecánica) 93% 87% 25%
5 Para los demas 85% 74% 10%
h) Comunicaciones Satelital
1 Segmento Satelital en el espacio 82% 69% 8%
2 Equipo Satelital en tierra 85% 74% 10%
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2016 2017 Art. LISR
B Para la Maquinaria y equipo diferentes a los
anteriores, de acuerdo con:
1 Generación de electricidad, molienda de granos, etc 74% 57% 5%
2 Producción de metal en primer proceso, tabaco y Carbón 78% 62% 6%
3 Fabricación de pulpa, papel y similares 80% 66% 7%
4 Fabricación de partes de vehículos de motor, de metal, etc 82% 69% 8%
5 Curtido y artículos de piel, productos químicos, etc 84% 71% 9%
6 Transporte Eléctrico 85% 74% 10%
7 Fabricación, acabado, teñido y estampado de prod. Textiles 86% 75% 11%
8 Industria Minera 87% 77% 12%
9 Transmisión de los servicios de comunicación (Radio y TV) 90% 81% 16%
10 En restaurantes 92% 84% 20%
11 Industria de Contrucción en Agricultura, Ganadería, etc 93% 87% 25%
12 Investigación de nuevos productos o desarrollo tecnológico 95% 89% 35%
13 Manufactura, ensamble de componentes magnéticos, etc. 96% 92% 50%
14 Autotransporte Público Federal (Pasajeros y Carga) 93% 87% 10%
15 Otras actividades no especificadas 85% 74% 10%
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2016 2017 Art. LISR
C Para Contribuyentes de la opción ii y iii
a) Construcciones de carreteras, caminos, etc 74% 57% 5%
b) Tratándose de Ferrocarriles:
1 Bombas de suministro de Combustibles de Trenes 63% 43% 3%
2 Vías Férreas 74% 57% 5%
3 Carros de Ferrocarril, locomotoras, etc. 78% 62% 6%
4 Máquinas Niveladores de vías, desclavadoras, etc. 80% 66% 7%
5 Equipo de Comunicación, señalización y telemando 85% 74% 10%
c) Dados, troqueles, moldes, herramental 95% 89% 30%
d) Oleoductos, gasoductos, terminales de hidrocarburos 85% 74% 10%
D Para la Mquinaria y equipo distintos de los anteriores
a) Generación, transporte, conducción, de energía 74% 57% 5%
b) Construcción de Ferrocarriles 84% 71% 8%
c) Transporte Eléctrico 85% 74% 10%
d) Industria de la construcción de carreteras, etc 93% 87% 25%
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Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles,
se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de
aplicar al MOI Ajustado con el factor de actualización
correspondiente al período comprendido desde el mes en que se
adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del
período en que se haya efectuado la deducción, por los porcientos
que resulten conforme al número de años transcurridos desde que
se efectuó la deducción y el porcentaje de deducción inmediata
aplicado al bien de que se trate de acuerdo con las tablas
establecidas. En caso de que mes sea impar, se considerará el
mes inmediato anterior al que corresponda la mitad de período.
Las Tablas son diferentes para los casos de Personas del Título II ó
de los de la Construcción de Carreteras e Hidrocarburos.
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• El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se
actualizará multiplicándolo por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes
de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el
último mes del mismo ejercicio.
• La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya
actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se
actualizará multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que
se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicará.
PÉRDIDAS FISCALES LISR 57 4º Parr.
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PÉRDIDAS FISCALES
Nombre de la empresa, S.A. de C.V.
Cédula de actualización de la Pérdida Fiscal
Monto de la pérdida fiscal de 2014 $0.00
1a actualización I.N.P.C. Diciembre del 2014 116.0590 1.0267
Factor de actualización 1.0267 I.N.P.C. Julio del 2014 113.0320
Importe actualizado $0.00
2a actualización I.N.P.C. Junio del 2015 115.9580 0.9991
Factor de actualización 0.9991 I.N.P.C. Diciembre del 2014 116.0590
Importe actualizado 0.00
Importe utilizado en 2012 0.00
Saldo pendiente de utilizar $0.00
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CALCULO DE LA P.T.U.
• Para los efectos de la LFT, se considera utilidad en cada
empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
LFT 120 2º Parr.
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CALCULO DE LA P.T.U.
• Para la determinación de la renta gravable en materia de
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en
los siguientes términos:
– Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador,
hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto
de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47
cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de
sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto
de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
LISR 9 Ultimo Parr.
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CALCULO DE LA P.T.U.
Nombre de la Compañía S.A de C.V. 03/03/2016 20:22
Cédula del calculo del P.T.U.del ejercicio para repartirse en el 2016
Total de ingresos acumulables para I.S.R. 0
menos:
Ajuste por inflación 0 0
Subtotal 0
mas:
Dividendos percibidos 0
Utilidad cambiaria 0
Diferencia entre venta y ganancia acumulable en la venta de activo fijo 0 0
INGRESOS PARA P.T.U. 0
Total de deducciones autorizadas para I.S.R. 0
menos:
Deducción de inversiones actualizadas 0
Deduccion inmediata 0
Ajuste por inflacion deducible 0
Perdida fiscal en venta de activos fijos 0 0
Subtotal 0
mas:
Deducción historica de inversiones 0
Saldo por redimir historico de activos fijos que se enajenarón 0
Efecto no deducible por Sueldos y Salarios Art. 28 Frac. XXX 0
Reembolso de dividendos que fuerón recibidos 0
en acciones en ejercicios anteriores 0
Perdida cambiaria 0 0
DEDUCCIONES PARA P.T.U. 0
BASE PARA P.T.U. 0
P.T.U. 10% 0
Pendiente de repartir de años anteriores 0
Total P.T.U 0